El
presente documento surge como una necesidad impostergable de interpretar los
datos oficiales que el propio Poder Judicial de La Pampa recabara respecto del
funcionamiento de sus agencias y tiene como único objetivo problematizar
aspectos cuya centralidad en materia
político criminal resultan indiscutibles.
Más
allá de que, al tomar estado público, este instrumento de suma utilidad fue
exhibido como una evidencia del “crecimiento” de las denuncias y del “delito”
común o de subsistencia en la Provincia, una lectura más profunda y meditada
permitiría extraer conclusiones que no pueden soslayarse ni menoscabarse al
momento de intentar conocer ciertas variables que hacen al funcionamiento del
Poder Judicial e impactan decididamente sobre cualquiera de las intervenciones
que quisieran hacerse en materia político criminal.
La
única conclusión que no puede extraerse, justamente, es la que sin rigor alguno
propaga el mensaje de un aumento exponencial de la criminalidad. Sabemos todos
que no se realizan estudios de victimización en la Provincia, y por ende
cualquier otro tipo de medición o encuesta adolece de un margen de error de
proporciones que debilita cualquier tipo de presunción en la materia.
Pero
no es éste el aspecto que preocupa (al menos en este caso) al Ministerio
Público de la Defensa.
Nuestro
aporte, por el contrario, tiende inicialmente a esclarecer algunos datos y
variables que han permanecido invisibilizados, sobre los que nada se ha
expresado oficialmente, y que marcaría verdaderos hiatos en materia político
criminal, a cuatro años de haberse puesto en vigencia el nuevo sistema de
persecución y enjuiciamiento penal.
Pero
además, nuestro aporte insiste en la
necesidad de que el Poder Judicial analice en ámbitos horizontales de debate
este tipo de problemáticas, como única forma de poder realizar estrategias de
política criminal consistentes en su ámbito constitucional de incumbencia.
A
título de ejemplo, debemos recordar que el nuevo Código Procesal Penal, de
corte adversarial, fue sancionado con el objeto de lograr mayor celeridad,
eficiencia y respeto de las garantías y derechos de los ciudadanos, lo que en
buena medida impedía el anterior sistema mixto.
Es
menester analizar, a más de cuatro años de vigencia del nuevo ordenamiento, en
qué medida se han cumplido esos postulados originarios.
Informe de la Defensa Pública
Estadísticas 2014.
Fuente de datos:
Para el
relevamiento de la producción del Fuero Penal del Poder Judicial de La Pampa en
el año 2014, se utilizó como fuente el Informe 03/2015 del Sector Estadísticas
de la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial de la Provincia
de La Pampa, titulado “Estadísticas del Sistema Penal, 2014”.
Para el
relevamiento de la prisionización -preventiva y condenatoria-, se han utilizado
como fuente, datos oficiales de la
Policía Provincial obtenidos de los e-mails que diariamente envía esa fuerza a
los actores judiciales con los partes de ingresos y egresos de personas
detenidas en las seccionales de policías y alcaidías de la provincia; y el
informe oficial enviado por la provincia al Sistema Nacional de Estadísticas
sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) 2013. “Informe Anual. Provincia de La
Pampa”.
I-
Producción del Fuero Penal del Poder Judicial de La Pampa en el año 2014.
En primer
lugar, debemos aclarar que los datos colectados y relevados por la secretaría
de Sistemas y Organización de mención en el informe que analizaremos, no
corresponden a cantidad de delitos cometidos en realidad en la provincia, sino
que los datos corresponden a la contabilización de datos registrados en el
poder judicial de casos judicializados solamente, los cuales, cabe decir, no
conforman la totalidad de delitos cometidos, pues existe un porcentaje no
medido en nuestra provincia, de “cifra negra”, entendiendo dicho término como
delitos que han sido cometidos pero que por diversas circunstancias no son
judicializados; pero además, los casos judicializados, en un porcentaje que
tampoco se encuentra medido en nuestra provincia, contienen hechos que aún
cuando son denunciados penalmente, no configuran ningún delito y son reenviados
a los juzgados de faltas o directamente archivados sin trámite.
Por ende,
no sería correcto concluir que los porcentajes y datos numéricos que puedan
extraerse del informe en análisis, aluden a cantidad de delitos cometidos o
existentes en la realidad. Entendemos que lo correcto es que sólo podría
arribarse a conclusiones en los siguientes aspectos, que es lo que trataremos
de transparentar en este informe:
1º) De
manera directa, sólo puede arrojar resultados en términos de producción laboral
de las agencias y actores del fuero penal del poder judicial, como uno de los
integrantes del sistema penal, el cual también está conformado por otras
agencias que no se encuentran medidas en el informe utilizado como base (por
ejemplo, la policía);
2º) Por
derivaciones, pueda analizarse la eficiencia con que los responsables de
dirigir la política criminal de la provincia, vienen administrando el poder
punitivo desde el poder judicial. Y para ello, deberemos construir las
variables a analizar. Aclaramos desde el inicio que en este aspecto nos
limitaremos a análisis cuantitativos, y la variable principal será la obtención
de sentencias condenatorias, pues se carece en el informe de aspectos
cualitativos, por ejemplo, relacionados a la flexibilización de garantías
constitucionales para obtener la producción de sentencias verificada, pues
estos datos no se registran en este informe, sin perjuicio de que podamos
construir la relación en aportes posteriores; y por último
3º) Por
inferencias, puede arribarse a un número diverso e impredecible de
conclusiones, pero sólo ahondaremos en dos aspectos: primero, cuál es la
producción de otras agencias, necesariamente asociadas al poder judicial, y en
este caso ejemplificaremos sólo con la policía; y segundo, con el grado de
eficiencia que permita verificar el informe estadístico, cuáles serían las
posibilidades de incidencia del poder penal utilizado desde la agencia judicial
sobre las diferentes problemáticas sociales, tanto para fines preventivos,
investigativos, disuasivos, sancionatorios o el que fuera que se pueda pregonar
como aspiración a ser cumplimentada desde este sector del Estado.
En segundo
lugar, debemos aclarar también que, aunque el informe contiene datos numéricos
correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en este análisis nos
circunscribiremos a desagregar datos correspondientes al año 2014, a fin de
aportar una visión a modo de fotografía del último año relevado, aunque en
algunos pasajes realizaremos comparaciones a fin de ejemplificar conclusiones.
Pero en
este aspecto, debemos destacar también, que el informe contiene dos variables
mensurativas diferentes para la recolección de datos: la primera se refiere a
Causas ingresados al sistema judicial, que luego relaciona con legajos
judicializados y sentencias dictadas; y la segunda, es Delitos denunciados que
divide por tipo, según ocho campos, tomando como base el bien jurídico
implicado (administración pública, fe pública, integridad sexual, libertad,
propiedad, seguridad pública, personas y animales).
Y en tercer
lugar, aclaramos para quienes les resulte ajena la cuestión, que las agencias
del Poder Judicial de La Pampa se dividen para su competencia territorial en
cuatro circunscripciones judiciales por ley (Art. 4º de Ley Pcial. 2574), y
son:
La Primera comprende los
Departamentos de Capital, Catriló, Atreucó, Toay, excluidos los Lotes 21 y 22
de la Fracción B, 1 y 2 mitad oeste del Lote 10 y Legua Noroeste del Lote 11,
todos de la Fracción C, Sección VIII; Lote 10 de la Fracción B, Sección IX; y
Conhelo excluidos los Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción C y Lote 25,
Fracción D, todos de la Sección VII; Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción
D, Sección I; Lote 5 Fracción A, Sección VIII; Lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11,
12,13, 18, 19 y 20 de la Fracción B, Sección VIII.
La Segunda comprende los
Departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó, Quemú Quemú y los
Lotes 21, 22, 23, 24, y 25 de la Fracción C y Lote 25 de la Fracción D, todos
de la Sección VII; y Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 de la Fracción D de la Sección I
del Departamento Conhelo.
La Tercera comprende los
Departamentos de Utracán, Guatraché, Limay Mahuida, Puelén, Curacó, Lihuel
Calel, Hucal y Caleu Caleu.
La Cuarta comprende los
Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Loventué y del Departamento Conhelo, Lote
5, Fracción A y Lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de la Fracción
B, todos de la Sección VIII; y del Departamento Toay los Lotes 21 y 22 de la
Fracción B y Lotes 1 y 2 mitad Oeste del Lote 10 y Legua Noroeste del Lote 11,
Fracción C, todos de la Sección VIII y Lote 10, Fracción B de la Sección IX.
Según los
datos de la página 2 del informe, en el año 2014 ingresaron al fuero penal de
toda la provincia de La Pampa, un total de 21961 causas, de las cuales:
1º) 12678
corresponden a la 1ª circunscripción judicial, es decir un 57.73 %. De ellas,
7212 (un 56.89%) ingresaron con autor/a conocido/a y 5466 (un 43.11 %) con
autor/a desconocido/a.
2º) 6499
corresponden a la 2ª circunscripción judicial, es decir un 29.59 %. De ellas,
3753 (un 57.75%) ingresaron con autor/a conocido/a y 2746 (un 42.25%) con
autor/a desconocido/a.
3º) 2182
corresponden a la 3ª circunscripción judicial, es decir un 9.94 %. De ellas,
1429 (un 65.49%) ingresaron con autor/a conocido/a y 753 (un 34.51%) con
autor/a desconocido/a.
4º) 602
corresponden a la 4ª circunscripción judicial, es decir un 2.74%. De ellas, 314 (un 52.16%) ingresaron con autor/a
conocido/a y 288 (un 47.84%)
con autor/a desconocido/a.
Es decir
que, del total de causas ingresadas al fuero penal del poder judicial en toda
la provincia en 2014, que asciende a 21961, un total de 12708 ingresaron con
autor/a conocido/a, mientras que un total de 9253 lo hicieron con autor/a
desconocido/a.
Ergo, de
las causas que ingresan a este sistema, en un 57.87% se ha logrado identificar
a las/os autoras/es de los delitos denunciados antes de que el caso sea
judicializado, mientras que en el 42.13 % no.
Ese total
de 21961 supone 4818 casos más que en 2013, que fueron 17143, es decir un 21,94%
de aumento del flujo de causas ingresadas.
Si se tiene
en cuenta que en nuestra provincia se carece de policía judicial, siendo la
policía provincial la encargada de la prevención de delitos pero también de la
tarea investigativa para dilucidarlos, dirigidos por las/os fiscales de cada
circunscripción, puede verse claramente que en materia de prevención los casos
que han llegado a las fiscalías para su tramitación, lejos de disminuir, han
aumentado en un 21,94%, y en materia investigativa, los números son más
contundenes aún, puesto que en casi la mitad de los casos (42,13%) no se ha
logrado identificar a las/os autoras/es de los delitos. Y esto incluye la
actividad investigativa inicial, esto es, de los casos que se originan en la
policía y luego son judicializados, en conjunto con la actividad investigativa
provocada desde las fiscalías, pues ambos conceptos no se encuentran
desagregados en el informe.
Respecto
del total de causas ingresadas, el informe no aporta los datos necesarios para
saber cuántas fueron tramitadas y cuántas resueltas efectivamente, ni cuánto
tiempo duran los procesos.
Sí aporta
datos, en cambio, en relación a las sentencias dictadas, por lo que haremos la
relación entre ambas variables –causas ingresadas y sentencias dictadas-:
- En la
etapa de Control, durante 2014, se han dictado un total de 788 sentencias, esto
es un 3.59 % de sentencias con respecto al total de causas ingresadas en el año
2014. Aunque, debemos aclarar que esas sentencias no necesariamente
corresponden a causas que han ingresado el mismo año de referencia 2014, por
ende la variable puede ser inexacta, y el porcentaje de eficiencia, en términos
de lograr una sentencia sobre cada causa, puede ser aún menor.
Ahora bien,
de las 788 sentencias, 353 fueron condenas (44.80%), 395 fueron sobreseimientos
(50.13%) y 40 contuvieron condenas y absoluciones (5.07%).
Cabe
aclarar que el 100% de las condenas fueron en juicio abreviado, pues ese es el
único procedimiento que pueda terminar con una condena en esta etapa del proceso
penal pampeano (Investigación Fiscal Preparatoria ante Juzgados de Control), el
cual, además, no implica investigación completa del caso, es decir, que
materialmente no ha sido necesario investigarlos de manera integral.
Entonces,
pese a que en esta etapa de las investigaciones, el 100% de las resueltas lo es
por la vía del juicio abreviado, ello implica sólo el 44.80% de las sentencias
dictadas, pues el 50.13% son sobreseimientos, si a cada porcentaje se le
distribuye a mitades el restante 5.07% mixto, otorgando el 2.535% a cada
extremo, se obtiene que el 47.335%, esto es, 373 resoluciones, son
condenatorias; mientras que el 52.665%, esto es, 415 resoluciones son sobreseimientos.
Recordemos
que la cantidad de sentencias en esta etapa -788-, en relación a la cantidad de
causas ingresadas -21961-, implica sólo el 3.59%.
Si a ese
total se sentencias condenatorias (373), que representa el 47.335% de las
sentencias dictadas en 2014 en la etapa de control, se lo relaciona con la
cantidad de causas ingresadas en el mismo año -21961-, implica un 1.698%.
Sería
interesante verificar cuántas de las personas que recibieron condenas en esta
etapa del proceso, llegaron en prisión preventiva al momento de aceptar la
decisión de acceder al juicio abreviado, pero ese dato no lo aporte el informe
que usamos como fuente.
- En la
etapa de Juicio, durante 2014, se han dictado un total de 226 sentencias, esto
es un 1.03% de sentencias con respecto al total de causas ingresadas en el año
2014. Aunque, debemos aclarar que esas sentencias no necesariamente
corresponden a causas que han ingresado el mismo año de referencia 2014, por
ende la variable puede ser inexacta, y el porcentaje de eficiencia, en términos
de lograr una sentencia sobre cada causa, puede ser aún menor.
Ahora bien,
de las 226 sentencias, 139 fueron condenas (61.50%), 15 fueron absoluciones
(6.64%), 25 fueron sobreseimientos (11.06%) y 47 contuvieron condenas y
absoluciones y/o sobreseimientos (20.796%).
Si se suman
las sentencias en las cuales recayeron absoluciones y sobreseimientos, a fin de
agrupar las sentencias condenatorias por un lado y las que no lo fueron por el
otro, para sumarles en proporciones iguales las sentencias mixtas, en 23.5 a
cada uno de los dos grupos, arroja los siguientes números:
De las 226
sentencias 162.5 fueron condenas, lo cual implica un 71.90% del total de las
dictadas, mientras que 63.5 fueron absoluciones o sobreseimientos, lo cual
implica un 28.10% del total de esas resoluciones.
Entonces,
la cantidad de sentencias dictadas en la etapa de juicio en el año 2014 -226-,
en relación a la cantidad de causas ingresadas en el mismo año -21961-, implica
sólo el 1.03%.
Si sobre
ese porcentaje que implica 226 sentencias, se tiene en cuenta que el 71.90% son
condenatorias (162.5 resoluciones), mientras que el 28.10% fueron absolutorias
o de sobreseimiento (63.5 resoluciones), se obtiene que esas 162.5 sentencias
condenatorias, implican en relación a las 21961 causas ingresadas, un 0.74%.
Sería
interesante verificar cuántas de las personas que recibieron condenas en esta
etapa del proceso, llegaron en prisión preventiva al momento de aceptar la
decisión de acceder al juicio abreviado, pero ese dato no lo aporte el informe
que usamos como fuente.
Cabe
aclarar que para el acceso a la etapa de juicio es necesario agotar la
Investigación fiscal Preparatoria y acusar, por lo cual en el 100% de estos
casos, se han concluido las investigaciones con los elementos necesarios como
para llevar a juicio a las personas involucradas.
El informe
no aporta el dato de cuántas sentencias se han producido en juicios ordinarios,
abreviados o directos, por lo cual no se pueden analizar esas variables, aunque
por registros de la defensa pública se puede arribar a ciertas aproximaciones,
de las que daremos cuenta.
Si se
relacionan el total de las sentencias dictadas en ambas etapas del proceso
penal con respecto al total de causas ingresadas, a fin de arribar a algún
índice de eficiencia en términos de obtención de sentencias condenatorias, los
datos son los siguientes:
Etapa de
Control: 788 sentencias, 353 fueron condenas (44.80%), 395 fueron
sobreseimientos (50.13%) y 40 contuvieron condenas y absoluciones (5.07%). Y si
se contabilizan sólo las sentencias condenatorias (373), en relación a las
causas ingresadas (21961), ello implica un 1.698%.
Etapa de
juicio: 226 sentencias 162.5 fueron condenas, lo cual implica un 71.90% del
total de las dictadas, mientras que 63.5 fueron absoluciones o sobreseimientos,
lo cual implica un 28.10% del total de esas resoluciones. Y si se contabilizan
sólo las sentencias condenatorias (162.5), en relación a las causas ingresadas
(21961), ello implica un 0.74%.
Entonces,
si se suman los datos correspondientes a sentencias condenatorias dictadas en
el año 2014, en ambas etapas del proceso –373 en Control y 162.5 en Juicio-
ello arroja un total de 535.5, lo cual implica un 2.44%, en relación al total
de causas ingresadas.
El total de
sentencias dictadas en el año 2014 sin discriminar su contenido condenatorio,
absolutorio o de sobreseimiento, fue de 1014 en toda la provincia de La Pampa,
sumando las 788 de la etapa de control y las 226 de la etapa de juicio, lo cual
implica un 4.62% en relación al total de causas ingresadas en el mismo año.
Pero si se
tienen en cuenta la cantidad de sentencias condenatorias y la cantidad de
sentencias absolutorias o de sobreseimiento, arroja los siguientes datos: del
total de sentencias dictadas en La Pampa en 2014, que asciende a 1014, en 535.5
recayó sentencia condenatoria, lo cual implica un 52.81% de las sentenciadas,
por ende, el restante 47.19% fueron absoluciones y/o sobreseimientos, un total
de 478.5 resoluciones.
De ello se
pueden obtener múltiples conclusiones. Quizá algunas de las más lineales, y siempre
siguiendo sólo la fuente citada en este informe, pueden ser las siguientes:
1º)
Mientras que en el año 2014 ingresaron 21961 causas, sólo se produjeron 1014
sentencias, lo cual implica un 4.62% del total, si se relacionan ambas
variables;
2º) De esas
1014, sólo 535.5 fueron sentencias condenatorias, lo cual implica un 52.81% de
las sentenciadas, y un 2.44% en relación al total de causas ingresadas en el
mismo año.
3º) De las
sentencias recaídas en la etapa de control, más de la mitad (el 50.13%) fueron
sobreseimientos, por lo cual, en más de la mitad de los casos se dictó
sentencia a personas inocentes en términos constitucionales o no se pudieron
probar los delitos investigados;
4º) De las
sentencias recaídas en la etapa de juicio, casi la mitad (el 47.19%) fueron
absoluciones y/o sobreseimientos, por lo cual, en casi la mitad de los casos se
llevó hasta esa etapa del proceso a personas inocentes en términos
constitucionales o no se pudieron probar los delitos investigados;
5º) El
grado de eficiencia, entendiendo por este término la consecución de una
sentencia condenatoria, en la etapa de control es del 1.0698%, mientras que en
la etapa de juicio es del 0.74%, y en total es del 2.44%, siempre relacionando
las variables causas ingresadas con sentencias dictadas.
6º) El
total de sentencias dictadas en la etapa de juicio -226- arroja también el
número de los casos que se investigaron materialmente de manera completa, lo
cual implica un porcentual de 1.03% en relación al total de causas ingresadas
en el mismo año 2014. Ello es así, puesto que los casos archivados,
desestimados, reservados, resueltos con medios alternativos y/o principios de
oportunidad, y las que arribaron a juicios abreviados, no fueron investigadas
de acuerdo al procedimiento ordinario por no resultar necesario,
Relacionado
con la primera parte de este informe –causas ingresadas con autor/a conocido/a
o no-, arroja los siguientes datos:
Del total
de causas ingresadas al fuero penal del poder judicial en toda la provincia en
2014, que asciende a 21961, un total de 12708 ingresaron con autor/a
conocido/a, mientras que un total de 9253 lo hicieron con autor/a
desconocido/a. Ergo, de las causas que ingresan a este sistema, en casi la
mitad (el 42.13%) no se ha logrado identificar a las/os autoras/es de los
delitos denunciados antes de que el caso sea judicializado.
De ellas,
se judicializaron 2259 legajos en 2014. Es decir que, de los 21961 causas
ingresadas, sólo se materializaron en investigaciones judicializadas el 10.28%.
Sobre ese
porcentaje de investigaciones, se dictaron 1014 sentencias, lo cual implica el
4.62% del total, y en más de la mitad (el 50.13%) de las dictadas en la etapa
de control fueron sobreseimientos, y en casi la mitad en la etapa de juicio
también (el 47.19%).
Por último,
estos datos, podrían completarse diciendo que: en relación al total de las
causas ingresadas en 2014 -21961- se dictaron 1014 sentencias, lo cual implica
un 4.62%, hay entonces un porcentaje del 95.38% de lo administrado, sin
sentencia.
Y si se
agrega que la defensa pública asiste a (+-) el 90% de los casos ingresados al
sistema, esto nos arroja los siguientes resultados:
1º) Del
total de las causas ingresadas en el año 2014 (21961) las/os defensores
oficiales en lo penal han intervenido en (+-) 19764.9 procesos;
2º) Del
98.21% (21568) del total de las causas ingresadas al sistema y que no han
recibido sentencias condenatorias, el 90% (19411.2) es producto de la actividad
de la defensa pública; y por último
3º) Del
total de sentencias finalmente dictadas -1014-, en más de la mitad de las que
obtuvieron sentencia en la etapa
de control (el 50.13%) y en casi la mitad de las que obtuvieron sentencia en la
etapa de juicio (el 47.19%), la defensa pública obtuvo absoluciones y/o
sobreseimientos.
En general,
del total de las sentencias dictadas en La Pampa en el año 2014, en 535.5
recayó sentencia condenatoria, lo cual implica un 52.81% de las sentenciadas,
por ende, el restante 47.19% fueron absoluciones y/o sobreseimientos, un total
de 478.5 resoluciones, de las cuales un (+-) 90% es producto de la defensa
pública, en total de 430.65 casos;
4º) Si al
total de casos en que la defensa pública ha intervenido -+- 19764.9- se le
descuenta el total de casos sentenciados de manera condenatoria -535.5-, da
como resultado 19.229.4, lo cual implica que su actividad ha logrado
absoluciones o procesos sin condena en el 87.56% de los casos en que han
intervenido durante el año 2014.
Respecto de
los órganos de Alzada del Fuero Penal, se puede relevar lo siguiente:
En el
Tribunal de Impugnación Penal han ingresado 222 causas en el año 2014.
En el
Superior Tribunal de Justicia, en el año 2014, han ingresado directamente 98
legajos, mientras que han pasado por allí 108 (sin especificar el informe a qué
se debe esta división de recolección de datos), los cuales sumados, arrojan
como resultado 206.
En relación
a estos dos tribunales de alzada, el informe utilizado como fuente, no releva
datos sobre la cantidad de legajos resueltos en el año de mención, ni otros
datos que permitan determinar la cantidad de resoluciones dictadas, los plazos
que duran los procesos tanto en la tramitación de los recursos como para su
resolución, los tipos de recursos tramitados, los desestimados o en los cuales
los Tribunales hubiesen dispuesto su incompetencia, como así tampoco desagrega
procesos con personas privadas de su libertad o no, qué tipo de procesos se
resuelven antes que otros para verificar parámetros de priorización, etcétera.
El informe
releva también por tipos de delitos, en relación a afectación de bienes
jurídicos
Tal como
dijimos al principio, pero es necesario tener en cuenta que sólo se registran
los casos judicializados, entendiendo por este término la intervención de los
organismos correspondientes del Ministerio Público Fiscal, y según han sido
cargados al sistema informático del Poder Judicial de La Pampa.
Así, puede
verse que en el informe a página 10 destaca que en el año 2014 hubo (entiéndase
por éste término, que se han judicializado por denuncia, comunicación, sumario
policial, iniciación de oficio, etcétera –el informe no desagrega estas
variables-) en total 20587 delitos (2867 más que en el año 2013, que fueron
17720), pero en la página siguiente cuando desagrega esos números por
circunscripción, no coinciden las cifras, sino que los números son los
siguientes: para 2013 fueron 7414 delitos mientras que para 2014 fueron 10226,
lo cual reduce prácticamente a la mitad el resultado.
Tomando la
tabla discriminada por circunscripción judicial, se pueden obtener los siguientes
resultados:
1º) En la
1ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -6258-, el 90.82% fueron delitos contra la propiedad (5684 casos) y
le siguen en cantidad los delitos contra la libertad en un 4.1% (257 casos) y
los delitos contra las personas en un 3.32% (208 casos), mientras que los
delitos judicializados por afectar a la integridad sexual fueron un 0.46% (29
casos) y contra la administración pública sólo el 0.30% (19 casos)
2º) En la
2ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -2952-, el
88.92% fueron delitos contra la propiedad (2625 casos) y le siguen en cantidad
los delitos contra las personas en un 4.74%
(140 casos) y los delitos contra la libertad en un 4.71% (139 casos), mientras
que los delitos judicializados por afectar a la integridad sexual fueron un
0.27% (8 casos) y contra la administración pública sólo el 0.41% (12 casos)
3º) En la
3ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -836-, el 65.79% fueron delitos contra la propiedad (550 casos) y
le siguen en cantidad los delitos contra la libertad en un 16.98% (142 casos) y
los delitos contra las personas en un 9.45% (79 casos), mientras que los
delitos judicializados por afectar a la integridad sexual fueron un 1.08% (9
casos) y contra la administración pública sólo el 0.72% (6 casos)
4º) En la
4ª circunscripción, del total de delitos judicializados en 2014 -180-, el 76.11
% fueron delitos contra la propiedad (137 casos) y le siguen en cantidad los
delitos contra la libertad en un 12.78 % (23 casos) y los delitos contra las
personas en un 7.78 % (14 casos), mientras que los delitos judicializados por
afectar a la integridad sexual fueron un 2.22% (4 casos) y contra la
administración pública no se registró ningún caso.
Completaremos
este informe con una estadística propia del ámbito de la Defensa Pública,
realizada durante el último semestre del año 2014, a fin de que en el marco de
producción del Poder Judicial de La Pampa, en su Fuero Penal, como se ha
descrito hasta aquí, se pueda graficar la situación con respecto a las personas
condenadas en este sistema a prisión efectiva, cuántos y quiénes son, qué se
hace con ellos, si son o no reincidentes, si son o no de esta provincia, y
otros datos que no aporta el informe tomado como fuente hasta aquí, pero
también desagregaremos algunas cuestiones referidas a la utilización de la
prisión preventiva en el marco de este sistema punitivo, en su arista judicial.
Adelantamos,
que de lo que sigue surgirá una cuestión que nos preocupa en demasía, y es la
excesiva y desmesurada prisionización preventiva, pero si a ello se agrega que,
con el nivel de producción detallado hasta aquí, y teniendo en cuenta el nivel
de efectividad, en términos de condenas obtenidas, que vimos no llega al 1% de
los casos ingresados al sistema, no obstante ello, ha producido una
superpoblación (o mejor dicho hacinamiento) de entre el 30 y el 46% en los
lugares de alojamiento pampeanos, por lo que cabe colegir que si el fuero penal
fuera más eficiente en las resoluciones condenatorias, el nivel de
prisionización podría elevarse a cantidades que superarían ampliamente
cualquier posibilidad de asegurar derechos humanos en este ámbito.
Quedará
claro de lo que sigue, y de lo que se ha relevado hasta aquí, entonces, que es
necesario y de manera urgente revisar la dirección de la política criminal del
estado pampeano para, entre muchas otras variables, disminuir los niveles
altísimos de prisionización preventiva, y elevar los niveles de eficiencia en
la resolución de los casos.
Prisionización.
Cantidad de
personas privadas de libertad en la provincia.
En el año
2004 (informe SNEEP) tenía 94 presos y hoy tiene 231, En diez años aumentó en
137 personas: 145,7% en 10 años, esto es 14,57% por año.
En el año 2012 (informe SNEPP) tenía 161 presos en una capacidad de
alojamiento de 195 lugares. Es decir quedaban 34 vacantes. Total -17,4% de
vacantes disponibles.
A diciembre de 2014 tenía 231 presos en 200 lugares de alojamiento
(221 menos 21). Total 15,5 % de sobrepoblación. Aumentó 32,9% en sólo dos años
En la
Alcaidía UR-I (Santa Rosa) en 2012 (informe SNEEP) había capacidad para 72
presos y había 63 alojados. Total
-12,5% de vacantes disponibles.
Con una capacidad para 64 presos, había 94. Total 46,8% de
sobrepoblación (esto configura hacinamiento).
Aumentó 59,3% en sólo dos años
En Alcaidía UR-II (General Pico) en 2012 (informe SNEEP) había
capacidad para 74 presos y había 60 alojados. Total -18,9% de vacantes
disponibles.
A Diciembre de 2014 con una capacidad para 33 presos, había 43. Total
30,3% de sobrepoblación.
Aumentó 49,2% en sólo dos años
Proyectada la cantidad de presos da 13,7 personas por año. Dentro
de 5 años tendríamos el 50% más de presos que lugares para alojarlos. Y si
agregamos que en el último semestre la prisión preventiva aumentó en un 34%, la
situación será insostenible.
¿A quiénes
se priva de libertad?
El 56% tiene entre 18 y 34 años de edad, y del total, el 98% son
varones.
El 92% no ha terminado el colegio secundario, mientras que el 40%
ni siquiera tiene el primario completo.
El 90% es desocupado (64%) o trabajador a tiempo parcial (24%) y el
64% no tenía ni oficio ni profesión al tiempo de ser detenido.
El 52% proviene del ámbito urbano, y el 48% restante del rural.
El 99% son argentinos, y el 98% del total son pampeanos. Pero
además, también el 98% tenían como última residencia La Pampa, antes de ser
detenidos.
El 63% de los presos no tienen condena (procesados 59%, otra
situación legal 4%), mientras que sí la tienen el restante 37%.
Del total, el 47% son primarios, el 44% reiterantes, y el 8%
reincidentes. Total 92% de NO reincidentes.
Qué se hace
con ellas/os.
El 91% no ha participado de ningún programa educativo.
Al 99% no se le aplica ningún período de progresividad del régimen
penitenciario, y sólo al 1% el período de prueba. Es necesario destacar que la
progresividad es la reglamentación legal del principio re-socializador
dispuesto en los artículos 5,6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y
10,3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con
recepción en la Constitutción Nacional en el artículo 75, inciso 22.
El 94% nunca obtuvo salidas transitorias, al 97% nunca se le otorgó
semilibertad, y al 98% nunca se le otorgó semidetención. Cabe destacar que
éstos son institutos que prevé la Ley 24660 y suponen egresos esporádicos de
los lugares de detención.
Al 100% no se lo incorporó nunca al programa de pre-libertad. Cabe
destacar que este progrma es obligatorio legalmente, según lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley 24660, y configura el nexo entre la cárcel y la
liberación.
¿Por cuáles
delitos fueron condenados?
Para destacar sólo los más numerosos, el 32,75% (75 casos) fue por
son robos, hurtos y/o sus tentativas, el 26.20% fueron delitos contra la
integridad sexual (60 casos), el 10,91% fue por homicidios dolosos (21 casos consumados
y 4 tentados), y no hubo condenados por delitos contra la administración
pública ni incumplimientos de deberes de funcionarios públicos.
Por último, y sin lugar a dudas, puede verse claramente que el
nivel de incidencia que puede tener un fuero penal como el descrito hasta aquí,
estadísticamente, sobre conflictos sociales que, desde diversas áreas,
pretenden ser solucionados, o al menos visibilizados para sancionar a sus
autoras/es, es más que mínimo, pues no alcanza ni el 1%, como ya vimos en detalle.
Lo que se pretende desde este informe, al medir algunas variables
de incidencia condenatoria sobre la base de casos ingresados, es que, además
del propio discurso legitimante del poder punitivo, criticable ya desde
aspectos ideológicos, tampoco en el análisis cuantitativo resiste el tamiz de
la racionalidad, pues, si algo queda demostrado de lo que ha sido relevado
hasta aquí, es que en materia de prevención o sanción de ciertos conflictos
sociales, pregonando la utilización del poder punitivo para ello, claramente,
con un fuero penal con el nivel de eficiencia condenatoria como el que se ha
descrito, no tendrá absolutamente ninguna incidencia.
Y ello, no sólo surge de este informe, sino también de una variable
sobre la cual no da cuenta la fuente que utilizamos, que tiene que ver con el
tiempo desde el ingreso de los casos hasta el momento de su resolución
definitiva, lo cual podría distanciar aun más la pretensión de incidencia sobre
la corrección o sanción de conflictos sociales desde el poder punitivo, y los
efectos que en realidad éste produce, al menos desde la arista judicial.
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.