Por Boaventura de Sousa Santos (*)

Históricamente, las izquierdas se dividieron en torno a los modelos de socialismo y sus vías de realización. Puesto que el socialismo no forma parte, por ahora, de la agenda política (incluso en América Latina la discusión sobre el socialismo del siglo XXI pierde fuerza), las izquierdas parecen dividirse en torno a los modelos de capitalismo. A primera vista, esta división tiene poco sentido porque, por un lado, actualmente hay un modelo global de capitalismo, desde hace tiempo hegemónico, dominado por la lógica del capital financiero, basado en la búsqueda del máximo beneficio en el menor tiempo posible, sean cuales sean los costes sociales o el grado de destrucción de la naturaleza. Por otro lado, la disputa en torno a los modelos de capitalismo debería ser más una controversia abierta entre las derechas que entre las izquierdas. Sin embargo, no es así. A pesar de su globalidad, las características del modelo de capitalismo dominante varían en distintos países y regiones del mundo y las izquierdas tienen un interés vital en discutirlas, no sólo porque están en juego las condiciones de vida, aquí y ahora, de las clases populares, que son el soporte político de las izquierdas, sino también porque la lucha por horizontes poscapitalistas (a los que algunas izquierdas no han renunciado) dependerá mucho del capitalismo real del que se parta.


Dado el carácter global del capitalismo, el análisis de los diferentes contextos debe tener en cuenta que, a pesar de sus diferencias, éstas forman parte del mismo texto. De este modo, la actual disyunción entre las izquierdas europeas y las de otros continentes, principalmente las izquierdas latinoamericanas, es perturbadora. Mientras las izquierdas europeas parecen estar de acuerdo en que el crecimiento es la solución a todos los males de Europa, las izquierdas latinoamericanas están profundamente divididas sobre el crecimiento y el modelo de desarrollo en el que se basa. Veamos el contraste. Las izquierdas europeas parecen haber descubierto que la apuesta por el crecimiento económico es lo que las distingue de las derechas, instaladas en la consolidación presupuestaria y la austeridad. Crecimiento significa empleo y éste, a su vez, mejora de las condiciones de vida de la mayoría. No problematizar el crecimiento implica la idea de que cualquier crecimiento es bueno. Se trata de una idea suicida para las izquierdas. Por un lado, las derechas la aceptan con facilidad (tal y como están haciendo, porque están convencidas de que será su tipo de crecimiento el que prevalezca). Por otro, significa un grave retroceso histórico en relación con los avances de las luchas ecológicas de las últimas décadas, en las que algunas izquierdas tuvieron un papel determinante. Es decir, se omite que el modelo de crecimiento dominante es insostenible. En pleno periodo preparatorio de la Conferencia de la ONU Río+20, no se habla de sostenibilidad, como tampoco se cuestiona el concepto de “economía verde” a pesar de que, más allá del color de los billetes de dólar, resulte difícil imaginar un capitalismo verde.
En contraste, en América Latina las izquierdas están polarizadas como nunca en torno al modelo de crecimiento y de desarrollo. La voracidad de China, el consumo digital sediento de metales raros y la especulación financiera sobre la tierra, las materias primas y los bienes alimentarios están provocando una carrera sin precedentes por los recursos naturales: explotación minera de gran escala a cielo abierto, explotación petrolera, expansión de la frontera agrícola. El crecimiento económico propiciado por esta carrera colisiona con el aumento exponencial de la deuda socioambiental: apropiación y contaminación del agua, expulsión de millares de campesinos pobres y de pueblos indígenas de sus territorios ancestrales, deforestación, destrucción de la biodiversidad, ruina de modos de vida y de economías que hasta ahora parecían garantizar la sostenibilidad. Desafiada ante tal contradicción, una parte de las izquierdas opta por la oportunidad extractivista con la premisa de que los rendimientos generados se orienten a reducir la pobreza y construir infraestructura. La otra parte, en cambio, entiende el nuevo extractivismo como la fase colonial más reciente por la cual América Latina está condenada a ser exportadora de naturaleza hacia los centros imperiales que saquean las inmensas riquezas y destruyen los modos de vida y las culturas de los pueblos. La disputa es tan intensa que incluso pone en tensión la estabilidad política de países como Bolivia y Ecuador.
La discrepancia entre las izquierdas europeas y las izquierdas latinoamericanas reside en el hecho de que solo las primeras suscribieron incondicionalmente el “pacto colonial” según el cual los avances del capitalismo valen por sí mismos, aunque hayan sido (y continúen siendo) obtenidos a costa de la opresión colonial de los pueblos extraeuropeos. Así, nada nuevo se presenta en el frente occidental en tanto sea posible externalizar la miseria humana y la destrucción de la naturaleza.
Para superar este contraste y avanzar en la construcción de alianzas transcontinentales son necesarias dos condiciones. Por una parte, las izquierdas europeas deberían objetar el consenso del crecimiento que, o es falso, o significa la complicidad repugnante con una larguísima injusticia histórica. Asimismo, deberían discutir la cuestión de la insostenibilidad y poner en causa tanto el mito del crecimiento infinito como la idea de la inagotable disponibilidad de la naturaleza en que se asienta, asumiendo que los crecientes costes socioambientales del capitalismo no son superables con imaginarias economías verdes. Por último, deberían defender que la prosperidad y la felicidad de la sociedad dependen menos del crecimiento que de la justicia social y de la racionalidad ambiental; y tener el coraje de afirmar que la lucha por la reducción de la pobreza es una burla para disfrazar la lucha, que no se quiere entablar, contra la concentración de la riqueza.
Por su parte, las izquierdas latinoamericanas deberían discutir las antinomias entre el corto y el largo plazo, teniendo en mente que el futuro de las rentas diferenciales generadas hoy por la explotación de los recursos naturales está bajo control de pocas empresas multinacionales y que, al final de este ciclo extractivista, los países podrían quedar más empobrecidos y dependientes que nunca. Deberían reconocer también que el nacionalismo extractivista garantiza para el Estado recetas que podrían tener una importante utilidad social solo si son empleadas, al menos en parte, para financiar una política de transición del actual extractivismo depredador a una economía plural en la cual el extractivismo únicamente será útil en la medida en que sea indispensable. Esta transición debería comenzar de inmediato.
Las condiciones para políticas de convergencia global son exigentes pero no imposibles, y expresan opciones que no deben ser descartadas bajo pretexto de ser políticas de lo imposible. La cuestión no está en optar entre la política de lo posible o la política de lo imposible. Está en saber situarse, siempre, en el lado izquierdo de lo posible.


(*) Boaventura de Sousa Santos es sociólogo y profesor catedrático de la Facultad de Economía de la Universidad de Coimbra (Portugal).


Betsabé Policastro1 y Daniela Zaikoski2. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas – UNLPam 
Resumen: Esta ponencia busca evidenciar las percepciones de mujeres residentes en La Pampa respecto a sus derechos y los principales responsables de su vulneración. Los datos que se presentarán son de tipo cuantitativo y responden a las actividades pedagógicas realizadas por los alumnos y alumnas de materia Sociología Jurídica de la carrera de Abogacía durante los años 2014 y 2015. En el año 2014 se encuestaron a 446 mujeres residentes en la ciudad de Santa Rosa y en el año 2015, a 450 residentes en la capital provincial y en otras ciudades y pueblos (Gral Pico, Toay, Ataliva Roca, Doblas, Telén, Ing. Luigi y Quemu Quemu). Esta diferencia entre ambos relevamientos permitirá introducir la variable lugar de residencia para analizar variaciones entre ambos grupos de mujeres, que no se ha podido trabajar en relevamientos anteriores a 2015. La ponencia se enmarca en el proyecto de investigación “Género, accesos a los derechos y políticas públicas en la provincia de La Pampa a partir de la ley 26485” (aprobado por Res. N° 192/13 CD de la FCEyJ). Los ejes conceptuales que se trabajarán son las percepciones sociales, el acceso a la justicia y la discriminación de género. El objetivo de esta ponencia es colaborar con el conocimiento empírico de la situación en términos de derechos y acceso a la justicia de las mujeres pobres de nuestra provincia que permitirá el diseño y la implementación de las políticas sociales con perspectiva de género. Palabras clave: percepciones sociales- discriminación- vulnerabilidad- acceso a la justicia- género Abstract: This paper seeks to show the perceptions of women living in La Pampa regarding their rights and those most responsible for their violation. The data presented are quantitative and respond to the educational activities of the students of Sociology of Law in Advocacy career during the years 2014 and 2015. In 2014 they surveyed 446 women living in Santa Rosa city and in 2015, 450 residents of the provincial capital and other cities and towns (Gral Pico, Toay, Ataliva Roca, Doblas, Telem, Ing. Luigi and Quemu Quemu). This difference between the two surveys allow to enter the variable place of residence to analyze differences between the two groups of women who could not work in earlier surveys 2015. The presentation is part of the research project "Gender and access rights public policy in the province of La Pampa from 26485 law" (Res. No. 192/13 CD FCEyJ). The conceptual work axes are social perceptions, access to justice and gender discrimination. The aim of this paper is to collaborate with the empirical knowledge of the situation in terms of rights and access to justice for poor women in our province that will allow the design and implementation of social policies with a gender perspective. Key words: social perceptions- vulnerability- discrimination-gender access to justice.



 I).-Introducción Esta ponencia busca evidenciar las percepciones de mujeres residentes en La Pampa respecto a cuáles son sus derechos y quiénes son los principales responsables de su vulneración. Los datos que se presentan son de tipo cuantitativo provenientes de un relevamiento a través de un cuestionario que se realiza a residentes en barrios vulnerables en términos socio-económicos. Este estudio se enmarca en actividades pedagógicas realizadas por los alumnos y alumnas de materia Sociología Jurídica de la carrera de Abogacía durante los años 2014 y 2015. Si bien el relevamiento realizado abarca personas de distintos sexos para esta ponencia solamente se utilizará la información correspondiente a las mujeres. En el año 2014 se encuestaron a 446 mujeres residentes en la ciudad de Santa Rosa y en el año 2015, a 450 residentes en la capital provincial y en otras ciudades y pueblos (Gral Pico, Toay, Ataliva Roca, Doblas, Telén, Ing. Luigi y Quemu Quemu). En la ciudad de Santa Rosa se aplicó el cuestionario en los barrios Villa Germinal, Villa Parque y Barrio Escondido (incorporado en el año 2015). En General Pico se entrevistó personas de los barrios Malvinas y Carlos Berg. En Toay se visitaron residentes de los barrios San Martín y Chaparral. En las localidades de menor población, el relevamiento fue realizado en distintos barrios respetando en criterio de vulnerabilidad social. En función de la variedad territorial de ambos relevamientos se pudo introducir la variable lugar de residencia para analizar diferencias entre ambos grupos de mujeres, que no se había podido trabajar en relevamientos anteriores a 2015. La ponencia se enmarca en el proyecto de investigación “Género, accesos a los derechos y políticas públicas en la provincia de La Pampa a partir dela ley 26485” (aprobado por Res. N° 192/13 CD de la FCEyJ). Los ejes conceptuales que se trabajarán son las percepciones sociales, el acceso a la justicia y la discriminación de género. II).- Las percepciones sociales. Según Araya Umaña (2002: 44) “La percepción y las representaciones sociales aluden a la categorización de personas u objetos por lo que ambos conceptos se tienden a confundir. Sin embargo los estudios de percepción social se centran en los mecanismos de respuestas sociales y de procesamiento de la información y los de R S en los modos de conocimiento y los procesos simbólicos en su relación con la visión de mundo y la actuación social de los seres humanos”. Otra autora que ha trabajado la percepciones sociales acerca de la justicia (Kunz, 2005) señala que el término percepción resulta muy familiar a nivel social y como ocurre con tantos otros términos de las ciencias sociales, todos creen saber qué significa cuando se lo utiliza, aunque en realidad se trata de un concepto con límites borrosos. Afirma que: “Una presentación clásica del término equivaldría a decir que el contacto con la realidad se realiza, justamente, mediante la percepción. Se supone que la percepción extrae, del mundo que nos rodea, información (es un mecanismo que nos comunica con el exterior); esto nos lleva a la idea (que puede convencernos o no), de que esa información nos muestra al mundo tal como es” (ob.cit, 16). La misma autora agrega que: “La percepción tiene la característica de la simultaneidad con lo que percibe –realiza una sincronización entre el sistema y el entorno con respecto al suceso, pero únicamente para la conciencia– de todos modos, se ve lo que se ve, aun cuando uno no confíe en sus ojos” (ob.cit, 17). Luego de reseñar varias dificultades conceptuales, Salanueva (2015) explica que puede entenderse por percepciones sociales el percibir o representarse una cosa, y que autores como Bourdieu han usado indistintamente el concepto de representaciones sociales y percepciones sociales. El Diccionario de la Real Academia Española da tres acepciones al término percepción: la primera es la acción y efecto de percibir, la segunda en la sensación interior que resulta de una impresión material hecha en nuestros sentidos y por último, la percepción se trata de un conocimiento o idea. En esta investigación, no damos cuenta de estas dificultades, sí hemos querido plantear las percepciones sociales como modos en que las personas, más estrictamente las mujeres explican, comunican y conocen sobre hechos sociales como lo son la discriminación y violencia, cómo analizan estas situaciones y, eventualmente, cómo extraen inferencias acerca de estos conocimientos de la vida cotidiana. III).-Acceso a la justicia, violencias y discriminación: breve recorrido teórico El acceso a la justicia es una problemática actual con múltiples aristas y que ha sido estudiada a fines de conocer la situación de igualdad y no discriminación de grupos o sectores vulnerables, en este caso las mujeres. En este sentido, conocer las percepciones acerca de cuáles son los derechos que las mujeres -residentes en distintos barrios pobres de ciudades y localidades de La Pampa- creen que les están siendo vulnerados y no respetados, significa un acercamiento a una problemática poco estudiada en la región. Algunas autoras argentinas (Birgin y Kohen, 2006) manifiestan que el acceso a la justicia en un sistema democrático tiene por objeto garantizar los derechos a todos por igual, por ello resulta pertinente indagar y analizar en qué condiciones las mujeres acceden a los derechos y cómo inciden distintas barreras u obstáculos en la consecución de ese fin. Según Potkin (2007:182) “El acceso a la justicia es un amplio concepto que se refiere a los derechos de todos los ciudadanos —sin distinción de raza o grupo étnico, género, posición económica, edad y discapacidad— a disponer de los mecanismos de resolución de conflictos y el reconocimiento de sus derechos a través de decisiones legalmente vinculantes, a un costo, en un período de tiempo y a una distancia razonables, en un idioma que puedan entender y sin obstáculos burocráticos. El acceso a la justicia no puede depender ni de la posición de la persona que busca hacer valer un derecho, ni de la posición de la persona acusada de intentar violarlo. Como está claro en la Declaración de Santiago, el acceso a la justicia no es sólo un derecho cuantitativo, sino que también conlleva temas cualitativos: los ciudadanos tienen el derecho de acceder a una justicia eficaz”. Recientemente el Comité de la Convención sobre la Eliminación de la todas las formas de discriminación contra la Mujer (el CEDAW, en adelante) emitió la Recomendación n° 33 (23 de julio de 2015) en vistas a que a pesar de la creciente especialización de los instrumentos de derechos humanos de las mujeres (conf. Fernandez Valle, 2013)1, los esfuerzos a nivel internacional y regional, los distintos pronunciamientos de tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el acceso a la justicia no está plenamente garantizado a las mujeres. A este documento específico del CEDAW hay que sumar la Recomendación General n° 19 (en adelante RG 19, 1992) que relaciona dos conceptos pilares en la lucha contra la desigualdad: la violencia y la discriminación. Según la RG 19 “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” (Pto 1) y agrega que: “En el artículo 1 de la Convención se define la discriminación contra la mujer. En la definición de la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no” (Pto 6). Por su parte, la RG 33 dice: “El derecho de acceso a la justicia es multidimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia, y la provisión de recursos para las víctimas. Para los fines de la presente recomendación general, todas las referencias a las "mujeres" se debe entender que incluyen a las mujeres y las niñas, a menos que se indique lo contrario” (traducción de las autoras). La RG 33 se focaliza en seis grandes temas: los alcances de la recomendación, cuestiones generales y recomendaciones para el acceso a la justicia de las mujeres, recomendaciones especiales para cada área o rama del derecho, recomendaciones sobre mecanismos específicos de acceso a la justicia, recomendaciones para que los Estados retiren las reservas y por último, la recomendación de que suscriban y ratifiquen el Protocolo. Cabe resaltar que según el documento: “El progreso de las Mujeres en el mundo. En busca de la Justicia”, la CEDAW es el tratado de derechos humanos con más reservas por más cantidad de países2, cuestión que revela el nivel o alcances de los compromisos políticos de los Estados. En lo que atañe a esta investigación, cabe resaltar los contenidos generales y específicos de la RG 33, instrumento que desarrolla los conceptos de justiciabilidad, disponibilidad de los medios, accesibilidad, calidad de los servicios, provisión de remedios o medios alternativos y accountability o control y monitoreo por la sociedad civil para el acceso a la justicia de las mujeres, teniendo en cuenta que si estos elementos o características del sistema judicial faltan es más probable que las discriminaciones y violencias hacia las mujeres no cesen. En tal sentido, la discriminación y las violencias contra las mujeres son conceptos íntimamente relacionados. Desde el punto de vista de derecho positivo, no hay dudas que se ha avanzado mucho en estos últimos años de regímenes democráticos ininterrumpidos desde 1983, es decir hay un contexto social y político cada vez más consciente de la dignidad humana y de la igualdad entre las personas. Sin embargo, las distancias entre el derecho escrito y su efectivización aún dejan mucho que desear para las mujeres y otros sujetos en situación de discriminación y por ende, de vulnerabilidad3 e indefensión en lo que hace al acceso a la justicia. Por ello, los resultados que se muestran están orientados a dar luz sobre estas cuestiones que, como mandatos normativos, ya están presentes en buena parte del ordenamiento local y nacional, y que ahora vienen a estar respaldadas por el propio CEDAW. Por otro lado, la RG 33, al igual que la ley 26485, ordena y pone especial énfasis en contar con datos actualizados sobre la situación de las mujeres. Así aquella recomienda que los Estados tiene la obligación de recoger datos y sistematizarlos, lo que deben incluir, pero no tienen por qué limitarse a: contabilizar el número y la distribución geográfica de los órganos judiciales y cuasi judiciales de un país o zona; el número de hombres y mujeres en los órganos encargados de hacer cumplir la ley y las instituciones judiciales y cuasi-judiciales en todos los niveles; es decir la política de la presencia en los órganos judiciales; el número y la distribución geográfica de los hombres y mujeres juristas y abogados en funciones de ayuda legal, datos que deberán incluir: el tipo y el número de denuncias y las organizaciones interesadas en presentar denuncias ante los órganos judiciales, cuasi-judiciales y administrativos; los datos de las estadísticas se deben desglosar por sexo de quien denuncia o somete la queja a conocimiento de la autoridad, el tipo y el número de casos que ingresan a los sistemas de justicia formal e informal desagregados por sexo del quejoso, el tipo y la cantidad de casos cuya asistencia jurídica y defensa está a cargo de la Defensa Pública y su correspondiente desglose por sexo y también la duración de los procedimientos y sus resultados, también desagregados. La estrategia que hemos seguido para el presente trabajo, nos acerca a la obtención de datos e información sobre la temática tal como ordena la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” en los arts. 9, 12 y 14 en cuanto a la obligación de contar con estadísticas y sistematización de conocimientos que permitan realizar diagnósticos certeros sobre la situación de las mujeres en tanto grupo vulnerable (según se enuncia en la 100 Reglas de Brasilia). No en vano uno de los puntos que la sociedad civil exigió en el marco de la convocatoria ‘Ni una Menos’ realizada el 3 de junio de 2015 focalizó en los datos y la información que debe recabar el Estado. El objetivo de esta ponencia es colaborar con el conocimiento empírico de la situación en términos de derechos y acceso a la justicia de las mujeres pobres de nuestra provincia que permitirá el diseño y la implementación de las políticas sociales con perspectiva de género. En tal sentido la RG 33 contiene claros mandatos, al igual que otros documentos de organismos internacionales o regionales respecto de la obtención, recopilación y sistematización de datos con perspectiva de género. Dentro de las recomendaciones que da el CEDAW a los Estados partes referidas al control del sistema jurídico está la de llevar a cabo y facilitar los estudios cualitativos y análisis críticos sobre el género en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, así como instituciones académicas de todos los sistemas de justicia con el fin de poner de relieve las prácticas, los procedimientos y la jurisprudencia que promueven o limitan el acceso pleno de las mujeres a la justicia (RG 33 Pto 20.e). IV) Discriminación La palabra violencia no aparece en la CEDAW. Es en la Recomendación General 19 (1992) que CEDAW vincula la discriminación y la violencia contra las mujeres. La discriminación como fenómeno social es complejo y tiene múltiples manifestaciones. Una de las formas de manifestarse es la violencia contra las mujeres y el diferencial impacto que tiene los factores de vulnerabilidad sobre ellas. En el marco de la definición de discriminación4 que da CEDAW y cómo entiende la violencia contra las mujeres5, se analizan los datos obtenidos en la encuesta y cómo perciben las mujeres los episodios de discriminación y violencia. Por otra parte, la RG 33 señala que: “Pto 8: La discriminación contra las mujeres, basada en los estereotipos de género, el estigma, las normas culturales nocivas y patriarcales, y la violencia de género, que afectan particularmente a las mujeres, tiene un impacto negativo en la capacidad de las mujeres para acceder a la justicia en igualdad de condiciones con los hombres. Además, la discriminación contra las mujeres se ve agravada por factores que se entrecruzan que afectan a algunas mujeres en un grado diferente o de manera diferente a hombres y otras mujeres. Motivos de discriminación interseccional o agravada pueden incluir factores como la etnia/raza, la condición de indígena o minoría, color, condición socioeconómica y/o casta, idioma, religión o convicciones, opinión política, origen nacional, estado matrimonial y/o maternidad, edad, residencia urbana o en una zona rural, estado de salud, discapacidad, propiedad, y de ser lesbiana, bisexual, transgénero o intersexuales. Estos factores se cruzan lo hacen más difícil para las mujeres de esos grupos para obtener acceso a la justicia” (traducción de las autoras). En el año 2015 se evidencia un aumento de las mujeres que han sufrido episodios de discriminación en lugares públicos, mientras que en el año 2014 era del 15,7% en el presente año aumenta al 19,3% (cuadro 1). Sin embargo, el porcentaje de mujeres que hicieron algo al respecto disminuyó respecto al año 2014 (cuadro 2). Respecto a que acciones se llevaron adelante, la mayoría de las mujeres encuestadas no menciona nada; del resto, 1 de cada 4 en el año 2014 se retiró del lugar y en el 2015 habló con la persona que la discriminó (cuadro 3). Son pocas las mujeres que mencionar haber elegido caminos institucionales como la denuncia en el INADI ante la discriminación. Cuadro 1. Haber sufrido episodios de discriminación en lugares públicos por año.   Año 2014 Año 2015 Si 15,7% 19,3% No 84,3% 80,7% Total 100% 100% Cuadro 2. ¿Hizo algo al respecto? por año   Año 2014 Año 2015 Si 52,9% 44,8% No 47,1% 55,2% Total 100% 100% Cuadro 3. Acciones llevadas adelante por las mujeres que fueron discriminadas por año   Año 2014 Año 2015 Me retiré del lugar 25,7% 1,1% Insulté a la persona que me discriminó 17,1% 9,2% Hablé con la persona que me discriminó 12,9% 23,0% Hizo la denuncia en el INADI 2,9% 1,1% Otro 1,4% 11,5% Sin datos 40% 54% Total 100% 100% Conjuntamente con la posibilidad de ser víctimas de hechos discriminatorios, las mujeres se encuentran sometidas a mayores situaciones de vulnerabilidad en cuanto a su seguridad e integridad física. En el año 2014, 1 de cada 4 mujeres fue víctima de episodios delictivos y en el año 2015, el porcentaje se reduce en 10 puntos porcentuales. Cuando nos preguntamos si la posibilidad de ser objeto de este tipo de situaciones (robos, agresión física, etc.) era dispar según el lugar de residencia de la mujer observamos que en el 2015, año que se amplió la muestra a algunas ciudades de la provincia además de la capital, en ciudades como Santa Rosa (con Toay como agregado urbano) y General Pico el porcentaje es mayor al 30%, en cambio en localidades pequeñas como Ataliva Roca y Quemu Quemu la proporción es cercana al 10%. Cuadro 4. Haber sido víctima de hechos delictivos en el último año por año   Año 2014 Año 2015 Si 38,1% 28,9% No 61,9% 71,1% Total 100% 100% En el ámbito laboral, las mujeres son víctimas de múltiples discriminaciones. En primer lugar, observamos que la mitad de las mujeres señalan que trabajan, entendiendo que se refieren al empleo productivo remunerado y/o fuera de su hogar (cuadro 5). En cuanto a los problemas que tienen la mayoría de las mujeres que trabajan son: la falta de obra social, la inexistencia de aportes jubilatorios y la inestabilidad; cuestiones que dan cuenta de que la informalidad laboral es percibida por las mujeres como un riesgo social significativo. Es llamativo que tanto en el año 2014 (40,9%) como 2015 (26%) se menciona la existencia de empleos con bajo salario como una problemática relevante, situación que coincide con la vulnerabilidad social de los barrios en que fue realizada la encuesta (cuadro 6). En este caso no se evidencia una diferencia en función de la residencia de las mujeres (ciudades grandes o chicas). Cuadro 5. ¿Usted trabaja? Por año   Año 2014 Año 2015 Si 48,2% 53,8% No 50,2% 46,2% Sin datos 1,6%  -- Total 100% 100% Cuadro 6. Problemas referidos a la situación laboral por año (respuesta múltiple)   Año 2014 Año 2015 No tiene obra social 45,6% 35,5% Trabajo con bajo o ningún sueldo 40,9% 26% No se le realizan descuentos jubilatorios 35,8% 30,2% Inestabilidad / No hay continuidad 34,9% 23,1% No se le pagan horas extras 27,4% 7,9% No se le reconocen vacaciones anuales 21,4% 14,5% Excesivas horas de trabajo 16,7% 7,9% No se respetan los horarios laborales acordados previamente 14,4% 4,1% Inseguro (existen situaciones de violencia de manera reiterada) 7% 6,6% Insalubre 6,5% 7% En el marco de la ley 26485 la violencia laboral ha sido conceptualizada como: “Artículo 6º: Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:…. c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”. Como se observará en el cuadro 7 la vulneración al derecho al trabajo digno aparece en tercer lugar en 2015 y en primer lugar en 2014 evidenciando situaciones que atentan contra lo enunciado en la ley 26485 y mostrando como la violencia laboral es un problema significativo y relevante entre las mujeres pampeanas encuestadas. V) Derechos vulnerados y acceso a la justicia Una de las preguntas centrales en el relevamiento era ¿cuál de los siguientes derechos usted cree que tiene y que le están siendo violados? Si bien los datos difieren anualmente, el derecho a tener una vida sin violencia pero a la vez considerar que no le está siendo respetado ese derecho se ubica como uno de los que más se nombra: 4 de cada 10 mujeres lo cree así. En las localidades chicas la incidencia de estos valores es mayor que en las grandes ciudades relevadas, así por ejemplo en Santa Rosa es del 36% y en Doblas del 61% la cantidad de mujeres que creen que tienen derecho a una vida sin violencia pero que esto no se cumple. El derecho a no ser discriminado es identificado por un porcentaje menor (alrededor del 20%). Sin embargo, los hechos discriminatorios son parte de la violencia que es ejercida hacia las mujeres. Este valor se condice con los datos presentados en los primeros cuadros de esta ponencia y que dan cuenta de su invisibilización. Además, se refuerza la idea que la discriminación está naturaliza y no es identifica como una situación violenta dado que, en el año 2015, de las mujeres que señalaban que era violado su derecho a vivir sin violencia solamente el 35% señala que el derecho a la no-discriminación le está siendo vulnerado. En el año 2014, la mitad creía que el derecho al trabajo les era vulnerado. En ambos años, el acceso a la salud y a la vivienda son derechos que para el 40% de las mujeres no se cumplen. El acceso a la justicia es un derecho que para el 35%, en año 2014, y el 25%, en el 2015, de las mujeres no les resulta accesible (cuadro 7). Cuadro 7. Derechos vulnerados por año (respuesta múltiple)   Año 2014 Año 2015 A una vida sin violencia 40,1% 36,7% Al trabajo digno 51,6% 35,1% A una vivienda digna 40,8% 35,3% Al acceso a la salud de manera eficiente 40,8% 31,1% A la justicia 35,4% 24,9% Al acceso a una educación de calidad 29,8% 21,3% A no ser discriminado/a por ninguna razón 19,7% 22,9% A recibir asistencia social por parte del Estado 16,1% 17,6% El acceso a la justicia propiamente dicho aparece más abajo que otras necesidades como la vivienda, la salud o el trabajo. Esto podría relacionarse con la percepción acerca de si la justicia, en el sentido estricto de administración de justicia y resolución de conflictos, soluciona o no los problemas. Estos datos también es susceptible de ser leída en clave social/individual: podría verse al derecho de acceso a la justicia como algo que cada uno hace individualmente, mientras que la comunidad o el Estado deberían garantizar los derechos sociales. Ahora bien, si se pregunta acerca de los derechos que les están siendo vulnerados la inquietud se desplaza hacia quién es el principal responsable de dicha situación. El Estado aparece como el mayor violador de derechos para las mujeres pampeanas encuestadas, más de la mitad de ellas así lo consideran. Un tercio atribuye la responsabilidad a la sociedad en su conjunto. Aquellas mujeres que creen que tienen el derecho a vivir una vida sin violencia y a la no-discriminación le atribuyen su vulneración en mayor medida a la sociedad en general que al Estado, en cambio a éste se lo identifica fundamentalmente como responsable del acceso a la vivienda, la educación, la salud y el trabajo. Estos datos están mostrando como, desde el imaginario social, el Estado sigue teniendo responsabilidad sobre el núcleo material de los derechos y no sobre los aspectos simbólicos como la violencia o la discriminación. Es significativo el bajo nivel de responsabilidad que se le atribuye al sector privado en la vulneración de derechos, incluso en el derecho al trabajo. En el año 2015, entre aquellas mujeres que creen que su derecho al trabajo no está siendo respetado el 67% ubican como responsable al Estado mientras que solamente el 5% se lo atribuye a las empresas. Cuadro 8. Principal responsable de la vulneración de derechos por año según la percepción de las mujeres   Año 2014 Año 2015 El Estado 55,8% 57,3% Las empresas 7% 4,2% La sociedad en general 30,3% 30,9% Otro 0,4% 0,4% Sin datos 6,5% 7,1% Total 100% 100% VI) Discriminación y conocimiento de los derechos. Uno de los elementos claves para el acceso a la justicia es la cultura jurídica6. En ella se incluye el conocimiento de los derechos y de los pasos a seguir en caso de tener algún problema de naturaleza jurídica. Para indagar empíricamente estos aspectos se preguntó, en primer lugar, respecto al conocimiento de algunas normativas recientes sobre derechos humanos y luego, sobre lugares donde dirigirse en caso de ser víctima de situaciones de violencia o de otra vulneración de derechos. La relación entre conocimiento del derecho y su efectivo uso o ejercicio es sumamente compleja. Las normas internacionales, regionales y nacionales sobre acceso a la justicia de las mujeres focalizan en ciertas características que tienen que tener los servicios de ayuda legal, así como el compromiso y los deberes de los Estados. En tal sentido, la RG 33 sostiene que “Un elemento crucial para garantizar que los sistemas de justicia sean económicamente accesibles a las mujeres es la provisión gratuita o a bajo costo de ayuda legal, asesoramiento y representación [patrocinio] en los procesos judiciales y cuasi judiciales en todos los campos del derecho” (traducción de las autoras). Por ello el CEDAW recomienda que: a)Se institucionalicen los sistemas de asistencia jurídica y defensa pública, que sean accesibles, sustentables y sensibles a las necesidades de las mujeres; que esos servicio se presten de manera oportuna, continua y eficaz en todas las etapas de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales7, incluidos los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y procesos de justicia restaurativa, tanto como que se garantice el acceso sin trabas a la asistencia jurídica y los operadores de defensa pública a toda la documentación pertinente y otra información, incluyendo declaraciones de testigos. b)Se asegure que la asistencia jurídica y los operadores de la defensa pública sean competentes, sensibles al género, respeten la confidencialidad y se les concede tiempo suficiente para defender a sus clientes. c)Se lleven a cabo programas de información y sensibilización a las mujeres acerca de la existencia de asistencia jurídica y defensa pública y las condiciones para su obtención. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones deberían utilizarse eficazmente para facilitar este tipo de programas. d)Se desarrollen alianzas con actores no gubernamentales competentes en la asistencia jurídica y/o paralegales para proporcionar a las mujeres información y ayuda en la tramitación de los procesos judiciales y cuasi-judiciales y los sistemas tradicionales de justicia. e)En casos de conflictos familiares o cuando la mujer carece de igualdad en el acceso a los ingresos familiares, se garantice la asistencia jurídica y defensa pública, cuya atención se base en considerar los ingresos reales o bienes disponibles por la mujer. En cuanto al conocimiento de las leyes que buscan mejorar las condiciones sociales en términos de derechos humanos, casi el 80% conoce la ley de matrimonio igualitario y la mitad sabe sobre la ley de identidad de género. Resulta un tanto llamativo que se conozcan más las leyes que impactan más profundamente en grupos minoritarios8 -en términos de su composición numérica- y no se sepa o se sepa menos sobre leyes como las de protección de niños/as y adolescentes o la de violencia contra las mujeres que pueden afectar cotidianamente a más personas. Esto a la vez puede estar implicando que la difusión, la sensibilización o divulgación en campañas, medios de comunicación, etc., de leyes como la 26485 o la 26061 requiere de otro tipo de estrategias comunicativas que no están siendo implementadas o se hacen de manera deficiente. A pesar de estas dificultades, un dato llamativo y esperanzador es que el número de mujeres que conocen la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres aumentó considerablemente en el año 2015. Este dato es dispar si se observa lo que sucede a nivel local: mientras que en Santa Rosa el 60% de las mujeres conocen la ley 26485, en General Pico asciende al del 80% y en Doblas aumenta al 88%. Las mujeres de Ing. Luigi son las que menos la conocen: únicamente el 35%. Por su parte, la ley sobre salud reproductiva es conocida por el 40%, este valor bajo da cuenta que no se reclamará en hospitales, postas sanitarias, etc. medicación, información y forma de trato obstétrico, por ejemplo, dado que no se conoce que es un derecho y que se tiene. Cuadro 9: Conocimiento sobre normativas relacionadas con los derechos humanos por año (respuesta múltiple)   Año 2014 Año 2015 Matrimonio Igualitario 74,9% 79,1% Ley de Identidad de Género 39,7% 52,0% Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 37,9% 62,4% Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes 32,5% 52,7% Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 31,2% 40,7% Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad 26,2% 45,3% Todo lo relativo a dónde dirigirse en caso de tener algún problema que se identifique como jurídico o tenga naturaleza jurídica plantea un gran desafío para las políticas sociales y para organizaciones de la sociedad civil o académicas como lo es la Universidad, por ejemplo. Más de la mitad de las mujeres no sabe que existen lugares donde puedan ser asesoradas en temas jurídicos de manera gratuita. La misma proporción señala que no conoce la existencia de servicios que trabajen la problemática de violencia de género. La existencia de la comisaría de la mujer (en la provincia se denominan Unidades de Género, Niñez y Adolescencia) en Santa Rosa, Gral. Pico y Gral. Acha, es un poco más conocida, pero este valor es alrededor del 50% en el año 2015 y del 60% en el 2014. De aquellas mujeres que creen que tienen derecho a una vida sin violencia y que este derecho les está siendo vulnerado la mitad no sabe dónde dirigirse para obtener asesoramiento jurídico gratuito, este valor tan elevado se evidencia incluso en la capital provincial (solamente 1 de cada 3 mujeres sabe dónde puede ir). Cuadro 10. Conocimiento de lugares de asesoramiento jurídico gratuito por año   Año 2014 Año 2015 Si 37,9% 40,2% No 60,3% 59,8% Sin datos 1,8%  -- Total 100% 100% Cuadro 11. Conocimiento de servicios especiales en la ciudad sobre violencia de género por año   Año 2014 Año 2015 Si 45,3% 40,2% No 54,1% 59,8% Total 100% 100% Cuadro 12. Conocimiento de la comisaría de la mujer por año   Año 2014 Año 2015 Si 62,8% 52,2% No 34,8% 47,8% Sin datos 2,5%  -- Total 100% 100% Si estos datos relativos al conocimiento o no de servicios subsisten a lo largo de los años o varía sensiblemente entre 2014 y 2015, puede estar significando que las políticas públicas transversales a todos los poderes públicos y niveles de gobierno que manda la ley 26485 no se están ejecutando o su implementación es deficiente. VII) Palabras finales: Lo que hemos expuesto a lo largo de la ponencia se vincula con la cultura jurídica de las personas en una comunidad y, por supuesto, con la capacidad de las mujeres de apropiarse de los servicios que debería brindar el Estado. En términos de acceso a la justicia, la ajenidad consolida la pobreza legal de las mujeres, reforzando entonces su condición de personas vulnerables. En la doctrina del derecho de los derechos humanos se sostiene que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar, lo que se denomina obligación de debida diligencia. A seis años del dictado de la ley 26485, la prevención -que involucra deberes de información, divulgación y promoción de derechos- aun es deficiente. La doctrina de autores y el Documento 68 de la Organización de Estados Americanos (2007) coinciden en que cuando el Estado se obliga, es decir, ratifica y es parte de un tratado de derechos humanos, simultáneamente se obliga a tener disponibles lo servicios que garantizan el ejercicio de los derechos. Así el Pto 26 del Doc 68/OEA (2007) enfatiza: “Los objetivos principales del sistema regional de derechos humanos y el principio de eficacia requieren la implementación de dichas garantías. En consecuencia, cuando el ejercicio de cualquiera de estos derechos aún no está garantizado de jure y de facto por los Estados en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, tienen el compromiso de adoptar medidas legislativas y de otro tipo necesarias para llevarlos a la práctica. Por lo tanto, el deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a ponerlos formalmente a disposición de las víctimas, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas”. La medición de percepciones de las mujeres ante el ejercicio de sus derechos, aún cuando resten investigaciones de mayor envergadura y mayores precisiones conceptuales, está mostrando las dificultades de las mujeres para percibir sus necesidades jurídicas como problemas que puede ser solucionados por distintas instituciones del Estado y en la comunidad tanto como las dificultades de instalar en la agenda pública la problemática de la discriminación y violencia contra las mujeres. Por otra parte, estos estudios indican los límites de las políticas públicas y las carencias subsistentes en el sistema judicial de nuestra provincia. VIII) Bibliografía Araya Umaña, Sandra (2002): Las representaciones sociales. Ejes teóricos para su discusión. Cuaderno de Ciencias Sociales 127. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Disponible en http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN027076.pdf o en http://www.flacso.or.cr/images/flippingbook/pdfs/cuadernos/ccs_127.pdf consulta del 21 de noviembre de 2014. Birgin y Kohen (2006). Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Biblos Buenos Aires. Fernandez Valle, Mariano (2013). El sistema internacional de derechos humanos en clave antidiscriminación: reglas comunes y obligaciones estatales. En Nicole Lacrampette (Editora). Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica. Universidad de Chile Facultad de Derecho Centro de Derechos Humanos. Santiago. Pp 112-140. Gargarella, Roberto (2010): “Nos los representantes. Crítica a lo fundamentos del sistema representativo” Miño y Dávila Editores Buenos Aires. Kunz, Ana (2005). Percepción social de la administración de justicia. Documentos de Trabajo. Departamento de Investigación Área de Sociología Jurídica. Universidad de Belgrano. Buenos Aires. Potkin, Margaret (2007): Acceso a la justicia, gobernabilidad democrática y sociedad civil. En Carlos Cordovez (Editor): Justicia: un vínculo pendiente entre estado, ciudadanía y desarrollo. Banco Interamericano de Desarrollo, Washignton. Salanueva, Olga L. (Coord) (2015). Allá lejos la seguridad y la justicia. Los barrios y los problemas de seguridad y justicia. La Carreta. La Plata. Santos, Boaventura de Sousa (2009): Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho. Trotta-Ilsa Madrid. Acuerdo 3117 de adhesión del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa a las Reglas de Brasilia, disponible en http://www.juslapampa.gob.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=273:acuerdo-3117-adhiere-a-las-reglas-de-brasilia&catid=42&Itemid=50 consulta del 13 de mayo de 2015. Organización de Naciones Unidas. Documento ‘El progreso de las mujeres en el mundo. Hacia la Justicia’.(2011-2012) disponible en http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2011/progressoftheworldswomen-2011-executivesummary-es.pdf, consulta del 23 de julio de 2015. Organización de Naciones Unidas: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, disponible en http://www.cnm.gov.ar/LegInternacional/ConvencionEliminacionTodasFormasDeDiscriminacionContraLaMujer.pdf, consulta de 11 de abril de 2014. Organización de Naciones Unidas. Recomendación General n° 19 (1992), disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm consulta del 10 de enero de 2011. Organización de Naciones Unidas. Recomendación General n° 33 (2015), disponible en http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/CEDAW_C_GC_33_7767_E.pdf, consulta de 1 de agosto de 2015. Organización de Estados Americanos, disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf, consulta de 11 de agosto de 2015. Congreso de la Nación. Ley 26485 disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm, consulta del 12 de agosto de 2015.
El presente documento surge como una necesidad impostergable de interpretar los datos oficiales que el propio Poder Judicial de La Pampa recabara respecto del funcionamiento de sus agencias y tiene como único objetivo problematizar aspectos cuya centralidad  en materia político criminal resultan indiscutibles.
Más allá de que, al tomar estado público, este instrumento de suma utilidad fue exhibido como una evidencia del “crecimiento” de las denuncias y del “delito” común o de subsistencia en la Provincia, una lectura más profunda y meditada permitiría extraer conclusiones que no pueden soslayarse ni menoscabarse al momento de intentar conocer ciertas variables que hacen al funcionamiento del Poder Judicial e impactan decididamente sobre cualquiera de las intervenciones que quisieran hacerse en materia político criminal.
La única conclusión que no puede extraerse, justamente, es la que sin rigor alguno propaga el mensaje de un aumento exponencial de la criminalidad. Sabemos todos que no se realizan estudios de victimización en la Provincia, y por ende cualquier otro tipo de medición o encuesta adolece de un margen de error de proporciones que debilita cualquier tipo de presunción en la materia.
Pero no es éste el aspecto que preocupa (al menos en este caso) al Ministerio Público de la Defensa.
Nuestro aporte, por el contrario, tiende inicialmente a esclarecer algunos datos y variables que han permanecido invisibilizados, sobre los que nada se ha expresado oficialmente, y que marcaría verdaderos hiatos en materia político criminal, a cuatro años de haberse puesto en vigencia el nuevo sistema de persecución y enjuiciamiento penal.

Pero además, nuestro aporte  insiste en la necesidad de que el Poder Judicial analice en ámbitos horizontales de debate este tipo de problemáticas, como única forma de poder realizar estrategias de política criminal consistentes en su ámbito constitucional de incumbencia.

A título de ejemplo, debemos recordar que el nuevo Código Procesal Penal, de corte adversarial, fue sancionado con el objeto de lograr mayor celeridad, eficiencia y respeto de las garantías y derechos de los ciudadanos, lo que en buena medida impedía el anterior sistema mixto.
Es menester analizar, a más de cuatro años de vigencia del nuevo ordenamiento, en qué medida se han cumplido esos postulados originarios.


Informe de la Defensa Pública
Estadísticas 2014.
Fuente de datos:

Para el relevamiento de la producción del Fuero Penal del Poder Judicial de La Pampa en el año 2014, se utilizó como fuente el Informe 03/2015 del Sector Estadísticas de la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, titulado “Estadísticas del Sistema Penal, 2014”.
Para el relevamiento de la prisionización -preventiva y condenatoria-, se han utilizado como fuente, datos oficiales de la Policía Provincial obtenidos de los e-mails que diariamente envía esa fuerza a los actores judiciales con los partes de ingresos y egresos de personas detenidas en las seccionales de policías y alcaidías de la provincia; y el informe oficial enviado por la provincia al Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) 2013. “Informe Anual. Provincia de La Pampa”.
I- Producción del Fuero Penal del Poder Judicial de La Pampa en el año 2014.
En primer lugar, debemos aclarar que los datos colectados y relevados por la secretaría de Sistemas y Organización de mención en el informe que analizaremos, no corresponden a cantidad de delitos cometidos en realidad en la provincia, sino que los datos corresponden a la contabilización de datos registrados en el poder judicial de casos judicializados solamente, los cuales, cabe decir, no conforman la totalidad de delitos cometidos, pues existe un porcentaje no medido en nuestra provincia, de “cifra negra”, entendiendo dicho término como delitos que han sido cometidos pero que por diversas circunstancias no son judicializados; pero además, los casos judicializados, en un porcentaje que tampoco se encuentra medido en nuestra provincia, contienen hechos que aún cuando son denunciados penalmente, no configuran ningún delito y son reenviados a los juzgados de faltas o directamente archivados sin trámite.
Por ende, no sería correcto concluir que los porcentajes y datos numéricos que puedan extraerse del informe en análisis, aluden a cantidad de delitos cometidos o existentes en la realidad. Entendemos que lo correcto es que sólo podría arribarse a conclusiones en los siguientes aspectos, que es lo que trataremos de transparentar en este informe:
1º) De manera directa, sólo puede arrojar resultados en términos de producción laboral de las agencias y actores del fuero penal del poder judicial, como uno de los integrantes del sistema penal, el cual también está conformado por otras agencias que no se encuentran medidas en el informe utilizado como base (por ejemplo, la policía);
2º) Por derivaciones, pueda analizarse la eficiencia con que los responsables de dirigir la política criminal de la provincia, vienen administrando el poder punitivo desde el poder judicial. Y para ello, deberemos construir las variables a analizar. Aclaramos desde el inicio que en este aspecto nos limitaremos a análisis cuantitativos, y la variable principal será la obtención de sentencias condenatorias, pues se carece en el informe de aspectos cualitativos, por ejemplo, relacionados a la flexibilización de garantías constitucionales para obtener la producción de sentencias verificada, pues estos datos no se registran en este informe, sin perjuicio de que podamos construir la relación en aportes posteriores; y por último
3º) Por inferencias, puede arribarse a un número diverso e impredecible de conclusiones, pero sólo ahondaremos en dos aspectos: primero, cuál es la producción de otras agencias, necesariamente asociadas al poder judicial, y en este caso ejemplificaremos sólo con la policía; y segundo, con el grado de eficiencia que permita verificar el informe estadístico, cuáles serían las posibilidades de incidencia del poder penal utilizado desde la agencia judicial sobre las diferentes problemáticas sociales, tanto para fines preventivos, investigativos, disuasivos, sancionatorios o el que fuera que se pueda pregonar como aspiración a ser cumplimentada desde este sector del Estado.
En segundo lugar, debemos aclarar también que, aunque el informe contiene datos numéricos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en este análisis nos circunscribiremos a desagregar datos correspondientes al año 2014, a fin de aportar una visión a modo de fotografía del último año relevado, aunque en algunos pasajes realizaremos comparaciones a fin de ejemplificar conclusiones.
Pero en este aspecto, debemos destacar también, que el informe contiene dos variables mensurativas diferentes para la recolección de datos: la primera se refiere a Causas ingresados al sistema judicial, que luego relaciona con legajos judicializados y sentencias dictadas; y la segunda, es Delitos denunciados que divide por tipo, según ocho campos, tomando como base el bien jurídico implicado (administración pública, fe pública, integridad sexual, libertad, propiedad, seguridad pública, personas y animales).
Y en tercer lugar, aclaramos para quienes les resulte ajena la cuestión, que las agencias del Poder Judicial de La Pampa se dividen para su competencia territorial en cuatro circunscripciones judiciales por ley (Art. 4º de Ley Pcial. 2574), y son:
La Primera comprende los Departamentos de Capital, Catriló, Atreucó, Toay, excluidos los Lotes 21 y 22 de la Fracción B, 1 y 2 mitad oeste del Lote 10 y Legua Noroeste del Lote 11, todos de la Fracción C, Sección VIII; Lote 10 de la Fracción B, Sección IX; y Conhelo excluidos los Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción C y Lote 25, Fracción D, todos de la Sección VII; Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción D, Sección I; Lote 5 Fracción A, Sección VIII; Lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12,13, 18, 19 y 20 de la Fracción B, Sección VIII.
La Segunda comprende los Departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó, Quemú Quemú y los Lotes 21, 22, 23, 24, y 25 de la Fracción C y Lote 25 de la Fracción D, todos de la Sección VII; y Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción D de la Sección I del Departamento Conhelo.
La Tercera comprende los Departamentos de Utracán, Guatraché, Limay Mahuida, Puelén, Curacó, Lihuel Calel, Hucal y Caleu Caleu.
La Cuarta comprende los Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Loventué y del Departamento Conhelo, Lote 5, Fracción A y Lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de la Fracción B, todos de la Sección VIII; y del Departamento Toay los Lotes 21 y 22 de la Fracción B y Lotes 1 y 2 mitad Oeste del Lote 10 y Legua Noroeste del Lote 11, Fracción C, todos de la Sección VIII y Lote 10, Fracción B de la Sección IX.
Según los datos de la página 2 del informe, en el año 2014 ingresaron al fuero penal de toda la provincia de La Pampa, un total de 21961 causas, de las cuales:
1º) 12678 corresponden a la 1ª circunscripción judicial, es decir un 57.73 %. De ellas, 7212 (un 56.89%) ingresaron con autor/a conocido/a y 5466 (un 43.11 %) con autor/a desconocido/a.
2º) 6499 corresponden a la 2ª circunscripción judicial, es decir un 29.59 %. De ellas, 3753 (un 57.75%) ingresaron con autor/a conocido/a y 2746 (un 42.25%) con autor/a desconocido/a.
3º) 2182 corresponden a la 3ª circunscripción judicial, es decir un 9.94 %. De ellas, 1429 (un 65.49%) ingresaron con autor/a conocido/a y 753 (un 34.51%) con autor/a desconocido/a.
4º) 602 corresponden a la 4ª circunscripción judicial, es decir un  2.74%. De ellas, 314 (un 52.16%) ingresaron con autor/a conocido/a y 288  (un 47.84%) con autor/a desconocido/a.
Es decir que, del total de causas ingresadas al fuero penal del poder judicial en toda la provincia en 2014, que asciende a 21961, un total de 12708 ingresaron con autor/a conocido/a, mientras que un total de 9253 lo hicieron con autor/a desconocido/a.
Ergo, de las causas que ingresan a este sistema, en un 57.87% se ha logrado identificar a las/os autoras/es de los delitos denunciados antes de que el caso sea judicializado, mientras que en el 42.13 % no.
Ese total de 21961 supone 4818 casos más que en 2013, que fueron 17143, es decir un 21,94% de aumento del flujo de causas ingresadas.
Si se tiene en cuenta que en nuestra provincia se carece de policía judicial, siendo la policía provincial la encargada de la prevención de delitos pero también de la tarea investigativa para dilucidarlos, dirigidos por las/os fiscales de cada circunscripción, puede verse claramente que en materia de prevención los casos que han llegado a las fiscalías para su tramitación, lejos de disminuir, han aumentado en un 21,94%, y en materia investigativa, los números son más contundenes aún, puesto que en casi la mitad de los casos (42,13%) no se ha logrado identificar a las/os autoras/es de los delitos. Y esto incluye la actividad investigativa inicial, esto es, de los casos que se originan en la policía y luego son judicializados, en conjunto con la actividad investigativa provocada desde las fiscalías, pues ambos conceptos no se encuentran desagregados en el informe.
Respecto del total de causas ingresadas, el informe no aporta los datos necesarios para saber cuántas fueron tramitadas y cuántas resueltas efectivamente, ni cuánto tiempo duran los procesos.
Sí aporta datos, en cambio, en relación a las sentencias dictadas, por lo que haremos la relación entre ambas variables –causas ingresadas y sentencias dictadas-:
- En la etapa de Control, durante 2014, se han dictado un total de 788 sentencias, esto es un 3.59 % de sentencias con respecto al total de causas ingresadas en el año 2014. Aunque, debemos aclarar que esas sentencias no necesariamente corresponden a causas que han ingresado el mismo año de referencia 2014, por ende la variable puede ser inexacta, y el porcentaje de eficiencia, en términos de lograr una sentencia sobre cada causa, puede ser aún menor.
Ahora bien, de las 788 sentencias, 353 fueron condenas (44.80%), 395 fueron sobreseimientos (50.13%) y 40 contuvieron condenas y absoluciones (5.07%).
Cabe aclarar que el 100% de las condenas fueron en juicio abreviado, pues ese es el único procedimiento que pueda terminar con una condena en esta etapa del proceso penal pampeano (Investigación Fiscal Preparatoria ante Juzgados de Control), el cual, además, no implica investigación completa del caso, es decir, que materialmente no ha sido necesario investigarlos de manera integral.
Entonces, pese a que en esta etapa de las investigaciones, el 100% de las resueltas lo es por la vía del juicio abreviado, ello implica sólo el 44.80% de las sentencias dictadas, pues el 50.13% son sobreseimientos, si a cada porcentaje se le distribuye a mitades el restante 5.07% mixto, otorgando el 2.535% a cada extremo, se obtiene que el 47.335%, esto es, 373 resoluciones, son condenatorias; mientras que el 52.665%, esto es, 415 resoluciones son  sobreseimientos.
Recordemos que la cantidad de sentencias en esta etapa -788-, en relación a la cantidad de causas ingresadas -21961-, implica sólo el 3.59%.
Si a ese total se sentencias condenatorias (373), que representa el 47.335% de las sentencias dictadas en 2014 en la etapa de control, se lo relaciona con la cantidad de causas ingresadas en el mismo año -21961-, implica un 1.698%.
Sería interesante verificar cuántas de las personas que recibieron condenas en esta etapa del proceso, llegaron en prisión preventiva al momento de aceptar la decisión de acceder al juicio abreviado, pero ese dato no lo aporte el informe que usamos como fuente.
- En la etapa de Juicio, durante 2014, se han dictado un total de 226 sentencias, esto es un 1.03% de sentencias con respecto al total de causas ingresadas en el año 2014. Aunque, debemos aclarar que esas sentencias no necesariamente corresponden a causas que han ingresado el mismo año de referencia 2014, por ende la variable puede ser inexacta, y el porcentaje de eficiencia, en términos de lograr una sentencia sobre cada causa, puede ser aún menor.
Ahora bien, de las 226 sentencias, 139 fueron condenas (61.50%), 15 fueron absoluciones (6.64%), 25 fueron sobreseimientos (11.06%) y 47 contuvieron condenas y absoluciones y/o sobreseimientos (20.796%).
Si se suman las sentencias en las cuales recayeron absoluciones y sobreseimientos, a fin de agrupar las sentencias condenatorias por un lado y las que no lo fueron por el otro, para sumarles en proporciones iguales las sentencias mixtas, en 23.5 a cada uno de los dos grupos, arroja los siguientes números:
De las 226 sentencias 162.5 fueron condenas, lo cual implica un 71.90% del total de las dictadas, mientras que 63.5 fueron absoluciones o sobreseimientos, lo cual implica un 28.10% del total de esas resoluciones.
Entonces, la cantidad de sentencias dictadas en la etapa de juicio en el año 2014 -226-, en relación a la cantidad de causas ingresadas en el mismo año -21961-, implica sólo el 1.03%.
Si sobre ese porcentaje que implica 226 sentencias, se tiene en cuenta que el 71.90% son condenatorias (162.5 resoluciones), mientras que el 28.10% fueron absolutorias o de sobreseimiento (63.5 resoluciones), se obtiene que esas 162.5 sentencias condenatorias, implican en relación a las 21961 causas ingresadas, un 0.74%.
Sería interesante verificar cuántas de las personas que recibieron condenas en esta etapa del proceso, llegaron en prisión preventiva al momento de aceptar la decisión de acceder al juicio abreviado, pero ese dato no lo aporte el informe que usamos como fuente.
Cabe aclarar que para el acceso a la etapa de juicio es necesario agotar la Investigación fiscal Preparatoria y acusar, por lo cual en el 100% de estos casos, se han concluido las investigaciones con los elementos necesarios como para llevar a juicio a las personas involucradas.
El informe no aporta el dato de cuántas sentencias se han producido en juicios ordinarios, abreviados o directos, por lo cual no se pueden analizar esas variables, aunque por registros de la defensa pública se puede arribar a ciertas aproximaciones, de las que daremos cuenta.
Si se relacionan el total de las sentencias dictadas en ambas etapas del proceso penal con respecto al total de causas ingresadas, a fin de arribar a algún índice de eficiencia en términos de obtención de sentencias condenatorias, los datos son los siguientes:
Etapa de Control: 788 sentencias, 353 fueron condenas (44.80%), 395 fueron sobreseimientos (50.13%) y 40 contuvieron condenas y absoluciones (5.07%). Y si se contabilizan sólo las sentencias condenatorias (373), en relación a las causas ingresadas (21961), ello implica un 1.698%.
Etapa de juicio: 226 sentencias 162.5 fueron condenas, lo cual implica un 71.90% del total de las dictadas, mientras que 63.5 fueron absoluciones o sobreseimientos, lo cual implica un 28.10% del total de esas resoluciones. Y si se contabilizan sólo las sentencias condenatorias (162.5), en relación a las causas ingresadas (21961), ello implica un 0.74%.
Entonces, si se suman los datos correspondientes a sentencias condenatorias dictadas en el año 2014, en ambas etapas del proceso –373 en Control y 162.5 en Juicio- ello arroja un total de 535.5, lo cual implica un 2.44%, en relación al total de causas ingresadas.
El total de sentencias dictadas en el año 2014 sin discriminar su contenido condenatorio, absolutorio o de sobreseimiento, fue de 1014 en toda la provincia de La Pampa, sumando las 788 de la etapa de control y las 226 de la etapa de juicio, lo cual implica un 4.62% en relación al total de causas ingresadas en el mismo año.
Pero si se tienen en cuenta la cantidad de sentencias condenatorias y la cantidad de sentencias absolutorias o de sobreseimiento, arroja los siguientes datos: del total de sentencias dictadas en La Pampa en 2014, que asciende a 1014, en 535.5 recayó sentencia condenatoria, lo cual implica un 52.81% de las sentenciadas, por ende, el restante 47.19% fueron absoluciones y/o sobreseimientos, un total de 478.5 resoluciones.
De ello se pueden obtener múltiples conclusiones. Quizá algunas de las más lineales, y siempre siguiendo sólo la fuente citada en este informe, pueden ser las siguientes:
1º) Mientras que en el año 2014 ingresaron 21961 causas, sólo se produjeron 1014 sentencias, lo cual implica un 4.62% del total, si se relacionan ambas variables;
2º) De esas 1014, sólo 535.5 fueron sentencias condenatorias, lo cual implica un 52.81% de las sentenciadas, y un 2.44% en relación al total de causas ingresadas en el mismo año.
3º) De las sentencias recaídas en la etapa de control, más de la mitad (el 50.13%) fueron sobreseimientos, por lo cual, en más de la mitad de los casos se dictó sentencia a personas inocentes en términos constitucionales o no se pudieron probar los delitos investigados;
4º) De las sentencias recaídas en la etapa de juicio, casi la mitad (el 47.19%) fueron absoluciones y/o sobreseimientos, por lo cual, en casi la mitad de los casos se llevó hasta esa etapa del proceso a personas inocentes en términos constitucionales o no se pudieron probar los delitos investigados;
5º) El grado de eficiencia, entendiendo por este término la consecución de una sentencia condenatoria, en la etapa de control es del 1.0698%, mientras que en la etapa de juicio es del 0.74%, y en total es del 2.44%, siempre relacionando las variables causas ingresadas con sentencias dictadas.
6º) El total de sentencias dictadas en la etapa de juicio -226- arroja también el número de los casos que se investigaron materialmente de manera completa, lo cual implica un porcentual de 1.03% en relación al total de causas ingresadas en el mismo año 2014. Ello es así, puesto que los casos archivados, desestimados, reservados, resueltos con medios alternativos y/o principios de oportunidad, y las que arribaron a juicios abreviados, no fueron investigadas de acuerdo al procedimiento ordinario por no resultar necesario,
Relacionado con la primera parte de este informe –causas ingresadas con autor/a conocido/a o no-, arroja los siguientes datos:
Del total de causas ingresadas al fuero penal del poder judicial en toda la provincia en 2014, que asciende a 21961, un total de 12708 ingresaron con autor/a conocido/a, mientras que un total de 9253 lo hicieron con autor/a desconocido/a. Ergo, de las causas que ingresan a este sistema, en casi la mitad (el 42.13%) no se ha logrado identificar a las/os autoras/es de los delitos denunciados antes de que el caso sea judicializado.
De ellas, se judicializaron 2259 legajos en 2014. Es decir que, de los 21961 causas ingresadas, sólo se materializaron en investigaciones judicializadas el 10.28%.
Sobre ese porcentaje de investigaciones, se dictaron 1014 sentencias, lo cual implica el 4.62% del total, y en más de la mitad (el 50.13%) de las dictadas en la etapa de control fueron sobreseimientos, y en casi la mitad en la etapa de juicio también (el 47.19%).
Por último, estos datos, podrían completarse diciendo que: en relación al total de las causas ingresadas en 2014 -21961- se dictaron 1014 sentencias, lo cual implica un 4.62%, hay entonces un porcentaje del 95.38% de lo administrado, sin sentencia.
Y si se agrega que la defensa pública asiste a (+-) el 90% de los casos ingresados al sistema, esto nos arroja los siguientes resultados:
1º) Del total de las causas ingresadas en el año 2014 (21961) las/os defensores oficiales en lo penal han intervenido en (+-) 19764.9 procesos;
2º) Del 98.21% (21568) del total de las causas ingresadas al sistema y que no han recibido sentencias condenatorias, el 90% (19411.2) es producto de la actividad de la defensa pública; y por último
3º) Del total de sentencias finalmente dictadas -1014-, en más de la mitad de las que obtuvieron sentencia  en la etapa de control (el 50.13%) y en casi la mitad de las que obtuvieron sentencia en la etapa de juicio (el 47.19%), la defensa pública obtuvo absoluciones y/o sobreseimientos.
En general, del total de las sentencias dictadas en La Pampa en el año 2014, en 535.5 recayó sentencia condenatoria, lo cual implica un 52.81% de las sentenciadas, por ende, el restante 47.19% fueron absoluciones y/o sobreseimientos, un total de 478.5 resoluciones, de las cuales un (+-) 90% es producto de la defensa pública, en total de 430.65 casos;
4º) Si al total de casos en que la defensa pública ha intervenido -+- 19764.9- se le descuenta el total de casos sentenciados de manera condenatoria -535.5-, da como resultado 19.229.4, lo cual implica que su actividad ha logrado absoluciones o procesos sin condena en el 87.56% de los casos en que han intervenido durante el año 2014.
Respecto de los órganos de Alzada del Fuero Penal, se puede relevar lo siguiente:
En el Tribunal de Impugnación Penal han ingresado 222 causas en el año 2014.
En el Superior Tribunal de Justicia, en el año 2014, han ingresado directamente 98 legajos, mientras que han pasado por allí 108 (sin especificar el informe a qué se debe esta división de recolección de datos), los cuales sumados, arrojan como resultado 206.
En relación a estos dos tribunales de alzada, el informe utilizado como fuente, no releva datos sobre la cantidad de legajos resueltos en el año de mención, ni otros datos que permitan determinar la cantidad de resoluciones dictadas, los plazos que duran los procesos tanto en la tramitación de los recursos como para su resolución, los tipos de recursos tramitados, los desestimados o en los cuales los Tribunales hubiesen dispuesto su incompetencia, como así tampoco desagrega procesos con personas privadas de su libertad o no, qué tipo de procesos se resuelven antes que otros para verificar parámetros de priorización, etcétera.
El informe releva también por tipos de delitos, en relación a afectación de bienes jurídicos
Tal como dijimos al principio, pero es necesario tener en cuenta que sólo se registran los casos judicializados, entendiendo por este término la intervención de los organismos correspondientes del Ministerio Público Fiscal, y según han sido cargados al sistema informático del Poder Judicial de La Pampa.
Así, puede verse que en el informe a página 10 destaca que en el año 2014 hubo (entiéndase por éste término, que se han judicializado por denuncia, comunicación, sumario policial, iniciación de oficio, etcétera –el informe no desagrega estas variables-) en total 20587 delitos (2867 más que en el año 2013, que fueron 17720), pero en la página siguiente cuando desagrega esos números por circunscripción, no coinciden las cifras, sino que los números son los siguientes: para 2013 fueron 7414 delitos mientras que para 2014 fueron 10226, lo cual reduce prácticamente a la mitad el resultado.
Tomando la tabla discriminada por circunscripción judicial, se pueden obtener los siguientes resultados:
1º) En la 1ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -6258-, el  90.82% fueron delitos contra la propiedad (5684 casos) y le siguen en cantidad los delitos contra la libertad en un 4.1% (257 casos) y los delitos contra las personas en un 3.32% (208 casos), mientras que los delitos judicializados por afectar a la integridad sexual fueron un 0.46% (29 casos) y contra la administración pública sólo el 0.30% (19 casos)
2º) En la 2ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -2952-, el 88.92% fueron delitos contra la propiedad (2625 casos) y le siguen en cantidad los delitos contra las personas  en un 4.74% (140 casos) y los delitos contra la libertad en un 4.71% (139 casos), mientras que los delitos judicializados por afectar a la integridad sexual fueron un 0.27% (8 casos) y contra la administración pública sólo el 0.41% (12 casos)
3º) En la 3ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -836-, el  65.79% fueron delitos contra la propiedad (550 casos) y le siguen en cantidad los delitos contra la libertad en un 16.98% (142 casos) y los delitos contra las personas en un 9.45% (79 casos), mientras que los delitos judicializados por afectar a la integridad sexual fueron un 1.08% (9 casos) y contra la administración pública sólo el 0.72% (6 casos)
4º) En la 4ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -180-, el 76.11 % fueron delitos contra la propiedad (137 casos) y le siguen en cantidad los delitos contra la libertad en un 12.78 % (23 casos) y los delitos contra las personas en un 7.78 % (14 casos), mientras que los delitos judicializados por afectar a la integridad sexual fueron un 2.22% (4 casos) y contra la administración pública no se registró ningún caso.
Completaremos este informe con una estadística propia del ámbito de la Defensa Pública, realizada durante el último semestre del año 2014, a fin de que en el marco de producción del Poder Judicial de La Pampa, en su Fuero Penal, como se ha descrito hasta aquí, se pueda graficar la situación con respecto a las personas condenadas en este sistema a prisión efectiva, cuántos y quiénes son, qué se hace con ellos, si son o no reincidentes, si son o no de esta provincia, y otros datos que no aporta el informe tomado como fuente hasta aquí, pero también desagregaremos algunas cuestiones referidas a la utilización de la prisión preventiva en el marco de este sistema punitivo, en su arista judicial.
Adelantamos, que de lo que sigue surgirá una cuestión que nos preocupa en demasía, y es la excesiva y desmesurada prisionización preventiva, pero si a ello se agrega que, con el nivel de producción detallado hasta aquí, y teniendo en cuenta el nivel de efectividad, en términos de condenas obtenidas, que vimos no llega al 1% de los casos ingresados al sistema, no obstante ello, ha producido una superpoblación (o mejor dicho hacinamiento) de entre el 30 y el 46% en los lugares de alojamiento pampeanos, por lo que cabe colegir que si el fuero penal fuera más eficiente en las resoluciones condenatorias, el nivel de prisionización podría elevarse a cantidades que superarían ampliamente cualquier posibilidad de asegurar derechos humanos en este ámbito.
Quedará claro de lo que sigue, y de lo que se ha relevado hasta aquí, entonces, que es necesario y de manera urgente revisar la dirección de la política criminal del estado pampeano para, entre muchas otras variables, disminuir los niveles altísimos de prisionización preventiva, y elevar los niveles de eficiencia en la resolución de los casos.
Prisionización.
Cantidad de personas privadas de libertad en la provincia.
En el año 2004 (informe SNEEP) tenía 94 presos y hoy tiene 231, En diez años aumentó en 137 personas: 145,7% en 10 años, esto es 14,57% por año.
En el año 2012 (informe SNEPP) tenía 161 presos en una capacidad de alojamiento de 195 lugares. Es decir quedaban 34 vacantes. Total -17,4% de vacantes disponibles.
A diciembre de 2014 tenía 231 presos en 200 lugares de alojamiento (221 menos 21). Total 15,5 % de sobrepoblación.    Aumentó 32,9% en sólo dos años
En la Alcaidía UR-I (Santa Rosa) en 2012 (informe SNEEP) había capacidad para 72 presos y había  63 alojados. Total -12,5% de vacantes disponibles.
Con una capacidad para 64 presos, había 94. Total 46,8% de sobrepoblación (esto configura hacinamiento).        
Aumentó 59,3% en sólo dos años
En Alcaidía UR-II (General Pico) en 2012 (informe SNEEP) había capacidad para 74 presos y había 60 alojados. Total -18,9% de vacantes disponibles.
A Diciembre de 2014 con una capacidad para 33 presos, había 43. Total 30,3% de sobrepoblación.   
Aumentó 49,2% en sólo dos años
Proyectada la cantidad de presos da 13,7 personas por año. Dentro de 5 años tendríamos el 50% más de presos que lugares para alojarlos. Y si agregamos que en el último semestre la prisión preventiva aumentó en un 34%, la situación será insostenible.
¿A quiénes se priva de libertad?
El 56% tiene entre 18 y 34 años de edad, y del total, el 98% son varones.
El 92% no ha terminado el colegio secundario, mientras que el 40% ni siquiera tiene el primario completo.
El 90% es desocupado (64%) o trabajador a tiempo parcial (24%) y el 64% no tenía ni oficio ni profesión al tiempo de ser detenido.
El 52% proviene del ámbito urbano, y el 48% restante del rural.
El 99% son argentinos, y el 98% del total son pampeanos. Pero además, también el 98% tenían como última residencia La Pampa, antes de ser detenidos.
El 63% de los presos no tienen condena (procesados 59%, otra situación legal 4%), mientras que sí la tienen el restante 37%.
Del total, el 47% son primarios, el 44% reiterantes, y el 8% reincidentes. Total 92% de NO reincidentes.
Qué se hace con ellas/os.
El 91% no ha participado de ningún programa educativo.
Al 99% no se le aplica ningún período de progresividad del régimen penitenciario, y sólo al 1% el período de prueba. Es necesario destacar que la progresividad es la reglamentación legal del principio re-socializador dispuesto en los artículos 5,6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10,3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con recepción en la Constitutción Nacional en el artículo 75, inciso 22.
El 94% nunca obtuvo salidas transitorias, al 97% nunca se le otorgó semilibertad, y al 98% nunca se le otorgó semidetención. Cabe destacar que éstos son institutos que prevé la Ley 24660 y suponen egresos esporádicos de los lugares de detención.
Al 100% no se lo incorporó nunca al programa de pre-libertad. Cabe destacar que este progrma es obligatorio legalmente, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 24660, y configura el nexo entre la cárcel y la liberación.
¿Por cuáles delitos fueron condenados?
Para destacar sólo los más numerosos, el 32,75% (75 casos) fue por son robos, hurtos y/o sus tentativas, el 26.20% fueron delitos contra la integridad sexual (60 casos), el 10,91% fue por homicidios dolosos (21 casos consumados y 4 tentados), y no hubo condenados por delitos contra la administración pública ni incumplimientos de deberes de funcionarios públicos.
Por último, y sin lugar a dudas, puede verse claramente que el nivel de incidencia que puede tener un fuero penal como el descrito hasta aquí, estadísticamente, sobre conflictos sociales que, desde diversas áreas, pretenden ser solucionados, o al menos visibilizados para sancionar a sus autoras/es, es más que mínimo, pues no alcanza ni el 1%, como ya vimos en detalle.
Lo que se pretende desde este informe, al medir algunas variables de incidencia condenatoria sobre la base de casos ingresados, es que, además del propio discurso legitimante del poder punitivo, criticable ya desde aspectos ideológicos, tampoco en el análisis cuantitativo resiste el tamiz de la racionalidad, pues, si algo queda demostrado de lo que ha sido relevado hasta aquí, es que en materia de prevención o sanción de ciertos conflictos sociales, pregonando la utilización del poder punitivo para ello, claramente, con un fuero penal con el nivel de eficiencia condenatoria como el que se ha descrito, no tendrá absolutamente ninguna incidencia.
Y ello, no sólo surge de este informe, sino también de una variable sobre la cual no da cuenta la fuente que utilizamos, que tiene que ver con el tiempo desde el ingreso de los casos hasta el momento de su resolución definitiva, lo cual podría distanciar aun más la pretensión de incidencia sobre la corrección o sanción de conflictos sociales desde el poder punitivo, y los efectos que en realidad éste produce, al menos desde la arista judicial.
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.


Objetivos Generales: Esta materia pretende describir y analizar las instancias de control social y su evolución histórica, a la luz de los significados y significantes de la infracción y su correlación con el sistema penal.
La denominada “cuestión criminal”, será abordada a partir de las agencias que se ocupan de la misma, recorriendo las distintas corrientes históricas de pensamiento que intentan explicar la criminalidad acudiendo a la sociología.
Objetivos Especiales: El Sistema Penal, entendido como instrumento de un esquema de control y  reproducción de un determinado estado de situación, se expresa a través de instituciones y organizaciones sociales. Esta realidad permitirá abordar críticamente las lógicas y racionalidades del Sistema Penal  partir del análisis crítico de las instituciones que lo constituyen y de sus operadores.

La asignatura pretende proporcionar elementos teóricos y metodológicos para el análisis tanto de las instituciones como de las acciones mediante las que se reacciona desde el estado y la sociedad frente a la cuestión criminal, recorriendo los distintos discursos históricos y permitiendo que el abordaje de esas narraciones permitan identificar los factores que interactúan como instancias de control y dominación punitiva.  


Unidad 1. Objeto que estudia la sociología criminal. La Investigación sociológica en materia criminal: marco teórico, objetivos, hipótesis, datos requeridos, población y muestra, técnicas de producción y análisis de información. El proyecto de investigación: definición y componentes. La perspectiva cualitativa o estructural. Principales técnicas: entrevista abierta, historias de vida, observación, grupos de discusión, datos secundarios. Las mediciones en la Argentina.

Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
Torrente, Diego: “Desviación y Delito”, Alianza, Madrid, 2001.
Unidad 2. Los problemas de la discriminación. Pensamiento criminológico argentino. Los operadores jurídicos del sistema penal. Formas de reclutamiento. Extracción social. Ideología de jueces y fiscales. La policía y el régimen penitenciario. Instituciones de la justicia penal para adultos y menores. Principales problemáticas en el marco de la justicia penal actual: drogas, victimología, prisiones, alternativas a las prisiones, minorías, medios de comunicación, violencia juvenil y contra las mujeres.
Bibliografía:
Aguirre, Eduardo Luis: “Bienes Jurídicos y sistema Penal”, Ediciones Fabián Di Plácido, Buenos Aires, 2005.
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Foucault, Michel: "Los anormales", Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2000.
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           Nun, José: "Marginalidad y exclusión social", Ed. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2001.
Sobral Fernández, Jorge: "Psicología y Ley", Eudema, Madrid, 1998.
Sozzo, Máximo: Policía, Gobierno y Racionalidad: incursiones a partir de Michel Foucault (material de la cátedra).
Vega, Juan Carlos; Verbitsky, Horacio; Tonelli, Ideler: "Brecha existente entre la justicia y la sociedad", Marcos Lerner Editora Córdoba, 1995.
Villarreal, Juan: "La exclusión social", Ed. Norma, Buenos Aires, 1996.
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Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.











Unidad 3. Las perspectivas estatales y sociales dominantes en el tratamiento de la relación Seguridad/Inseguridad. El control y las inseguridades globales. La “guerra preventiva” interna. Colectivos de víctimas y empresarios morales: retribucionismo y prevencionismo extremo. La construcción social de la criminalidad.  Norma, fetiche y mentalidad: legislando en defensa propia. La visión social de la cárcel. Discurso social punitivo y teorías de la pena: los disfraces de Talión. Controlando al otro: expresiones cotidianas de control social ciudadano. La convalidación del deterioro de las garantías.
Aguirre, Eduardo Luis: “Bienes Jurídicos y sistema Penal”, Ediciones Fabián Di Plácido, Buenos Aires, 2005.
Aguirre, Eduardo Luis: “La influencia del positivismo criminológico y del derecho penal del enemigo en el sistema de justicia juvenil”, disponible en www.derechopenalonline.com
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Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro:  "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.















Unidad 4. Castigo y sociedad moderna. Sociología de la prisión. La composición social de la población carcelaria. Efectos y significados del secuestro institucional. Las instituciones totales argentinas. Selectividad del sistema penal. Criminalización primaria y secundaria.

            Aguirre, Eduardo Luis: “Bienes Jurídicos y sistema penal”.
            Garland, David: “Castigo y sociedad moderna”.
 Vasseur, Veronique: "Lo que yo he visto en la Prisión de la Santé", Ed. Argitaletxe Hiru, SL, Hondarribia (Guipúzcoa), en castellano, 2001.
Wacquant, Löic: "Las cárceles de la miseria", Ed. Manatial, Buenos Aires, 2000.

            Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro:  "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.



Unidad 5. La influencia del pensamiento ilustrado en el conocimiento penal y criminológico .El Iluminismo: sus orígenes. Los motivos de su aparición: revelación vs. razón y procesos sociales revolucionarios que lo impulsaron. Sus distintas manifestaciones en Europa y en América. Ambigüedades y aporías filosóficas. El modelo social y político que se propone. El Estado moderno, sus narraciones y sus instituciones. Conceptos de sistema penal y desarrollo analítico. El papel del derecho y el sistema penal en la configuración de una sociedad liberal: principios y categorías jurídico-penales.
 

             Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
             Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
  García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
  Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
   Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.
  Zaffaroni, Eugenio Raúl: “Criminología. Aproximación desde un margen”, Ed. Temis, Buenos Aires.
            Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.

Unidad 6. La aparición del paradigma etiológico: Las tendencias criminológicas y penales de la denominada Escuela Positiva en Europa y en América latina. El desarrollo posterior de las diversas orientaciones del Positivismo criminológico. El correcionalismo. La defensa social como ideología común a todas ellas. El paradigma etiológico o la búsqueda de las causas individuales del comportamiento criminal.
  Aguirre, Eduardo Luis: “El eterno retorno”, disponible en www.derechopenalonline.com
 Aguirre, Eduardo Luis: “La influencia del positivismo criminológico y del derecho penal del enemigo en el sistema de justicia juvenil”, disponible en www.derechopenalonline.com
          
             Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
             Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
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Scarzanella, Eugenia: "Ni gringos ni indios. Inmigración, criminalidad y racismo en Argentina 1890-1940, Universidad Nacional de Quilmes Ediciones, 2002.

Zaffaroni, Eugenio Raúl: “Criminología. Aproximación desde un margen”, Ed. Temis, Buenos Aires.

            Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro:  "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.

Unidad 7. Los enfoques ecológicos procedentes de la llamada Escuela de Chicago. Principales ideas teóricas. La percepción de los problemas sociales por la naciente sociología norteamericana de entre siglos. Los fenómenos migratorio y urbano junto al crecimiento industrial. Aproximación ecológica al fenómeno criminal. Investigaciones sobre delincuencia juvenil. Teorías de la desorganización social. Valoración crítica. Planteamientos actuales. 
             Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
             Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
 García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
  Larrauri, Elena: “La herencia de la criminología crítica”
  Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
  Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.

            Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro:  "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.



Unidad 8. Teoría de la asociación diferencial. Introducción. Principales ideas teóricas. El delito como aprendizaje social. Qué se aprende y cómo se aprende. Consecuencias de política criminal. Planteamientos actuales. Delincuencia de cuello blanco. Valoración Crítica.
             Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
             Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
 García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
 Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
 Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.
           Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.

Unidad 9. Teoría de la Anomia. Introducción. Principales ideas teóricas. Merton. Característica de una sociedad anómica. Desequilibrio entre aspiraciones y oportunidades. Respuesta a los problemas de ajuste. Planteamientos actuales. Propuestas y consecuencias de política criminal. Valoración crítica.
            Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
             Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
 García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.

            Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.

Unidad 10. Teoría de las subculturas delictivas. Introducción. Principales ideas teóricas. Subculturas expresivas (Cohen) e instrumentales (Cloward-Olhin). Tipología de subculturas delictivas. Otras concepciones acerca de las subculturas. Bandas de barrio, subculturas ideológicas. Consecuencias de política criminal. Valoración crítica.
             Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
             Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
 García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.
Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
            Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.

Unidad 11. Teorías del control. Introducción. Principales ideas teóricas. La teoría de los vínculos sociales de Hirschi. Planteamientos actuales: el bajo autocontrol. Consecuencias de política criminal. Valoración crítica.
           Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
            Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
 García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.
          Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.


Unidad 12. Teoría del etiquetamiento. Introducción. Principales ideas teóricas. El proceso de definición del delito y del delincuente. La etiqueta y la asunción de una identidad de delincuente. La estadística del delito. Planteamientos actuales: las penas públicas reintegradotas. Consecuencias de política criminal. Valoración crítica.
            Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
             Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001
 García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.
         Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.



Unidad 13. Teoría crítica de la sociedad. Criminología crítica. Introducción. Precedentes. Evolución. Orígenes de la criminología marxista. La “nueva” criminología marxista. Consecuencias de política criminal. Valoración crítica. Entre las utopías y la realidad. El pensamiento Abolicionista del derecho penal, del sistema institucional y de las cárceles. Conflicto social y globalización: contraste y exclusión social. Corrientes actuales de la criminología crítica: abolicionismo penal, realismo de izquierdas y garantismo penal. Influencia en América Latina.
             Aguirre, Eduardo Luis: “Ensayo de criminología crítica argentina”, Ed. Scotti, La Plata, 1999.
             Aguirre, Eduardo Luis: “Bienes jurídicos y sistema penal”, Editorial Fabián J. Di Plácido, Buenos Aires, 2005.
             Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
Baratta, Alessandro: "Criminología crítica y crítica del derecho penal", Siglo XXI Editores, México, 1998.
Baratta, Alessandro: "Funciones instrumentales y simbólicas del derecho penal. Lineamientos de una teoría del bien jurídico", en "Revista brasileña de ciencias criminales", Nº 5, enero-marzo de 1994.
           Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001.
 Ferrajoli, Luigi: "Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal", Trotta, Madrid, 1995.
           García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.
Larrauri, Elena: “La herencia de la criminología crítica”
Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
Pavarini, Massimo: “Control y dominación, Ed. Siglo XXI
Taylor, Ian; Walton, Paul; Young, Jock: "La nueva criminología", Amorrortu, Buenos Aires, 1997.
Scheerer, Sebastián; Steinert, Heinz; de Folter, Rolf; Hulsman, Louk; Mathiesen, Thomas; Christie, Nils: “Abolicionismo penal”, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1989.
           Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.



Unidad 14. La desaparición del modelo fordista y la expansión del sistema penal. El debate contemporáneo sobre la cuestión criminal: de la criminología crítica a una sociología del control penal. Propuestas para una sociología del control penal; transformaciones del derecho y del Estado: su plasmación en el ámbito penal, en especial por la restricción de éste (neo-liberalismo), como por las lógicas bélicas y las estrategias del terror. El nuevo realismo de derecha.

           Anitua, Gabriel Ignacio: “Historias de los pensamientos criminológicos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.
Davis, Mike: "Control Urbano: la ecología del miedo", Virus Folletos, Bilbao, 2001.
           Elbert, Carlos: "La misión actual de la criminología o el drama de David frente a Godzilla", ponencia de cierre del II Seminario de derecho penal y criminología ("En homenaje a Alessandro Baratta"), 2002, UNLPam, publicada en www.criminología21.com.
Elbert, Carlos: "La represión sólo trae más violencia", en Diario Clarín, edición del 28 de abril de 2001.
Elbert, Carlos: "Manual básico de criminología", Eudeba, Buenos Aires, 2001

Ferrajoli, Luigi: "Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal", Trotta, Madrid, 1995.

           García Pablos de Molina, Antonio: "Criminología", 3ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996.

Larrauri, Elena; Cid, José: "Teorías criminológicas", Ed. Bosch, Barcelona, 2001.
Lea, John y Young, Jock: “¿Qué hacer con la ley y el orden”, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2001.
Pavarini, Massimo: “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1996.

           Pitch, Tamar: “Responsabilidades limitadas”, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2003.
Revista “Delito y sociedad”, Año 10, números 15 y 16, Centro de Publicaciones de la Universidad Nacional del Litoral, 2001.
          Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000.






Por María Florencia Aguirre

Introducción

            Los actuales conflictos multiculturales en la región de Europa Oriental como consecuencia de los sucesivos fraccionamientos producto de conflictos modernos parecen adquirir una dimensión de relativa importancia en la actualidad, a pesar de constituir ellos mismos una multiplicidad de realidades sumamente interesantes de abordar.
            En este sentido, resulta hondamente atractivo enfrentarse a la cuestión húngara, que no se agota en una sola dimensión: Hungría ha sufrido, en los últimos cien años, la pérdida de dos terceras partes de su territorio, situación que ha aparejado que casi dos millones de húngaros queden fuera de su territorio nacional. A su vez, es Hungría anfitriona de diversas etnias que habitan allí en carácter de grupos minoritarios.

            Se trata, a primera vista, de una región multiétnica cuyos límites territoriales no se condicen con las nacionalidades de las personas que allí habitan. Entre ellas encontramos una que sobresale por los severos conflictos con los que se la relaciona: la comunidad gitana. Se hará mención a ella en el marco que este trabajo propone aunque, no obstante, constituye una materia cuya trama es tan intrincada como fascinante.

El tópico a desarrollar en las páginas sucesivas conlleva numerosos conflictos internos y externos que no han sido ampliamente difundidos, a su vez que constituye una problemática digna de ser estudiada a fin de realizar un intento de comprensión de un fenómeno poco abordado sobre multiculturalismo y minorías más lejano que los latinoamericanos y europeos occidentales, a los cuales accedemos con más facilidad diariamente.
          La historia de Hungría resume en sí misma el histórico multiculturalismo y la diversidad cultural que caracterizan a la Europa de la modernidad tardía. Pocas regiones como la magiar ponen en evidencia la multiplicidad cultural, el relativismo de naciones, pueblos, etnias, lenguas, costumbres, sistemas de creencias y practicas diversas.
            Las bases del antiguo estado húngaro fueron establecidas por Esteban I, coronado Rey por Roma. La sucesión de Esteban generó dos siglos de inestabilidad, aunque Hungría dominó al norte, hasta la cresta de los Cárpatos y Transilvania, y al sur, la región entre los ríos Sava y Drava. Reinó además sobre Croacia, Bosnia y Dalmacia del Norte (esta última como estado separado). En el siglo XIII Hungría se vio afectada por la invasión mongola, de resultas de  la cual perdió la mitad de su población. Entonces el reino invitó a nuevos colonizadores, pero se vio obligado a  hacer en ese trance diversas concesiones a los grandes señores y a los inmigrantes cumeos, lo que derivó en nuevos efectos disgregadores sobre el reino, hasta la consolidación de la corona con Carlos Roberto de Anjou (1307-1342), que tuvo el favor del Papa. Fue en el siglo XIV que Hungría experimentó su  Edad de Oro.
            Una Dieta húngara avaló la aprobación de las leyes por medio de las cuales los impuestos recaían sobre el campesinado, lo cual originó fuertes rebeliones en el norte y en Transilvania. En 1458, Matías Corvino de Praga fue elegido Rey de Hungría  y ejerció el poder con mano de hierro: contuvo a sus enemigos internos y extendió su señorío sobre Bosnia, Serbia, Valaquia, Moldavia, involucrándose en campañas contra Bohemia y Austria. Con la muerte de Matías en 1490, el Ejército Negro (tropa mercenaria aliada) fue disuelto y los campesinos explotados provocaron otra rebelión en 1514 que  fue cruelmente aplastada. Austria recuperó sus provincias del sur e instauró un patronazgo sobre Hungría.
            Hungría fue conquistada por el Imperio Otomano en 1526. El sultán apoyó a Zapolya. A su muerte ocupó Budapest y retuvo gran parte del centro y el sur del país. Croacia, la franja oeste y norte de Hungría quedaron en poder de Fernando de Habsburgo, debiendo pagar tributo al imperio turco. Entre los siglos XVII y XVIII, Hungría vivió bajo dos imperios cuyo único interés residió en ese tributo.
            La Dieta húngara de 1848 en París aprobó las Leyes de Abril. Se propuso reunificar el país y crear una administración separada en Budapest. Tras la derrota de la revolución, Austria anuló las reformas y, con ayuda de Rusia, reimplantó su poder en Hungría. Viena subdividió el imperio y aceptó las Leyes de Abril. Una ley de nacionalidades dio garantías a las minorías y así quedó constituido, en 1867, el Imperio Austro-Húngaro. El Imperio de los Habsburgo cayó con la Primera Guerra Mundial, tras casi cincuenta años que marcaron una situación de equilibrio político, institucional y democrático cuyas huellas aún se perciben. Un gobierno provisional asumió el poder y proclamó la República de Hungría, pero serbios, checos y rumanos tomaron dos tercios del país y paralizaron el Gobierno central. En 1919, una rebelión comunista anunció una “república de soviets”. Los bolcheviques de Bela Kun huyeron debido al avance de tropas rumanas en la capital. Las potencias europeas obligaron a Rumania a retirarse e instalaron un gobierno provisorio. El Parlamento elegido en 1920 restauró la monarquía y designó al almirante Miklos Horthy regente provisional.
            Por el Tratado de Trianón, las potencias triunfadoras de la Primera Guerra Mundial reconocieron la independencia de Hungría, pero Yugoslavia, Rumania y Checoslovaquia se quedaron con la mayor parte de su territorio y el 60 % de la población; Austria, Polonia e Italia se beneficiaron también en el reparto. Hungría quedó con la industria y la producción desorganizadas, obligada a pagar grandes indemnizaciones de guerra; el desempleo llegó a índices sin precedentes. Recibió casi 400 mil refugiados de los territorios perdidos.
            Territorios húngaros anexionados a otros países a consecuencia del tratado:
Ÿ A Checoslovaquia: Toda Eslovaquia y la entonces llamada Rutenia Transcarpática (en la actualidad la región de Transcarpatia en Ucrania occidental), o sea un territorio de 63 mil kilómetros y más de 3,5 millones de habitantes (de los cuales 1,7 millones eran eslovacos, 900 mil húngaros, 442 mil rutenos y 263 mil alemanes).
Ÿ A Rumania: lo que se suele llamar Transilvania (aunque en realidad es Transilvania y parte del Banato y del Partium), un territorio de 102 mil km2 y 5.250.0000 habitantes (2,8 millones rumanos, 1,7 millones húngaros, 560 mil alemanes y otros).
Ÿ A Yugoslavia (Reino Serbo-Croata-Esloveno): el territorio de Bachea y parte del Banato. 21 mil km2, 1 millón y medio de habitantes  (459 mil húngaros, 378 mil serbios, 308 mil alemanes, 92 mil croatas y otros).
Ÿ A Austria: el Burgenland, zona de 4.000 km2, 293 mil habitantes (216 mil alemanes, 26 mil húngaros, otros).
            Además Hungría perdió el territorio de Fiume o Rijeka, puerto dependiente de
Budapest, donde no había casi población húngara. Territorios totales perdidos por Hungría: 190.263 km2, casi 11 millones de habitantes (de ellos 3,3 millones de húngaros, casi 3 millones de rumanos, 1,8 millones de eslovacos, 1,4 millones de alemanes, 463 mil rutenos, 435 mil serbios y otros). Datos de la Hungría de Trianón (así se menciona a veces a la Hungría actual): 92 mil km2, 7,6 millones de habitantes (6,8 millones húngaros, 555 mil alemanes, 164 mil eslovacos y otros).
            La posterior alianza con Berlín permitió a Budapest recuperar parte de Eslovaquia, Rutenia y el norte de Transilvania. Hungría colaboró en los ataques alemanes contra Rumania, Yugoslavia y la URSS, pero no logró impedir la contraofensiva del Ejército Rojo. Con el Tratado de París, Hungría volvió a los límites de Trianón, pagó indemnizaciones y redujo su ejército. El 23 de octubre de 1989 se declaró la República de Hungría.
            En 2001, el parlamento aprobó por amplia mayoría una controvertida Ley de Estatus que autorizaría a los descendientes de ciudadanos húngaros que viven fuera de fronteras -en Rumania, Eslovaquia, Ucrania, Serbia, Croacia y Eslovenia- a portar un documento especial de identidad que les permitiera trabajar, estudiar, recibir asistencia en salud y beneficios para viajes temporalmente en Hungría.
            La Ley de Estatus despertó una fuerte protesta en Eslovaquia y Rumania con acusaciones a Hungría de injerencia en asuntos internos y de intentar ejercer una influencia exterior injustificada; tanto en Rumania como en Eslovaquia se han producido iniciativas legislativas para penalizar a los húngaros que solicitaran el documento de identidad magiar que da derecho a los beneficios previstos en la ley. Curiosamente, estos dos países tienen leyes para apoyar a sus respectivas minorías dispersas en terceros países, lo cual demuestra que el problema de fondo no son ni los derechos culturales ni el apoyo de otros países a las minorías, sino el temor a la secesión de un territorio.
            Por otra parte, tanto Serbia como Ucrania o Rumania se encuentran en una situación económica inferior a la húngara, lo que motiva una tendencia migratoria entre las minorías, en buena parte destinada a Hungría, lo cual constituye una preocupación para este país.
            Cabe señalar el conflicto que mantienen Eslovaquia y Hungría hasta el día de hoy por la población húngara que habita en la región sur del primero: la dificultad en torno a las minorías húngaras se expresa como una demanda de derechos culturales  -a la enseñanza en el idioma magiar, a la utilización del idioma en los trámites administrativos locales, a la presencia de toponímicos propios, etc.- y, en algunos casos, de autonomía administrativa para la zona habitada por la minoría. En efecto, tal es la raigambre magiar que numerosos periódicos húngaros de Eslovaquia se publican con ayuda estatal; la radio pública Patria emite en tiempo ampliado durante diez horas en húngaro (aunque en Bratislava ya no se puede escuchar); hay nueve editoriales húngaras y dos teatros estatales que reciben financiación pública. Más aún, la propia constitución remarca la importancia del aprendizaje de la lengua oficial. El estado eslovaco (como así también el rumano) teme que la concesión de derechos culturales y de autonomía sea un primer paso hacia la secesión de los territorios que habitan y su posterior anexión a Hungría. En este sentido, la autonomía para la minoría húngara resulta inaceptable. De hecho, la ley de lenguas minoritarias para los manuales que había sido aprobada por la mayoría del parlamento no fue firmada por el presidente de la República Eslovaca, Ivan Gašparovič.
            De esta situación se desprende una permanente tensión entre los dos estados que, lejos de lograr suavizar y atemperar este escenario, lo agravan con sucesivas declaraciones públicas que vuelven a generar una crispación general aunque pacífica en torno al tema.
            Al hacer un análisis de esta situación y de las que se mencionarán posteriormente, cabe apuntar como reflexión acerca del Tratado del Trianón que el mismo no resultó una mejora en las condiciones de las minorías étnicas, sino todo lo contrario. Como intento de aferrarse a la idea de reino milenario húngaro y a sus fronteras, culminó siendo un factor político de opresión de las minorías al trazar nuevos límites territoriales arbitrarios sin considerar la multietnicidad que caracterizaba al antiguo imperio.
            Respecto a lo referido a las minorías nacionales y étnicas en Hungría, se consideran como tales a búlgaros, gitanos, griegos, croatas, polacos, alemanes, armenios, rumanos, rutenos, serbios, eslovacos, eslovenos y ucranianos, según la Ley de Minorías. La misma establece que se considerará una minoría nacional y étnica, reconocida como factor constituyente del estado, “a todo grupo étnico, establecido en el territorio de la República de Hungría, desde hace al menos un siglo, que esté en minoría numérica respecto a la población del estado, cuyos integrantes sean ciudadanos húngaros, que se diferencien de las demás partes de la población por su idioma, cultura y tradiciones propias, a la vez que den testimonio de una conciencia de cohesión que apunte a la conservación de todo lo dicho, a la expresión y protección de los intereses de sus comunidades establecidas a los largo de la historia“.[1]
            Ésta se promulgó debido a la prolongada convivencia histórica de dichos grupos, que llegaron al territorio actual del país en los siglos XVII y XVIII con la excepción de la población autóctona eslovena de la zona fronteriza occidental. Debido a su pasado secular, transcurrido dentro del marco del Estado húngaro, se consideran de conciencia dual, y su conciencia de ser húngaros es al menos tan fuerte como su apego a sus respectivas minorías. La mayoría abandonó sus lugares de procedencia y sus comunidades originales aún antes de que su respectivo lenguaje literario regulado hubiese sido establecido, debido a lo cual su idioma o los dialectos que usan aún en nuestros días son, por lo general, variantes lingüísticas arcaicas.
            Según los datos del censo nacional de 1990, de la población del país, 10.374.823 habitantes, 232.751 personas admitieron pertenecer a alguna minoría. Según estimaciones de los investigadores y de las organizaciones de las minorías, el número de integrantes de las distintas minorías nacionales y étnicas es superior a la cifra mencionada: la dimensión de los grupos va de algunos miles de personas a casi medio millón.[2] La diferencia entre los datos puede encontrar explicación en razones históricas, sociales, y de psicología social que atañen las cuestiones de minorías de los países de Europa Centro-oriental. También refleja el dilema de las minorías de apego dual en lo afectivo y lo cultural: muchos se sienten húngaros y minoría.
            En referencia a la autonomía de estos grupos minoritarios, dice la Embajada húngara en su sitio web: “Anteriormente a 1993, las minorías podían asumir cargos en la vida pública dentro del marco de las organizaciones civiles. Sin embargo, la ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas establece que las minorías tienen derecho a crear autonomías locales y nacionales propias. Las autonomías de las minorías son organismos electos que representan los intereses de la minoría nacional o étnica en cuestión, a nivel de poblado o nacional. A diferencia de las organizaciones que funcionan en un marco de asociaciones, las autonomías locales de las minorías no solamente representan a sus propios miembros, sino a toda la comunidad minoritaria del poblado. Mediante el establecimiento del sistema autonómico de las minorías, las minorías que habitan en Hungría adquirieron el derecho a integrarse de manera legítima al sistema municipal, con el fin de que, a lo largo de la gestión de los asuntos públicos locales, prevalezcan los derechos de las minorías nacionales y étnicas que viven en una población determinada. El objetivo de la creación de las autonomías de las minorías es garantizar la autonomía cultural. De acuerdo con ello, constituye un derecho asegurado por ley de las autonomías de las minorías el poder decidir independientemente, dentro de su propia competencia, acerca de la fundación, la toma y el mantenimiento de instituciones, especialmente en los terrenos de la enseñanza pública local, de los medios de comunicación escritos y electrónicos locales, de la conservación de las tradiciones y de la educación general“.[3]
            Es preciso hacer aquí una referencia a la minoría gitana. Ya durante la Segunda Guerra, 3000 gitanos fueron exterminados en un sólo día (el 1 de agosto, día de la conmemoración anual del holocausto gitano) por los nazis, marcando ya una situación de discriminación y sojuzgamiento particularmente sensible. Este grupo es, actualmente, el más afectado por la pobreza y constituye la minoría más pobre y excluida de Hungría. De hecho, son catalogados como “los pobres del país”: la franja más humilde -aunque no indigente- y marginalizada del país la constituyen los gitanos. La tasa de desempleo supera cuatro o cinco veces el promedio nacional y existen aldeas donde entre el 90 y 100 % de la población gitana está sin empleo. El problema se agudiza aún más por el hecho de que los gitanos viven en mayor número en regiones geográficas donde se redujeron sobremanera las posibilidades de encontrar empleo en la industria pesada, a raíz de la reconversión industrial posterior al cambio de sistema político, que ha puesto en crisis no solamente a las capas socialmente más vulnerables del país sino a las personas mayores, que evidenciaron comprensibles dificultades para adaptarse a las lógicas competitivas de la "economía de mercado". Los gitanos frecuentemente son objeto de discriminación en su trabajo y durante los acontecimientos de su vida cotidiana. Además, existen múltiples  factores   que influyen negativamente sobre su estado de salud. Por eso, las expectativas de vida de la población gitana son 10 años menores que las de los no gitanos. Viven aún de manera segregada, en colonias sin agua potable, electricidad ni otras comodidades.
            Dentro de las políticas del Gobierno Húngaro, se aprobó un nuevo conjunto de medidas (Decreto gubernamental 1047/1999.(V:5.)). La realización concreta de las medidas a mediano plazo se lleva a cabo mediante la elaboración de planes de acción anuales gubernamentales. El paquete de medidas, que emplea una aproximación integral, establece tareas en los ámbitos de la enseñanza, la cultura, el empleo, la economía agrícola, el desarrollo regional, los asuntos sociales, la salud pública, la situación habitacional, la lucha contra la discriminación y el trabajo de comunicación relacionado con la gitanería. El objetivo de las medidas es, por un lado, atenuar la desigualdad de oportunidades en la sociedad, prevenir y disminuir los prejuicios y la discriminación, y por el otro, fortalecer la identidad y la cultura de las comunidades gitanas. En la visión del gobierno, la integración social de los gitanos es al mismo tiempo una cuestión de política de minorías y de política social. Esto delata la gravedad del problema, ya que estas comunidades son víctimas de múltiples actos de discriminación y violencia.
            El concepto de "multitud" sustituye a ideas totalizantes tales como la del pueblo, la raza o la misma nación. "Con el concepto de multitud, pues, se quiere significar, en un primer momento, que una teoría de la clase económica no tiene por qué elegir entre unidad y pluralidad. La multitud es una multiplicidad irreductible; las diferencias sociales singulares que constituyen la multitud  han de hallar siempre su expresión, y nunca nivelarse en la uniformidad, la unidad, la identidad o la indiferencia. Sin embargo, la multitud no es una mera multiplicidad fragmentada y dispersa. Es cierto, desde luego, que las viejas identidades se han fragmentado y alejado en nuestra vida posmoderna. [...] La fractura de las identidades modernas, sin embargo, no es óbice para que las singularidades actúen en común. Esa era, precisamente, la definición de multitud que adelantábamos al comienzo: unas singularidades que actúan en común. La clave de esa definición es el hecho de que no existe contradicción conceptual ni real entre singularidad y comunalidad"[4]. Ambas conviven dinámicamente en el "unidimensionalismo cultural" a que alude Nils Christie[5].
            Tratándose de fenómenos tan multiétnicos y transculturales, resulta imprescindible apuntar un concepto de “identidad” que, en este contexto, se dibuja y desdibuja permanentemente: “La identidad es un dato, una constatación, una realidad, es un <>. Por otra parte y simultáneamente, la identidad también es un proyecto, un devenir, un <>. En la medida que realcemos el primer aspecto, estático, estaremos construyendo una fortaleza que dificultará toda ósmosis y reciprocidad; en la misma medida alargaremos el horizonte, la porosidad y la elasticidad identitarias cuando afirmemos el segundo aspecto más dinámico.
            Una concepción adecuada de la identidad tendría que albergar esas dos dimensiones señaladas. [...] Cuando se considera sólo lo que es, lo real, la identidad se atrinchera haciendo imposible toda reciprocidad; pero además, y esto es lo más problemático, incurre en un determinismo irreductible, se vuelve solipsista, autista. La identidad, cualquiera, sólo puede ser integrable desde su vertiente abierta de posibilidad de devenir; así puede haber reciprocidad. Nuestro ser, nuestra identidad, no es sólo la que es, sino también la que es posible. Somos lo que somos más lo que podemos llegar a ser. La realidad de lo que somos es un punto de partida de un proceso de realización que va más lejos; ella no puede determinar de modo mecánico lo que podemos llegar a ser; es un condicionante abierto. De no ser así, <> se convierte en un búnker impenetrable. Para que el hombre no sea un ser despreciable (en el sentido sartreano) debe amar en sus semejantes tanto lo que son como lo que pueden llegar a ser“.[6]
            En cuanto a la integración de diferentes grupos étnicos, “la verdadera cuestión de toda integración está en que el futuro hay que construirlo desde la realidad identitaria que se tiene, sin renunciar a ella, guardándola, como un potenciador, un catalizador de una nueva dimensión más enriquecedora. [...] La voluntad de excluir se aprende y los comportamientos discriminatorios son el resultado de un hábito socialmente reforzado. Nacen irracionalmente por el temor a perder lo propio, por un miedo defensivo injustificado, sin base real. Creo que la exigencia que impongan leyes democráticas profundamente morales y justas, así como los frutos de una educación abierta, podrán evitar actitudes de discriminación”.[7]

Conclusión
           
            Justamente ésta parece ser la paradoja de la modernidad tardía de Europa. La coexistencia de particularismos nacionalistas, insularizados y a veces exacerbados, concebidos en clave binaria a partir de sistemas de creencias superpuestos y yuxtapuestos, que han dado como resultado que el mapa político de la región mutara justamente en contextos donde se creó la nación como categoría histórica.
            Por otro lado, un multiculturalismo y una diversidad cultural que obliga a ejercicios de síntesis basados en una convivencia plural. Nacionalismos subalternos que desde antaño pueden leerse en clave progresista[8], donde la presencia contemporánea de la multitud sacude los paradigmas decimonónicos totalizantes del "pueblo" y la "nación" burguesa, y los resignifica con una impronta cargada de diversidad.
            De hecho, es paradójico que estas minorías étnicas que no se consideran a sí mismas como nación posean un sentimiento de pertenencia tan fuerte como para permanecer como tales y, a la vez, vivir dentro de un Estado-Nación. Esta dualidad es sumamente interesante desde el punto de vista histórico-político por el lugar en el que se producen estos fenómenos, como así también desde el punto de vista de la construcción de una identidad dual de la que ya se habló anteriormente.
            Al observar un fenómeno de estas características, podría decirse que la identidad no siempre reviste el carácter de restrictiva y unidimensional, sino que, por el contrario, es posible construir una con múltiples facetas que no impide el desarrollo del ser.
            Esta situación también implica un replanteo en torno al “otro”: la discriminación y la desconfianza que suscita una persona con hábitos y costumbres “diferentes” ya no constituiría una dificultad si, en realidad, su conformación como persona es completamente entendible y abordable, por más que sea multidimensional. Quedaría como tarea pendiente quitarse el preconcepto de que “el otro” viene a quitarme algo propio o a modificarlo, para terminar así con los juicios discriminatorios que afectan a la sociedad actual tan profundamente que culminan en una disgregación social que suscitan un miedo irracional.



Bibliografía

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Ÿ  HARDT, Michael; NEGRI, Antonio, "Multitud", Ed. Debate, 2004.
Ÿ  HOXHA, Enver, "Obras Escogidas", Tomo III, Ed. 8 Nentori, Tirana, 1980.
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Ÿ  Ley LXXVII del año 1993 acerca de los derechos de las minorías nacionales y étnicas.
Ÿ  www.embajada-hungria.org
Ÿ  www.cronicashungaras.blogspot.com
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Ÿ  www.realinstitutoelcano.org
Ÿ  www.elmundo.es
Ÿ  www.guiadelmundo.org.uy


[1] Ley LXXVII del año 1993 acerca de los derechos de las minorías nacionales y étnicas, Capítulo 1, inciso 2.

[3] Datos extraídos de www.embajada-hungria.org, artículo “Minorías nacionales y étnicas en Hungría”.
[4]  HARDT, Michael; NEGRI, Antonio, "Multitud", Ed. Debate, 2004, p. 133.
[5]  CHRISTIE, Nils, "Una sensata cantidad de delito", Editores del Puerto, 2004.
[6] MILLÁN PLANELLES, Ángel, “Sobre la identidad y la alteridad”, en “Literatura y pateras” de Dolores Soler-Espiauba (coord.), Akal Ediciones, Universidad Internacional de Andalucía, 2004, p. 11.
[7] Op. cit, p. 11.
[8] HOXHA, Enver, "Obras Escogidas", Tomo III, Ed. 8 Nentori, Tirana, 1980, p. 800.



No cabe ninguna duda que posibilitar que se escuchen otras voces o se respete la vigencia de espacios alternativos son algunas de las consignas principales al momento de reclamarse la democratización de los medios de comunicación audiovisuales.
Sin perjuicio de esas justas reivindicaciones, existen otras razones, ligadas a los contenidos de cierta programación enlatada, que las corporaciones hegemónicas importan sin beneficio de inventario, que ameritan un mayor control e intervención del Estado, o al menos la posibilidad de optar por una televisión diferente.
Este parece ser el caso de la serie Breakout Kings, que según destaca la programación mensual de la empresa Cablevisión, se emitirá a partir del 20 de este mes por el canal A&E.

Exhibida en la portada del folleto, y publicitada en su interior como “destacada del mes”, la propaganda de la tira utiliza un título, al menos, sugerente: “Se necesita un criminal para atrapar a otro criminal”. Con todo, el mismo es mucho menos explícito, por ejemplo que “Law & Order”, que resulta lisa y llanamente apologético de una conservadora y reaccionaria teoría acuñada por el nuevo realismo de derecha norteamericano en materia político criminal. Con la misma visión estereotipada de este tipo de programas estadounidenses, el resumen del contenido de esta “serie dramática” expresa textualmente: “Después de 72 horas, las probabilidades de encontrar a un prisionero que ha huido caen a menos del 5%. Sabiendo que hay pocas cosas más peligrosas que un convicto fugitivo, y cansado de los métodos anticuados de las autoridades policiales, un grupo de alguaciles deciden dejar de lado el protocolo y adoptar un método poco ortodoxo en su trabajo: usar un ex fugitivo para atrapar a los actuales. Así, lo agentes Charlie Duchamp y Ray Zancanelli utilizarán a tres de lso convictos más peligrosos que han capturado para encabezar este nuevo operativo. Con cada fugitivo apresado, los miembros del equipo se acercan más a la oportunidad de conseguir su propia libertad. Pero ¿esperarán todo ese tiempo su recompensa o tratarán de aprovechar y escaparse ellos mismos?