Betsabé Policastro1 y Daniela Zaikoski2. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas – UNLPam
Resumen: Esta ponencia busca evidenciar las percepciones de mujeres residentes en La Pampa respecto a sus derechos y los principales responsables de su vulneración. Los datos que se presentarán son de tipo cuantitativo y responden a las actividades pedagógicas realizadas por los alumnos y alumnas de materia Sociología Jurídica de la carrera de Abogacía durante los años 2014 y 2015. En el año 2014 se encuestaron a 446 mujeres residentes en la ciudad de Santa Rosa y en el año 2015, a 450 residentes en la capital provincial y en otras ciudades y pueblos (Gral Pico, Toay, Ataliva Roca, Doblas, Telén, Ing. Luigi y Quemu Quemu). Esta diferencia entre ambos relevamientos permitirá introducir la variable lugar de residencia para analizar variaciones entre ambos grupos de mujeres, que no se ha podido trabajar en relevamientos anteriores a 2015. La ponencia se enmarca en el proyecto de investigación “Género, accesos a los derechos y políticas públicas en la provincia de La Pampa a partir de la ley 26485” (aprobado por Res. N° 192/13 CD de la FCEyJ). Los ejes conceptuales que se trabajarán son las percepciones sociales, el acceso a la justicia y la discriminación de género. El objetivo de esta ponencia es colaborar con el conocimiento empírico de la situación en términos de derechos y acceso a la justicia de las mujeres pobres de nuestra provincia que permitirá el diseño y la implementación de las políticas sociales con perspectiva de género. Palabras clave: percepciones sociales- discriminación- vulnerabilidad- acceso a la justicia- género Abstract: This paper seeks to show the perceptions of women living in La Pampa regarding their rights and those most responsible for their violation. The data presented are quantitative and respond to the educational activities of the students of Sociology of Law in Advocacy career during the years 2014 and 2015. In 2014 they surveyed 446 women living in Santa Rosa city and in 2015, 450 residents of the provincial capital and other cities and towns (Gral Pico, Toay, Ataliva Roca, Doblas, Telem, Ing. Luigi and Quemu Quemu). This difference between the two surveys allow to enter the variable place of residence to analyze differences between the two groups of women who could not work in earlier surveys 2015. The presentation is part of the research project "Gender and access rights public policy in the province of La Pampa from 26485 law" (Res. No. 192/13 CD FCEyJ). The conceptual work axes are social perceptions, access to justice and gender discrimination. The aim of this paper is to collaborate with the empirical knowledge of the situation in terms of rights and access to justice for poor women in our province that will allow the design and implementation of social policies with a gender perspective. Key words: social perceptions- vulnerability- discrimination-gender access to justice.
I).-Introducción Esta ponencia busca evidenciar las percepciones de mujeres residentes en La Pampa respecto a cuáles son sus derechos y quiénes son los principales responsables de su vulneración. Los datos que se presentan son de tipo cuantitativo provenientes de un relevamiento a través de un cuestionario que se realiza a residentes en barrios vulnerables en términos socio-económicos. Este estudio se enmarca en actividades pedagógicas realizadas por los alumnos y alumnas de materia Sociología Jurídica de la carrera de Abogacía durante los años 2014 y 2015. Si bien el relevamiento realizado abarca personas de distintos sexos para esta ponencia solamente se utilizará la información correspondiente a las mujeres. En el año 2014 se encuestaron a 446 mujeres residentes en la ciudad de Santa Rosa y en el año 2015, a 450 residentes en la capital provincial y en otras ciudades y pueblos (Gral Pico, Toay, Ataliva Roca, Doblas, Telén, Ing. Luigi y Quemu Quemu). En la ciudad de Santa Rosa se aplicó el cuestionario en los barrios Villa Germinal, Villa Parque y Barrio Escondido (incorporado en el año 2015). En General Pico se entrevistó personas de los barrios Malvinas y Carlos Berg. En Toay se visitaron residentes de los barrios San Martín y Chaparral. En las localidades de menor población, el relevamiento fue realizado en distintos barrios respetando en criterio de vulnerabilidad social. En función de la variedad territorial de ambos relevamientos se pudo introducir la variable lugar de residencia para analizar diferencias entre ambos grupos de mujeres, que no se había podido trabajar en relevamientos anteriores a 2015. La ponencia se enmarca en el proyecto de investigación “Género, accesos a los derechos y políticas públicas en la provincia de La Pampa a partir dela ley 26485” (aprobado por Res. N° 192/13 CD de la FCEyJ). Los ejes conceptuales que se trabajarán son las percepciones sociales, el acceso a la justicia y la discriminación de género. II).- Las percepciones sociales. Según Araya Umaña (2002: 44) “La percepción y las representaciones sociales aluden a la categorización de personas u objetos por lo que ambos conceptos se tienden a confundir. Sin embargo los estudios de percepción social se centran en los mecanismos de respuestas sociales y de procesamiento de la información y los de R S en los modos de conocimiento y los procesos simbólicos en su relación con la visión de mundo y la actuación social de los seres humanos”. Otra autora que ha trabajado la percepciones sociales acerca de la justicia (Kunz, 2005) señala que el término percepción resulta muy familiar a nivel social y como ocurre con tantos otros términos de las ciencias sociales, todos creen saber qué significa cuando se lo utiliza, aunque en realidad se trata de un concepto con límites borrosos. Afirma que: “Una presentación clásica del término equivaldría a decir que el contacto con la realidad se realiza, justamente, mediante la percepción. Se supone que la percepción extrae, del mundo que nos rodea, información (es un mecanismo que nos comunica con el exterior); esto nos lleva a la idea (que puede convencernos o no), de que esa información nos muestra al mundo tal como es” (ob.cit, 16). La misma autora agrega que: “La percepción tiene la característica de la simultaneidad con lo que percibe –realiza una sincronización entre el sistema y el entorno con respecto al suceso, pero únicamente para la conciencia– de todos modos, se ve lo que se ve, aun cuando uno no confíe en sus ojos” (ob.cit, 17). Luego de reseñar varias dificultades conceptuales, Salanueva (2015) explica que puede entenderse por percepciones sociales el percibir o representarse una cosa, y que autores como Bourdieu han usado indistintamente el concepto de representaciones sociales y percepciones sociales. El Diccionario de la Real Academia Española da tres acepciones al término percepción: la primera es la acción y efecto de percibir, la segunda en la sensación interior que resulta de una impresión material hecha en nuestros sentidos y por último, la percepción se trata de un conocimiento o idea. En esta investigación, no damos cuenta de estas dificultades, sí hemos querido plantear las percepciones sociales como modos en que las personas, más estrictamente las mujeres explican, comunican y conocen sobre hechos sociales como lo son la discriminación y violencia, cómo analizan estas situaciones y, eventualmente, cómo extraen inferencias acerca de estos conocimientos de la vida cotidiana. III).-Acceso a la justicia, violencias y discriminación: breve recorrido teórico El acceso a la justicia es una problemática actual con múltiples aristas y que ha sido estudiada a fines de conocer la situación de igualdad y no discriminación de grupos o sectores vulnerables, en este caso las mujeres. En este sentido, conocer las percepciones acerca de cuáles son los derechos que las mujeres -residentes en distintos barrios pobres de ciudades y localidades de La Pampa- creen que les están siendo vulnerados y no respetados, significa un acercamiento a una problemática poco estudiada en la región. Algunas autoras argentinas (Birgin y Kohen, 2006) manifiestan que el acceso a la justicia en un sistema democrático tiene por objeto garantizar los derechos a todos por igual, por ello resulta pertinente indagar y analizar en qué condiciones las mujeres acceden a los derechos y cómo inciden distintas barreras u obstáculos en la consecución de ese fin. Según Potkin (2007:182) “El acceso a la justicia es un amplio concepto que se refiere a los derechos de todos los ciudadanos —sin distinción de raza o grupo étnico, género, posición económica, edad y discapacidad— a disponer de los mecanismos de resolución de conflictos y el reconocimiento de sus derechos a través de decisiones legalmente vinculantes, a un costo, en un período de tiempo y a una distancia razonables, en un idioma que puedan entender y sin obstáculos burocráticos. El acceso a la justicia no puede depender ni de la posición de la persona que busca hacer valer un derecho, ni de la posición de la persona acusada de intentar violarlo. Como está claro en la Declaración de Santiago, el acceso a la justicia no es sólo un derecho cuantitativo, sino que también conlleva temas cualitativos: los ciudadanos tienen el derecho de acceder a una justicia eficaz”. Recientemente el Comité de la Convención sobre la Eliminación de la todas las formas de discriminación contra la Mujer (el CEDAW, en adelante) emitió la Recomendación n° 33 (23 de julio de 2015) en vistas a que a pesar de la creciente especialización de los instrumentos de derechos humanos de las mujeres (conf. Fernandez Valle, 2013)1, los esfuerzos a nivel internacional y regional, los distintos pronunciamientos de tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el acceso a la justicia no está plenamente garantizado a las mujeres. A este documento específico del CEDAW hay que sumar la Recomendación General n° 19 (en adelante RG 19, 1992) que relaciona dos conceptos pilares en la lucha contra la desigualdad: la violencia y la discriminación. Según la RG 19 “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” (Pto 1) y agrega que: “En el artículo 1 de la Convención se define la discriminación contra la mujer. En la definición de la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no” (Pto 6). Por su parte, la RG 33 dice: “El derecho de acceso a la justicia es multidimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia, y la provisión de recursos para las víctimas. Para los fines de la presente recomendación general, todas las referencias a las "mujeres" se debe entender que incluyen a las mujeres y las niñas, a menos que se indique lo contrario” (traducción de las autoras). La RG 33 se focaliza en seis grandes temas: los alcances de la recomendación, cuestiones generales y recomendaciones para el acceso a la justicia de las mujeres, recomendaciones especiales para cada área o rama del derecho, recomendaciones sobre mecanismos específicos de acceso a la justicia, recomendaciones para que los Estados retiren las reservas y por último, la recomendación de que suscriban y ratifiquen el Protocolo. Cabe resaltar que según el documento: “El progreso de las Mujeres en el mundo. En busca de la Justicia”, la CEDAW es el tratado de derechos humanos con más reservas por más cantidad de países2, cuestión que revela el nivel o alcances de los compromisos políticos de los Estados. En lo que atañe a esta investigación, cabe resaltar los contenidos generales y específicos de la RG 33, instrumento que desarrolla los conceptos de justiciabilidad, disponibilidad de los medios, accesibilidad, calidad de los servicios, provisión de remedios o medios alternativos y accountability o control y monitoreo por la sociedad civil para el acceso a la justicia de las mujeres, teniendo en cuenta que si estos elementos o características del sistema judicial faltan es más probable que las discriminaciones y violencias hacia las mujeres no cesen. En tal sentido, la discriminación y las violencias contra las mujeres son conceptos íntimamente relacionados. Desde el punto de vista de derecho positivo, no hay dudas que se ha avanzado mucho en estos últimos años de regímenes democráticos ininterrumpidos desde 1983, es decir hay un contexto social y político cada vez más consciente de la dignidad humana y de la igualdad entre las personas. Sin embargo, las distancias entre el derecho escrito y su efectivización aún dejan mucho que desear para las mujeres y otros sujetos en situación de discriminación y por ende, de vulnerabilidad3 e indefensión en lo que hace al acceso a la justicia. Por ello, los resultados que se muestran están orientados a dar luz sobre estas cuestiones que, como mandatos normativos, ya están presentes en buena parte del ordenamiento local y nacional, y que ahora vienen a estar respaldadas por el propio CEDAW. Por otro lado, la RG 33, al igual que la ley 26485, ordena y pone especial énfasis en contar con datos actualizados sobre la situación de las mujeres. Así aquella recomienda que los Estados tiene la obligación de recoger datos y sistematizarlos, lo que deben incluir, pero no tienen por qué limitarse a: contabilizar el número y la distribución geográfica de los órganos judiciales y cuasi judiciales de un país o zona; el número de hombres y mujeres en los órganos encargados de hacer cumplir la ley y las instituciones judiciales y cuasi-judiciales en todos los niveles; es decir la política de la presencia en los órganos judiciales; el número y la distribución geográfica de los hombres y mujeres juristas y abogados en funciones de ayuda legal, datos que deberán incluir: el tipo y el número de denuncias y las organizaciones interesadas en presentar denuncias ante los órganos judiciales, cuasi-judiciales y administrativos; los datos de las estadísticas se deben desglosar por sexo de quien denuncia o somete la queja a conocimiento de la autoridad, el tipo y el número de casos que ingresan a los sistemas de justicia formal e informal desagregados por sexo del quejoso, el tipo y la cantidad de casos cuya asistencia jurídica y defensa está a cargo de la Defensa Pública y su correspondiente desglose por sexo y también la duración de los procedimientos y sus resultados, también desagregados. La estrategia que hemos seguido para el presente trabajo, nos acerca a la obtención de datos e información sobre la temática tal como ordena la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” en los arts. 9, 12 y 14 en cuanto a la obligación de contar con estadísticas y sistematización de conocimientos que permitan realizar diagnósticos certeros sobre la situación de las mujeres en tanto grupo vulnerable (según se enuncia en la 100 Reglas de Brasilia). No en vano uno de los puntos que la sociedad civil exigió en el marco de la convocatoria ‘Ni una Menos’ realizada el 3 de junio de 2015 focalizó en los datos y la información que debe recabar el Estado. El objetivo de esta ponencia es colaborar con el conocimiento empírico de la situación en términos de derechos y acceso a la justicia de las mujeres pobres de nuestra provincia que permitirá el diseño y la implementación de las políticas sociales con perspectiva de género. En tal sentido la RG 33 contiene claros mandatos, al igual que otros documentos de organismos internacionales o regionales respecto de la obtención, recopilación y sistematización de datos con perspectiva de género. Dentro de las recomendaciones que da el CEDAW a los Estados partes referidas al control del sistema jurídico está la de llevar a cabo y facilitar los estudios cualitativos y análisis críticos sobre el género en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, así como instituciones académicas de todos los sistemas de justicia con el fin de poner de relieve las prácticas, los procedimientos y la jurisprudencia que promueven o limitan el acceso pleno de las mujeres a la justicia (RG 33 Pto 20.e). IV) Discriminación La palabra violencia no aparece en la CEDAW. Es en la Recomendación General 19 (1992) que CEDAW vincula la discriminación y la violencia contra las mujeres. La discriminación como fenómeno social es complejo y tiene múltiples manifestaciones. Una de las formas de manifestarse es la violencia contra las mujeres y el diferencial impacto que tiene los factores de vulnerabilidad sobre ellas. En el marco de la definición de discriminación4 que da CEDAW y cómo entiende la violencia contra las mujeres5, se analizan los datos obtenidos en la encuesta y cómo perciben las mujeres los episodios de discriminación y violencia. Por otra parte, la RG 33 señala que: “Pto 8: La discriminación contra las mujeres, basada en los estereotipos de género, el estigma, las normas culturales nocivas y patriarcales, y la violencia de género, que afectan particularmente a las mujeres, tiene un impacto negativo en la capacidad de las mujeres para acceder a la justicia en igualdad de condiciones con los hombres. Además, la discriminación contra las mujeres se ve agravada por factores que se entrecruzan que afectan a algunas mujeres en un grado diferente o de manera diferente a hombres y otras mujeres. Motivos de discriminación interseccional o agravada pueden incluir factores como la etnia/raza, la condición de indígena o minoría, color, condición socioeconómica y/o casta, idioma, religión o convicciones, opinión política, origen nacional, estado matrimonial y/o maternidad, edad, residencia urbana o en una zona rural, estado de salud, discapacidad, propiedad, y de ser lesbiana, bisexual, transgénero o intersexuales. Estos factores se cruzan lo hacen más difícil para las mujeres de esos grupos para obtener acceso a la justicia” (traducción de las autoras). En el año 2015 se evidencia un aumento de las mujeres que han sufrido episodios de discriminación en lugares públicos, mientras que en el año 2014 era del 15,7% en el presente año aumenta al 19,3% (cuadro 1). Sin embargo, el porcentaje de mujeres que hicieron algo al respecto disminuyó respecto al año 2014 (cuadro 2). Respecto a que acciones se llevaron adelante, la mayoría de las mujeres encuestadas no menciona nada; del resto, 1 de cada 4 en el año 2014 se retiró del lugar y en el 2015 habló con la persona que la discriminó (cuadro 3). Son pocas las mujeres que mencionar haber elegido caminos institucionales como la denuncia en el INADI ante la discriminación. Cuadro 1. Haber sufrido episodios de discriminación en lugares públicos por año. Año 2014 Año 2015 Si 15,7% 19,3% No 84,3% 80,7% Total 100% 100% Cuadro 2. ¿Hizo algo al respecto? por año Año 2014 Año 2015 Si 52,9% 44,8% No 47,1% 55,2% Total 100% 100% Cuadro 3. Acciones llevadas adelante por las mujeres que fueron discriminadas por año Año 2014 Año 2015 Me retiré del lugar 25,7% 1,1% Insulté a la persona que me discriminó 17,1% 9,2% Hablé con la persona que me discriminó 12,9% 23,0% Hizo la denuncia en el INADI 2,9% 1,1% Otro 1,4% 11,5% Sin datos 40% 54% Total 100% 100% Conjuntamente con la posibilidad de ser víctimas de hechos discriminatorios, las mujeres se encuentran sometidas a mayores situaciones de vulnerabilidad en cuanto a su seguridad e integridad física. En el año 2014, 1 de cada 4 mujeres fue víctima de episodios delictivos y en el año 2015, el porcentaje se reduce en 10 puntos porcentuales. Cuando nos preguntamos si la posibilidad de ser objeto de este tipo de situaciones (robos, agresión física, etc.) era dispar según el lugar de residencia de la mujer observamos que en el 2015, año que se amplió la muestra a algunas ciudades de la provincia además de la capital, en ciudades como Santa Rosa (con Toay como agregado urbano) y General Pico el porcentaje es mayor al 30%, en cambio en localidades pequeñas como Ataliva Roca y Quemu Quemu la proporción es cercana al 10%. Cuadro 4. Haber sido víctima de hechos delictivos en el último año por año Año 2014 Año 2015 Si 38,1% 28,9% No 61,9% 71,1% Total 100% 100% En el ámbito laboral, las mujeres son víctimas de múltiples discriminaciones. En primer lugar, observamos que la mitad de las mujeres señalan que trabajan, entendiendo que se refieren al empleo productivo remunerado y/o fuera de su hogar (cuadro 5). En cuanto a los problemas que tienen la mayoría de las mujeres que trabajan son: la falta de obra social, la inexistencia de aportes jubilatorios y la inestabilidad; cuestiones que dan cuenta de que la informalidad laboral es percibida por las mujeres como un riesgo social significativo. Es llamativo que tanto en el año 2014 (40,9%) como 2015 (26%) se menciona la existencia de empleos con bajo salario como una problemática relevante, situación que coincide con la vulnerabilidad social de los barrios en que fue realizada la encuesta (cuadro 6). En este caso no se evidencia una diferencia en función de la residencia de las mujeres (ciudades grandes o chicas). Cuadro 5. ¿Usted trabaja? Por año Año 2014 Año 2015 Si 48,2% 53,8% No 50,2% 46,2% Sin datos 1,6% -- Total 100% 100% Cuadro 6. Problemas referidos a la situación laboral por año (respuesta múltiple) Año 2014 Año 2015 No tiene obra social 45,6% 35,5% Trabajo con bajo o ningún sueldo 40,9% 26% No se le realizan descuentos jubilatorios 35,8% 30,2% Inestabilidad / No hay continuidad 34,9% 23,1% No se le pagan horas extras 27,4% 7,9% No se le reconocen vacaciones anuales 21,4% 14,5% Excesivas horas de trabajo 16,7% 7,9% No se respetan los horarios laborales acordados previamente 14,4% 4,1% Inseguro (existen situaciones de violencia de manera reiterada) 7% 6,6% Insalubre 6,5% 7% En el marco de la ley 26485 la violencia laboral ha sido conceptualizada como: “Artículo 6º: Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:…. c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”. Como se observará en el cuadro 7 la vulneración al derecho al trabajo digno aparece en tercer lugar en 2015 y en primer lugar en 2014 evidenciando situaciones que atentan contra lo enunciado en la ley 26485 y mostrando como la violencia laboral es un problema significativo y relevante entre las mujeres pampeanas encuestadas. V) Derechos vulnerados y acceso a la justicia Una de las preguntas centrales en el relevamiento era ¿cuál de los siguientes derechos usted cree que tiene y que le están siendo violados? Si bien los datos difieren anualmente, el derecho a tener una vida sin violencia pero a la vez considerar que no le está siendo respetado ese derecho se ubica como uno de los que más se nombra: 4 de cada 10 mujeres lo cree así. En las localidades chicas la incidencia de estos valores es mayor que en las grandes ciudades relevadas, así por ejemplo en Santa Rosa es del 36% y en Doblas del 61% la cantidad de mujeres que creen que tienen derecho a una vida sin violencia pero que esto no se cumple. El derecho a no ser discriminado es identificado por un porcentaje menor (alrededor del 20%). Sin embargo, los hechos discriminatorios son parte de la violencia que es ejercida hacia las mujeres. Este valor se condice con los datos presentados en los primeros cuadros de esta ponencia y que dan cuenta de su invisibilización. Además, se refuerza la idea que la discriminación está naturaliza y no es identifica como una situación violenta dado que, en el año 2015, de las mujeres que señalaban que era violado su derecho a vivir sin violencia solamente el 35% señala que el derecho a la no-discriminación le está siendo vulnerado. En el año 2014, la mitad creía que el derecho al trabajo les era vulnerado. En ambos años, el acceso a la salud y a la vivienda son derechos que para el 40% de las mujeres no se cumplen. El acceso a la justicia es un derecho que para el 35%, en año 2014, y el 25%, en el 2015, de las mujeres no les resulta accesible (cuadro 7). Cuadro 7. Derechos vulnerados por año (respuesta múltiple) Año 2014 Año 2015 A una vida sin violencia 40,1% 36,7% Al trabajo digno 51,6% 35,1% A una vivienda digna 40,8% 35,3% Al acceso a la salud de manera eficiente 40,8% 31,1% A la justicia 35,4% 24,9% Al acceso a una educación de calidad 29,8% 21,3% A no ser discriminado/a por ninguna razón 19,7% 22,9% A recibir asistencia social por parte del Estado 16,1% 17,6% El acceso a la justicia propiamente dicho aparece más abajo que otras necesidades como la vivienda, la salud o el trabajo. Esto podría relacionarse con la percepción acerca de si la justicia, en el sentido estricto de administración de justicia y resolución de conflictos, soluciona o no los problemas. Estos datos también es susceptible de ser leída en clave social/individual: podría verse al derecho de acceso a la justicia como algo que cada uno hace individualmente, mientras que la comunidad o el Estado deberían garantizar los derechos sociales. Ahora bien, si se pregunta acerca de los derechos que les están siendo vulnerados la inquietud se desplaza hacia quién es el principal responsable de dicha situación. El Estado aparece como el mayor violador de derechos para las mujeres pampeanas encuestadas, más de la mitad de ellas así lo consideran. Un tercio atribuye la responsabilidad a la sociedad en su conjunto. Aquellas mujeres que creen que tienen el derecho a vivir una vida sin violencia y a la no-discriminación le atribuyen su vulneración en mayor medida a la sociedad en general que al Estado, en cambio a éste se lo identifica fundamentalmente como responsable del acceso a la vivienda, la educación, la salud y el trabajo. Estos datos están mostrando como, desde el imaginario social, el Estado sigue teniendo responsabilidad sobre el núcleo material de los derechos y no sobre los aspectos simbólicos como la violencia o la discriminación. Es significativo el bajo nivel de responsabilidad que se le atribuye al sector privado en la vulneración de derechos, incluso en el derecho al trabajo. En el año 2015, entre aquellas mujeres que creen que su derecho al trabajo no está siendo respetado el 67% ubican como responsable al Estado mientras que solamente el 5% se lo atribuye a las empresas. Cuadro 8. Principal responsable de la vulneración de derechos por año según la percepción de las mujeres Año 2014 Año 2015 El Estado 55,8% 57,3% Las empresas 7% 4,2% La sociedad en general 30,3% 30,9% Otro 0,4% 0,4% Sin datos 6,5% 7,1% Total 100% 100% VI) Discriminación y conocimiento de los derechos. Uno de los elementos claves para el acceso a la justicia es la cultura jurídica6. En ella se incluye el conocimiento de los derechos y de los pasos a seguir en caso de tener algún problema de naturaleza jurídica. Para indagar empíricamente estos aspectos se preguntó, en primer lugar, respecto al conocimiento de algunas normativas recientes sobre derechos humanos y luego, sobre lugares donde dirigirse en caso de ser víctima de situaciones de violencia o de otra vulneración de derechos. La relación entre conocimiento del derecho y su efectivo uso o ejercicio es sumamente compleja. Las normas internacionales, regionales y nacionales sobre acceso a la justicia de las mujeres focalizan en ciertas características que tienen que tener los servicios de ayuda legal, así como el compromiso y los deberes de los Estados. En tal sentido, la RG 33 sostiene que “Un elemento crucial para garantizar que los sistemas de justicia sean económicamente accesibles a las mujeres es la provisión gratuita o a bajo costo de ayuda legal, asesoramiento y representación [patrocinio] en los procesos judiciales y cuasi judiciales en todos los campos del derecho” (traducción de las autoras). Por ello el CEDAW recomienda que: a)Se institucionalicen los sistemas de asistencia jurídica y defensa pública, que sean accesibles, sustentables y sensibles a las necesidades de las mujeres; que esos servicio se presten de manera oportuna, continua y eficaz en todas las etapas de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales7, incluidos los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y procesos de justicia restaurativa, tanto como que se garantice el acceso sin trabas a la asistencia jurídica y los operadores de defensa pública a toda la documentación pertinente y otra información, incluyendo declaraciones de testigos. b)Se asegure que la asistencia jurídica y los operadores de la defensa pública sean competentes, sensibles al género, respeten la confidencialidad y se les concede tiempo suficiente para defender a sus clientes. c)Se lleven a cabo programas de información y sensibilización a las mujeres acerca de la existencia de asistencia jurídica y defensa pública y las condiciones para su obtención. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones deberían utilizarse eficazmente para facilitar este tipo de programas. d)Se desarrollen alianzas con actores no gubernamentales competentes en la asistencia jurídica y/o paralegales para proporcionar a las mujeres información y ayuda en la tramitación de los procesos judiciales y cuasi-judiciales y los sistemas tradicionales de justicia. e)En casos de conflictos familiares o cuando la mujer carece de igualdad en el acceso a los ingresos familiares, se garantice la asistencia jurídica y defensa pública, cuya atención se base en considerar los ingresos reales o bienes disponibles por la mujer. En cuanto al conocimiento de las leyes que buscan mejorar las condiciones sociales en términos de derechos humanos, casi el 80% conoce la ley de matrimonio igualitario y la mitad sabe sobre la ley de identidad de género. Resulta un tanto llamativo que se conozcan más las leyes que impactan más profundamente en grupos minoritarios8 -en términos de su composición numérica- y no se sepa o se sepa menos sobre leyes como las de protección de niños/as y adolescentes o la de violencia contra las mujeres que pueden afectar cotidianamente a más personas. Esto a la vez puede estar implicando que la difusión, la sensibilización o divulgación en campañas, medios de comunicación, etc., de leyes como la 26485 o la 26061 requiere de otro tipo de estrategias comunicativas que no están siendo implementadas o se hacen de manera deficiente. A pesar de estas dificultades, un dato llamativo y esperanzador es que el número de mujeres que conocen la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres aumentó considerablemente en el año 2015. Este dato es dispar si se observa lo que sucede a nivel local: mientras que en Santa Rosa el 60% de las mujeres conocen la ley 26485, en General Pico asciende al del 80% y en Doblas aumenta al 88%. Las mujeres de Ing. Luigi son las que menos la conocen: únicamente el 35%. Por su parte, la ley sobre salud reproductiva es conocida por el 40%, este valor bajo da cuenta que no se reclamará en hospitales, postas sanitarias, etc. medicación, información y forma de trato obstétrico, por ejemplo, dado que no se conoce que es un derecho y que se tiene. Cuadro 9: Conocimiento sobre normativas relacionadas con los derechos humanos por año (respuesta múltiple) Año 2014 Año 2015 Matrimonio Igualitario 74,9% 79,1% Ley de Identidad de Género 39,7% 52,0% Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 37,9% 62,4% Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes 32,5% 52,7% Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 31,2% 40,7% Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad 26,2% 45,3% Todo lo relativo a dónde dirigirse en caso de tener algún problema que se identifique como jurídico o tenga naturaleza jurídica plantea un gran desafío para las políticas sociales y para organizaciones de la sociedad civil o académicas como lo es la Universidad, por ejemplo. Más de la mitad de las mujeres no sabe que existen lugares donde puedan ser asesoradas en temas jurídicos de manera gratuita. La misma proporción señala que no conoce la existencia de servicios que trabajen la problemática de violencia de género. La existencia de la comisaría de la mujer (en la provincia se denominan Unidades de Género, Niñez y Adolescencia) en Santa Rosa, Gral. Pico y Gral. Acha, es un poco más conocida, pero este valor es alrededor del 50% en el año 2015 y del 60% en el 2014. De aquellas mujeres que creen que tienen derecho a una vida sin violencia y que este derecho les está siendo vulnerado la mitad no sabe dónde dirigirse para obtener asesoramiento jurídico gratuito, este valor tan elevado se evidencia incluso en la capital provincial (solamente 1 de cada 3 mujeres sabe dónde puede ir). Cuadro 10. Conocimiento de lugares de asesoramiento jurídico gratuito por año Año 2014 Año 2015 Si 37,9% 40,2% No 60,3% 59,8% Sin datos 1,8% -- Total 100% 100% Cuadro 11. Conocimiento de servicios especiales en la ciudad sobre violencia de género por año Año 2014 Año 2015 Si 45,3% 40,2% No 54,1% 59,8% Total 100% 100% Cuadro 12. Conocimiento de la comisaría de la mujer por año Año 2014 Año 2015 Si 62,8% 52,2% No 34,8% 47,8% Sin datos 2,5% -- Total 100% 100% Si estos datos relativos al conocimiento o no de servicios subsisten a lo largo de los años o varía sensiblemente entre 2014 y 2015, puede estar significando que las políticas públicas transversales a todos los poderes públicos y niveles de gobierno que manda la ley 26485 no se están ejecutando o su implementación es deficiente. VII) Palabras finales: Lo que hemos expuesto a lo largo de la ponencia se vincula con la cultura jurídica de las personas en una comunidad y, por supuesto, con la capacidad de las mujeres de apropiarse de los servicios que debería brindar el Estado. En términos de acceso a la justicia, la ajenidad consolida la pobreza legal de las mujeres, reforzando entonces su condición de personas vulnerables. En la doctrina del derecho de los derechos humanos se sostiene que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar, lo que se denomina obligación de debida diligencia. A seis años del dictado de la ley 26485, la prevención -que involucra deberes de información, divulgación y promoción de derechos- aun es deficiente. La doctrina de autores y el Documento 68 de la Organización de Estados Americanos (2007) coinciden en que cuando el Estado se obliga, es decir, ratifica y es parte de un tratado de derechos humanos, simultáneamente se obliga a tener disponibles lo servicios que garantizan el ejercicio de los derechos. Así el Pto 26 del Doc 68/OEA (2007) enfatiza: “Los objetivos principales del sistema regional de derechos humanos y el principio de eficacia requieren la implementación de dichas garantías. En consecuencia, cuando el ejercicio de cualquiera de estos derechos aún no está garantizado de jure y de facto por los Estados en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, tienen el compromiso de adoptar medidas legislativas y de otro tipo necesarias para llevarlos a la práctica. Por lo tanto, el deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a ponerlos formalmente a disposición de las víctimas, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas”. La medición de percepciones de las mujeres ante el ejercicio de sus derechos, aún cuando resten investigaciones de mayor envergadura y mayores precisiones conceptuales, está mostrando las dificultades de las mujeres para percibir sus necesidades jurídicas como problemas que puede ser solucionados por distintas instituciones del Estado y en la comunidad tanto como las dificultades de instalar en la agenda pública la problemática de la discriminación y violencia contra las mujeres. Por otra parte, estos estudios indican los límites de las políticas públicas y las carencias subsistentes en el sistema judicial de nuestra provincia. VIII) Bibliografía Araya Umaña, Sandra (2002): Las representaciones sociales. Ejes teóricos para su discusión. Cuaderno de Ciencias Sociales 127. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Disponible en http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN027076.pdf o en http://www.flacso.or.cr/images/flippingbook/pdfs/cuadernos/ccs_127.pdf consulta del 21 de noviembre de 2014. Birgin y Kohen (2006). Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Biblos Buenos Aires. Fernandez Valle, Mariano (2013). El sistema internacional de derechos humanos en clave antidiscriminación: reglas comunes y obligaciones estatales. En Nicole Lacrampette (Editora). Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica. Universidad de Chile Facultad de Derecho Centro de Derechos Humanos. Santiago. Pp 112-140. Gargarella, Roberto (2010): “Nos los representantes. Crítica a lo fundamentos del sistema representativo” Miño y Dávila Editores Buenos Aires. Kunz, Ana (2005). Percepción social de la administración de justicia. Documentos de Trabajo. Departamento de Investigación Área de Sociología Jurídica. Universidad de Belgrano. Buenos Aires. Potkin, Margaret (2007): Acceso a la justicia, gobernabilidad democrática y sociedad civil. En Carlos Cordovez (Editor): Justicia: un vínculo pendiente entre estado, ciudadanía y desarrollo. Banco Interamericano de Desarrollo, Washignton. Salanueva, Olga L. (Coord) (2015). Allá lejos la seguridad y la justicia. Los barrios y los problemas de seguridad y justicia. La Carreta. La Plata. Santos, Boaventura de Sousa (2009): Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho. Trotta-Ilsa Madrid. Acuerdo 3117 de adhesión del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa a las Reglas de Brasilia, disponible en http://www.juslapampa.gob.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=273:acuerdo-3117-adhiere-a-las-reglas-de-brasilia&catid=42&Itemid=50 consulta del 13 de mayo de 2015. Organización de Naciones Unidas. Documento ‘El progreso de las mujeres en el mundo. Hacia la Justicia’.(2011-2012) disponible en http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2011/progressoftheworldswomen-2011-executivesummary-es.pdf, consulta del 23 de julio de 2015. Organización de Naciones Unidas: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, disponible en http://www.cnm.gov.ar/LegInternacional/ConvencionEliminacionTodasFormasDeDiscriminacionContraLaMujer.pdf, consulta de 11 de abril de 2014. Organización de Naciones Unidas. Recomendación General n° 19 (1992), disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm consulta del 10 de enero de 2011. Organización de Naciones Unidas. Recomendación General n° 33 (2015), disponible en http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/CEDAW_C_GC_33_7767_E.pdf, consulta de 1 de agosto de 2015. 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