Por Desiré Sara Salomón (*)

 



El presente trabajo busca describir el modelo de castigo femenino en Argentina durante fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, concebido como un sistema correctivo de índole moralista en razón del género y orientado a la corrección de las mujeres a través de la enseñanza de tareas de cuidado en el hogar. A diferencia del modelo penitenciario masculino que- tuvo como fin -en teoría- la reinserción de los liberados al mercado de trabajo. (1)



Las cárceles de mujeres en nuestro país tienen una historia diferente a las cárceles de hombres, ya que estuvieron marcadas por el patriarcado y una sociedad que concebía a las mujeres como descarriadas y que debían ser rehabilitadas a través de la instrucción de tareas del hogar. En contraposición del sistema penitenciario masculino a cargo del Estado, la administración del castigo femenino estuvo durante casi un siglo a cargo de órdenes religiosas que fueron consideras como idóneas para perpetuar el disciplinamiento de las mujeres y “convertirlas” en mujeres honestas.

Antes de adentrarme en la historia carcelaria de las mujeres, considero necesario traer a colación la concepción de Garland respecto del castigo, para luego analizar el rol de las congregaciones religiosas en la administración de los penales femeninos. Garland concibe al castigo como “una institución social en tanto conjunto de prácticas sociales estructuradas y organizadas en torno a una esfera de actividad social que proporcionan un marco regulatorio y normativo de la conducta humana, en cuya producción se condensan distintas fuerzas y significados”. Así, toda institución de castigo es resultado de esas fuerzas y significados que refuerza y reproduce en efectos culturales. Esto implica individualizar una racionalidad intrínseca que le es propia y ha sido constituida en torno a un cúmulo de conocimientos, técnicas, roles y procedimientos, que dan lugar a una determinada lógica institucional (2).

Por ello, el castigo se vuelve un instrumento cultural que recopila signos y símbolos que son reproducidas por las instituciones penales, a la vez que estos productos culturales operan en la producción subjetividades y representaciones de género (3).

Ahora bien, ¿cómo el castigo femenino puede impactar en la reproducción de estereotipos femeninos en la sociedad? Según Maritano y Deangeli, las cárceles de mujeres a cargo de órdenes religiosas supuso que aquellas fueran castigadas dentro de los marcos de una moral femenina y así se reflejó en las políticas penales de estas instituciones (4).

El uso de la religión como modelo de corrección de las delincuentes femeninas fue seguido por países europeos, especialmente por Francia. Caimani reconoce que la delegación estatal de espacios de poder en manos de organizaciones caritativas femeninas- como la Sociedad de Beneficencia- obedecieron al sistema de asistencia social argentino, seguido al menos hasta el peronismo (5).

Según Caimani, la institución de corrección femeninas en Buenos Aires se remontan a la época de la colonia. Desde las Leyes de India se preveía la separación de hombres y mujeres encarceladas, con el objeto de preservar la “honestidad y el recato”. Luego, en el siglo XVIII, en Buenos Aires se enviaba a la Residencia de San Telmo a las delincuentes que estaban separadas de los hombres. Recién en 1860, se transformó a la Residencia en la Casa Correccional de la Capital que albergaba a delincuentes de ambos sexos, pero en alas diferentes- separadas de las menores huérfanas que también estaban alojadas en el establecimiento. Finalmente, en 1877, se creó la Penitenciaria de Buenos Aires lo que significó el traslado de los hombres y la conversión de la Casa Correccional en Correccional de Mujeres (6).

Si bien en la década de 1880, el Estado argentino le disputó a la Iglesia Católica el control de asuntos civiles, entre 1890 y mediados de la década de 1970, el sistema carcelario femenino argentino estuvo en manos de una congregación religiosa: la Congregación del Buen Pastor de Angers (7). Esta Congregación tuvo a su cargo la dirección de cárceles de mujeres en grandes ciudades, entre ellas Córdoba y Buenos Aires, así como también establecimientos y asilos del interior del país otros países de Latinoamérica (8).

Conviene destacar que se consideró a las religiosas como los agentes idóneos para hacerse cargo de la rehabilitación de las delincuentes, toda vez que se creía que las monjas al vivir bajo el régimen del convento estaban “acostumbradas” al modelo penitenciario que naturalmente le confería la autoridad respecto de las internas y el personal a cargo (9).

Por otro lado, la transferencia a cargo del Buen Pastor supuso una ventaja económica para el Estado, ya que las monjas trabajaban con el personal de la Congregación y la baja tasa de criminalidad femenina implicaba un costo bajo de mantenimiento. En efecto, Caimari destaca que en esa época la delincuencia femenina provenía particularmente de infracciones morales: las prostitutas, mujeres que se provocaban abortos, adulteras, etc., o de delitos contra la propiedad. A diferencia de la criminalidad masculina, que requería mayores investigación y especialistas, la criminalidad femenina era un problema principalmente moral que podía “solucionarse” con instrucción religiosa y doméstica (10).

La delegación estatal a la Congregación de la administración de la cárcel femenina se enmarcó en la etapa reformadora de la concepción penitenciaria de nuestro país basado en un ideal rehabilitador. Ahora bien, el proyecto penitenciario femenino presentó particularidades que la distinguieron del ámbito penal masculino: correctivo con base en la instrucción religiosa, doméstica y disciplinadora (11).

Maritano reconoce que la administración penitenciaria femenina pudo deberse a cuestiones presupuestarias- que pasaba financiado por la Iglesia Católica-, al bajo índice de criminalidad femenina, la falta de consenso sobre quienes debían encargarse de la administración, y la concepción misma de la naturaleza de la mujer y su rol “social y jurídico” en la sociedad argentina (12).

La Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo del Buen Pastor fue una institución compuesta completamente por población femenina, las religiosas estaban a cargo de niñas huérfanas y reclusas mujeres (13). Las monjas tenían la misión de “encauzar” a las mujeres detenidas, procesadas y condenadas por trasgresiones sociales, a través de la enseñanza de oficios domésticos e instrucción religiosa.

Así, la variable género y clase social influyeron en la construcción de sentidos sobre las autoridades legítimas para el castigo femenino, toda vez que la mayoría de las reclusas eran mujeres marginales, migrantes y principalmente provenientes del servicio doméstico (14).

En este sentido, Garland sostiene que “el castigo interviene en la construcción de un régimen social en el que se establecen las formas de autoridad, persona y comunidad” (15). Por ello, la Cárcel del Buen Pastor consolidó a las religiosas como autoridad legitimada en el ejercicio correccional- resultante de tres variables: género, clase y religión- como en la producción de subjetividades generalizadas al prescribir, la rutina institucional del establecimiento, estrategias de corrección ancladas en torno al ideal de domesticidad (16).

Por otro lado, la administración correccional a cargo de la Congregación hizo que la religión fuera el eje central de su tarea de cuidado de las mujeres retenidas. Ello se debe a que se concebía a la feminidad vinculada estrechamente con la religión católica. Maritano y Deangeli, resaltaron que el lugar de la mujer era el de un ser virtuoso, superior moralmente, que inculca las virtudes sociales en sus hijos y hogar (17). Por lo tanto, la educación religiosa formaba parte de la corrección de las presas en mujeres honestas y virtuosas. A su vez, las religiosas reconocían su misión como un trabajo de “mejoramiento moral” orientada a la “regeneración moral de las mujeres descarriadas” (18).

Por ejemplo, el reglamento de la Casa Correccional de Mujeres establecía que la instrucción y educación de las mujeres retenidas debía inculcarles “ideas de virtud, moral y amor al trabajo honesto y honrado”, y a las menores huérfanas se les enseñaría “una profesión u oficio propio de su condición, como cocinera, mucama, etc.” (19).

Al entender el castigo como un agente cultural que recoge por medio de la acción de castigar, refuerza y reconstruye, establece los confines de la actuación femenina al hogar, uniendo estrechamente, la noción de mujer al papel de madre. La institución correccional del Buen Pastor, mediante estrategias, rutinas y talleres, expresaba el deber ser de la mujer: perteneciente al ámbito doméstico. La educación domestica de las reclusas comprendía conocimientos “básicos” sobre el hogar, sobre cómo ser una buena ama de casa, cuestiones sobre limpieza, cocina, lavado, planchado, plegado de ropa, economía doméstica, etc (20).

En concreto, la instrucción sobre domesticidad implicó el eje central de la corrección de las reclusas, es decir, se creía que la vuelta al ámbito del hogar era lo que garantizaría la efectiva corrección de estas mujeres (21).

Por otro lado, las autoras destacaron el rol predominante que cumplió la cárcel del Buen Pastor en la colocación de las mujeres adultas y niñas en calidad de mano de obra doméstico en la provincia de Córdoba (22). Esto a mi parecer demuestra que el modelo penitenciario femenino fue útil al sistema capitalista y reprodujo los estereotipos perpetuados por el patriarcado: colocar a la mujer en tareas de cuidado del hogar.

Recién en 1933, se creó un Patronato de Recluidas y Liberadas que tuvo como fin renovar el tratamiento de las internas de acuerdo con las reformas que siguieron los proyectos de modernización del sistema penitenciario masculino. Este Patronato buscaba instalar en el debate público la necesidad de separar a las congregaciones religiosas de la dirección del sistema carcelario de las mujeres (secularización de las cárceles femeninas). Particularmente, intentaron que el Buen Pastor adoptase medidas tendientes a instruir a las recluidas en oficios para así facilitarles la búsqueda laboral fuera del ámbito doméstico. Sin embargo, la Congregación nunca aceptó ninguna de las reformas propuestas por el Patronato (23).

Caimari reconoce que la ausencia de interés estatal de reformar el sistema penitenciario femenino se debió a que las delincuentes mujeres no eran percibidas como una amenaza al orden social. Sin embargo, reconoce que esta concepción se modificó en la década de 1970 por el contexto político latinoamericano, en el cual centenares de jóvenes fueron acusadas de “subversivas” y fueron alojadas en las cárceles del Buen Pastor, en donde principalmente estaban alojadas mujeres abandonadas o delincuentes de delitos menores (o morales) (25).

Ante el aumento de presas políticas y la negativa de los directivos de la Congregación a seguir órdenes de gobiernos autoritarios, en poco tiempo las cárceles femeninas fueron traspasadas al control estatal (24). Finalmente, en 1978, las mujeres alojadas en la Casa Correccional del Buen Pastor fueron trasladadas al Penal de Ezeiza para mujeres, suponiendo el fin del control religioso y pasando al control estatal. Lo cual no supuso necesariamente una mejora en el tratamiento de las reclusas, simplemente cambió la fuente de control represivo.

Reflexión final

El modelo punitivo en relación con las mujeres refleja la producción y reproducción de ideales de género, y sus roles sociales, particularmente reproduce la diferencia de trato existente entre hombres y mujeres.

En esa época los hombres eran útiles por su fuerza y capacidad, necesarios en los talleres e industrias. En cambio, las mujeres eran consideraras inútiles, inferiores e incapaces (jurídicamente), debiendo ser cuidadas y corregidas, para que una vez rehabilitadas retomen su lugar en el ámbito privado, como madres, esposas, amas de casa y empleadas domésticas.

Por todo ello, puedo decir que el patriarcado indudablemente influenció en el tratamiento del castigo de las mujeres en nuestro país, supuso delegar el control penitenciario en una orden religiosa que cumplió por casi un siglo un rol disciplinador y moralista, perpetuando así los estereotipos de las mujeres como seres útiles únicamente en el ámbito del hogar.

NOTAS:

(1) D’Antonio, D., “Presas políticas y prácticas de control social estatal en la Argentina durante los años setenta”, en Revista Contemporánea. Historia y problemas del siglo XX, año 4, Vol. 4, 2013. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4651248

(2) Garland, D., “Castigo y sociedad moderna. Un estudio de la teoría social”, Editorial Gedisa, Madrid, 2010, p. 329.

(3) Ibidem.

(4) Maritano, O. y Deangeli, M. A., “La cárcel correccional como agente cultural. Una aproximación al Buen Pastor (Córdoba, siglos XIX-XX)”, en Revista Descentrada, Vol. 3, N° 2, 2019, Disponible en file:///C:/Users/Desir%C3%A9/Downloads/DESe084.pdf, p. 5.

(5) Caimari, L.; “Entre la celda y el hogar. Dilemas estatales del castigo femenino (Buenos Aires, 1890-1949)”, en Nueva Doctrina Penal, Vol. N° 2, 2007, p. 3.

(6) Op. Cit. p. 5.

(7) Rodríguez López, C. G., “La cárcel correccional de Buenos Aires en San Telmo (1860-1978)”, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2015, p. 145.

(8) En esa década el Estado argentino se adjudicó la potestad de arbitrar los asuntos civiles y públicos, como el registro civil, la educación laica y el matrimonio civil, que habían estado a cargo de la Iglesia Católica.

(9) Caimari, p.5.

(10) Op. Cit, p. 6.

(11) Maritano, O.,“La Congregación del Buen Pastor y la agencia femenina en Córdoba. La edificación de la Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, 1892-1912”, en Revista de Historia y Religión de Dialnet, 2021. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8003501.

(12) Ibidem.

(13) Ramés, V., “Visita a las reclusas del Buen Pastor (Primera Parte”, en Alfil, 2018, disponible en https://www.diarioalfil.com.ar/2018/05/07/visita-a-las-reclusas-del-buen-pastor-primera-parte/

(14) Maritano y Deangeli, p. 6.

(15) Garland, p. 308.

(17) Maritano y Deangeli, p. 3-8.

(18) Ibidem.

(19) Op. Cit, p. 9-10.

(20) Ibidem.

(21) Ibidem.

(22) Op. Cit., p. 11).

(23) Caimari, p.14.

(24) Cabe mencionar que, en 1953, entre las mujeres detenidas en el Buen Pastor se encontraba Victoria Ocampo por su activa oposición al gobierno. Caimari, p. 15.

(25) D’Antonio, 2013.



BIBLIOGRAFIA



·         Caimari, L.; “Entre la celda y el hogar. Dilemas estatales del castigo femenino (Buenos Aires, 1890-1949)”, en Nueva Doctrina Penal, Vol. N° 2, 2007.

·         Garland, D., “Castigo y sociedad moderna. Un estudio de la teoría social”, Editorial Gedisa, Madrid, 2010.

·         D’Antonio, D., “Presas políticas y prácticas de control social estatal en la Argentina durante los años setenta”, en Revista Contemporánea. Historia y problemas del siglo XX, año 4, Vol. 4, 2013. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4651248

·         Maritano, O. y Deangeli, M. A., “La cárcel correccional como agente cultural. Una aproximación al Buen Pastor (Córdoba, siglos XIX-XX)”, en Revista Descentrada, Vol. 3, N° 2, 2019, Disponible en file:///C:/Users/Desir%C3%A9/Downloads/DESe084.pdf.

·         Maritano, O.,“La Congregación del Buen Pastor y la agencia femenina en Córdoba. La edificación de la Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, 1892-1912”, en Revista de Historia y Religión de Dialnet, 2021. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8003501.

·         Ottaviano, M. L., “De mujeres, violencia y política”, en Territorios Clínicos de la Memoria, 2019, disponible en http://tecmered.com/de-mujeres-violencias-y-politica-otaviano/?fbclid=IwAR2adMzYdPESjyauxcZ66CZPkO-4eh4U5g72XEFgGDB5Iy-pB6URo0EkVYM

·         Ramés, V., “Visita a las reclusas del Buen Pastor (Primera Parte”, en Alfil, 2018, disponible en https://www.diarioalfil.com.ar/2018/05/07/visita-a-las-reclusas-del-buen-pastor-primera-parte/

·         Rodríguez López, C. G., “La cárcel correccional de Buenos Aires en San Telmo (1860-1978)”, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2015, pp. 143-176.

(*) Abogada. Maestranda en Derecho Penal (UTDT).