LaagoníadelEros (Byung-Chul Han, ed. Herder) constituye la obra reciente de un provocador singular. Todo el librito de Han, apenas ochenta páginas teñidas de una extraña espiritualidad, es a la vez una constante agresión contra nuestras convicciones actuales. Corto y largo a la vez, LaagoníadelEros mezcla a Freud con Heidegger en un tenaz elogio del beneficio del trauma, de la urgencia de alimentarse en una renovada escena originaria. “En el infierno de lo igual, la llegada del otro atópico puede asumir una forma apocalíptica. Formulado de otro modo: hoy sólo un apocalipsis puede liberarnos, es más, redimirnos, del infierno de lo igual hacia el otro” (p. 12).
Han estudia con detalle la depresión como enfermedad narcisista. La sociedad de la transparencia es a la vez la sociedad del cansancio. Conduce a una relación consigo mismo exagerada y patológicamente recargada. El sujeto narcisista-depresivo está agotado y fatigado de sí mismo. Carece de mundo y está abandonado por el otro (p. 11). Así, se derrumba en sí mismo. En una especie de inversión perversa de la autonomía kantiana, el sujeto obedece ahora a un poder que viene de adentro, de los tejidos más secretos del psiquismo. Obedece a un amo social, pero que parece interior.
La “sociedad del rendimiento” significa no una disciplina externa, sino el poderpoder, el poder querer. Un deseo sin fin: en suma, la autoexploración hasta el agotamiento. Estamos muy ocupados porque estamos invadidos por un poder que es fan de nuestra más íntima identidad y de nuestro estilo de vida, y esto hasta las manías y los sueños. Es el poder que Deleuze y Burroughs llamaban control. No el deber o la disciplina, sino el poder, la astucia de un viraje “femenino” y sonriente de la historia en un nuevo orden amniótico.
Fijémonos en lo que ocurre con el amor. La distancia originaria impide que el otro se cosifique como un objeto, trae “el decorotrascendental que libera al otro en su alteridad” (p. 24). Sin tensión de alteridad, sin el silencio del rostro del otro, el amor se atrofia y se convierte en mero trabajo, en gestión social de la sexualidad. En este aspecto, a la hora de reprimir el erotismo, el porno “es incluso más eficaz que la moral” (p. 47). La desritualización del amor se consuma en el porno. La profanación de Agamben incluso da aliento a esa profanación mediática que acaba con el amor y el erotismo (p. 52).
Por nuestro exceso de abrir y deslimitar, se ha perdido la capacidad de cerrar, de concluir. Y no toda conclusión es violenta. Seconcluye paz. Se concluye o cierra una amistad (p. 39). Por el contrario, nuestra incapacidad para el compromiso (que incluía la potencia de la ruptura) se coaliga con un divorcio perpetuo, incluso con una separación de la misma cópula. No sólo el amor, el sexo mismo está en peligro por la gestión global de la sexualidad inducida. Corremos para no tener destino, también troceando los cuerpos en fragmentos sexuados. Con un simulacro de acumulación frente a la muerte, el estrés nos protege del vacío. Es pueril, pero funciona, pues cohesiona a esta sociedad senil con mil prótesis espectaculares.
El Eros es “una relación asimétrica con el otro. Y de esta forma, interrumpe la relación de cambio. Sobre la alteridad no se puede llevar la contabilidad” (p. 30). Han ataca al capitalismo en la metafísica que guía una economía que se ha hecho psíquica, libidinal. De ahí que se pueda permitir el lujo de evitar la trampa mortal de un marxismo que se limitó a cambiar una acumulación por otra, una velocidad histórica por otra, una clase dominante por otra. Cuando con lo que hay que hacer, según el parecer de Han, sería acabar sería con el fetichismo de la historia, con la historia como gran mercancía. De hecho, Han acusa al mismísimo Foucault (p. 20) de ser cómplice de los señuelos neoliberales del poder y su invitación hedonista. En este punto y en otros, LaagoníadelEros parece un libro más cercano a Pasolini que a Foucault.
A años luz de Marx, Han parece creer que el arma fundamental del capitalismo no es económica, sino cultural, un simulacro de acumulación contra la muerte. En este sentido, el autor de tres libros que darán que hablar parece encantadoramente indiferente a la obsesión política de nuestros pensadores estelares, incluido el celebrado Žižek. El simple hecho de que un agitador como Han exista ya indica un cambio de tono en Europa. De talante decididamente anti-“deconstructivo”, a Han no se le caen los anillos por olvidar toda la moralina progresista que se supone debe proteger, de acusaciones insidiosas, a todo “provocador” que se precie.
Él sigue, imperturbable. El capitalismo absolutiza la “mera vida” (p. 36). Fíjense qué perlas, qué simpático retraso de nuestro civismo, usando incluso al rancio Hegel. El retroceso ante la muerte nos convierte en meros supervivientes, gestores de la meravida. El nomuerto que somos nosotros “está demasiado muerto para vivir y demasiado vivo para morir” (p. 44). ¿Qué les parece, se reconocen? Somos amos del esclavo o esclavos del amo, no hombres libres.
Han nos recuerda que, en estos tiempos de positividad exacerbada, casi incestuosa, la provocación sólo consiste en emplear el sentido común y recordarnos algunas viejas verdades. Al mismo tiempo, tampoco tiene empacho en recordarnos a Badiou, a Lacan, a Deleuze. Todos le sirven, también Virilio y Levinas, con tal de armar la resistencia contra lo que él considera una monstruosa liquidación numérica del otro, de la alteridad que está en el lecho de cualquier existencia.
El exceso de positividad amenaza no sólo con vaciar la literatura, sino con un holocausto antropológico silencioso. Como diría Baudrillard, uno de sus maestros: dentro de poco todos estaremos integrados y por lo tanto, no habrá más que excluidos. Cada uno de nosotros, en su identidad reconocible, será un extranjero en su existencia.
A pesar de cierta reiteración, pues los clásicos son así, Han nos regala muchísimas iluminaciones, abundantes novedades. El secreto es tal vez tener una sola idea, una sola obsesión, bastante nostálgica en el sentido ontológico más fuerte. Por ejemplo, una desenvuelta fidelidad al acontecimiento de Badiou, a lo que aún no ha llegado, a la escena del Dos que se encarna en el amor (p. 68). Y un constante canto a la ruptura, aunque sea a través de la ira, “que rompe radicalmente con lo establecido y hace comenzar un nuevo estado” (p. 66).
Han dirige sus dardos, desde el comienzo, contra el horizonte del consumo. Y no el consumo como brazo articulado de un orden económico, sino como una metafísica de la nivelación, del beneficio anímico de la igualación. En este punto, este pensador no deja de dibujar la banalidad como un arma política totalitaria. Byung-Chul Han representa así una especie nueva, o no tan nueva, de moralista. Antropológicamente “conservador”, como Levinas, Heidegger o Steiner, no tiene más remedio que serlo para resultar subversivo en lo político y cultural. Si uno habla continuamente de capitalismo como cultura imperante también por la izquierda, de un “infierno de lo igual” sostenido en una alianza progresista contra la heterogeneidad de ser, no hay más remedio que ser fiel al atraso constituido del hombre.
Es la ausencia de alteridad del otro atópico (sin lugar reconocible, extranjero al reparto de las identidades admitidas) lo que hace inevitable que el amor degenere; que degenere también el bien más preciado del consumo, la sexualidad. Nos falta la fuerza erótica de la seducción, pues hemos perdido todo misterio, la energía en la relación con lo otro. Precisamente, lo demoníaco del discurso socrático se debe a la negatividad de la atopía (p. 78), a una incalculabilidad que es “inherente al pensamiento”. Sin la negatividad de los umbrales, sin su experiencia, se atrofia la fantasía (p. 64).
En cierto modo, Han es escandalosamente elemental. Está dotado de un aire “taoísta” que no debe ser ajeno a su origen coreano, libre del Occidente logocéntrico que ha hecho tan aburrido nuestro universo civilizado. Han es nostálgico. No del verdor de un tiempo pasado que haya sido mejor, pero sí de una otredad que ve por todas partes en peligro. A pesar de cierta reiteración, o precisamente por ella, renueva casi todo lo que toca. Hasta nos ha hecho repensar a Hegel. Esto, sin olvidar de que ha tenido el valor de resucitar a uno de los malditos oficiales de la Europa democrática, Peter Handke.
Los
discursos y las prácticas securitarias de la modernidad tardía se han impuesto tanto a nivel interno
(Derecho penal de los Estados), como a nivel global (Derecho penal internacional
y Justicia universal), sin demasiada oposición por parte de las multitudes,
exacerbando un neopunitivismo retribucionista y prevencionista extremo,
mediante una progresiva desformalización y funcionalización del derecho penal,
en una arquitectura diseñada para aniquilar a los enemigos internos y externos
mediante ejercicios policiales de inusual violencia.
Al
respecto, se ha afirmado de manera esclarecedora: “Es
en la perspectiva de esta reivindicación de los poderes soberanos del
Presidente en una situación de emergencia como debemos considerar la decisión
del presidente George Bush de
referirse constantemente a sí mismo, después del 11 de septiembre de 2001, como
el Commander in chief of the army.
Si, como hemos visto, la asunción de este título implica una referencia al
estado de excepción, Bush está
buscando producir una situación en la cual la emergencia devenga la regla y la
distinción misma entre paz y guerra (y entre guerra externa y guerra civil
mundial) resulte imposible”[1].
La
violencia que se ejercita en estos términos se concibe ahora como “fuerza legítima”, en cuanto logra demostrar la efectividad de esa misma
fuerza -a diferencia de lo que acontecía en el viejo orden internacional-
resignificándose así el concepto de “guerra justa” a partir de la reducción del derecho a una cuestión de
mera eficacia.
La otra
gran perplejidad que nos plantea el sistema jurídico imperial radica,
justamente, en la dudosa corrección de denominar “derecho” a una serie de técnicas y prácticas fundadas en un estado de excepción permanente y a un
poder de policía que legitima el derecho y la ley únicamente a partir de la
efectividad, entendida en términos de
imposición unilateral de la voluntad[2].
El Derecho
supranacional, aún en pleno estado de desarrollo global, influye decididamente
en los clásicos Derechos de los Estados-nación y los reformula en clave de
estas lógicas binarias.
Ese
proceso de reconfiguración de los Derechos internos - que ayuda a entender la debacle argentina en materia de discursos y prácticas securitarias- se lleva adelante mediante
la segunda peculiaridad del sistema penal internacional actual: el llamado “derecho de intervención”.
Los
Estados soberanos, o la ONU, como bisagra entre el derecho internacional clásico
y el derecho imperial, ya no intervienen en caso de incumplimiento de pactos o
tratados internacionales voluntariamente acordados, como acontecía en la
modernidad temprana.
En la
actualidad, estos sujetos políticos, legitimados por el consenso o la eficacia
en la imposición de la voluntad y lógicas de control policial, intervienen
frente a cualquier “emergencia”
con motivaciones “éticas”
tales como la paz, el orden o la democracia[3].
Algo
análogo acontece al interior de los Estados-nación: las reiteradas reformas de
los sistemas penales y procesales de las últimas dos décadas han apelado en
todos los casos al adelantamiento de la intervención corcitiva, el
endurecimiento de las penas, el aumento desmedido de la punición, el
debilitamiento del programa de garantías penales y procesales, la
desformalización del derecho y la anticipación de la reacción punitiva[4].
Por eso,
tanto a nivel local como global, asistimos al fenómeno de una ciudadanía
que naturaliza el aumento
geométrico del número de personas privadas de libertad y la policización
de las reacciones contra las “clases peligrosas”[5], operaciones éstas que producen verdaderas masacres,
descriptas como guerras de “baja intensidad” u operativos policiales
de “alta intensidad”, o el relajamiento de los derechos y garantías
liberales.
El Derecho
internacional, como todas las construcciones holísticas de la modernidad, entró
en una severa crisis con el advenimiento de la sociedad postmoderna, a partir
de la imposibilidad aparente de concretar las grandes utopías del siglo pasado,
en especial la de construir una “paz duradera” (que era prometida ya en
las sociedades imperiales antiguas).
La crisis
de los grandes relatos contribuyó, por una parte, a disolver los lazos de
solidaridad, produciendo el paso de colectividades sociales al estado de una
masa compuesta de “átomos individuales”[6], en
la que los grandes proyectos colapsan a manos de un individualismo hedonista
exacerbado, que no atiende ya a los antiguos “polos de atracción”; por la otra,
esta revolución insondable de la postmodernidad impactó también, decididamente,
sobre el derecho entendido como un conjunto de normas, de prácticas, de
narrativas y de valores.
Asistimos,
desde entonces, a la progresiva consolidación de micro relatos jurídicos
empeñados en demostrar su “eficiencia, aun con
el desconocimiento de garantías procesales, bajo el entendido de que el
delincuente es un enemigo para la sociedad y ésta a través del poder del Estado
tiene el deber de sancionarlo”[7].
El
Derecho, como construcción cultural, contribuyó a reproducir las nuevas formas
de producción postmodernas, a construir un nuevo sentido común conservador y a
consolidar las nuevas prácticas y relaciones sociales.
Podemos
decir, en consecuencia, que el Derecho penal contemporáneo presentaría algunas
características distintivas que sería bueno ir poniendo de relieve:
1. Una
hipertrofia irracional del Derecho penal -nacional
e internacional- que supone una suerte de “huída
hacia el pampenalismo”, en la convicción que la coerción punitiva podrá prevenir,
disuadir o conjurar conductas que se consideran lesivas de bienes jurídicos o
verdaderas amenazas para esos mismos bienes, personas o agregados de tales[8].
En todo el
mundo, la forma más usual de resolución de los conflictos es la judicialización
y la condena a una pena de prisión. En casi todo el mundo, las tasas de
encarcelamiento han subido exponencialmente en la modernidad tardía.
Los
discursos progresistas de los expertos, que fueron una referencia hasta bien
entrada la década de los 70’, cayeron en los años 80’ en una crisis sin
precedentes.
Así como
las consignas de la socialdemocracia de posguerra habían sido “control
económico y liberación social”, el reverdecer conservador dio un giro de ciento
ochenta grados y proclamó “libertad económica y control social”[9].
2. Una
acentuación de la prisionización como respuesta institucional excluyente, con
su consecuente explosión demográfica de las cárceles y demás establecimientos
coactivos de secuestro oficial[10].
El
crecimiento de la criminalización de situaciones problemáticas configura una
consolidación del estado de policía -por oposición al Estado constitucional de
Derecho- y una legitimación de un derecho penal de excepción.
El aumento
sostenido de la población reclusa es un dato objetivo difícilmente
contrastable, que en líneas generales no se ha revertido en los últimos años,
ya que las tasas de encarcelamiento siguen aumentando en forma sostenida en la
mayoría de los países del mundo.
Pero más
allá de esta circunstancia cualitativa, debe anotarse que el “prestigio” de la
cárcel ha alcanzado niveles impensados. Se proclama ahora, a diferencia de lo
que ocurría durante el auge del correccionalismo criminológico, que la prisión
“funciona”, y se reactualiza en clave postmoderna el concepto de “pena
merecida”[11].
Por
supuesto, estas tesis dominantes visualizan también al Derecho penal
internacional como una fuente normativa universal primaria, que se comporta con
la misma impronta neocriminalizadora que los derechos internos.
Por si
esto fuera poco, el sistema penal internacional no ha incorporado hasta ahora,
en sus respuestas institucionales, alternativas a la pena (de prisión), como sí
ocurre en el Derecho interno de la mayoría de los Estados-nación organizados
institucionalmente con apego a un Derecho penal liberal.
Existe en
todo el mundo, en síntesis, la suposición de que no deben tolerarse las
violaciones a los derechos, cualquiera sea el lugar donde ocurran, y que la
reacción frente a esas afectaciones ha de efectuarse mediante una intervención
y una pena.
Como hemos tenido ocasión de señalar, “el Tribunal
para la antigua Yugoslavia en La Haya, el Estatuto de Roma y el Código Penal
Internacional son consecuencia de esta suposición. Si se examina con mayor
detenimiento la jurisdicción internacional y nacional que con ello se
establece, se percibe que la pena pasa de ser un medio para el mantenimiento de
la vigencia de la norma, a serlo de la creación de la vigencia de la norma”[12].
3. El
Derecho penal, tanto interno como global, evidencia en la actualidad una
peculiar tendencia a la selectividad o a la inoperatividad, según los casos y
las personas cuya conducta debe analizar y juzgar[13].
Si bien
los procesos de criminalización admiten grados, en lo que hace a la
criminalización primaria, es necesario reiterar la postura en virtud de la cual
el Derecho no es concebido como una esencia dada, sino como una creación
cultural, y por ende variable.
En virtud
de ella, asumiremos que son las personas las que construyen las normas
jurídicas y determinan qué conductas están permitidas y cuáles están prohibidas
y serán por ende, en caso de cometerse, conminadas con una pena.
Pero, en los
procesos asimétricos de construcción de esas normas penales, la potestad para
decidir qué conductas serán penalizadas, es patrimonio exclusivo y excluyente
de unas pocas personas, generalmente representantes de intereses de clase o
corporativos.
Por eso,
normalmente, la violencia reglada institucional recaerá más severamente sobre
los sectores vulnerables de las sociedades, supuesto éste que se reproduce,
insistimos, tanto a nivel interno como internacional.
En el
plano internacional, a partir de la Segunda Guerra y como lógica consecuencia
del resultado del conflicto, comenzó a tomar forma un nuevo sistema penal
mundial que, salvo las excepciones que confirman la regla histórica, reprodujo
la asimetría de los procesos de criminalización de los Estados-nación,
reservando el enjuiciamiento, persecución y condena penal solamente a los
vencidos o a transgresores marginales, luego que éstos hubieran perdido el
poder de que otrora gozaban[14].
Por el
contrario, un sinfín de gravísimas violaciones de Derechos Humanos ha quedado
impune.
La
particularidad que exhibe el nuevo sistema globalizado radica no solamente en
la reproducción de la nueva relación de fuerzas, sino también en la capacidad
de presentar dicha fuerza como un bien al servicio de la justicia y de la paz
en un contexto de expansión de la ideología securitaria[15].
La
selectividad es, en este escenario, la adjetivación que mejor describe al
Derecho Penal Internacional, que se revela como “una rama del Derecho extremadamente selectiva en su
regulación, en su aplicación y sobre todo en sus fines, algo que, lejos de
suscitar acuerdos unánimes entre la doctrina, provoca rechazo y aceptación del
sistema a partes iguales”. (…) Para ello, nada mejor para
empezar que acudir a la propia decisión de establecer un tribunal de esta
naturaleza. “¿Por qué la Antigua Yugoslavia yno Chechenia?¿Por qué Ruanda y no Guatemala?”. La respuesta, a primera vista, aparece obvia: porque las
variables que predominan en la selección de los casos son fundamentalmente de
carácter político”[16].
4. Una excesiva anticipación de la tutela penal
eufemísticamente denominada “prevencionismo” y un exagerado retribucionismo
frente a las ofensas[17].
Es
necesario destacar de qué manera el rol preponderante de los Estados Unidos ( y
sus aliados) en lo que algunos denominan el mundo “unipolar”, ha posibilitado llevar adelante operaciones policiales
unilaterales, con la excusa de prevenir el accionar de sus enemigos, a los que
de ordinario denomina “terroristas”[18].
Los casos
de Irak y Afganistán revelan cómo los aliados de la primera potencia se han
limitado solamente a ratificar y rubricar estas maniobras represivas, en las
que ni siquiera se ha confirmado que las excusas que las motivaron fueran
verosímiles. No hay más que recordar la imposibilidad de comprobación de la
tenencia de armas químicas por parte de la administración de Saddam Hussein.
El
retribucionismo exacerbado que caracteriza estas intervenciones a nivel
internacional, puede ejemplificarse con el juicio y la salvaje y atávica
sanción aplicada a Saddam Hussein,
como así también en la utilización -en los restantes casos- de duras penas de prisión como
única respuesta en el caso de delitos de lesa humanidad y genocidio.
5. Como consecuencia de lo expuesto, sobreviene
una desformalización y funcionalización del Derecho criminal, con inexorable
flexibilización de las garantías penales, procesales y ejecutivas de la pena[19],
de las que las cárceles de Guantánamo dan debida cuenta.
En todo el
planeta, las tendencias modernas a “luchar contra la criminalidad” suponen
reprimir rápida y ejemplarmente los problemas y conjurar las amenazas que
impactan más fuertemente en la opinión pública.
Esas
iniciativas recurren en la mayoría de las situaciones a un aumento de los
montos de las penas, con finalidades preventivo-generales e intimidatorias.
En materia
procesal, las reformas tienden a acortar, abaratar y desformalizar los
procesos, allanando todos los “obstáculos” que lo perturben.
Las
reformas que tienden a abogar por el derecho de las víctimas se hacen a costa
de los derechos de los inculpados y las víctimas, contradiciendo las
especulaciones históricas de los procesalistas, ingresan al proceso a reclamar
la más grave punición, antes que a restablecer el equilibrio afectado por la
ofensa.
Estas -y otras- claves funcionalistas, en síntesis, resumen el
rumbo de las reformas político criminales de la tardomodernidad[20].
6. Una tendencia que ya no se limita a
criminalizar a sujetos individuales, sino que ese control se expresa de manera
“glocal” y grupal y su objeto de control es la rebelión de los excluidos[21] y de los que se alzan contra un estado de cosas injusto.
La
rebelión de los diversos, los excluidos, los distintos, los rebeldes, en
definitiva, los “otros”, son la nueva excusa que se pretende con frecuencia
asimilar al “terrorismo”, para habilitar la violencia legitimada únicamente por
su eficacia. “Se difumina la distinción entre el “enemigo”, tradicionalmente
concebido como exterior, y las “clases peligrosas”, tradicionalmente
interiores, en tanto que objetivos del esfuerzo bélico”[22].
Parece
comprensible, por cierto, que en cualquier sociedad exista una dosis de temor o
desconfianza hacia aquellos que son asumidos diferentes.
No
obstante, estas tendencias reactivas se han magnificado al punto de incorporarse
a los regímenes sociales y políticos del mundo contemporáneo.
La
desconfianza hacia los otros,
concluye articulándose con la indiferencia respecto de la posibilidad de que se
los prive de la plena condición de ciudadanos.
Lo que les
pase a aquéllos, en términos de destitución de ciudadanía -pérdida de derechos civiles, económicos, soberanos,
medioambientales y políticos-, no importa demasiado al resto, y en todo caso
esos procesos “descivilizatorios” se perciben como un costo no demasiado oneroso
a pagar para conservar un determinado orden social[23], al
que se asimila con la “seguridad jurídica”, a la sazón una nueva forma de
interpretar las nuevas formas de explotación y expoliación.
Como
veremos, la experiencia dramática del reciente genocidio argentino ofrece una
evidencia contundente acerca de la “desconfianza” como nueva forma de
articulación de las relaciones sociales.
7. Si se acepta como correcta la tesis de la
existencia de un organismo supranacional de producción normativa -la ONU- capaz
de desempeñar un papel jurídico soberano, deberá agregarse la posible gestación
de nuevos derechos al interior de las naciones sin estado, protagonizado por “minorías” subalternas que no
responden a la verticalidad con la que se organiza dentro del Imperio el
Derecho internacional[24].
Sin
perjuicio de todas estas peculiaridades “negativas”, creemos que es necesario reconocer en el Derecho penal
internacional algunas otras plausibles, que poco a poco comienzan a ganar
terreno en el contexto juridico internacional.
Entre
ellas, que ningún sistema nació perfecto, que el grado de desarrollo del
derecho penal internacional puede explicar en alguna medida aquellos
desajustes, y que existen otras evidencias concurrentes que autorizan a
analizar el futuro de ese derecho desde una perspectiva menos apocalíptica.
Así, se
trata de un Derecho que nació como exclusivamente estatal, y actualmente exige
el concurso y la participación de organismos internacionales, cuya inexistencia
y derogación aparecen hoy como impensables.
Es
también, sobre todo a partir de la Creación de la Corte Penal Internacional, un
orden que establece un mínimo de derechos y garantías tendientes a evitar,
entre otras cosas, el retroceso a formas de justicia por mano propia y la venganza como reducción
a la condición de “sub personas” de sus víctimas: “El esfuerzo
internacional para someter al criminal a un proceso se legitima porque lo
rescata del estado de hostis, ratificando que para el derecho sigue siendo
persona, pese a la magnitud formidable del
crimen cometido. Esta es la máxima contribución y la legitimación del derecho
penal internacional: evitaría un acto de barbarie degradante para las propias
víctimas del crimen de masa y evitaría la caída en un derecho penal del
enemigo; más aún, sería justamente lo contrario de este último, por evitar la
vuelta al hostis, que es la situación de hecho en que se halla el criminal
masivo impune”[25].
Más allá
de las críticas que ha recibido históricamente la ONU, lo cierto es que un
mundo sin un ámbito de producción normativa supranatural de esa envergadura,
significaría un regreso al derecho de los tratados.
En
general, las mayores y más recientes críticas al funcionamiento asimétrico del
sistema internacional derivan necesariamente en las masacres registradas en
Irak y Afganistán.
También
aquí es posible encontrar lecturas alternativas. De manera expresa se ha
significado: “En todo caso, debe rescatarse a
favor del derecho internacional que aun en el unilateralismo más descarnado los
criterios del derecho siguen guiando las reacciones: el presidente Bush necesitó argüir la existencia de
armas nucleares y otras de destrucción masiva para proponer a su pueblo liderar
una coalición de Estados contra Irak. Hoy, la sociedad le exige cuentas en este
punto”[26].
Es un hecho
notorio que Estados Unidos no apoyó la formación de la Corte Penal
Internacional establecida por el Estatuto de Roma, ni tampoco ratificó el
Estatuto que entrara en vigor el 1 de julio de 2002[27].
A pesar de
esta conducta renuente estadounidense a integrarse de manera igualitaria a la
comunidad jurídica internacional, el 12 de julio de 2002, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1422 (2002) que impide
investigar o procesar a funcionarios y personal, en funciones o no, de los Estados
que no son parte en el Estatuto por acciones y omisiones relacionadas con
operaciones para el mantenimiento de la paz autorizadas por las Naciones
Unidas. El 12 de junio de 2003, la resolución 1487 (2003) renovó ese mandato
por el término de un año a partir del 23 de julio de 2003[28].
Este tipo
de resoluciones sucesivas podría sugerir una profundización de las asimetrías
en función de la relación de fuerzas favorables a las superpotencias.
Sin
embargo, Estados Unidos debió retirar en el año 2004 el proyecto de resolución
que prorrogaba la inmunidad de sus tropas por tercer año consecutivo. No
hubiera logrado que se adoptara una nueva resolución en ese sentido, lo que da
la pauta de la complejidad inédita del nuevo mapa político internacional[29]
y de la nueva relación de fuerzas globales.
Además, y
pese a no ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Estados Unidos propuso un tribunal internacional para Saddam Hussein[30].
Ello
parece señalar que, lejos de agotarse, el Derecho internacional está atento a
una realidad de relaciones internacionales que está reacomodándose en punto a
sus actores principales. En esa atenta lectura de lo social encuentra el
Derecho internacional sus posibilidades de ser efectivo[31].
Finalmente, cabe agregar que un Derecho penal internacional
democrático, una ciudadanía universal, constituye un objetivo superador de la
humanidad, un gran relato incumplido, una utopía positiva que persiste en la
conciencia crítica contemporánea, quizás con mayor energía que los avances que
este sistema experimenta en la realidad objetiva.
[1] Agamben, Giorgio: “Estado de Excepción”, Adriana Hidalgo Editora,
Buenos Aires, 2007, p. 58.
[2] Agamben,
Giorgio: “Estado de Excepción”, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2007, p.
58.
[3] Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Imperio”, Editorial
Paidós, Buenos Aires, 2002, p. 33.
[4] Hardt,
Michael - Negri, Antonio:
“Multitud. Guerra
y democracia en la era del Imperio”, Ed. Debate,
Buenos Aires, 2004, p. 35.
[5] Hardt,
Michael - Negri, Antonio:
“Multitud. Guerra
y democracia en la era del Imperio”, Ed. Debate,
Buenos Aires, 2004, p. 39.
[7] Restrepo Montoya, Hugo: “Derecho Penal Internacional: entre
garantismo y eficientismo”, disponible en
http://www.pandectasperu.org/revista/no200907/hrestrepo.pdf
[8] Aguirre, Eduardo Luis: “Inseguridades globales y sociedades
contrademocráticas. La desconfianza como articulador del nuevo orden y como
enmascaramiento de las contradicciones Fundamentales” en “Elementos de Política Criminal. Un
abordaje de la Seguridad en clave democrática”, Universidad
de Sevilla, trabajo de investigación presentado para la obtención del DEA,
Programa de Doctorado “Derecho Penal y Procesal”, Universidad de Sevilla, 2010.
[9] Garland, David: “La cultura del
control”, Editorial Gedisa, Barcelona, 2005, p. 174.
[10] Aguirre, Eduardo Luis: “Inseguridades globales y sociedades
contrademocráticas. La desconfianza como articulador del nuevo orden y como
enmascaramiento de las contradicciones Fundamentales” en “Elementos de Política Criminal. Un
abordaje de la Seguridad en clave democrática”, Universidad
de Sevilla, trabajo de investigación presentado para la obtención del DEA,
Programa de Doctorado “Derecho Penal y Procesal”, Universidad de Sevilla, 2010.
[11] Garland, David: “La cultura del
control”, Ed. Gedisa, 2005, pp. 43 y 51.
[12] Jakobs, Günther: “Derecho Penal
del enemigo”, Editorial Civitas, Madrid, 2003, p. 51.
[13] Aguirre, Eduardo Luis: “Inseguridades globales y sociedades contrademocráticas. La
desconfianza como articulador del nuevo orden y como enmascaramiento de las
contradicciones Fundamentales” en “Elementos
de Política Criminal. Un abordaje de la Seguridad en clave democrática”, trabajo de
investigación del Programa de Doctorado “Derecho Penal y Procesal”, Universidad
de Sevilla, 2010.
[14] Zaffaroni, Eugenio Raúl: “La
palabra de los muertos”, Ed. Edgard, 2011, pp. 427 y 428.
[15] Hardt,
Michael - Negri, Antonio, op.
cit., p. 31
[16] Martínez Guerra, Amparo: CRYER, R., Prosecuting
international crimes. Selectivity and the
internationalcriminal law regime, Series
Cambridge Studies in International and ComparativeLaw (No. 41), Cambridge
University Press, 2005, ISBN 0-521-82474-5*, 360 pp., que se encuentra
disponible en http://www.reei.org/reei%2016/doc/R_CRYER_R.pdf
[17]
Aguirre, Eduardo Luis: “Elementos de control social en las
naciones sin Estado”, que se encuentra disponible en
www.derecho-a-replica.blogspot.com
[18] Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Multitud”, Ed. Debate,
Buenos Aires, 2004, p. 54.
[19] Gomes, Luiz Flavio - Bianchini, Alice: “El Derecho penal en
la era de la globalización”, Serie Las Ciencias Criminales en el Siglo XXI,
Volumen 10, Editora Revista de los Tribunales, San Pablo, 2002, y Aguirre, Eduardo Luis: “Elementos de
control social en las naciones sin estado”, disponible en
www.derecho-a-replica.blogspot.com
[20] Hassemer, Winfried: “Derecho
Penal y Filosofía del Derecho en la República Federal
de Alemania”, Portal DOXA de Filosofía del Derecho, Nº 8, p. 182, que se puede
encontrar como disponible en
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01471734433736095354480/cuaderno8/Doxa8_09.pdf
[21] Sánchez
Sandoval, Eduardo: conferencia dictada en el 8º Seminario Internacional
del IBCCrim, San Pablo, 8 al 11 de octubre de 2002.
[22] Hardt,
Michael - Negri, Antonio:
“Multitud”, Editorial Debate, Buenos
Aires, 2004, p. 36.
[23] Pratt, John: “Castigo y
civilización”, Editorial Gedisa, Barcelona, 2006, p. 24.
[24]
Aguirre, Eduardo Luis: “Elementos de control social en las
naciones sin Estado”, que se encuentra disponible en www.derecho-a-replica.blogspot.com
[25] Zaffaroni, Eugenio Raúl: “¿Es
posible una contribución penal eficaz a la prevención delos crímenes contra la
humanidad?”, Plenario, Publicación de la Asociación
de Abogados de Buenos Aires, abril de 2009, pp. 7 a 24, disponible
en//www.aaba.org.ar/revista%20plenario/Revista%20Plenario%202009%201.pdf
[26] Pinto, Mónica: “El Derecho
internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial
Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,
pp. 163 y 164. La expresión peca de un exagerado optimismo. La masacre
de Irak, desde otra perspectiva, puede verse como el paradigma de las nuevas
formas de legitimación de un derecho penal internacional selectivo,brutal,
avasallante de principios democráticos decimonónicos que puede implicar un
punto de inflexión en nuevo contexto internacional donde la “justicia” no sea
sino la más desembozada expresión de los intereses de los poderosos del
planeta.
[27] Pinto,
Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario
globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, p. 163.
[28]
Pinto, Mónica: “El Derecho
internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial
Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,
163 y 164. También en este caso, resultan como mínimo cuestionables las
remanidas “operaciones para el mantenimiento de la paz”, que no han sido sino
agresiones deliberadas, que costaron la vida de centenares de miles de personas
en la Ex Yugoslavia,
Irak, Afganistán, Libia, etcétera.
[29] Pinto,
Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario
globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, 164.
[30] Pinto,
Mónica: “El Derecho internacional. Vigencia y desafíos de un escenario
globalizado”, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, 164.
[31] Pinto, Mónica: “El Derecho
internacional. Vigencia y desafíos de un escenario globalizado”, Editorial
Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008,
163 y 164.
La mayoría de los grandes medios de comunicación
argentinos acompañaron, siempre, los
excesos que en materia de exacerbación del poder punitivo expresara el Estado a
lo largo de la historia reciente del país. Desde la tergiversación grosera y
cruel mediante la que exhibían los fusilamientos de la dictadura cívico militar
como “enfrentamientos”, que además
justificaban y en algunos casos alentaban, hasta una retórica
complaciente con la mano dura y el recorte de los derechos civiles y políticos
de los ciudadanos frente a una convenientemente manipulada “inseguridad”. Ésta
ha sido la constante de una prensa conservadora, a veces banal, casi siempre
aliada a los intereses de las clases dominantes y los sectores más concentrados
del capital transnacional.
Llamativamente, estos aparatos ideológicos han
decidido, en los últimos tiempos, redoblar sus esfuerzos retóricos y avanzar (también)
sobre las políticas que en materia de Derechos Humanos ha llevado adelante el
gobierno nacional desde 2003
a la fecha, especialmente en lo que concierne a la forma
en que ha resuelto la situación de las personas acusadas y condenadas por
delitos contra la Humanidad.
Para eso, no han tenido más que valerse de algunas
autorizadas voces, tan honestas intelectualmente como desprevenidas
políticamente, que accedieron ingenuamente
a escribir en esos diarios inescrutables artículos críticos respecto de
la modalidad de gestionar la conflictividad del gobierno, que, más allá de
implicar exhibiciones ampulosas de
potencialidad discursiva, les han proporcionado a estos medios las excusas justas
para intentar saldar cuentas, en última instancia, con la realidad de cientos de genocidas
juzgados y condenados por tribunales de la República. Que es
la intencionalidad que, en realidad, los animaba.
Uno de esos diarios, tribuna de doctrina de la
oligarquía criolla, ha publicado recientemente un sugestivo reportaje al
intelectual francés Philippe Joseph
Salazar, autor de un libro titulado “Lesa Humanidad”, donde, según La Nación, “analiza la
singularidad y los alcances del proceso de reconciliación en Sudáfrica -país en
donde vive desde hace treinta y cinco años- y marca las diferencias respecto de
otros países que han sido inficionados por el horror”. O sea, “marca
diferencias”, fundamentalmente, con el proceso de memoria, justicia y verdad
llevado a cabo en la
Argentina. En la nota, el filósofo recorre la experiencia
sudafricana, aboga por los procesos reintegradores y la justicia restaurativa
que, por imperio de la Comisión de Verdad y
Reconciliación y al influjo del concepto del Ubuntu, determinaron las
formas de resolución de parte de la conflictividad del genocidio. El entrevistado
descree de las experiencias judiciales, e incluso ensaya una crítica a partir
de sus propias vivencias en los juicios sustanciados en Mendoza. “Me sentí muy mal cuando escuché los gritos de euforia y de alegría
después de la sentencia. Querían más. Veía la foto de ese hombre joven y bello
y veía a los viejos que acababan de condenar, y que cuando ellos cometieron el
crimen tenían la misma edad que el joven. Pregunta sudafricana: ¿cómo es que un
hombre joven que era un oficial de policía pudo secuestrar a este joven cuya
foto yo tengo ahora? Eso es lo que quiero comprender y lo que no se conoce. La
gente pedía más sangre y ahí me dije: esto nunca va a terminar. La sangre llama
a la sangre y los hijos de los que son condenados algún día van a pedir
venganza. No vi ni un gesto de amistad, ni de compasión”.
En definitiva, Salazar termina afirmando (como
era esperable) que " la justicia es una forma codificada de la
venganza", que "no se puede
aplicar la justicia penal a las relaciones políticas"
y que “los crímenes cometidos por los movimientos de liberación están en el
mismo plano que aquellos cometidos por los agentes del apartheid, porque la
idea es que la ideología es opresiva para todos”. La Nación, el medio que sigue
llamando a la dictadura militar “lucha contra la subversión”, seguramente, se
solaza con estas conclusiones. De pronto, se encuentra reivindicando categorías tan inusuales en su
prédica histórica como la restauración, la amistad, la compasión, la alteridad.
Que, por supuesto, ni siquiera mencionó
antes, durante ni después del genocidio argentino, etapa en la que
ofendió sistemáticamente a las víctimas del exterminio, a su memoria y a sus
familiares. Mucho menos garantista ha sido con los “delincuentes” de calle o de
subsistencia a los que eleva a la categoría de principal problema del país,
amparándose, también en este caso, en la opinión de “la gente”. Acaso porque no
se trata, en este caso, de ofensas cometidas “en situaciones políticas”, según
la particular mirada del mentor francés consultado ad-hoc.
No importa que el filósofo les advierta expresamente que la experiencia
sudafricana no es necesariamente universal:
“De hecho, se intentó hacer algo parecido en Ruanda y Kosovo, y no funcionó. Cada
caso tiene su singularidad. En Sudáfrica el proceso de la reconciliación estuvo
al mismo nivel jurídico que el proceso de Constitución. Hubo simultáneamente
una fundación ética y una fundación de la nación y del Estado. Un proceso sin
el otro me parece problemático. Y el otro tema esencial es que Sudáfrica nunca
tuvo un golpe de Estado militar. Los militares siempre estuvieron al servicio
del Parlamento. Sudáfrica era una dictadura parlamentaria con elecciones”. Nada de eso es relevante para
el periodista. La
Nación va por más y obtiene una definición a medida, que
demuestra los límites de la justicia restaurativa que propone y los verdaderos
intereses de la entrevista:” -En la Argentina esto que usted dice le agradaría mucho
a los militares y a sus familias, pero no a los militantes.-Sí. ¿Por qué razón?
Porque el marco sigue siendo un marco penal. Si hacemos comprender a las
familias de unos y otros que el fin es crear una reconciliación nacional,
entonces puede sonar de un modo distinto. Eso debe venir de la política, pero
no sucede porque el interés de los gobernantes es dividir para reinar. Es un
escenario que crea infelicidad, y ése no fue el caso en Sudáfrica”. Entonces,
fortalecida, busca, finalmente, el remate clamoroso por la amnistía: “-Todo
lo que dice hace suponer que a Sudáfrica y a la Argentina las separa un
abismo.-[Suspira] Creo que hay una Sudáfrica mirando al futuro y una
Argentina encadenada al pasado., lo que es terrible para los jóvenes. Aquí los
jóvenes están hundidos y aprisionados en el pasado”.
Con muy pocos días de
diferencia (demasiado pocos para ser casualidad), La Nación complementa aquella
estimulación temprana de la impunidad. Publica, ahora, una nota sobre el
genocidio de Ruanda, del cual se cumplen 20 años y nunca, jamás, concitó la
atención de la gran prensa mundial, incluida, desde luego, La Nación, y mucho menos desde
esta perspectiva restaurativa, no punitiva
y pacífica que ensaya sin pudor.
La nota, publicada el pasado domingo 6 de abril, lleva el título más
explícito que se pudiera imaginar, para completar la saga “pacificadora”: “En
Ruanda, los hijos del genocidio apuestan por la paz”. En rigor, los testimonios que logra
transcribir son mucho menos expresivos que los de Salazar. Pero ya han logrado
coaligar los dos genocidios y sus respectivas formas no punitivas de resolución
con la experiencia argentina. En este último, una de las entrevistadas expresa simplemente
"Yo
soy sólo ruandesa. Sólo queremos vivir en paz. Lo importante es saber que nos
necesitamos para avanzar, porque son las divisiones étnicas las que ha traído
la desgracia a este país". Y no mucho más que eso. Pero La Nación ha bajado línea.
Corre al Estado argentino “por izquierda”. Clama por amnistías que restauren la
paz y por modelos de solución del genocidio alternativos al enjuiciamiento, la
persecución y la pena.
Al diario no le importa que la Comisión de Verdad y
Reconciliación sudafricana genere autorizadas críticas, precisamente por la
asimetría entre la exitosa
producción de memoria colectiva y verdad histórica lograda, con los (en apariencia) pobres resultados
alcanzados en materia de reconciliación y reparación[1].
Tampoco, que la reconciliación no es un objetivo sino un proceso, y que la CVR no habría sido tan exitosa
en orden al mismo:“En su informe, la CVR reconoce que le fue
imposible “reconciliar a la nación” por limitaciones de tiempo, recursos y
mandato. Esta última es la limitación más importante y decisiva dado que la Comisión no fue mandatada
con un inicio o conclusión, sino con la promoción de la unidad nacional y la
reconciliación, esto es, avanzar y facilitar un proceso o un resultado”[2]. Mucho menos advierte el diario acerca
de las limitaciones y los problemas objetivos de funcionamiento de los
tribunales Gacaca en Ruanda: “Human Rights Watch
encontró una amplia gama de violaciones al derecho a un juicio justo, como por
ejemplo: restricciones a la capacidad del acusado para organizar una defensa
eficaz; deficiencias en la justicia debido a la utilización en gran medida de
jueces con poca preparación; acusaciones falsas, algunas de ellas basadas en el
deseo del Gobierno de Ruanda de silenciar a los críticos; el mal uso del
sistema gacaca para ajustar cuentas personales;
la intimidación de testigos de la defensa por parte de jueces o funcionarios
gubernamentales, y la corrupción de los magistrados y las partes vinculadas al
caso”[3]
En definitiva, mal podría esta hoja apoyar honestamente
modalidades alternativas al castigo institucional producidas en otros países,
cuando su línea editorial actual es
manifiestamente hostil a un anteproyecto de reforma del código penal que,
justamente, incluye entre sus novedades las penas alternativas a la prisión.
Es cierto que el
sistema penal no soluciona ningún conflicto y complica los existentes. Los que
abjuramos de esta forma brutal de conjuración de la violencia social mediante
la violencia estatal, lo sabemos
sobradamente. Pero no ignoramos tampoco que las experiencias de amnistías,
cuando son impuestas por los perpetradores, resultan manifiestamente
regresivas, porque reproducen las relaciones de poder y dominación que dieron
lugar a los genocidios y, justamente, terminan de desapoderar a las víctimas,
que son doblemente criminalizadas. Estas amnistías son las que imagina e
impulsa La Nación.
Pretende protagonizar, también, una avanzada destituyente
cultural. La difiere, obviamente, para cuando una nueva relación de fuerzas
políticas lo permita. Pero, por supuesto, se prepara para ello. Intuye los
cambios que se propician a través de los discursos vindicativos, conservadores,
regresivos, de los políticos a los que “la gente” ha posicionado entre sus
preferidos, siempre según el periódico mitrista. Imagina un escenario de
“pacificación” impulsado por los propios
violadores de Derechos Humanos, sus cómplices y las corporaciones que, también
en este plano, quieren borrar de la faz de la tierra los logros inéditos que la Argentina ha producido
en estos diez años. Como todos, con avances y retrocesos, con contradicciones,
ampliamente perfectibles, que ni siquiera voy a mencionar para no incurrir en
el mismo pecado de ingenuidad al que he hecho referencia anteriormente. Pero La Nación no apunta a superar
la “experiencia argentina” en esta materia, sino, por el contrario, a
sepultarla. No quiere avanzar, sino retroceder al fondo de la historia.
[1]Aguirre, Eduardo Luis “Delitos de Lesa Humanidad y Genocidio ¿Reivindicación
de un derecho penal mínimo para crímenes de masa?”, 2012, Tesis Doctoral
Universidad de Sevilla,.p. 409.
[2](Gerwel, Jakes, citado
por Boraine, Axel: Reconciliación ¿A qué Costo? Los Logros de la Comisión de Verdad y
Reconciliación”, disponible enhttp://www.revistafuturos.info/documentos/docu_f15/Boraine_Reconciliacion.pd
Aparte de su respeto casi místico por lo religioso, apenas hay desarrollos sistemáticos sobre esta cuestión, sólo algunos “versos sueltos” –aunque casi inolvidables- en el Tractatus logico-philosophicus. Una obra que, como es sabido, causó sensación. El propio Russell, que reconoce entender de la misa apenas la mitad, no deja de manifestar su estupor en la Introducción que generosamente elabora para el anómalo libro de su amigo vienés.
“La visión del mundo subspecieaeterni es su contemplación como un todo –limitado-. Sentir el mundo como un todo limitado es lo místico.” (Tractatus, 6.45). Es tal la sensación que produce este hombre solitario, atractivo y sórdidamente elegante, que un día el celebérrimo Keynes, después de un encuentro casual con Wittgenstein, comenta: “Hoy estaba Dios en el tren de las 8.15”. ¿En qué estriba esta aureola, que se prolonga hasta hoy?
Era tal aquella inteligencia viril, compatible con su secreta condición de homosexual, que podemos imaginar el tipo de hombre que, al entrar en una sala, generaba un estado de alerta que cambiaba el tono de las conversaciones. Se comenta también del actor James Dean. En los dos casos todo el mundo presentía una inteligencia distinta, una escucha anómala, tal vez un sordo desdén. Así que, incluso los intelectuales, preferían no hacer el ridículo. La gente se callaba, cambiaba de tono o de tema.
¿En qué estriba este espesor personal, este culto esotérico, no explicable solamente por una cuna de altura? En efecto, hay mucho príncipe –la mayoría- que es perfectamente banal, por no decir mediocre. Sólo la autoridad de su cargo, la misma que le ha hecho estúpido, salva al noble del escarnio. Él no. Si era un príncipe, lo era –en varios sentidos- en el exilio; también quizás dentro del círculo de sus admiradores.
En algún punto, el secreto de Wittgenstein se acerca al de Kant: el sujeto señala los “límites del mundo”, los límites del lenguaje y del conocimiento. No le falta mérito, a alguien que ha partido del cristal lógico-matemático, acercarse a una verdad difundida por Berkeley y Schopenhauer y sabida por pocos en la modernidad. Tal vez por Gödel o Freud: toda la claridad de la ciencia depende de un punto de fuga que no tiene solución en nuestro orden racional. Así lo expresa nuestro hombre: “El yo filosófico no es el hombre, no es el cuerpo humano, ni tampoco el alma humana de la cual trata la psicología, sino el sujeto metafísico, el límite –no una parte del mundo.” (Tractatus, 5.641).
Aún sirviéndonos del poderoso instrumento de la lógica matemática, para Wittgenstein es necesario darle un lugar a otras formas de pensamiento, a la ética y la estética, a la poesía, incluso a lo místico. “Es claro que la ética no se puede expresar. La ética es trascendental (Ética y Estética son lo mismo).” (6.421).
Peor aún, más difícil todavía. “Lo que el solipsismo significa es totalmente correcto; sólo que no puede decirse, sino mostrarse.” (5.62). ¿Quién da más, dentro o fuera de la filosofía?Verdaderamente, es un poco extraño que Heidegger, aún contando con su modo de ser tanceloso, no se ocupase nunca de este austriaco peculiar que adoraba montar en motocicleta y se llamaba Ludwig.
Bien es cierto que la ontología de este “primer” Wittgenstein, también sus preocupaciones místicas, son harto peculiares, como situadas fuera del mundo. Dejan intacta la limpieza de la Lógica , que en cierto modo representa la lejanía de un Dios impersonal, que no entiende a los hombres. Escuchemos: “Las proposiciones de la lógica no dicen nada, son proposiciones analíticas vacías de contenido empírico.” (6.11). De hecho, tampoco hay un orden natural en el mundo, una ley terrenal que reflejase algo, un eco de la esencia divina: “La fe en el nexo causal es la superstición.” (5.1361).
A la manera de la causasui del Dios racionalista, “la lógica debe bastarse a sí misma.” (5.473). Pero, así como Spinoza, aun con su pureza ontológica, piensa el orden interno de la contingencia, la alianza íntima de azar y necesidad –por tanto, de ésta y la libertad-, la posición de Wittgenstein es, digámoslo así, más furiosamente norteña, un poco más inquisitorial: La necesidad es sólo lógica (6.37), no real. Por tal razón, en la lógica no puede haber sorpresas (6.1251). En la lógica, a diferencia de la necesidad infinitamente contingente –por lo tanto, sorpresiva- del Dios de Spinoza y Leibniz, jamás pueden darse sorpresas.
De ahí que Ludwig respire en un modelo lógico donde “las proposiciones matemáticas no expresan ningún pensamiento.” (6.21). Estamos muy lejos de otro genial matemático que llegar a decir: “Cuando Dios calcula, tiene lugar el mundo”. El propio Leibniz afirma también que cualquier “suceso extraordinario” cabe en el orden natural. Hasta el punto de que él y Spinoza tienen serios problemas con el concepto de “milagro”, como si ya fuera milagroso el devenir diario de la naturaleza.
No así en el “calvinismo” ontológico del Tractatus. No hay ningún orden a priori de las cosas (5.634): ¿esto no es ya un a priori, un tanto dogmático? Que se mantiene. La Lógica es como el Dios de Wittgenstein, pero un Dios que no se mezcla con el mundo, que vive al margen de él: “Cómo sea el mundo, es completamente indiferente para lo que está más alto. Dios no se revelaen el mundo.” (6.432). Por lo tanto, se trata más de un Dios protestante o judío, de una trascendencia absoluta que no se corresponde con la encarnación de ningún Dios que pueda tener hijos. Ni con el mundo, ni con el demonio, ni con la carne: el Dios de Wittgenstein pertenece más bien al Antiguo Testamento.
No deja de ser curiosa la alianza de un Dios arcaico y lejano con la potencia racional de una ciencia y una matemática ultramodernas. ¿Era éste uno de los secretos de Wittgenstein, este hombre que cambiaba el clima de las habitaciones donde entraba? De hecho, para su uso personal él gustaba de una arquitectura extremadamente limpia, sin mácula.
Anécdotas aparte, Wittgenstein parece situarse en verdad frente a Nietzsche. Desde luego, contra la ebriedad del mediodía, esa alianza dionisíaca de azar y necesidad: “El sentido del mundo debe quedar fuera del mundo. En el mundo todo es como es y sucede como sucede: en él no hay ningún valor, y aunque lo hubiese no tendría ningún valor.” (6.41).
¿Nihilismo furioso? Probablemente. Genial y místico, pero implacable. Fijémonos en esta otra proposición: “No es lo místico como sea el mundo, sino que sea el mundo.” (6.44). Nos atrevemos a sospechar: lo milagroso es que, pensando en la perfección lógica de la nada, este sucio mundo sea. ¿Es entonces el misticismo de Wittgenstein algo que deja a los hombres como estaban, pues su puritanismo lógico-trascendental no toca a este mundo? De ser así, esta metafísica estaría muy lejos de la lógica de la encarnación, la de una locuraproclamadaenaltavoz (san Pablo) que asume el mundo talcomoes.
Fijémonos en que también –qué menos- la muerte está fuera, vacía de contenido y de vida terrenal, como el mismo Dios y la Lógica : “La muerte no es ningún acontecimiento de la vida. La muerte no se vive.” (6.4311). Aunque después se parezca decir casi lo contrario, el presente ya no tiene arreglo, pues ha sido vaciado de espectro mortal, de desorden. De vida irregular e imperfecta: “Si por eternidad se entiende no una duración infinita, sino la intemporalidad, entonces vive eternamente quien vive en el presente. Nuestra vida es tan infinita como ilimitado nuestro campo visual.” (6.4311).
El resultado del Tractatus es casi perfectamente desolador, como la arquitectura pulcra que le gustaba a su autor, y nos gustaría ver cómo se remedia esto en las Investigaciones. Es posible que no se remedie, si es cierto que la atención posterior a la contingencia de lasformasdevida y a los juegos de lenguaje se produce mientras el pensador se aleja de sus preocupaciones metafísicas. Primero, necesidad cristalina vaciada de contingencia, indiferente a este mundo. Segundo –“segundo Wittgenstein”-, atención a una contingencia vaciada de necesidad. El resultado de esta metafísica bipolar es un poco triste, aunque no tuviéramos en cuenta el sufrimiento del siglo XX.
La lógica “llena el mundo” (5.61), pero no su cómo, ni su qué, que son indiferentes. La prueba de ello es que la lógica no es nada. Se trata de un dios pálido, abstracto,königsberiano (Nietzsche). Sin contenido particular, ni tosco, ni mundano, ni manchado. Forma pura del pensamiento, de un pensamiento vacío, “las proposiciones de la lógica son tautologías.” (6.1). No “dicen nada”, son puramente analíticas.
Todo esto, hay que insistir, se presenta aliado en Wittgenstein con una fuerte preocupación metafísica: “Hay, ciertamente, lo inexpresable, lo que se muestra a sí mismo; esto es lo místico” (6.522). Pero todo un poco ario, por más que tenga un origen judío y le interesase a tantos europeos progresistas. A años luz de Leibniz, de Nietzsche o Spinoza, para Wittgenstein lo desconocido no puede ser objeto de conocimiento: de lo que no se puede hablar, hay que callar. Wittgenstein sí cree, no le queda más remedio que creer, pues no tiene ninguna posibilidad de conocer el Deussivenatura de Spinoza, el eternoretorno que santifica a cada cosa como reunión de individuo y universo, de finitud e inmortalidad.
“Para una respuesta que no se puede expresar, la pregunta tampoco puede expresarse. No hay enigma. Si se puede plantear una cuestión, también se puede responder.” (6. 5). No hay enigma porque todo lo que no es transparente a los ojos de una Lógica que no es de este mundo, que en un borde. A pesar de que le demos mil vueltas al emblema que ha cosechado tan inmensa fortuna, el dictamen de que mejor es callar dice lo que parece: es una orden de autoridad que impone el silencio.
Pero, claro, los niños no callan. Son desordenados, irracionales, gamberros. ¿Es tan extraño que Wittgenstein, acostumbrado a un público reverencial, haya tenido tan serios problemas en la enseñanza? Por lo que cuentan, el mismísimo Popper se asustó una vez de la reacción iracunda del maestro.
El silencio de Wittgenstein, en todo caso, ¿no está también sobrevalorado? Silencio que además, enseguida se rellena con Cuadernos, Investigaciones y Aforismos; que ha sido recubierto por mil habladurías y cien tesis doctorales, por múltiples publicaciones. Por encima de todo, ¿de qué “no se puede” hablar? De qué, si precisamente es la imposibilidad –los temas irrodeables: la muerte, la belleza, el miedo, lo místico, el sufrimiento, la verdad- lo quehace al lenguaje, lo que nos hace hablar continuamente.
“El mundo de los felices es distinto del mundo de los infelices.” (6.431). ¿Seguro? En ese caso, es bastante normal que Heidegger no se ocupe de Wittgenstein. A pesar de todos sus defectos, muchos, el profesor que tuvo una cabaña en la Selva Negra nunca fue maniqueísta.
No, no es tan extraño que Heidegger no se haya ocupado de su colega vienés. También por los límites un poco policiales que la filosofía analítica y sus barrios imponen al lenguaje y a la vida del hombre común: “Toda proposición filosófica es un error gramatical, y a lo más que podemos aspirar con la discusión filosófica es a mostrar a los demás que la discusión filosófica es un error”, dice Bertrand Russell en la Introducción del famoso libro. No es sólo que Sery tiempo, y la mitad de la cultura del siglo, resulte ininteligible con estas ideas. Es que la sangre de nuestra vida cotidiana, en Inglaterra y en Colombia, también no lo es.
Entre tanta basura fascistizante que no
casualmente pulula en estos momentos en las redes sociales, hay una consigna
que llama la atención, no por alguna connotación original en especial, sino
porque, justamente, compendia y resume, promedia y grafica, los límites de los
discursos banales de mano dura que pretenden hacernos retroceder a la época de
las cavernas en materia de estrategias de administración de la conflictividad
social. Como no podía ser de otra manera, también en este caso el rasgo
fundamental de la proclama ("Cómo uno de los países más violentos del
mundo acabó con la delincuencia") culmina en un llamado a una
"solución" sustentada en base a una simplificación grosera de
una cuestión particularmente compleja. Esa convocatoria, que pone como ejemplo de
"lucha contra la delincuencia" a Singapur (sic), concluye con una
"moraleja" que reiteran y comparten los incautos, los autoritarios,
los desprevenidos, los desinformados, los que han tenido la peregrina idea de
ponerse a opinar respecto de una temática que ignoran olímpicamente, pero
también los que estimulan la masacre aprovechando el “estado de emergencia”
sobre el que nos advertía Giorgio Agamben: "las soluciones existen,
solo faltan huevos para llevarlas a cabo y perder el miedo a ser políticamente
incorrecto", arenga sin pudor alguno el posteo . Si asumimos ambos "desafíos", entonces, seremos
como Singapur.
¿Que para ser políticamente incorrecto,
como postula la nota, deberíamos violar la Constitución Nacional y los Pactos y Tratados Internacionales a los que se ha
obligado la Argentina? Un detalle menor. Singapur lo hizo, a pesar de que (gracias
al libelo por avisarnos), en aras de obtener tamaños logros en materia
securitaria, "ha sido censurado" por Amnistía
Internacional.
Ahora bien: ¿qué implica realmente Singapur en
términos de organización social democrática, vigencia de derechos civiles y políticos, libertades públicas y respeto a los Derechos Humanos?
Es uno de los ocho
(8) países del mundo que condena con pena de prisión perpetua a los
homosexuales, junto con Uganda, Guyana,
India, Bangladesh, Singapur, Maldivas, Bután y Nepal (http://blogs.elpais.com/3500-millones/2013/11/las-violaciones-de-derechos-nunca-vienen-solas.html), dato escalofriante si los hay, pero que para el artículo no reviste - al
parecer- importancia alguna, lo que habla a las claras de su regresividad
asombrosa en términos humanitarios.
Hay
más, por supuesto: "Según las observaciones realizadas en 2011 por el
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la edad mínima de
responsabilidad penal sigue siendo relativamente alta pues está fijada a los 7
años.En consecuencia, los niños de entre 7 y 16 años pueden sufrir castigos
corporales, golpes o aislamiento. Los niños menores de 18 años también pueden
ser condenados a cadena perpetua.Otro traspié del sistema judicial juvenil en
Singapur, y relativamente nuevo, es que los niños entre 16 y 18 años siguen
siendo juzgados como adultos en los tribunales .El Comité también se mostró
preocupado por casos donde niños menores de 8 años podían ser enjuiciados tras
una denuncia de sus padres".
La situación de la violación de Derechos Humanos de
las Mujeres es de tal gravedad en Singapur, que la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW), debió-entre otras muchas observaciones- pedirle en el año 2007 que tipificara como
delito la violación dentro del matrimonio, definida como ausencia de
consentimiento por parte del cónyuge. Dejó sentada en esa misma
oportunidad su preocupación porque en ese Estado parte no había cesado la
segregación, tanto vertical como horizontal, en el plano laboral ni la
persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados en
relación con el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la
familia y la sociedad en general. Estos estereotipos constituyen un
importante obstáculo para la aplicación de la Convención, son una de las
causas fundamentales de la violencia contra las mujeres en la esfera pública
y privaday colocan a las mujeres en una situación de desventaja en
numerosos El Comité debió alentar en ese momento a Singapur a ratificar el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
El castigo con vara es una forma
de maltrato corporal legal
ampliamente utilizado en Singapur.
Puede ser subdividido en varios contextos - judicial, militar, escuela,
reformatorio y doméstico/privado.
De estos, el castigo
judicial de azotes con una vara, por el cual se
distingue Singapur, es el más severo. El mismo se encuentra reservado para
criminales varones de menos de 50 años de edad, como pena para un amplio
espectro de ofensas tipificadas en el Código
Criminal de Procedimientos. El azotar
utilizando una vara es también una forma legal de castigo para delincuentes
varones que son miembros de las Fuerzas Armadas de Singapur (SAF) y el castigo
es administrado en el Centro de Detención de las SAF. El azotar utilizando una
vara es también una forma de castigo oficial en escuelas reformatorias y una
medida de disciplina carcelaria. De una manera menos severa, el azote
utilizando una vara es utilizado para castigar a jóvenes varones en numerosas
escuelas de Singapur ante faltas graves de conducta.Una vara mucho más pequeña
u otro implemento es utilizado por algunos padres para castigar a sus hijos de
ambos sexos. La ley de Singapur no prohíbe esta práctica (http://es.wikipedia.org/wiki/Castigo_con_vara_en_Singapur).
Según el Instituto de Derechos Humanos de la
International Bar Association (IBAHRI), Singapur también "se queda muy corto en las normas
internacionales" en lo que respecta a derechos humanos, especialmente con
sus graves limitaciones a las libertades de expresión, asamblea y de
independencia del poder judicial (http://ifex.org/singapore/2008/07/18/singapur_obtiene_calificaciones/es/).
Finalmente, Singapur cobró reciente notoridad por la cantidad
impresionante de ejecuciones de prisioneros que efectuaba. Tal como lo admite
el propio artículo, Singapur es
el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para
una población de cerca de 4 millones de habitantes (http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte). Éste es el paraíso al que nos pretenden llevar la crecientes narrativas del fascismo social.
El Acuerdo por una Seguridad Democrática (ASD), integrado por referentes políticos y sociales de diversos partidos y organizaciones, presentó hoy en el Salón Azul del Congreso Nacional un documento titulado “Para más seguridad, más democracia” que denuncia el carácter demagógico que se quiere imponer a la discusión pública en torno del anteproyecto de reforma del Código Penal y reivindica la necesidad de dar un debate abierto, plural y con rigor técnico en el parlamento que permita arribar a soluciones efectivas en materia de seguridad.
El acto se inició con la lectura del documento de más de 600 firmas en la voz del presidente de la Comisión Provincial de la Memoria, Hugo Cañón, que señala, entre otras cosas, que “en los últimos días se ha fortalecido un discurso oportunista de demagogia punitiva que intenta consolidar un endurecimiento represivo fuera de toda racionalidad democrática y especula con la desinformación de la opinión pública”. El texto del ASD subraya que “las reacciones ante el tratamiento de un anteproyecto de ley para modificar el Código Penal sirven de base para el despliegue de argumentos autoritarios, tanto en su perspectiva penal, como en su desprecio por las instancias de debate institucionales”.
En unas breves palabras de cierre, el presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky, sostuvo que “estamos seguros que el objetivo de pacificar la sociedad argentina no se consigue incrementando los niveles de violencia y no se consigue torpedeando los acuerdos transversales entre distintas fuerzas políticas que, paradójicamente, son el reclamo constante de los mismos que, cuando se producen, los denuncian y sabotean.”
En la mesa de presentación, además de Cañón y Verbitsky, se ubicaron los diputados nacionales por el FPV Horacio Pietragalla y Leonardo Grosso, el diputado por la UCR, Manuel Garrido, el legislador de la Ciudad por FPV, Jorge Taiana, la titular de Justicia Legítima, María Laura Garrigós de Rebori y Raquel Witis, víctima de la violencia policial. Entre el público acompañaban varios legisladores y legisladoras de diversas fuerzas políticas nacionales como Diana Conti, Jorge Rivas y Carlos Raimundi y de la Ciudad como Pablo Ferreyra y José Cruz Campagnoli. También estuvieron presentes representantes de organismos de derechos humanos como Lita Boitano y Jorge Morresi de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, representantes de la Defensoría General de la Nación y el titular de la Procuraduría contra la violencia institucional (Procuvin), Abel Córdoba.
El derecho internacional
humanitario que regula la cuestión de los conflictos armados (un concepto que
no estamos seguros que abarque con precisión las guerras de baja intensidad u
operaciones policiales de alta intensidad que han pasado a constituir la práctica recurrente del
imperialismo y sus aliados en el mundo tardomoderno), supone un aparatoso
complejo normativo que, en teoría, pretende intervenir jurídicamente en los conflictos
bélicos globales. Como expresa la doctrina internacionalista más autorizada (y
también, probablemente, la más complacientes al momento de tolerar las nuevas
estrategias de control y dominación a través de la fuerza militar), el derecho
internacional humanitario intenta reglamentar las formas y métodos mediante los
que se perpetran las agresiones más brutales, pretende distinguir el rol entre
personas y objetivos civiles y militares, proteger a las víctimas de las
guerras y conjurar los males que directa o indirectamente se derivan de las
mismas.
El derecho internacional humanitario se ha
venido reformulando a sí mismo, sobre todo a lo largo de más de un siglo y
medio, evolucionando de un derecho basado en la costumbre, a un prolífico
conglomerado normativo que, entre 1864 y
1977, pareció revolucionar la regulación de los más brutales crímenes de
guerra con pretensiones de mayor validez y vigencia internacional.
Desde Ginebra a La Haya, se ha desarrollado un
derecho de naturaleza convencional que, en teoría, debería asegurar efectivamente
un piso de derechos y garantías a los partícipes y las víctimas de los enfrentamientos
armados en cualquier lugar del planeta. De eso tratan los cuatro Convenios de
Ginebra (1949) y los Protocolos Adicionales a dichos Convenios (1977), además
de otras previsiones y cláusulas específicas que versan sobre los
mismos objetivos.
Estas plausibles
finalidades, desde luego, no se cumplen casi nunca en la práctica. Salvo que
las guerras involucren a países marginales o importen violaciones o crímenes de
guerra que no puedan ser invisibilizados. Debe recordarse que, paradójicamente,
los siglos XIX y XX, y lo que va de la presente centuria, han deparado la mayor
cantidad de víctimas de crímenes contra la humanidad. Por supuesto, entre
ellas, muchas son víctimas de crímenes de guerra.
Casi todas, han sucumbido a
mano de las fuerzas armadas imperiales o, en muchos casos, de grupos
irregulares o paramilitares impulsados, protegidos, subvencionados o tolerados
por ellos. Sin embargo, la eficacia del derecho ha sido virtualmente nula de
cara a esas masacres.
Estos crímenes contra la Humanidad se han
cometido por doquier y, en los últimos años, han adquirido formatos análogos.
Se trata de guerras “políticas” o "ideológicas", tendientes, en muchos casos, a desmembrar
territorios, disciplinar gobiernos populares disfuncionales, profundizar los conflictos nacionales, exacerbar las diferencias, afectar formas de organización y convivencia social internas y, finalmente, inferir derrotas militares, políticas,
culturales, pero también morales a los vencidos.
Que casi siempre son países
que poseen determinados recursos, o una ubicación geopolítica u organización
social incompatible con la oleada neoconservadora del unilateralismo militar
que comienza a ponerse en crisis con lo sucedido en Siria, o más recientemente
en Ucrania, donde el imperialismo ha debido dar grotescos pasos en retroceso, como consecuencia de no haber medido correctamente las relaciones de fuerzas implicadas.
Las denominadas “revoluciones
de colores”, “primaveras” o golpes blandos, deben -por supuesto- incluirse dentro de esas
perspectivas de militarismo exacerbado e impune.
El próximo 24 de marzo,
fecha especialmente cara para los argentinos porque marca el inicio del
genocidio cometido por la dictadura cívico militar (una forma distinta de
intervención imperialista durante la guerra fría), se cumplen quince años del
inicio de los bombardeos de la
OTAN que durante 78 días asolaron Yugoslavia. Las fuerzas agresoras arrojaron 2300 misiles
y 14000 bombas sobre casi mil objetivos, ocasionando más de mil muertos entre
la población civil, muchos de ellos, niños.
Fueron tales las
violaciones a los derechos humanos en que incurrieron, que las propias
potencias occidentales debieron admitir innumerables “errores” de sus pilotos.
Esa invasión trágica marcó
el inicio de nuevas formas de intervención capaces de ser aplicadas en todo el
mundo (incluso, claro está, en América Latina) y los verdaderos límites de un
derecho internacional con pretensión humanitaria, gestado desde las usinas
globales del poder imperialista.
Pocos juristas han dejado huellas tan expresas en un código como Alberto Binder y José María Meana en el nuevo sistema procesal de La Pampa. El pensamiento de José lo conocemos y (algunos) lo honramos. Por otra parte, un tramo fundamental de su postura absolutamente democrática y garantista puede leerse en el maravilloso prólogo de la última edición del propio código. Literalidad pura, y a ella me remito. En síntesis, la conocida prédica de un sistema de enjuiciamiento y persecución penal más expeditivo, democrático, con pleno ejercicio de las garantías y los derechos de los justiciables. Una de esas garantías, sin dudas la más importante,es, justamente, la libertad de los acusados durante el proceso, salvo causales procesales excepcionales que la propia Corte Suprema ha acotado a dos supuestos: peligro de fuga o entorpecimiento del accionar de la justicia. Fuera de esos supuestos, la regla esencial es la libertad y cualquier menoscabo de la misma deviene, por ende, ilegal e inconstitucional.
El recorrido de Alberto Binder es más intenso y gravitante todavía, porque su experiencia y autoridad se extienden a la mayoría de las reformas adversariales implementadas en América Latina en los últimos años. A esa inspiración responde, como es obvio, el ordenamiento pampeano. Binder es, entonces, la referencia doctrinaria más autorizada para comprender el Código. Todo lo dicho hasta aquí constituye un cúmulo de lugares comunes conocidos por estudiantes de tercer año de abogacía de cualquier universidad del país y la región.
Binder ha dicho cosas interesantes y categóricas sobre la prisión preventiva."La prisión preventiva es la institución maldita del derecho procesal. Lo es en varios sentidos. En primer lugar porque todavía muchas de las construcciones teóricas y normativas que diseñan un proceso penal moderno, garantista y democrático se estrellan ante la realidad masiva del encarcelamiento antes del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus principios básicos. En segundo lugar porque no hemos hallado aún una política constante de reducción y racionalización del uso de esta institución y, por el contrario, no sabemos nunca cuando estamos a la puerta de un nuevo período expansivo. En tercer lugar porque tampoco hemos hallado aún una adecuada conceptualización teórica de una medida, una práctica y un sistema que se resiste a ser explicado con los conceptos tradicionales. En cuarto lugar porque el encarcelamiento preventivo es la gran herramienta de la selectividad hiriente que empuja a los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano a las penas crueles e infamantes que prometimos abolir. Frente a este panorama quien diga que se trata de un mero instrumento de cautela, cierra los ojos frente a las más clara de las realidades" (La intolerabilidad de la prisión preventina, disponible enhttp://derechopenalenlaweb.blogspot.com.ar/2011/07/la-intolerabilidad-de-la-prision.html.)
El torpe guante del neopunitivismo banal parece -no obstante- querer abalanzarse nuevamente sobre el sistema de administración de la conflictividad en la Provincia. Exhibiendo su rostro más procaz, plantea la muletilla mítica de aquellos que "entran por una puerta y salen por la otra". Más allá de la oportuna sugerencia de una lectura e involucramiento mínimo con elementos fiables de constatación sobre nuestra realidad político criminal, conviene volver a Binder, para que estas retóricas brutales encuentren en la manualística el nuevo sentido común constitucional del que carecen (o, en algún caso, parecen haber extraviado, si es que a veces lo tuvieron).
Binder salda categóricamente la cuestión:" toda prisión preventiva, es una resignación de los principios del Estado de Derecho. No hay una prisión preventiva `buena`: siempre se trata de una resignación que se hace por razones prácticas y debido a que se carece de otros medios capaces de asegurar las finalidades del proceso…si bien es posible aplicar dentro del proceso la fuerza propia del poder penal, como una resignación clara por razones prácticas de los principios del Estado de Derecho, se debe tomar en cuenta que tal aplicación de la fuerza, en particular de la prisión preventiva, solo será legítima desde el punto de vista de la Constitución si es una medida excepcional, si su aplicación es restrictiva, si es proporcionada a la violencia propia de la condena, si respeta los requisitos sustanciales – es decir si hay una mínima sospecha racionalmente fundada-, si se demuestra su necesidad para evitar la fuga del imputado, si está limitada temporalmente de un modo absoluto y se ejecuta teniendo en cuenta su diferencia esencial respecto de una pena” ( Introducción al derecho procesal penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2da. Edición, segunda reimpresión, mayo 2002, p. 203 - 205)..
Por favor, antes de meterse con un aspecto técnicamente tan sensible, no trepiden en hacer un ejercicio sano de interconsulta y asesoramiento, no escatimen la lectura, no desdeñen las complejidades de lo desconocido. Sean normales, como diría Homero Simpson. No sea cosa que, encima, desaten una catástrofe humanitaria.