Por Federico Valerstein

La sociedad es un medio hostil, discriminatorio y violento para la mayoría de los ciudadanos. Aquellos vulnerables que son los más propensos a ser heridos o dañados por las deficiencias de nuestra sociedad resultan ser los más desprotegidos, y se convierten en elementos indispensables para la creación de “alarmas sociales”, son etiquetados como potenciales peligros y luego utilizados como medio para un fin ulterior, la percepción de inseguridad. Luego, una vez que cumplen su cometido como objetos, como símbolos peligrosos, son descartados en un sistema penal (1) deficiente y defectuoso que, lejos de solucionar las causas de su situación de relativa inferioridad frente a la sociedad, imprimen un abuso de discrecionalidad sustantiva y procesal basado en esa preconcepción de sujeto peligroso para castigar.

El objeto de mi trabajo no es negar la existencia de inseguridad en América Latina (2), sino poner en primer plano el uso de ciertos individuos, “los NO-OTROS”, por parte de grupos de presión con el propósito de generar miedo e impulsar la política de la “mano dura” para usufructuar (política o económicamente) con las ansiedades sociales que despiertan algunas transgresiones.

Para así hacerlo, propondré un breve análisis de la teoría del “labeling aproach” de Howard Becker y como es que esos discursos y prácticas son aplicadas por los empresarios morales de manera estigmatizante en el comportamiento social contra los vulnerables, convirtiéndolos en “NO-OTROS” respecto a los cuales se podría hacerse cualquier cosa y sobre la cual “la mano dura” se presenta como una salida divina para responder contra esa sensación de inseguridad.

Como última cuestión introductoria, a riesgo de no ser tan preciso en las terminologías, procuraré no usar lenguaje técnico y ser lo más claro posible en los conceptos ya que, en ulterior instancia, me gustaría acercarlo a cualquier lego que no sea un ávido lector jurídico pero que tenga inquietudes en el tema, porque el principio de solución no está en las exclusivas manos de los juristas.

Sin más preámbulo, pasemos al análisis.-

Labeling Aproach (Teoría del etiquetamiento)

Enmarcada dentro de la sociología de la desviación (3), es un postulado teórico desarrollado en Estados Unidos durante el Siglo XX por el sociólogo parte de la “Escuela de Chicago”, Howard Becker (1928) en su obra “Outsiders: Studies of the sociology of desviance” (1963), entre otros (como Edwin Lemert).

Nos explica el profesor Eduardo Luis Aguirre (4) que, según el autor, es esencial a la hora de comprender el crimen tener en consideración la “reacción social”, por un lado, y el proceso de definición o selección de determinas conductas y personas (desviados). De esta manera el delito y/o el infractor tienen características sociales y definicionales, es decir, integran una realidad social que se construye. Así, el delito y el delincuente son simplemente determinadas conductas y determinadas personas y, cuando este proceso de etiquetamiento es fructífero, se crea al delincuente.

Así, la desviación de la norma no implicaría al acto en sí mismo sino la persona que lo efectuó (el desviado o “outsider”), perteneciente a una minoría, que es etiquetada automáticamente por la mayoría como “negativo” pues este se alejó de las normas comunes. La conducta desviada o criminal nace en el momento en que la sociedad establece reglas para definir que comportamiento es aceptado y cual no.

En la fijación de normas, determinados modos de comportamiento son atribuidos como desviados y quienes establecen las normas son los que delimitan los comportamientos desviados.

Ahora bien, determinar el grado de “desviación” de la conducta implica, indefectiblemente, cual es la concepción del entorno ya que no se trata de una simple cualidad, la misma conducta puede ser la infracción a una norma en algunos supuestos, pero no en otros, puede ser desviada cuando la comenten ciertas personas, pero no cuando la comenten otras. Es esencial establecer que lo importante es establecer la interacción que se produce ya que la desviación del acto no depende únicamente de la naturaleza el hecho sino que es necesaria una efectiva reacción contraria de la comunidad, el comportamiento antisocial depende de cómo reacciona el resto de la comunidad a la conducta, es decir, la percepción del entorno social.

El profesor Aguirre bien explica que la creación de este delincuente, y del delito, son realizadas por las instancias estatales, institucionales o sociales “de control” que son altamente selectivas, discriminatorias y que tienen un gran poder para atribuir significados simbólicos que exponen a los outsiders a continuos procesos de re-victimización.

Con todo ello, la forma en que reacciona el resto de la comunidad es injusta e irracional ya que muy lejos de evitar delitos, moldea al delincuente, potencia conflictos, legitima estereotipos y el sujeto adquiere el “estatus de criminal”, se es criminal porque la sociedad te caratuló.

Con este bagaje, resta decir por el profesor, que la pena es la frutilla del postre a esta concatenación de símbolos y practicas degradantes que estigmatizan al ofensor con un estatus irreversible. Ya adquirió su nuevo rol, ahora actuará como tal (5).

Por último, Aguirre sintetiza que Becker expone al “empresario moral”, aquel se arroga la representación del conjunto, puede ser la víctima de un delito o un miembro de una corporación que promueve iniciativas punitivas en materia criminal hasta lograr sancionar nuevos códigos y nuevas leyes que, ante un derecho penal más emocional que racional, respondan con más agresividad ante los conflictos endureciendo la legislación criminal bajo la (falsa) promesa del combate a la delincuencia.

El paradigma del control social

El Profesor Aguire (6) expone que la teoría del etiquetamiento impone el paradigma del control, aquel que es asimétrico e irracional.

Es llevado a cabo de manera formal por las agencias estatales (PJN, policía y códigos penales), elaborados cuidadosamente y promulgados como solemnes y de carácter obligatorio.

Es informal cuando es más “sutil” pues la sociedad misma es la que genera esos mecanismos a través de los medios masivos de comunicación, la publicidad, la propaganda, los empresarios morales, el rumor, etc.

Sin una efectiva comunicación en varios niveles, el control social no sería posible.

El control social es definido como una extensión del proceso de sociabilización ya que una persona aprende y se maneja según lo que es “adecuado” para la sociedad conforme a lo que es considerado de alto valor en la cultura.

El Dr. Fichter explica que “El control social existe en diversos niveles de la sociedad y actúa sobre diferentes géneros de relaciones sociales. Al nivel de la persona social solemos pensar en el control ejercido por la sociedad o por el grupo sobre el individuo. La sociedad total influye en todos sus miembros; pero el control social es también ejercido por asociaciones primarias y secundarias sobre sus propios miembros. Dado que los roles sociales son los vínculos de enlace entre la persona y los grupos en que participa, la conformidad efectiva de la persona se evalúa por el modo como desempeña estos roles. Así pues, el rol es el canal por el que ejercen su control en la persona los grupos familiar, económico, religioso y otros.

No obstante, el control social no se dirige sólo desde el grupo al individuo. Existe también un control inverso, mediante el cual un individuo designado como líder influye en el grupo para que se conforme con los valores que este mismo fomenta y aprueba” (7).

Es mediante este control social que se establece que es “LO BUENO” y que es “LO MALO”, aquel ciudadano que cumple con los parámetros de lo “normal” y aquel “desviado” que elige la delincuencia.

La creación del “NO-OTRO”

Lo explicado precedentemente ayuda a delimitar y explicar cómo es que ciertos empresarios morales moldean al sujeto desviado conforme sus creencias y los implantan en las creencias de la sociedad. Sin caer en numerus clausus, pues los desviados son creados constantemente, se puede decir que dentro de esta categoría podríamos incluir a aquellos que se encuentran en situación de calle, a quienes tienen psicopatologías, personas que se encuentran detenidas en el servicio penitenciario y personas de bajos recursos económicos que viven en barrios marginados o excluidos.

Ahora bien, ¿Qué pasa cuando esos outsiders se convierten, además, en un “Homo Sacer”, en un “NO-OTRO”?.

Para responder la incógnita, es menester mencionar algunas de las ideas principales de Giorgio Agamben respecto a la relación Homo Sacer y Nuda Vida en el funcionamiento del Estado.

Según el autor (8), los dos vocablos griegos usados para referirse a la “vida” son el punto de partida para iniciar la reflexión sobre las categorías políticas de la vida siendo ellas ZOE, como el simple hecho de vivir y BIOS como una vida cualificada. Se recalca que en el mundo de la polis no había lugar para el simple hecho de vivir, no son dignas de ser vividas aunque en ella se encuentre la dulzura. El vivir político es un vivir bien, la vida contemplativa, la vida del placer y la vida política.

La inclusión de la nuda vida en relación con el ámbito político moderno ha sido prefigurada por autores como Foucault (quien influenció en su pensar a nuestro autor, mismo en su texto menciona a Foucault 3. PP. 229-32) pero para Agamben las dos directrices de su investigación son las “técnicas políticas por medio de las cuales el Estado asume e integra en su seno el cuidado de la vida natural de los individuos” y “las tecnologías del yo mediante las que se efectúa el proceso de subjetivación que lleva al individuo a vincularse a la propia identidad y a la propia conciencia y, al mismo tiempo, a un poder de control exterior” (9). Y como resultado de ello surge la pregunta sobre si es legítima o posible la separación de las tecnologías subjetivas y las técnicas políticas. Expresa que se debe buscar ese punto oculto donde confluyen el modelo jurídico-institucional y el modelo biopolítico del poder, ese núcleo originario podría ser la nuda vida.

El autor establece que existen dos formas de vidas, la soberana y la sacratio en los dos limites extremos del ordenamiento, el “soberano es aquel que con respecto al cual todos los hombres son potencialmente hominis sacri” y Homo Sacer “es aquel con respecto al cual todos los hombres actúan como soberanos”(10). Remitiéndose al mito de la sacralidad de la vida, nos formula que la vida solo es digna de ser vivida en cuanto está integrada a la relación soberana y el homo sacer es insacrificable (como fenómeno religioso) pero se puede hacer con él lo que se quiera, incluso, matarlo impunemente. El abrogarse el derecho de proscribir la muerte del homo sacer, o de lo que ha devenido de él, es la característica del soberano, quien detenta su poder en continuidad con la violencia, que hace justicia y también prescribe la ley.

Aunque todavía toleramos que hoy por hoy existan reyes, está claro que ya no vivimos en una polis griega por más pintoresco que sería subirse al Subte D usando un Quitón. Sin perjuicio de ello, aquel que niegue que sería plausible que este etiquetamiento y creación del “No-Otro” produce el “recrudecimiento del clamor de manodurista”, deberá recordar que en nuestro país la solución divina del “efecto Blumberg” hizo evidente su falacia y fracaso.

Pero ¿que se busca con la creación de un “No- Otro”?. La respuesta es tan simple como aterradora, el usufructo.

El efecto “Caballero Oscuro”.

Quienes sean seguidores de la cultura popular de la ciencia ficción recordaran como en la maravillosa película “El Caballero de la Noche” nuestro verdadero héroe (voluntariamente) se convierte en un “No-Otro”, un desviado que es etiquetado como delincuente y que debe ser asediado. Mientras es perseguido por la policía y el oficial Gordon exclama “es el héroe que Gotham se merece, pero no el que necesita ahora”, avizoramos tiempos de paz en la Ciudad atestada y aquejada por la inseguridad ya que podría entrar en vigencia la “Ley Dent” (11) y los espectadores nos retiramos con cierta sensación de que todo va a estar bien y, así lo es, mágicamente durante algún tiempo Ciudad Gótica está libre de delitos, la tolerancia 0 funcionó.

Al igual que funciona en las películas, las sociedades buscan una salida providencial para responder a la sensación de inseguridad, exitosa en monopolizar la conciencia colectiva de todos los individuos. La “mano dura” no es un movimiento espontaneo, es una ideología. Son políticas (“tolerancia 0”) que se aplicaron en ciertas ciudades de países desarrollados, según Wacquant (12) en guerras contra las personas en situación de calle, los mendigos, los infractores menores, los ebrios y demás vulnerables desde un enfoque sesgado por hacía poblaciones de color, étnicas y de inmigrantes. Agrega que es “una pirueta retórica paradójica que les permite a la vez reafirmar a bajo costo la decisión del Estado de actuar con severidad frente a los "desórdenes" y liberar a ese mismo Estado de sus responsabilidades en la génesis social y económica de la inseguridad, para apelar a la responsabilidad individual de los habitantes de las zonas "inciviles", a quienes correspondería en lo sucesivo ejercer por sí mismos un control social estrecho”.

Ahora bien, sumado a los grandes problemas que tiene la ideología de la mano dura, se le suma que los países en Latinoamérica lejos están que ser países de considerados “desarrollados” (por lo menos en materia de expresión de estado de bienestar) y mucho menos un set de filmación, y por ello importar teorías de países absolutamente diferentes implica indefectiblemente su fracaso.

En nuestra región, a diferencia del “mundo desarrollado”, en primer lugar tenemos el gran problema de las fuerzas policiales. Aquel “Leviatan Azul” (13) autoritario que adolece de debilidades profesionales, de carrera, de salarios y de entrenamiento, implica ceder un mandato absolutamente permisivo que crea las condiciones perfectas para la impunidad y legitimidad de su accionar y el deterioro estrepitoso del respeto de los Derechos Humanos, sobre todo a los grupos vulnerables, agudizado aún más (si es que se puede) contra los “No-Otros”.

A su vez quienes se encuentran en situación de calle es porque no tienen a donde ir, quienes viven en barrios marginados son estigmatizados frecuentemente en todos los estamentos sociales e institucionales y aquel que es usuario de salud mental es abandonado a su suerte, y de esta manera el contexto social y económico es el caldo de cultivo perfecto para la creación de ese “No-Otro”, que ya ni siquiera debe ser creado, el entorno lo hizo, solo resta señalarlo con el dedo para poder aplicar la “Ley Dent” y hacer con ellos lo que se quiera en pos de ese fin de usufructo.

De esta manera, no interesa el hacinamiento en el Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense, se exigen más detenciones, no interesa los estudios empíricos respecto a maximizar las escalas penales, exigimos más pena, ya no interesa el deteriorado sistema policial y su falta de entrenamiento y capacitación, exigimos que además tengan “Tasers X26” (como en las pelis) y aunque triste parezca ya no nos preocupamos por el origen de la delincuencia y la vulnerabilidad, total a nadie le interesa como llegaron a ser “No-Otros”, lo necesario para sentirme seguro, es su eliminación definitiva.

Esta problemática no se limita a actores o instituciones estatales, por muy difícil que sea de visibilizar, existen organizaciones con poder de presión, como empresas privadas de seguridad que tienen un manifiesto interés en la definición y eventual neutralización de ciertos problemas, o los medios masivos de comunicación que, lejos de transmitir e informar las problemáticas de la criminalidad, movilizan e invisibilidad distintos sucesos guiados por intereses primordialmente comerciales. Por otra parte, más como una “Corte de Búhos” (14), están aquellos grupos de presión que intentan generar cambios legislativos con el cual buscan controlar algún tipo de delito “estratégicamente”.

Lastimosamente la vida real no es Hollywood y los “No-Otros” reales no son héroes gráficos, son personas realmente vulnerables que necesitan un verdadero cambio de paradigma, una verdadera solución integral de inclusión y de rehabilitación. Sin embargo, no es objeto de este trabajo proponer una solución, simplemente implica poner de manifiesto y confrontar la “seductora” estrategia de la mano dura que, prometiendo soluciones divinas a sociedades alarmadas, es fácil de propagar como una pandemia y genera destrozos a su paso aún más grandes que los de cualquier virus.

Vinculación con el Derecho Penal

Todas estas teorías sociológicas quedarían vacías y aisladas si no son analizadas teniendo en cuenta el marco en el que se desarrolla la dinámica interna y externa de la justicia penal Argentina.

En este sentido, Kostenwei (15) pone de manifiesto que resulta controvertido si en el trabajo de la justicia penal lo relevante es el hecho ilícito o la persona infractora. Está claro que, en principio, la justicia penal trabajaría con el hecho delictivo, es decir “contra el acto” que esta tipificado por las normas penales y que su configuración en el tipo penal antijurídico y culpable implicaría el reproche contra su autor.

Sin perjuicio de ello, cierta parte de la doctrina considera que será resulta incompleto pensar un sistema penal que se base únicamente “contra el acto” por lo que correspondería pensar “contra quienes”, es decir, quienes son procesados, enjuiciados, detenidos y, de ser el caso, condenados por el sistema penal. Es de esta forma que se forma la figura del criminal, del desviado, “alguien que hizo algo” y no “algo que hizo alguien” (16), generando que los operadores judiciales se sirvan de los estigmas preconcebidos, identificando primeramente a “Alguien”.

Agrega Kostenwein que “la justicia penal define como su trabajo el hecho de ir en contra de las personas que comenten delitos, y no en contra de los delitos que comenten las personas. Existen diferentes enfoques que han tratado de pensar las razones y los contextos a partir de los cuales las personas que cometen determinados delitos se vuelven «clientes» de la justicia penal, junto con los efectos que todo esto trae aparejado. Habiendo consenso sobre la selectividad con la que se persigue a la clientela, en el sentido que los operadores jurídicos reconocen que no a todas las personas que comenten delitos se las reprime, las claves para entender dicha selectividad son —si bien todas con trasfondo social— preferentemente económicas, políticas, raciales o culturales” (17).

No es objeto de este trabajo mencionar cuales son esos enfoques y mucho menos buscar en trasfondo o la solución, pero si dejar en claro cómo es que operadores judiciales hacen frente a la dinámica de la práctica diaria.

No resulta extraño, entonces, que incluso la doctrina penal formulara un “Derecho Penal Enemigo” para poder explicar este fenómeno, aunque su concepción de la noción de enemigo se remita a Rousseau, Fichte, Hobbes y Kant. Para Jakobs el Derecho Penal del Enemigo se caracteriza por tener tres elementos, el primero es un amplio adelantamiento de la punibilidad, ósea que la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva (mira al hecho futuro) en lugar de retrospectiva (mira al hecho cometido), que sería lo habitual. En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, máxime cuando la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la amenaza y en tercer lugar, las garantías procesales son relativizadas o, incluso, suprimidas (18).

Así, “La esencia de este concepto de Derecho penal del enemigo está, entonces, en que constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos, que nada significa, ya que de modo paralelo a las medidas de seguridad supone tan sólo un procesamiento desapasionado, instrumental, de determinadas fuentes de peligro especialmente significativas. Con este instrumento, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigo” (19).

La formulación de un “Derecho Penal del Enemigo” como aquel que se aplica a las personas que cometen delitos considerados graves por el común de la sociedad, y como consecuencia de ello se apartan de criterios normativos puesto que arremeterían contra la “vigencia de la norma” (20), implicaría la supresión de los derechos básicos de muchas personas, de muchos “No-Otros”.

Es de esta manera es que se forma aquel Uroboro Penal en el cual la justicia penal se retroalimenta de los sesgos de etiquetamiento externos para ejercer su labor diaria.

La teoría del etiquetamiento resulta intelectualmente muy atractiva a pesar de sus detractores que la tildan de centrarse solo en describir y criticar la acción del control penal y sus instancias criminalizadoras, prescindiendo de toda referencia valorativa.

Y lo atractivo de ella radica en su vigencia y su capacidad de poder nutrir otros conceptos científicos. Su adhesión a la teoría del Homo Sacer me resulta inquietante por lo actual de ellas.

No resta hacer una última consideración, en los párrafos anteriores deje sentado el objeto de estudio que, por otro lado, está muy lejos de cavar fondo en el problema y mi humilde misión fue aportar a su visualización.

Me resulta hoy por hoy muy llamativo ver figuras públicas ligadas a ciertos partidos políticos, en apariencia opositores, discutir en pie de guerra a favor del endurecimiento del sistema penal, con todo lo que ello implica. No debemos olvidar que una vez que se rompió el dique, solo resta que el caudal de agua nos tape.

Por otro lado, no puedo dejar de pensar la liviandad con la que se minimiza la Dignidad Humana, el derecho a la vida y la integridad física de los hombres. Se niegan los derechos más grandes del hombre como quien le dice a un niño que no comerá postre si no hace la tarea.

En un mismo sentido, son opiniones que me resultan muy hipócritas ya que aquellos “empresarios morales” son altamente parciales, los daños de sus políticas jamás los afectarían. El daño producido afectara únicamente a esos “No-Otros”, aquel grupo al que el empresario moral jamás pertenecerá, así asumirán todo el beneficio mientras que las minorías soportan TODO el peso de los costes. ¿En algún momento, como sociedad, pediremos de igual manera la persecución de los delitos contra la administración pública y los delitos económicos? No lo sé, mientras tanto, compremos Taser.

El cambio no es progreso cuando supone regresión y la responsabilidad de la mejora no está reservada únicamente a los especialistas sino a la sociedad en su conjunto.





CITAS:

[1]Entendida como un conjunto de agencias que llevan adelante la tipificación de los delitos, su persecución y castigo: legislaturas y poderes ejecutivos, administración de justicia, policía y servicio penitenciario (Bergalli, R. (2003). “Sistema penal y problemas sociales”. Valencia: Tirant lo blanch)

2 La evolución de la tasa de criminalidad en América Latina es alarmante. En 1980, el promedio de homicidios por cada 100.000 habitantes era de 12,5 al año. En 2006 fue de 25,1, lo que significa que la criminalidad se ha duplicado en el último cuarto de siglo. En especial, en el denominado “cono sur” los homicidios por cada 100.000 habitantes en 1980 fue de 3,5, en 1991 de 4,2 y en 2006 de 7,4.  La Argentina se encuentra en el puesto 87, en una lista de 194 países, con una tasa de 5,5. Comparativamente, la tasa de homicidios en América Latina es 17 veces la de Canadá y 20 veces la de los países nórdicos. Resulta difícil exagerar la importancia del problema. (Fuente de datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la UNODC, oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito del 2011).

https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/Homicide/BOOK_Global_study_on_homicide_2011_Spanish_ebook.pdf

3“Esta rama analiza el consenso sobre las normas sociales que rigen en un determinado lugar y momento, observando los actos y comportamientos que se salen de esas convenciones sociales y cómo reacciona el sistema para controlar tales desviaciones. (…)Esa infracción de una norma o convención social es lo que se denomina una desviación. La sociología de la desviación, en sus distintas corrientes, analiza e interpreta cómo y por qué una persona desobedece las normas. Dentro de esta rama de estudio se aborda la teoría del etiquetado que defiende que “la desviación no es una cualidad de la acción cometida, sino la consecuencia de la aplicación, por parte de otros, de reglas y sanciones”, según afirma Becke”.- Resumen extraído de:

https://www.unir.net/derecho/revista/teoria-de-etiquetamiento/.

4https://www.derechoareplica.org/index.php/derecho/233-teoria-del-etiquetamiento-labeling-13.-

5 Recomiendo ver el capítulo 2X4 titulado “blanca navidad” de la serie Black Mirror.-

6https://www.derechoareplica.org/index.php/derecho/233-teoria-del-etiquetamiento-labeling-13.-

7Joseph H. Fichter, “Sociología”. Pag. 368 Cap. XV “Control Social”. Barcelona. 1994. Ed. Herder.

8 Giorgio Agamben. “El poder Soberano y la Nuda Vida”. Pag. 9 y SS.- Traducción y notas de Antonio Gimeno Cuspinera. 1995. Valencia. España. Ed. Pre-textos.

9 Agambem. Idem. Pag. 14, ambas referencias.

10 Agambem. Ídem pag. 110.-

11 Referencia ficticia a un paquete de leyes de recrudecimiento del sistema penal que implica, entre otras cosas, mayores penas y la derogación de las libertades anticipadas a personas privadas de la libertad. Cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia.

12 Loìc Wacquant. “Las cárceles de la Miseria”. 1º edición. 2ªreimp. Traducción de Horacio Pons. Buenos Aires, 2004. Pag. 32 y ss. Ed. Manantial.

13 Término exquisito acuñado por Marcelo Sain en su libro “El Leviatan Azul: Política y Policía en la Argentina”.-

14 Siguiendo las referencias de ciencia ficción, la “Corte de los Búhos” era una organización secreta y poderosa que operaba en las sombras y que dirigía todo en Ciudad Gótica. Estaba conformada por los ciudadanos más ricos e influyentes de la ciudad. Cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia.

15 Ezequiel Kostenwein, “Sociología de la Justicia Penal. Precisiones Teóricas y distinciones prácticas”. En revista Delito y Sociedad 46, año 27. 2º semestre 2018. Pág. 63. Buenos Aires.

16 Kostenwein. Ídem. Pag. 64.

17 Kostewein. Idem. Pag. 64.

18 Gunter Jakobs – Manuel Cancio Melia. “Derecho Penal del enemigo”. Primera edición. 2003. Pag. 21. Madrid. Ed. Thomson/Civitas.

19 Jakobs – Cancio Melia. Idem. Pag. 80.

20 Eugenio Raul Zaffaroni. “El enemigo en el Derecho Penal”. Pág. 81/82. 2006. Buenos Aires. Ed, Ediar.