Por Francisco Bompadre
Edwin SUTHERLAND fue un académico norteamericano que se
desempeñó en los departamentos de Sociología de las universidades de Minnesota,
Chicago, Columbia, Wisconsin e Indiana. De su paso por la Universidad de
Chicago surgiría el libro sobre el mundo de los ladrones profesionales(1937) y de su paso por la Universidad de
Indiana el de los delincuentes de
cuellos blanco (1949). El 11 de octubre del año 1950 falleció a los 67 años
de edad, en pleno apogeo de su producción intelectual. Su prematura muerte lo
puso a salvo de desfilar por el oprobioso Comité
de Actividades Norteamericanas que investigó, persiguió y fustigó a miles
de escritores, políticos, militares, pensadores, periodistas y artistas en
general en tiempos de la guerra fría entre EE.UU y la URSS.
Como dijimos, una de las grandes contribuciones de SUTHERLAND a nuestra disciplina radica en la investigación donde
demuestra que 70 grandes
corporaciones de EE.UU (entre las 200 más importantes) cometieronuna diversidad
de delitos en forma reiterada.SUTHERLAND
venía recogiendo materiales e información relacionados al delito de cuello
blanco desde el año 1928.Pero fue en ocasión de la 34° reunión de la American SociologicalSociety celebrado en 1939 en Philadelphia, donde esbozó –en calidad de presidente de la misma–
el nombre The White Collar Criminal
(El Delito de Cuello Blanco), inspirado en un presidente de la General Motors
que había escrito un libro llamadoUna
autobiografía de un Trabajador de Cuello Blanco (en referencia a
empresarios y ejecutivos). La ponencia ridiculizó fuertemente a las
explicaciones acerca del crimen que ubicaban a la pobreza, los hogares rotos, la
falta de educación y estudios, las fijaciones freudianas conducentes a la
conducta criminal, aspectos físicos y psíquicos que conducirían a transgredir
la ley.
La historia de esta conferencia –que más tarde se convertiría en libro–
tiene algunos datos singulares. En efecto, diez años después de la misma (1949) y luego de seguir realizando
investigaciones sobre la temática,SUTHERLANDdebió
enfrentarse a una serie de obstáculos para publicar su investigación: tuvo
que ocultar los nombres de las corporaciones investigadas y borrar el capítulo
3 entero, presionado por la editorial a cargo de la publicación y por la
Universidad de Indiana. SUTHERLAND aceptó
las condiciones impuestas de mala forma, y murió en el año 1950 sin ver
publicada su investigación de manera completa y sin censura. Su discípulo Donald CRESSEYnos advirtió sobre esta
situación en el prefacio del año 1961
al mencionado libro y recién en 1983 un
grupo de seguidores de SUTHERLAND
apoyados por la Universidad de Yale lograron publicar la versión completa del
libro “El delito de cuello blanco”, donde especifican los nombres de las 70
corporaciones judicialmente sancionadas y se incorpora el capítulo 3 que
anteriormente había sido omitido.
Desorganización social
(Escuela de Chicago) y organización social diferencial.
Edwin SUTHERLAND, a diferencia de la
Escuela de Chicago, estaba más preocupado en describir la realidad que en
intervenir sobre ella y nos va a proponer una idea radicalmente opuesta a la
que nos brindó aquella corriente. En efecto, si bien sostiene que una de las
mejores explicaciones para dar cuenta de una alta tasa de delitos se debe a la
desorganización social, inmediatamente nos advierte acerca del uso de éste
término, dado que considera que no es enteramente satisfactorio y nos propone
sustituirlo por el de “organización
social diferencial” (2011a: 122).
Y continúa el autor profundizando la idea cuando expresa que:
El postulado sobre el que se basa esta
teoría, independientemente del nombre, es que el delito está enraizado en la
organización social y es una expresión de esa organización social. Un grupo
puede estar organizado a favor del comportamiento delictivo o bien organizado
en contra de ese comportamiento. La mayoría de las comunidades están
organizadas en favor de conductas delictivas como anti-delictivas, y en este
sentido la tasa de delitoses una
expresión de la organización grupal diferencial (SUTHERLAND,
2011a: 122, subrayado propio).
Este postulado teórico general es contrastado empíricamente por SUTHERLAND cuando lleva a cabo la
investigación sobre los ladrones
profesionales. En efecto, nuestro autor va a despatologizar las comunidades que presentan elevados
niveles de delitos y va a demostrar
que en esos territorios también hay organización, aunque sea de otro
tipo y no se ajuste a los códigos normativos y morales hegemónicos (en lo que
consideramos un a fuerte crítico no sólo de clase sino incluso metodológica
hacia sus compañeros sociólogos). Para SUTHERLAND
(1991: 33 y ss.) el delito se
aprende mediante un proceso, no es algo natural; y por ende, el delincuente que pretende ser tal debe
participar de un aprendizaje exitoso, que implica mucho más que la sola
voluntad de serlo.
Hay técnicas específicas de acuerdo al tipo de delito,
códigos morales, conocimiento de las leyes específicas y de las relaciones
necesarias para garantizar la impunidad, prácticas sobre el territorio, un
determinado lenguaje (argot), ciertos modales y relaciones, y tampoco debe
faltar la capacidad del sujeto para definir e interpretar las situaciones que
se presentan; es decir, se debe participar de un cierto orden, superar una serie de
pruebas y participar de una determinada organización en torno a la constitución
del mundo de los delincuentes para llegar a convertirse en uno de ellos, donde
por supuesto que no puede faltar el reconocimiento de los pares (por ello mismo
es que SUTHERLAND nos aclara que no
basta con robar para convertirse en un ladrón).
SUTHERLAND pone un particular énfasis
en el proceso por el cual el delincuente llega a serlo. Y nos aclara que no es
un proceso individual, sino que es del orden de lo grupal y lo colectivo:esa misma idea de grupo reconoce simultáneamente
la idea de organización, de allí la diferencia que platea con los miembros
de la Escuela de Chicago (sobre todo con aquellos de la primera generación)
cuando analiza el concepto organización/desorganización social y su vinculación
con el delito. Pero no obstante esto, SUTHERLAND
le da un giro más a la temática al explicar sus investigaciones empíricas sobre
el mundo del delito: tanto en su libro El Ladrón Profesional(1991) como en El
Delito de Cuello Blanco (2009) nos plantea
que no sólo hay organización y procesos de aprendizajeen el mundo del delito
sino que incluso éstos son posibles porque ladesorganización se encuentra del
lado de la cultura y los códigos normativos convencionales.
De esta manera SUTHERLAND no
sólo se diferencia de los autores anteriores al reconocer que existe
organización en el grupo delictivo, sino que incluso la desorganización se encontraría enla “sociedad convencional” que no
logra ejercer una reacción lo suficientemente organizada para que los delitos
no puedan llevarse a cabo.Esto se especifica claramente en el llamado
delito de cuello blanco (SUTHERLAND, 2009: 83, 346 y 368), pero también en el
caso de los ladrones profesionales, quienes aprovechan y se relacionan con
miembros de la “sociedad convencional” para garantizarse la impunidad y
continuar las carreras delictivas: “los propios funcionarios cooperan con los
delincuentes para que trabajen con seguridad” (SUTHERLAND, 1991: 211).
Cuando SUTHERLAND
describe la explicación de la génesis del delito, ubica a la hipótesis de
la “asociación diferencial” (2009: 349), a pesar de no ser una explicación
completa o universal del delito, como aquella que se presenta mejor que
cualquier otra para explicar el fenómeno social delictivo; y sostiene que
consiste en que:
La conducta
delictiva se aprende en asociación con
aquellos que definen tal comportamiento favorablemente, aislándose de
quienes lo definen desfavorablemente, y que una persona en una situación
apropiada participa de esa conducta
delictiva sólo cuando el peso de las definiciones favorables supera al de las
desfavorables (2009: 349, destacado personal).
Vemos entonces que para el autor se necesita un
doble mecanismo dentro del proceso de aprendizaje de la asociación diferencial:
definiciones proclives a cometer delitos por un
lado, y aislamiento de aquellas que prescriben desfavorablemente la
comisión de un delito, por otro. SUTHERLAND
nos explica que la teoría de la “asociación
diferencial” es una explicación hipotética desde el punto de vista del
proceso por el cual una persona es iniciada en la actividad delictiva (nivel
individual); mientras que la “desorganización
social” también es una explicación hipotética, pero desde el punto de vista
de la sociedad. Y nos aclara que ambas son compatibles entre sí y que una es la
contrapartida de la otra, invitándonos así a pensarlas de manera conjunta
(2009: 368).Es importante destacar que para SUTHERLAND la clave del proceso de “asociación diferencial” no
radica en que un sujeto se junte o se agrupe con aquellos que representan el
mundo del delito, sino que el acento
está puesto en la asociación con una serie de comunicaciones favorables a la
comisión de delitos, al mismo tiempo que se produce un aislamiento de
aquellas comunicaciones contrarias o desfavorables a la comisión delictiva.
El
Delito de Cuello Blanco
La característica más importante del delito de
cuello blanco según SUTHERLAND, radica
en que se trata de “un delito cometido por una persona de respetabilidad y
estatus social alto en el curso de su
ocupación” (2009: 9; subrayado personal). De esta manera el autor produce
dos exclusiones con la definición: por un lado quedan fuera todos los delitos
convencionales o comunes que cometan las personas de clase alta (el caso de un
homicidio intrafamiliar de un empresario por ejemplo); y por el otro, aquellos
delitos como estafas o defraudaciones cometidos por los miembros ricos del bajo
mundo (mafiosos por ejemplo), dado que carecen de estatus y alta
respetabilidad. Los delitos e infracciones cometidas por las 70 corporaciones
(y sus subsidiarias) investigadas por SUTHERLAND
son varios, a saber:
1)
Competencia desleal,
2)
Publicidad engañosa,
3)
Violación de las normas sobre
patentes, marcas comerciales y derechos de autor,
4)
Prácticas laborales injustas,
5)
Descuentos, fraudes financieros y
abusos de confianza,
6)
Inobservancia de las regulaciones
de guerra.
Muchos de los actos investigados y sancionados
por los tribunales especiales son delitos propiamente, y otros en cambio faltas
administrativas, laborales, impositivas; pero que SUTHERLAND considera que son más dañosas que la mayoría de los
delitos convencionales o clásicos, de allí que los incluya igual en el estudio
que llevó a cabo (209: 18) y afecta no sólo a los consumidores, sino también a
los competidores, accionistas, inventores, empleaos, a los propios Estados (en
los diferentes niveles jurisdiccionales). Uno de los casos que transcribe el
autor da cuenta que, por ejemplo, una cadena de grandes almacenes comerciales
recuperó el 3,4 % de la inversión total solamente a través de la adulteración
del peso de los productos en góndolas (2009: 11). Otro de los ejemplos, el de
la profesión médica, ilustra la manera en que se organiza, planifica y estructurael
delito de cuello blanco según el autor: “En la profesión médica, utilizada aquí
como ejemplo por ser probablemente menos delincuente que otras, pueden hallarse
ventas ilegales de alcohol y estupefacientes, abortos, servicios ilegales a los
delincuentes del submundo, informes y testimonios adulterados en casos de
accidentes, ejemplos extremos de tratamiento y operaciones quirúrgicas
innecesarias, especialistas falsos, competencia desleal y división de
honorarios” (Sutherland, 2009: 12).
Otro de los puntos a destacar de la investigación
llevada a cabo es la comprobación del
alto nivel de reincidencia en los delitos e infracciones cometidas por las
70 empresas investigadas (algunas de las cuales llegaron a cometer 50 delitos
y/o infracciones). En este sentido, sostiene SUTHERLAND que: “aun si el presente análisis se limitase a la
decisión de los tribunales penales, demostraría que el 60 % de las 70 grandes
corporaciones ha sido condenada penalmente y tiene un promedio de,
aproximadamente, cuatro condenas cada una. En muchos estados, las personas con
cuatro condenas son catalogadas legalmente como delincuentes habituales” (2009: 25; subrayado en el autor).
Uno de los rasgos que más podría llamarnos la
atención es la propia visión que tienen
los sujetos sobre cómo calificar las conductas que llevan adelante desde
las corporaciones que manejan. Esta sea quizás la diferencia más significativa
entre los ladrones profesionales y los delincuentes de cuello blanco: “El
ladrón profesional se ve como un delincuente, y el público en general comparte
esa idea (…) Por el contrario, el hombre de negocios se precia de ser un
ciudadano respetable y, por lo general, así lo considera el público”
(Sutherland, 2009: 337). No sólo los propios protagonistas no se ven como
delincuentes así mismos, sino que incluso algunos tribunales así lo sentencian:
“Ustedes son hombres de negocios, de experiencia, de refinamiento, de cultura y
de una excelente reputación y posición en el mundo de los negocios y en la
sociedad” (tribunal federal de Chicago, sentencia del año 1933). Parecería ser
entones que el problema no es violar el código normativo, la legislación o el
ordenamiento legal; sino el propio código de negocios, donde reside la fuente
de prestigio para el hombre de negocios (Sutherland, 2009: 336).
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