Louk Hulsman |
Por Francisco Bompadre
En términos
generales se entiende por abolicionismo
a la corriente de pensamiento que propone
la abolición del sistema penal: se trata de una postura muy radicalizada,
que no propone una política criminal
alternativa, sino una alternativa a la política criminal. El nombre
proviene de las luchas y disputas políticas, jurídicas y éticas en torno a la
legalidad o no de la esclavitud en el siglo XIX en EE.UU, y más tarde sobre la
pena de muerte.Si bien loa autores más conocidos de esta corriente venían
publicando textos desde los años 60 y 70, la presentación con fuerza del abolicionismo a nivel mundial se dio en el
año 1983, en ocasión del Noveno Congreso Mundial de Criminología realizado
en Viena.
No es fácil
definir al Abolicionismo, y no sólo
por las diferentes tradiciones intelectuales que se reconocen como tales, sino
porque el Abolicionismo es al mismo
tiempo un movimiento social además de una perspectiva teórica.
Desde el punto de vista del primero,
no caben dudas de la existencia de grupos que tienen como metas la abolición
del sistema carcelario y la presión contra el sistema penal, como son los
casos del KROM noruego, el KRUM sueco, el KRIM danés y finlandés, el KRAK
alemán, el Grupo de Información sobre Cárceles en Francia, la Liga COORNHERT en
Holanda y el RAP inglés, entre otros. Desde el punto de vista de la segunda, existe una abundante literatura que
se reivindica a sí misma como abolicionista (y otras que no, aunque pueden ser
consideradas como tales) y que presenta una cierta falta de precisión y de
conceptos descriptivos firmes, de allí que se la haya definido como “una
teoría sensibilizadora”(SCHEERER, 1989: 17, 20-21; PAVARINI, 1987: 141,
LARRAURI, 1987: 95) que se hace eco de lo que sostiene SCHEFF para otra perspectiva criminológica:
Una teoría que tenga la
posibilidad y el objetivo de trascender los modelos, clasificaciones y
presunciones tradicionales, pero sin presentar pruebas acabadas de esas nuevas
ideas ni el inventario de sus propias herramientas conceptuales y metodológicas
(SCHEERER, 1989: 21).
Consideramos entonces junto a SEBASTIAN
SCHEERER, que el Abolicionismo
es “una perspectiva estructurada sobre analogías y metáforas y sobre ejemplos
históricos y etnológicos. Es una crítica negativa en el sentido iluminista,
escéptica en cuanto al marco de referencia del derecho y la justicia penal”
(1989: 21-22), o bien, que se trata de “esa bandera bajo la que navegan barcos
de distintos tamaños transportando distintas cantidades de explosivos. En
cuanto a la manera en que deberían explotar no
hay una única idea” (DE FOLTER, 1989: 59, destacado personal).
Abolicionismo
en sentido restringido y amplio.
Sumado a estas consideraciones previas, debemos también distinguir
entre el Abolicionismo en sentido restringido y otro de carácter más amplio. El primero de éstos se refiere
a la abolición de un aspecto específico o determinado del sistema penal
(abolición de la pena de muerte o abolición de la cárcel por ejemplo) y
hablamos del segundo cuando:
No sólo una parte
del sistema de justicia penal, sino el sistema en su conjunto es considerado
como un problema social en sí mismo y, por lo tanto, la abolición de todo el sistema aparece como la única solución
adecuada para este problema (DE FOLTER, 1989: 58, subrayado personal).
Uno de los exponentes más reconocidos del Abolicionismo, el criminólogo holandés LOUK HULSMAN, plantea la abolición del sistema penal en su
totalidad, superando de esta manera las primeras propuestas que apuntaban a
la abolición del sistema carcelario solamente, lo que podríamos considerar una
fuerte radicalización de su pensamiento abolicionista: “Durante mucho tiempo,
LoukHulsman trató de desarrollar criterios racionales de criminalización y
penalización. Sin embargo, se fue convenciendo de a poco que sería mejor abolir
el sistema penal en su totalidad debido a la abrumadora contraproductividad del
sistema en relación con sus objetivos” (DE FOLTER, 1989: 61). Y llega a esta
conclusión sobre la base de tres importantes argumentos acerca del sistema
penal: 1) causa un sufrimiento innecesario, 2) está desigualmente repartido y
3) el Estado “expropia” el conflicto de sus verdaderos protagonistas e
involucrados (De FOLTER, 1989: 61, CHRISTIE, 1992). Al mismo tiempo, el
criminólogo holandés también va a plantear la necesidad de empezar a utilizar
otro lenguaje, “otras definiciones, otras categorizaciones [que] conducían a
soluciones diferentes” (van SWAANINGEN, 2011: 206).
Sin embargo, como nos advierte RENÉ
van SWAANINGEN “los abolicionistas no sostienen que la policía o los
tribunales deban desaparecer. La cuestión es que el delito no puede ser apartado
de otros problemas sociales no criminalizados y la exclusión social de los culpables casi nunca brinda solución a
los problemas” (2011: 188, subrayado del autor). Así las cosas, el Abolicionismo va a propugnar que los
problemas delictivos deberían tratarse en el propio contexto específico donde
surgen, y las reacciones que se brinden deberían orientarse hacia la inclusión
social, erradicando el carácter vertical (de arriba hacia abajo), represivo,
punitivo e inflexible del control penal: la clave está en la respuesta de una
justicia de tipo informal, reflexiva y participativa, evitando infligir dolor
como lo hace el sistema penal (van SWAANINGEN, 2011: 188-189).
Entre los abolicionista, NILS
CHRISTIE (1992) ha sido uno de los que más ha criticado la “expropiación”
del conflicto que el Estado lleva a cabo en perjuicio de los interesados
directos: víctima y victimario, obstaculizando de esta manera la posibilidad de
un entendimiento entre las partes en pos de una salida menos violenta que la
impuesta por el derecho penal.
LOUK
HULSMAN nos propone un ejemplo muy gráfico (el caso del
televisor) para mostrar las diferentes maneras en que tendemos a ver e
interpretar las situaciones problemáticas. En este sentido, el autor holandés describe
que:
Cinco estudiantes
viven en una casa. Una noche, uno de ellos se enoja y arroja el televisor por
las escaleras. Sus compañeros podrán tener distintas opciones sobre el hecho.Uno
lo podrá interpretar en el marco penal. “Acusará” al compañero y
pedirá que se lo expulse de la casa. Otro podrá tener una idea más liberal y
aplicará el marco compensatoriode interpretación. “Todo el mundo tiene derecho a
enojarse –dirá– pero también uno es responsable de sus acciones. Todo estará
bien si compra otro televisor”. Un tercer estudiante, quien no está
acostumbrado a tales expresiones de enojo, se sentirá muy mal y pedirá ayuda
médica para controlar esos arranques. Aplicará el marco terapéuticode
interpretación. El cuarto estudiante podrá aplicar el marco conciliatorio
de interpretación. Interpretará el hecho como un signo de tensión en el grupo y
pedirá el análisis colectivo sobre las relaciones mutuas (1989: 100; subrayado
en el original).
De esta manera muy simple HULSMAN
nos presenta una situación, las posibles maneras de comprenderla y su
traducción en las diferentes opciones de políticas públicas existentes a los
efecto darle una solución a la problemática que se nos plantea.
La edad de
oro del encarcelamiento masivo.
SEBASTIAN
SCHEERER da cuenta que durante la década de los 80 hubo“una
cantidad de movimientos que una vez fueron antiestatistas y
antiinstitucionalistas, como el movimiento feminista, el ecologista y otros, y
que tenían una actitud negativa frente a la ley represiva, y que hoy parecen
estar descubriendo los beneficios del derecho penal” (1989: 33). Aquí vemos un
cambio de relación del Abolicionismo
con ciertos sectores con los que antes compartía la deslegitimación del sistema
penal y el apoyo a la lucha antirrepresiva, pero
que en determinado momento cambian su actitud hacia la cárcel, la policía y los
jueces penales y por ende, la manera de relacionarse con la perspectiva y el
movimiento abolicionista. Estos cambios radicales en las posturas políticas
y culturales acerca del uso del sistema penal como medio para resolver los
conflictos sociales, se traduce también en la enorme cantidad de presos tras
las rejas en todo el mundo.
En efecto, según describe NICOLÁS
MAGGIO para el año 2009 la población mundial de reclusos alcanzó la
pavorosa cifra de 10.650.000 personas. Entre los países con más presos se
encuentra EE.UU con 2.400.000 (con una tasa de 780 presos casa 100 mil
habitantes); China con 1.589.222; Rusia con 877.595 (tasa de 618), Brasil con
469.807 (tasa de 243) yMéxico 193.889 (tasa de 204) (MAGGIO, 2010: 83-89); y
entre aquellos con menor tasa de encarcelamiento se encuentra Islandia, con
menos de 150 presos (tasa de 45) (CHRISTIE, 2004).
Finalmente, los autores llamados neoabolicionistas
sostienen perspectivas teóricas más reflexivas y visiones políticos menos
liberales que los abolicionistas de la primera generación (Hulsman, Christie,
Mathiesen, Scheerer, Bianchi, Steinert, entre otros), haciéndose eco de algunas
de las críticas recibidas: “aceptan que el delito es una realidad sociológico e
histórica, ponen mayor énfasis en sus causas socioeconómicas y no lo ven
simplemente como un conflicto entre víctimas individuales y agresores.
Desmitifican la imagen idílica de la justicia informal” (van SWAANINGEN, 2011:
321).
Críticas al
abolicionismo.
A lo largo de los años han sido muchas las críticas al movimiento
abolicionista. Desde las más burdas como que se trata de una corriente solo
aplicable en sociedades prósperas y relativamente pequeñas del norte de Europa
(península nórdica y Holanda), hasta el carácter utópico de sus propuestas. Desde
el campo de la Criminología Crítica se le ha criticado que su postura radical
frente al sistema penal le hizo perder identidad cuando se involucró en
actividades de colaboración con el sistema (medidas reduccionistas o
alternativas del sistema penal). También se criticó la visión que tiene del ser
humano, excesivamente idealizada en un hombre bondadoso y de buena fe (como si
estuviese desprovisto de pasiones y/o conflictos). Una crítica interesante le
apunta que la ausencia del Estado no necesariamente se traduce en una relación
simétrica entre víctimas y victimarios, sobre todo en sociedades altamente
desiguales como las latinoamericanas (a veces el Estado garantiza un mínimo de
chances entre las partes del conflicto). De allí la crítica de ALESSANDRO BARATTA cuando el
Abolicionismo pretende utilizar las herramientas del derecho civil en vez del
penal, como si se tratase de un campo jurídico en el que las partes efectivamente
tengan igualdad de armas. Por otro lado, la imagen que el Abolicionismo
presenta respeto de la víctima también es muy criticada, sobre todo a la luz de
los nuevos colectivos de víctimas y sus demandas de mayor punitividad. Finalmente,
un punto que genera dudas es también la posibilidad de llevar adelante acuerdos
compensatorios –como propone el Abolicionismo– en sociedades que presentan un
70 % de presos por delitos contra la propiedad y con escasa capacidad económica
(ELBERT, 2012: 102-104).
Bibliografía
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VAN
SWAANINGEN, René (2011). Perspectivas
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