Publicado por Martha Lidia Ferreira Fernández en Blogueros y Corresponsales de la Revolución.
Un prisionero afgano sufrió un colapso y murió en el centro de detención de Guantánamo después de realizar ejercicios en una máquina, dijeron el jueves las fuerzas armadas de Estados Unidos.
Awal Malim Gul, quien fue acusado de ser un comandante talibán y de estar asociado a Al Qaeda, falleció el martes por la tarde en la base naval estadounidense de la Bahía de Guantánamo, informó el Comando Sur del Ejército.
Gul, de 48 años, había estado usando una máquina de ejercicios para simular correr o subir escaleras. Una fuente de la parte legal dijo que el hombre colapsó cuando estaba haciendo ejercicio, pero el Ejército afirmó que fue cuando estaba tomando un baño luego de hacer los ejercicios.
“Otros detenidos en su bloque de celdas llevaron a Gul a una estación de guardia para su atención médica”, dijo el Ejército en un comunicado de prensa.
“Los guardias alertaron inmediatamente al personal médico, los cuales al llegar a la celda lo encontraron inconsciente“, agregó.
Gul fue llevado al área médica dentro del campo donde vivían y fue transferido al hospital de la base, pero no pudo ser revivido, dijo el Ejército.
El afgano había estado detenido sin cargos en Guantánamo desde octubre del 2002. Es el séptimo preso que muere allí desde que el centro de detención abrió en la base naval estadounidense en enero del 2002.
Uno murió de causas naturales -cáncer de colon-, y otros cinco aparentemente se suicidaron.
Se estaban haciendo arreglos para repatriar su cuerpo, después de realizarle una autopsia para determinar la causa de su muerte, dijo el Ejército.
Casi 800 hombres han estado detenidos en el centro que aún tiene 172 presos.

Hemos desenpolvado un artículo que recibiéramos hace algún tiempo de parte de algunos colegas preocupados por la evolución de un derecho penal autoritario o de excepción. Como siempre es un buen momento para alertar sobre el tema, decidimos volver a publicarlo.
Comentarios a Filippo GRISPIGNI/Emund MEZGER, La reforma penal
nacionalsocialista, y a Karl BINDING/Alfred HOCHE, La licencia para
la aniquilación de la vida sin valor de vida, Colección El penalismo
olvidado, Director: Eugenio Raúl Zaffaroni, Coordinadores: Rodrigo
Codino, Pablo Vega, Matías Bailone y Martín Magram, editorial Ediar,
Buenos Aires, 2009 / 2010.
Francisco Muñoz Conde (Sevilla)
1. Con el extraño, pero sugerente título de “El penalismo olvidado”, la
editorial argentina EDIAR, de Buenos Aires, ha emprendido bajo la
dirección del eminente penalista Eugenio Raúl Zaffaroni la tarea de sacar a
la luz algunos textos de penalistas famosos, que, por diversas razones, son
prácticamente desconocidos en la actualidad, o aún siendo conocidos, lo
son más por referencias indirectas que porque realmente hayan sido leídos.Entre las primeros se encuentra el raro opúsculo en el que, en una época
aún no muy lejana, dos famosos penalistas, uno alemán, Edmund Mezger, y
el otro italiano, Filippo Grispigni, rivalizaron, en el sentido académico de la
palabra, en mostrar cuál de sus posiciones teóricas respecto a temas tan
fundamentales del Derecho penal, como la culpabilidad y la pena, la
peligrosidad y las medidas de seguridad, era más acorde con la ideología
nacionalsocialista y fascista dominantes en aquel momento en sus
respectivos países, y podían dar una mejor cobertura teórica a la
esterilización y castración de delincuentes sexuales, o a la aplicación de la
pena de muerte a los menores autores de delitos graves, que en aquellos
momentos se estaban llevando a cabo principalmente en la Alemania nazi.
La obra a la que nos referimos (Filippo Grispigni/Edmund Mezger, “La
riforma penale nacionalsocialista”), publicada por la editorial Giuffré de
Milán en 1942, quedó arrumbada sin que nadie que yo sepa, en las
generaciones posteriores de penalistas, tuviera noticia de su existencia o al
menos diera noticia directa de ella. Sesenta años después, cuando estaba
trabajando en la segunda edición de mi libro “Edmund Mezger y el
Derecho penal de su tiempo” (editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2002),
la entonces colaboradora científica del Instituto Max Planck de Derecho
penal Internacional y Comparado de Freiburg en Brisgovia, la Dra.María
José Pifarré, me indicó que en la biblioteca de dicho Instituto se encontraba
un ejemplar de esa obra, para mi hasta entonces desconocida, y me mandó
una fotocopia de la misma. Con su lectura no sólo confirmé una vez más la
estrecha vinculación que entonces tenía el famoso penalista alemán,
Edmund Mezger, con el régimen nacionalsocialista, sino además constaté
una no menor, o incluso mayor, afinidad ideológica del otro coautor, el
famoso penalista italiano Filippo Grispigni, con el régimen fascista
imperante todavía en aquel momento en Italia. Enfrascado como estaba
entonces en mi trabajo sobre el pasado nazi de Mezger, me limité, sin
embargo, sólo a dar cuenta de ello en una nota a pié de página, señalando
que sería conveniente que se investigara también el pasado de otros
penalistas importantes italianos y españoles de aquella época, dada las
estrechas relaciones existentes entre los regímenes políticos,
nacionalsocialismo, fascismo y dictadura franquista, que regían los destinos
de los respectivos países.
Una vez más la torpe reacción de alguien empeñado a toda costa en
desacreditar tanto la investigación que estaba llevando a cabo sobre el
pasado nazi de Mezger, como a mi personalmente, dedicándome todo tipo
de insultos, acusaciones de plagio y otras lindezas por el estilo, me obligó a
leer con más detenimiento esta monografía y a responderle en un
comentario bibliográfico, publicado primero como tal en España, en
Revista Penal, 2002, y luego como artículo independiente en Argentina en
Nueva Doctrina Penal, 2003/A, p.303 a 315., y en Alemania, en versión al
alemán de Moritz Vormbaum, en Journal der juristischen Zeitgeschichte,
2004.
Posteriormente Raul Zaffaroni, gran conocedor de la historia de las ideas
penales, mostró gran interés en traducir al español y publicar esta
monografía, que a su juicio revelaba claramente el turbio pasado totalitario
de los dos penalistas que a mediados del siglo XX mayor influencia
ejercieron en los penalistas argentinos y los de otros muchos países de
habla española, incluyendo naturalmente España. Y como resultado de ese
interés acometió junto con Rodrigo Codino la traducción que ahora se
publica en la editorial EDIAR, con Prólogo del mismo Zaffaroni,
recogiendo como Apéndices mi comentario antes aludido y otro escrito
expresamente para esta edición por Rodrigo Codino.
Esta publicación inicia una serie que bajo el nombre de “El penalismo
olvidado” pretende, en palabras del propio Zaffaroni, “difundir textos
antiguos del penalismo, señeros aunque olvidados o silenciados, algunos de
ellos horripilantes” (cursivas en el original).El otro texto que inmediatamente sigue a éste en la citada colección es el
no menos “horripilante” de Karl Binding y Alfred Hoche, “La licencia para
la aniquilación de la vida sin valor de vida”, publicado en Alemania en
1920/22 bajo el título “Die Freigabe der Vernichtung lebensunwerten
Lebens. Ihr Mass und Ihre Form (reeditado en 2006, con prólogo de
Wolfgang Naucke, por la Berliner Wissenschaftsverlag). A diferencia del
anterior este texto es más que conocido y es citado frecuentemente como
un antecedente inmediato de las medidas eutanásicas que quince años más
tarde se llevaron a cabo por médicos de algunos Hospitales alemanes
especialmente autorizados por Hitler para eliminar enfermos mentales
irrecuperables o terminales, lo que costó la vida, según los cálculos que
Zaffaroni maneja, a unos 200.000 pacientes clasificados de esta manera. En
este caso la traducción al español es de Bautista Serigós, quien añade
valiosas notas explicativas sobre las diversas ediciones del texto alemán, su
traducción a otros idiomas, y el significado de algunos términos y
expresiones utilizadas por los autores.
En este momento no me parece necesario hacer una reseña del contenido
de ninguna de estas obras. De la primera de ellas, “La riforma penale
nazionasocialista”, de Grispigni y Mezger, me he ocupado ya
pormenorizadamente en el comentario a la misma que escribí en su día y
que se reproduce íntegramente en esta nueva edición. La segunda sobre la
licencia para eliminar vidas desprovistas de valor vital, de Binding y Hoche,
ha sido ya objeto de muchas reflexiones y comentarios no sólo en la
literatura penal, y no creo que se pueda añadir nada nuevo a lo que se ya se
ha dicho repetidas veces: Que es un antecedente inmediato de las medidas
eutanásicas llevadas a cabo pocos años después por los médicos nazis,
algunos de los cuales fueron luego juzgados por ello en Nuremberg y
condenados a muerte.
Querría hacer, sin embargo, un breve comentario a las Introducciones que
Zaffaroni ha escrito para cada una de ellas, que constituyen en sí mismas
una aguda reflexión sobre las implicaciones y consecuencias que las
ideologías nacionalsocialista y fascista tuvieron en el pensamiento de
algunos destacados penalistas, y sobre la influencia que otras
construcciones teóricas elaboradas anteriormente tuvieron en las prácticas
eutanásicas y genocidas que llevó a cabo luego el régimen nazi. Pero, al
mismo tiempo, las respectivas Introducciones de Zaffaroni son también una
reflexión sobre la responsabilidad del científico en general y del penalista
en particular a la hora de suministrar teorías aparentemente inocuas o
pretendidamente científicas que directa o indirectamente sirven para
legitimar políticas genocidas.
2. Comienza Zaffaroni su Introducción al libro de Grispigni/Mezger con
una serie de consideraciones sobre la oportunidad y aún conveniencia de
que este tipo de obras no queden en el olvido, ya no sólo para que las
generaciones futuras conozcan mejor el pasado, sino también para “calmar
la tremenda angustia” que nos ocasiona saber que autores de tanto prestigio
en su época y que han seguido teniéndolo posteriormente hayan llegado a
legitimar o justificar con sus elucubraciones teóricas las atrocidades que
entonces se cometieron por el poder político de sus respectivos países y que
hoy igualmente están cometiéndose en otros muchos. Ante eso, Zaffaroni
se pregunta si no estaremos nosotros también promoviendo ideas y teorías
que el día de mañana puedan ser valoradas con la misma sensación de
horror e incluso de asco que hoy nos causan las teorías vertidas en el libro
que comentamos. ¿Son la temporalidad y la historicidad del ser humano tan
relativas que lo que hoy nos parece normal puede ser considerado mañana
como una aberración jurídica e incluso humana? Si esto fuera así no cabe
duda de que “arrojar sombras sobre la memoria de los muertos”, como dice
Zaffaroni, resultaría, además de antipático, inútil, porque más o menos el
día de mañana todo lo que hacemos o decimos hoy deberá pasar por el
filtro de la crítica de las generaciones venideras que probablemente muchas
veces se horrorizarán con las cosas que decimos o hacemos hoy sin sentir el
menor sentimiento de culpa o de que estamos haciendo algo malo. Pero hay
algo que nos dice que ni siquiera admitiendo la relatividad de los juicios
morales podemos pasar por alto, perdonar o tratar con condescendencia
ideas, juicios u opiniones que ya en la misma época en que se emitieron
eran harto discutibles e incluso absolutamente rechazables por estar en
inmediata conexión con la barbarie que ya en aquellos momentos se estaba
cometiendo, aplicando esas teorías. No se trata, pues, de meras
elucubraciones teóricas desprovistas de toda conexión con la realidad, sino
de reflexiones sobre leyes y actos genocidas de depuración racial, de
esterilización y castración de delincuentes o simplemente de asociales, o de
homosexuales, de exterminio de seres desprovistos de valor vital, que se
estaban produciendo en aquel mismo momento por el poder político de los
países en los que estos autores propugnaban estas ideas o las
fundamentaban con conceptos más o menos ingeniosos o sofisticados.
Esto es evidente en el caso de Grispigni y Mezger. Cualquiera que lea los
artículos contenidos en “La riforma penale nacionalsocialista”, se dará
inmediatamente cuenta de que ninguno de estos autores crítica o rechaza
este tipo de prácticas, sino simplemente discrepan sobre si las mismas se
fundamentan mejor con el concepto de peligrosidad o con el de culpa por la
conducción de vida, con el de pena o con el de medida de seguridad. Así,
por ejemplo, cuando Mezger propone su teoría de la culpa por la
conducción de vida para fundamentar la reforma del Derecho penal juvenil
alemán que permitía la aplicación del Derecho penal de adultos y, por tanto,
la pena de muerte para los autores de delitos graves menores de dieciocho
años, Grispigni lo único que hace es criticar el concepto de “culpa por la
conducción de vida” que ofrece Mezger, pero no la aplicación del Derecho
penal de adultos a menores de dieciocho años o que se les aplique la pena
de muerte, que para él en este caso sería simplemente una medida de
defensa social, que, como el mismo dice, “se encuadra(n) en tal
movimiento de reforma (sc. el del nacionalsocialismo) como un anillo de
éste” (cfr página 77), y por si cabe alguna duda respecto al acierto de su
diagnóstico a la hora de calificar la reforma penal nacionalsocialista del
Derecho penal de menores como la aplicación consecuente de las ideas
positivistas basadas en el concepto de peligrosidad, lo confirma con la
siguiente frase: “¡Piénsese que por aplicación de esta norma, ya han sido
condenados a muerte varios menores de dieciocho años!” (p. 81 de esta
edición).A este respecto quisiera señalar que cuando algún autor comentando la
versión alemana de mi libro sobre Mezger, después de valorarlo
positivamente como una importante contribución el estudio del Derecho
penal nacionalsocialista, deplora “el tono moralizante” (“moralischer
Unterton”) y la “indignación” (“Empörung”), que, según él, muestro
cuando se trata de juzgar este tipo de comportamientos e ideas en el caso de
Mezger, quizás ignore algunos datos que bien podrían ayudarle a entender
porque en mi libro se trasluce en algún momento ese estilo que él deplora.
Ciertamente, la brutalidad y gravedad de los insultos que recibí desde la
aparición de la primera edición de mi libro sobre Mezger motivaron alguna
respuesta por mi parte, un poco más dura de lo que suele ser habitual en el
ámbito académico, que de todas formas he procurado suavizar en sucesivas
ediciones, dejando al menos sin mencionar nominalmente a los que me
agredieron de forma tan bochornosa e injuriosa, utilizando un lenguaje más
propio del ámbito tabernario que de una polémica académica. Pero
tampoco puedo negar que el “caso Mezger” me pareció entonces, a medida
que iba descubriendo su colaboración activa y sus intentos de legitimación
teórica de los aspectos más “horripilantes” del régimen nazi, y me parece
todavía hoy, que no puede ser meramente descrito como un hecho histórico
sin ningún tipo de valoración moral. Sobre todo si se tiene en cuenta el
papel que Mezger desempeñó luego como Vicepresidente de la Comisión
de reforma del Derecho penal ya en la etapa de la República Federal de
Alemania, y el éxito que siguió teniendo como uno de los penalistas más
influyentes en Alemania y fuera de Alemania a través de su Tratado de
Derecho penal y del Manual resumido del mismo (Studienbuch) que
publicó tras la Segunda Guerra Mundial, utilizado por varias generaciones
juristas de la posguerra,, Como tampoco se puede olvidar que Mezger fue
uno de los protagonistas más relevantes de la discusión suscitada con su
colega Hans Welzel durante los años cincuenta del pasado siglo acerca del
concepto causal o final de la acción como fundamento de la teoría del
delito, y sobre la posición sistemática en la misma del dolo, que provocó
miles de páginas e influyó (y aún hoy influye) en casi todos los penalistas
de habla hispana. Pero lo verdaderamente impresionante (y vergonzoso) es
que todo esto sucediera sin que nadie dijera ni una palabra respecto a su
pasado nazi, sin que se dijera nada de que junto con el criminólogo Franz
Exner, fue autor de uno de los Proyectos más vergonzoso y genocida de la
legislación penal, destinado al tratamiento (reclusión en campos de
concentración, castración y esterilización) de los por él llamados “extraños
a la comunidad”, o que acto seguido en marzo de 1944 presentó un escrito
firmado de su puño y letra ante la Sección IV de las SS, encargada del
control y vigilancia de los Campos de Concentración, solicitando permiso
para visitar campos de concentración como el de Dachau y observar in situ
“a ciertos tipo de sujetos” que allí se encontraban. Todos estos datos,
recogidos y apoyados documentalmente en mi libro sobre Mezger y que
prácticamente permanecieron ocultos hasta que los encontré y publique a
principios del siglo XXI, más su posterior integración sin ningún tipo de
problemas en el mundo académico normalizado de la posguerra, en el que
incluso además recibió algunos doctorados honoris causa y ocupó cargos
importantes en Comisiones gubernamentales, recibió un Libro Homenaje
con motivo de jubilación en 1952/52, son, a mi juicio, más que suficientes
para motivar un “cierto tono moralizante” e incluso la indignación que
puede traslucirse en algunos pasajes de mi obra sobre Mezger.
También Zaffaroni se muestra duro en sus juicios valorativos negativos
acerca de lo que entonces dijeron Mezger y Grispigni, pero lo que
verdaderamente le inquieta “es que quienes nunca pudieron ser
sospechosos de la más mínima cercanía con el nazismo pasaran por alto
estas páginas y –lo que quizá es peor- el propio contenido autoritario y
francamente antiliberal de la construcción de Mezger, consideraron un dato
menor lo que aquí se expresa, y pareciera que también creyeron que el
discurso de Grispigni era una simple defensa o manotazo del peligrosismo
agonizante” (p.19 de la Introducción a “La riforma penale”). Es verdad que
algunos colegas han cambiado esta condescendencia e ingenuidad en
auténtica indignación o por lo menos estupor a raíz de mis primeras
publicaciones sobre el pasado nazi Mezger y mis comentarios a este libro
conjunto de Mezger con Grispigni. En este sentido quiero recordar las
palabras de estupor que me trasmitió la hija de Conrado Finzi, el traductor
del Studienbuch de Mezger al español en la década de los cincuenta e hijo
del penalista italiano Marcello Finzi, que tuvo que exiliarse en Argentina
expulsado de su cátedra de la Universidad de Módena por aplicación de la
Ley antihebráica del régimen fascista, al conocer quien era Mezger y su
pasado nazi..
Pero también ha habido quienes, contra toda evidencia, no sólo siguieron
negando el pasado oprobioso de tan famosos penalistas, sino que
aprovecharon la publicación de mi libro sobre Mezger para, además de
vengar alguna reyerta académica del pasado, verter de camino todo tipo de
injurias contra mi, en un afán desesperado por matar al mensajero que se
había convertido en un enemigo incómodo al que había que silenciar lo
antes posible. Pero quizás también lo hacían porque conociendo ese pasado,
querían a toda costa seguir manteniéndolo oculto, amenazando e intentado
desacreditar a quienes empezábamos a sacarlo a la luz. Personalmente,
estoy convencido de que había muchos penalistas contemporáneos de
Mezger y Grispigni que conocían ese pasado y que por las razones que
fueran prefirieron no revelarlo, distrayendo la atención de las generaciones
siguientes con polémicas tan abstractas como el concepto ontológico de
acción o la posición sistemática del dolo en la teoría del delito. No parece,
desde luego, pura casualidad que el Studienbuch de Mezger y el Diritto
penale de Grispigni, fueran casi simultáneamente traducidos al español y
publicados en Argentina país en el que se habían refugiado muchos
dirigentes destacados del régimen nazi, como Adolf Eichmann, luego
secuestrado en Buenos Aires por un comando israelita y condenado a
muerte a muerte en Jerusalen por su participación en la planificación y
organización del Holocausto, o a científicos como el Dr.,Mengele, el
“doctor muerte del Campo de exterminio de Auschwitz), o al antropólogo
austriaco Oswald Menghin, conocido por sus planteamientos racistas, que
luego se convirtió en una destacada personalidad de la Antropología
argentina (véase Marcelino Fontán, Oswald Menghin: Ciencia y nazismo,
El antisemitismo como imperativo moral, Buenos Aires, 2005).
Mientras tanto el libro de Mezger/Grispigni que ahora Zaffaroni y Codino
traducen, publican y comentan, quedaba arrumbado en las bibliotecas, sin
que a nadie se le ocurriera, a pesar de su inequívoco e inquietante título
echarle un vistazo y decir algo al respecto. No deja de ser, por tanto
realmente sorprendente que todavía en el año 2002 hubiera alguien que
mostrara su indignación ante el hecho de que yo, desde mi primera
publicación sobre el tema, indicara la afinidad con el pensamiento
nacionalsocialista y la ideología fascista de Grispigni, quien, según decía su
apasionado defensor, “nunca hizo suyas las veleidades (sic) de los
Derechos penales totalitarios” (véase el Apéndice de Rodrigo Codino a la
edición argentina de la obra de Mezger/Grispigni, quien en las páginas 127
a 132 describe brevemente las biografías de personalidades del mundo del
Derecho nazi, como Gürtner, Frank o Freisler, a quienes Grispigni cita con
auténtica admiración y muy elogiosamente).Pero quizás lo más relevante es que ni siquiera los mismos autores de este
panfleto, después de la derrota y desaparición de los respectivos regímenes,
con cuyo Derecho penal se mostraban tan a gusto y a cuya legitimación
contribuían sin la menor reserva, nunca más volvieran a propugnar o
asumir como ideas legítimas, fundadas en la culpabilidad “por la
conducción de vida” o en la pura peligrosidad social o criminal del sujeto,
la esterilización o castración coactiva de los delincuentes sexuales, o la
pena de muerte para los menores de dieciocho años autores de delitos
graves. Algo nos indica que, por encima de sus planteamientos teóricos,
que, como Zaffaroni indica, en el caso de Mezger podían derivarse de su
adscripción al neokantismo, y en el de Grispigni del positivismo
criminológico peligrosista, había también una actitud de “oportunismo
político” que, sin mucho esfuerzo, les permitió adaptar sus teorías a la
ideología del régimen, democrático o totalitario, que en esos momentos
regía en sus respectivos países. Esto me parece evidente en el caso de
Mezger, cuyo Tratado de Derecho penal, redactado todavía en el período
democrático de finales de la República de Weimar (1931), era coherente
con un Derecho penal basado en el principio de legalidad, en la
culpabilidad por el acto y en la pena como justa retribución del mismo
respetuosa con la dignidad del condenado, y que poco tiempo después en el
régimen nacionalsocialista propugnaba la analogía como fuente del
Derecho penal, la culpabilidad por la conducción de vida y la pena como
“exterminio de los elementos dañinos al pueblo y la raza”; para volver,
finalmente, después de la derrota del régimen nazi a mantener en su
Studienbuch el principio de legalidad, la prohibición de la analogía, la
culpabilidad por el acto aislado (aunque aún mantuviera su teoría de la
ceguera jurídica para el tratamiento del error de prohibición) y la pena
como retribución. En el caso de Grispigni no se ve tan claramente esa
adaptación oportunista al régimen político de turno, porque nunca abjuró de
sus planteamientos peligrosistas, pero, desde luego, una vez desaparecido
el régimen fascista, nunca más volvió a propugnar medidas como la
esterilización o castración coactiva de los delincuentes sexuales, que con
tanta contundencia defiende en esta monografía. No estoy, pues, tan
seguro, como parece estarlo Zaffaroni al menos respecto a Grispigni (p.13
y ss. de su Introducción)), de que las tesis que mantiene en esta monografía
se derivara tanto o exclusivamente de su obcecación científica, sino más
bien (o también) de una camaleónica adaptación a las ideas del régimen
político que en cada momento estuviera en el poder, aunque fueran tan
opuestos como uno fascista y otro democrático. En el caso de Mezger hay
pruebas más que sobradas de que esto fue así; y en el de Grispigni, basta
con que se lea la cita que hace en la página 70, nota 12 de un trabajo suyo
“de próxima publicación” sobre “La funzione della pena secondo Benito
Mussolini”, en la que dice: “demostraremos que las doctrinas penales del
fascismo italiano son completamente análogas” (a las del
nacionalsocialismo, naturalmente) (No tengo constancia de que esa trabajo
llegara finalmente a publicarse).
3. Otro tipo de consideraciones pueden hacerse respecto a la monografía de
Binding/Hoche. Ciertamente, cuando hay una mayor distancia temporal
entre las teorías que se propugnan y la aplicación práctica de las mismas, es
más fácil que su autor pueda quedar exento de responsabilidad, y hasta que
nunca hubiera podido siquiera imaginar que aquello que propuso en un
plano exclusivamente teórico pudiera adquirir en la realidad las
dimensiones monstruosas que luego adquirió. En este sentido muchas de
las teorías que se propugnaron a finales del siglo XIX como la del
“delincuente nato”, de Lombroso, la eugenesia, de Galton, o la
inocuización de los incorregibles, de von Liszt, se pueden considerar como
antecedentes inmediatos de las leyes y prácticas aberrantes que se llevaron
luego a cabo en los campos de esterilización de algunos Estados de Estados
Unidos, de Suecia o de Alemania, o de los campos de concentración
alemanes en la época nazi. Es muy probable que estos autores se hubieran
espantado al ver los resultados prácticos de sus teorías cuando unos
individuos desalmados y sin escrúpulos las aplicaron hasta sus últimas
consecuencias.
Pero este distanciamiento moral o afectivo ya no es tan evidente cuando,
como sucede con el libro que a principios de los años 20 del siglo XX
publicaron el jurista penalista Karl Binding y el médico psiquiatra Alfred
Hoche, las ideas que se propugnaban coincidíeron casi al pie de la letra,
apenas dos décadas después, con el exterminio realmente masivo de seres
humanos que se llevó a cabo en las instituciones psiquiátricas alemanas en
la época nacionalsocialista. Desde luego se puede establecer sin mucho
esfuerzo una estrecha conexión entre las medidas eutanásicas que se
llevaron a cabo en los centros psiquiátricos de la Alemania nazi y las
propuestas que hacían en su famosa monografía Binding y Hoche. De ellas
se deduce claramente que ni Binding, quien murió el mismo año de la
publicación, ni Hoche hubieran estado en absoluto en desacuerdo con lo
que los nazis llevaron a cabo pocos años después, aplicando sus teorías casi
al pie de la letra. En todo caso, sus planteamientos creaban, como dice
Zaffaroni gráficamente (p.30 de su Introducción al libro de Binding/Hoche),
“el pozo jurídico que se tragó a Binding y a doscientos mil pacientes
psiquiátricos”. Y lo mismo se puede decir de Hoche, en cuya autobiografía
escrita en 1933 menciona sin problemas esta publicación, aunque
posteriormente en la reedición que de la misma se hizo en 1950, se quitaron
los párrafos que reflejaban más claramente su afinidad con las ideas nazis.
No deja de ser curioso que en las referencias biográficas que hace a
Binding Eberhard Schmidt en su “Einführung in die Geschichte der
deutschen Strafrechtspflege”, no se mencione para nada esta monografía.
Como tampoco deja de ser curioso que entre los antecedentes más
inmediatos de las prácticas genocidas y exterminadoras realizadas por el
régimen nazi en los campos de concentración, no se mencione el régimen
de trabajos forzados, ayuno y azotes que cincuenta años antes proponía
Von Liszt en su Programa de Marburgo para la inocuización de los
“incorregibles”. Desde luego, cualquiera que lea los párrafos que von Liszt
dedicaba en su famosa “La idea de fin en Derecho penal” al tratamiento de
los “incorregibles”, podrá ver que el mismo en nada se diferenciaba del
régimen que luego se impuso en los campos de concentración nazis, en
cuya entrada, irónicamente, se decía que el “trabajo libera” (“Arbeit macht
frei”). Y lo que no deja de ser chocante, en todo caso, es que este párrafo de
la conocida obra lisztiana haya pasado sin mayores comentarios ni
observaciones críticas durante más de un siglo por toda la literatura penal
que de él se ha ocupado, sin que se haya señalado el estrecho parentesco
que estas ideas tienen con Leyes como la alemana del delincuente habitual
de 1933, o el Proyecto que redactaron Mezger y Exner en 1943 para el
tratamiento de los “extraños a la comunidad”; o incluso con leyes
aparentemente menos duras, pero igualmente deplorables como la española
Ley de Vagos y Maleantes de 1933, redactada por Luis Jiménez de Asúa,
quien paradójicamente tuvo luego que exiliarse a Argentina, donde murió
treinta años después, huyendo de la dictadura filo nacionalsocialista y
fascista del régimen franquista (véase al respecto mis artículos: “Franz von
Liszt als Strafrechtsdogmatiker und Kriminalpolitiker”, en Festschrift für
das 200 hundertjäriges Jubiläum der Humboldt-Universitát, Berlin 2010; y
“Das Erbe Franz von Liszts”, en Festschrift für Winfried Hassemer, 2010).
Todo esto se ha pretendido disfrazar algunas veces de una pretendida
“asepsia científica”, acompañada también, como dice Zaffaroni, de una
“obcecación científica”, que se preocupaba más del triunfo académico de
las ideas que de las consecuencias prácticas que podían derivarse de ellas.
Esto se ve muy claramente, como dice Zaffaroni, en la posición incluso
arrogante que adopta Grispigni, en el libro que escribió con Mezger,
cuando defiende con brillantez frente a Mezger sus tesis a favor de la
peligrosidad y de las medidas de seguridad, como la mejor forma de
fundamentar científicamente la esterilización forzosa de los delincuentes
sexuales, sin hacer la menor reserva u observación crítica a la medida como
tal. Es lo que la ciencia recomienda y punto. En esto, según Grispigni, nada
tiene que decir el concepto de culpa o cualquier otra consideración moral o
metafísica.
Pero, como antes decíamos, tampoco pueden excluirse determinadas
actitudes de oportunismo político o incluso social. Siempre me ha
extrañado que a von Liszt se le haya calificado como un “liberal de
izquierda” (así Manuel Rivacoba en su prólogo a la edición española
publicada en Chile de “La idea de fin en el Derecho penal”, 1984, p.12/13),
siendo así que toda su vida mostró una gran admiración y afinidad con los
planteamientos políticos autoritarios de Otto von Bismarck, llamado el
“Canciller de Hierro”, y más que conocido por su ninguna simpatía con el
liberalismo y mucho menos con el socialismo. Las propuestas,
verdaderamente duras e inhumanas, de von Liszt sobre cómo debía llevarse
a cabo la “inocuización de los incorregibles” eran, por tanto, bastante
coherentes con la ideología autoritaria bismarckiana. Pero tampoco eran
menos duras las propuestas que hacía su gran rival de la época Karl
Binding, quien ciertamente criticaba la fundamentación peligrosista que
von Liszt le daba a sus tesis, pero al mismo tiempo proponía que la pena
basada en la culpabilidad pudiera llegar, en el caso de la reincidencia,
incluso a ser la de muerte para acabar, decía literalmente, “con esa ralea
criminal”. Y lo que, en todo caso, no parece es que a Binding le preocupara
mucho la “culpabilidad” a la hora de proponer el exterminio de los seres
humanos que consideraba desprovistos de valor vital (“lebensunwerte
Leben”), que es lo que, paradójicamente, al final de su vida parece que le
interesaba más.
Es difícil saber cuáles pudieron ser las razones que llevaron a Binding a
hacer una propuesta tan dura y desprovista del menor sentimiento
humanitario. Es probable que las hubiera pensado toda su vida y que sólo al
final se atreviera a formularlas tan abiertamente, sobre todo al ver que eran
compartidas por su colega y probablemente también médico de cabecera
Alfred Hoche. Pero tanto Zaffaroni (p.44), como Naucke (en la pagina 24
de su Introducción a la edición alemana), consideran que esta propuesta de
Binding descansa, al menos en parte, en su concepción de las “Normas”, a
cuya elaboración había dedicado la mejor obra de su vida (“Die Normen
und Ihre Übertretung”, en cuatro tomos aparecidos en diversas fechas), que
él interpretaba como el antecedente inmediato de la Ley penal positiva.
“Normas” que en este caso autorizarían a quebrantar la “prohibición de
matar” que de un modo general se incluye en las leyes penales positivas.
Así, por ejemplo, considera Binding, invocando directamente la libertad
como norma suprema, que el homicidio a petición no debería ser punible,
igual que no lo es el suicidio mismo (véase páginas 50 y ss. de este
planteamiento). Un planteamiento similar admiten hoy muchos autores
invocando directamente el derecho constitucionalmente consagrado a la
libertad; y algún autor como el alemán Günter Jakobs, llega incluso a decir
que el homicidio a petición no es más que un suicidio en “división de
trabajo” (“Arbeitsteilung”), considerando que su permanencia en el derecho
positivo no tiene otra justificación que la de ser un “delito de peligro
abstracto”, que el legislador tipifica pensando que el que no tiene fuerza
para matarse a sí mismo puede que no tenga una voluntad lo suficiente
madura y decidida de morir, pero si en el caso concreto la voluntad del
sujeto que no quiere vivir es clara y suficientemente madura, carece de
sentido castigar a quien le ayuda a llevarla a cabo hasta el punto de
producirle él mismo la muerte (cfr. Jakobs, Suicidio, eutanasia y Derecho
penal, traducción de Francisco Muñoz Conde y Pastora García Álvarez,
introducción de Muñoz Conde, Valencia 1999). Pero dejando aparte este
planteamiento que puede ser discutible y discutido, Binding va mucho más
lejos, y no sólo propone la eutanasia, indolora eso sí, de los que ya están a
punto de morir y aquejado de graves dolores, pero ya han perdido la
conciencia para solicitar que se les de la muerte (p.60 y ss.), sino
directamente también el exterminio de quienes desde el nacimiento son
“imbéciles incurables” o se han vuelto tales como los paralíticos en el
último estadio de su vida” (p.73 ss.). Para Binding, como estas personas no
pueden decidir, su “homicidio no colisiona con ninguna voluntad que deba
ser quebrada….. su muerte no provoca ningún sentimiento de vacío para
nadie” (lug.cit.), y acto seguido dice: “De nuevo no encuentro en absoluto
motivo alguno, tanto desde el punto de vista social, como ético o religioso,
para no otorgar licencia para la muerte de estos seres humanos, que
configuran la horrorosa contraimagen de los verdaderos humanos y que en
casi en todo despiertan un espanto que mueve a desembarazarse de ellos”
(p.74).
A partir de ahí lo único que le preocupa a Binding es determinar quiénes
son las personas que pueden realizar las medidas eutanásicas, el
procedimiento para llevarlas a cabo, e incluso el tratamiento dogmático que
hay que darle a los casos de error, es decir, al “homicidio sin permiso de un
incurable con el convencimiento de que están dadas las condiciones que lo
licencian” (p.79 ss.), a lo que no parece darle mucha importancia, pues,
como dice con énfasis al final de su trabajo, después de todo “¿quién
quisiera ver limitadas las aplicaciones de este bello impulso de la
naturaleza humana por una referencia a ese error? (p.82).
Como consideración final, podemos preguntarnos ¿qué valor, aparte del
histórico, pueden tener hoy en días las tesis de Binding y Hoche? Es
probable que si quince años más tarde los médicos nazis no hubieran
llevado a cabo de forma masiva lo que Binding y Hoche proponían en el
librito que escribieron, no hubiera gozado de la popularidad que
posteriormente alcanzó y su nombre apenas sería conocido más allá del
estrecho ámbito de la Dogmática juíricopenal alemana. El que esto no haya
sido así, se debe también, a mi juicio, a que trataban un problema que ni
entonces ni ahora ni nunca dejará de estar de actualidad, y que no es el otro
que el del valor que tiene en si mismo la vida humana por el hecho de serlo
(al respecto véase, por ejemplo, las interesantes comparaciones entre las
tesis de Binding/Hoche y los modelos eutanásicos existentes actualmente
en Holanda y algunos Estados de los Estados Unidos de América que hace
Juan Jesús Mora Molina, Derecho a la vida y permiso para destruir “vidas
sin valor”, Sevilla 2002).
En la Historia hay muchos casos en los que una teoría se ha hecho famosa
muchos años después de haber sido elaborada, cuando con el tiempo se han
verificado los postulados de los que partía. El “eppur si muove” de Galileo
es la mejor prueba de que lo que en su tiempo se consideró erróneo o
incluso una herejía, que estuvo a punto de costarle la vida a su autor, es hoy
una verdad incontestable. No parece que vaya a suceder esto, sin embargo,
con la tesis que en este librito propugnaron Binding y Hoche. La historia no
sólo no les ha perdonado, como pretende algunos de sus biógrafos, sino que
de algún modo les ha también hecho responsables de las consecuencias
fatales a las que llegó el régimen nacionalsocialista cuando, en aplicación
de sus ideas, puso por encima del valor de la vida y la dignidad del ser
humano otros intereses puramente utilitaristas, desprovistos de cualquier
contenido humanitario.
Pero tanto si los planteamientos de estos autores se debían, como dice
Zaffaroni, a una pretendida asepsia científica o a la obcecación y al orgullo
científicos, o, como creo yo, también al oportunismo político o social, o
incluso a la moda científica del momento, lo que con ello se plantea es el
problema de la responsabilidad del teórico por las consecuencias que
pueden producir la aplicación consecuente de sus teorías. No se trata aquí
de ninguna responsabilidad penal, o siquiera de una de tipo moral; sino de
la responsabilidad en general que incumbe al que sabe que sus teorías
pueden ser aprovechadas por el poder político para llevar a cabo sus
objetivos, y a pesar de ello las ofrece como legitimación para, como dice
Zaffaroni (p.11 de su Introducción al libro de Binding/Hoche), “su
utilización por parte de quienes siempre están atentos parea pescar
discursos útiles a su ejercicio del poder”. Y en esto no podemos negar que
Binding/Hoche eran muy conscientes de que lo que propugnaban, o de una
u otra manera legitimaban, era el empleo abusivo del poder contra los que
se consideraban que debían ser eliminados como una carga social, por ser
seres desprovistos de valor vital. Del mismo modo que tampoco se puede
negar que las propuestas de Mezger/Grispigni iban directamente dirigidas a
acabar con los reincidentes, internándolos en campos de concentración; a
esterilizarlos o castrarlos cuando se podía esperar de ellos “una herencia
indeseable” o una tendencia sexual que les llevara cometer delitos sexuales,
incluyendo entre ellos la homosexualidad; o simplemente a eliminarlos
físicamente aunque fueran menores de 18 años si su “culpa por la
conducción de vida” (Mezger), o la defensa social (Grispigni) así lo
requerían. El que estos autores fueran además excelentes especialistas y
cultivadores del Derecho penal, no es más que la prueba de que tanto
entonces, como ahora, Ciencia del Derecho penal y barbarie penal pueden
estar más unidas de lo que a primera vista pudiera parecer.

En otras palabras, en este modelo inmanente, en vez de existir una autoridad externa que imponga el orden a la sociedad desde arriba, los diversos elementos presentes en la sociedad pueden organizar ellos mismos la sociedad en colaboración” (Hardt, Michael; Negri, Antonio: “Multitud”, Editorial Debate, 2004, p. 391)

La realidad histórica de los servicios de inteligencia interior en la Argentina, está signada por un cerrado oscurantismo, compatible con los horrendos cometidos asignados a muchos de sus miembros, copartícipes del terrorismo de Estado durante la década del 70.
No obstante, contrariamente a lo que podría suponerse, la negritud de la historia de los “servicios” en la Argentina no comienza con el golpe del 76', ni tampoco con la aparición brutal de grupos paramilitares, por caso la “Triple A”, durante el Gobierno de Isabel Perón.
La “Ley Nacional Secreta” 19083/71, por ejemplo, incorporaba “al plantel básico de la Secretaría de Informaciones de Estado, a diverso personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones”. “Los agentes de que se trata -decían los crípticos y prietos fundamentos de esta norma de facto-, la mayoría de los cuales ha prestado servicios en ésta durante casi diez años, han evidenciado no sólo sobresalientes condiciones de idoneidad y relevantes cualidades morales, sino también gran confiabilidad, lo que resulta de gran importancia debido a las tareas que desempeñan y a la naturaleza de la labor específica de esta Secretaría”. Es decir, que la intercepción de las comunicaciones telefónicas estaba en manos de confiables expertos del régimen militar.Por su parte, otra norma, la 17.112/73, aprobó con carácter igualmente “secreto”, nada más y nada menos que “el Estatuto para el personal civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, constituido por las disposiciones de la presente Ley, que establecen las carreras, deberes, derechos, retribuciones y régimen disciplinario para este personal afectado a tareas de seguridad y defensa nacional (Art. 1ª). Estableció además que el personal no debía “tener antecedentes que lo sindiquen como afiliado o simpatizante de agrupaciones políticas extremistas o de teorías foráneas, ni vinculaciones de sangre, comerciales o sociales voluntarias, con personas o entidades de tal carácter”. Que debía ser presentado por persona de “solvencia moral indiscutida”, y “recabar autorización para contraer enlace, informando con anticipación no menor de sesenta días, la filiación civil completa del futuro cónyuge, que no debe ser nativo de país limítrofe al nuestro, a los fines de averiguación de antecedentes morales e ideológicos”. Estas gramáticas ayudan a comprender las lógicas –pretéritas y actualizadas- de los servicios.Recién durante el Gobierno de Néstor Kirchner se prohibió expresamente a ese organismo realizar más operaciones de inteligencia -claramente inconstitucionales- respecto de colectivos e instituciones sociales, civiles, políticas, organismos de DDHH. Fue el primer esfuerzo normativo del Estado por ponerle límite a actividades realizadas, paradójicamente, desde el propio Estado.Ahora bien, si esta incompleta síntesis histórica ayuda a repensar el rol de los servicios en la Argentina en las últimas décadas, el desafío inconcluso de la democracia radica en “actualizar” las actividades de esas agencias, de sus operadores, y de todos aquellos que, habiendo formado parte de las mismas o participado por afinidad ideológica en tareas de delación, información o inteligencia interior en el pasado, quizás no hayan renegado de esas prácticas, sino que las hayan reformulado en claves compatibles con la sociedad de mercado, sus lógicas, y las nuevas formas de dominación y control.La cuestión no supone un mero ejercicio de imaginación, como podría pensarse en un primer momento.En una sociedad donde la diversidad, el multiculturalismo, en fin, la “multitud” ha desplazado a paradigmas totalizantes con identidad propia, tales como el “pueblo” o la “masa”, los Estados-nación han abdicado buena parte del ejercicio de la soberanía entendida en clave decimonónica, en favor de entidades supranacionales y corporaciones.Dos de las categorías conceptuales que han variado sustancialmente en los sistemas de creencias hegemónicos de Occidente, son la idea de “futuro” y la capacidad de los Estados para disciplinar a sociedades inéditamente dinámicas y plurales.Campea ahora la idea de que “nada” dura para siempre (ni las naciones, ni el trabajo, ni las parejas, ni las familias, ni la vida misma) y que el Estado - al menos en el capitalismo tardío marginal- no ofrece respuestas consistentes y en tiempo real a las crisis sistémicas estructurales; cosa que no difiere sustancialmente, hasta el momento, con lo que ocurre en los Estados conducidos por gobiernos que se reivindican como “nacionales y populares”.Es interesante relevar las lógicas del supuesto reportaje realizado a un narcotraficante alojado en una prisión brasileña, para plantearnos la verosimilitud de la “amenaza” de las multitudes, de los distintos, de los “otros” respecto de estados y sociedades inermes que proponen -todavía- soluciones disciplinarias, en las sociedades de control (ver www.rambletamble.blogspot.com).Por eso mismo, supone un necesario desafío intentar un relevamiento, que aunque pueda representársenos como igualmente imaginario, reproduzca y explicite la verdadera capacidad de maniobra de los servicios de inteligencia en la Argentina, que son justamente medios de control social, probablemente mucho más inocuos para incidir, lo mismo que el Estado, en las nuevas sociedades.¿Es posible entonces, pensar que durante las décadas de los 80' y especialmente los 90', al influjo de un proceso de privatizaciones inédito de los servicios esenciales del país, y de un retraimiento del Estado, o al menos de algunas de sus funciones esenciales, se haya producido un trasvasamiento de esos servicios al ámbito privado? Una suerte de privatización de las operaciones políticas o de prensa, de la delación y la información ilegal.Si admitimos que, efectivamente, hay un nuevo “Estado Imperial” -capaz de poner en caja a un Obama con mayoría legislativa y condicionarlo al punto de hacer sucumbir sus principales promesas de campaña en los primeros cien días de gobierno- donde las corporaciones y las instituciones supranacionales exhiben su ventajosa relación de fuerzas, deberíamos preguntarnos qué es lo que está ocurriendo con este tema en nuestra región. ¿Los resabios de la “mano de obra desocupada” - de aquí y de allá- forman parte de esta fuerza de tareas, aunque no actúen orgánicamente?En la Argentina se está dando un proceso de profunda reconversión social. El sistema político y el Estado colapsaron en el 2001. El colapso escapó al dominio y control de los actores políticos tradicionales. El Poder real, probablemente, haya perdido en estos últimos años las posibilidades de dominación históricas: no tiene cuadros, ni militancia, ni aparato. Sólo controla su enorme poder económico y su capacidad para contrarrestar a través del discurso y los medios las medidas que contradicen sus intereses de clase y sector. Tal vez el único "aparato", estructurado sea esta mano de obra que hace algunas tareas politico-militares como en Venezuela o Bolivia.Pero ese “desguasamiento” de los servicios estatales, en modo alguno autoriza a ignorar la incidencia posible de cuadros que actuando por cuenta propia o de terceros ayudan a consolidar prácticas reaccionarias y conservadoras, en una sociedad contrademocrática, desconfiada, que es permeable a este tipo de prácticas regresivas. Las víctimas, por supuesto, tampoco serían casuales.Supongamos por un momento la existencia de denunciantes compulsivos, aprietes, chantajes, episódicas operaciones, prácticas invasivas de los derechos civiles de las personas, intercepción de comunicaciones electrónicas y telefónicas que algunos medios han destacado en los últimos tiempos.Existe un sugestivo silencio del periodismo “de investigación” sobre estos temas, que por supuesto deberían llamar la atención porque esos hechos pueden resumirse como acciones que atentan contra la convivencia social y dan la pauta de la debilidad de nuestras formas democráticas de baja intensidad.Esto es, apenas, el principio de una indagación. En la dinámica del acopio de datos y memorias se escuchan relatos que establecen rumbos. Sobre la relevancia de la tarea no puede haber dudas. Resulta paradójico que en una sociedad atravesada por los medios de control social informales (entre ellos, la prensa, la extorsión y el rumor) nadie repare en estos nichos insondables, que remiten al pasado más tortuoso de los argentinos, pero que al parecer se niegan a desaparecer.

“Cuando una mula pasa sobre un abismo, no la inquietan ni la profundidad, ni el misterio” (Hugo Von Hofmannsthal, Viena 1874-Rodaum, 1929).
La imagen que ilustra la nota corresponde al pensador francés Pierre Rosanvallon.



En el contexto actual de agudización de las contradicciones sociales en la Argentina, el tratado de Zaffaroni en su versión 2000, permitió poner nuevamente en cuestión a los operadores del Poder Judicial y su cultura. En lo que hace específicamente a este aspecto, es importante destacar esa preocupación del autor por un tema poco explorado en este país, como lo es precisamente la estructura de pensamiento de los operadores del Poder Judicial, a quienes la obra pareciera dirigirse en gran medida[1].
En una clase que dictara el propio Zaffaroni años atrás en la Maestría en Ciencias Penales que se dicta en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), se profundizó localmente la discusión y el debate sobre este particular segmento de lo que él denomina sistema de “criminalización secundaria”.
Algunas de las reflexiones de Zaffaroni, se complementaron contemporáneamente en un libro que recogía las conclusiones de Jorge Sobral Fernández[2], dos reconocidas obras de Roberto Bergalli[3] y una conferencia del periodista Horacio Verbitsky[4].
Pese a que, con las excepciones adelantadas, el tema propuesto no ha despertado demasiado interés en nuestro país, donde no existen demasiados aportes desde la perspectiva de la sociología de las profesiones, el mismo merece ser abordado, por su innegable importancia práctica y por los yerros diagnósticos que se observan frecuentemente al evaluar el comportamiento de la agencia judicial.
Considero que, metodológicamente, lo primero que debe preguntarse todo investigador, es si el objeto sobre el que ha detenerse existe en la realidad en la forma como se lo identifica desde el imaginario social. Esto, que puede parecer una verdad de perogrullo, admitiría en teoría varias respuestas en torno a la cultura de la jurisdicción. Podría sugerirse, por ejemplo, que no podemos hablar de “la” ideología de jueces y fiscales como una suerte de paradigma totalizante, homogéneo, distintivo en la Argentina. Y esto implicaría la asunción del riesgo de que, así como está planteado, tal vez el objeto de análisis no exista en la realidad objetiva, al menos como se representa a priori en las intuiciones del observador. Dicho en otros términos: aún aceptando que resulte dificultoso precisar y escudriñar una “ideología de los operadores judiciales”, se hace necesario determinar si el tema por sí sólo y aunque sea como especulación intelectual o creación cultural (“el derecho en las conciencias”) interesa o no frente a la realidad económica y cultural contemporánea. Sobre todo, de cara a la forma de construcción de las decisiones jurisdiccionales frente a los condicionantes objetivos (estructurales) y subjetivos (superestructurales). En este punto, la incógnita inicial cambia de manera radical, porque ya no indagamos si el objeto existe, si tiene ontología propia; queremos saber si el tema se sostiene ante la agenda de discusiones inmediatas alrededor de la “cultura jurisdiccional”, tratando de comprender previamente la realidad económica de la sociedad implicada, para saber a qué están obligados los individuos por la ley económica de dicha sociedad. Porque toda actividad cognoscitiva conlleva siempre el riesgo de error o ilusión y no puede asimilarse a una suerte de espejo de las cosas, sin que eso enerve su eventual condición de actividad científica.
En un país donde la desconfianza en las instituciones es habitual y el descreimiento en la justicia un rasgo constitutivo del imaginario colectivo, está claro que aún la peor de las hipótesis que anteriormente ejemplificamos, hace que, igualmente, este tema se sostenga frente a la realidad de una cultura de la corporación judicial, sea que se la exponga de una manera lineal, simplificada, injusta o acertada. En cualquiera de estas variantes seguirá figurando en la agenda de las urgencias por seguridad de los argentinos en la hora actual[5], aunque el prestigio de la Corte haya traccionado para una mayor confianza en la institución judicial en su conjunto, como lo indican al parecer algunas mediciones recientes.
En efecto, parece paradójico que en un escenario donde dominan las campañas destituyentes sistemáticas, las maniobras de debilitación de las subjetividades y tergiversación de la realidad por parte de la gran prensa (y, a falta de la grande, no se queda atrás en este aporte regresivo gran parte del empresariado periodístico local, como veremos), exista un espacio fértil e inmenso para que desde un costado de cualquier charla informal se siga remitiendo la razón última de nuestros males a la “falta de justicia”, o a la “impunidad”. Posiblemente, tal opinión alcanza un grado de consenso superior al esperable entre muchos otros temas de actualidad, más allá de las transformaciones históricas, estructurales y sin precedentes que se operan en el plano político nacional en los últimos años.
Por supuesto, a poco que intentemos indagar qué se quiere decir en realidad cuando se afirma que “no hay justicia” veremos cómo los consensos comienzan a resentirse: algunos hablarán de la injusticia del sistema global del que formamos parte, de la injusticia de una sociedad excluyente, otros del poco apego a las normas que exhibimos colectivamente (aquello que hizo decir a Carlos Nino que éste era un país “al margen de la ley”), otros de que “ya no vivimos en un mundo justo”, otros de la injusticia del sistema de normas y otros (muchos) se quejarán respecto de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de impartir diariamente justicia, y en este caso por una variada gama de motivos.
A esta altura, me interesaría poner de relieve, en una suerte de paréntesis impostergable, algo que podríamos calificar como la “imposibilidad colectiva de convivir con lo relativo”, que en definitiva alude a lo diverso. Y no es éste un dato menor al momento de intentar profundizar en las estructuras de los aparatos represivos del Estado. No lo es, además, porque estamos aquí hablando en definitiva de la sociología del poder y en última instancia del poder mismo.
Ahora bien: ¿qué se quiere decir con esto de la difícil convivencia con lo relativo? No es fácil tampoco determinar si este fenómeno verdaderamente existe en la forma en que el mismo puede ser masivamente percibido. Pero, aún así, puede sostenerse que hay nexos sutiles que atañen a la historiografía argentina liberal, que construyó un perfil ideal dudosamente compatible con la naturaleza humana. Y esta corriente historiográfica e ideológica logró instalar con singular éxito la idea patricia de que estos prohombres de la argentinidad, especies de seres sacramentales sin máculas ni pequeñeces, habían forjado la historia inspirados en las abstracciones axiológicas más elevadas, excluyendo todo tipo de protagonismo popular y de gestas colectivas. Por lo tanto, la idea iconoclasta de una suerte de perfección casi divina domesticó en gran medida la perspectiva ideal que con respecto a los hombres públicos empezó a crearse y sedimentarse con los años. Curiosamente, la realidad de “nuestros” hombres públicos ofreció desde siempre sobrados ejemplos, capaces de contradecir esos emblemas imaginarios. La reacción a tal interpretación histórica fue igualmente extraña: en vez de sospechar de la posibilidad de la inexistencia de categorías humanas impolutas y perfectas, se privilegió la concepción nihilista extrema, tal vez por la pérdida hipotética del ideal colectivo: “ya no queda nadie como aquellos" prohombres mitad dioses mitad mito, que tal vez nunca existieron. Y “nada” sirve, por lo tanto. Ejemplos actuales de esta particular percepción lo constituyen el aluvión de “votos de protesta” (en blanco o anulados) en algunas elecciones y la consigna unitiva “que se vayan todos” de 2001, no del todo saldada en estas latitudes regionales, donde una sociedad contrademocrática se articula todavía en base a la desconfianza mutua cotidiana, a la que los medios de comunicación contribuyen definitivamente a fortalecer.
Es fácil imaginar, en el marasmo de estas tendencias maniqueas y binarias, cuál es la imagen de los operadores judiciales (los que intuimos que, muy especialmente, “deberían ser” como los prohombres del mito patricio) cuando los medios de comunicación desde hace años reiteran casos de corrupción judicial (muchos de ellos comprobados, y otros –gigantescos- son en cambio invisibilizados, porque involucran sórdidos trueques de indulgencia periodística respecto de operadores del sistema, a cambio de información reservada en causas cuyos sumarios son secretos[6]) y supuestos de subordinación de la justicia a los mandatos del poder político (cuando en realidad, últimamente, es evidente que las agendas y las decisiones jurisdiccionales están mucho más condicionadas por el terror a perder la “carrera” que infunden “malos” titulares periodísticos o el rol de nuevos agentes de control y factores de presión, no necesariamente estatales). Cabe preguntar entonces por qué no bucear en las particularidades culturales unitivas (si es que las hay) de los operadores del servicio de justicia argentino, en la búsqueda de denominadores comunes y en un intento de realismo sociológico necesario.
La dictadura militar de 1976/1983 marcó a fuego a la sociedad argentina, y muchos de esos estigmas no lograron todavía removerse pese a las dos décadas sobrevinientes de democracia formal y devaluada.
Lo acontecido en 1976, con el golpe dado a la Corte Suprema integrándola con jueces afines al pensamiento dominante, terminó de afirmar y confirmar los lazos preexistentes de la judicatura con el poder militar, los sectores más concentrados de la economía y los restantes estamentos más conservadores de la Nación. A partir de allí, fue una constante histórica la ligazón entre sectores regresivos y autoritarios del Poder Judicial, la Iglesia, las Fuerzas Armadas, la prensa complaciente, corporaciones, grupos financieros y productivos más o menos afines[7].
El oscurantismo de aquellos jueces, su ilegitimidad de origen (debe recordarse que juraban no por la Constitución sino por el denominado “Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional”) y - sobre todo- su extracción de clase, eran datos relevantes que todavía hoy han dejado su impronta en la estructura institucional y mental de la Justicia.
Esta hegemonía no solamente tuvo su epicentro en los despachos del Poder Judicial. Se extendió a ámbitos tan impensables como Universidades, colegios y corporaciones profesionales, etc. Todo el pensamiento jurídico argentino amenazaba convertirse en una suerte de quinta columna de esta estructura, a partir de una imposición del dogmatismo más radicalizado y la pérdida de pensamiento crítico de miles y miles de juristas. “Pero, como el derecho es perpetuador y sacralizador de costumbres, le es difícil a una sociedad como la nuestra, gestada en el autoritarismo y religiosidad, perderle el respeto a los hombres que encarnan el derecho. De allí que muy pocas respuestas se le han pedido a la justicia por lo hecho durante el Proceso Militar. Y aunque parezca mentira, a doce años de recuperada la Democracia Argentina, nadie parece escandalizarse ni sorprenderse, de que nuestras principales cátedras universitarias de Derecho Público estén aún integradas y representadas por quienes fueron Ministros, Embajadores e integrantes de la CSJN del Proceso Militar”[8]. Lo que es ostensiblemente pernicioso a poco que tengamos en mira que “el derecho es lo que los juristas dicen que es” y estos juristas y jueces no eran (o son) sino meros traductores “de los ordenamientos jurídicos vigentes, sin poseer ningún vigor o facultad para la adecuación de las normas a las situaciones sobre las que debía juzgar”[9].
El ingreso a la Justicia, manifiestamente arbitrario, denotaba un carácter sectario y clasista. Los Secretarios, Fiscales, Jueces, Camaristas, etc., eran escogidos muchas veces del mismo sector social (clases medias o altas), por su cercanía o frecuencia de trato con los generales de turno, la Iglesia o los sectores más influyentes del capital.
Naturalmente, además de una afinidad corporativa y conservadora por definición, existía una tendencia visible a comulgar con la ideología de turno. “Los modos que regulan la incorporación de jueces, magistrados y fiscales a las actividades judiciales reflejan y traducen el tipo de jurisdicción que se estructura”[10].
Esto ha cambiado sólo de manera parcial desde el advenimiento de la democracia, porque, si bien es cierto que la mayoría de los estados provinciales del país, incorporaron con posterioridad en sus constituciones los Consejos de la Magistratura como mecanismo de selección de las especies judiciales o utilizaron los instrumentos análogos preexistentes, los resultados no han sido los esperados, porque en la arquitectura de esos mecanismos de selección subyace la garantía de la reproducción de las arbitrariedades más profundas.
Aconteció, acaso, porque el defecto no radicaba tanto en lo instrumental, como en lo conceptual (lo que usualmente acontece) y en lo discursivo, como intentaremos demostrar. En primer lugar, los funcionarios y magistrados judiciales, casi sin excepción, siguen proviniendo de sectores sociales, o de segmentos residuales o emergentes de las clases medias. Esta mixtura en la extracción de clase podría sugerir en principio un mayor grado de democratización en la selección de nuevos cuadros. No obstante, en muchos casos, las clases medias terminan saldando su crisis de identidad reproduciendo un statu quo o descomprometiéndose socialmente al momento de decidir, en el caso de jueces y fiscales, cuestiones que se les representen como atentatorias de sus respectivas carreras. Subsiste, además, la tendencia a engrosar las filas de este poder con “los hijos de” o “los amigos de”, en función de proximidades políticas, sociales y compatibilidad de hábitos y estructuras mentales parecidas y casi siempre conservadoras, sea por convicciones, por miedos antropológicamente clasificables o por debilidades (elitismo, ritualismo o burocratismo).
Cabría acotar de qué manera los estilos de vida, las prácticas cotidianas, las costumbres, el asociacionismo corporativo, la tendencia a comportarse como “una familia” con hábitos y códigos culturales afines sigue caracterizando aún hoy a una buena parte del sistema judicial, en lo que parece constituir, justamente, una cultura de la jurisdicción.
Otro dato particularmente ilustrativo y preocupante en la cultura judicial es la escasa predisposición de los magistrados a actualizarse y/o perfeccionarse técnicamente una vez producido su acceso a los cargos. Tal vez porque los mecanismos de acceso al Poder Judicial no signifiquen en verdad una selección "natural" de las especies (más bien podría decirse lo contrario en muchos casos), o porque la saturación del sistema los ha transformado en una suerte de trabajadores a destajo bien pagos, subyace en ellos una especie de conciencia difusa que les permite manejarse con rutinas y conceptos lineales (burocratismo) de llamativa superficialidad y marcado conservadurismo. Eso explica, en realidad, el “peligro” de los discursos deslegitimantes que se imparten en muchas universidades públicas, las bestias negras a las que hay que evitar, neutralizar o cooptar.
El reduccionismo recurrente de los razonamientos judiciales en resoluciones y sentencias es, tal vez, el ejemplo más elocuente de este deterioro acelerado de la capacidad técnica de la corporación, que, a su vez, potencia la “falta de confianza” (en rigor, carencia de legitimidad) colectiva en la agencia. Por supuesto, ello no admite una generalización total, pero, las excepciones parecen confirmar la regla: no son pocos los casos de designación de jueces para ocupar altos cargos tribunalicios en fueros para los que ellos mismos admiten no estar mínimamente capacitados (designación de confesos civilistas para Salas Penales de Superiores Tribunales de Justicia de Provincias o Cámaras de Casación Nacionales, etc.).
El desprecio por el pensamiento crítico – de los jueces y de quienes los nombran - y el miedo a lo nuevo, no pueden disociarse de la condición de clase mayoritaria (elitismo), resabios de prosapia antidemocrática de los miembros del menos democrático de los poderes del Estado y las generaciones oscurantistas que han precedido a las nuevas promociones. Y esta parece ser una nueva forma de corrupción, por manipulación social, en los ámbitos jurisdiccionales, que atenta decisivamente contra la calidad institucional en un segmento vital de la República[11].
La Justicia continúa, de esta manera, resultando un coto, sobrepasado recientemente por el rol inédito de un nuevo sujeto social: la prensa. En efecto, los medios masivos de comunicación, aún con discutible rigor analítico e independencia de criterio, marcan una diferencia cualitativa sustancial (ante la virtual inexistencia de investigaciones sociológicas sobre la corporación judicial en la Argentina) respecto de lo que acontecía durante el pasado dictatorial: el seguimiento permanente de causas y jueces ha contribuido a la persecución y juzgamiento de casos de terrorismo de Estado, o permitido descubrir numerosos casos de corrupción e ineficiencia judicial, que día a día ocupan las primeras planas de los diarios y son motivo de tratamiento e investigación, constituyendo una novedad de la etapa democrática a la vez que un mecanismo de control social informal incisivo sobre el comportamiento de jueces y fiscales.
Pero, como contrapartida, las prédicas periodísticas neopunitivistas terminan creando un marasmo donde cualquiera puede ser acusado, procesado o condenado, como en la inquisición, sin otro paso previo que el juicio de dios mediático.
Desde siempre, y a favor de imágenes ideales de lejano contacto con la realidad y la propia naturaleza humana, se construyó socialmente un estereotipo de juez. Debía tratarse de un individuo impoluto, equilibrado, probo, capaz, jurídicamente apto, que profesara además una suerte de identidad entre esas virtudes públicas y sus conductas privadas. Hasta aquí, algo muy genérico y parecido ocurrió en todas las civilizaciones, en tanto debieron resumir en sus personas los valores ético-sociales relevantes y compartidos. Algo los elevaba por sobre el conjunto y ese algo era un plexo de condiciones reputadas trascendentes por los demás miembros de la comunidad.
Pero este paradigma de juez debía – y debe - reunir además otro requisito: ser “independiente”, en términos "políticos".
La mentada “independencia judicial”, en principio, se asimiló por largo tiempo a la “neutralidad” del dogmatismo jurídico que prevaleció en la cultura de los juristas argentinos previa a 1983. Se aceptaba, entonces, la idea de que estos jueces fuesen políticamente “neutros” pero al mismo tiempo pudiesen o hubieran podido actuar legitimando a la o las sucesivas dictaduras argentinas.
En esto hizo eje particularmente el Fiscal Jorge Aguat ( titular de la "Unidad Fiscal de Asistencia de Coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos por el terrorismo de Estado" de la Procuración General de la Nación) al describir en su conferencia dictada en el Concejo Deliberante local durante la Semana de la Memoria, los problemas que se plantean al interior de la judicatura por la actitud de muchos operadores en los juicios contra los represores y genocidas que tienen a su cargo.
En nombre del dogmatismo políticamente neutro podía en el pasado aceptarse el dictado de un decreto que prohibía mencionar a Perón, admitir la doctrina de la excepcionalidad, o de la seguridad nacional. Esta capacidad de adaptación de la “justicia independiente” debió llamar a la reflexión en referencia al sentido y alcance conceptual de lo que podemos razonablemente admitir como jueces “independientes”. Todo observador social, con mucha más razón si se trata de alguien con capacidad de decisión, debe admitir que no puede sustraerse al fatalismo de formar parte del “objeto analizado” y que la lógica de sus decisiones se tamiza seguramente por sus convicciones personales, productos de sus historias individuales y su extracción social en ese mismo laboratorio colectivo. La propia sentencia implica por definición una toma de posición frente al conflicto; lo que supone, paradójica y precisamente, una “decisión política” en términos de la opción elegida. Por lo tanto, se parece demasiado a una utopía esta forzada analogía entre “independencia” de la agencia judicial y la “despolitización” de sus agentes. ¿O acaso la decisión histórica de enjuiciar y condenar a las Juntas Militares no supuso una multiplicidad de decisiones jurídico políticas, que además marcó el hito más alto de la confianza popular en la justicia de la historia argentina?
Por el contrario, esa “conciencia social” o conciencia de formar parte de lo social, no tiene relación alguna con la actitud de subordinación frente al poder político de turno. Y, más bien, es la contracara que explica la necesidad de que los jueces del futuro sean los encargados de acotar el poder punitivo de un Estado que históricamente se dedicó a reproducir las condiciones de explotación de unos pocos sobre la inmensa mayoría de la población. Y esto no se logra con mayor neutralidad sino, por el contrario, con mayor compromiso en la contribución al desarrollo social. Habitualmente ocurre lo opuesto y es factible contemplar una justicia compuesta en gran medida por agentes que comparten (por sumisión o identificación) los valores de las clases dominantes, y a la que se brindan instrucciones procesales tendientes a ignorar en sus decisiones las diferencias sociales existentes, y al mismo tiempo afirmar, a través de sus pronunciamientos, los valores sociales hegemónicos.
En el ámbito penal, el Poder Judicial, en una medida preocupante, contribuye a la criminalización de los sectores más vulnerables de la sociedad (criminalización por vulnerabilidad), poniendo en práctica concepciones maniqueas y perspectivas político-criminales conservadoras a través de sus resoluciones y sentencias.
Tales características terminan justificando el análisis particularizado de un segmento social determinante respecto de la configuración de una nueva realidad; sobre todo si esa configuración y esa realidad inciden decisivamente sobre los sectores más expuestos de la población. Veremos, así, que el aparato judicial impacta preferentemente sobre los dos segmentos más proclives a ser criminalizados primariamente: los niños y los pobres. En este sentido, vale recordar que desde la teoría económica del delito se ha caracterizado, precisamente, como grupos de riesgo o más vulnerables, a los hombres jóvenes que no estudian ni trabajan y de nivel socioeconómico bajo; a los hijos menores de condenados; a familias monoparentales de nivel socioeconómico bajo y con hijos menores de edad; a los hombres jóvenes con adicción a las drogas "pesadas"; a la población de zonas de déficit urbano (villas); a zonas y grupos de fácil acceso al mercado ilegal de armas; y a chicos de la calle y hombres con antecedentes criminales[12]. Esta detección (parcializada) de los protagonistas de los delitos de mera subsistencia o de calle es ilustrativa para advertir de qué manera el estado reacciona parcialmente frente a la delincuencia convencional y en qué forma selectiva y fragmentaria la concibe.
Pero también, a favor de un revulsivo institucional inédito, la debilidad de los jueces y fiscales termina revelando una lucha individual por la salvaguarda de sus respectivas “carreras”, el nuevo fetiche de la cultura jurisdiccional. Un salto abrupto al retribucionismo extremo, al pronunciamiento de resoluciones que se condigan con lo que “piensa la gente”, con el clamor popular (muchas veces construido e inducido mediáticamente) o con el “sentido común”, dan por tierra con la idea misma de justicia[13].
Así, por ejemplo, en el combo dominical desde el que semanalmente editorializa en sorprendente alquimia un diario punitivista local, se hizo hace unos días una extraña e inescrutable referencia a un fallo de la Corte Suprema que obliga al Superior Tribunal de La Pampa a dictar un nuevo pronunciamiento en una causa en la que se acusa a dos personas por un delito contra la administración pública provincial.
Dice el suelto en cuestión, después de recorrer en ágil vuelo el país y el mundo en los breves minutos que demanda su lectura: “Con sorpresa los pampeanos recibieron en la semana la noticia de que la Corte Suprema de Justicia, -que le ha hecho la Verónica a causas donde los intereses de La Pampa y de los pampeanos han estado en juego-, le ha dado a ….y…… la posibilidad de que los planteos de sus defensores deban ser oídos y tenidos en cuenta en un nuevo fallo que ordena hacer del condenatorio que los encontró culpables de enriquecimiento ilícito. Es un fallo garantista si los hay porque accede a casi todos, si no todos, los planteos defensivos que aquí, se sospechaba, tenían como objetivo el de dilatar el cumplimiento de la pena de prisión que, de esta forma, eluden. Por ahora.”
En rigor, lejos de experimentar sorpresas, seguramente muchos de los comprovincianos informados sobre estos temas empiezan a acostumbrarse a la preocupante saga de amonestaciones que la prestigiosa Corte Suprema ha realizado a tribunales pampeanos en casos de relevancia pública. Casi todos ellos –si no todos- tienen que ver con el irrespeto de derechos y garantías que son propios del Estado Constitucional de Derecho a la que se afilia la reforma de 1994 y que los tribunales locales no habrían respetado (los mismos pampeanos recordarán cuando un ministro del STJ llamó “chicanas” al derecho al recurso consagrado por los Pactos y Tratados y por la propia Constitución que los incorpora al derecho interno argentino, por lo que mal podríamos sorprendernos que la confusión impregne al propio editorialista) –casualmente o no- al compás de la profundización de las campañas punitivistas, en las que se inscribe como factor preponderante y cotidiano de dominación y control el discurso draconiano y reduccionista que en materia político criminal “baja” cotidianamente el periódico y otros medios de comunicación domésticos.
Lejos de amilanarse frente a estos datos objetivos de la realidad que desmienten drásticamente la línea periodística, una posterior editorial multifueros completa el agobio de cada feriado: “Como un resabio de otros tiempo -de cuando la justicia se animaba ir en contra del poder político-, se supo también en la semana que el fallo judicial que condenó a prisión por sustracción de caudales públicos y fraude al Estado a los popes del IPAV, está a sentencia en el Superior Tribunal de Justicia. Todo indica que se ratificará esa condena. Pero el ruido que metió en estos días en otra causa relacionada con ambos ex directivos del IPAV, una orden de la Corte Suprema para que se hiciera un nuevo fallo atendiendo a las razones de los abogados defensores, obliga a ser cautelosos a la hora de anticipar decisiones judiciales”.
En rigor, uno tiende razonablemente a pensar que –por el contrario- “la justicia” a la que se refiere el escriba se anima a ir contra el “poder político” (concepto éste anacrónico si los hay) mucho más que contra los grupos de presión y los factores de poder que suponen, entre otros, este tipo de editoriales, que condicionan decisivamente las resoluciones, que se adoptan en muchos casos en salvaguarda de una denuncia o el juicio político, en cuya instigación actuarán casi siempre los mismos personeros y personajes. Lo que compele a ser cauteloso, e intelectualmente honesto, no es tanto un fallo cortesano, cuanto ese catálogo subalternizado que se ha dado en llamar Constitución Nacional.



[1] “Es imposible una teoría jurídica destinada a ser aplicada por los operadores judiciales en sus decisiones, sin tener en cuenta lo que pasa en las relaciones reales entre las personas”, Zaffaroni, 2000, p. 21.
[2] Conf. Sobral Fernández, Jorge: "Psicología y ley", Ed. Eudema, Madrid, 1998
[3] “Control Social Punitivo”, M.J. Bosch, Barcelona, 1996; "Hacia una cultura de la jurisdicción: ideologías de jueces y fiscales", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999.
[4] Vega, Juan Carlos; Verbitsky, Horacio; Tonelli, Ideler: "Brecha existente entre la justicia y la sociedad", Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 1995
[5] Verbitsky, op. cit., p. 55.
[6] “No hay mejor defensa”, Edición virtual de Página 12 del día 2 de abril de 2010.
[7] Hauser, Irina: “Cuando la investigada es la justicia”, edición de Página 12 del 3 de abril de 2010.
[8] Verbitsky, ibíd. P. 38 y 39.
[9] Conf. Bergalli, “Control Social Punitivo”, M.J. Bosch, 1996, Barcelona, p. 72; "Hacia Una cultura de la jurisdicción: ideología de jueces y fiscales"", Ed. Ad-Hoc Buenos Aires, 1999, p. 21 a 89.
[10] Bergalli, 1996, p.80.
[11] López, Gustavo: “Golpear la puerta de los juzgados”, Edición del día 2 de abril de 2010 de Página 12.
[12] Gorgal, Diego; op. cit., p. 6.
[13] Pierre Rosanvallón, quien acuña el concepto de “sociedades contrademocráticas” para aludir a nuevas formas de convivencia basadas en la desconfianza mutua, en una entrevista al diario La Nación de Buenos Aires, dice que este populismo «radicaliza la democracia de vigilancia y de obstaculización» y transforma la crítica en «una estigmatización compulsiva y permanente de los gobernantes. hasta convertirlos en una suerte de potencia enemiga.

Más de un centenar de personas colmaron el recinto del Concejo Deliberante santarroseño para escuchar la conferencia del Profesor Benjamín Sal Llargués sobre el tema "Evolución de la Jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de delitos de lesa humanidad y genocidio". Se trataba de la segunda actividad del FOEP (Foro de Opinión y Estudios Penales), enmarcada en los eventos previstos durante la Semana de la Memoria.

El disertante, docente adjunto de la Cátedra de Eugenio Raúl Zaffaroni en la Universidad de Buenos Aires, a su vez Juez de la Casación de la Provincia de Buenos Aires y ex- docente de la Maestría en Ciencias Penales que se imparte en la UNLPam, expuso durante una hora a partir de las 19 del viernes, ante un público que superó con creces los cálculos previos de los organizadores.

Por Mauricio Ernesto Macagno (Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata)
INTRODUCCIÓN

La década de 1880-1890 es fundamental en la conformación institucional de nuestro país. La “organización nacional” –como algunos historiadores gustan decir- se daba consolidando el proyecto republicano postulado por Alberdi y embarcando al país en un plan agroexportador que nos ubicó, sumisamente, en la escena económica mundial como exportador de materias primas.
Las persecuciones de las huestes federales, lideradas por Felipe Varela o Ricardo López Jordán, habían llegado a su fin. Carlos Tejedor y las milicias provinciales terminaron derrotados y la idea rivadaviana de erigir a la ciudad de Buenos Aires en capital del territorio nacional, logrando una mayor consolidación de la oligarquía portuaria y terrateniente, se cristalizó con la ley 1029 del 21 de setiembre de 1880. La ciudad del puerto se transformó en el centro neurálgico indiscutido del proceso de modernización que Argentina vivirá a partir de esos años.

La “Generación del 80” a cargo de los destinos de la Nación; Avellaneda, Roca, Juárez Celman, Pellegrini, y un Partido Autonomista Nacional hegemónico reforzado con frecuentes intervenciones federales, el fraude electoral, distribución arbitraria de los fondos y presencia estratégica de batallones del ejército nacional en los territorios provinciales. A nivel económico, el mercado local logra articularse con el mundial, generando intrincadas y sospechosas relaciones con las potencias extranjeras dominantes. Pese a un primer momento de bonanza, la crisis mundial de 1890 azotó nuestro país que vio depreciado el peso, sujeto a endeudamiento externo, pérdida de reservas en oro y a emisiones clandestinas de moneda que hicieron tambalear, finalmente, al gobierno de Juárez Celman. La crítica situación que desembocó en la derrotada Revolución del Parque, significó la irrupción de la Unión Cívica de Leandro Alem, Aristóbulo del Valle, Bernardo de Irigoyen, el joven Hipólito de Yrigoyen y un desencantado e indeciso Bartolomé Mitre. Y tras de ellos, las masas populares.
Una década marcada por el aluvión inmigratorio que venía a poblar los desiertos, luego que la “valerosa” gesta de Roca arrasara con los pueblos originarios. Nuevos habitantes de distintas culturas, tradiciones e ideologías, transformaron una sociedad argentina de conservadora inmovilidad y raíces coloniales. Con ellos desembarcaron los primeros grupos anarquistas y socialistas, forjando las bases del incipiente movimiento obrero que tanta preocupación causó en la clase dirigente.
El afán “civilizador” que había acabado con el indio, rediseñó los sistemas de control social al amparo del la corriente positivista. Así, la mirada discriminadora y racista se asentó sobre el extranjero sin olvidar reformular y reforzar la vigilancia cotidiana que desde la Colonia soportaban los niños y las mujeres.
En este contexto es sobre la mujer las líneas que siguen. Una mujer atravesada por una época, actor implícito de la escena nacional, oculta detrás de la estructura familiar donde había sido relegada por el poder androcéntrico. Esta “ceguera social” (Clementi, 1994, p. 137) permitió, sin embargo, que se colara por algunos intersticios que le permitieron mostrar su rostro.
Las Memorias del Departamento de la Policía de la Capital de los años 1882-1890 -insumos básicos de este trabajo-, logran confirmar la presencia de la mujer en la ciudad desde una visión paternalista propia de la época, pero ceñida a la vez a un discurso de orden y eficiencia de una agencia en pleno proceso de modernización. Por ello el lente está plagado de conflictos de competencias institucionales que nos muestra a la mujer como madre, esposa, sirvienta, loca y prostituta, ésta última, sujeto de nuestro breve estudio.
La prostitución se encontraba reglamentada en la ciudad de Buenos Aires mediante la ordenanza municipal del 5 de enero de 1875, generando relaciones muy particulares entre prostitutas, proxenetas, autoridades municipales y policiales, todo lo que se observa con claridad en ese entretejido de disputas corporativas mencionado. Por lo menos, en el ámbito de la actuación policial, las trabajadoras del sexo aparecen con una mayor asiduidad que otras mujeres, aún cuando el espacio que se les dedicara en las Memorias haya sido mínimo, lo que puede adjudicarse a los intereses institucionales que esa documentación representa: una agencia en formación que buscaba demostrar su eficaz funcionamiento para acceder a mayores fondos del Estado nacional.
Es en este marco que la mujer que ejerce la prostitución aflora como “preocupación” de la jefatura de la Policía de la Capital en su discurso oficial que, como tal, se halla sesgado por las necesidades de subsistencia antes reseñadas, lo que importa también un recorte de la información que se suministra. Inquietaba a los funcionarios policiales la prostitución infantil, recostada en la permisiva letra de la ordenanza reglamentaria; la situación y derechos de las meretrices, por quienes debían velar; el control policial sobre este grupo social, sobre las que reclamaron exclusividad; y la persecución de la prostitución clandestina y de los lugares que funcionaban ilegalmente, que dejan al descubierto los conflictos suscitados con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
Esta monografía bucea en esos documentos institucionales buscando a la mujer oculta, deteniéndose con algún detalle en la prostituta. Mucho más cercano a un análisis criminológico, posee ciertos ribetes jurídicos como estigma profesional. No hemos querido historiar la prostitución en el Buenos Aires de fines del siglo XIX, de lo que existen inmejorables obras, algunas de las cuales utilizaremos, sino buscarla en las tramas del discurso policial. En este punto, cabe destacar que las Memorias de la Policía, que apenas son consideradas en algunos trabajos históricos y criminológicos, no poseen elaboraciones que las tengan como únicos objetos de estudios. Una aproximación acrítica, parcial y con una descripción meramente cronológica de esta documentación, es clásica hallarla en las historias de la Policía de la Capital o de su sucesora, la Policía Federal, elaboradas desde el seno mismo de la corporación y que han sido también una fuente de consulta.
En pos de demostrar las afirmaciones que hiciéramos más arriba, comenzaremos por referirnos sintéticamente a la Policía de la Capital en aquellos años y a las características de la fuente documental utilizada, lo que permitirá comprender el “lente” con el cual es observada la prostituta. Luego de una aproximación a las distintas mujeres relevadas por la Policía en sus Memorias, y una vez bosquejada la visión de época de la prostitución y de quien la ejercía, brotarán las distintas “preocupaciones” institucionales en torno a la prostitución que demuestran cómo taqueras y taquerías[1] se ligaron ante la ante mirada moral de la élite gobernante.

La Policía de la Capital y sus memorias

La policía -en una conceptualización de suma amplitud-, representa el monopolio de la fuerza pública estatal en el orden interno y es el órgano ejecutivo para hacer cumplir muchas de sus decisiones. Históricamente, la policía profesional e institucionalizada al estilo actual, nace como consecuencia de los movimientos políticos y sociales del siglo XIX, aún cuando sus orígenes puedan ser rastreados hasta varios siglos antes confundidos con otros órganos del Estado.
En la Europa del siglo XIX, el proceso de industrialización produjo un crecimiento geométrico de la población, la aparición del proletariado urbano-industrial y la conformación de una burguesía poderosa en las ciudades. Con ello aparecieron protestas y disturbios en los que la población reclamaba mejoras a las condiciones de vida que infraestructura estatal no podía afrontar. En el seno de estos condicionantes, también se acrecentó la criminalidad. Ya la burguesía no pretendía del Estado la protección de sus bienes sino del sistema político-jurídico imperante, lo que no podía quedar totalmente en manos del ejército que debido a su forma bipolar de enfrentar las situaciones -enermigo/amigo- no lograba detener las huelgas y manifestaciones sin un número crecido de víctimas. De este modo, surgió la institución policial (Maier, 1996, 58 y ss.).
Como órgano de control social formal, no es simplemente una institución del Estado, sino de un Estado determinado. Sus características y funciones en la sociedad le son otorgadas por el tipo de Estado al cual pertenece. Esta visión considera a la agencia policial como “hecho político” (Bustos Ramírez, 1983, p. 63); la policía de los estados absolutistas -como se sabe- no era igual a la de los estados liberales, de igual modo que poco tienen que ver las pertenecientes a regímenes totalitarios con la de un Estado de Derecho.
La función central de la policía es la de proteger el orden interno, quedando el orden externo en manos de las fuerzas armadas[2]. Se trata de un orden establecido e impuesto “desde afuera” de la corporación que debe ser mantenido a ultranza, por lo que carece de importancia la distinción entre criminales y no criminales ya que todo lo que se opone a ese orden cae dentro del marco policial. Como “el concepto de orden del sistema resulta único e indivisible, luego todo el que esté en contra de él o en desacuerdo con él es un enemigo”, explica el profesor Juan Bustos Ramírez (Bustos Ramírez, 1983, p. 65), conclusión a la que arribaron los juristas del nacionalsocialismo cuando caracterizaron al delincuente como un traidor o un “enemigo de la comunidad” (v., Frommel, 1992; Muñoz Conde, 2003).
La Argentina, puede ser incorporada en este proceso sin mayores problemas. Específicamente, y en referencia al cuerpo policial porteño de fines de siglo XIX, puede señalarse su acentuado cariz militar siguiendo las estructuras policíacas europeas que se tuvieron como modelos. Sus jefes durante el decenio 1880-1890 fueron militares de carrera -salvo Marcos Paz y Daniel Donovan[3]-; las cualidades que se exigían de sus integrantes como parte del profesionalismo eran las mismas que para los soldados: disciplina, audacia, energía, fuerza física. Utilizaban uniformes y armamento similar al del Ejército de Línea, y hasta conformaron grupos de capacitación y aprendizaje similares a las escuelas de cadetes de las fuerzas armadas. Participaban de paradas y desfiles para los actos conmemorativos de las fiestas patrias, mantenían divisiones de caballería e infantería con las que reprimieron las huelgas y manifestaciones obreras. Por otra parte, en situaciones de desorden interior como fuera el levantamiento de la Unión Cívica en el año 1890, combatieron a la par de las fuerzas armadas nacionales.
También se verifican esfuerzos para dotar a sus integrantes de todos los adelantos científicos de la época -con claro tinte positivista- para la persecución y represión de los hechos punibles, tales como la utilización de la fotografía para la identificación de cadáveres (Departamento de Policía de la Capital, 1888, p. 145) y delincuentes -Álbumes de Sospechosos, iniciativa del comisario de pesquisas José Álvarez (Departamento de Policía de la Capital, 1888, p. 27), más conocido en su faceta literaria y periodística como “Fray Mocho”-, o la creación, el 4 de abril de 1889, de la Oficina Antropométrica (Departamento de Policía de la Capital, 1890, p. 4) que contó con el asesoramiento del creador del sistema antropométrico, Alphonse Bertillón (Departamento de Policía de la Capital, 1889, p. 97).
Una vez derrotado el levantamiento del gobernador bonaerense Carlos Tejedor contra el gobierno nacional que pretendía federalizar la ciudad de Buenos Aires, se dictó, el 21 de setiembre de 1880, la ley que así lo ordenaba, comenzando el traspaso de los distintos organismos provinciales a la esfera nacional[4]. La policía dejó de depender del gobierno de la provincia de Buenos Aires el 9 de diciembre de ese año, cuando el entonces titular de la institución, el coronel Julio S. Dantas, entregó el Departamento de Policía, con todas sus dependencias y personal al Ministro del Interior Antonio del Viso. Ese mismo día, el presidente Julio Argentino Roca, designó como jefe de la recién creada Policía de la Capital al Dr. Marcos Paz.
Paz rigió los destinos de la institución hasta que, aquejado de una enfermedad que le impedía continuar su mandato, presentó la renuncia al cargo el 8 de mayo de 1885. Fue sucedido por el coronel Francisco B. Bosch quien cumplió esa función hasta el 15 de octubre de 1886, cuando fue relevado por el coronel Aureliano Cuenca.
El 8 de febrero de 1888, y luego de un interinato de un día del Secretario General de la Policía capitalina -el Dr. Valentín Fernández Blanco-, tomó el mando el general Alberto Capdevila quien se mantuvo en funciones hasta el día 26 de julio de 1890 cuando estalla la llamada “Revolución del Parque”. Durante los siguientes diez días, la policía fue comandada por el coronel José Ignacio Arias hasta la asunción del Dr. Daniel J. Donovan, el 7 de agosto de 1890, quien clausura el lapso objeto de estudio (CORTÉS CONDE, 1937, p. XIV).
Esta nueva policía en formación publicó durante muchos años los informes de su gestión y presupuesto de gastos que se elevaban al Ministerio del Interior, denominadas Memoria del Departamento de Policía de la Capital[5]. Se tratan de documentos que muestran con singular sinceridad las preocupaciones e intereses institucionales en pleno proceso de reorganización. Se inician los mismos con una nota dirigida al Ministro del Interior donde se da cuenta sintéticamente de las distintas actividades de la institución, detallando sus necesidades e inquietudes frente a los distintos problemas sociales en los que le tocó intervenir. Luego, se ubican las principales notas, oficios e informes dirigidos a distintos actores sociales (el intendente, la curia, funcionarios de la Justicia, funcionarios nacionales y provinciales, la Sociedad de Beneficencia, la Comisión de Higiene, las autoridades de los ferrocarriles, etc.), para proseguir con las principales vistas e informes elevados por el asesor jurídico del Departamento. Concluyen siempre con las estadísticas de delitos y contravenciones. Algunas Memorias intercalan capítulos dedicados al Cuerpo de Bomberos, a la Comisaría de Pesquisas, al inventario y gastos y a las actas de reuniones de la más alta oficialidad.
El material institucional utilizado desde el punto de vista del discurso, como correctamente lo señala Beatríz Ruibal, posee como destinatario al propio Estado en sus más altos dirigentes y representa la cristalización de ideas sobre las materias que tratan, a contrario de lo que sucedía con la Revista de Policía creada en 1888 que tendía a la elaboración ideológica interna, generando un dispositivo de saber-poder cuya suscripción fue obligatoria para los miembros de la institución (Ruibal, 1993, p. 48). Esta “cristalización de ideas” es fundamental para comprender que todo lo que la documentación expone se injerta en el conglomerado ideológico que dominaba las instituciones nacionales de fines del siglo XIX. Por ello demuestran con suma claridad la visión y el pensamiento de una época.
El período analizado se inicia en con la Memoria para los años 1882-1883 y concluye con la correspondiente a 1889-1890, exceptuándose la perteneciente a los años 1886-1887 que no ha sido posible consultar, no obstante lo cual es posible una perspectiva de conjunto del período estudiado.
Otra omisión, totalmente voluntaria, es la de la información que resulta del análisis de las estadísticas que acompañan los informes. La razón es simple y arbitraria: buceamos en el discurso institucional lejos de las cifras y de la impersonalidad de los números y cuadrículas. La palabra, esencial en la práctica discursiva, nos permite aproximarnos al problema como era elaborado escriturariamente y sus distintas relaciones que se fueron forjando entre mujeres, policías y otros actores sociales de especial importancia en el Buenos Aires de antaño. Es obvio que la confrontación de la palabra con los números abrirían nuevos interrogantes y traerían otras respuestas que, por el momento, quedarán para otra oportunidad.


MADRES, ESPOSAS, SIRVIENTAS, LOCAS Y PROSTITUTAS

La documentación analizada sitúa a ciertas mujeres en la escena social. Son madres indigentes con niños pequeños, esposas que osaron apartarse del dominio marital, empleadas domésticas que incumplieron con el contrato convenido, dementes que recorrieron las calles porteñas y prostitutas, a quienes dedicaremos especial atención. Pero la mención que antecede no debe estimarse como un especial interés de la institución policial sobre la situación de estas mujeres porque, cuantitativamente, el espacio que dedican sus páginas son muy pocas, en comparación con otras cuestiones que desvelaban a los funcionarios de jerarquía. Una vez más debemos destacar que ello no significaba la ausencia total de las mujeres de las relaciones comunitarias sino su ocultamiento en el interior de los ámbitos en que habían sido recluidas por la cultura machista dominante en la sociedad argentina de finales del siglo XIX.
En el mes de octubre de 1885, Adela Heredia, una joven de 23 años de edad, fue arrestada por provocar disturbios en la vía pública. Sin ocupación alguna y menos una vivienda, recorría la zona de la comisaría 13ª con su hija de seis meses a cuestas, sin tener con que alimentarse. “Además, parece que sufre algo de sus facultades mentales, sin llegar por el momento a presentar signos suficientes para clasificarla de alienada”, subraya la opinión autorizada del Jefe de la Policía coronel Francisco Bosch (Departamento de Policía de la Capital, 1886, p. 44). La bienintencionada detención policial no encontró eco en la Sociedad de Beneficencia que se excusó de recibirla por no ser enferma física o psíquica, ni tampoco menor de edad, como para remitirla al Asilo del Buen Pastor, recomendando su alojamiento en la cárcel correccional mientras que sí cuidarían de su niña en la Casa de Expósitos. Finalmente, como se puso en conocimiento del Defensor de Menores, le quitaron la niñita a su madre, internándola en la Casa de Expósitos como se había recomendado, perdiéndose el rastro de la madre “la cual no ha sido posible colocar en algún asilo, a pesar de haberlo intentado esta Jefatura” (Departamento de Policía de la Capital, 1886, p. 45).
Mejor suerte corrió Rosa Ferrari quien habiendo sido hallada enferma en la vía pública, sin familia ni recursos con que sobrevivir, fue internada en el Hospital de Mujeres gobernado por la Sociedad de Beneficencia luego de sufrir varios rechazos de otros nosocomios (Departamento de Policía de la Capital, 1886, p. 46 y s.).
Por su parte, las esposas que intentaron levantarse contra el dominio marital fueron eficazmente perseguidas por policías, sacerdotes, jueces y esposos ofendidos. Solicitar el auxilio de la fuerza pública resultaba una moneda corriente en aquellos años, aunque con ciertas distinciones legales. Durante la vigencia del Código Civil de 1869, la Iglesia Católica mantuvo su jurisdicción en materia matrimonial y sobre las relaciones conyugales, por lo cual los maridos despechados y abandonados recurrían a la curia en busca de socorro y colaboración para avenir la pareja deshecha. Con la sanción de la ley 2393 Matrimonio Civil en noviembre de 1888, la situación no varió en demasía. El artículo 53 -al igual que el anteriormente vigente artículo 187 del Código civil- imponía a la mujer casada la obligación de habitar la residencia que fijare su marido, y si faltaba a la misma –lo que se llamó y se llama “fuga o abandono de hogar”-, el cónyuge podía requerir a las autoridades judiciales que se ordenara el retorno, aún por la fuerza, de la esposa rebelde al hogar conyugal, a quien incluso podía a negarle alimentos. La excepción a la obligación sólo podía ser dispuesta por los tribunales “con conocimiento de causa” y en caso de peligro para la vida de la mujer, lo que en la práctica era casi imposible de comprobar.
Sobre este tema, es altamente ilustrativo el dictamen del asesor letrado del Departamento de Policía de la Capital, Dr. Enrique Salterain, fechado el 11 de octubre de 1889 (Departamento de Policía, 1890, p. 154), porque sus razones y palabras confirman lo señalado y demuestran la visión cultural hegemónica y andrógena que se ha venido señalando. Dice la vista: “Prescindiendo de las causas más o menos justificadas que puedan haber inducido al Señor D. para maltratar a su esposa, hecho que por otra parte no está en manera alguna comprobado, por la contradicción que existe en las declaraciones de ambos cónyuges, pienso que no es éste un caso de Policía y que la mujer, víctima de la sevicia, que en muchos casos es la torpe consecuencia de las desinteligencias o disensiones de la vida marital, debe buscar el amparo de las leyes protectoras que la pongan a cubierto de ella, solicitando de quien corresponda las medidas del caso”[6].
Las Memorias muestran los conflictos que se generaban ante los pedidos de la Iglesia de restitución de las mujeres a sus viviendas matrimoniales y también que la práctica y los modos en que la intervención policial se desarrollaba. También, se observa que los implicados en los conflictos conyugales se transformaron en “N.N” para preservar sus identidades ante el resto de la comunidad.
En la vista emitida el 2 de agosto de 1888, se da cuenta de la petición de las más altas autoridades eclesiásticas para que se capture a “Doña N.N. [que] ha hecho abandono del hogar marital, fugando en compañía de Don N.N.” a la provincia de Tucumán (Departamento de Policía, 1889, p. 120), lo que a la desobediencia femenina se agregaba un delito civil y canónico, como es el adulterio. Pero la “fuga de hogar” no sólo era sancionada mediante la aprehensión y envío al domicilio abandonado, con el consiguiente sometimiento al dominio del hombre ofendido, sino que en algunos casos se recluía a la rebelde en una institución eclesiástica. Tal situación es puesta de resalto en el dictamen de fecha 8 de octubre del mismo año (Departamento de Policía, 1889, p. 151), donde se pronuncia el asesor ante una solicitud del Provisor y Vicario General de la Curia Eclesiástica Metropolitana de “captura y remisión a la Casa de Ejercicios de Doña María Ana C., por haber fugado del hogar marital”.
En este último dictamen, el Dr. Salterain se expide en sentido negativo al requerimiento de la Iglesia por entender que la letra del artículo 187 del Código civil, si bien permitía la persecución y detención de la mujer que dejaba el hogar conyugal, tales medidas debían ser ordenadas judicialmente y no a pedido de la curia que poseía otro ámbito de incumbencia en materia matrimonial. Incluso se rechazaron formalmente las peticiones similares de captura o vigilancia que hacían los propios maridos (Departamento de Policía, 1889, p. 162; 1890, p. 128). Ésta fue la opinión que institucionalmente mantuvo la Policía de la Capital en el resto de las hipótesis similares que se le plantearon, lo que motivó el dictado de la Orden del Día del 11 de octubre de 1888 (Departamento de Policía, 1889, p. 189). En ella, el coronel Alberto Capdevila, siguiendo el dictamen citado resolvió “no dar curso en adelante a ninguna orden de captura o depósito solicitada por la Curia Eclesiástica, o los maridos, por ser los tribunales civiles la única autoridad competente para tomas esas medidas”. No obstante, los esposos podían pedir a la policía que en casos urgentes estableciera un dispositivo de vigilancia de la esposa para impedir su salida de la capital, bajo la condición de que se lograra la emisión de una orden de juez competente que así lo dispusiera. El límite temporal para este control sobre la remisa, se estableció en tres días.
El trabajo doméstico junto con la prostitución son las únicas formas de trabajo femenino que relevaron las Memorias estudiadas, las que fueron reglamentadas por distintas ordenanzas municipales. En el caso de la prostitución -como veremos más adelante-, se reguló su ejercicio mediante la ordenanza del 5 de enero de 1875, mientras que el Reglamento para el servicio doméstico apareció, cuatro meses después -7 de mayo de 1875- como una forma de asegurar la mano de obra de las casas particulares y como complemento de la anterior, para detener el incremento de la prostitución (Carretero, 1998, p. 26). Esta afirmación tiene fundamento en que el artículo 1º extiende su aplicación a empleados de cafés y casas de comidas, los que funcionaban, muchas veces, como prostíbulos encubiertos.
Es interesante destacar que en la nota elevada por el comisario de pesquisa Belisario Otamendi al jefe de la fuerza, Alberto Capdevila, se menciona expresamente entre los “delincuentes prófugos aprehendidos” a Juana Villaruel “fugada de la casa de sus patrones” (Departamento de Policía, 1889, p. 302)[7]. El citado Reglamento para el servicio doméstico imponía, en el artículo 15, la prohibición del sirviente de abandonar la casa de su patrón sin previo aviso de diez días, salvo que mediara enfermedad que imposibilitara la realización del trabajo, falta de pago de los sueldos o maltrato de parte del contratante. Esta prohibición era sancionada con multa de trescientos pesos moneda corriente que debían ser reclamados ante los jueces de paz o los comisarios –artículos 47 y 52-, pero no surge de dicha norma que la policía haya tenido facultades para de detener a los infractores y restituirlos en contra de su voluntad a la casa donde trabajaban.
Otra caso de especial interés es el suscitado en el mes de febrero de 1890, cuando se planteó un conflicto entre efectivos de las seccionales 6ª y 18ª por la aprehensión de la menor indígena “Petrona N.” que se había fugado de la casa de su guardador Coronel Matoso (Departamento de Policía, 1890, p. 176), lo que denuncia abiertamente que la niña era, en realidad, parte del servicio doméstico al que habían accedido gratuitamente las familias de la burguesía porteña luego del genocidio indio pergeñado y dirigido por Julio Argentino Roca.
Tal como lo recuerda Felipe Pigna (Pigna, 2007), luego de ser trasladadas las huestes indias vencidas al campo de concentración que al efecto se había instalado en la Isla Martín García, era traídos a la ciudad de Buenos Aires y alojados en el Hotel del Inmigrante donde –según la convocatoria que hacía el diario El Nacional del 31 de diciembre de 1878- los miércoles y viernes eran entregados a las familias de la alta burguesía porteña por la Sociedad de Beneficencia. Los “indios y chinas” elegidos eran transformados en sirvientes de los “vencedores” aún cuando la esclavitud había sido abolida por el artículo 15 de una Constitución Nacional que no había cumplido cuarenta años de vigencia al momento de fugarse Petrona N. de la casa de sus guardadores.
La “loca” también tuvo un lugar, aunque mínimo, en la voz oficial de la Policía de la ciudad de Buenos Aires, debido a que su control quedaba en manos de la familia, la iglesia y la Sociedad de Beneficencia. Los casos relevados son de mujeres halladas en la vía pública y sin familiares que se hicieran cargo de las mismas, como Adela Heredia, a quien todavía no podía clasificarse como alienada de acuerdo con los cánones de la psiquiatría de la época.
El 29 de julio de 1882, (Departamento de Policía, 1883, p. 49), el Jefe de la Policía de la Capital solició a la presidenta de la Sociedad de Beneficencia, el ingreso de dos mujeres “dementes” al manicomio dirigido por esa institución, las que se hallaban alojadas en el Departamento de Policía -que funcionaba en el viejo Cabildo-, dando cuenta incluso de la muerte de una tercera a causa del frío. No parece que fueran pocas las mujeres que recluía en el manicomio la policía si estamos a que en la nota de respuesta de la Sociedad de Beneficiencia, se subraya que debido a la carencia de lugares donde alojar a las “alienadas”, se habilitaron los corredores del manicomio para recibirlas, disponiéndose que allí sean alojadas todas las que “en adelante remita el Departamento de Policía”. Lo expuesto se corrobora con la internación de 75 mujeres en el manicomio por la policía durante el año 1883[8] (Departamento de Policía, 1884, p. 128), luego de lo cual, desaparece la locura femenina del discurso oficial.
Por último, prostitutas y prostitución aparecen esporádicamente como parte del interés oficial de la institución policial, como integrante de esta práctica discursiva escrita que se ha venido analizando. Así aparecen la prostitución infantil, la situación de las mujeres que ejercen el meretricio, la exigencia de una potestad policial exclusiva en la materia e incluso en un constante conflicto con las autoridades municipales quienes también tenían ingerencia en virtud de las competencias atribuidas por la ordenanza del 5 de enero de 1875.
En esta especie de clasificación asaz arbitraria -sólo sostenida por la preocupación temática emergente de las Memorias policiales- y una vez concluidas las observaciones que seguidamente se harán, quedará al descubierto una característica categórica del discurso moralista dominante: la prostituta es innombrable.

LA MUJER PROSTITUTA: UNA VISIÓN DE ÉPOCA

Es necesario, antes de continuar, bosquejar con trazo grueso la imagen dominante de la mujer prostituta en aquellos años de finales de siglo XIX. Tal como lo planteamos, sólo nos referiremos a la mujer y no al hombre que vivía del comercio sexual, porque aún cuando existía, no fue relevado por la documentación policial estudiada[9].
Durante los últimos decenios del siglo XIX, reinaban las ideas del positivismo en la Argentina, cuya vertiente criminológica de raíz italiana gobernó todos los ámbitos del poder de manos de una pléyade de científicos-funcionarios gubernamentales, muchos de los cuales habían pertenecido al movimiento higienista que dominaba desde la epidemia de fiebre amarilla de 1871, como José María Ramos Mejía. En 1887, Norberto Piñero adoptó la nueva escuela al asumir la cátedra que fuera de Carlos Tejedor en la Universidad de Buenos Aires, y al año siguiente se fundó la Sociedad de Antropología Jurídica donde Luis María Drago diera a conocer Los hombres de presa, tan elogiado por Lombroso que mereció su traducción a la lengua del Dante. Y así continúa la lista de nombres preclaros del pensamiento positivista argentino, como José Ingenieros, Carlos Octavio Bunge, Antonio Dellepiane y Francisco Ramos Mejías, para nombrar sólo algunos de los fundadores del movimiento vernáculo sin sobrepasar el período elegido.
En materia criminal, el positivismo importó un cambio radical en el estudio de la cuestión criminal corriendo el eje del delito al delincuente, al comportamiento singular y desviado del ejecutor del acto dañoso como emergente de una patología.
El criminal era observado como un sujeto imperfecto, atávico, que debía someterse a tratamiento médico para librar a la sociedad de sus males. Seres enfermos, con taras genéticas visualizables en aspectos orgánicos o psíquicos que los distinguían del resto de los mortales, como antaño ciertas marcas denotaban la posesión demoníaca (Muchembled, 2003, p. 77). Se trataba de una concepción binaria de la sociedad, conformada por normales y anormales, relegando a estos últimos a medidas de exclusión y, en algunos casos, de exterminio. Dentro de estas ideas, la prostituta tuvo también su sitial en la “mala vida”: sujetos cuasi delincuentes, improductivos y asociales, que compartían con éstos ciertas características físicas y mentales, en “continua rebelión contra la ley y las buenas costumbres, contra la justicia y el orden público, contra todas las condiciones requeridas para la convivencia”, como explicaba Eusebio Gómez en La mala vida en Buenos Aires (Gómez, 1908, 17). Todos ellos confraternizaban en los más bajos estratos del tejido social: mendigos, vagos, usureros, proxenetas, jugadores, libertinos, homosexuales, ladrones de poca monta y hasta canillitas conformaban esta fauna que daba pie a su internación para defender a la sociedad. De allí que en nuestro país, por ejemplo, se proyectaran distintas leyes sobre un denominado “estado peligroso” sin delito, con el beneplácito de la intelectualidad.
Como los estudios criminológicos comenzaron por aquellas personas sujetas al sistema penal como “criminales”, un primer dato estadístico que captó la atención de los investigadores fue la gran diferencia entre las cifras de delitos cometidos por hombres en referencia a los pocos que eran llevados a cabo por las mujeres. Tal situación, por demás llamativa, se intentó explicar desde una inferioridad natural de la mujer que la hacía poco proclive a ciertos crímenes pero que no importaba su ausencia, sino la ejecución de actos de similar entidad donde proyectaban su anormalidad, como la prostitución. Así, la balanza se equilibraba.
Cuando Cesare Lombroso y Guglielmo Ferrero, en el año 1893, dieron a la luz pública su obra La donna delincuente, la prostituta e la donna normale, otorgaron carácter científico a los prejuicios que la burguesía europea poseía respecto de la prostitución, lo que se reprodujo en las elites de los países latinoamericanos. Al igual que con L’uomo delinquente, “inventaron” estigmas que denotaban el atavismo femenino, midiendo cráneos y contando lunares y tatuajes en reclusas, hallando un menor número del tipo “delincuente nato” que en los hombres. Ello lo imputaron a la poca evolución del sexo femenino en relación con el masculino constatada en la vida biológicamente menos activa de las mujeres[10], asegurando haber “notado la tendencia conservadora de las mujeres en todas las cuestiones de orden social; un conservadurismo cuya primera causa proviene de estar forzada a la inmovilidad del óvulo comparado con el zooesperma” (cit. por Miralles, 1983, p. 123).
Las mujeres estudiadas se caracterizaban por el prognatismo, la mirada siniestra y oblicua, los pómulos salientes, la virilidad de la fisonomía, la vellosidad y los labios delgados. “Pero lo que para Lombroso distingue las criminales de las mujeres normales y sobre todo de las locas, es la gran abundancia de cabello y la distribución de los vellos del pubis, que se aproxima al carácter masculino” y –extrañamente- que tienen el cabello negro (Laurent, 1905, p. 109). Los criminólogos positivistas denunciaban una “tendencia innegable” hacia lo masculino en estos “engendros”, que determinaba un “tipo viriliforme”. Esta natural inferioridad de la mujer hacía que las criminales presentaran iguales características que sus pares, los hombres, en cuanto a su atavismo, y las peores de su sexo, tales como la astucia, el rencor y la falsedad. Una combinación antinatural de ambos sexos: los rasgos de la involución que también aparecían en los delincuentes estudiados por Lombroso se mezclan con una pérdida de la femineidad, o mejor, de aquellos aspectos que la moralidad social endilgaba a la mujer. Por ser biológicamente una anomalía, una mujer incompleta, a la condena legal se le sumaba la condena social. En palabras de Lombroso y Ferrero, “por ser una doble excepción la mujer criminal es un monstruo” (cit. por Miralles, 1983, p. 124).
Incluso Lombroso y Ferrero a hablaron de prostitutas natas puesto que consideraban que las prostitutas eran “locas morales”, síntoma al que agregaban la ausencia de sentimientos maternales, tendencia al delito, alcohólica, avara y falta de pudor pero que Gómez contrarrestaba –sin contradecir al fundador de la Escuela Italiana- con causas de índole social, como la miseria y la deficiente educación moral (Gómez, 1908, p. 129).
Con la prostitución se igualaban las cifras de la delincuencia masculina y se la entronizaba como su sucedáneo o equivalente o, sin esta asimilación, como “ramas de un tronco común degenerativo”(Mandolini, 1928, p. 209) propiciatorio del delito. Pese a ello, sin lugar a dudas y más allá de las críticas, “la profesión más vieja del mundo” cumplía una función de vital importancia según la práctica discursiva de fines del siglo XIX.
Michel Foucault (Foucault, 2003, p. 9 y ss.) enseña que durante la época victoriana, “la sexualidad es cuidadosamente encerrada. Se muda. La familia conyugal la confisca. Y la absorbe por entero en la seriedad de la función reproductora”. Ubica el nacimiento de la represión en el siglo XVII coincidiendo con el desarrollo del capitalismo e integrando el orden burgués en materia sexual. El sexo es incompatible con una completa dedicación al trabajo como lo exigía el nuevo sistema económico, no podía dispersarse en placeres salvo los necesarios para la procreación. Su cuerpo debía estar íntegramente dedicado a este modelo de sociedad. Las sexualidades ilegítimas se restringen a los psiquiátricos, hospicios, prostíbulos y la intimidad de los confesionarios.
Pero esta nueva situación no importa que la sexualidad se callara o enmudeciera; retoma nuevos bríos en una labor moralizante que bien podría rastrearse a épocas anteriores. En este entramado se vislumbran aspectos positivos de la prostitución en cuanto función o tarea injertada en el marco de un afianzamiento o reforzamiento de la ideas morales imperantes en la sociedad de la época. “Es una institución social necesaria, lo mismo que la policía, el ejército permanente y la iglesia” (Gómez, 1908, p. 121). Se le reconocía una función de prevención de conductas tales como el adulterio, la masturbación -”satisfacciones humillantes de la automanualidad”- y la “muy oculta y apenas entrevista y hoy mucho más evidente y hedionda[11], de la homosexualidad” (Morselli, 1921, 711. Lo que también parece afirmarse en la prevención de delitos de índole sexual pese a un “coqueteo”, siempre destacado, con el delito y la “mala vida”.
Según Morselli -claro expositor del pensamiento moralizador positivista en la materia- (Morselli, 1921, 710 y s.) los jóvenes que ingresaban a la edad núbil no se hallaban, generalmente, en una “buena posición” como para hacerse cargo de un matrimonio y menos de una familia. Tal situación imponía la búsqueda de lugares donde desahogar la líbido. “Al gritar tanto contra la prostitución -explica-, quizás nos fijamos demasiado en sus peores aspectos (la relajación de las costumbres, la difusión de las enfermedades venéreas y sobre todo de la terrible sífilis, la servidumbre de las profesionales sometidas cual rebaño, su frecuente asociación con el delito, con el alcoholismo y recientemente, ahora, con el cocainismo), sin tener la debida consideración con sus no fácilmente sustituibles y bajos servicios. Basta indicar uno de ellos: el indisoluble vínculo que el problema de la prostitución tiene con el del celibato, transformado hoy en una condición casi inevitable por una multitud de hombres y de mujeres, en los que una ideal anasexualidad física y psíquica resultaría intolerable”. Entonces se argumentaba de este modo: “para los célibes hay dos vías abiertas, ambas no ciertamente en consonancia con la dignidad humana, pero mientras la una no ocasiona desorden alguno en la Sociedad y respeta, hasta un cierto punto, la libertad individual, aún desenvolviéndose por fuera de las instituciones consideradas “morales”: y es la prostitución; la otra, por el contrario, ataca la familia en sus bases, destruye el principio moral sobre el cual se basa la Sociedad, ofende los derechos sacrosantos y lesiona todos los principios de la honestidad: y es el adulterio. ¿Cuál de estos dos males es preferible?”. El discurso en torno de la prostitución, con sus aportes médico-psiquiátricos, es moralizante y la función encomendada también, puesto que preserva al núcleo familiar (Macagno, 2007).

LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

La prostitución infantil existió desde antaño y vivió siempre íntimamente vinculado a la corrupción de menores, delitos ambos de extrema gravedad. Por ello no resulta extraño encontrarla vigente aún en los tiempos en que el ejercicio de la prostitución se hallaba reglamentado, como lo era hacia el año 1884 cuando el comisario de la 3ª sección capitalina, Pedro A. Costa, elevara una nota al jefe de la Policía anoticiándolo de ciertos hechos sucedidos en su jurisdicción y a los cuales nos referiremos más adelante.
De los términos de la nota se infiere que no se trataban de casos esporádicos sino de una práctica que no encontraba mayores reparos ni obstáculos por parte de las autoridades ni siquiera legales. La prostitución infantil era demandada por los clientes de los lupanares que solicitaban los servicios de novicias, vírgenes o recién iniciadas en materia sexual, lo que motivó que un prostíbulo ofreciera a falsas “alumnas” de la Escuela Normal, vistiéndolas como niñas con los dedos manchados de tinta que recibían la clientela en una habitación llena de pupitres (Gómez, 1908, p. 141).
En tal sentido, cabe mencionar que el artículo 9 de la ordenanza de 5 de enero de 1875 establecía que “las prostitutas adscritas a las casas de prostitución deberán ser mayores de 18 años, a no ser que se pruebe que antes de esa edad se hayan entregado a la prostitución”. No obstante, el Código civil de 1869, en su artículo 126, disponía que la mayoría de edad se alcanzaba a los 22 años, con lo cual la prostitución bien podía ejercerla quien, por la ley civil, era aún menor de edad. Pero la segunda parte de la norma permitía su extensión a otras mujeres -la ordenanza sólo hablaba de mujeres- que se hayan “entregado” a tales menesteres con anterioridad a haber adquirido la edad de 18 años. Ello merece también alguna observación.
No asombra que la mujer, como objeto de placer, no haya sido excluida en edades tempranas. La institución matrimonial no sólo es básica para la procreación sino que el “débito conyugal” también se cimenta en el placer sexual. El Código civil originario mantenía el matrimonio católico y la edad mínima para su celebración se regía por el Concilio de Trento, de igual modo que en la antigua legislación española -Partida 4, título I, ley 6ª- : doce años para la mujer y catorce para el hombre[12]. Esta situación se mantuvo por el artículo 9 de la ley 2393 de Matrimonio Civil de 2 de noviembre de 1888. Si una niña de tan sólo doce años de edad podía ser entregada por sus padres en matrimonio, ¿por qué no podía ser obligada a prostituirse en la búsqueda de placer sexual ajeno?
Carretero, analizando los legajos municipales de 1880 a 1887, llega a la conclusión de que el 2,16 % de las pupilas de los prostíbulos poseían menos de 18 años de edad (Carretero, 1998, 51)[13]. Pero estas cifras sólo nos acercan al mínimo grupo de mujeres que habían denunciado el inicio en esta actividad con anterioridad a haber cumplido la edad mínima, del modo como lo excepciona el artículo 9 del Reglamento, dejando a un lado a todas aquellas que manifestaron falsamente poseer la edad legal –posibilitado por las deficiencias del sistema de registro de nacimientos- y las que ejercían clandestinamente. Todo lo cual, permite suponer, dadas las quejas de los funcionarios policiales, que la prostitución infantil era mucho más importante.
El 13 de setiembre de 1884, como adelantáramos, el comisario Pedro A. Costa a cargo de la seccional 3ª de la Policía de la Capital, elevóa una nota al Jefe interino de la institución, Enrique García Merou (Departamento de Policía de la Capital, 1885, p. 20 y ss.), sobre un hecho “que amenaza asumir proporciones alarmantes, sino se busca a tiempo una medida enérgica que la subsane”. Los hechos narrados por el policía no son nuevos, sino que se retrotraían “a fines del año anterior”, detalle por demás relevante ya que demuestra que, transcurrido un tiempo, los casos de prostitución infantil se renovaban asumiendo “proporciones alarmantes”. Aún cuando a esta problemática no se le destinaban mayores líneas que las comentadas, las circunstancias reseñadas permiten afirmar que se trataba de algo habitual y para nada oculto, por lo menos para los funcionarios policiales. “Hoy el mal es grande, Señor Jefe, y por esta razón acudo a V.S. en el propósito de evitar en lo posible la propagación de este cáncer social”.
El citado caso del año 1883, se trató de la aprehensión de una mujer en un prostíbulo de la calle Libertad, “madre de familia que llevaba a sus propias hijas a prostituirse en aquel sitio, mediante una suma de dinero, madre que iba acompañada de otra niñita de nueve años de edad a esperar que su hija mayor terminara el comercio a que la había dedicado”. Puestos tanto la madre, las menores como “la dueña de casa” a disposición de la Justicia -se queja Costa- “por causas que ignoro y no debo averiguar, poco después se veían libres”.
La circunstancia de que el citado artículo 9 del Reglamento de Prostitución permitiera su ejercicio por menores de dieciocho años de edad si se probaba que habían comenzado tal actividad con anterioridad a esa edad, autorizaba el subterfugio de presentar siempre a la niña ante las autoridades dentro de la excepción evitando cualquier tipo de sanción. La niña que se menciona en la nota probablemente tenía la edad núbil o, cuanto menos, era mayor de nueve y menor de dieciocho, según se colige de la información suministrda por la nota mencionada. Esta situación, entonces, se veía amparada por la propia normativa aplicable, resultando según lo explica el funcionario policial, “que en vez de poderse regenerar una menor abandonada a la corrupción o entregada a ella por la misma mano que debía conducirla por el sendero de la virtud, enseñándole lo bueno, se le autoriza a continuar en el vicio, bastando el que antes haya cometido un desliz”.
El comisario Pedro Costa denuncia la existencia de más de cien casas de prostitución clandestina habitadas por más de quinientas mujeres dentro del ámbito territorial a su cargo[14], lo que se presenta como un llamado de atención a las autoridades municipales sobre quienes pesaba hacer cumplir la ordenanza reglamentaria, pero también demostraba una cierta inacción, tolerancia o connivencia policial con este fenómeno social. Interesante, también, es la descripción de la iniciación de la niñas en el meretricio que hace Costa a su jefe; señala que las mujeres de dichas casas de tolerancia recorrían las calles y paseos públicos en compañía de “niñitas impúberes, a quienes no les liga ningún vínculo de parentesco”, en una especie de “vidriera comercial” donde ofrecer la mercancía que a futuro colmará los apetitos sexuales del solicitante, dejando al descubierto una faceta de la trata de blancas. “Más tarde -explica-, cuando la naturaleza adorna a aquellas mujeres con los encantos físicos que seducen en la mujer, violando el pudor y exhibiéndolas en completa desnudez, una lista de números que sintetiza una rifa, entrega al de más suerte a aquella niña, que quiera o no, debe satisfacer la lujuria de la persona a quien le cupo en suerte”. Por su parte, la mujer “que la arroja al vicio de esta manera, ha percibido adelantadamente de la rifa sumas ingentes de dinero”[15].
A partir del momento en que el azar decidía quién se hacía del cuerpo de la niña, ingresaba al prostíbulo como parte de su plantel, de lo cual también lograba porcentajes su mentora. Según lo relata Costa, el trajín seguro la tornaría “inservible” para terminar sus días en un hospital o “atendidas por el erario o la caridad pública”.
Más allá de que el comisario se manifestaba contrario a la prohibición de violar los domicilios donde funcionaban prostíbulos sin orden judicial, destaca una contradicción en las leyes entonces vigentes. “Si la ley penal castiga con dos años al que estupra a una mujer menor de veinte años, empleando la seducción, de lo que se deduce que hay asentimiento: ¿con qué pena se castigará al que la compra y la fuerza luego, sirviéndose de intermediarias?”. Además se expresa críticamente en orden a la necesidad de que un familiar inste la intervención de la autoridad para sacar a las niñas de los prostíbulos por estar, muchas de ellas, desamparadas o por haber sido “confiadas por madres pobres a esas mujeres que las venden”.
El 15 de setiembre de 1884, el Jefe del Departamento de Policía de la Capital, Marcos Paz, elevó la nota de su subalterno al Defensor de Menores Hilario Schoo, insistiendo en subrayar el “el incremento que toma la corrupción de menores”.
Las cartas no resultaron desatendidas sino que, según la respuesta cursada por los Defensores de Menores Pedro F. Roberts e Hilario Schoo el 2 de octubre de dicho año, motivó que se tomen una serie de medidas “tendientes a reprimir semejante mal”, ofreciendo “su decidida y perseverante cooperación, para que puedan ser eficaces las medidas que adopte la Policía, en sentido de preveer la continuación de tales hecho y conseguir el castigo de los culpables, congratulándose al mismo tiempo del loable celo demostrado por esa repartición en bien de la moral pública”.
Los Defensores de Menores se dirigieron al Intendente Municipal reclamando que, por su intermedio, el Concejo Deliberante reformara el criticado y problemático artículo 9 del Reglamento de Prostitución. La razón es evidente: la ley emancipaba a la mujer a los veintidós años de edad para todos los actos lícitos de la vida pero toleraba que menores de dicha edad ejercieran la prostitución. Podían prostituirse más no casarse sin autorización paterna.
Asimismo, el asesor del Ministerio de Justicia recomendó que se solicitara a la policía la detención de toda menor de 18 años “que habite casas públicas de tolerancia o de prostitución clandestina, debiendo tomarlas en la calle cuando no pueda penetrar en estas últimas”. Esta recomendación reconoce indirectamente la presencia de niñas en prostíbulos habilitados en favor de quienes nada se hacía, por lo cual no se pronunciaba el asesor.
También se instaba a la policía para que procurara elementos de prueba que demostraran la presencia de menores en las casas de tolerancia clandestinas, estableciendo la necesaria vigilancia del lugar hasta tanto el juez competente libre la correspondiente orden de allanamiento. De este modo, se procuraba que las niñas “no sean trasladadas u ocultadas”, muchas veces, en otros prostíbulos de la campaña o del interior del país.
Por último se requería la detención de aquellos que rifen o negocien “en otra forma con la honra o moral de las menores”, poniéndolos a disposición del juez penal y a las niñas, a disposición de la Defensoría de Menores desde donde terminaban su trayecto en manos de la caridad pública en el asilo del Buen Pastor de la Sociedad de Beneficencia, al que ya aludiéramos.
Tanto las notas cursadas como el dictamen del asesor ministerial fueron puestos en conocimiento de los empleados policiales de la Capital mediante el Orden del Día del 19 de marzo de 1885.

LA SITUACIÓN DE LA PROSTITUTA

Las mujeres que ejercían la prostitución en el Buenos Aires de 1880-1890 se hallaban sometidas a un estado de servidumbre o esclavitud sexual. Su desprotección era total, ya sea que se trataran de prostitutas reglamentadas o clandestinas, aunque en estas últimas todo se potenciaba porque además sufrían las persecuciones de las autoridades.
Muchas mujeres eran literalmente vendidas por sus familiares en Europa a cambio de una dote, fraguándose un matrimonio religioso que ataba a la damnificada al proxeneta y le hacía perder su nacionalidad para adquirir la de su flamante marido. Ello aparejaba que los derechos que, como nacional de un país determinado podía hacer valer, los perdía y con ello la defensa de las autoridades de su país de origen. Otras, eran compradas y vendidas, y aún rematadas al mejor postor, para introducirlas en los prostíbulos donde firmaban un contrato con el rufián por el cual se obligaban a abonarle los gastos del viaje, alimentación, vivienda, vestimenta, los que se hacían impagables y eran utilizados como medios extorsivos.
Las condiciones eran inhumanas. Si ya la reglamentación municipal les prohibía, por razones de moralidad pública, mostrarse en la puerta de calle de la casa que ocupaban y aún asomarse por las ventanas[16], a muchas sólo les era permitido una salida de paseo una vez al mes bajo la estricta vigilancia de la madama o de un supervisor. Toda falta disciplinaria, todo acto de rebeldía, ocasionaba el traslado de la prostituta a un prostíbulo de menor calidad, sea de la campaña o del interior del país; prostíbulos de castigo donde eran brutalmente maltratadas para evitar nuevas acciones díscolas que interrumpieran la marcha del negocio.
Muchas mujeres soportaban estoicamente este estado de servidumbre, lo que algún autor lo ha relacionado con el vasallaje al que eran sometidas en sus países de origen -una Europa convulsionada que aún se asomaba entre los restos de la sociedad feudal- y a costumbres sexuales premaritales y embarazos como signos de fertilidad (Scarsi, 1996, 11).
De allí que la institución policial se haya eco de innumerables denuncias -algunas bien intencionadas, otras como ataque a la competencia- sobre maltratos y sometimiento de las prostitutas por parte de proxenetas, madamas y cafishos. Esto motivó que se dictara la Orden del Día del 15 de julio de 1885 donde se alertaba sobre estas circunstancias y se daban directivas concretas al personal subalterno.
En dicho documento se observa que las denuncias recibidas en la Jefatura de “malos tratamientos y violencia moral ejercidos por los dueños de casas de prostitución sobre las mujeres existentes en ellas”, no son pocas, por tener justamente la policía el deber de vigilancia de las casas de tolerancia regidas por la ordenanza de 1875[17]. La finalidad de esta Orden del Día, según se expresa en sus fundamentos, es “evitar todo acto de parte de sus gerentes que importe una traba a la libertad individual de que gozan los habitantes del país, por más desgraciada que sea su situación”.
Un primera disposición establecida por el Jefe de la Policía es que se adopten todas las medidas necesarias para que las meretrices que habiten las casas de tolerancia conozcan sus derechos. En este marco, debían los efectivos policiales hacerles saber que “todo convenio o contrato de enajenación de sus personas es nulo”, pudiendo abandonar los prostíbulos y el ejercicio de la prostitución cuando así lo quisieren, “aún cuando tengan deudas contraídas con sus dueños”. Además, se les debía anoticiar que siempre que fueran víctimas de maltratos, podía acudir a la autoridad policial que velaría por su situación.
Un párrafo aparte merecieron las prostitutas de origen austrohúngaro, lo que demuestra el auge que hacia 1885 tenía la trata de mujeres de esta región europea. A ellas se les comunicaba que contarían con la colaboración del “Ministro de su Nación” para su “reimpatriación” (sic) y para “resistir las explotaciones”.
Pese a la preocupación manifestada institucionalmente por la situación inhumana y “desgraciada” de las mujeres sometidas al ejercicio de la prostitución, no hubo cambios de entidad, lo que generó -cuatro años después- la Orden del Día del 13 de setiembre de 1889 donde se les recordaba a los miembros de la Policía de la Capital la anterior antes mencionada. No obstante, no se la reprodujo íntegramente ya que se omitió el párrafo dedicado a las mujeres nacidas en el Imperio Austro-Húngaro.
Sin embargo, es de resaltar que el Jefe de Policía de entonces, Alberto Capdevila, dispuso que se fijaran “en las salas de las casas de prostitución una prevención escrita en los idiomas francés, inglés, alemán y ruso, haciéndoles conocer a las prostitutas sus derechos”. Aún cuando es de destacar que la medida tomaba en consideración las nacionalidades de las mujeres recluidas en las casas de tolerancia, extrañamente, no se contemplaba el texto en castellano, para argentinas, latinoamericanas y otras mujeres de habla hispana.
Un ejemplo paradigmático de la situación de la mujer que se prostituía era la imperiosa necesidad de las autoridades de ocultarlas en el conglomerado social. Del mismo modo que se les prohibía asomarse a la puerta de calles o ventanas de las casas de prostitución -como lo establecían la Ordenanza de 1875 y los edictos del 10 de julio de 1889-, el comisario de la sección primera elevó a la Jefatura policial una consulta acerca de si “las mujeres de vida airada, tenían el libre tránsito por las calles, aún por aquellas más concurridas, como ser la de la Florida”(Departamento de Policía, 1890, p. 166). El asesor jurídico de la Jefatura policial, el ya varias veces nombrado Enrique Salterain, dictaminó en contra de ejercer cualquier tipo de restricción del derecho de transitar libremente por la ciudad, aunque sí requirió la aplicación “con todo rigor” del Edicto de “Desórdenes y escándalos”, si se ofendía el pudor o se incitaba a posibles consumidores de sus servicios. “Se trata -decía Salterain- de un mal incurable por ahora y que se observa con iguales caracteres en todas las capitales populosas del mundo civilizado”.

EL CONTROL POLICIAL

En atención a la Ordenanza de 1875, la autoridad de aplicación en materia de prostitución resultaba ser la Municipalidad de Buenos Aires, quedando en manos policiales el cumplimiento de la misma en lo referente a la vigilancia de desórdenes en el interior de los prostíbulos y del estado de las prostitutas, y de manera conjunta, la persecución de la prostitución clandestina. No obstante, la institución policial desde sus más altas esferas reclamó siempre la exclusividad en el control en la materia, lo que puede observarse en la nota que el comisario Costa elevara a su superior por no poder ingresar a las casas de tolerancia persiguiendo la prostitución infantil.
El 22 de setiembre de 1888, el teniente coronel Alberto Capdevila -Jefe de la Policía de la Capital desde el 8 de febrero de dicho año-, elevó una nota al Ministro del Interior Eduardo Wilde con un breve proyecto de ley contravencional. En sus amplios fundamentos, Capdevila se quejaba -reiterando conceptos de anteriores jefes policiales- acerca de los conflictos de jurisdicción suscitados en la aplicación de las ordenanzas municipales, y de la ya reiterada jurisprudencia de los Jueces Federales de declarar inconstitucionales los arrestos de contraventores por carecer la Municipalidad de facultades para disponer los mismos, teniendo como única vía de sanción la del apremio. Por ende, cuando la policía aprehendía a un contraventor y éste no se avenía al pago de la multa correspondiente, se debía disponer su inmediata libertad. “La ciudad de Buenos Aires -decía- capital de cerca de medio millón de habitantes se encuentra con una legislación municipal defectuosa y sin legislación policial y los actos más deprimentes del decoro, de la decencia y hasta de la seguridad y orden público no son castigados como debieran por falta de esa legislación”(Departamento de Policía, 1889, p. 29).
Por tal razón reclamaba para la Policía el dominio completo en materia de seguridad y orden público -en la fecha, eran contravenciones exclusivamente policiales la de ebriedad, desorden, uso de arma y juegos prohibidos- con exclusión del Municipio, lo que debería resolver el Congreso Nacional deslindando las atribuciones de ambas instituciones.
El artículo 1º del proyecto otorgaba al Jefe de la Policía de la Capital la autoridad “para castigar todas aquellas contravenciones que por la Ley Orgánica Municipal no son atribuidas expresamente a los poderes municipales de la Capital, siempre que esos actos punibles afecten al orden, a la seguridad o la moralidad pública”, disponiendo en el siguiente artículo sus facultades legisferantes en tal materia. Las penas contravencionales eran de hasta ocho días de arresto o veinte pesos de multa y comiso de ciertos objetos y, en lo referente al objeto de este trabajo, el artículo 6 atribuía al jefe policial la reglamentación y castigo de todo lo atinente a la “vigilancia de la prostitución en lo que pueda afectar el orden público” y la “vigilancia y seguridad de ..., casas de prostitución”.
El 10 de julio de 1889, Capdevila puso en práctica las facultades para juzgar faltas y contravenciones otorgadas por el artículo 27 del Código de Procedimiento Criminal vigente desde el 1º de enero de 1889, y dictó los primeros edictos policiales. La prostitución aparece en escena en el edicto de “Desórdenes y escándalos”, artículo 1º, inciso 3º que castigaba a “las prostitutas que desde sus casas o en la vía pública incitan a las personas o se exhiban en las puertas o ventanas”.
Como puede observarse, este edicto se superponía prácticamente con el artículo 10 inciso 2º de la Ordenanza de 5 de enero de 1875, extendiendo la represión a las prostitutas clandestinas. La pena aplicable era de diez días de arresto o treinta pesos de multa, por la primera vez; en caso de reincidencias, las penas eran de quince días de arresto o cincuenta pesos de multa (Departamento de Policía, 1890, p. 204).

DESALOJO DE PROSTÍBULOS

Las clausuras y desalojos de los inmuebles donde se ejercía la prostitución clandestina, generaron una serie de conflictos entre las autoridades municipales y policiales, lo que se adelantó ya al detenernos en el dictado de los edictos del 10 de julio de 1889. Las mujeres corrían la suerte de la madama y proxenetas al reubicarse en otros prostíbulos o, en algunos casos, accedían a los asilos de la caridad pública.
Pese a que la Policía tenía amplias incumbencias en materia de prostitución, tal como se ha venido indicando, las mismas eran compartidas con el municipio. En ese aspecto, es observable cómo los funcionarios policiales eran reacios a prestar su colaboración en las clausuras y desalojos de casas de prostitución ordenados por autoridades municipales. En principio, como puede leerse en varias de las notas cursadas al Intendente Francisco Seeber, la negativa a disponer servicios de vigilancia hasta que las medidas se concretaran, tenían su fundamento en la afectación del servicio que ello acarreaba (Departamento de Policía, 1890, ps. 37, 49 y 50).
En estas circunstancias aparece oficialmente un nuevo concepto en lugares para el ejercicio de la prostitución: la “amueblada” que no siempre poseía esta finalidad, sino que era utilizada muchas veces como albergue transitorio por parejas ocasionales o novios que las utilizaban -previo pago- para sus encuentros, o se trataban simplemente de las viviendas de amantes y concubinas[18]. Sin embargo, en muchos casos, y para evitar el pago de los impuestos municipales para las casas de tolerancia, se usaban como lugar donde ejercer la prostitución fuera de la ordenanza reglamentaria. Por ejemplo, repárese en que la habilitación de una casa de baile para ocultar un prostíbulo costaba diez pesos por noche hacia 1887, es decir, unos trescientos pesos al mes; mientras que la de un prostíbulo, quinientos pesos mensuales, lo que potenciaba el ingenio de quienes manejaban tales negocios para evitar el pago de las tasas municipales (Carretero, 1998, 54).
Desde el Departamento de Policía de la Capital, y previo dictamen de su asesor jurídico, se hace notar al Municipio (Departamento de Policía, 1890, ps. 49 y 133) que el artículo 24 de la Ordenanza del 5 de enero de 1875 no preveía el desalojo o clausura del inmueble donde una de sus inquilinas se prostituía clandestinamente, sino la imposición de multas, en forma similar a como lo disponía el artículo 26 para las mujeres no autorizadas para el meretricio. “Esta multa -explicaba el Jefe policial- es aplicada al dueño o gerente que sepa que se ejerce la prostitución clandestina en su casa. Sería altamente privativo de la libertad individual, que la clausura de estas casas trajera perjuicios de consideración a las demás huéspedes que habitan la misma”.
Pero la correcta interpretación de la reglamentación no impidió al Jefe de Policía sugerir la aplicación del artículo 5º que equiparaba prostíbulos e inquilinatos en materia de higiene, lo cual hacía procedente la clausura y desalojo de la vivienda. En la nota remitida por el Jefe de la Policía de la Capital, Alberto Capdevila, al Intendente Francisco Seeber, fechada el 21 de setiembre de 1889, se menciona una anterior misiva de éste último solicitando el auxilio policial para clausurar “las casas de prostitución sitas en la calle Tucumán 958 al 62 y 912, 920, 922, 928, 930, 936 y Libertad 343, por encontrarse en malas condiciones higiénicas y de seguridad”, lo que de algún modo deja en descubierto las condiciones infrahumanas en que las mujeres se prostituían, donde la falta de condiciones de higiene tornaba esos lugares en focos infecciosos y de transmisión de enfermedades, principalmente venéreas, de lo que no se encargaba la policía.
Otro caso de desalojo que mereció su registro en la Memoria de la Policía de la ciudad de Buenos Aires de los años 1889-1890, es la que se produjo respecto de un prostíbulo clandestino ubicado en las cercanías de la iglesia de San Nicolás (Departamento de Policía, 1890, p. 169). El asesor del Departamento decidió que la circunstancia de que el artículo 5 inciso 2º del Reglamento de 1875 determinara que las casas de prostitución por él regidas, debían ubicarse a una distancia no menor a dos cuadras “de los templos, teatros y casas de educación” no importaba excluir de esta prescripción a los prostíbulos clandestinos. Lo contrario era crear “un privilegio escandaloso” en favor de la prostitución ilegal.
En ambas hipótesis, las razones de la prohibición son las mismas: una “alta razón de moralidad pública” y las buenas costumbres. “Existe una razón moral, que justifica el alejamiento de esas casas, del templo, del teatro y del colegio, adonde concurre a la par que el niño irreflexivo e inconsciente, la joven pudorosa y cándida”. Y en la nota del intendente citada por el documento oficial, rubricada por “respetables firmas”, se señalaba que estas viviendas son “una amenaza diaria para nuestras familias, que se ven impedidas hasta de abrir sus ventanas, por los grupos de hombres que a todas horas del día y de la noche, golpean las puertas de nuestros hogares, confundiéndolas con casas de prostitución”. O como se dice más adelante, la equiparación se hallaba en el “espíritu” del Reglamento de 1875 cuya finalidad es “impedir la relajación de costumbres y los atentados a la moral”; por ello, cómo no se iba a aplicar cuando la prostitución clandestina “se ostenta descarada, e insolente a inmediaciones de templos y colegios”.

LAS INOMBRABLES

Como sucedía en casi todos los ámbitos del quehacer nacional -con la sola excepción, quizás, de los espacios destinados a la caridad-, las mujeres estaban silenciadas. Sus voces apenas se elevaban, pero no se escuchaban. Una de los primeros atisbos organizados de defensa de los derechos de la mujer trabajadora, por ejemplo, fue la manifestación de las lavanderas que en 1894 reclamaron al municipio porteño la rebaja del canon por el uso de los lugares destinados a sus labores, luego que las obras de construcción del puerto las desplazaran de sus lugares habituales de trabajo (Barrancos, 1994, p. 185). De allí que no resulte extraño que las mujeres no aparezcan “hablando” desde las páginas de las Memorias policiales.
La institución policial fue siempre motejada de machista, lo que es lógico ante la exigencia de sus cuadros de aquellas cualidades que siempre se han demandado en los hombres y que son claras en su formación militarizada. La primera mujer en ingresar a la Policía de la Capital fue Olga Ortolano de Spuerr en el año 1924 (Camps, 2006), lo que los historiadores oficiales han omitido, voluntaria o involuntariamente, consignar (v., Cortéz Conde, 1937; Rodriguez – Zappietro, 1999). De allí que no sea casual el desconocimiento casi total de la situación de la mujer en el conglomerado social.
Pero en este contexto de ocultamiento que se daba en torno de las mujeres hacia las últimas décadas del siglo XIX, otro detalle que debe ser destacado específicamente respecto de las trabajadoras sexuales es su anonimato. Conocemos el nombre de muchas de ellas por la documentación municipal o de los servicios de salud que controlaban las enfermedades venéreas, pero las Memorias de la Policía de la Capital no mencionan, durante el período seleccionado, datos individualizatorios. El pecado no tenía nombre.
Mujeres y madres indigentes, como Rosa Ferrari o Adela Heredia; trabajadoras-esclavas, como Juana Villaruel o Petrona N., no eran anónimas. La pobreza o la infracción a la ley carecían de la mácula del pecado. Pero cuando las mujeres se rebelaban al orden marital impuesto, se tornaban en “Doña N.N.”, sin perder por ello su calidad de cónyuge consagrada legal y religiosamente. Pero ya el proceso de ocultamiento se encontraba iniciado; tal vez justificado en los comentarios malintencionados o en la deshonra del esposo ante sus congéneres, lo cierto es que la mujer se iba diluyendo en lo desconocido.
Por el contrario, el tratamiento de la prostituta, ejemplo supremo del vicio y el pecado, continuadora de la Magdalena bíblica, era impersonal y anónimo. Ni siquiera mereció las dos “N” que se adjudicó a la mujer casada. La rebeldía sin sexo era menos dañosa y permeable a la expiación sanadora.
Así, las Memorias policiales no significan una ruptura con los cánones culturales imperantes en la Argentina de fines del siglo XIX. Muy por el contrario, importan una afirmación categórica y flagrante de la forma en que el poder se relacionaba y sometía a un amplio estrato de la sociedad. La visión moral-paternal-disciplinaria de las mujeres, y específicamente de la prostituta, surge manifiesta aún en lo que oculta. Sus nombres que perecen en el olvido de la práctica policial remite a una tarea de reclusión y relegación a los ámbitos previamente designados para su existencia. El seno familiar aprehende a madres y esposas en las paredes del hogar conyugal; las que no tienen la suerte de tener marido o familia, caen en manos de la caridad pública o en el azar de las calles y sus empresarios del vicio y la mala vida. Como sucede con indigentes, alienadas y prostitutas.
Es claro que aquello “que no se habla” por pecaminoso, vicioso, inmoral o simplemente rebelde, no merece más que el anonimato. Carece de formas concretas de nombrarlo, pero también sus ejecutores pierden su subjetividad al no ser nombrados. Las prostitutas perdieron sus nombres en el marco de la documentación oficial estudiada, se transformaron en “terceras personas”, en objetos meciéndose en el mar de conflictos institucionales, de denuncias de desalojos y maltratos, de una actividad administrativa-punitiva que las tenía de fundamento pero que las objetivaba haciéndoles destruyendo los elementos que forjan su identidad. En el aspecto señalado, el discurso de la agencia policial nada tiene que envidiarle a la frialdad de las cifras estadísticas que ex profeso dejamos de lado.

DISIPANDO LA NIEBLA: ALGUNAS CONCLUSIONES

Las observaciones antes expuestas no dejan de ser algunos manotazos al aire en busca de disipar un poco la niebla que rodeaba a la prostituta en el interior de un discurso institucional de neto corte represivo-disciplinario, como lo es el emergente de la institución policial. La Policía de la Capital, hacia el período estudiado, se vio sometida a una importante transformación que se daba en todos los ámbitos del Estado y en un país cuya sociedad también evolucionaba junto con las masas que le otorgaba nuevos aires.
Pero la metamorfosis social e institucional que se gestaba, se erigía en sólidas bases con raíces muy profundas en los años de la colonia y de los primeros pasos como Nación Argentina. La solidez de una cultura masculina y religiosa marcó una situación de sumisión y sometimiento de las mujeres que veían quebrantados todos sus actos de rebeldía. La idea de una mujer-esposa-madre, casta, disciplinada y dócil, cuyos atributos femeninos siempre se vinculaban con la procreación, la crianza de los hijos y la obediencia al mandato paternal-marital, tardó mucho tiempo en trocarse. Ni siquiera los grupos libertarios de la época eran tan ajenos a esta mirada de género.
La prostituta poseía casi todas las marcas del demonio. Era rebelde legal y moralmente, indócil y sexualmente activa, pecaminosa y, a pesar de todo, convivía en una serie de relaciones de pura utilidad con el poder que la escondía para mantenerla como válvula de escape de la libido juvenil. Un mal necesario.
En esta red de vínculos sociales y en un tiempo en que la prostitución se hallaba reglamentada, los intereses corporativos de la Policía capitalina pasaron por demostrar preocupación ante el crecimiento de la prostitución infantil ante la permisividad de la ordenanza municipal que la regulaba. Inquietud que se diluyó en algunas notas que no demostraron más que la deficiente redacción de una norma y poca actividad positiva desplegada por los funcionarios policiales. En un contexto de búsqueda de recursos para mantener el aparato burocrático, la exposición concreta del problema hacía factible una sanción por inidoneidad o inoperancia que no era, precisamente, lo que se pretendía cuando se intentaba sobrevivir al cambio.
Ello confirma además, el poco espacio que se dedicaron a la prostitución en estos documentos de gestión cuando el censo municipal de 1887 estimaba que Buenos Aires tenía más de seis mil prostíbulos (Carretero, 1998, p. 68). No obstante, existió un reclamo indirecto y casi fugaz por los derechos de las meretrices, si estamos a las innumerables denuncias que dan cuenta las Memorias pero que se perdieron en algunas iniciativas comunicativas, de las cuales no hubo eco de sus resultados concretos.
Las conflictivas y dificultosas relaciones entre la Policía y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, son el eje sobre el cual giran los desalojos de casas de tolerancia infractoras de la Ordenanza del 5 de enero de 1875 y no la situación de las mujeres que ejercían la prostitución. El dictado de los edictos policiales en la materia fue un acto de soberanía en un tópico cuya exclusividad se reclamaba desde las más altas esferas de la corporación, pero la mujer siempre quedaba a un lado, quizás el más oscuro y difícil de visualizar.
Las Memorias de la Policía porteña nos demuestran sin retaceos a una mujer oculta y anónima que apenas lograba asomarse en el entretejido social; una agencia estatal cuya “ceguera” –en los términos de Clementi- no distaba en lo más mínimo de lo que expresaban otras instituciones sociales confirmando la existencia de un poder androcéntrico que hasta llegó, para dominarlas, a suprimir sus rasgos de identidad. Escondieron los nombres del pecado.








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APÉNDICE

Ordenanza reglamentaria de la prostitución sancionada el 5 de enero de 1875

Capítulo I
De las casas de prostitución

Art. 1. Se entiende por casas de prostitución las que están habitadas por prostitutas.
Art. 2. Las casas de prostitución serán toleradas en el municipio, siempre que se sujeten a las prescripciones de esta Ordenanza.
Art. 3. Las casas de prostitución no podrán ser regenteadas sino por mujeres.
Art. 4. Cualquiera que regentee alguna de las casas de prostitución que actualmente existen en la ciudad, deberá presentar antes de los quince días siguientes a la sanción de esta ordenanza, una solicitud ante el Secretario de la Municipalidad, en la cual se exprese el número de la casa que ocupan, el número de prostitutas que tengan a su cargo, su nombre, patria, edad, un duplicado del retrato fotográfico en tarjeta de cada una de ellas, y un certificado médico por el cual conste que en el día de la presentación todas las prostitutas se encuentran perfectamente sanas de enfermedades venéreas y sifilíticas, y por separado una carta de un médico por la cual conste que en adelante será el que asista en la casa.
Art. 5. Las casas que se abriesen nuevamente, además de las prescripciones del artículo anterior deberán cumplir las siguientes:
1º. La casa será de un solo piso y en caso de tener varios no podrán ser ocupados sino por las prostitutas.
2º. La casa deberá encontrarse a distancia de dos cuadras cuando menos de los templos, teatros y casas de educación: las que actualmente se encuentran en cualquiera de esos casos, serán removidas en el plazo de 40 días.
Art. 6. Las casas de prostitución serán consideradas para los efectos de las Ordenanzas sobre higiene y seguridad como casas de inquilinato; sin que esto autorice para que pueda haber inquilinos en ellas.
Art. 7. El permiso para tener una casa de prostitución no es transmisible ni da derecho alguno, pudiendo ser retirado si la Municipalidad lo encuentre conveniente, y cuando se infringiese cualquier artículo de esta ordenanza.

Capítulo II
De las prostitutas

Art. 8. Será considerada como prostituta toda mujer que se entregase al acto venéreo con varios hombres, mediando una retribución en dinero o en especie para si misma, para quien explote su tráfico o partible entre ambos.
Art. 9. Las prostitutas adscritas a las casas de prostitución deberán ser mayores de 18 años de edad, a no ser que se pruebe que antes de esa edad se hayan entregado a la prostitución.
Art. 10. Las prostitutas deberán someterse a las prescripciones siguientes:
1º. Sujetarse a la inspección y reconocimiento médico siempre que fuesen requeridas para ello.
2º. No podrán mostrarse en la puerta de calle, ni en las ventanas o balcones de la casa que ocupen, ni llamar a los transeúntes o emplear cualquier género de provocación, los que les será prohibido hacer igualmente en las calles, paseos públicos y teatros, no pudiendo concurrir a estos en traje deshonesto.
3º. Deberán encontrarse en casa dos horas después de la puesta del sol, a no ser que tengan motivo justificado para faltar a ello.
4º. Deberán siempre llevar consigo su retrato en una tarjeta fotográfica, en el cual estará anotado la calle y número de la casa de prostitución a la que estén adscriptas, su nombre y el número de orden que les corresponda en el registro de inscripción, siendo además timbrada por la Municipalidad.
Art. 11. La mujer que a sabiendas, prestase servicios domésticos en una casa de prostitución deberá sujetarse a las prescripciones 1º y 2º del artículo anterior; se considerará sabedora si permanece por más de tres días sirviendo en la casa. Todas las prescripciones del citado artículo son obligatorias para la mujer que regentase la casa de prostitución.
Art. 12. Las prostitutas que dejen de pertenecer a una casa de prostitución quedarán bajo la vigilancia de la Policía mientras no cambien su género de vida; en este último caso la prostituta podrá solicitar el entrar a un establecimiento de caridad durante un mes, prestando sus servicios voluntariamente.

Capítulo III
De la gerencia de las casas de prostitución

Art. 13. La gerente de una casa de prostitución deberá llevar un libro en el cual se inscribirán las prostitutas que están bajo su vigilancia y responsabilidad, según el modelo que se les pasará: este libro será inspeccionado por orden de la Municipalidad siempre que lo crea conveniente.
Art. 14. Las gerentes nunca podrán ausentarse del municipio ni faltar de la casa por más de 24 horas, si cambian de domicilio tendrán que dar cuenta a la Municipalidad, en el mismo término; no podrán admitir nuevamente ninguna prostituta, sino en los días de visita médica, y después de haber sido reconocida en ella, debiendo anotarla en el libro a que se refiere el artículo anterior, harán constar en ese mismo libro la salida de toda prostituta, dando cuenta inmediatamente; lo mismo harán toda vez que una prostituta evadiese la inspección médica.
Art. 15. Las obligaciones recíprocas entre los gerentes de las casas de prostitución y las prostitutas serán las que entre sí acordaren pero éstas últimas serán bien tratadas: en caso que contrajesen enfermedades venéreas o la sífilis primitiva, serán atendidas hasta su curación por cuenta de la gerente; si según declaración del médico de la casa la enfermedad pasase al estado de sífilis constitucional o fagedénica, entonces la prostituta pasará al hospital. Si alguna prostituta se hiciese embarazada será mantenida y alojada en la casa hasta un mes después del parto, o subvencionada en la cantidad que conviniese, saliendo de la casa; esta subvención será retirada probado el caso de que la prostituta continúe ejerciendo la prostitución, no podrán obligarse a la prostitutas a entregarse a la prostitución durante la menstruación o estando encinta.
Art. 16. Las gerentes de las casas de prostitución no podrán admitir en ellas sino las prostitutas que estén inscriptas en el libro respectivo. Ninguna podrá regentar más de una casa de prostitución.

Capitulo IV
De la inspección médica

Art. 17. El médico que asistiere en una casa de prostitución deberá inspeccionar a todas las prostitutas, usando el especulum uteri, los miércoles y sábado de cada semana; deberá anotar, bajo su firma, el resultado en el libro de la casa y hacer constar la ausencia u oposición de la prostituta a someterse a reconocimiento médico.
Art. 18. En el caso que una prostituta deba ser conducida al hospital o se encontrase encinta, según lo referido en el artículo 15, el médico pasará inmediatamente un parte a la Municipalidad; lo mismo hará cuando alguna prostituta no estuviese presente o se hubiese opuesto a la inspección médica y en los casos de aborto provocado.

Capítulo V
De los concurrentes a las casas de prostitución

Art. 19. No tendrán entrada en las casas de prostitución los jóvenes menores de 15 años, los individuos en estado de embriaguez o que lleven armas, y los que presenten señales de enfermedades venéreas o sifilíticas. A todos les será prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y toda clase de juego prohibido.
Art. 20. En el caso de que se lo exigiese, el concurrente deberá prestarse a un reconocimiento, o de no salir inmediatamente de la casa: tendrá derecho a verificar si la prostituta con quien va a estar en contacto, ha pasado por la visita médica en el día que debió practicarse, para lo cual podrá revisar el libro respectivo.
Art. 21. Los concurrentes que dieren lugar a escándalos en las casas de prostitución, serán anotados en un libro reservado por el Comisario de la Sección; en caso de reincidencia pasará un parte al Jefe de Policía con el mismo carácter; pero si viniesen partes de varias secciones, el Jefe de Policía podrá citar al individuo, amonestarlo, multarlo de uno a tres mil pesos, según la gravedad del caso, y aún publicar su nombre.
Art. 22. Una copia de este capítulo será colocado en un paraje visible en el interior de las casas de prostitución.

Capítulo VI
De la prostitución clandestina

Art. 23. Queda absolutamente prohibida la prostitución clandestina: se entiende por tal la que se ejerciere fuera de las casas de prostitución toleradas por este reglamento.
Art. 24. Todos los que a sabiendas admitieren en su casa particular o de negocio en calidad de inquilina, sirvienta u obrera a cualquier mujer que ejerciere la prostitución, pagarán una multa de mil pesos moneda corriente por la primera vez, de dos mil por la segunda y tres mil por la tercera y siguientes; se considerarán sabedores a los que permitan que una prostituta continúe en su casa tres días después de ser prevenidos por la autoridad.
Art. 25. En el caso del artículo anterior serán comprendidos los dueños de establecimientos públicos frecuentados por prostitutas.
Art. 26. La prostitución clandestina será penada por ocho días de prisión en la cárcel correccional por la primera vez, con quince días por la segunda, y con un mes por la tercera y subsiguientes.

[1] El Diccionario de voces comunes y lunfardas (Capparelli-Diccio-Kruizenga, 1975, p. 75), denomina “taquera” a la prostituta por el ruido de los tacos al caminar por las calles en búsqueda de clientes, mientras que “taquería” es la forma en que se designa a la comisaría haciendo referencia al sonido que las botas de su personal hacían al marchar y al dar la venia. De allí que se llame “taquero” al comisario.
[2]Sin embargo, esta distinción no resulta tan nítida, en la actualidad, como consecuencia de la “doctrina de la seguridad nacional” de la cual todavía quedan vestigios en los países del margen latinoamericano, potenciados por la denominada “guerra” contra el narcotráfico y el terrorismo (Rico, 1998, p. 178).
[3]Es interesante destacar que los dos jefes no militares de la Policía de la Capital fueron nombrados luego de sucesos políticos de suma trascendencia como lo fueron la federalización de Buenos Aires -el primero- y la Revolución del Parque de 1890 -el segundo.
[4] El artículo 2º de la ley 1029 de Federalización dispone: “Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter”.
[5] Su publicación comienza, precisamente, con la jefatura de Marcos Paz en 1880 (Ruibal, 1993, p. 71).
[6] La manuscrita nos pertenece.
[7] También se cita el caso de Mariano Induce, fugado de la vivienda donde cumplía servicios domésticos.
[8] Los hombres internados como dementes por la policía en tal año fueron 120.
[9] Acerca de la homosexualidad y la prostitución masculina, v. (Salessi, 2000; Gómez, 1908, p. 175 y ss.).
[10] Es lo que algunos positivistas denominaban “pereza biológica” (Mandolini, 1928, 206).
[11] Existe una antigua vinculación entre los malos olores y lo maligno o demoníaco que es clara en lo denostativo de la terminología utilizada por el autor citado. Sobre estas relaciones, (Muchembled, 2003, p. 124).
[12] El artículo 168 del Código civil de 1869 establecía que los impedimentos matrimoniales del derecho canónico regían en el matrimonio católico celebrado en nuestro país. Para los matrimonios de contrayentes de otra religión, el artículo 229 hacía aplicables los mismos impedimentos que causaban la nulidad de los católicos.
[13] Scarsi sostiene que la casi totalidad de las prostitutas de la década de 1870-1880 eran menores de edad (Scarsi, 1996, p. 10)
[14]Según el Reglamento Interno de Policía publicado en el orden del día del 20 de abril de 1885, la seccional 3ª comprendías las manzanas limitadas por las calles Rivadavia, Libertad, Córdoba y Maipú. ( Departamento de Policía de la Capital, 1885, p. 172).
[15]La manuscrita en el original.
[16]Art. 10, inc. 2º, Ord. 5 de enero de 1875.
[17]Art. 12, Ord. 5 de enero de 1875.
[18] En la Memoria 1887-1888 puede leerse un dictamen del asesor del Departamento de Policía donde se analiza si la concubina o amante podían excluir o impedir el ingreso de su amante o concubino de la “amueblada”, situación muy distinta a la planteada por los requerimientos municipales (Departamento de Policía, 1888, p. 97).
Por María Cecilia Martini *.

Introducción: El problema de consumo de estupefacientes es una cuestión citada a diario en ámbitos locales como uno de los mayores problemas que llevan a la delincuencia. Con frecuencia he leído notas en periódicos locales sobre la necesidad de “combatir las drogas” para evitar delitos comunes. También afirmaciones tales como que en todos los hechos ilícitos los autores están drogados.

Muchas de estas especulaciones fueron desarrolladas por funcionarios de gobierno con injerencia en áreas sociales y por aspirantes a magistrados en el foro local ante el Consejo de la Magistratura. Es así, que el marco de la materia “Criminología” de la Maestría en Ciencias Penales, a fin de cumplir con la tarea curricular obligatoria, decidí indagar sobre este tema, perfilando mi estudio como una cuestión de género (debido esto a una inquietud personal surgida hace muchos años, cuando comencé a trabajar en el fuero penal como pasante en un juzgado de instrucción, respecto a la casi nula participación de la mujer como imputada en hechos criminales de competencia ordinaria, entendiendo esta tarea como una herramienta que tal vez me ayude a brindar algo de luz sobre el interrogante), circunstancia por la cual abordaré en primer lugar la realización de un marco teórico sobre las mujeres, el control social y las drogas, para luego analizar el resultado obtenido mediante el trabajo de campo.

Método:
El presente trabajo conforme reseñara es teórico-práctico, prevaleciendo el segundo aspecto toda vez que se pretende establecer un panorama concreto sobre la incidencia del consumo de estupefacientes en la comisión de delitos en el ámbito de mujeres condenadas y alojadas en la unidad penitenciaria con sede en Santa Rosa. Para la efectivización de la tarea elaboré una encuesta que consta de 9 preguntas, para hacerla a un porcentaje de las internas –en primer momento estipulé que fuera el 20% de la población carcelaria las personas a encuestar, el cual se constituye con 9 mujeres dado que el total de alojadas es de 45, pero luego de realizar los trámites tendientes a la autorización para ingresar al penal y el pedido de conformidad de las personas a encuestar, el día que me constituí en la cárcel, advertí que me esperaban 11 voluntarias, circunstancia por la que el porcentaje se vio mínimamente modificado-, constituyendo los 11 casos relevados la muestra sobre la cual se trabajará.
El cuestionario elaborado obra agregado como anexo documental junto con los formularios completos, constando de una primera serie de preguntas de índole genéricas sobre nacionalidad, edad, lugar de residencia, situación familiar, laboral y económica, y otro bloque de cuestionamientos sobre consumo de drogas, rehabilitaciones realizadas e influencia de esta circunstancia en el hecho que motiva la privación de libertad y en su vida personal.
Las preguntas generales tienden a conocer la situación socioeconómica y familiar de la encuestada, circunstancia que podrá interrelacionarse con el bloque de interrogantes referidos a las drogas y una última pregunta sobre previsiones para el futuro en cuanto a expectativas al momento de recuperar la libertad.
Finalmente aclaro que elegí hacer sólo 9 preguntas por lo acotado del trabajo para la materia, siendo las mismas de tipo abierto, permitiendo a la encuestada explayarse o a mi indagar con mayor profundidad, en caso pertinente, siempre teniendo como horizonte el objeto de establecer la incidencia de las drogas en las mujeres criminalizadas.

Marco teórico:
Las mujeres:
Por género se entiende el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que desarrolla una cultura desde la diferencia anatómica entre los sexos para simbolizar y construir socialmente lo que es “propio de los varones” (lo masculino) y lo que es “propio de las mujeres” (lo femenino”. Haydée Birgin, “Las trampas del poder punitivo. El género del Derecho Penal”, Editorial Biblos, 2000, pág. 11.
Si nos remontamos al comienzo de la criminología –al menos a criterio de Eugenio Raúl Zaffaroni- podemos fácilmente advertir el alto protagonismo de la mujer en materia criminal, dado que toda la persecución desarrollada en la edad media, tiene como protagonistas a los herejes y a las brujas, integrando exclusivamente este último grupo por mujeres; el Martillo de las brujas describe toda la idea de la época en cuanto a la encarnación del mal por parte del sexo femenino. Considerándoselo inferior y más vulnerable al pecado, idea que, salvando las distancias y con otros condimentos, podría decirse vigente hasta la actualidad, al menos desde una postura feminista. Pero si bien la idea trasunta la historia, la participación de la mujer en la comisión de delitos no, toda vez que con el iluminismo el hombre va a ser centro del estudio.
Tradicionalmente la conducta de la mujer no fue abordada con énfasis por la criminología, siendo uno de los motivos la escasa criminalización del género, la menor importancia en su calidad de ofensas ilícitas y de las actividades socio-económicas llevadas a cabo por las representantes del sexo femenino; constituyendo mayormente objeto de estudio los atributos de la sexualidad de la mujer; recién en la década del setenta la posición de la mujer va a ser vista en profundidad, surgiendo los discursos feministas, los cuales son considerados por un sector doctrinario como discursos de corte antidiscriminatorio.
Las concepciones clásicas –positivismo- efectuaron un estudio biologisista de la mujer –reclusa-, advirtiendo escasa evolución de la mujer en el análisis de sus cráneos, lunares y tatuajes, así, Lombroso y Ferrero (1895), en “ The Female Ofender” dicen, “Se ha notado la tendencia conservadora de las mujeres en todas las cuestiones de orden social; un conservadurismo cuya primera causa proviene de estar forzada a la inmovilidad del ovulo comparado con el zooesperma…”. Consideraron a la mujer delincuente como anormal, ya que no cumplía con los cánones naturales de buena madre y esposa y con rasgos de masculinidad, estos autores dijeron “Por ser una doble excepción la mujer criminal es un monstruo”.
Con posterioridad se iniciaron estudios de enfoque endocrinológico, que miraban diferencias hormonales entre los representantes de ambos sexos (Gray 1970), estableciéndose afirmaciones en orden a la mayor agresividad del hombre por sus hormonas andrógenas y menor de la mujer por desarrollar mayores miedos y fobias, depresiones. Pollak en 1961 analiza la delincuencia femenina, teniendo a la menstruación y el embarazo como procesos fisiológicos anormales, que influyen en la psiquis de la mujer criminal, estimando que durante el período menstrual la mujer realiza actos crueles por tomar consciencia de que no puede ser hombre; razonamiento sumamente criticado por algunas criminólogas en el sentido de considerarlo seudocientífico y empapado de mitos masculinos.
La teoría psicoanalítica partiendo de la agresividad como componente típico masculino va a encontrar en este dato una causal de la escasa comisión de delitos por parte de las mujeres, además entiende que ésta no llega a desarrollar completamente su ego –elemento que desarrolla mecanismo de defensa y habilidades-, en tal sentido sostienen Ferracutti y Newman (1977) “...las mujeres no llegan a desarrollar completamente su ego, por ello son pasivas, tímidas y no actúan contra el mundo...”. En tanto desde la psiquiatría se ha sostenido que la explicación de la baja criminalidad de la mujer se halla en sus rasgos psicopatológicos y traumatizantes, los cuales hacen que sea más hospitalizada que encarcelada; relevándose casos de mujeres que presentan conflictos con la figura paterna -padre que no da amor ni consejos-, ensayándose este supuesto como gérmen del delito (Prins 1980).
En el área de la patología social se establece una estrecha conexión entre delincuencia de la mujer y su infrasocialización y adaptación a valores sociales, Thomas (1967) realiza un trabajo en el que dice que la mujer presenta mayor variedad de amor referida al instinto maternal, es madre, esposa, se dedica a la caridad, de ahí que sea más proclive, cuando tiene algún signo de anormalidad, de mala socialización, a la prostitución, justamente por esa mayor capacidad de dar amor. Este autor en base a la tesis de la solidaridad orgánica y mecánica, va a aseverar que las ciudades tienen una influencia negativa para el grupo femenino, por la pérdida de cohesión familiar, la cual debe necesariamente ser reemplazada por el estado mediante las instituciones.
En el marco de las concepciones reseñadas, se ha percibido a la mujer como moralmente superior al hombre, aunque biológicamente sumisa, pasiva, débil, siendo objeto de estudio su sexualidad, su ginecología, encontrándosela como más propensa a perturbaciones mentales que al delito, estimándose la maldad femenina como un rasgo de virilidad; sin que se consideren en estas investigaciones datos sociales, económicos o culturales.
Nuevos enfoques van a surgir con el advenimiento de la criminología crítica, centrándose la problemática en el análisis del estado y su control, la poca presencia de la mujer en el delito es vista como la proyección de los diferentes tipos de control formal e informal, ejercidos sobre la desviación de la mujer -la cual va a seguir teniendo base sexual, como en la edad media era señalada por bruja debido a su copula con el diablo, ahora el descarrilamiento se conecta con su no recato sexual o promiscuidad-, encontrándose sometida a un rol específico según la clase de estado y sociedad en que se desarrolla, siendo encausada en un primer momento por el entorno intrafamiliar y si este falla aparece el control del estado a través de sus instituciones, primeramente como protección, vía clínica frente a conductas patológicas y en última instancia como castigo mediante la cárcel.
El control informal podría decirse que se origina en el paternalismo a que se encuentra sujeta la mujer desde los orígenes de la historia y se basa en el funcionamiento de la familia nuclear, más contemporáneamente la escuela, el trabajo y el ámbito médico, que con su actividad contribuyen a mantener el rol social de la mujer, ese ser “femenino” con dedicación casi exclusiva a los demás, siendo valorada por su entorno en orden a estas adjetivaciones.
En tanto el control formal lo revisten aquellas instancias en que actúan los organismos judiciales, policiales y el servicio penitenciario, se desarrolla frente a conductas o situaciones en las cuales los mecanismos informales no han logrado sus fines satisfactoriamente y se ha producido una evidente afectación de bienes jurídicos valorados por una sociedad dada; también en este aspecto se presentan las instituciones de salud -hospitales- como ejecución alternativa a la cárcel.
Modernamente, se han desarrollado tres teorías que intentan explicar la criminalidad femenina; teoría de la nueva criminal, provocada por la liberación creciente de la mujer, la que al delinquir adquiere caracteres típicamente masculinos; teoría de la necesidad económica, a medida que la mujer adquiere más derechos tiene que afrontar sus propias necesidades y no puede seguir con una actitud paternalista; teoría de las oportunidades económicas, la participación de la mujer en actividades económicas influye para que cometa delitos. Adviértase que estas tres maneras de explicar un fenómeno, parte de la liberación de la mujer y de la ocupación por su parte de espacios antes reservados para hombres, siendo coincidentes en su desarrollo con los movimientos feministas.
Un enfoque diferente es expuesto por criminologas tales como Smart, Carlon y Heidensohn, mediante la teoría de los roles sociales diferenciados, ellas consideran a la criminalidad femenina como expresión ilegítima de las expectativas de rol, teniendo en cuenta pautas socioculturales vigentes y aspiraciones de género, difernciando sexo como identidad física y género como identidad social.
Desde estas tesituras comienza a estudiarse la situación de la mujer encarcelada, se desarrollan trabajos en los cuales se tienen como vector la desigualdad entre el hombre y la mujer y las ideas estereotipadas que existen en el tratamiento de la cuestión, concluyendo alguno de ellos que “...las mujeres no encajan bien en el sistema penal, todas las cárceles están claramente diseñadas para tratar con la delincuencia de jóvenes y hombres...” (Heidensohn 1985:82), “...el sistema penal ha estado siempre orientado hacía los hormbre y dominado por los hombre y esto ha tenido consecuencias significativas para las mujeres...” (Smith 1962:56).

Las drogas:
El problema de las drogas es uno de los hechos sociales de mayor preocupación no sólo en el ámbito carcelario sino también en el del derecho penal, nuemerosos estudios de países desarrollados dan cuenta de la alta incidencia del consumo de drogas en hechos criminalizados -por ejemplo en España se calcula que el 80% de las mujeres que están en prisión se hayan vinculadas por delitos contra la salud pública (“Política Criminal y Sistema Penal, viejas y nuevas racionalidades”, Rivera Beiras, Almeda, Anthropos, 2005, pág. 303)-. Esta cuestión va a ser desarrollada ampliamente entre los años 70 y 80, surgiendo todo el fenómeno legislativo y la clara asociación medíatica droga-delito, se dictan normas prohibiendo y sancionando el consumo, y se la vincula a graves enfermedades como el VIH.
En este panorma inicialmente las mujeres eran ignoradas como variable de investigación, pero a medida que se fueron reportando descubrimientos sobre caracteres particulares de las consumidoras se advirtió que su problema no podía ser reducido a generalizaciones de conductas masculinas, debiendo ahondarse en el propio marco de referencia femenino, comenzando investigaciones en Estados Unidos, las que apuntan principalmente a las consecuencias para la salud de la embarazada. Estableciéndose en algunos estudios la delincuencia femenina para financiar el consumo.
En los años 80 comenzó a advertirse un número creciente de africanas y latinas detenidas en cárceles europeas, las que participaban del comercio de sustancias, por lo que el paradigna precedente lentamente va a ser desvirtuado. En este aspecto, sostienen los especialistas, que no puede soslayarse la contribución que han tenido las crisis económicas y la desocupación en países de América del Sur, véase que en Lationamérica uno de cada tres hogares son sostenidos por mujeres. De la mano del feminismo surgieron las críticas sobre la frecuente preescripción de sedantes y tranquilizantes a las mujeres y su relación con los esterotipos del rol de género; así como también la afirmación sobre la discriminación de la mujer, en cuanto a su cosificación, ya que si bien se le permitió acceder a un “negocio” propio de los hombres, se la relegó a tareas que implican mayor exposición y menor réditos, en el transporte como “mula” y en los sitios de producción para el trabajo más duro, por ejemplo pisar hoja de coca.
En nuestro país en materia de investigaciones de drogas, mujer y criminalidad, surgen datos interesantes del informe elaborado por la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito, en el mes de julio de 2008 en el Servicio Penitenciario Federal “Evaluación y recomendaciones para el perfeccionamiento de los programas de prevención y atención al uso de drogas y del VIH que se implementan actualmente en el SPF”; en cuanto se establece que el 10,84% de la población carcelaria está constituída por mujeres, que el 40% de esta población es extranjera y que el 80% de ellas están encarceladas por tráfico de estupefacientes.
Conforme estos porcentajes podemos evaluar la comprobación en nuestro medio de los resultados desarrollados en trabajos abordados en otros países.
La encuesta:
Conforme el plan de trabajo estipulado a los fines de efectivizar la realización de encuesta elaborada me entrevisté en un primer momento con el Director de la Unidad Penal nº 13, quien me informó sobre el total de la población carcelaria, y sobre la existencia de un área denominada sector de educación, con cuyas encargadas dialogué el día de trabajo con las internas, refiriéndome ellas particularidades relativas a los talleres y actividades a que tienen acceso las mismas y sobre la mecánica de trabajo diario en la cárcel, brindándoseles talleres de peluquería, cocina, manualidades, biblioteca, entre otros de similar naturaleza.
Luego de estas entrevistas me encontré con el grupo de internas interesadas en responder a mis interrogantes, quienes se mostraron sumamente dispuestas y con mucho entusiasmo, explayándose en todos los puntos, viéndome obligada a encausar la conversación en varias oportunidades, dado que el tiempo estipulado para mi actividad no podía exceder el que tienen fijado para el área educativa que es de 14 a 18 horas.
Las primeras preguntas que se efectuaron a las internas fueron con relación a circunstancias personales, sobre edad; nacionalidad -de las 11, 4 eran extranjeras, es decir un 36,36%-; lugar de residencia en edad adulta y nivel de instrucción -9 tenían secundario completo, 1 incompleto y 1 primaria, 1 se hallaba cursando carrera de analista de sistemas; es decir el 100% sabían leer y escribir, el 81,81 estudios secundarios completos y el 9% universitario incompleto-.
Seguidamente fueron requeridas con relación a su condición laboral, en este aspecto, 9 -81,81%- de las interrogadas dijeron tener ocupación previo a la privación de libertad en el mercado de trabajo, ya sea formal o informal, mencionando estas últimas la búsqueda de mejores condiciones y oportunidades, sin haberlo logrado, principalemente una encuestada que dijo haberse dedicado a la prostitución. En tanto las otras 2 -18,18%- no tenían empleo, ni lo buscaban, dependiendo económicamente ambas de su marido.
En cuanto al interrogante sobre el plazo de detención, lo señalado por ellas es variable, oscilando entre un año y medio y doce años y once meses; surge de este punto la circunstancia de que todas las internas habían estado antes alojadas en otros establecimientos, ya sean cárceles o alcaidías, como la Unidad Federal nº 3, rescatándose en todos los casos -excepto en 2, 1 de ellos por cercanía del grupo familiar-, la atención, buen trato y tranquilidad con que viven en el establecimiento carcelario de esta ciudad, correspondiéndose seguramente esto con ser un penal de mediana seguridad.
Se preguntó a las internas sobre las actividades que realizaban diariamente en el establecimiento, surgiendo en forma patente en este aspecto rasgos de estereotiopación de la mujer propios del paternalismo, la mayoría participaban de los diferentes talleres del ámbito de educación, los cuales consisten en peluquería, costura, percusión, manualidades, tejido, cocina, curso de biblotecaría y percusión. Según describieran las internas, su día transcurre en tareas de aseo y organización del lugar de alojamiento y los talleres, en tanto dos internas trabajan en el sector del casino de oficiales en tareas domésticas durante la mañana y la tarde y luego se dedican a estudiar, teniendo una de ellas una beca en un liceo informático para cursar la carrera de analista de sistemas, en tanto la otra se encuentra culminando estudios secundarios. Resulta llamativo este dato en dos aspectos, por un lado se ratifica el estereotipo y rol de la mujer como ama de casa por los talleres que se les brinda, y por el otro, las dos mujeres que podrían denominarse más liberales, porque desarrollan una actividad laboral extra a los talleres -como domésticas en el casino- son las dos que se hallan ampliando su instrucción.
En cuanto a la pregunta sobre el consumo de drogas -se explicó a las encuestadas que este interrogante se refería a sustancias estupefacientes, excluyéndose alcohol y tabaco-, de las 11 encuestadas, 5 respondieron afirmativamente sobre haber consumido en alguna etapa de su vida, no habiendo realizado tratamiento de rehabilitación alguno, conociendo alguna de ellas, que existía la posibilidad de hacerlo en la U.3, en tanto otras no sabían de esa posibilidad, ninguna de las cinco dijo haber recibido auxilio médico para abandonar las drogas. En este sentido entiendo que se vislumbra una falencia del servicio en lo relativo a informar a las internas sobre sus derechos en orden a las garantías de salud que poseen en el marco de la ley 24660 y de las directivas internacionales; resultando este aspecto sumamente interesante para continuar indagando con las internas pero como no constituía objeto de esta investación, en aras de no exeder las pautas metodológicas no continué preguntando.
De las cinco personas que adujeron haber consumido estupefacientes, es decir del 45,45% de las encuestadas, una de ellas no relacionó esta circunstancia con el hecho que la llevó a la privación de libertad, toda vez que adujo haber consumido para pasar el tiempo de encierro en mejores condiciones “no me dí cuenta y pasaron 6 años de condena”; en tanto otra de las internas escuetamente respondió que no lo relacionaba porque fue un homicidio. Los tres casos restantes se hallaban condenadas por supuestos típicos de la ley 23737, circunstancia que denota que un 60% de las consumidoras ha sido encarceladas por cometer delitos contra la salud pública; hecho que permitiría afirmar, a pesar de lo pequeña de la muestra, que el consumo de estupefacientes constituye al menos causal para la realización de conductas ilícitas en orden a las sustancias.
En el cuestionamiento siguiente respecto a si se relacionaba el consumo de drogas con el hecho de detención, debo aclarar que en la conversación esta pregunta obtuvo una formulación alternativa, porque la interlocutora fue preguntada sobre el caso puntual de consumo y también sobre si relacionaba las drogas con el hecho, versando las respuestas consignadas en forma indistinta. Como resultado se obtuvo que seis internas respondieron afirmativamente, es decir un 54,54% de la muestra, en tanto 5 de estas -83,33% de total de las respuesta afirmativas- se hallan condenadas por infracciones a la ley 23737; siendo significativo en este punto, el entrecruzamiento de información con la nacionalidad, ya que esto arroja que todas las extranjeras están privadas de libertad por haber intentado ingresar sustancias estupefacientes al país, aquí se advierte claramente aquello que postulan las investigaciones de la criminología crítica en cuanto a que a la mujer en el tráfico se le asigna la tarea más riesgosa y burda.
De estos seis casos comentados, la otra interna relaciona la droga pero no por consumo personal, sino porque la víctima del hecho objeto de condena consumía.
Finalmente en este punto, al tener un 54,54% de respuestas positivas, podría decirse en una primera aproximación, que existe una alta incidencia de las drogas en la criminalidad femenina, pero al considerarlo con la pregunta anterior este porcentaje se ve senciblemente modificado, ya que de las 6 respuestas afirmativas, en comparación con el bloque anterior, la mitad de ellas no había consumido drogas, por lo que válidamente se podría inferir que si bien más de la mitad de las encuestadas se hallan vinculadas a hechos delictivos relacionados con drogas, la influencia del consumo de estupefacientes con respecto a la comisión de delitos no es altamente significativa, dado que sólo el 27,2% de la muestra consumió drogas y realizó delitos vinculados.
Las otras dos encuestadas que dijeron consumir drogas aclararon que al momento de ejecutar el hecho no lo hacían, una de ellas porque había empezado en la cárcel y la otra dijo no estar drogada cuando cometió el ilícito.
De todo lo dicho estimo a modo de conclusión que si bien las drogas constituyen un factor de peso en el univeso delictivo femenino, dado que de la muestra encuestada un gran porcentaje ha sido condenado por infracción ley 23737 -45,45%-, la enfermedad no incide tan directamente, ya que al menos ellas no la consideran causa del hecho. Debiendo destacarse que se les preguntó a todas las encuestadas, en lo ameno del dialogo, si ellas a algún partícipe esta drogado al momento de cometer el hecho y todas respondieron negativamente.
Respecto a la pregunta relativa a su familia y contacto con el vínculo familiar, todas manifestaron tener hijos, los cuales a excepción de dos casos, se hallan a cargo de las abuelas o de una hija mayor. Asimismo todas dijeron haber sido visitadas en alguna oportunidad por su madre o hijos.
En cuanto a pareja tres de las encuestadas mantienen una situación conyugal de tiempo y mencionan un solo marido, dos de las cuales aducen que sus hijos se hallan con el papá. Cuatro de las internas han tenido más de una pareja e hijos con ambas. Cuatro no tienen pareja actualmente, tres de ellas con niños a cargo de su madre y una a cargo de una hija mayor, señalando una de ellas que su hijo varón de 15 años decidió irse con el padre en tanto su hija menor sigue con la abuela.
El interrogante sobre qué haran al momento de recuperar la libertad fue ampliamente respondido por las internas, rescatándose la circunstancia de que todas hablán con alegría sobre sus proyectos; surgiendo una vez más en este tramo el esterotipo femenino, en cuanto a las actividad que piensan efectuar. Nótese que tres hablan de volver con su familia, su hogar, con el marido a su casa; una de ellas dice que quiere seguir estudiando docencia, que fue su marido quien la incentivó para estudiar y que él nunca quiso que deje a los niños con otra persona.
Dos de las mujeres quieren seguir estudiando carreras terciarias, una de ellas ya lo está haciendo y la otra piensa comenzar.
Seis quieren incursionar en el comercio, manifiestan empezar un negocio relacionado con los talleres que tienen en la cárcel, peluquería, cocina; otra vez más aquí la mayoría de las encuestadas continúa con el rol asignado antiguamente a la mujer relegada a actividades de índole domésticas. Debiendo destacarse también que todas quieren reencontrarse o volver con sus hijos, otro rasgo de formación tradicional de la mujer en cuanto a la maternidad.
Conclusión:
Conforme se reseñara precedentemente en cuanto al objeto del presente trabajo se han obtenido consecuencias de importancia, pudiendo afirmarse que en el ámbito femenino, el consumo de estupefacientes no constituye causal de peso en la criminalidad en orden a delitos de competencia ordinaria, es decir, que aquello referenciado en la introducción, en la muestra no se ha comprobado; pero si se ha relevado la circunstancia de que las drogas inciden en hechos delictivos, toda vez que más de la mitad de la muestra las relacionó con su privación de libertad y un porcentaje importante se encuentra condenado por ilícitos relacionados.
También se han comprobado en el universo tratado, la presencia de estereotipos de género, en cuanto al rol que se le asigna a la mujer en el tráfico de estupefacientes, “mula”, habiendo participado las condenadas en traslado o tenencia de estupefacientes. Asimismo, en la mujer criminalizada -alojada en la U.13-, puede decirse que el patriarcado y la imposición de un rol de madre y buena ama de casa sigue plenamente vigente en la actualidad, las tareas que realizan y las actividades a las que aspiran al momento de recuperar la libertad son principalmente ver a sus hijos, montar un comercio de rotisería o peluquería; siendo sumamente ilustrativa en este aspecto y para finalizar la frase de Denise Rilley “Bajo el nuevo pluralismo, el viejo problema persiste” (1988:99) extractado de “La mujer del discurso jurídico”, Carol Smart, en “Mujeres, Derecho Penal y Criminología”, Elena Larrauri (comp.), pág. 175.

Bibliografía
- Baratta, Alessandro; Bovino, Alberto; Hercovichi, Inés; Larrandart, Lucía; Otano, Graciela Edit; Rodriguez, Marcela; Zaffaroni, Eugenio Raúl; Birgin, Hayée (compiladora), (2000), "Las Trampas del Poder Punitivo. El Género del Derecho Penal", Editorial Biblios, Buenos Aires, Argentina.
– Del Olmo, Rosa, (1996), “Reclusión de mujeres por delitos de drogas. Reflexiones iniciales”, Renión del grupo de consulta sobre impacto del abuso de drogas en la mujer y la familia, OEA, Uruguay.
– González Zorrilla, Carlos (1983), “Drogas y cuestión criminal”, en “El pensamiento Criminología II. Estado y Control”, Homo Sociologicus, Ediciones Península.
– Larrauri, Elena (compiladora), (1994), “Mujeres, Derecho penal y Criminología”, Editorial Siglo Veintiuno de España Editores.
– Miralles, Teresa (1983) “La mujer: el control informal”, “La mujer: el control formal”, en “El pensamiento Criminología II. Estado y Control”, Homo Sociologicus, Ediciones Península.
– Rivera Beiras,Iñaki; Almeda, Elizabet, (2005), “Política Criminal y Sistema Penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas”, Anthropos, España.
* El trabajo, realizado por la autora como parte de la exigencia curricular de la materia "Criminología" en la Maestría en Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam, tenía un título original distinto: "Análisis cuantitativo y cualitativo sobre la situación de mujeres privadas de libertad en Instituto Correccional de Mujeres “Nuestra Señora del Carmen” (U.13), sito en Santa Rosa, La Pampa, con relación al consumo de drogas y la incidencia de este aspecto en la cuestión criminal". Debimos reformularlo y abreviarlo, bajo nuestra responsabilidad, para poder adaptarlo al número de caracteres que el blog autoriza en ese espacio.











Por Francisco María Bompadre.


La equivocación quizás consista en tomar la inseguridad como un problema, cuando en realidad se trata de una cuestión. La diferencia es que, si el problema requiere una solución siempre del orden de lo técnico y dentro del ámbito de la objetividad; la cuestión -por el contario- exige una respuesta, que es del orden del discurso y que no es posible que sea tomada por definitiva.

Para J-C. Milner, presentar algo como un problema ya implica una despolitización, dado que clausura el debate al requerir necesariamente una solución y demarca así una opción ya predeterminada; mientras que plantearlo como una cuestión implica inscribirlo en el orden de lo siempre abierto. La derecha ha puesto al gobierno -en materia de inseguridad- como a Sísifo ante su piedra, esto es, en algo del orden de lo irresoluble: cuando Sísifo llega a la cima de la montaña, se sabe, nuevamente comienza el trabajo de ascenso, y así una y otra vez. El dispositivo comunicacional hace tiempo que conformó y delineó el estereotipo del homo sacer posgenocidio: el pibe pobre, escasamente escolarizado, precariamente ligado al mundo del trabajo, soberano de barrios que sobreviven día a día. En ocasiones se los menciona estigmatizándolo como “pibes choros”, a veces, incluso por una jueza -progresista- de la Corte Suprema, como “blancos móviles”. Ahí está todo dicho. Estos adolescentes y jóvenes saben que están en tiempo de descuento, que los escaparates y las vidrieras de los shoppings, en tanto nuevas catedrales de ciudadanía, sólo les son alcanzables como resultado de un buen botín. Qué lazo social le podemos exigir a aquellos que sólo pueden percibir la manera ostentosa en que desfilan delante suyo los beneficios del modelo agroexportador: ni siquiera las gotas del vaso lleno que rebalsa los puede alcanzar, sólo las balas, no hay teoría del derrame posible. ¿Por qué les parecerá a muchísimas personas tan obvio que deberían aceptar mansamente las vidas subordinadas que les tocó en suerte?

Material y simbólicamente derrotados, sin embargo, vienen a decirnos que no todo está bien en la sociedad. Y el grito se escucha tan fuerte que hace temblar intendentes y gobernadores, e incluso más. Si matan, uno se pregunta si no bastaba con robarles; si en cambio sólo roban la pregunta se ve desplazada a un muy cristiano por qué no pedirán en vez de robar; si por el contrario, finalmente se decidieran a pedir asistiríamos a un vergonzoso por qué no van a trabajar. Pero hay más, si en todo caso consiguen trabajo y reclaman y protestan, vuelve a cerrar el círculo nuevamente: “hay que poner orden”, “toman a los ciudadanos como rehenes”, “estamos presos de los trabajadores con estas formas de protestas”. Frases de este tenor que nuevamente le dan a la lucha política un lenguaje policial despolitizado. Ocultan así el rol dinamizador que todo conflicto cumple en la sociedad, y la consolidación de la democracia como forma social cuando ésta entiende al conflicto como una cuestión del orden de la permanencia estructural y no de la anomalía excepcional.

Frente a esto, la centroizquierda se debate entre la defensa de los sectores más vulnerables (una bandera histórica de esta identidad política) y el mantenimiento de un cierto caudal electoral, que se espanta minuto a minuto con una buenos aires africanizada, y que, como si fuera poco, repercute homogéneamente en un país con realidades bien distintas. El lenguaje utilizado por la derecha mediática no deja dudas: caos, ciudad cercada, tierra de nadie, matar por matar. La izquierda no puede salir a corto plazo del atolladero con los medios de comunicación decididos a horadar día a día al poder político y al lazo social con el tema de la inseguridad bajo las lógicas del miedo, Sin lugar a dudas, cuando la política se vuelve tan liberal (y lo que llamamos democracias liberales son más bien liberalismos democráticos al decir de José Nun) la violencia se desplaza de su lugar propio que es la política y se va dispersando en toda la sociedad. Si el liberalismo hace de la política el lugar del consenso y el diálogo, está olvidando (fiel a su estilo artero de ocultar siempre algo) que la violencia volverá por sus fueros. Ho hay forma de erradicar la violencia, que es constitutiva de la sociedad, bien lo sabía el maestro vienés. Si el liberalismo sigue insistiendo, y trata a la violencia como un problema que necesita de una solución, seguiremos siempre tras el búho de minerva en la cuestión de la inseguridad, discriminando tan sólo si las balas provienen del Estado o ahora, también del -liberal- interés privado.