En términos
generales se entiende por abolicionismo
a la corriente de pensamiento que propone
la abolición del sistema penal: se trata de una postura muy radicalizada,
que no propone una política criminal
alternativa, sino una alternativa a la política criminal. El nombre
proviene de las luchas y disputas políticas, jurídicas y éticas en torno a la
legalidad o no de la esclavitud en el siglo XIX en EE.UU, y más tarde sobre la
pena de muerte.Si bien loa autores más conocidos de esta corriente venían
publicando textos desde los años 60 y 70, la presentación con fuerza del abolicionismo a nivel mundial se dio en el
año 1983, en ocasión del Noveno Congreso Mundial de Criminología realizado
en Viena.
No es fácil
definir al Abolicionismo, y no sólo
por las diferentes tradiciones intelectuales que se reconocen como tales, sino
porque el Abolicionismo es al mismo
tiempo un movimiento social además de una perspectiva teórica.
Desde el punto de vista del primero,
no caben dudas de la existencia de grupos que tienen como metas la abolición
del sistema carcelario y la presión contra el sistema penal, como son los
casos del KROM noruego, el KRUM sueco, el KRIM danés y finlandés, el KRAK
alemán, el Grupo de Información sobre Cárceles en Francia, la Liga COORNHERT en
Holanda y el RAP inglés, entre otros. Desde el punto de vista de la segunda, existe una abundante literatura que
se reivindica a sí misma como abolicionista (y otras que no, aunque pueden ser
consideradas como tales) y que presenta una cierta falta de precisión y de
conceptos descriptivos firmes, de allí que se la haya definido como “una
teoría sensibilizadora”(SCHEERER, 1989: 17, 20-21; PAVARINI, 1987: 141,
LARRAURI, 1987: 95) que se hace eco de lo que sostiene SCHEFF para otra perspectiva criminológica:
Una teoría que tenga la
posibilidad y el objetivo de trascender los modelos, clasificaciones y
presunciones tradicionales, pero sin presentar pruebas acabadas de esas nuevas
ideas ni el inventario de sus propias herramientas conceptuales y metodológicas
(SCHEERER, 1989: 21).
Consideramos entonces junto a SEBASTIAN
SCHEERER, que el Abolicionismo
es “una perspectiva estructurada sobre analogías y metáforas y sobre ejemplos
históricos y etnológicos. Es una crítica negativa en el sentido iluminista,
escéptica en cuanto al marco de referencia del derecho y la justicia penal”
(1989: 21-22), o bien, que se trata de “esa bandera bajo la que navegan barcos
de distintos tamaños transportando distintas cantidades de explosivos. En
cuanto a la manera en que deberían explotar no
hay una única idea” (DE FOLTER, 1989: 59, destacado personal).
Abolicionismo
en sentido restringido y amplio.
Sumado a estas consideraciones previas, debemos también distinguir
entre el Abolicionismo en sentido restringido y otro de carácter más amplio. El primero de éstos se refiere
a la abolición de un aspecto específico o determinado del sistema penal
(abolición de la pena de muerte o abolición de la cárcel por ejemplo) y
hablamos del segundo cuando:
No sólo una parte
del sistema de justicia penal, sino el sistema en su conjunto es considerado
como un problema social en sí mismo y, por lo tanto, la abolición de todo el sistema aparece como la única solución
adecuada para este problema (DE FOLTER, 1989: 58, subrayado personal).
Uno de los exponentes más reconocidos del Abolicionismo, el criminólogo holandés LOUK HULSMAN, plantea la abolición del sistema penal en su
totalidad, superando de esta manera las primeras propuestas que apuntaban a
la abolición del sistema carcelario solamente, lo que podríamos considerar una
fuerte radicalización de su pensamiento abolicionista: “Durante mucho tiempo,
LoukHulsman trató de desarrollar criterios racionales de criminalización y
penalización. Sin embargo, se fue convenciendo de a poco que sería mejor abolir
el sistema penal en su totalidad debido a la abrumadora contraproductividad del
sistema en relación con sus objetivos” (DE FOLTER, 1989: 61). Y llega a esta
conclusión sobre la base de tres importantes argumentos acerca del sistema
penal: 1) causa un sufrimiento innecesario, 2) está desigualmente repartido y
3) el Estado “expropia” el conflicto de sus verdaderos protagonistas e
involucrados (De FOLTER, 1989: 61, CHRISTIE, 1992). Al mismo tiempo, el
criminólogo holandés también va a plantear la necesidad de empezar a utilizar
otro lenguaje, “otras definiciones, otras categorizaciones [que] conducían a
soluciones diferentes” (van SWAANINGEN, 2011: 206).
Sin embargo, como nos advierte RENÉ
van SWAANINGEN “los abolicionistas no sostienen que la policía o los
tribunales deban desaparecer. La cuestión es que el delito no puede ser apartado
de otros problemas sociales no criminalizados y la exclusión social de los culpables casi nunca brinda solución a
los problemas” (2011: 188, subrayado del autor). Así las cosas, el Abolicionismo va a propugnar que los
problemas delictivos deberían tratarse en el propio contexto específico donde
surgen, y las reacciones que se brinden deberían orientarse hacia la inclusión
social, erradicando el carácter vertical (de arriba hacia abajo), represivo,
punitivo e inflexible del control penal: la clave está en la respuesta de una
justicia de tipo informal, reflexiva y participativa, evitando infligir dolor
como lo hace el sistema penal (van SWAANINGEN, 2011: 188-189).
Entre los abolicionista, NILS
CHRISTIE (1992) ha sido uno de los que más ha criticado la “expropiación”
del conflicto que el Estado lleva a cabo en perjuicio de los interesados
directos: víctima y victimario, obstaculizando de esta manera la posibilidad de
un entendimiento entre las partes en pos de una salida menos violenta que la
impuesta por el derecho penal.
LOUK
HULSMAN nos propone un ejemplo muy gráfico (el caso del
televisor) para mostrar las diferentes maneras en que tendemos a ver e
interpretar las situaciones problemáticas. En este sentido, el autor holandés describe
que:
Cinco estudiantes
viven en una casa. Una noche, uno de ellos se enoja y arroja el televisor por
las escaleras. Sus compañeros podrán tener distintas opciones sobre el hecho.Uno
lo podrá interpretar en el marco penal. “Acusará” al compañero y
pedirá que se lo expulse de la casa. Otro podrá tener una idea más liberal y
aplicará el marco compensatoriode interpretación. “Todo el mundo tiene derecho a
enojarse –dirá– pero también uno es responsable de sus acciones. Todo estará
bien si compra otro televisor”. Un tercer estudiante, quien no está
acostumbrado a tales expresiones de enojo, se sentirá muy mal y pedirá ayuda
médica para controlar esos arranques. Aplicará el marco terapéuticode
interpretación. El cuarto estudiante podrá aplicar el marco conciliatorio
de interpretación. Interpretará el hecho como un signo de tensión en el grupo y
pedirá el análisis colectivo sobre las relaciones mutuas (1989: 100; subrayado
en el original).
De esta manera muy simple HULSMAN
nos presenta una situación, las posibles maneras de comprenderla y su
traducción en las diferentes opciones de políticas públicas existentes a los
efecto darle una solución a la problemática que se nos plantea.
La edad de
oro del encarcelamiento masivo.
SEBASTIAN
SCHEERER da cuenta que durante la década de los 80 hubo“una
cantidad de movimientos que una vez fueron antiestatistas y
antiinstitucionalistas, como el movimiento feminista, el ecologista y otros, y
que tenían una actitud negativa frente a la ley represiva, y que hoy parecen
estar descubriendo los beneficios del derecho penal” (1989: 33). Aquí vemos un
cambio de relación del Abolicionismo
con ciertos sectores con los que antes compartía la deslegitimación del sistema
penal y el apoyo a la lucha antirrepresiva, pero
que en determinado momento cambian su actitud hacia la cárcel, la policía y los
jueces penales y por ende, la manera de relacionarse con la perspectiva y el
movimiento abolicionista. Estos cambios radicales en las posturas políticas
y culturales acerca del uso del sistema penal como medio para resolver los
conflictos sociales, se traduce también en la enorme cantidad de presos tras
las rejas en todo el mundo.
En efecto, según describe NICOLÁS
MAGGIO para el año 2009 la población mundial de reclusos alcanzó la
pavorosa cifra de 10.650.000 personas. Entre los países con más presos se
encuentra EE.UU con 2.400.000 (con una tasa de 780 presos casa 100 mil
habitantes); China con 1.589.222; Rusia con 877.595 (tasa de 618), Brasil con
469.807 (tasa de 243) yMéxico 193.889 (tasa de 204) (MAGGIO, 2010: 83-89); y
entre aquellos con menor tasa de encarcelamiento se encuentra Islandia, con
menos de 150 presos (tasa de 45) (CHRISTIE, 2004).
Finalmente, los autores llamados neoabolicionistas
sostienen perspectivas teóricas más reflexivas y visiones políticos menos
liberales que los abolicionistas de la primera generación (Hulsman, Christie,
Mathiesen, Scheerer, Bianchi, Steinert, entre otros), haciéndose eco de algunas
de las críticas recibidas: “aceptan que el delito es una realidad sociológico e
histórica, ponen mayor énfasis en sus causas socioeconómicas y no lo ven
simplemente como un conflicto entre víctimas individuales y agresores.
Desmitifican la imagen idílica de la justicia informal” (van SWAANINGEN, 2011:
321).
Críticas al
abolicionismo.
A lo largo de los años han sido muchas las críticas al movimiento
abolicionista. Desde las más burdas como que se trata de una corriente solo
aplicable en sociedades prósperas y relativamente pequeñas del norte de Europa
(península nórdica y Holanda), hasta el carácter utópico de sus propuestas. Desde
el campo de la Criminología Crítica se le ha criticado que su postura radical
frente al sistema penal le hizo perder identidad cuando se involucró en
actividades de colaboración con el sistema (medidas reduccionistas o
alternativas del sistema penal). También se criticó la visión que tiene del ser
humano, excesivamente idealizada en un hombre bondadoso y de buena fe (como si
estuviese desprovisto de pasiones y/o conflictos). Una crítica interesante le
apunta que la ausencia del Estado no necesariamente se traduce en una relación
simétrica entre víctimas y victimarios, sobre todo en sociedades altamente
desiguales como las latinoamericanas (a veces el Estado garantiza un mínimo de
chances entre las partes del conflicto). De allí la crítica de ALESSANDRO BARATTA cuando el
Abolicionismo pretende utilizar las herramientas del derecho civil en vez del
penal, como si se tratase de un campo jurídico en el que las partes efectivamente
tengan igualdad de armas. Por otro lado, la imagen que el Abolicionismo
presenta respeto de la víctima también es muy criticada, sobre todo a la luz de
los nuevos colectivos de víctimas y sus demandas de mayor punitividad. Finalmente,
un punto que genera dudas es también la posibilidad de llevar adelante acuerdos
compensatorios –como propone el Abolicionismo– en sociedades que presentan un
70 % de presos por delitos contra la propiedad y con escasa capacidad económica
(ELBERT, 2012: 102-104).
Bibliografía
CHRISTIE,
Nils (1992). “Los conflictos como pertenencia”, en AA.VV. De los delitos y de las víctimas. Buenos Aires: Ad-Hoc, pp.
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-
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DE
FOLTER, Rolf (1989). “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque
abolicionista de sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de
Hulsman, Mathiesen y Foucault”, en AA.VV. Abolicionismo
penal, pp. 57-85.Buenos Aires: Ediar.
ELBERT,
Carlos (2012). Manual básico de
criminología. Buenos Aires: Eudeba.
HULSMAN,
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LARRAURI,
Elena (1991). La herencia de la
criminología crítica. Madrid: Siglo XXI.
-
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MAGGIO,
Nicolás (2010). “Hacia el gran encierro:
un panorama cuantitativo de la población carcelaria en el mundo actual”, en GESPyDH. Cuadernos de estudios sobre sistema
penal y derechos humanos, pp. 83-97, Año 1, N° 1, septiembre.
PAVARINI,
Massimo (1986). ”El sistema de derecho penal entre abolicionismo y
reduccionismo”, en Poder y Control,
1987, 1, pp. 141-157.
POSTAY,
Maximiliano (coordinador) (2012). El
abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia. Buenos
Aires: Del Puerto.
SCHEERER,
Sebastian (1989). “Hacia el abolicionismo”, en AA.VV. Abolicionismo penal, pp. 15-34.Buenos Aires: Ediar.
VAN
SWAANINGEN, René (2011). Perspectivas
europeas para una Criminología Crítica. Buenos Aires: BdF.
Con la organización de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam, el Observatorio de Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Defensa se llevó a cabo ayer la conferencia "Los organismos estatales encargados de la resocialización de personas en conflicto con la ley penal", que estuvo a cargo de Carlos Barbagallo, presidente del Patronato de Liberados Bonaerense.
La presencia del disertante tuvo una gran trascendencia, no solamente porque se trata de una institución que tiene a su cargo alrededor de 45.000 tutelados -lo que transforma a la institución en el órgano de estas características más importantes del país y uno de los más importante de América Latina-, sino por la centralidad que el tema tiene para La Pampa, en la que se vienen realizando múltiples esfuerzos para la creación de un ente oficial encargado de la resocialización de las personas en conflicto con la ley penal.
La experiencia bonaerense, en este momento, merecía ser conocida en nuestra provincia, por cuanto abarca una temática sensible respecto de un tema crucial en materia de conflictividad social.
HOWARD BECKER escribe en el año 1963 el libro central sobre la Teoría del Etiquetamiento o Labelling
Approuch: Outsiders. Hacia una
sociología de la desviación, donde describe la vida de los músicos de
jazz y de los fumadores de marihuana. Si bien el mismo autor reconoce que su
texto no inició el camino en este tipo de interpretaciones en torno a la
reacción social del delito, sí acepta es el libro de mayor prestigio en este
campo. En efecto, tanto EDWIN LEMERT en
1951, como FRANK TANNENBAUM en el
año1938, ya habían publicado ideas similares a las de Outsiders. Incluso,
podemos identificar el viejo teorema de WILLIAM
THOMAS (la profecía autocumplida)de
1928, como premisa estructurante de
todo el libro:
“Las
situaciones que los hombres definen como reales, tienen consecuencias reales”
(BECKER, 2009:14). Sobre estos antecedentes es que Outsiders cambia para
siempre la mirada acerca del delito y las respuestas que genera en el resto de
la sociedad. Si hasta ahora se sostenía que el control social era una respuesta
a la desviación/delito, ahora, por el contrario, se establece que el propio
control social es el que genera o produce la desviación/delito. De allí que se
vuelve fundamental estudiar a los agentes del control del delito: policías,
jueces, psiquiatras, trabajadores sociales, penitenciarios, etc. (LARRAURI,
1991:28).
En el libro
anteriormente referido, BECKER estudia
el proceso de desviación de un sujeto,
y pone en cuestión el postulado –derivado del “sentido común” instaurado por el
positivismo criminológico– de que exista algo inherente a la desviación
(cualitativamente distintivo) en el acto de transgresión de las reglas
sociales; e incluso, cuestiona también la idea acerca de que el sujeto
infractor de la norma social posee algún tipo de características en su
personalidad que lo impulsa inevitablemente a realizar este tipo de acciones
(2009: 23). BECKER desecha –por considerarlas
limitadas– las definiciones de “desviación” desde el punto de vista estadístico
(entendiendo por tal aquello que se aparta demasiado del promedio) y aquella
que la considera una enfermedad abordándola desde una mirada patológica, la
llamada analogía médica (2009: 24).
BECKER
nos previene acerca de los numerosos grupos que conforman nuestras sociedades
actuales, muy heterogéneas, y nos recuerda además que cada uno de estos posee
sus propias reglas. Sostiene que cuando nos preguntamos por el sujeto que rompe
las normas sociales e indagamos sobre su personalidad y los motivos que lo
llevaron a cometer ese acto –buscando que den cuenta del acto realizado–,
estamos presumiendo que estos sujetos constituyen una categoría homogénea, pues
consideramos que han cometido el mismo acto desviado. Y ante esta situación
nuestro autor nos brinda una de sus tesis más importantes: la desviación es creada por la
sociedad como consecuencia de su propia respuesta a las acciones del sujeto
(2009: 28).
En efecto, expresa BECKER
que:
[…] los
grupos sociales crean la desviación al establecer las normas cuya infracción
constituye una desviación y al aplicar esas normas a personas en
particular y etiquetarlas como marginales. Desde este punto de vista, la
desviación no es una cualidad de acto que la persona comete, sino una
consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones sobre el “infractor” a
manos de terceros. Es desviado quien ha sido exitosamente etiquetado como tal,
y el comportamiento desviado es el comportamiento que la gente etiqueta como
tal (2009: 28, subrayado en el original).
Que un acto sea entonces desviado o no lo sea, depende de la forma en que los
otros reaccionan ante él.Y ésta respuesta de los otros, la reacción
social frente al acto, debe ser considerada como parte del problema. Por el
solo hecho que el sujeto cometa una infracción a la regla no se desencadena
necesariamente un proceso de desviación exitoso, e incluso puede darse el caso
de que sin cometer ninguna infracción el sujeto termine siendo exitosamente
rotulado como desviado. Por ello la desviación no es una cualidad presente en
determinados tipos de comportamientos y ausentes en otros, sino que se trata en
todo caso, del producto de un proceso
que involucra la respuesta de los otros(BECKER, 2009: 31, 33 y
39).
BECKER
sostiene que la respuesta de la gente
frente a un acto considerado como desviado varía enormemente, por ejemplo
entre otras:
1)
La variación del tiempo es digna de
tenerse en cuenta, dado que el sujeto que ha realizado un acto desviado en
cierto momento puede en otro momento recibir un trato diferente por la comisión
del mismo hecho (se trataría de los llamados “embates” frente a ciertos
comportamientos), y
2)
La intensidad con que un acto será tratado como desviado dependerá también de quién es el sujeto que lo comete y a quién
perjudica con la realización del mismo, a pesar de que se trate de la misma
infracción (las reglas suelen ser aplicadas con más fuerzas sobre determinadas
personas que sobre otras: el caso paradigmático es la aplicación de procesos
legales contra los jóvenes pobres y negros en relación a los blancos de clase
alta o media) (2009: 31-33).
Como decíamos al principio, las reglas sociales son creación de grupos
sociales determinados. Nuestras sociedades actuales no son organizaciones
simples, por el contrario, “están altamente diferenciadas en franjas de clase
social y en franjas étnicas, ocupacionales y culturales. Estos grupos no
necesariamente comparten siempre las mismas reglas, de hecho, no lo hacen”
(BECKER, 2009: 34). Y de aquí se desprende el desacuerdo acerca del tipo de
comportamiento adecuado según la clase de situación que se trate, porque las
normas de los diversos grupos entran en conflicto y se contraponen unas a
otras. Y sostiene BECKER que: “la
persona puede sentir que la juzgan de acuerdo a normas en cuya factura no
participó y con las que no está de acuerdo: reglas que le son impuestas desde
afuera por marginales” (2009: 35). En este punto aparece otra caracterización
importante en el esquema beckeriano. En efecto, no todo el mundo está todo el
tiempo haciendo cumplir las reglas que considera que se han violado. Por el
contrario, HOWARD BECKER expresa
que:
Sólo
quienes efectivamente forman parte de un grupo pueden tener interés en hacer e
imponer ciertas reglas. Si un judío ortodoxo desobedece las normas del kosher, sólo otro judío ortodoxo lo
considerará una transgresión. Los cristianos y los judíos no ortodoxos no lo
verían como una desviación de la norma y no tendrían interés en interferir […]
La cuestión de hasta dónde está dispuesto a llegar un grupo que intenta imponer
sus reglas sobre otros grupos de la sociedad nos plantea un problema diferente:
¿quién
puede, de hecho, obligar a otros a aceptar sus reglas y cuáles serían las
razones de su éxito? Ésta es, por supuesto, una cuestión de poder político y
económico (2009: 35 y 36; subrayado personal).
Las diferencias de poder (legal y/o extralegal) y las distinciones de
edad, sexo, etnia y clase explican el grado y la capacidad que tiene cada grupo
de crear e imponer sus reglas a otros grupos sociales, como parte del proceso
político de toda sociedad (BECKER, 2009: 37).
BECKER
señala que en muchas ocasiones el primer paso en una carrera desviada es la
realización de un acto de inconformismo, y que la mayoría de la gente considera que este tipo de actos son
intencionales y a propósito, y que si bien la intención puede ser plenamente
consciente o no, siempre existe un motivo
detrás del accionar. Aquí nuestro autor nos vuelve a llamar la atención
cuando nos aclara: “debo señalar que muchos actos de inconformismo son
cometidos por gente que no tenía la menor intención de hacerlo” (2009: 45). Y
agrega que las personas integrantes de ciertas subculturas pueden llegar a
ignorar que no todos actúan “de esa manera” y por ende, incurrir en la falta (ibid.). Pero también nos aclara BECKER que “la persona que se desvía de
la norma una vez no nos interesa tanto como quien mantiene un patrón de
comportamiento desviado durante un período largo de tiempo, quien
hace de la desviación un modo de vida, quién organiza su identidad alrededor de
un patrón de comportamiento desviado” (2009: 49; subrayado personal). Y
nos señala que uno de los pasos cruciales en ese camino es la experiencia de
haber sido identificado y etiquetado públicamente como desviado: “Que la
persona transite por esa experiencia no depende tanto de lo que haga o deje de
hacer sino de la reacción de los demás, de si deciden o no aplicar la
ley que se ha violado” (2009: 50, subrayado propio).
Para BECKER, una vez que el
sujeto es descubierto y etiquetado como desviado tendrá importantes
repercusiones en la imagen que se hacen las personas sobre sí mismas y en su
futura vida social: pasa a adquirir un nuevo status, que revela que es diferente a
los que se suponía que era, a partir de ahora será una “loca”, o un “fumón”, o
bien un “adicto”, y se lo va a tratar acorde a este status maestro, es decir,
un status que tiene más fuerza que los demás, que se convierte en dominante y
que conlleva toda una serie de rasgos indeseables asociados (2009: 51-52). Y BECKER sostiene que a partir del
etiquetamiento comienza entonces la profecía autocumplida en el sujeto
desviado, proceso en el cual se ponen en vigencia una serie de mecanismos que
terminan dándole forma a la imagen que el resto tiene del sujeto desviado: el
individuo identificado tiende a aislarse de las actividades convencionales para
finalmente integrarse a un grupo desviado organizado. A partir
de allí, pasan a tener en común la desviación y se solidifica la identidad
desviada, aprendiendo a racionalizar su conducta y a justificar racionalmente
la línea de acción tomada (2009: 56-57).
Respecto al grupo creador y aplicador de las normas, BECKER señala que la aplicación de una norma
requiere iniciativa para castigar al culpable (de la infracción);
además de esto, el grupo con iniciativa debe hacer pública la infracción al
resto, dando la voz de alarma; y esta voz de alarma surge cuando el grupo ve
algún tipo de beneficio en dar la alerta, siendo ese interés personal el que
los lleva a tomar la iniciativa; por último, sostiene BECKER que “el tipo de interés personal que desencadena la
aplicación de la norma varía de acuerdo a la complejidad de la situación en la
que es aplicada” (2009: 142). BECKER sostiene
que el prototipo del creador de normas es el cruzado reformista, al que le
interesan los contenidos de las normas: las reglas existentes no lo satisfacen
porque existe un mal que lo perturba profundamente y el mundo no va a estar
bien hasta que las normas o puedan corregir. El cruzado opera sobre una ética
absoluta, y lo que ve en el mundo es malo, sin matices; e incluso utilizaría
cualquier medio para eliminar ese mal. Los cruzados reformistas se creen
generalmente superiores en términos morales, pertenecen a los niveles más altos
de la estructura social y consideran que su misión es sagrada, aunque muchos de
ellos tienen un fuerte sesgo humanitario. Asimismo, el cruzado no suele
ocuparse de la elaboración de las normas legales; delega en otros su implementación
satisfecho con saber que ya está ganada la partida (2009: 167-171). Sin
embargo, como bien expresa BECKER
sobre el asunto, al dejar la elaboración de una norma específica en otras
manos, los cruzados morales “dejan la puerta abierta a influencias impredecibles.
Pues quienes redactan los borradores de las leyes para los cruzados también
tienen intereses propios, que pueden afectar la legislación que están
elaborando” (2009: 171-172).
La consecuencia más obvia de una cruzada exitosa es la creación de una
nueva norma (aunque puede darse el supuesto de que fracase estrepitosamente),
al tiempo que supone entonces un nuevo conjunto de agencias y funcionarios para
su aplicación: “el resultado final de una cruzada moral es la creación de una
fuerza policial” (BECKER, 2009: 175). Y con ella, un nuevo grupo de marginales
para etiquetar. Sin embargo, la actitud de la policía, necesariamente
selectiva si consideramos la cantidad de violaciones normativas a las que
debería conjurar y los medios disponibles que tiene a su mano para realizar su
trabajo, puede poner en jaque el sentido original de quienes iniciaron la
cruzada moral: la policía se
va a fijar prioridades en su tarea, ocupándose de los caso más importantes y
urgentes, y además carece del ingenuo fervor moral de los cruzados. En
resumidas palabras, la escala de prioridades del agente policial puede diferir
notoriamente de las de los cruzados morales. Y es aquí justamente donde el
cruzado moral puede volver con su tarea sosteniendo que el resultado de la
última cruzada no ha sido satisfactorio (BECKER, 2009: 175-181). También habría
que decir, por otro lado, que a veces el sujeto infractor logra evitar el
proceso exitoso de etiquetamiento. No obstante, es sólo a modo de
comentario, dado que la parte más interesante del modelo beckeriano se aprecia
justamente cuando la reacción social logra su cometido.
Críticas a
la Teoría del Etiquetamiento.
Muchas fueron las críticas a la teoría del etiquetamiento: la falta
del lugar (central) del Estado en el proceso de reacción social, o del poder y
la estructura social; la ausencia de investigaciones en delitos con víctimas
(se analizó más que nada al fumador de marihuana, el músico nocturno de jazz,
la persecución a las brujas, la homosexualidad, la prostitución, etc.); la
falta de especificidad acerca de si todos los delitos son producto de la
reacción social; la toma de posición de acuerdo al sujeto investigado (¿qué
sucedería si se estudiase el delito de cuello blanco o la desviación de los
poderosos?); la reafirmación de los estereotipos al estudiar las desviaciones
típicas; no habría ningún efecto positivo en el control social (no hay
prevención delictiva nunca); etc. Pero quizás la crítica
más feroz a la interpretación de estos autores provino de parte de ELLIOTT CURRIE, quién les criticaba la
concepción del desviado como “siempre bueno, siempre es un luchador rebelde, no
importa cuán inarticulada, ininteligible y equívoca sea su forma de protesta”,
y sobre todo la crítica que apuntaba a la imposibilidad de aplicar esta categoría
a los delincuentes de “cuello blanco”, quienes no se rebelan ante el sistema
sino que en todo caso se benefician del mismo (LARRAURI, 1991: 126).
Bibliografía
BECKER,
Howard (1963). Outsiders. Hacia una
sociología de la desviación. Buenos Aires: Siglo XXI, 2009.
LARRAURI,
Elena (1991). La herencia de la
criminología crítica. Madrid: Siglo XXI.
TAYLOR, Ian, WALTON, Paul
y YOUNG, Jock (2001). La nueva
criminología. Contribuciones a una teoría social de la conducta desviada. Buenos
Aires: Amorrortu.
Gresham SYKES y David MATZA son dos autores que prestan más atención al contenido
específico de lo que se aprende (en nuestro caso el comportamiento criminal
juvenil) que al proceso a través del cual algo
se aprende (2004: 127). Los autores
cuestionan con diversos ejemplos y argumentos la premisa que sostiene que los
integrantes de una subcultura delictiva(sobre
todo en la versión de Albert COHEN) consideran
sus comportamientos ilegales como moralmente correctos. En efecto,
expresan que de ser cierta aquella no nos encontraríamos con delincuentes
juveniles que presentan sentimientos de culpa y de vergüenza ante su detención
o encierro; o bien no encontraríamos a delincuentes juveniles que muestran
admiración y respeto por las personas que cumplen con la ley, reconociendo así
validez moral en numerosas oportunidades al sistema normativo dominante; e
incluso tampoco distinguirían los jóvenes delincuentes entre aquellos que
pueden ser victimizados y los que no (ya sea por causas de parentesco, amistad,
grupo étnico, clase social, edad, género, entre otros) lo que bien podría
llevarnos a concluir que las “ventajas” de la delincuencia nunca son
“indiscutibles”; o finalmente, que los jóvenes no internalicen las demandas de
conformidad, aunque luego las intenten neutralizar por distintas técnicas, que
preceden al acto desviado y lo hacen posible (SYKES y MATZA, 2004: 128-131).
Los autores también cuestionan la idea que sostiene que las reglas o
normas sociales que exigen un comportamiento conforme a valores, casi siempre
se formulan en términos categóricos e imperativos: por el contrario, SYKES y MATZA presentan la idea de los “valores y normas como guías para la
acción contextualizadas y de
aplicabilidad limitada en función de tiempo, del espacio, de otros individuos y
de las circunstancias sociales” (2004: 130, subrayado en el original). Esto es
lo que explica el diferente tratamiento que se le da, por ejemplo, al acto de
matar: no es lo mismo matar en tiempos de paz que en tiempos de guerra; no es
igual matar al enemigo en armas que al enemigo prisionero, e incluso no es lo
mismo matar en legítima defensa que sin esta causal de justificación. Es por
ello que el sistema normativo se caracteriza por cierta flexibilidad y no consiste en un conjunto de reglas de cumplimiento
obligatorio en toda circunstancia y en todo lugar (2004: 131). Bajo estas
premisas y argumentos es que paraSYKES
y MATZAel delincuente no representa una oposición radical para la sociedad que
cumple con la ley (2004: 131).
Para SYKES y MATZA las técnicas de neutralización no
son posteriores al acto desviado (como un modo de protección del sujeto contra
el sentimiento de culpa) sino que, pareciera que en todo caso, son previos al
mismo y lo hacen posible. En algún sentido, las técnicas de neutralización
vienen a cumplir el lugar que E.
SUTHERLAND le daba a las definiciones favorables para el incumplimiento de
la ley (además de la asociación diferencial): “Es a través del aprendizaje de
estas técnicas que un joven se convierte en un delincuente juvenil, y no a
través del aprendizaje de imperativos morales, valores o actitudes en total
contradicción con aquellos de la sociedad dominante” (SYKES y MATZA, 2004:
131).
Los autores describen y agrupan a estas técnicas de neutralización en 5
categorías. La primera de ellas se llama:
1)
“La negación de la
responsabilidad”, y se observa cuando el sujeto aprende en cierta forma a explicar que no
actúa “libremente” sino por la influencia de factores externos (las malas
compañías, la ausencia de afecto por parte de sus padres, vivir en barrios de
mala fama, el entorno de la pobreza, etc.), es decir, fuerzas que son ajenas y
se encuentran fuera de su propio control. De esta manera, el joven va
preparando su desviación del sistema normativo dominante, pero sin necesidad de
un ataque frontal a las normas (SYKES y MATZA, 2004: 132).
2)
“La negación del daño”: El autor del hecho puede
reconocer su responsabilidad, pero el daño que implica la comisión de un delito
puede ser interpretado de muchas maneras. El joven manifiesta que su acción
delictiva es una travesura nomás, o bien que el dueño de los bienes afectados
puede soportar el daño (o lo paga el seguro), e incluso que las peleas
callejeras son duelos acordados voluntariamente por las partes (y por ende la
sociedad no debiera entrometerse). Es decir, a pesar de que el joven sabe que
contradice la ley, piensa que no es para tato o bien que no produce un
verdadero daño como para abstenerse de realizar ese tipo de conductas. Se trata
en todo caso de la extensión de una práctica social más general y extendida
(como “hacerse la rata”, “hacer una jugarreta”, etc.) antes que de un gesto de
oposición al sistema (SYKES y MATZA, 2004: 133).
3)
“La negación de la
víctima”: Incluso
si el joven llegase a admitir que es responsable del acto y que éste produjo un
daño, puede no obstante, alegar que a la luz de determinadas circunstancias
“ese” daño no es algo malo. En efecto, se trataría de una forma de castigo o
retribución justa: el delincuente asume
el rol de vengador y la víctima es puesta en el lugar del delincuente
(ataques a homosexuales, a minorías discriminadas, robos a dueños de comercios
que se consideran deshonestos, venganzas contra maestros catalogados como
injustos, etc.). De esta forma, al negar la existencia de la víctima
(convirtiéndola en un sujeto que merece el castigo), el acto queda moralmente
habilitado. También se da en los casos en que la víctima no está presente en la
comisión del delito, o bien es lo suficientemente abstracta como para no
producir una interferencia sólida en el joven.
4)
“La condena a quien
condena”: en
este caso el delincuente traslada el foco de sus acciones desviadas a los
motivos que tienen aquellos que desaprueban sus actos: el joven delincuente
alega que quienes lo van a condenar son hipócritas o desviados encubiertos (los
policías son corruptos, los maestros tienen alumnos preferidos, los padres se
desquitan con sus hijos, etc.). Al atacar a quienes lo sancionan o condenan, el
delincuente logra que su acción se pierda de vista con mayor facilidad.
5)
“La apelación a lealtades
superiores”: El control social se puede neutralizar mediante el sacrificio de las
demandas de la mayoría de la sociedad en pos de aquellas de los grupos sociales
más pequeños a los que pertenece el joven delincuente (sus hermanos, la
pandilla, el círculo de amigos, etc.). En este punto el joven delincuenteno necesariamente rechaza el orden legal dominante,
pero se niega a respetarlo en pos de un mandato más fuerte; pero se cree en
los dos tipos de normas (son las típicas frases: “siempre hay que ayudar a un
compañero”, “nunca se delata a un amigo”, etc.).
Para SYKES y MATZA, las técnicas de neutralización decisivas
para disminuir la eficacia del control social y explican en buena medida el
comportamiento delictivo de los jóvenes. Sin embargo expresan que debemos
estudiar más este tipo de técnicas: “es necesario obtener más conocimiento
sobre la distribución diferencial de técnicas de neutralización como patrones de
pensamiento operativo, por edad, género, clase social, grupo étnico, etc.(…)
Segundo, es necesario que se llegue a una mejor comprensión de la estructura
interna de las técnicas de neutralización, en tanto sistema de creencias y
actitudes, y su relación con varias clases de comportamiento delictivo. Algunas
técnicas de neutralización parecen adaptarse mejor a determinados actos
desviados que a otros” (SYKES y MATZA, 2004: 135).
El concepto
de “Deriva”
acuñado porDavid MATZA para
comprender el delito juvenil.
Como buen
lector de Jean-Paul SARTRE, nuestro
autor no puede aceptar la versión del determinismo estricto que ofrece la
teoría de la subcultura en torno a las causas del joven que delinque. En
efecto, aceptar un determinismo moderado le permite a MATZA recuperar la capacidad de elección y acción al sujeto:
“Algunos hombres son más libres que otros. La mayoría de los hombros, incluidos
los delincuentes, no son del todo libres ni están enteramente condicionados;
más bien, ocupan algún lugar en el medio” (2014: 72). Por eso es tan pertinente
la imagen que nos propone MATZA en
torno a la deriva, a esa situación que el autor describe como “la imagen
de un actor que no está obligado ni comprometido a cometer sus actos, pero que
tampoco es libre de elegirlos” (ídem.).
El proceso de deriva se encuentra en medio del camino entre el control y la
libertad:
A decir verdad, el
delincuente es accesible para muchas líneas de acción legal y convencional
incluso durante el periodo óptimo involucramiento. No sólo es accesible sino
que, si reflexionamos unos segundos, veremos que concomitantemente con su
involucramiento ilegal participa en forma activa en una amplia variedad de
actividades convencionales. Si el compromiso implica, como sabemos, declararse
no accesible para otras líneas de acción en el presente y el futuro, entonces el delincuente no es un individuo
comprometido. No está comprometido con la actividad delictiva ni con la
actividad convencional (MATZA, 2014: 73; subrayado personal).
La derivaentonces,
es la postergación de la elección para más adelante, es la falta de decisión
del “compromiso” con alguna de las
dos formas de vida: de esta manera el joven puede ir y venir permanentemente
sin la necesidad de definirse por una acción u otra (la delictiva o la
convencional). De allí que MATZA describa
que: “El delincuente existe de manera
transitoria en un limbo situado entre la convención y el crimen,
respondiendo por turnos a las demandas de ambos, coqueteando ora con una, ora
con el otro, pero siempre posponiendo el compromiso y evadiendo la decisión”
(2004: 75; subrayado en el autor).El concepto de deriva explica, en parte,
esa extraña situación que da cuenta de un innumerable (pero mayoritario)
porcentaje de delincuentes juveniles que llegados a la edad adulta deciden
“hacer las paces” con la sociedad y abandonan las actividades delictivas.
Bibliografía
MATZA, David
(1969).El proceso de desviación. Madrid,
Taurus, 1981.
- Delincuencia y deriva. Cómo y por qué
algunos jóvenes llegan a quebrantar la ley. Buenos Aires, Siglo XXI, 2014.
SYKES, Gresham
y MATZA, David. “Técnicas de neutralización: una teoría de la delincuencia”
(1957), en Delito y sociedad. Revista de
Ciencias Sociales, Nº 20, Santa Fe, 2004, pp. 127-136.
Desde algunas miradas jurídicas respetables y comprometidas con la militancia permanente en materia de Derechos
Humanos, se ha sostenido que la
sanción penal se justifica en casos de delitos de lesa humanidad y genocidio, y
hasta resulta imprescindible, a pesar que no exista equivalencia posible alguna
entre la magnitud del delito y cualquier sanción que se ensaye frente a este
tipo de atrocidades, razón por la cual las teorías retribucionistas deben
dejarse de lado en la especie.
En consecuencia, descartada la justificación
retribucionista, la sanción penal debería explicarse con arreglo a una tesis
utilitaria o consensual. Esa tesitura diferencia claramente la labor del
legislador, que instituye una norma para que rija en el futuro, intentando
lleva a cabo un cometido preventivo de determinadas conductas ilícitas, de la
del juez, que se acerca mucho más a una función retributiva, castigando el mal
ocasionado en el pasado[1].
Según se afirma, éste es el mismo alcance que en materia de
prevención general positiva se espera de
la ley penal. El de reforzar la adhesión a valores esenciales para disuadir
así, mediante la amenaza penal, respecto de cualquier tipo de práctica lesiva
de derechos fundamentales de la persona humana, que deben respetarse en todo
tiempo y en cualquier lugar. Por eso, el juicio justo -como contrapartida de la
falta de juicio e impunidad- sería lo único capaz de devolver a la ley su
capacidad preventiva.
Por lo demás, el juicio justo tendría también una profunda
connotación pedagógica y simbólica, dado que muestran la supremacía del Estado
Constitucional de Derecho sobre el sistema dictatorial, resignifica el rol de
las víctimas y del derecho, que parece en muchos casos estar en contra de
ellas, cuando se expresa mediante indultos, amnistías, jurisdicciones
especiales o estado de excepción penal[2].
Como se observa, lo que se contrapone aquí es juicio justo
y capacidad preventiva de la ley (explicitada mediante el castigo) a la falta
de juicio y la impunidad. El sentido de la pena, de acuerdo a esta postura,
estribaría, en el mantenimiento de la confianza en la norma, como modelo
orientador de la relación social. En ello también residiría su justificación
moral[3].
Frente a un comportamiento que defrauda las más mínimas
expectativas de convivencia social, la pena se erige en la reacción más
categórica del conjunto de una sociedad respecto de una conducta que considera
particularmente reprochable y merecedora de un castigo institucional[4].
Como se advierte, son notorias las analogías entre esta perspectiva y la que
descansa en la idea del deber de penalizar,
especialmente en lo que atañe a la justificación moral de la aplicación de la
pena.
Se ha sostenido, en definitiva, que la pena de prisión se justifica en los
casos de delitos contra la humanidad (más bien, se la concibe como
imprescindible) atendiendo a vertientes utilitaristas que hacen hincapié en la
necesidad de delimitar el cometido de la ley, que regula aspectos futuros, de
la función de los tribunales, que deciden cuestiones pretéritas que son
sometidas a su consideración. El juez desarrollaría en el juicio una función
asimilable a la retribución, toda vez que castiga el mal inferido ex ante, y el legislador, en cambio,
intenta prevenir disuadiendo mediante la ley penal al delincuente para que no
perpetre actos futuros, que lesionen bienes jurídicos fundamentales. La ley
penal tendría una función de prevención general positiva, que se expresa en la
adhesión a valores fundamentales cuya afectación se habría de disuadir mediante
la amenaza de la ley penal. En cada caso concreto en que se produjera la
afectación de esos bienes jurídicos esenciales, la realización del juicio justo, esto es, la contracara de
la impunidad, sería la única forma en
que la ley recobraría su aptitud preventiva. La veta simbólica del juicio
estriba en la exhibición de la supremacía del Estado de derecho frente a todo
resabio cultural de las dictaduras y el realzamiento del rol de las víctimas,
respecto de las cuales el derecho parece estar en contra cuando asume las
formas de indultos, amnistías, jurisdicciones especiales, estado de excepción o
cualquier otro tipo de instrumento tendiente a consagrar la impunidad de los
perpetradores. Esta lógica utilitarista contrapone el juicio y la capacidad
preventiva de la ley (efectivizada mediante la condena penal) a la falta de
juicio y la impunidad. La pena se legitima en tanto coadyuva a mantener la
confianza en la norma, exteriorizando la desaprobación social frente al
comportamiento desviado.
Por nuestra parte, estimamos que en todo Estado Constitucional
de Derecho los jueces se avocan a conocer y decidir cuestiones que en el pasado
han sido conminadas de manera genérica y abstracta por el legislador. Por ello,
esta mera enunciación, de por sí, no autoriza a suponer que el rol de los
tribunales coincida con el de imponer prácticas retribucionistas, y mucho menos
que la ley penal pueda leerse en clave de prevención general positiva. Creo más
bien en la posibilidad de que el Derecho (entendiendo al mismo ampliamente,
como todas las agencias vinculadas a la cuestión criminal) actúe como productor
de verdad a través del juicio justo.
Pero no necesariamente el juicio justo y su resultado equivalen a la imposición
de una pena de prisión draconiana, que vulnere las más mínimas garantías de un
Estado democrático y contradiga el fin de las penas tolerado por un Estado
Constitucional de Derecho. Una sociedad civilizada puede reforzar su confianza
en la norma de cara al futuro sin necesidad de presenciar la ejecución de Damièn en la plaza de París. Le debería
bastar con saber que tribunales imparciales, a través de un juicio inatacable,
han logrado (re) producir la verdad de lo ocurrido en circunstancias
particularmente dolorosas del pasado, ha identificado a los culpables, les ha
podido hacer sentir su unánime reprobación (mediante la imposición de penas
razonables y compatibles con el ideal resocializador o de otro tipo de medios
alternativos de resolución de ese conflicto), e igualmente ha decidido reintegrarlos
a su seno. Además es pertinente realizar una pormenorizada lectura crítica de
las posturas que legitiman el poder punitivo desde una mirada compatible con la
prevención general positiva, como en este caso, cuando es reivindicada por
parte del pensamiento progresista nacional.
La teoría de la prevención general positiva es una rara
amalgama entre las actitudes que en el pasado reducían a la religión a un valor
instrumental y la vieja postura durkheimniana que planteaba que el delito y el
castigo tenían una función positiva al provocar cohesión social y reforzar la
confianza ciudadana en el sistema social en general y en el sistema punitivo en
particular. Pero si atendemos a que, como los mismos impulsores de esta postura
lo admiten, una de las características que definen al sistema penal es su
tendencia a una criminalización selectiva -de resultas de la cual únicamente
son perseguidos y condenados los más torpes, los más vulnerables- la aceptación
de la prevención general positiva, fundada en el supuesto consenso y la
cohesión social que lograría el castigo, equivale a tolerar como valor
socialmente positivo a la punición ejemplarizante de un chivo expiatorio como
creadora de consenso, prescidiendo de la evidencia de que nada sucederá
respecto del universo de personas que protagonizan injustos mucho más graves,
pero que, por su poder o habilidad, no serán seleccionadas.
Esta selectividad es la rémora más preocupante del sistema
penal a nivel globalius puniendi y convalida procesos cada
vez más injustos y selectivos en materia de persecución y enjuiciamiento penal.
, y aceptada que sea la prevención general positiva,
también habrá que admitir un sistema que cosifica a una persona derrotada,
utilizando su dolor como símbolo, sencillamente porque se debe priorizar la
reproducción del sistema a la propia persona. En definitiva, esta construcción
propia de un funcionalismo sistémico extremo no se compadece fácilmente con una
idea agnóstica o negativa de la pena, reivindica la existencia de un
[1] Mattarollo,
Rodolfo: “Noche y niebla y otros escritos sobre Derechos Humanos”, Ediciones Le
Monde Diplomatique, “el Dipló”, Buenos Aires, 2010, p. 75.
[2] Mattarollo, Rodolfo: “Noche y niebla y otros
escritos sobre Derechos Humanos”, Ediciones Le Monde Diplomatique, “el Dipló”,
Buenos Aires, 2010, p. 75.
[3] Sancinetti,
Marcelo: “Derechos Humanos en la Argentina
Postdictactorial”, Lerner Editores Asociados, Buenos
Aires, 1988, pág. 9.
[4] Stratenwerth,
Günther, “Derecho Penal, Parte General,
I. El hecho punible”. Traducción de la 2da. edición alemana (1976) de
Romero, Gladys. Fabián J. Di Plácido Editor, Buenos Aires, 1999. pág. 18.
El sociólogo norteamericano Robert
MERTON, uno de los más destacados del siglo XX, contribuyó con sus estudios
a consolidar un lugar de relevancia para una disciplina novel aún como la
sociología, en el análisis del delito y de las conductas divergentes. Su obra
más importante se llama Teoría y
Estructura Sociales y es del año 1949. En ella, MERTON retoma
el concepto de “anomia” (de antigua
tradición en el sentido de violación a la ley, ya desde la cultura griega) utilizado
por DURKHEIM en el famoso estudio
sobre el suicidio, y le da una nueva significación al vincularlo con el delito,
el crimen y la conducta desviada. Mientras DURKHEIM
ponía el acento en la anomia como el estado de carencia o de falta de normas
sociales, donde es posible observar una situación de gran desintegración del
lazo social (en el contexto social de la revolución francesa, el proceso de
urbanización, las transformaciones en el mercado de trabajo, etc.); MERTON por su parte, profundiza el
concepto de anomia como producto de la disociación entre la estructura cultural (metas)
y la estructura social (medios) (Gallino, 2008: 33-36), es decir, no es
la falta de regulación normativa sino en todo caso, la falta de cumplimiento de
aquello que las normas prometen lo que genera o es fuente de anomia: si para DURKHEIM la falta de regulación llevan
a las aspiraciones infinitas por parte del sujeto; para MERTON es al revés, son las aspiraciones infinitas (del sueño
americano) las que conducen a la falta de regulación (Downes y Rock, 2011: 167).
El concepto de anomia, a partir de lo postulado por MERTON se volvería central en los análisis criminológicos
posteriores (Morrison, 2011: 46).
Efectivamente, MERTON está
buscando una explicación de tipo sociológico a la conducta divergente o
desviada, resultándole la etiología individual poco relevante para su
estudio. En este sentido, sostiene que una conducta desviada “puede
considerarse desde el punto de vista sociológico como un síntoma de disociación
entre las aspiraciones culturalmente prescriptas y los caminos socialmente
estructurales para llegar a ellas” (2002: 212; subrayado personal). MERTON afirma que la cultura estadounidense promueve una serie de valores,
status, consumos y formas de vida (el “american way of life”) como socialmente
ideales y que deben ser alcanzados por todos los miembros de la sociedad para
sentirse plenamente integrados y exitosos; pero que al mismo tiempo, la estructura social no les
permite a todos los sujetos acceder al tipo de vida idealmente promovido por esa
cultura. Solo una minoría de ciudadanos podrá acceder a la tierra
prometida del capitalismo norteamericano, y en este desacople se produce y
genera para MERTON una situación de
anomia, que puede desembocar en una serie de conductas que no se ajustan a la
“normalidad” programada.
Las
respuestas frente al fracaso del “sueño americano”
El contexto en el que escribe el autor es el de los Estados Unidos que
siguió inmediatamente a la época de la gran depresión, donde se palpa el
contraste entre el “sueño americano”
tan publicitado y la persistente realidad de desigualdad económica notoria. No
obstante, no es la desigualdad la clave del análisis, sino justamente lo que el
sueño promueve: la posibilidad de que
todos (no solamente los nobles o la aristocracia, como privilegio que aún
persistía en muchísimos países de Europa) puedan
acceder a la riqueza (los “nuevos ricos”) trabajando duramente y desplegado los propios talentos individuales
(Downes y Rock, 2011: 165-166). No hay que olvidar que el ideal cultural
promueve la figura de un hombre que nació en una cabaña de madera y llegó a la
Casa Blanca como presidente de la Nación (por Abraham Lincoln). Sin este
presupuesto de igualdad (al menos
formal) para todos, no podría tener
sobre los sujetos tanta fuerza y presión el ideal a alcanzar, dado que sería
restringido solo a una parte minoritaria de la población.
Robert MERTON
describe a la
cultura norteamericana contemporánea de su época, en la que él vive, expresando
que ésta:
Parece
aproximarse al tipo extremo en que se da
gran importancia a ciertos éxitos-metas sin dar importancia equivalente a los medios
institucionales (…) En una gran medida, el dinero ha sido consagrado como
un valor en sí mismo, por encima de su inversión en artículos de
consumo o de su empleo para reforzar el poder (2002: 214, destacado personal).
Sobre este punto, incluso MERTON
nos señala que el éxito monetario es indefinido y “en el Sueño Norteamericano
no hay punto final de destino” (2002: 214). La potencia con que el “sueño americano” se había vuelto
hegemónica en la sociedad norteamericana (y más tarde expandida incluso a otros
países) contrasta con esa sociedad que no
puede darle las mismas oportunidades a todos los que se esfuerzan en
llegar a los estratos más altos de la estructura social. Sobre este diagnóstico
MERTON expresa que se produce una integración deficiente porque se le asigna
una importancia muy desproporcionada a los objetivos que promueve la
estructura cultural, y los medios para llegar a obtenerlos se distribuyen de
manera muy desigual. En ese clima entonces, donde los objetivos o metas y los
medios para acceder a las mismas no se encuentran armónicamente integradas, MERTON describe que las respuestas o adaptaciones del sujeto
frente al ideal del “sueño americano” pueden ser de cinco tipos: 1) conformidad, 2) innovación, 3)
ritualismo, 4) retraimiento, 5) rebelión.
La primera de las adaptaciones, la conformidad, no es estrictamente una conducta desviada como
claramente se comprende y es la respuesta que la mayor parte de los ciudadanos
realizan, siendo la más extendida y aceptada (de otro modo no habría sociedad
posible, no se podría dar continuidad y reproducción al orden social). Las
otras cuatro respuestas se engloban dentro de lo que MERTON llama conductas
divergentes, lo que incluye situaciones que no son necesariamente conductas
delictivas, como el caso del “retraimiento”
ante la imposibilidad de acceder al status y los bienes que la cultura
hegemónica publicitan como necesarios para ser un ciudadano exitoso (2002: 218).
Dentro de las conductas divergentes encontramos la “innovación”, quizás la forma más importante de conducta divergente
para MERTON. Se trata de una
adaptación mediante el uso de medios institucionalmente proscriptos, pero
eficaces para alcanzar las metas culturales: si bien el individuo internalizó
la importancia de los objetivos culturales, no sucede lo mismo con la
internalización de los modos y los medios para alcanzarlos. Nuestro autor lo
expresa claramente: “La presión dominante empuja hacia la atenuación gradual de
los esfuerzos legítimos, pero en general ineficaces, y el uso creciente de
expedientes ilegítimos pero más o menos eficaces” (Merton, 2002: 224). En
definitiva, la propia cultura presiona fuertemente para conseguir metas pero no
le brinda materialmente los medios a todos por igual (aunque sí en lo formal),
generando así una frustración que aumenta los niveles de conducta divergente,
muchas de las cuales son delictivas.
Otra de las adaptaciones posibles es el “ritualismo”, entendiendo por tal la situación del “abandono o la
reducción de los altos objetivo culturales del gran éxito pecuniario y de la
rápida movilidad social a la medida en que pueda uno satisfacer sus
aspiraciones. Pero aunque uno rechace la obligación cultural de procurar ´salir
adelante en el mundo´, aunque reconozca sus horizontes, sigue respetando de
manera casi compulsiva las normas institucionales” (Merton, 2002: 229). Este
tipo de respuesta no representa en general un problema social, pero sí está
claro que se aleja del modelo cultural publicitado: “no me afano por nada”,
“juego sobre seguro”, “estoy contento con lo que tengo”, “no aspires a
demasiado y no tendrás desengaños”, etc. Este tipo de frases es una adaptación
que el sujeto realiza ante una estructura cultural demasiado competitiva y que
genera un alto nivel de ansiedad (Merton, 2002: 229). MERTON describe sobre esta situación que: “Es, en resumen, el modo
de adaptación para buscar en forma individual un escape privado de los peligros y las frustraciones que les parecen
inherentes a la competencia para alcanzar metas culturales importantes,
abandonando esas metas y aferrándose lo más estrechamente posible a las seguras
rutinas de las normas institucionales” (2002: 230; subrayado en el original).
Otra de las posibles respuestas, el “retraimiento”, es la menos frecuente de las adaptaciones
estudiadas por MERTON; pudiendo
sostenerse que el retraído está en la sociedad pero sin formar parte de ella al
no compartir el consenso en torno a los valores sociales. Según MERTON los retraídos son los extraños
de la sociedad: “a esta categoría pertenecen algunas actividades adaptativas de
los psicóticos, los egotistas, los parias, los proscriptos, los errabundos, los
vagabundos, los vagos, los borrachos crónicos y los drogadictos” (2002: 232). Se
trata de sujetos que renunciaron a las metas de la cultura y su conducta no se
ajusta tampoco a las normas institucionales; son los sujetos que ponen en duda
la sociedad como tal a través del rechazo de los valores que la sustentan, e
incluso, implican un riesgo improductivo para la propia sociedad (Merton, 2002:
233). Se trata de una adaptación que rechaza las metas que la cultura establece
y al mismo tiempo tampoco acepta los medios legítimos que la estructura social
ofrece: “”El conflicto se resuelve abandonado ambos elementos precipitantes:
metas y medios. El escape es completo, se elimina el conflicto y el individuo
queda asocializado” (Merton, 2002: 233).
Finalmente, la última de las respuestas adaptativas posibles es la “rebelión”. Esta situación se presenta
cuando el sujeto trata de organizar una estructura social nueva y muy
modificada. Desde este punto de vista se trata de una respuesta de tipo
colectiva: “supone el extrañamiento de las metas y las normas existentes, que
son consideradas como puramente arbitrarias. Y lo arbitrario es precisamente lo
que no puede exigir fidelidad ni posee legitimidad, porque lo mismo podría ser
de otra manera” (Merton, 2002: 235). El sujeto de esta adaptación considera que
debe articularse de otra manera la relación entre mérito, esfuerzo y
recompensa.
Algunas
críticas a la teoría mertoniana
En MERTON, parece ser que
hay demasiado peso en las clases bajas
como protagonistas de la conducta desviada de innovación (2002: 223), lo
que puede entenderse como un ocultamiento de las dimensiones, cantidades y
proporciones de conducta desviada en los sectores más altos. Es decir, la
diferencia radicaría en el lugar que se le asigna a las clases altas como
protagonista de conductas delictivas (SUTHERLAND) y de conductas desviadas
(MERTON). MERTON tampoco se explaya
respecto de la conducta “conformistas”,
sobre todo teniendo en cuenta que según él mismo afirma se trata de la
respuesta más corriente y se da en un sistema socioeconómico notoriamente
desigual, lo que merecería algún tipo de explicación. Nuestro autor critica la
desigualdad de oportunidades en los medios, pero no nos dice en ningún momento por qué exista esta asimetría. También
se le ha critica un cierto mecanicismo
en la explicación de la conducta divergente por parte de MERTON y una excesiva
homogeneidad en la caracterización de las pautas culturales (las sociedades
tienden a ser más plurales de lo que MERTON
reconoce). Sin embargo, la crítica más importante es quizás la noción de “privación relativa”.
Excurso I:
Disponibilidad diferencial de los medios ilegítimos
Richard CLOWARD propone la fusión de dos grandes
tradiciones sociológicas en torno al problema de la desviación: la primera es
la que abreva en la “teoría de la anomia” iniciada por Emile DURKHEIM y continuada por Robert MERTON; y la segunda, denominada “transmisión cultural” o
“asociación diferencial”, ilustrada fundamentalmente por los aportes de Clifford SHAW, Henry McKAY y Edwin
SUTHERLAND (2008: 139). El concepto clave que aporta CLOWARD es la variable que el autor denomina “disponibilidad diferencial en el acceso a los medios ilegítimos”,
entendiendo por tales a aquellos proscriptos por las buenas costumbres y que exceden a los comportamientos ilegales
(2008: 140, subrayado en el original). En efecto, expresa con mucha claridad CLOWARD que si los medios legítimos
no están disponibles para todos los individuos en igualdad de condiciones y se
hallan diferencialmente distribuidos en la estructura social, algo similar
sucede con el acceso a los “medios ilegítimos”:
[…] Como si el individuo,
al observar que “no puede hacerlo legítimamente”, simplemente se volcará hacia
los medios ilegítimos que se encuentran al alcance de la mano, sea cual fuere
su posición en la estructura social. Sin embargo, estos medios pueden no estar
disponibles (2008: 143, encomillado en el original).
En este
sentido, nuestro autor agrega que la disponibilidad del acceso a los medios
ilegítimos está controlada por varios criterios, tratándose de un sistema de
oportunidad limitado antes que infinitamente disponible (igual que en el
supuesto del acceso a los medios legítimos) y disponible de manera diferenciada
según la posición que el sujeto ocupe en la estructura social. Y por “medios”
(legítimos o ilegítimos) debemos entender según el autor, tanto los ámbitos
apropiados de aprendizaje para que el sujeto adquiera los valores y habilidades
asociados a la ejecución de determinado rol, como así también la oportunidad
para desempeñar dicho rol una vez entrenado para ello: abarca entonces tanto la
estructuras
de aprendizaje como las estructuras de oportunidad (2008:
144).
Excurso II: la
privación relativa.
El argumento
de la privación relativa es uno de
los conceptos más interesantes y fructíferos que elaboraron los realistas de izquierda releyendo a ROBERT MERTON (no sólo la teoría de la
anomia sino también la teoría del grupo
de pares y de referencia mertonianas). Para el realismo de izquierda la
privación relativa es la causa del delito, tomando distancia de la privación absoluta
y la pobreza que habían fungido como causas del delito para la social
democracia clásica del Estado de Bienestar (LEA y YOUNG, 2001: 2, 25 y 122). LEA y YOUNG sostienen que una tasa de criminalidad elevada “se da en
condiciones precisas: cuando un grupo aprende, basándose en su pasado, que se
lo está tratando de manera injusta […] y no existe una vía política de
expresión de este descontento. Es necesario que exista descontento político y
económico y que falten oportunidades económicas y políticas” (2001: 122). Y
buena parte del descontento surge cuando las personas se dan cuenta que los
valores de una sociedad equitativa o que se basa en el mérito personal (que el
capitalismo mismo inculca como sistema) se chocan con las injusticias
materiales (reales) que transcurren en el mundo (LEA y YOUNG, 2001: 122-123).
Por esto mismo, uno de los padres del realismo de izquierda nos recuera que no
debemos olvidar que la privación relativa “es una criatura de la
comparación" (YOUNG, 2001: 97). A los diez años de haber escrito el libro clásico delRealismo de Izquierda: ¿Qué
es lo que debe hacerse con la ley y el orden?, los autores reconocen que le
dieron mucho énfasis al papel de la privación absoluta como causal de la
comisión de delitos y que el delito:
[…] no es la consecuencia
de los niveles de pobreza absoluta ni del desempleo sino de la percepción de
desigualdades injustificadas por parte de la sociedad, del quedar excluidos de las recompensas de la sociedad
capitalista (tanto de riquezas materiales como de prestigio o estatus
individual) y de quedar marginado de los canales legítimos para corregir el
desequilibrio (LEA y YOUNG, 2001: 25, subrayado de los autores).
Y el argumento
de la privación relativa les permite
a estos autores dar una buena explicación al hecho de que haya aumentado el
delito en los países europeos en el periodo de los 30 años gloriosos (1945-75)
donde la economía creció a niveles muy altos después de la segunda guerra
mundial. Efectivamente, si la causa del delito fuese la privación absoluta,
sería difícil para el criminólogo explicar el alza de la tasa de delitos cuando
la economía y el empleo crecen. Por el contrario, la privación relativa lo
puede explicar y salir airosa: “la sensación de frustración y fracaso por parte
de los pocos que quedaban atrás debía lógicamente aumentar” (2001: 25). De esta
manera, la privación relativa nos permite explicar el aumento del delito en
períodos de boom económico, y aún más en aquellas épocas de crisis y recesión:
“El descontento y la frustración que alimenta la criminalidad, aunque también
están presentes en la primera, tiene más peso durante la última, de lo que da
testimonio el volumen aún mayor de criminalidad que se suma a los índices
anuales entre 1980 y la actualidad, cuando se compara, por ejemplo, con el
período 1960-1970” (LEA y YOUNG, 2001: 27; YOUNG, 2001: 97).
A su vez, el argumento de la privación relativa nos sirve para explicar toda forma de delito
y no sólo el llamado “delito común”. En
efecto, los propios LEA y YOUNG expresan que “la sensación de
privación relativa puede sentirse en
todos los niveles de la estructura social y constituye un gran impulso al delito de cuello blanco”, afirmación
que los autores ejemplifican con casos de delitos bancarios a gran escala
(2001: 26, subrayado de los autores). La privación
relativa atraviesa a todos los niveles de la escala social y se relaciona a
la propia cultura capitalista y los valores en que la misma se sostiene:
Bibliografía
CLOWARD,
Richard. “Medios ilegítimos, anomia y comportamiento desviado” (1959), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias
Sociales, Nº 26, Santa Fe, 2008, pp. 139-156.
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David y ROCK, Paul. Sociología de la
desviación. Barcelona, Gedisa, 2011.
GALLINO,
Luciano. Diccionario de Sociología.
México, Siglo XXI, 2008.
LEA, John y YOUNG, Jock. ¿Qué es lo que debe hacerse con la ley y el
orden? Buenos Aires, Editores del Puerto, 2001.
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Robert. “Anomie, anomia e interacción social. Contextos de conducta desviada”
(1954), en CLINARD, Marshall (ed.). Anomia y Conducta Desviada, pp. 201-226, Buenos
Aires, Paidós, 1967.
- Teoría y estructura sociales (1949). México, Fondo de Cultura Económica,
2002.
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Ian, WALTON, Paul y YOUNG, Jock. La nueva criminología. Contribuciones a una
teoría social de la conducta desviada. Buenos Aires, Amorrortu, 2001.
YOUNG,
Jock. “Escribiendo en la cúspide del cambio. Una nueva criminología para una
modernidad tardía”, en SOZZO, Máximo. Reconstruyendo
las criminologías críticas, pp. 75-114. Buenos Aires, Ad-Hoc, 2001.
Edwin SUTHERLAND fue un académico norteamericano que se
desempeñó en los departamentos de Sociología de las universidades de Minnesota,
Chicago, Columbia, Wisconsin e Indiana. De su paso por la Universidad de
Chicago surgiría el libro sobre el mundo de los ladrones profesionales(1937) y de su paso por la Universidad de
Indiana el de los delincuentes de
cuellos blanco (1949). El 11 de octubre del año 1950 falleció a los 67 años
de edad, en pleno apogeo de su producción intelectual. Su prematura muerte lo
puso a salvo de desfilar por el oprobioso Comité
de Actividades Norteamericanas que investigó, persiguió y fustigó a miles
de escritores, políticos, militares, pensadores, periodistas y artistas en
general en tiempos de la guerra fría entre EE.UU y la URSS.
Como dijimos, una de las grandes contribuciones de SUTHERLAND a nuestra disciplina radica en la investigación donde
demuestra que 70 grandes
corporaciones de EE.UU (entre las 200 más importantes) cometieronuna diversidad
de delitos en forma reiterada.SUTHERLAND
venía recogiendo materiales e información relacionados al delito de cuello
blanco desde el año 1928.Pero fue en ocasión de la 34° reunión de la American SociologicalSociety celebrado en 1939 en Philadelphia, donde esbozó –en calidad de presidente de la misma–
el nombre The White Collar Criminal
(El Delito de Cuello Blanco), inspirado en un presidente de la General Motors
que había escrito un libro llamadoUna
autobiografía de un Trabajador de Cuello Blanco (en referencia a
empresarios y ejecutivos). La ponencia ridiculizó fuertemente a las
explicaciones acerca del crimen que ubicaban a la pobreza, los hogares rotos, la
falta de educación y estudios, las fijaciones freudianas conducentes a la
conducta criminal, aspectos físicos y psíquicos que conducirían a transgredir
la ley.
La historia de esta conferencia –que más tarde se convertiría en libro–
tiene algunos datos singulares. En efecto, diez años después de la misma (1949) y luego de seguir realizando
investigaciones sobre la temática,SUTHERLANDdebió
enfrentarse a una serie de obstáculos para publicar su investigación: tuvo
que ocultar los nombres de las corporaciones investigadas y borrar el capítulo
3 entero, presionado por la editorial a cargo de la publicación y por la
Universidad de Indiana. SUTHERLAND aceptó
las condiciones impuestas de mala forma, y murió en el año 1950 sin ver
publicada su investigación de manera completa y sin censura. Su discípulo Donald CRESSEYnos advirtió sobre esta
situación en el prefacio del año 1961
al mencionado libro y recién en 1983 un
grupo de seguidores de SUTHERLAND
apoyados por la Universidad de Yale lograron publicar la versión completa del
libro “El delito de cuello blanco”, donde especifican los nombres de las 70
corporaciones judicialmente sancionadas y se incorpora el capítulo 3 que
anteriormente había sido omitido.
Desorganización social
(Escuela de Chicago) y organización social diferencial.
Edwin SUTHERLAND, a diferencia de la
Escuela de Chicago, estaba más preocupado en describir la realidad que en
intervenir sobre ella y nos va a proponer una idea radicalmente opuesta a la
que nos brindó aquella corriente. En efecto, si bien sostiene que una de las
mejores explicaciones para dar cuenta de una alta tasa de delitos se debe a la
desorganización social, inmediatamente nos advierte acerca del uso de éste
término, dado que considera que no es enteramente satisfactorio y nos propone
sustituirlo por el de “organización
social diferencial” (2011a: 122).
Y continúa el autor profundizando la idea cuando expresa que:
El postulado sobre el que se basa esta
teoría, independientemente del nombre, es que el delito está enraizado en la
organización social y es una expresión de esa organización social. Un grupo
puede estar organizado a favor del comportamiento delictivo o bien organizado
en contra de ese comportamiento. La mayoría de las comunidades están
organizadas en favor de conductas delictivas como anti-delictivas, y en este
sentido la tasa de delitoses una
expresión de la organización grupal diferencial (SUTHERLAND,
2011a: 122, subrayado propio).
Este postulado teórico general es contrastado empíricamente por SUTHERLAND cuando lleva a cabo la
investigación sobre los ladrones
profesionales. En efecto, nuestro autor va a despatologizar las comunidades que presentan elevados
niveles de delitos y va a demostrar
que en esos territorios también hay organización, aunque sea de otro
tipo y no se ajuste a los códigos normativos y morales hegemónicos (en lo que
consideramos un a fuerte crítico no sólo de clase sino incluso metodológica
hacia sus compañeros sociólogos). Para SUTHERLAND
(1991: 33 y ss.) el delito se
aprende mediante un proceso, no es algo natural; y por ende, el delincuente que pretende ser tal debe
participar de un aprendizaje exitoso, que implica mucho más que la sola
voluntad de serlo.
Hay técnicas específicas de acuerdo al tipo de delito,
códigos morales, conocimiento de las leyes específicas y de las relaciones
necesarias para garantizar la impunidad, prácticas sobre el territorio, un
determinado lenguaje (argot), ciertos modales y relaciones, y tampoco debe
faltar la capacidad del sujeto para definir e interpretar las situaciones que
se presentan; es decir, se debe participar de un cierto orden, superar una serie de
pruebas y participar de una determinada organización en torno a la constitución
del mundo de los delincuentes para llegar a convertirse en uno de ellos, donde
por supuesto que no puede faltar el reconocimiento de los pares (por ello mismo
es que SUTHERLAND nos aclara que no
basta con robar para convertirse en un ladrón).
SUTHERLAND pone un particular énfasis
en el proceso por el cual el delincuente llega a serlo. Y nos aclara que no es
un proceso individual, sino que es del orden de lo grupal y lo colectivo:esa misma idea de grupo reconoce simultáneamente
la idea de organización, de allí la diferencia que platea con los miembros
de la Escuela de Chicago (sobre todo con aquellos de la primera generación)
cuando analiza el concepto organización/desorganización social y su vinculación
con el delito. Pero no obstante esto, SUTHERLAND
le da un giro más a la temática al explicar sus investigaciones empíricas sobre
el mundo del delito: tanto en su libro El Ladrón Profesional(1991) como en El
Delito de Cuello Blanco (2009) nos plantea
que no sólo hay organización y procesos de aprendizajeen el mundo del delito
sino que incluso éstos son posibles porque ladesorganización se encuentra del
lado de la cultura y los códigos normativos convencionales.
De esta manera SUTHERLAND no
sólo se diferencia de los autores anteriores al reconocer que existe
organización en el grupo delictivo, sino que incluso la desorganización se encontraría enla “sociedad convencional” que no
logra ejercer una reacción lo suficientemente organizada para que los delitos
no puedan llevarse a cabo.Esto se especifica claramente en el llamado
delito de cuello blanco (SUTHERLAND, 2009: 83, 346 y 368), pero también en el
caso de los ladrones profesionales, quienes aprovechan y se relacionan con
miembros de la “sociedad convencional” para garantizarse la impunidad y
continuar las carreras delictivas: “los propios funcionarios cooperan con los
delincuentes para que trabajen con seguridad” (SUTHERLAND, 1991: 211).
Cuando SUTHERLAND
describe la explicación de la génesis del delito, ubica a la hipótesis de
la “asociación diferencial” (2009: 349), a pesar de no ser una explicación
completa o universal del delito, como aquella que se presenta mejor que
cualquier otra para explicar el fenómeno social delictivo; y sostiene que
consiste en que:
La conducta
delictiva se aprende en asociación con
aquellos que definen tal comportamiento favorablemente, aislándose de
quienes lo definen desfavorablemente, y que una persona en una situación
apropiada participa de esa conducta
delictiva sólo cuando el peso de las definiciones favorables supera al de las
desfavorables (2009: 349, destacado personal).
Vemos entonces que para el autor se necesita un
doble mecanismo dentro del proceso de aprendizaje de la asociación diferencial:
definiciones proclives a cometer delitos por un
lado, y aislamiento de aquellas que prescriben desfavorablemente la
comisión de un delito, por otro. SUTHERLAND
nos explica que la teoría de la “asociación
diferencial” es una explicación hipotética desde el punto de vista del
proceso por el cual una persona es iniciada en la actividad delictiva (nivel
individual); mientras que la “desorganización
social” también es una explicación hipotética, pero desde el punto de vista
de la sociedad. Y nos aclara que ambas son compatibles entre sí y que una es la
contrapartida de la otra, invitándonos así a pensarlas de manera conjunta
(2009: 368).Es importante destacar que para SUTHERLAND la clave del proceso de “asociación diferencial” no
radica en que un sujeto se junte o se agrupe con aquellos que representan el
mundo del delito, sino que el acento
está puesto en la asociación con una serie de comunicaciones favorables a la
comisión de delitos, al mismo tiempo que se produce un aislamiento de
aquellas comunicaciones contrarias o desfavorables a la comisión delictiva.
El
Delito de Cuello Blanco
La característica más importante del delito de
cuello blanco según SUTHERLAND, radica
en que se trata de “un delito cometido por una persona de respetabilidad y
estatus social alto en el curso de su
ocupación” (2009: 9; subrayado personal). De esta manera el autor produce
dos exclusiones con la definición: por un lado quedan fuera todos los delitos
convencionales o comunes que cometan las personas de clase alta (el caso de un
homicidio intrafamiliar de un empresario por ejemplo); y por el otro, aquellos
delitos como estafas o defraudaciones cometidos por los miembros ricos del bajo
mundo (mafiosos por ejemplo), dado que carecen de estatus y alta
respetabilidad. Los delitos e infracciones cometidas por las 70 corporaciones
(y sus subsidiarias) investigadas por SUTHERLAND
son varios, a saber:
1)
Competencia desleal,
2)
Publicidad engañosa,
3)
Violación de las normas sobre
patentes, marcas comerciales y derechos de autor,
4)
Prácticas laborales injustas,
5)
Descuentos, fraudes financieros y
abusos de confianza,
6)
Inobservancia de las regulaciones
de guerra.
Muchos de los actos investigados y sancionados
por los tribunales especiales son delitos propiamente, y otros en cambio faltas
administrativas, laborales, impositivas; pero que SUTHERLAND considera que son más dañosas que la mayoría de los
delitos convencionales o clásicos, de allí que los incluya igual en el estudio
que llevó a cabo (209: 18) y afecta no sólo a los consumidores, sino también a
los competidores, accionistas, inventores, empleaos, a los propios Estados (en
los diferentes niveles jurisdiccionales). Uno de los casos que transcribe el
autor da cuenta que, por ejemplo, una cadena de grandes almacenes comerciales
recuperó el 3,4 % de la inversión total solamente a través de la adulteración
del peso de los productos en góndolas (2009: 11). Otro de los ejemplos, el de
la profesión médica, ilustra la manera en que se organiza, planifica y estructurael
delito de cuello blanco según el autor: “En la profesión médica, utilizada aquí
como ejemplo por ser probablemente menos delincuente que otras, pueden hallarse
ventas ilegales de alcohol y estupefacientes, abortos, servicios ilegales a los
delincuentes del submundo, informes y testimonios adulterados en casos de
accidentes, ejemplos extremos de tratamiento y operaciones quirúrgicas
innecesarias, especialistas falsos, competencia desleal y división de
honorarios” (Sutherland, 2009: 12).
Otro de los puntos a destacar de la investigación
llevada a cabo es la comprobación del
alto nivel de reincidencia en los delitos e infracciones cometidas por las
70 empresas investigadas (algunas de las cuales llegaron a cometer 50 delitos
y/o infracciones). En este sentido, sostiene SUTHERLAND que: “aun si el presente análisis se limitase a la
decisión de los tribunales penales, demostraría que el 60 % de las 70 grandes
corporaciones ha sido condenada penalmente y tiene un promedio de,
aproximadamente, cuatro condenas cada una. En muchos estados, las personas con
cuatro condenas son catalogadas legalmente como delincuentes habituales” (2009: 25; subrayado en el autor).
Uno de los rasgos que más podría llamarnos la
atención es la propia visión que tienen
los sujetos sobre cómo calificar las conductas que llevan adelante desde
las corporaciones que manejan. Esta sea quizás la diferencia más significativa
entre los ladrones profesionales y los delincuentes de cuello blanco: “El
ladrón profesional se ve como un delincuente, y el público en general comparte
esa idea (…) Por el contrario, el hombre de negocios se precia de ser un
ciudadano respetable y, por lo general, así lo considera el público”
(Sutherland, 2009: 337). No sólo los propios protagonistas no se ven como
delincuentes así mismos, sino que incluso algunos tribunales así lo sentencian:
“Ustedes son hombres de negocios, de experiencia, de refinamiento, de cultura y
de una excelente reputación y posición en el mundo de los negocios y en la
sociedad” (tribunal federal de Chicago, sentencia del año 1933). Parecería ser
entones que el problema no es violar el código normativo, la legislación o el
ordenamiento legal; sino el propio código de negocios, donde reside la fuente
de prestigio para el hombre de negocios (Sutherland, 2009: 336).
Bibliografía
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Ernest. “El estudio del delincuente como persona” (1923), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias
Sociales, Nº 27, Santa Fe, 2009, pp. 117-136.
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-
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-
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profesional (1937). Madrid, Ediciones de La Piqueta, 1991.
-
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THRASHER,
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Sociales, Nº 29, Santa Fe, 2010, pp. 111-119.
La llamada Escuela de Chicago
(integrada por Robert Park,
ErnenstBurguess, Clifford Shaw, Henry McKay, FredericThrasher,William Thomas, entre
otros) presentó una serie de investigaciones desde una mirada sociológica sobre la cuestión delictiva,investigando entre
los años 1910 y 1940.
De esta manera se produce un doble desplazamientorespecto de las anteriores escuelas y
pensadores que se ocuparon del tema del delito:
1)
Geográfico: la criminología comienza
a tener un importante desarrollo en EE.UU, y desde esa época se expandiría al
resto del mundo occidental; y,
2)
Disciplinario: junto a los aportes de
Durkheim y Tarde en Francia, la Escuela de Chicago termina por instalar de
manera definitiva la mirada sociológica en la comprensión y explicación del fenómeno
delictivo. De esta manera, la Escuela de Chicago comienza a romper con la
matriz explicativa del positivismo criminológico que explicaba el delito por el
comportamiento individual del infractor.
En rigor, la Escuela de Chicagono sólo estudió el tema del delito, sino
que su mirada fue más general y abarcó una serie de temáticas: la deserción
escolar, las pandillas juveniles, el alcoholismo, la locura, los divorcios, la
inmigración, la pobreza, la falta de viviendas, la urbanización, la
industrialización y una serie de problemáticas sociales, todas ellas vinculadas
de manera consustancial a la ciudad de Chicago y la problematización de su
dinamismo, crecimiento y fluidez (BURGESS, 2009: 134; SOZZO, 2008: 109-110).
La ciudad, sobre la que recabaron una inmensa cantidad de información, era
propiamente el escenario de las grandes transformaciones políticas, sociales,
económicas y culturales que ocurrían en EE.UU desde fines del siglo XIX. En
efecto, como describe Keith HAYWARD,esa
ciudad que en el año 1860 tenía sólo 20 mil habitantes: “En poco más de un
siglo, y gracias a la ventajosa posición geográfica en la que se encuentra, Chicago
pasó de ser una oscura localidad comercial de frontera a convertirse en una de
las ciudades más importantes del mundo, con una población que, en 1930,
superaba los 3 millones de habitantes” (2011: 220).Y la ciudad de Chicago no solo presenta la característica del crecimiento acelerado de su población,
sino también la heterogeneidad de la
misma: “Además de ser un imán para inmigrantes afroamericanos que buscaban escapar
de la pobreza y la represión del Sur rural, fue también el destino preferido de
una enorme cantidad de inmigrantes europeos (HAYWARD, 2011: 220).
La vocación de intervenir
en la realidad social
Este grupo de académicos
–vinculados en su mayoría al Departamento de Sociología de la Universidad de
Chicagoque había sido creado en 1892, luego de la donación de 35 millones de
dólares por parte de Rockefeller para construir una universidad (DOWNES y ROCK,
2011: 89)–puso el foco en esta metrópoli
tratando de comprender las rápidas transformaciones que sufríala ciudad en tanto laboratorio de la “vida
social”.Pero este interés de los profesores de Sociología sería
parcialmente comprendidos si nos olvidamos de la vocación de
intervención para transformar la realidad socialque sostenían, de
ahí la importancia que le atribuían a la planificación social
(THRASHER, 2010: 118; BURGESS, 2009), lo que se volcó en el Chicago
AreaProyect, probablemente el primer programa de prevención de la
delincuencia juvenil salido de un claustro universitario. En este sentido,
la Escuela de Chicagotambién fue
pionera en la elaboración de mapas de todo
tipo relacionados a distintas problemáticas de la ciudad de Chicago: mapas
de divorcio, delincuencia, alcoholismo, prostitución, alquileres, etc.;
buscando las correlaciones estadísticas (por ejemplo, la tasa de divorcio y la
del delito).
La ecología y las metáforas
ambientales
En este contexto la Escuela de
Chicago utilizó en sus estudios la palabra “ecología”, como fuente de inspiración de una metáfora que excedía
claramente los principios de la ecología biológica, y que pretendía ser una
invitación a pensar la ciudad como
“hábitat”, donde las especies convivientesse desarrollaban de manera
simbiótica pero también conflictiva, no exento de procesos de dominación,
competición y asimilación. La fuerza
de la metáfora ambiental no es pensar la organización de las plantas y los
animales sino la de las instituciones sociales y los delincuentes en el medio
social.Y vinculado a estas inquietudes aparece entoncesla noción clave
de “desorganización social”: en
efecto, producto de las grandes transformaciones de la inmigración, la
industrialización y la movilidad propia de la ciudad de Chicago, los mecanismos
de control social tradicionales (la familia, el vecindario, la iglesia, la
escuela, la comunidad local, etc.) se debilitan y pierden influencia sobre los
miembros del lugar. Y la delincuencia es
en cierto sentido la medida de ese funcionamiento –deficitario– de las
organizaciones de una comunidad determinada (PARK, 2008: 120) (se ponía
como ejemplo que los niños pasaban mucho tiempo solos, sin el cuidado de ningún
adulto).
En esta misma línea, Robert PARK sostiene
que Chicago están viviendo un período de desorganización social:
Todo se encuentra en un estado de agitación,
todo parece estar cambiando (…) Los hábitos se pueden formar solamente en un
ambiente relativamente estable, aún si esa estabilidad consiste simplemente en
una forma de cambio relativamente constante. Cualquier forma de cambio que
provoque alteraciones sensibles en la vida social tiende a romper los hábitos; y con la ruptura de las costumbres sobre
las que se apoya la organización social existente, ella destruye la
organización social misma (2008: 120, subrayado propio).
Estos postulados de la Escuela de
Chicagosobre la desorganización social y el debilitamiento del control
social presuponen unavisión monista
de la sociedad, donde seestableceun
único patrón normativo que nos va a permitirdiferenciar entre aquello que está bien y aquello que está mal. Por
ende, al extender su validez hacia toda la sociedad,la Escuela de Chicago ubica
en el orden de lo patológico a los territorios que no se adecuan a lo
prescripto como lo correcto. Ya no se
tratadel individuo patológico del positivismo criminológico, pero sí
encontramos la idea de la “comunidad o el hábitat patológico” (SOZZO,
2008: 112-113).Y estos sociólogos van aintentar intervenir para reforzar y
ordenar ese control social que no puede
reproducir el orden social esperable, que se sostiene evidentemente sobre
los propios valores de los investigadores y no de los sujetos investigados.Les
interesa conocer las prácticas y los valores de los territorios de la
desorganización social para poder comprenderlos y de esta forma lograr que los
modifiquen y se ajusten al “código normativo convencional”: pretenden
intervenir en la sociedad organizando los territorios o barrios que estudian,
bajo su propio código (de clase y nacionalidad) moral y normativo.
Las críticas de SUTHERLAND: organización social diferencial
Por su parte, Edwin SUTHERLAND,
más preocupado en describir la realidad que en intervenir sobre ella, nos va a
proponer una idea radicalmente opuesta a la explicada recientemente. En efecto,
si bien sostiene que una de las mejores explicaciones para dar cuenta de una
alta tasa de delitos se debe a la desorganización social, inmediatamente nos
advierte acerca del uso de éste término, dado que considera que no es
enteramente satisfactorio y nos propone sustituirlo por el de “organización social diferencial”(2011a:
122).
Y continúa el autor profundizando la idea cuando expresa que:
El postulado sobre el que se basa esta
teoría, independientemente del nombre, es que el delito está enraizado en la
organización social y es una expresión de esa organización social. Un grupo
puede estar organizado a favor del comportamiento delictivo o bien organizado
en contra de ese comportamiento. La mayoría de las comunidades están
organizadas en favor de conductas delictivas como anti-delictivas, y en este
sentido la tasa de delitoses una
expresión de la organización grupal diferencial (SUTHERLAND,
2011a: 122, subrayado propio).
Este postulado teórico general es contrastado empíricamente por SUTHERLAND cuando lleva a cabo la
investigación sobre los ladrones
profesionales. En efecto, nuestro autor va a despatologizar las comunidades que presentan elevados
niveles de delitos y va a demostrar
que en esos territorios también hay organización, aunque sea de otro
tipo y no se ajuste a los códigos normativos y morales hegemónicos (en lo que
consideramos un a fuerte crítico no sólo de clase sino incluso metodológica
hacia sus compañeros sociólogos). Para SUTHERLAND(1991:
33 y ss.) el delito se aprende
mediante un proceso, no es algo natural; y por ende,el delincuente que pretende ser tal debe
participar de un aprendizaje exitoso, que implica mucho más que la sola
voluntad de serlo: hay técnicas específicas de acuerdo al tipo de delito,
códigos morales, conocimiento de las leyes específicas y de las relaciones
necesarias para garantizar la impunidad, prácticas sobre el territorio, un
determinado lenguaje (argot), ciertos modales y relaciones, y tampoco debe
faltar la capacidad del sujeto para definir e interpretar las situaciones que
se presentan; es decir, se debe participar de un cierto orden,superar una
serie de pruebas y participar de una cierta organización en torno a la
constitución del mundo de los delincuentes para llegar a convertirse en uno de
ellos, donde por supuesto que no puede faltar el reconocimiento de los pares
(por ello mismo es que SUTHERLAND nos
aclara que no basta con robar para convertirse en un ladrón).
SUTHERLAND pone un particular énfasis
en el proceso por el cual el delincuente llega a serlo. Y nos aclara que no es
un proceso individual, sino que es del orden de lo grupal y lo colectivo:esa misma idea de grupo reconoce
simultáneamente la idea de organización, de allí la diferencia que platea
con los miembros de la Escuela de Chicago (sobre todo con aquellos de la
primera generación) cuando analiza el concepto organización/desorganización
social y su vinculación con el delito. Pero no obstante esto, SUTHERLAND le da un giro más a la
temática al explicar sus investigaciones empíricas sobre el mundo del delito:
tanto en su libro El Ladrón Profesional(1991) como en El Delito de Cuello Blanco
(2009) nos plantea que no sólo hay
organización y procesos de aprendizajeen el mundo del delito sino que incluso
éstos son posibles porque ladesorganización se encuentra del lado de la cultura
y los códigos normativos convencionales.
De esta manera SUTHERLAND no
sólo se diferencia de los autores anteriores al reconocer que existe
organización en el grupo delictivo, sino que incluso la desorganización se encontraría enla “sociedad convencional” que no
logra ejercer una reacción lo suficientemente organizada para que los delitos
no puedan llevarse a cabo(en una suerte de sintonía con E. DURKHEIM y la reacción social frente
a la violación de los valores de la “conciencia colectiva”). Esto se especifica
claramente en el llamado delito de cuello blanco (SUTHERLAND, 2009: 83, 346 y
368), pero también en el caso de los ladrones profesionales, quienes aprovechan
y se relacionan con miembros de la “sociedad convencional” para garantizarse la
impunidad y continuar las carreras delictivas: “los propios funcionarios
cooperan con los delincuentes para que trabajen con seguridad” (SUTHERLAND,
1991: 211).
Cuando SUTHERLAND
describe la explicación de la génesis del delito, ubica a la hipótesis de
la “asociación diferencial” (2009: 349), a pesar de no ser una explicación
completa o universal del delito, como aquella que se presenta mejor que
cualquier otra para explicar el fenómeno social delictivo; y sostiene que
consiste en que:
La
conducta delictiva se aprende en
asociación con aquellos que definen tal comportamiento favorablemente,
aislándose de quienes lo definen desfavorablemente, y que una persona en una
situación apropiada participa de esa
conducta delictiva sólo cuando el peso de las definiciones favorables supera al
de las desfavorables (2009: 349, destacado personal).
Vemos entonces que para el autor se necesita un
doble mecanismo dentro del proceso de aprendizaje de la asociación diferencial:
definiciones proclives a cometer delitos por un
lado, y aislamiento de aquellas que prescriben desfavorablemente la
comisión de un delito, por otro. SUTHERLAND
nos explica que la teoría de la “asociación
diferencial” es una explicación hipotéticadesde el punto de vista del
proceso por el cual una persona es iniciada en la actividad delictiva (nivel
individual); mientras que la “desorganización
social” también es una explicación hipotética, pero desde el punto de vista
de la sociedad. Y nos aclara que ambas son compatibles entre sí y que una es la
contrapartida de la otra, invitándonos así a pensarlas de manera conjunta
(2009: 368).Es importante destacar que para SUTHERLAND la clave del proceso de
“asociación diferencial” no radica en que un sujeto se junte o se agrupe con
aquellos que representan el mundo del delito, sino que el acento está puesto en la asociación con una serie de comunicaciones
favorables a la comisión de delitos, al mismo tiempo que se produce un
aislamiento de aquellas comunicaciones contrarias o desfavorables a la comisión
delictiva.
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