Por Ignacio Castro Rey

La agonía del Eros (Byung-Chul Han, ed. Herder) constituye la obra reciente de un provocador singular. Todo el librito de Han, apenas ochenta páginas teñidas de una extraña espiritualidad, es a la vez una constante agresión contra nuestras convicciones actuales. Corto y largo a la vez, La agonía del Eros mezcla a Freud con Heidegger en un tenaz elogio del beneficio del trauma, de la urgencia de alimentarse en una renovada escena originaria. “En el infierno de lo igual, la llegada del otro atópico puede asumir una forma apocalíptica. Formulado de otro modo: hoy sólo un apocalipsis puede liberarnos, es más, redimirnos, del infierno de lo igual hacia el otro” (p. 12).

Han estudia con detalle la depresión como enfermedad narcisista. La sociedad de la transparencia es a la vez la sociedad del cansancio. Conduce a una relación consigo mismo exagerada y patológicamente recargada. El sujeto narcisista-depresivo está agotado y fatigado de sí mismo. Carece de mundo y está abandonado por el otro (p. 11).  Así, se derrumba en sí mismo. En una especie de inversión perversa de la autonomía kantiana, el sujeto obedece ahora a un poder que viene de adentro, de los tejidos más secretos del psiquismo. Obedece a un amo social, pero que parece interior.

La “sociedad del rendimiento” significa no una disciplina externa, sino el poder poder, el poder querer. Un deseo sin fin: en suma, la autoexploración hasta el agotamiento. Estamos muy ocupados porque estamos invadidos por un poder que es fan de nuestra más íntima identidad y de nuestro estilo de vida, y esto hasta las manías y los sueños. Es el poder que Deleuze y Burroughs llamaban control. No el deber o la disciplina, sino el poder, la astucia de un viraje “femenino” y sonriente de la historia en un nuevo orden amniótico.

Fijémonos en lo que ocurre con el amor. La distancia originaria impide que el otro se cosifique como un objeto, trae “el decorotrascendental que libera al otro en su alteridad” (p. 24). Sin tensión de alteridad, sin el silencio del rostro del otro, el amor se atrofia y se convierte en mero trabajo, en gestión social de la sexualidad. En este aspecto, a la hora de reprimir el erotismo, el porno “es incluso más eficaz que la moral” (p. 47). La desritualización del amor se consuma en el porno. La profanación de Agamben incluso da aliento a esa profanación mediática que acaba con el amor y el erotismo (p. 52).

Por nuestro exceso de abrir y deslimitar, se ha perdido la capacidad de cerrar, de concluir. Y no toda conclusión es violenta. Seconcluye paz. Se concluye o cierra una amistad (p. 39). Por el contrario, nuestra incapacidad para el compromiso (que incluía la potencia de la ruptura) se coaliga con un divorcio perpetuo, incluso con una separación de la misma cópula. No sólo el amor, el sexo mismo está en peligro por la gestión global de la sexualidad inducida. Corremos para no tener destino, también troceando los cuerpos en fragmentos sexuados. Con un simulacro de acumulación frente a la muerte, el estrés nos protege del vacío. Es pueril, pero funciona, pues cohesiona a esta sociedad senil con mil prótesis espectaculares.

El Eros es “una relación asimétrica con el otro. Y de esta forma, interrumpe la relación de cambio. Sobre la alteridad no se puede llevar la contabilidad” (p. 30). Han ataca al capitalismo en la metafísica que guía una economía que se ha hecho psíquica, libidinal. De ahí que se pueda permitir el lujo de evitar la trampa mortal de un marxismo que se limitó a cambiar una acumulación por otra, una velocidad histórica por otra, una clase dominante por otra. Cuando con lo que hay que hacer, según el parecer de Han, sería acabar sería con el fetichismo de la historia, con la historia como gran mercancía. De hecho, Han acusa al mismísimo Foucault (p. 20) de ser cómplice de los señuelos neoliberales del poder y su invitación hedonista. En este punto y en otros, Laagonía del Eros parece un libro más cercano a Pasolini que a Foucault.

A años luz de Marx, Han parece creer que el arma fundamental del capitalismo no es económica, sino cultural, un simulacro de acumulación contra la muerte. En este sentido, el autor de tres libros que darán que hablar parece encantadoramente indiferente a la obsesión política de nuestros pensadores estelares, incluido el celebrado Žižek. El simple hecho de que un agitador como Han exista ya indica un cambio de tono en Europa. De talante decididamente anti-“deconstructivo”, a Han no se le caen los anillos por olvidar toda la moralina progresista que se supone debe proteger, de acusaciones insidiosas, a todo “provocador” que se precie.

Él sigue, imperturbable. El capitalismo absolutiza la “mera vida” (p. 36). Fíjense qué perlas, qué simpático retraso de nuestro civismo, usando incluso al rancio Hegel. El retroceso ante la muerte nos convierte en meros supervivientes, gestores de la meravida. El no muerto que somos nosotros “está demasiado muerto para vivir y demasiado vivo para morir” (p. 44). ¿Qué les parece, se reconocen? Somos amos del esclavo o esclavos del amo, no hombres libres.

Han nos recuerda que, en estos tiempos de positividad exacerbada, casi incestuosa, la provocación sólo consiste en emplear el sentido común y recordarnos algunas viejas verdades. Al mismo tiempo, tampoco tiene empacho en recordarnos a Badiou, a Lacan, a Deleuze. Todos le sirven, también Virilio y Levinas, con tal de armar la resistencia contra lo que él considera una monstruosa liquidación numérica del otro, de la alteridad que está en el lecho de cualquier existencia.

El exceso de positividad amenaza no sólo con vaciar la literatura, sino con un holocausto antropológico silencioso. Como diría Baudrillard, uno de sus maestros: dentro de poco todos estaremos integrados y por lo tanto, no habrá más que excluidos. Cada uno de nosotros, en su identidad reconocible, será un extranjero en su existencia.

A pesar de cierta reiteración, pues los clásicos son así, Han nos regala muchísimas iluminaciones, abundantes novedades. El secreto es tal vez tener una sola idea, una sola obsesión, bastante nostálgica en el sentido ontológico más fuerte. Por ejemplo, una desenvuelta fidelidad al acontecimiento de Badiou, a lo que aún no ha llegado, a la escena del Dos que se encarna en el amor (p. 68). Y un constante canto a la ruptura, aunque sea a través de la ira, “que rompe radicalmente con lo establecido y hace comenzar un nuevo estado” (p. 66).

Han dirige sus dardos, desde el comienzo, contra el horizonte del consumo. Y no el consumo como brazo articulado de un orden económico, sino como una metafísica de la nivelación, del beneficio anímico de la igualación. En este punto, este pensador no deja de dibujar la banalidad como un arma política totalitaria. Byung-Chul Han representa así una especie nueva, o no tan nueva, de moralista. Antropológicamente “conservador”, como Levinas, Heidegger o Steiner, no tiene más remedio que serlo para resultar subversivo en lo político y cultural. Si uno habla continuamente de capitalismo como cultura imperante también por la izquierda, de un “infierno de lo igual” sostenido en una alianza progresista contra la heterogeneidad de ser, no hay más remedio que ser fiel al atraso constituido del hombre.

Es la ausencia de alteridad del otro atópico (sin lugar reconocible, extranjero al reparto de las identidades admitidas) lo que hace inevitable que el amor degenere; que degenere también el bien más preciado del consumo, la sexualidad. Nos falta la fuerza erótica de la seducción, pues hemos perdido todo misterio, la energía en la relación con lo otro. Precisamente, lo demoníaco del discurso socrático se debe a la negatividad de la atopía (p. 78), a una incalculabilidad que es “inherente al pensamiento”. Sin la negatividad de los umbrales, sin su experiencia, se atrofia la fantasía (p. 64).

En cierto modo, Han es escandalosamente elemental. Está dotado de un aire “taoísta” que no debe ser ajeno a su origen coreano, libre del Occidente logocéntrico que ha hecho tan aburrido nuestro universo civilizado. Han es nostálgico. No del verdor de un tiempo pasado que haya sido mejor, pero sí de una otredad que ve por todas partes en peligro. A pesar de cierta reiteración, o precisamente por ella, renueva casi todo lo que toca. Hasta nos ha hecho repensar a Hegel. Esto, sin olvidar de que ha tenido el valor de resucitar a uno de los malditos oficiales de la Europa democrática, Peter Handke.


Ignacio Castro Rey. Madrid, 3 de mayo de 2014

Los discursos y las prácticas securitarias de la modernidad tardía se han impuesto tanto a nivel interno (Derecho penal de los Estados), como a nivel global (Derecho penal internacional y Justicia universal), sin demasiada oposición por parte de las multitudes, exacerbando un neopunitivismo retribucionista y prevencionista extremo, mediante una progresiva desformalización y funcionalización del derecho penal, en una arquitectura diseñada para aniquilar a los enemigos internos y externos mediante ejercicios policiales de inusual violencia.

Al respecto, se ha afirmado de manera esclarecedora: “Es en la perspectiva de esta reivindicación de los poderes soberanos del Presidente en una situación de emergencia como debemos considerar la decisión del presidente George Bush de referirse constantemente a sí mismo, después del 11 de septiembre de 2001, como el Commander in chief of the army. Si, como hemos visto, la asunción de este título implica una referencia al estado de excepción, Bush está buscando producir una situación en la cual la emergencia devenga la regla y la distinción misma entre paz y guerra (y entre guerra externa y guerra civil mundial) resulte imposible”[1].
La violencia que se ejercita en estos términos se concibe ahora como “fuerza  legítima”, en cuanto logra demostrar la efectividad de esa misma fuerza -a diferencia de lo que acontecía en el viejo orden internacional- resignificándose así el concepto de “guerra justa” a partir de la reducción del derecho a una cuestión de mera eficacia.
La otra gran perplejidad que nos plantea el sistema jurídico imperial radica, justamente, en la dudosa corrección de denominar “derecho” a una serie de técnicas y prácticas fundadas en un estado de excepción permanente y a un poder de policía que legitima el derecho y la ley únicamente a partir de la efectividad, entendida  en términos de imposición unilateral de la voluntad[2]
El Derecho supranacional, aún en pleno estado de desarrollo global, influye decididamente en los clásicos Derechos de los Estados-nación y los reformula en clave de estas lógicas binarias.
Ese proceso de reconfiguración de los Derechos internos - que ayuda a entender la debacle argentina en materia de discursos y prácticas securitarias- se lleva adelante mediante la segunda peculiaridad del sistema penal internacional actual: el llamado “derecho de intervención”.
Los Estados soberanos, o la ONU, como bisagra entre el derecho internacional clásico y el derecho imperial, ya no intervienen en caso de incumplimiento de pactos o tratados internacionales voluntariamente acordados, como acontecía en la modernidad temprana.
En la actualidad, estos sujetos políticos, legitimados por el consenso o la eficacia en la imposición de la voluntad y lógicas de control policial, intervienen frente a cualquier “emergencia” con motivaciones “éticas” tales como la paz, el orden o la democracia[3].
Algo análogo acontece al interior de los Estados-nación: las reiteradas reformas de los sistemas penales y procesales de las últimas dos décadas han apelado en todos los casos al adelantamiento de la intervención corcitiva, el endurecimiento de las penas, el aumento desmedido de la punición, el debilitamiento del programa de garantías penales y procesales, la desformalización del derecho y la anticipación de la reacción punitiva[4]
Por eso, tanto a nivel local como global, asistimos al fenómeno de una ciudadanía que  naturaliza  el aumento  geométrico del número de personas privadas de libertad y la policización de las reacciones contra las “clases peligrosas”[5], operaciones éstas que producen verdaderas masacres, descriptas como guerras de “baja intensidad” u operativos policiales  de “alta intensidad”, o el relajamiento de los derechos y garantías liberales.
El Derecho internacional, como todas las construcciones holísticas de la modernidad, entró en una severa crisis con el advenimiento de la sociedad postmoderna, a partir de la imposibilidad aparente de concretar las grandes utopías del siglo pasado, en especial la de construir una “paz duradera” (que era prometida ya en  las sociedades imperiales antiguas).
La crisis de los grandes relatos contribuyó, por una parte, a disolver los lazos de solidaridad, produciendo el paso de colectividades sociales al estado de una masa compuesta de “átomos individuales”[6], en la que los grandes proyectos colapsan a manos de un individualismo hedonista exacerbado, que no atiende ya a los antiguos “polos de atracción”; por la otra, esta revolución insondable de la postmodernidad impactó también, decididamente, sobre el derecho entendido como un conjunto de normas, de prácticas, de narrativas y de valores.
Asistimos, desde entonces, a la progresiva consolidación de micro relatos jurídicos empeñados en demostrar su “eficiencia, aun con el desconocimiento de garantías procesales, bajo el entendido de que el delincuente es un enemigo para la sociedad y ésta a través del poder del Estado tiene el deber de sancionarlo”[7].
El Derecho, como construcción cultural, contribuyó a reproducir las nuevas formas de producción postmodernas, a construir un nuevo sentido común conservador y a consolidar las nuevas prácticas y relaciones sociales.
Podemos decir, en consecuencia, que el Derecho penal contemporáneo presentaría algunas características distintivas que sería bueno ir poniendo de relieve:
1. Una hipertrofia irracional del Derecho penal -nacional e internacional- que supone una suerte de “huída hacia el pampenalismo”, en la convicción  que la coerción punitiva podrá prevenir, disuadir o conjurar conductas que se consideran lesivas de bienes jurídicos o verdaderas amenazas para esos mismos bienes, personas o agregados de tales[8]
En todo el mundo, la forma más usual de resolución de los conflictos es la judicialización y la condena a una pena de prisión. En casi todo el mundo, las tasas de encarcelamiento han subido exponencialmente en la modernidad tardía.
Los discursos progresistas de los expertos, que fueron una referencia hasta bien entrada la década de los 70’, cayeron en los años 80’ en una crisis sin precedentes.
Así como las consignas de la socialdemocracia de posguerra habían sido “control económico y liberación social”, el reverdecer conservador dio un giro de ciento ochenta grados y proclamó “libertad económica y control social”[9].
2. Una acentuación de la prisionización como respuesta institucional excluyente, con su consecuente explosión demográfica de las cárceles y demás establecimientos coactivos de secuestro oficial[10]
El crecimiento de la criminalización de situaciones problemáticas configura una consolidación del estado de policía -por oposición al Estado constitucional de Derecho- y una legitimación de un derecho penal de excepción.
El aumento sostenido de la población reclusa es un dato objetivo difícilmente contrastable, que en líneas generales no se ha revertido en los últimos años, ya que las tasas de encarcelamiento siguen aumentando en forma sostenida en la mayoría de los países del mundo.
Pero más allá de esta circunstancia cualitativa, debe anotarse que el “prestigio” de la cárcel ha alcanzado niveles impensados. Se proclama ahora, a diferencia de lo que ocurría durante el auge del correccionalismo criminológico, que la prisión “funciona”, y se reactualiza en clave postmoderna el concepto de “pena merecida”[11].
Por supuesto, estas tesis dominantes visualizan también al Derecho penal internacional como una fuente normativa universal primaria, que se comporta con la misma impronta neocriminalizadora que los derechos internos.
Por si esto fuera poco, el sistema penal internacional no ha incorporado hasta ahora, en sus respuestas institucionales, alternativas a la pena (de prisión), como sí ocurre en el Derecho interno de la mayoría de los Estados-nación organizados institucionalmente con apego a un Derecho penal liberal.
Existe en todo el mundo, en síntesis, la suposición de que no deben tolerarse las violaciones a los derechos, cualquiera sea el lugar donde ocurran, y que la reacción frente a esas afectaciones ha de efectuarse mediante una intervención y una pena.
Como hemos tenido ocasión de señalar, “el Tribunal para la antigua Yugoslavia en La Haya, el Estatuto de Roma y el Código Penal Internacional son consecuencia de esta suposición. Si se examina con mayor detenimiento la jurisdicción internacional y nacional que con ello se establece, se percibe que la pena pasa de ser un medio para el mantenimiento de la vigencia de la norma, a serlo de la creación de la vigencia de la norma”[12].
3. El Derecho penal, tanto interno como global, evidencia en la actualidad una peculiar tendencia a la selectividad o a la inoperatividad, según los casos y las personas cuya conducta debe analizar y juzgar[13].
Si bien los procesos de criminalización admiten grados, en lo que hace a la criminalización primaria, es necesario reiterar la postura en virtud de la cual el Derecho no es concebido como una esencia dada, sino como una creación cultural, y por ende variable.
En virtud de ella, asumiremos que son las personas las que construyen las normas jurídicas y determinan qué conductas están permitidas y cuáles están prohibidas y serán por ende, en caso de cometerse, conminadas con una pena.
Pero, en los procesos asimétricos de construcción de esas normas penales, la potestad para decidir qué conductas serán penalizadas, es patrimonio exclusivo y excluyente de unas pocas personas, generalmente representantes de intereses de clase o corporativos.
Por eso, normalmente, la violencia reglada institucional recaerá más severamente sobre los sectores vulnerables de las sociedades, supuesto éste que se reproduce, insistimos, tanto a nivel interno como internacional.
En el plano internacional, a partir de la Segunda Guerra y como lógica consecuencia del resultado del conflicto, comenzó a tomar forma un nuevo sistema penal mundial que, salvo las excepciones que confirman la regla histórica, reprodujo la asimetría de los procesos de criminalización de los Estados-nación, reservando el enjuiciamiento, persecución y condena penal solamente a los vencidos o a transgresores marginales, luego que éstos hubieran perdido el poder de que otrora gozaban[14].
Por el contrario, un sinfín de gravísimas violaciones de Derechos Humanos ha quedado impune.
La particularidad que exhibe el nuevo sistema globalizado radica no solamente en la reproducción de la nueva relación de fuerzas, sino también en la capacidad de presentar dicha fuerza como un bien al servicio de la justicia y de la paz en un contexto de expansión de la ideología securitaria[15].
La selectividad es, en este escenario, la adjetivación que mejor describe al Derecho Penal Internacional, que se revela como “una rama del Derecho extremadamente selectiva en su regulación, en su aplicación y sobre todo en sus fines, algo que, lejos de suscitar acuerdos unánimes entre la doctrina, provoca rechazo y aceptación del sistema a partes iguales”. (…) Para ello, nada mejor para empezar que acudir a la propia decisión de establecer un tribunal de esta naturaleza. “¿Por qué la Antigua Yugoslavia y no Chechenia? ¿Por qué Ruanda y no Guatemala?”. La respuesta, a primera vista, aparece obvia: porque las variables que predominan en la selección de los casos son fundamentalmente de carácter político”[16].
4.  Una excesiva anticipación de la tutela penal eufemísticamente denominada “prevencionismo” y un exagerado retribucionismo frente a las ofensas[17].
Es necesario destacar de qué manera el rol preponderante de los Estados Unidos ( y sus aliados) en lo que algunos denominan el mundo “unipolar”, ha posibilitado llevar adelante operaciones policiales unilaterales, con la excusa de prevenir el accionar de sus enemigos, a los que de ordinario denomina “terroristas”[18].
Los casos de Irak y Afganistán revelan cómo los aliados de la primera potencia se han limitado solamente a ratificar y rubricar estas maniobras represivas, en las que ni siquiera se ha confirmado que las excusas que las motivaron fueran verosímiles. No hay más que recordar la imposibilidad de comprobación de la tenencia de armas químicas por parte de la administración de Saddam Hussein.
El retribucionismo exacerbado que caracteriza estas intervenciones a nivel internacional, puede ejemplificarse con el juicio y la salvaje y atávica sanción aplicada a Saddam Hussein, como así también en  la utilización -en los restantes casos- de duras penas de prisión como única respuesta en el caso de delitos de lesa humanidad y genocidio.
5.  Como consecuencia de lo expuesto, sobreviene una desformalización y funcionalización del Derecho criminal, con inexorable flexibilización de las garantías penales, procesales y ejecutivas de la pena[19], de las que las cárceles de Guantánamo dan debida cuenta.
En todo el planeta, las tendencias modernas a “luchar contra la criminalidad” suponen reprimir rápida y ejemplarmente los problemas y conjurar las amenazas que impactan más fuertemente en la opinión pública.
Esas iniciativas recurren en la mayoría de las situaciones a un aumento de los montos de las penas, con finalidades preventivo-generales e  intimidatorias.
En materia procesal, las reformas tienden a acortar, abaratar y desformalizar los procesos, allanando todos los “obstáculos” que lo perturben.
Las reformas que tienden a abogar por el derecho de las víctimas se hacen a costa de los derechos de los inculpados y las víctimas, contradiciendo las especulaciones históricas de los procesalistas, ingresan al proceso a reclamar la más grave punición, antes que a restablecer el equilibrio afectado por la ofensa.
Estas -y otras- claves funcionalistas, en síntesis, resumen el rumbo de las reformas político criminales de la tardomodernidad[20].
6.   Una tendencia que ya no se limita a criminalizar a sujetos individuales, sino que ese control se expresa de manera “glocal” y grupal y su objeto de control es la rebelión de los excluidos[21] y de los que se alzan contra un estado de cosas injusto.
La rebelión de los diversos, los excluidos, los distintos, los rebeldes, en definitiva, los “otros”, son la nueva excusa que se pretende con frecuencia asimilar al “terrorismo”, para habilitar la violencia legitimada únicamente por su eficacia. “Se difumina la distinción entre el “enemigo”, tradicionalmente concebido como exterior, y las “clases peligrosas”, tradicionalmente interiores, en tanto que objetivos del esfuerzo bélico”[22].
Parece comprensible, por cierto, que en cualquier sociedad exista una dosis de temor o desconfianza hacia aquellos que son asumidos diferentes.
No obstante, estas tendencias reactivas se han magnificado al punto de incorporarse a los regímenes sociales y políticos del mundo contemporáneo.
La desconfianza hacia los otros, concluye articulándose con la indiferencia respecto de la posibilidad de que se los prive de la plena condición de ciudadanos.
Lo que les pase a aquéllos, en términos de destitución de ciudadanía -pérdida de derechos civiles, económicos, soberanos, medioambientales y políticos-, no importa demasiado al resto, y en todo caso esos procesos “descivilizatorios” se perciben como un costo no demasiado oneroso a pagar para conservar un determinado orden social[23], al que se asimila con la “seguridad jurídica”, a la sazón una nueva forma de interpretar las nuevas formas de explotación y expoliación.
Como veremos, la experiencia dramática del reciente genocidio argentino ofrece una evidencia contundente acerca de la “desconfianza” como nueva forma de articulación de las relaciones sociales.
7.  Si se acepta como correcta la tesis de la existencia de un organismo supranacional de producción normativa -la ONU- capaz de desempeñar un papel jurídico soberano, deberá agregarse la posible gestación de nuevos derechos al interior de las naciones sin estado, protagonizado por “minorías” subalternas que no responden a la verticalidad con la que se organiza dentro del Imperio el Derecho internacional[24].
Sin perjuicio de todas estas peculiaridades “negativas”, creemos que es necesario reconocer en el Derecho penal internacional algunas otras plausibles, que poco a poco comienzan a ganar terreno en el contexto juridico internacional.
Entre ellas, que ningún sistema nació perfecto, que el grado de desarrollo del derecho penal internacional puede explicar en alguna medida aquellos desajustes, y que existen otras evidencias concurrentes que autorizan a analizar el futuro de ese derecho desde una perspectiva menos apocalíptica.
Así, se trata de un Derecho que nació como exclusivamente estatal, y actualmente exige el concurso y la participación de organismos internacionales, cuya inexistencia y derogación aparecen hoy como impensables.
Es también, sobre todo a partir de la Creación de la Corte Penal Internacional, un orden que establece un mínimo de derechos y garantías tendientes a evitar, entre otras cosas, el retroceso a formas de justicia  por mano propia y la venganza como reducción a  la condición de “sub personas” de sus víctimas: “El esfuerzo internacional para someter al criminal a un proceso se legitima porque lo rescata del estado de hostis, ratificando que para el derecho sigue siendo persona, pese a la magnitud formidable del crimen cometido. Esta es la máxima contribución y la legitimación del derecho penal internacional: evitaría un acto de barbarie degradante para las propias víctimas del crimen de masa y evitaría la caída en un derecho penal del enemigo; más aún, sería justamente lo contrario de este último, por evitar la vuelta al hostis, que es la situación de hecho en que se halla el criminal masivo impune”[25].
Más allá de las críticas que ha recibido históricamente la ONU, lo cierto es que un mundo sin un ámbito de producción normativa supranatural de esa envergadura, significaría un regreso al derecho de los tratados.
En general, las mayores y más recientes críticas al funcionamiento asimétrico del sistema internacional derivan necesariamente en las masacres registradas en Irak y Afganistán.
También aquí es posible encontrar lecturas alternativas. De manera expresa se ha significado: “En todo caso, debe rescatarse a favor del derecho internacional que aun en el unilateralismo más descarnado los criterios del derecho siguen guiando las reacciones: el presidente Bush necesitó argüir la existencia de armas nucleares y otras de destrucción masiva para proponer a su pueblo liderar una coalición de Estados contra Irak. Hoy, la sociedad le exige cuentas en este punto”[26].
Es un hecho notorio que Estados Unidos no apoyó la formación de la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto de Roma, ni tampoco ratificó el Estatuto que entrara en vigor el 1 de julio de 2002[27].
A pesar de esta conducta renuente estadounidense a integrarse de manera igualitaria a la comunidad jurídica internacional, el 12 de julio de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1422 (2002) que impide investigar o procesar a funcionarios y personal, en funciones o no, de los Estados que no son parte en el Estatuto por acciones y omisiones relacionadas con operaciones para el mantenimiento de la paz autorizadas por las Naciones Unidas. El 12 de junio de 2003, la resolución 1487 (2003) renovó ese mandato por el término de un año a partir del 23 de julio de 2003[28].
Este tipo de resoluciones sucesivas podría sugerir una profundización de las asimetrías en función de la relación de fuerzas favorables a las superpotencias.
Sin embargo, Estados Unidos debió retirar en el año 2004 el proyecto de resolución que prorrogaba la inmunidad de sus tropas por tercer año consecutivo. No hubiera logrado que se adoptara una nueva resolución en ese sentido, lo que da la pauta de la complejidad inédita del nuevo mapa político internacional[29] y de la nueva relación de fuerzas globales.
Además, y pese a no ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Estados Unidos propuso un tribunal internacional para Saddam Hussein[30].
Ello parece señalar que, lejos de agotarse, el Derecho internacional está atento a una realidad de relaciones internacionales que está reacomodándose en punto a sus actores principales. En esa atenta lectura de lo social encuentra el Derecho internacional sus posibilidades de ser efectivo[31].
Finalmente, cabe agregar que un Derecho penal internacional democrático, una ciudadanía universal, constituye un objetivo superador de la humanidad, un gran relato incumplido, una utopía positiva que persiste en la conciencia crítica contemporánea, quizás con mayor energía que los avances que este sistema experimenta en la realidad objetiva.







                                                    




[1] Agamben, Giorgio: “Estado de Excepción”, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2007, p. 58.
[2] Agamben, Giorgio: “Estado de Excepción”, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2007, p. 58.
[3]   Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Imperio”, Editorial Paidós, Buenos Aires, 2002, p. 33.
[4]  Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio”, Ed. Debate, Buenos Aires, 2004, p. 35.
[5]  Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio”, Ed. Debate, Buenos Aires, 2004, p. 39.
[6]  Lyotard, Jean-Francois: “La condición postmoderna”, Editorial Cátedra, Madrid, 2000, p. 36.
[7]    Restrepo Montoya, Hugo: “Derecho Penal Internacional: entre garantismo y eficientismo”, disponible en http://www.pandectasperu.org/revista/no200907/hrestrepo.pdf
[8] Aguirre, Eduardo Luis: “Inseguridades globales y sociedades contrademocráticas. La desconfianza como articulador del nuevo orden y como enmascaramiento de las contradicciones Fundamentales” en “Elementos de Política Criminal. Un abordaje de la Seguridad en clave democrática”, Universidad de Sevilla, trabajo de investigación presentado para la obtención del DEA, Programa de Doctorado “Derecho Penal y Procesal”, Universidad de Sevilla, 2010.
[9]   Garland, David: “La cultura del control”, Editorial Gedisa, Barcelona, 2005, p. 174.
[10] Aguirre, Eduardo Luis: “Inseguridades globales y sociedades contrademocráticas. La desconfianza como articulador del nuevo orden y como enmascaramiento de las contradicciones Fundamentales” en “Elementos de Política Criminal. Un abordaje de la Seguridad en clave democrática”, Universidad de Sevilla, trabajo de investigación presentado para la obtención del DEA, Programa de Doctorado “Derecho Penal y Procesal”, Universidad de Sevilla, 2010.
[11]   Garland, David: “La cultura del control”, Ed. Gedisa, 2005, pp. 43 y 51.
[12]   Jakobs, Günther: “Derecho Penal del enemigo”, Editorial Civitas, Madrid, 2003, p. 51.
[13]  Aguirre, Eduardo Luis: “Inseguridades globales y sociedades contrademocráticas. La desconfianza como articulador del nuevo orden y como enmascaramiento de las contradicciones Fundamentales” en “Elementos de Política Criminal. Un abordaje de la Seguridad en clave democrática”, trabajo de investigación del Programa de Doctorado “Derecho Penal y Procesal”, Universidad de Sevilla, 2010.
[14]  Zaffaroni, Eugenio Raúl: “La palabra de los muertos”, Ed. Edgard, 2011, pp. 427 y 428.
[15]   Hardt, Michael - Negri, Antonio, op. cit., p. 31
[16] Martínez Guerra, Amparo: CRYER, R., Prosecuting international crimes. Selectivity and the internationalcriminal law regime, Series Cambridge Studies in International and ComparativeLaw (No. 41), Cambridge University Press, 2005, ISBN 0-521-82474-5*, 360 pp., que se encuentra disponible en http://www.reei.org/reei%2016/doc/R_CRYER_R.pdf
[17] Aguirre, Eduardo Luis: “Elementos de control social en las naciones sin Estado”, que se encuentra disponible en www.derecho-a-replica.blogspot.com
[18]  Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Multitud”, Ed. Debate, Buenos Aires, 2004, p. 54.
[19]  Gomes, Luiz Flavio - Bianchini, Alice: “El Derecho penal en la era de la globalización”, Serie Las Ciencias Criminales en el Siglo XXI, Volumen 10, Editora Revista de los Tribunales, San Pablo, 2002, y Aguirre, Eduardo Luis: “Elementos de control social en las naciones sin estado”, disponible en www.derecho-a-replica.blogspot.com
[20]   Hassemer, Winfried: “Derecho Penal y Filosofía del Derecho en la República Federal de Alemania”, Portal DOXA de Filosofía del Derecho, Nº 8, p. 182, que se puede encontrar como disponible en http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01471734433736095354480/cuaderno8/Doxa8_09.pdf
[21]  Sánchez Sandoval, Eduardo: conferencia dictada en el 8º Seminario Internacional del IBCCrim, San Pablo, 8 al 11 de octubre de 2002.
[22]   Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Multitud”,  Editorial Debate, Buenos Aires, 2004, p. 36.
[23]  Pratt, John: “Castigo y civilización”, Editorial Gedisa, Barcelona, 2006, p. 24.
[24] Aguirre, Eduardo Luis: “Elementos de control social en las naciones sin Estado”, que se encuentra disponible en www.derecho-a-replica.blogspot.com
[25]  Zaffaroni, Eugenio Raúl: “¿Es posible una contribución penal eficaz a la prevención delos crímenes contra la humanidad?”, Plenario, Publicación de la  Asociación de Abogados de Buenos Aires, abril de 2009, pp. 7 a 24, disponible en//www.aaba.org.ar/revista%20plenario/Revista%20Plenario%202009%201.pdf
[26] Pinto, Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,  pp. 163 y 164. La expresión peca de un exagerado optimismo. La masacre de Irak, desde otra perspectiva, puede verse como el paradigma de las nuevas formas de legitimación de un derecho penal internacional selectivo,brutal, avasallante de principios democráticos decimonónicos que puede implicar un punto de inflexión en nuevo contexto internacional donde la “justicia” no sea sino la más desembozada expresión de los intereses de los poderosos del planeta.
[27] Pinto, Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,  p. 163.
[28] Pinto, Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,  163 y 164. También en este caso, resultan como mínimo cuestionables las remanidas “operaciones para el mantenimiento de la paz”, que no han sido sino agresiones deliberadas, que costaron la vida de centenares de miles de personas en la Ex Yugoslavia, Irak, Afganistán, Libia, etcétera.
[29] Pinto, Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,  164.
[30] Pinto, Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,  164.
[31] Pinto, Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,  163 y 164.
La mayoría de los grandes medios de comunicación argentinos  acompañaron, siempre, los excesos que en materia de exacerbación del poder punitivo expresara el Estado a lo largo de la historia reciente del país. Desde la tergiversación grosera y cruel mediante la que exhibían los fusilamientos de la dictadura cívico militar como “enfrentamientos”, que además  justificaban y en algunos casos alentaban, hasta una retórica complaciente con la mano dura y el recorte de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos frente a una convenientemente manipulada “inseguridad”. Ésta ha sido la constante de una prensa conservadora, a veces banal, casi siempre aliada a los intereses de las clases dominantes y los sectores más concentrados del capital transnacional.


Llamativamente, estos aparatos ideológicos han decidido, en los últimos tiempos, redoblar sus esfuerzos retóricos y avanzar (también) sobre las políticas que en materia de Derechos Humanos ha llevado adelante el gobierno nacional desde 2003 a la fecha, especialmente en lo que concierne a la forma en que ha resuelto la situación de las personas acusadas y condenadas por delitos contra la Humanidad. Para eso, no han tenido más que valerse de algunas autorizadas voces, tan honestas intelectualmente como desprevenidas políticamente, que accedieron ingenuamente  a escribir en esos diarios inescrutables artículos críticos respecto de la modalidad de gestionar la conflictividad del gobierno, que, más allá de implicar exhibiciones ampulosas  de potencialidad discursiva, les han proporcionado a estos medios las excusas justas para intentar saldar cuentas, en última instancia,  con la realidad de cientos de genocidas juzgados y condenados por tribunales de la República. Que es la intencionalidad que, en realidad, los animaba.

Uno de esos diarios, tribuna de doctrina de la oligarquía criolla, ha publicado recientemente un sugestivo reportaje al intelectual francés Philippe Joseph Salazar, autor de un libro titulado “Lesa Humanidad”, donde, según La Nación, “analiza la singularidad y los alcances del proceso de reconciliación en Sudáfrica -país en donde vive desde hace treinta y cinco años- y marca las diferencias respecto de otros países que han sido inficionados por el horror”. O sea, “marca diferencias”, fundamentalmente, con el proceso de memoria, justicia y verdad llevado a cabo en la Argentina. En la nota, el filósofo recorre la experiencia sudafricana, aboga por los procesos reintegradores y la justicia restaurativa que,  por imperio de la Comisión de Verdad y Reconciliación y al influjo del concepto del Ubuntu, determinaron  las formas de resolución de parte de la conflictividad del genocidio. El entrevistado descree de las experiencias judiciales, e incluso ensaya una crítica a partir de sus propias vivencias en los juicios sustanciados en Mendoza. “Me sentí muy mal cuando escuché los gritos de euforia y de alegría después de la sentencia. Querían más. Veía la foto de ese hombre joven y bello y veía a los viejos que acababan de condenar, y que cuando ellos cometieron el crimen tenían la misma edad que el joven. Pregunta sudafricana: ¿cómo es que un hombre joven que era un oficial de policía pudo secuestrar a este joven cuya foto yo tengo ahora? Eso es lo que quiero comprender y lo que no se conoce. La gente pedía más sangre y ahí me dije: esto nunca va a terminar. La sangre llama a la sangre y los hijos de los que son condenados algún día van a pedir venganza. No vi ni un gesto de amistad, ni de compasión”.
 En definitiva, Salazar termina afirmando (como era esperable) que " la justicia es una forma codificada de la venganza",  que "no se puede aplicar la justicia penal a las relaciones políticas" y que “los crímenes cometidos por los movimientos de liberación están en el mismo plano que aquellos cometidos por los agentes del apartheid, porque la idea es que la ideología es opresiva para todos”. La Nación, el medio que sigue llamando a la dictadura militar “lucha contra la subversión”, seguramente, se solaza con estas conclusiones. De pronto, se encuentra  reivindicando categorías tan inusuales en su prédica histórica como la restauración, la amistad, la compasión, la alteridad. Que, por supuesto, ni siquiera mencionó  antes, durante ni después del genocidio argentino, etapa en la que ofendió sistemáticamente a las víctimas del exterminio, a su memoria y a sus familiares. Mucho menos garantista ha sido con los “delincuentes” de calle o de subsistencia a los que eleva a la categoría de principal problema del país, amparándose, también en este caso, en la opinión de “la gente”. Acaso porque no se trata, en este caso, de ofensas cometidas “en situaciones políticas”, según la particular mirada del mentor francés consultado ad-hoc.
 No importa que el filósofo  les advierta expresamente que la experiencia sudafricana no es necesariamente  universal: “De hecho, se intentó hacer algo parecido en Ruanda y Kosovo, y no funcionó. Cada caso tiene su singularidad. En Sudáfrica el proceso de la reconciliación estuvo al mismo nivel jurídico que el proceso de Constitución. Hubo simultáneamente una fundación ética y una fundación de la nación y del Estado. Un proceso sin el otro me parece problemático. Y el otro tema esencial es que Sudáfrica nunca tuvo un golpe de Estado militar. Los militares siempre estuvieron al servicio del Parlamento. Sudáfrica era una dictadura parlamentaria con elecciones”.  Nada de eso es relevante para el periodista. La Nación va por más  y obtiene una definición a medida, que demuestra los límites de la justicia restaurativa que propone y los verdaderos intereses de la entrevista:” -En la Argentina esto que usted dice le agradaría mucho a los militares y a sus familias, pero no a los militantes.-Sí. ¿Por qué razón? Porque el marco sigue siendo un marco penal. Si hacemos comprender a las familias de unos y otros que el fin es crear una reconciliación nacional, entonces puede sonar de un modo distinto. Eso debe venir de la política, pero no sucede porque el interés de los gobernantes es dividir para reinar. Es un escenario que crea infelicidad, y ése no fue el caso en Sudáfrica”. Entonces, fortalecida, busca, finalmente, el remate clamoroso por la amnistía: “-Todo lo que dice hace suponer que a Sudáfrica y a la Argentina las separa un abismo.-[Suspira] Creo que hay una Sudáfrica mirando al futuro y una Argentina encadenada al pasado., lo que es terrible para los jóvenes. Aquí los jóvenes están hundidos y aprisionados en el pasado”.
Con muy pocos días de diferencia (demasiado pocos para ser casualidad), La Nación complementa aquella estimulación temprana de la impunidad. Publica, ahora, una nota sobre el genocidio de Ruanda, del cual se cumplen 20 años y nunca, jamás, concitó la atención de la gran prensa mundial, incluida, desde luego, La Nación, y mucho menos desde esta perspectiva restaurativa, no punitiva  y pacífica que ensaya sin pudor.

La nota, publicada el pasado domingo 6 de abril, lleva el título más explícito que se pudiera imaginar, para completar la saga “pacificadora”: “En Ruanda, los hijos del genocidio apuestan por la paz”. En rigor, los testimonios que logra transcribir son mucho menos expresivos que los de Salazar. Pero ya han logrado coaligar los dos genocidios y sus respectivas formas no punitivas de resolución con la experiencia argentina. En este último, una de las entrevistadas expresa simplemente "Yo soy sólo ruandesa. Sólo queremos vivir en paz. Lo importante es saber que nos necesitamos para avanzar, porque son las divisiones étnicas las que ha traído la desgracia a este país". Y no mucho más que eso. Pero La Nación ha bajado línea. Corre al Estado argentino “por izquierda”. Clama por amnistías que restauren la paz y por modelos de solución del genocidio alternativos al enjuiciamiento, la persecución y la pena.

Al diario no le importa que la Comisión de Verdad y Reconciliación sudafricana genere autorizadas críticas, precisamente por la asimetría entre la exitosa producción de memoria colectiva y verdad histórica lograda,  con los (en apariencia) pobres resultados alcanzados en materia de reconciliación y reparación[1]. Tampoco, que la reconciliación no es un objetivo sino un proceso, y que la CVR no habría sido tan exitosa en orden al mismo: “En su informe, la CVR reconoce que le fue imposible “reconciliar a la nación” por limitaciones de tiempo, recursos y mandato. Esta última es la limitación más importante y decisiva dado que la Comisión no fue mandatada con un inicio o conclusión, sino con la promoción de la unidad nacional y la reconciliación, esto es, avanzar y facilitar un proceso o un resultado”[2]. Mucho menos advierte el diario acerca de las limitaciones y los problemas objetivos de funcionamiento de los tribunales Gacaca en Ruanda:  “Human Rights Watch encontró una amplia gama de violaciones al derecho a un juicio justo, como por ejemplo: restricciones a la capacidad del acusado para organizar una defensa eficaz; deficiencias en la justicia debido a la utilización en gran medida de jueces con poca preparación; acusaciones falsas, algunas de ellas basadas en el deseo del Gobierno de Ruanda de silenciar a los críticos; el mal uso del sistema gacaca para ajustar cuentas personales; la intimidación de testigos de la defensa por parte de jueces o funcionarios gubernamentales, y la corrupción de los magistrados y las partes vinculadas al caso”[3]
En definitiva, mal podría esta hoja apoyar honestamente modalidades alternativas al castigo institucional producidas en otros países, cuando su línea editorial  actual es manifiestamente hostil a un anteproyecto de reforma del código penal que, justamente, incluye entre sus novedades las penas alternativas a la prisión.
Es cierto que el sistema penal no soluciona ningún conflicto y complica los existentes. Los que abjuramos de esta forma brutal de conjuración de la violencia social mediante la violencia estatal,  lo sabemos sobradamente. Pero no ignoramos tampoco que las experiencias de amnistías, cuando son impuestas por los perpetradores, resultan manifiestamente regresivas, porque reproducen las relaciones de poder y dominación que dieron lugar a los genocidios y, justamente, terminan de desapoderar a las víctimas, que son doblemente criminalizadas. Estas amnistías son las que imagina e impulsa La Nación. Pretende protagonizar, también, una avanzada destituyente cultural. La difiere, obviamente, para cuando una nueva relación de fuerzas políticas lo permita. Pero, por supuesto, se prepara para ello. Intuye los cambios que se propician a través de los discursos vindicativos, conservadores, regresivos, de los políticos a los que “la gente” ha posicionado entre sus preferidos, siempre según el periódico mitrista. Imagina un escenario de “pacificación” impulsado por los  propios violadores de Derechos Humanos, sus cómplices y las corporaciones que, también en este plano, quieren borrar de la faz de la tierra los logros inéditos que la Argentina ha producido en estos diez años. Como todos, con avances y retrocesos, con contradicciones, ampliamente perfectibles, que ni siquiera voy a mencionar para no incurrir en el mismo pecado de ingenuidad al que he hecho referencia anteriormente. Pero La Nación no apunta a superar la “experiencia argentina” en esta materia, sino, por el contrario, a sepultarla. No quiere avanzar, sino retroceder al fondo de la historia.







[1]Aguirre, Eduardo Luis “Delitos de Lesa Humanidad y Genocidio ¿Reivindicación de un derecho penal mínimo para crímenes de masa?”, 2012, Tesis Doctoral Universidad de Sevilla,.p. 409.

[2] (Gerwel, Jakes, citado por Boraine, Axel: Reconciliación ¿A qué Costo? Los Logros de la Comisión de Verdad y Reconciliación”, disponible en http://www.revistafuturos.info/documentos/docu_f15/Boraine_Reconciliacion.pd

Por Ignacio Castro Rey (*)


Aparte de su respeto casi místico por lo religioso, apenas hay desarrollos sistemáticos sobre esta cuestión, sólo algunos “versos sueltos” –aunque casi inolvidables- en el Tractatus logico-philosophicus. Una obra que, como es sabido, causó sensación. El propio Russell, que reconoce entender de la misa apenas la mitad, no deja de manifestar su estupor en la Introducción que generosamente elabora para el anómalo libro de su amigo vienés.

“La visión del mundo sub specie aeterni es su contemplación como un todo –limitado-. Sentir el mundo como un todo limitado es lo místico.” (Tractatus, 6.45). Es tal la sensación que produce este hombre solitario, atractivo y sórdidamente elegante, que un día el celebérrimo Keynes, después de un encuentro casual con Wittgenstein, comenta: “Hoy estaba Dios en el tren de las 8.15”. ¿En qué estriba esta aureola, que se prolonga hasta hoy?

Era tal aquella inteligencia viril, compatible con su secreta condición de homosexual, que podemos imaginar el tipo de hombre que, al entrar en una sala, generaba un estado de alerta que cambiaba el tono de las conversaciones. Se comenta también del actor James Dean. En los dos casos todo el mundo presentía una inteligencia distinta, una escucha anómala, tal vez un sordo desdén. Así que, incluso los intelectuales, preferían no hacer el ridículo. La gente se callaba, cambiaba de tono o de tema.

¿En qué estriba este espesor personal, este culto esotérico, no explicable solamente por una cuna de altura? En efecto, hay mucho príncipe –la mayoría- que es perfectamente banal, por no decir mediocre. Sólo la autoridad de su cargo, la misma que le ha hecho estúpido, salva al noble del escarnio. Él no. Si era un príncipe, lo era –en varios sentidos- en el exilio; también quizás dentro del círculo de sus admiradores.

En algún punto, el secreto de Wittgenstein se acerca al de Kant: el sujeto señala los “límites del mundo”, los límites del lenguaje y del conocimiento. No le falta mérito, a alguien que ha partido del cristal lógico-matemático, acercarse a una verdad difundida por Berkeley y Schopenhauer y sabida por pocos en la modernidad. Tal vez por Gödel o Freud: toda la claridad de la ciencia depende de un punto de fuga que no tiene solución en nuestro orden racional. Así lo expresa nuestro hombre: “El yo filosófico no es el hombre, no es el cuerpo humano, ni tampoco el alma humana de la cual trata la psicología, sino el sujeto metafísico, el límite –no una parte del mundo.” (Tractatus, 5.641).

Aún sirviéndonos del poderoso instrumento de la lógica matemática, para Wittgenstein es necesario darle un lugar a otras formas de pensamiento, a la ética y la estética, a la poesía, incluso a lo místico. “Es claro que la ética no se puede expresar. La ética es trascendental (Ética y Estética son lo mismo).” (6.421).

Peor aún, más difícil todavía. “Lo que el solipsismo significa es totalmente correcto; sólo que no puede decirse, sino mostrarse.” (5.62). ¿Quién da más, dentro o fuera de la filosofía?Verdaderamente, es un poco extraño que Heidegger, aún contando con su modo de ser tanceloso, no se ocupase nunca de este austriaco peculiar que adoraba montar en motocicleta y se llamaba Ludwig.

Bien es cierto que la ontología de este “primer” Wittgenstein, también sus preocupaciones místicas, son harto peculiares, como situadas fuera del mundo. Dejan intacta la limpieza de la Lógica , que en cierto modo representa la lejanía de un Dios impersonal, que no entiende a los hombres. Escuchemos: “Las proposiciones de la lógica no dicen nada, son proposiciones analíticas vacías de contenido empírico.” (6.11). De hecho, tampoco hay un orden natural en el mundo, una ley terrenal que reflejase algo, un eco de la esencia divina: “La fe en el nexo causal es la superstición.” (5.1361).

A la manera de la causa sui del Dios racionalista, “la lógica debe bastarse a sí misma.” (5.473). Pero, así como Spinoza, aun con su pureza ontológica, piensa el orden interno de la contingencia, la alianza íntima de azar y necesidad –por tanto, de ésta y la libertad-, la posición de Wittgenstein es, digámoslo así, más furiosamente norteña, un poco más inquisitorial: La necesidad es sólo lógica (6.37), no real. Por tal razón, en la lógica no puede haber sorpresas (6.1251). En la lógica, a diferencia de la necesidad infinitamente contingente –por lo tanto, sorpresiva- del Dios de Spinoza y Leibniz, jamás pueden darse sorpresas.

De ahí que Ludwig respire en un modelo lógico donde “las proposiciones matemáticas no expresan ningún pensamiento.” (6.21). Estamos muy lejos de otro genial matemático que llegar a decir: “Cuando Dios calcula, tiene lugar el mundo”. El propio Leibniz afirma también que cualquier “suceso extraordinario” cabe en el orden natural. Hasta el punto de que él y Spinoza tienen serios problemas con el concepto de “milagro”, como si ya fuera milagroso el devenir diario de la naturaleza.

No así en el “calvinismo” ontológico del Tractatus. No hay ningún orden a priori de las cosas (5.634): ¿esto no es ya un a priori, un tanto dogmático? Que se mantiene. La Lógica es como el Dios de Wittgenstein, pero un Dios que no se mezcla con el mundo, que vive al margen de él: “Cómo sea el mundo, es completamente indiferente para lo que está más alto. Dios no se revelaen el mundo.” (6.432). Por lo tanto, se trata más de un Dios protestante o judío, de una trascendencia absoluta que no se corresponde con la encarnación de ningún Dios que pueda tener hijos. Ni con el mundo, ni con el demonio, ni con la carne: el Dios de Wittgenstein pertenece más bien al Antiguo Testamento.

No deja de ser curiosa la alianza de un Dios arcaico y lejano con la potencia racional de una ciencia y una matemática ultramodernas. ¿Era éste uno de los secretos de Wittgenstein, este hombre que cambiaba el clima de las habitaciones donde entraba? De hecho, para su uso personal él gustaba de una arquitectura extremadamente limpia, sin mácula.

Anécdotas aparte, Wittgenstein parece situarse en verdad frente a Nietzsche. Desde luego, contra la ebriedad del mediodía, esa alianza dionisíaca de azar y necesidad: “El sentido del mundo debe quedar fuera del mundo. En el mundo todo es como es y sucede como sucede: en él no hay ningún valor, y aunque lo hubiese no tendría ningún valor.” (6.41).

¿Nihilismo furioso? Probablemente. Genial y místico, pero implacable. Fijémonos en esta otra proposición: “No es lo místico como sea el mundo, sino que sea el mundo.” (6.44). Nos atrevemos a sospechar: lo milagroso es que, pensando en la perfección lógica de la nada, este sucio mundo sea. ¿Es entonces el misticismo de Wittgenstein algo que deja a los hombres como estaban, pues su puritanismo lógico-trascendental no toca a este mundo? De ser así, esta metafísica estaría muy lejos de la lógica de la encarnación, la de una locura proclamadaen alta voz (san Pablo) que asume el mundo tal como es.

Fijémonos en que también –qué menos- la muerte está fuera, vacía de contenido y de vida terrenal, como el mismo Dios y la Lógica : “La muerte no es ningún acontecimiento de la vida. La muerte no se vive.” (6.4311). Aunque después se parezca decir casi lo contrario, el presente ya no tiene arreglo, pues ha sido vaciado de espectro mortal, de desorden. De vida irregular e imperfecta: “Si por eternidad se entiende no una duración infinita, sino la intemporalidad, entonces vive eternamente quien vive en el presente. Nuestra vida es tan infinita como ilimitado nuestro campo visual.” (6.4311).

El resultado del Tractatus es casi perfectamente desolador, como la arquitectura pulcra que le gustaba a su autor, y nos gustaría ver cómo se remedia esto en las Investigaciones. Es posible que no se remedie, si es cierto que la atención posterior a la contingencia de lasformas de vida y a los juegos de lenguaje se produce mientras el pensador se aleja de sus preocupaciones metafísicas. Primero, necesidad cristalina vaciada de contingencia, indiferente a este mundo. Segundo –“segundo Wittgenstein”-, atención a una contingencia vaciada de necesidad. El resultado de esta metafísica bipolar es un poco triste, aunque no tuviéramos en cuenta el sufrimiento del siglo XX.

La lógica “llena el mundo” (5.61), pero no su cómo, ni su qué, que son indiferentes. La prueba de ello es que la lógica no es nada. Se trata de un dios pálido, abstracto,königsberiano (Nietzsche). Sin contenido particular, ni tosco, ni mundano, ni manchado. Forma pura del pensamiento, de un pensamiento vacío, “las proposiciones de la lógica son tautologías.” (6.1). No “dicen nada”, son puramente analíticas.

Todo esto, hay que insistir, se presenta aliado en Wittgenstein con una fuerte preocupación metafísica: “Hay, ciertamente, lo inexpresable, lo que se muestra a sí mismo; esto es lo místico” (6.522). Pero todo un poco ario, por más que tenga un origen judío y le interesase a tantos europeos progresistas. A años luz de Leibniz, de Nietzsche o Spinoza, para Wittgenstein lo desconocido no puede ser objeto de conocimiento: de lo que no se puede hablar, hay que callar. Wittgenstein sí cree, no le queda más remedio que creer, pues no tiene ninguna posibilidad de conocer el Deus sive natura de Spinoza, el eterno retorno que santifica a cada cosa como reunión de individuo y universo, de finitud e inmortalidad.

“Para una respuesta que no se puede expresar, la pregunta tampoco puede expresarse. No hay enigma. Si se puede plantear una cuestión, también se puede responder.” (6. 5). No hay enigma porque todo lo que no es transparente a los ojos de una Lógica que no es de este mundo, que en un borde. A pesar de que le demos mil vueltas al emblema que ha cosechado tan inmensa fortuna, el dictamen de que mejor es callar dice lo que parece: es una orden de autoridad que impone el silencio.

Pero, claro, los niños no callan. Son desordenados, irracionales, gamberros. ¿Es tan extraño que Wittgenstein, acostumbrado a un público reverencial, haya tenido tan serios problemas en la enseñanza? Por lo que cuentan, el mismísimo Popper se asustó una vez de la reacción iracunda del maestro.

El silencio de Wittgenstein, en todo caso, ¿no está también sobrevalorado? Silencio que además, enseguida se rellena con CuadernosInvestigaciones Aforismos; que ha sido recubierto por mil habladurías y cien tesis doctorales, por múltiples publicaciones. Por encima de todo, ¿de qué “no se puede” hablar? De qué, si precisamente es la imposibilidad –los temas irrodeables: la muerte, la belleza, el miedo, lo místico, el sufrimiento, la verdad- lo quehace al lenguaje, lo que nos hace hablar continuamente.

“El mundo de los felices es distinto del mundo de los infelices.” (6.431). ¿Seguro? En ese caso, es bastante normal que Heidegger no se ocupe de Wittgenstein. A pesar de todos sus defectos, muchos, el profesor que tuvo una cabaña en la Selva Negra nunca fue maniqueísta.

No, no es tan extraño que Heidegger no se haya ocupado de su colega vienés. También por los límites un poco policiales que la filosofía analítica y sus barrios imponen al lenguaje y a la vida del hombre común: “Toda proposición filosófica es un error gramatical, y a lo más que podemos aspirar con la discusión filosófica es a mostrar a los demás que la discusión filosófica es un error”, dice Bertrand Russell en la Introducción del famoso libro. No es sólo que Ser y tiempo, y la mitad de la cultura del siglo, resulte ininteligible con estas ideas. Es que la sangre de nuestra vida cotidiana, en Inglaterra y en Colombia, también no lo es.


 Madrid, 5 de abril de 2014
(*) Filósofo y crítico de arte
Entre tanta basura fascistizante que no casualmente pulula en estos momentos en las redes sociales, hay una consigna que llama la atención, no por alguna connotación original en especial, sino porque, justamente, compendia y resume, promedia y grafica, los límites de los discursos banales de mano dura que pretenden hacernos retroceder a la época de las cavernas en materia de estrategias de administración de la conflictividad social. Como no podía ser de otra manera, también en este caso el rasgo fundamental de la proclama ("Cómo uno de los países más violentos del mundo acabó con la delincuencia") culmina en un llamado a una "solución"  sustentada en base a una simplificación grosera de una cuestión particularmente compleja. Esa convocatoria, que pone como ejemplo de "lucha contra la delincuencia" a Singapur (sic), concluye con una "moraleja" que reiteran y comparten los incautos, los autoritarios, los desprevenidos, los desinformados, los que han tenido la peregrina idea de ponerse a opinar respecto de una temática que ignoran olímpicamente, pero también los que estimulan la masacre aprovechando el “estado de emergencia” sobre el que nos advertía Giorgio Agamben:  "las soluciones existen, solo faltan huevos para llevarlas a cabo y perder el miedo a ser políticamente incorrecto", arenga sin pudor alguno el posteo . Si asumimos ambos "desafíos", entonces, seremos como Singapur.
¿Que para ser políticamente incorrecto, como postula la nota, deberíamos violar la Constitución Nacional y los Pactos y Tratados Internacionales a los que se ha obligado la Argentina? Un detalle menor. Singapur lo hizo, a pesar de que (gracias al libelo por avisarnos), en aras de obtener tamaños logros en materia securitaria, "ha sido censurado" por Amnistía Internacional.

Ahora bien: ¿qué implica realmente Singapur en términos de organización social democrática, vigencia de derechos civiles y políticos, libertades públicas y respeto a los Derechos Humanos? 

Es uno de los ocho (8) países del mundo que condena con pena de prisión perpetua a los homosexuales, junto con Uganda, Guyana, India, Bangladesh, Singapur, Maldivas, Bután y Nepal (http://blogs.elpais.com/3500-millones/2013/11/las-violaciones-de-derechos-nunca-vienen-solas.html), dato escalofriante si los hay, pero que para el artículo no reviste - al parecer- importancia alguna, lo que habla a las claras de su regresividad asombrosa en términos humanitarios.
Hay más, por supuesto: "Según las observaciones realizadas en 2011 por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la edad mínima de responsabilidad penal sigue siendo relativamente alta pues está fijada a los 7 años.En consecuencia, los niños de entre 7 y 16 años pueden sufrir castigos corporales, golpes o aislamiento. Los niños menores de 18 años también pueden ser condenados a cadena perpetua.Otro traspié del sistema judicial juvenil en Singapur, y relativamente nuevo, es que los niños entre 16 y 18 años siguen siendo juzgados como adultos en los tribunales .El Comité también se mostró preocupado por casos donde niños menores de 8 años podían ser enjuiciados tras una denuncia de sus padres".
La situación de la violación de Derechos Humanos de las Mujeres es de tal gravedad en Singapur, que la Convención sobre la eliminación  de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), debió-entre otras muchas observaciones-  pedirle en el año 2007 que tipificara como delito la violación dentro del matrimonio, definida como ausencia de consentimiento por parte del cónyuge. Dejó sentada en esa misma oportunidad su preocupación porque en ese Estado parte no había cesado la segregación, tanto vertical como horizontal, en el plano laboral ni la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados en relación con el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad en general. Estos estereotipos constituyen un importante obstáculo para la aplicación de la Convención, son una de las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres en la esfera pública y privaday colocan a las mujeres en una situación de desventaja en numerosos  El Comité debió alentar en ese momento a Singapur  a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El castigo con vara es una forma de maltrato corporal legal ampliamente utilizado en Singapur. Puede ser subdividido en varios contextos - judicial, militar, escuela, reformatorio y doméstico/privado.
De estos, el castigo judicial de azotes con una vara, por el cual se distingue Singapur, es el más severo. El mismo se encuentra reservado para criminales varones de menos de 50 años de edad, como pena para un amplio espectro de ofensas tipificadas en el Código Criminal de Procedimientos. El azotar utilizando una vara es también una forma legal de castigo para delincuentes varones que son miembros de las Fuerzas Armadas de Singapur (SAF) y el castigo es administrado en el Centro de Detención de las SAF. El azotar utilizando una vara es también una forma de castigo oficial en escuelas reformatorias y una medida de disciplina carcelaria. De una manera menos severa, el azote utilizando una vara es utilizado para castigar a jóvenes varones en numerosas escuelas de Singapur ante faltas graves de conducta.Una vara mucho más pequeña u otro implemento es utilizado por algunos padres para castigar a sus hijos de ambos sexos. La ley de Singapur no prohíbe esta práctica (http://es.wikipedia.org/wiki/Castigo_con_vara_en_Singapur).
Según el  Instituto de Derechos Humanos de la International Bar Association (IBAHRI), Singapur  también "se queda muy corto en las normas internacionales" en lo que respecta a derechos humanos, especialmente con sus graves limitaciones a las libertades de expresión, asamblea y de independencia del poder judicial (http://ifex.org/singapore/2008/07/18/singapur_obtiene_calificaciones/es/).
Finalmente, Singapur cobró reciente notoridad por la cantidad impresionante de ejecuciones de prisioneros que efectuaba. Tal como lo admite el propio artículo,  Singapur es el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones de habitantes (http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte). Éste es el paraíso al que nos pretenden llevar la crecientes narrativas del fascismo social.
El Acuerdo por una Seguridad Democrática (ASD), integrado por referentes políticos y sociales de diversos partidos y organizaciones, presentó hoy en el Salón Azul del Congreso Nacional un documento titulado “Para más seguridad, más democracia” que denuncia el carácter demagógico que se quiere imponer a la discusión pública en torno del anteproyecto de reforma del Código Penal y reivindica la necesidad de dar un debate abierto, plural y con rigor técnico en el parlamento que permita arribar a soluciones efectivas en materia de seguridad.


El acto se inició con la lectura del documento de más de 600 firmas en la voz del presidente de la Comisión Provincial de la Memoria, Hugo Cañón, que señala, entre otras cosas, que “en los últimos días se ha fortalecido un discurso oportunista de demagogia punitiva que intenta consolidar un endurecimiento represivo fuera de toda racionalidad democrática y especula con la desinformación de la opinión pública”. El texto del ASD subraya que “las reacciones ante el tratamiento de un anteproyecto de ley para modificar el Código Penal sirven de base para el despliegue de argumentos autoritarios, tanto en su perspectiva penal, como en su desprecio por las instancias de debate institucionales”.
En unas breves palabras de cierre, el presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky, sostuvo que “estamos seguros que el objetivo de pacificar la sociedad argentina no se consigue incrementando los niveles de violencia y no se consigue torpedeando los acuerdos transversales entre distintas fuerzas políticas que, paradójicamente, son el reclamo constante de los mismos que, cuando se producen, los denuncian y sabotean.”
En la mesa de presentación, además de Cañón y Verbitsky, se ubicaron los diputados nacionales por el FPV Horacio Pietragalla y Leonardo Grosso, el diputado por la UCR, Manuel Garrido, el legislador de la Ciudad por FPV, Jorge Taiana, la titular de Justicia Legítima, María Laura Garrigós de Rebori y Raquel Witis, víctima de la violencia policial. Entre el público acompañaban varios legisladores y legisladoras de diversas fuerzas políticas nacionales como Diana Conti, Jorge Rivas y Carlos Raimundi y de la Ciudad como Pablo Ferreyra y José Cruz Campagnoli. También estuvieron presentes representantes de organismos de derechos humanos como Lita Boitano y Jorge Morresi de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, representantes de la Defensoría General de la Nación y el titular de la Procuraduría contra la violencia institucional (Procuvin), Abel Córdoba.
El derecho internacional humanitario que regula la cuestión de los conflictos armados (un concepto que no estamos seguros que abarque con precisión las guerras de baja intensidad u operaciones policiales de alta intensidad que han pasado  a constituir la práctica recurrente del imperialismo y sus aliados en el mundo tardomoderno), supone un aparatoso complejo normativo que, en teoría, pretende intervenir jurídicamente en los conflictos bélicos globales. Como expresa la doctrina internacionalista más autorizada (y también, probablemente, la más complacientes al momento de tolerar las nuevas estrategias de control y dominación a través de la fuerza militar), el derecho internacional humanitario intenta reglamentar las formas y métodos mediante los que se perpetran las agresiones más brutales, pretende distinguir el rol entre personas y objetivos civiles y militares, proteger a las víctimas de las guerras y conjurar los males que directa o indirectamente se derivan de las mismas.

 El derecho internacional humanitario se ha venido reformulando a sí mismo, sobre todo a lo largo de más de un siglo y medio, evolucionando de un derecho basado en la costumbre, a un prolífico conglomerado normativo que, entre 1864 y  1977, pareció revolucionar la regulación de los más brutales crímenes de guerra con pretensiones de mayor validez y vigencia internacional.


Desde Ginebra a La Haya, se ha desarrollado un derecho de naturaleza convencional que, en teoría, debería asegurar efectivamente un piso de derechos y garantías a los partícipes y las víctimas de los enfrentamientos armados en cualquier lugar del planeta. De eso tratan los cuatro Convenios de Ginebra (1949) y los Protocolos Adicionales a dichos Convenios (1977), además de otras previsiones  y cláusulas específicas que versan sobre los mismos objetivos.
Estas plausibles finalidades, desde luego, no se cumplen casi nunca en la práctica. Salvo que las guerras involucren a países marginales o importen violaciones o crímenes de guerra que no puedan ser invisibilizados. Debe recordarse que, paradójicamente, los siglos XIX y XX, y lo que va de la presente centuria, han deparado la mayor cantidad de víctimas de crímenes contra la humanidad. Por supuesto, entre ellas, muchas son víctimas de crímenes de guerra.
Casi todas, han sucumbido a mano de las fuerzas armadas imperiales o, en muchos casos, de grupos irregulares o paramilitares impulsados, protegidos, subvencionados o tolerados por ellos. Sin embargo, la eficacia del derecho ha sido virtualmente nula de cara a esas masacres.
Estos crímenes contra la Humanidad se han cometido por doquier y, en los últimos años, han adquirido formatos análogos. Se trata de guerras “políticas” o "ideológicas", tendientes, en muchos casos, a desmembrar territorios, disciplinar gobiernos populares disfuncionales, profundizar los conflictos nacionales, exacerbar las diferencias, afectar  formas de organización y convivencia social internas y, finalmente, inferir derrotas militares, políticas, culturales, pero también morales a los vencidos.
Que casi siempre son países que poseen determinados recursos, o una ubicación geopolítica u organización social incompatible con la oleada neoconservadora del unilateralismo militar que comienza a ponerse en crisis con lo sucedido en Siria, o más recientemente en Ucrania, donde el imperialismo ha debido  dar grotescos pasos en retroceso, como consecuencia de no haber medido correctamente las relaciones de fuerzas implicadas.
Las denominadas “revoluciones de colores”, “primaveras” o golpes blandos, deben -por supuesto- incluirse dentro de esas perspectivas de militarismo exacerbado e impune.
El próximo 24 de marzo, fecha especialmente cara para los argentinos porque marca el inicio del genocidio cometido por la dictadura cívico militar (una forma distinta de intervención imperialista durante la guerra fría), se cumplen quince años del inicio de los bombardeos de la OTAN que durante 78 días asolaron Yugoslavia.  Las fuerzas agresoras arrojaron 2300 misiles y 14000 bombas sobre casi mil objetivos, ocasionando más de mil muertos entre la población civil, muchos de ellos, niños.
Fueron tales las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron, que las propias potencias occidentales debieron admitir innumerables “errores” de sus pilotos.
Esa invasión trágica marcó el inicio de nuevas formas de intervención capaces de ser aplicadas en todo el mundo (incluso, claro está, en América Latina) y los verdaderos límites de un derecho internacional con pretensión humanitaria, gestado desde las usinas globales del poder imperialista.




Pocos juristas han dejado huellas tan expresas en un código como Alberto Binder y José María Meana en el nuevo sistema procesal de La Pampa. El pensamiento de José lo conocemos y (algunos) lo honramos. Por otra parte, un tramo fundamental de su postura absolutamente democrática y garantista puede leerse en el maravilloso prólogo de la última edición del propio código. Literalidad pura, y  a ella me remito. En síntesis, la conocida prédica de un sistema de enjuiciamiento y persecución penal más expeditivo, democrático, con pleno ejercicio de las garantías y los derechos de los justiciables. Una de esas garantías, sin dudas la más importante,es, justamente, la libertad de los acusados durante el proceso, salvo causales procesales excepcionales que la propia Corte Suprema ha acotado a dos supuestos: peligro de fuga o entorpecimiento del accionar de la justicia. Fuera de esos supuestos, la regla esencial es la libertad y cualquier menoscabo de la misma deviene, por ende, ilegal e inconstitucional.
El recorrido de Alberto Binder es más intenso y gravitante todavía, porque su experiencia y autoridad se extienden a la mayoría de las reformas adversariales implementadas en América Latina en los últimos años. A esa inspiración responde, como es obvio, el ordenamiento pampeano. Binder es, entonces, la referencia doctrinaria más autorizada para comprender el Código. Todo lo dicho hasta aquí constituye un cúmulo de lugares comunes conocidos por estudiantes de tercer año de abogacía de cualquier universidad del país y la región.


Binder ha dicho cosas interesantes y categóricas sobre la prisión preventiva."La prisión preventiva es la institución maldita del derecho procesal. Lo es en varios sentidos. En primer lugar porque todavía muchas de las construcciones teóricas y normativas que diseñan un proceso penal moderno, garantista y democrático se estrellan ante la realidad masiva del encarcelamiento antes del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus principios básicos. En segundo lugar porque no hemos hallado aún una política constante de reducción y racionalización del uso de esta institución y, por el contrario, no sabemos nunca cuando estamos a la puerta de un nuevo período expansivo. En tercer lugar porque tampoco hemos hallado aún una adecuada conceptualización teórica de una medida, una práctica y un sistema que se resiste a ser explicado con los conceptos tradicionales. En cuarto lugar porque el encarcelamiento preventivo es la gran herramienta de la selectividad hiriente que empuja a los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano a las penas crueles e infamantes que prometimos abolir. Frente a este panorama quien diga que se trata de un mero instrumento de cautela, cierra los ojos frente a las más clara de las realidades" (La intolerabilidad de la prisión preventina, disponible enhttp://derechopenalenlaweb.blogspot.com.ar/2011/07/la-intolerabilidad-de-la-prision.html.)
El torpe guante del neopunitivismo banal parece -no obstante- querer abalanzarse nuevamente sobre el sistema de administración de la conflictividad en la Provincia. Exhibiendo su rostro más procaz, plantea la muletilla mítica de aquellos que "entran por una puerta y salen por la otra". Más allá de la oportuna sugerencia de una lectura e involucramiento mínimo con elementos fiables de constatación sobre nuestra realidad político criminal, conviene volver a Binder, para que estas retóricas brutales encuentren en la manualística el nuevo sentido común constitucional del que carecen (o, en algún caso, parecen haber extraviado, si es que a veces lo tuvieron).
Binder salda categóricamente la cuestión:" toda prisión preventiva, es una resignación de los principios del Estado de Derecho. No hay una prisión preventiva `buena`: siempre se trata de una resignación que se hace por razones prácticas y debido a que se carece de otros medios capaces de asegurar las finalidades del proceso…si bien es posible aplicar dentro del proceso la fuerza propia del poder penal, como una resignación clara por razones prácticas de los principios del Estado de Derecho, se debe tomar en cuenta que tal aplicación de la fuerza, en particular de la prisión preventiva, solo será legítima desde el punto de vista de la Constitución si es una medida excepcional, si su aplicación es restrictiva, si es proporcionada a la violencia propia de la condena, si respeta los requisitos sustanciales – es decir si hay una mínima sospecha racionalmente fundada-, si se demuestra su necesidad para evitar la fuga del imputado, si está limitada temporalmente de un modo absoluto y se ejecuta teniendo en cuenta su diferencia esencial respecto de una pena” ( Introducción al derecho procesal penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2da. Edición, segunda reimpresión, mayo 2002, p. 203 - 205)..
Por favor, antes de meterse con un aspecto técnicamente tan sensible, no trepiden en hacer un ejercicio sano de interconsulta y asesoramiento, no escatimen la lectura, no desdeñen las complejidades de lo desconocido. Sean normales, como diría Homero Simpson. No sea cosa que, encima, desaten una catástrofe humanitaria.