Por Eduardo Luis Aguirre

 



Evgueni Bronislávovich Pashukanis, además de un militante bolchevique que vivió en tiempo real la más grande Revolución llevada a cabo durante la modernidad, fue un teórico fundacional del derecho marxista que le confirió a la difícil relación entre marxismo y derecho un sentido que pretendió ser completo. Tan arduo y arrojado fue ese intento, que terminó previsible y drásticamente con su vida.

Pashukanis acompañó los tiempos gloriosos y la enorme disrupción que implicó el gran octubre y luego comenzó a reflexionar, desde el materialismo histórico más puro, sobre la relación futura entre el nuevo estado marxista y el derecho. Nunca eludió en la disciplina del pensar la reivindicación de la tesis apriorística de que aquel nuevo estado enhebrado por los revolucionarios debería tener un carácter provisional hasta que la Unión Soviética llegara a ser una sociedad sin clases. Desde esa perspectiva, no quedaba otra posibilidad que pensar al derecho como parte de una superestructura formal destinada a reproducir las condiciones de dominación preexistentes. El derecho, de esa manera, debía ser otra cosa con el advenimiento del socialismo. No fueron muchos los teóricos soviéticos que se animaron a pensar el futuro del estado y del derecho. Uno de ellos fue Stushka, con quien editó una publicación llamada Revolución del Derecho. Muchos menos fueron los que acompañaron una radicalidad que exigía una profundización imprescindible de lo que en principio se conformaba como una burocracia que luego asumió una forma paradójica de una cárcel de pueblos. Allí, en esa honestidad intelectual y en esa audacia en sintonía con el clima de época imperante, la potencia demandante del pensamiento de este notable jurista nacido en Stárista el 23 de febrero de 1891 dividió aguas al interior de un gobierno con marcadas disputas internas donde el stalinismo terminó imponiéndose.

Paradojas de la historia, el notable autor de “Teoría General del Marxismo y el Derecho” terminó tomando parte por el dictador georgiano. La trama de purgas, conspiraciones y traiciones se lo llevó puesto. Acusado de traición a un régimen que se sentía amenazado por un intelectual que tempranamente planteaba la provisoriedad imprescindible del estado obrero y campesino, terminó fusilado en 1937. Su convicción explícita de que el derecho –y por ende el estado- era un fetichismo análogo a las mercancías era demasiado para una burocracia que no solamente tenía otras urgencias, sino que había comenzado a disfrutar de privilegios que, al igual que las burguesías, no estaba dispuesta a abandonar. La presunta traición consistía en pretender sustituir el derecho burgués por un “no derecho”, una debilidad teórica en la que el pensador jamás había incurrido.

Por el contrario, su teoría crítica del derecho implicaba una concepción que todavía llama la atención. Su mirada crítica sobre el derecho penal constituye es uno de los primeros intentos realizados desde el marxismo institucional. Unos pocos párrafos del intelectual educado en Munich despejan toda duda sobre este particular: “De todas las clases de derecho es precisamente el derecho penal el que tiene el poder de agredir a la personalidad individual lo más directa y brutalmente posible. Por esto también el derecho penal ha suscitado siempre el mayor interés práctico. La ley y la pena que castiga su transgresión están, en general, estrechamente unidas la una a la otra de suerte que el derecho penal juega, por decirlo llanamente, el papel de un representante del derecho en general: es una parte que reemplaza al todo” (1). “El célebre historiador del derecho, Maine, dice que «por regla general, cuanto más viejo es un código, más detallada y completa es la parte penal». La no sumisión a la norma, la violación de la norma, la ruptura de la normalidad de las relaciones y el conflicto que resulta de ello constituyen el punto de partida y el contenido principal de la legislación arcaica. La normalidad, por el contrario, no es definida como tal: únicamente existe. La necesidad de fijar y de determinar de manera precisa la extensión y el contenido (221) de los derechos y deberes recíprocos no surge sino, donde ha desaparecido la coexistencia pacífica. Según este punto de vista lleva razón Bentham, al decir que la ley crea el derecho al crear el delito. La relación jurídica adquiere históricamente su carácter específico sobre todo en relación con la violación del derecho. El concepto de robo es definido mucho antes que el concepto de propiedad” (2).

Hay quienes dicen que, desesperado por la persecución de que fue víctima, intentó adecuar sus tesis in extremis, lo que por supuesto no modificó su destino inexorable. Ya era tarde para eludir la gran purga.

Por estas y otras muchas razones, resulta difícil explicar por qué sus tesis no ocupan un lugar inaugural, creativo, imprescindible cuando intentamos explicar la criminología crítica desde la academia.  Buscando sus albores bien lejos de los haces de luz que se filtran por las sucesivas escuelas del funcionalismo criminológico estadounidense encontraremos un punto de partida concebido en tiempo real, allá, en la tierra inmensa donde se suponía que las condiciones objetivas no estaban dadas para el advenimiento del socialismo. Ese pensamiento es denso, explícito, riguroso y demuestra que los avatares en las relaciones de fuerza de la política internacional contemporánea no pueden decretar unilateralmente la caducidad del pensamiento cuando este se ocupa de lo que Heidegger llamaba “lo gravísimo”. Aquello en lo que no está vedado pensar.

(1)   y (2) “Teoría General del Marxismo y el Derecho”, disponible en https://elsoca.org/pdf/Derecho%20y%20Marxismo/Teoria%20general%20del%20derecho%20y%20marxismo.pdf