“Cuando una mula pasa sobre un abismo, no la inquietan ni la profundidad, ni el misterio” (Hugo Von Hofmannsthal, Viena 1874-Rodaum, 1929).
La imagen que ilustra la nota corresponde al pensador francés Pierre Rosanvallon.



En el contexto actual de agudización de las contradicciones sociales en la Argentina, el tratado de Zaffaroni en su versión 2000, permitió poner nuevamente en cuestión a los operadores del Poder Judicial y su cultura. En lo que hace específicamente a este aspecto, es importante destacar esa preocupación del autor por un tema poco explorado en este país, como lo es precisamente la estructura de pensamiento de los operadores del Poder Judicial, a quienes la obra pareciera dirigirse en gran medida[1].
En una clase que dictara el propio Zaffaroni años atrás en la Maestría en Ciencias Penales que se dicta en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), se profundizó localmente la discusión y el debate sobre este particular segmento de lo que él denomina sistema de “criminalización secundaria”.
Algunas de las reflexiones de Zaffaroni, se complementaron contemporáneamente en un libro que recogía las conclusiones de Jorge Sobral Fernández[2], dos reconocidas obras de Roberto Bergalli[3] y una conferencia del periodista Horacio Verbitsky[4].
Pese a que, con las excepciones adelantadas, el tema propuesto no ha despertado demasiado interés en nuestro país, donde no existen demasiados aportes desde la perspectiva de la sociología de las profesiones, el mismo merece ser abordado, por su innegable importancia práctica y por los yerros diagnósticos que se observan frecuentemente al evaluar el comportamiento de la agencia judicial.
Considero que, metodológicamente, lo primero que debe preguntarse todo investigador, es si el objeto sobre el que ha detenerse existe en la realidad en la forma como se lo identifica desde el imaginario social. Esto, que puede parecer una verdad de perogrullo, admitiría en teoría varias respuestas en torno a la cultura de la jurisdicción. Podría sugerirse, por ejemplo, que no podemos hablar de “la” ideología de jueces y fiscales como una suerte de paradigma totalizante, homogéneo, distintivo en la Argentina. Y esto implicaría la asunción del riesgo de que, así como está planteado, tal vez el objeto de análisis no exista en la realidad objetiva, al menos como se representa a priori en las intuiciones del observador. Dicho en otros términos: aún aceptando que resulte dificultoso precisar y escudriñar una “ideología de los operadores judiciales”, se hace necesario determinar si el tema por sí sólo y aunque sea como especulación intelectual o creación cultural (“el derecho en las conciencias”) interesa o no frente a la realidad económica y cultural contemporánea. Sobre todo, de cara a la forma de construcción de las decisiones jurisdiccionales frente a los condicionantes objetivos (estructurales) y subjetivos (superestructurales). En este punto, la incógnita inicial cambia de manera radical, porque ya no indagamos si el objeto existe, si tiene ontología propia; queremos saber si el tema se sostiene ante la agenda de discusiones inmediatas alrededor de la “cultura jurisdiccional”, tratando de comprender previamente la realidad económica de la sociedad implicada, para saber a qué están obligados los individuos por la ley económica de dicha sociedad. Porque toda actividad cognoscitiva conlleva siempre el riesgo de error o ilusión y no puede asimilarse a una suerte de espejo de las cosas, sin que eso enerve su eventual condición de actividad científica.
En un país donde la desconfianza en las instituciones es habitual y el descreimiento en la justicia un rasgo constitutivo del imaginario colectivo, está claro que aún la peor de las hipótesis que anteriormente ejemplificamos, hace que, igualmente, este tema se sostenga frente a la realidad de una cultura de la corporación judicial, sea que se la exponga de una manera lineal, simplificada, injusta o acertada. En cualquiera de estas variantes seguirá figurando en la agenda de las urgencias por seguridad de los argentinos en la hora actual[5], aunque el prestigio de la Corte haya traccionado para una mayor confianza en la institución judicial en su conjunto, como lo indican al parecer algunas mediciones recientes.
En efecto, parece paradójico que en un escenario donde dominan las campañas destituyentes sistemáticas, las maniobras de debilitación de las subjetividades y tergiversación de la realidad por parte de la gran prensa (y, a falta de la grande, no se queda atrás en este aporte regresivo gran parte del empresariado periodístico local, como veremos), exista un espacio fértil e inmenso para que desde un costado de cualquier charla informal se siga remitiendo la razón última de nuestros males a la “falta de justicia”, o a la “impunidad”. Posiblemente, tal opinión alcanza un grado de consenso superior al esperable entre muchos otros temas de actualidad, más allá de las transformaciones históricas, estructurales y sin precedentes que se operan en el plano político nacional en los últimos años.
Por supuesto, a poco que intentemos indagar qué se quiere decir en realidad cuando se afirma que “no hay justicia” veremos cómo los consensos comienzan a resentirse: algunos hablarán de la injusticia del sistema global del que formamos parte, de la injusticia de una sociedad excluyente, otros del poco apego a las normas que exhibimos colectivamente (aquello que hizo decir a Carlos Nino que éste era un país “al margen de la ley”), otros de que “ya no vivimos en un mundo justo”, otros de la injusticia del sistema de normas y otros (muchos) se quejarán respecto de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de impartir diariamente justicia, y en este caso por una variada gama de motivos.
A esta altura, me interesaría poner de relieve, en una suerte de paréntesis impostergable, algo que podríamos calificar como la “imposibilidad colectiva de convivir con lo relativo”, que en definitiva alude a lo diverso. Y no es éste un dato menor al momento de intentar profundizar en las estructuras de los aparatos represivos del Estado. No lo es, además, porque estamos aquí hablando en definitiva de la sociología del poder y en última instancia del poder mismo.
Ahora bien: ¿qué se quiere decir con esto de la difícil convivencia con lo relativo? No es fácil tampoco determinar si este fenómeno verdaderamente existe en la forma en que el mismo puede ser masivamente percibido. Pero, aún así, puede sostenerse que hay nexos sutiles que atañen a la historiografía argentina liberal, que construyó un perfil ideal dudosamente compatible con la naturaleza humana. Y esta corriente historiográfica e ideológica logró instalar con singular éxito la idea patricia de que estos prohombres de la argentinidad, especies de seres sacramentales sin máculas ni pequeñeces, habían forjado la historia inspirados en las abstracciones axiológicas más elevadas, excluyendo todo tipo de protagonismo popular y de gestas colectivas. Por lo tanto, la idea iconoclasta de una suerte de perfección casi divina domesticó en gran medida la perspectiva ideal que con respecto a los hombres públicos empezó a crearse y sedimentarse con los años. Curiosamente, la realidad de “nuestros” hombres públicos ofreció desde siempre sobrados ejemplos, capaces de contradecir esos emblemas imaginarios. La reacción a tal interpretación histórica fue igualmente extraña: en vez de sospechar de la posibilidad de la inexistencia de categorías humanas impolutas y perfectas, se privilegió la concepción nihilista extrema, tal vez por la pérdida hipotética del ideal colectivo: “ya no queda nadie como aquellos" prohombres mitad dioses mitad mito, que tal vez nunca existieron. Y “nada” sirve, por lo tanto. Ejemplos actuales de esta particular percepción lo constituyen el aluvión de “votos de protesta” (en blanco o anulados) en algunas elecciones y la consigna unitiva “que se vayan todos” de 2001, no del todo saldada en estas latitudes regionales, donde una sociedad contrademocrática se articula todavía en base a la desconfianza mutua cotidiana, a la que los medios de comunicación contribuyen definitivamente a fortalecer.
Es fácil imaginar, en el marasmo de estas tendencias maniqueas y binarias, cuál es la imagen de los operadores judiciales (los que intuimos que, muy especialmente, “deberían ser” como los prohombres del mito patricio) cuando los medios de comunicación desde hace años reiteran casos de corrupción judicial (muchos de ellos comprobados, y otros –gigantescos- son en cambio invisibilizados, porque involucran sórdidos trueques de indulgencia periodística respecto de operadores del sistema, a cambio de información reservada en causas cuyos sumarios son secretos[6]) y supuestos de subordinación de la justicia a los mandatos del poder político (cuando en realidad, últimamente, es evidente que las agendas y las decisiones jurisdiccionales están mucho más condicionadas por el terror a perder la “carrera” que infunden “malos” titulares periodísticos o el rol de nuevos agentes de control y factores de presión, no necesariamente estatales). Cabe preguntar entonces por qué no bucear en las particularidades culturales unitivas (si es que las hay) de los operadores del servicio de justicia argentino, en la búsqueda de denominadores comunes y en un intento de realismo sociológico necesario.
La dictadura militar de 1976/1983 marcó a fuego a la sociedad argentina, y muchos de esos estigmas no lograron todavía removerse pese a las dos décadas sobrevinientes de democracia formal y devaluada.
Lo acontecido en 1976, con el golpe dado a la Corte Suprema integrándola con jueces afines al pensamiento dominante, terminó de afirmar y confirmar los lazos preexistentes de la judicatura con el poder militar, los sectores más concentrados de la economía y los restantes estamentos más conservadores de la Nación. A partir de allí, fue una constante histórica la ligazón entre sectores regresivos y autoritarios del Poder Judicial, la Iglesia, las Fuerzas Armadas, la prensa complaciente, corporaciones, grupos financieros y productivos más o menos afines[7].
El oscurantismo de aquellos jueces, su ilegitimidad de origen (debe recordarse que juraban no por la Constitución sino por el denominado “Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional”) y - sobre todo- su extracción de clase, eran datos relevantes que todavía hoy han dejado su impronta en la estructura institucional y mental de la Justicia.
Esta hegemonía no solamente tuvo su epicentro en los despachos del Poder Judicial. Se extendió a ámbitos tan impensables como Universidades, colegios y corporaciones profesionales, etc. Todo el pensamiento jurídico argentino amenazaba convertirse en una suerte de quinta columna de esta estructura, a partir de una imposición del dogmatismo más radicalizado y la pérdida de pensamiento crítico de miles y miles de juristas. “Pero, como el derecho es perpetuador y sacralizador de costumbres, le es difícil a una sociedad como la nuestra, gestada en el autoritarismo y religiosidad, perderle el respeto a los hombres que encarnan el derecho. De allí que muy pocas respuestas se le han pedido a la justicia por lo hecho durante el Proceso Militar. Y aunque parezca mentira, a doce años de recuperada la Democracia Argentina, nadie parece escandalizarse ni sorprenderse, de que nuestras principales cátedras universitarias de Derecho Público estén aún integradas y representadas por quienes fueron Ministros, Embajadores e integrantes de la CSJN del Proceso Militar”[8]. Lo que es ostensiblemente pernicioso a poco que tengamos en mira que “el derecho es lo que los juristas dicen que es” y estos juristas y jueces no eran (o son) sino meros traductores “de los ordenamientos jurídicos vigentes, sin poseer ningún vigor o facultad para la adecuación de las normas a las situaciones sobre las que debía juzgar”[9].
El ingreso a la Justicia, manifiestamente arbitrario, denotaba un carácter sectario y clasista. Los Secretarios, Fiscales, Jueces, Camaristas, etc., eran escogidos muchas veces del mismo sector social (clases medias o altas), por su cercanía o frecuencia de trato con los generales de turno, la Iglesia o los sectores más influyentes del capital.
Naturalmente, además de una afinidad corporativa y conservadora por definición, existía una tendencia visible a comulgar con la ideología de turno. “Los modos que regulan la incorporación de jueces, magistrados y fiscales a las actividades judiciales reflejan y traducen el tipo de jurisdicción que se estructura”[10].
Esto ha cambiado sólo de manera parcial desde el advenimiento de la democracia, porque, si bien es cierto que la mayoría de los estados provinciales del país, incorporaron con posterioridad en sus constituciones los Consejos de la Magistratura como mecanismo de selección de las especies judiciales o utilizaron los instrumentos análogos preexistentes, los resultados no han sido los esperados, porque en la arquitectura de esos mecanismos de selección subyace la garantía de la reproducción de las arbitrariedades más profundas.
Aconteció, acaso, porque el defecto no radicaba tanto en lo instrumental, como en lo conceptual (lo que usualmente acontece) y en lo discursivo, como intentaremos demostrar. En primer lugar, los funcionarios y magistrados judiciales, casi sin excepción, siguen proviniendo de sectores sociales, o de segmentos residuales o emergentes de las clases medias. Esta mixtura en la extracción de clase podría sugerir en principio un mayor grado de democratización en la selección de nuevos cuadros. No obstante, en muchos casos, las clases medias terminan saldando su crisis de identidad reproduciendo un statu quo o descomprometiéndose socialmente al momento de decidir, en el caso de jueces y fiscales, cuestiones que se les representen como atentatorias de sus respectivas carreras. Subsiste, además, la tendencia a engrosar las filas de este poder con “los hijos de” o “los amigos de”, en función de proximidades políticas, sociales y compatibilidad de hábitos y estructuras mentales parecidas y casi siempre conservadoras, sea por convicciones, por miedos antropológicamente clasificables o por debilidades (elitismo, ritualismo o burocratismo).
Cabría acotar de qué manera los estilos de vida, las prácticas cotidianas, las costumbres, el asociacionismo corporativo, la tendencia a comportarse como “una familia” con hábitos y códigos culturales afines sigue caracterizando aún hoy a una buena parte del sistema judicial, en lo que parece constituir, justamente, una cultura de la jurisdicción.
Otro dato particularmente ilustrativo y preocupante en la cultura judicial es la escasa predisposición de los magistrados a actualizarse y/o perfeccionarse técnicamente una vez producido su acceso a los cargos. Tal vez porque los mecanismos de acceso al Poder Judicial no signifiquen en verdad una selección "natural" de las especies (más bien podría decirse lo contrario en muchos casos), o porque la saturación del sistema los ha transformado en una suerte de trabajadores a destajo bien pagos, subyace en ellos una especie de conciencia difusa que les permite manejarse con rutinas y conceptos lineales (burocratismo) de llamativa superficialidad y marcado conservadurismo. Eso explica, en realidad, el “peligro” de los discursos deslegitimantes que se imparten en muchas universidades públicas, las bestias negras a las que hay que evitar, neutralizar o cooptar.
El reduccionismo recurrente de los razonamientos judiciales en resoluciones y sentencias es, tal vez, el ejemplo más elocuente de este deterioro acelerado de la capacidad técnica de la corporación, que, a su vez, potencia la “falta de confianza” (en rigor, carencia de legitimidad) colectiva en la agencia. Por supuesto, ello no admite una generalización total, pero, las excepciones parecen confirmar la regla: no son pocos los casos de designación de jueces para ocupar altos cargos tribunalicios en fueros para los que ellos mismos admiten no estar mínimamente capacitados (designación de confesos civilistas para Salas Penales de Superiores Tribunales de Justicia de Provincias o Cámaras de Casación Nacionales, etc.).
El desprecio por el pensamiento crítico – de los jueces y de quienes los nombran - y el miedo a lo nuevo, no pueden disociarse de la condición de clase mayoritaria (elitismo), resabios de prosapia antidemocrática de los miembros del menos democrático de los poderes del Estado y las generaciones oscurantistas que han precedido a las nuevas promociones. Y esta parece ser una nueva forma de corrupción, por manipulación social, en los ámbitos jurisdiccionales, que atenta decisivamente contra la calidad institucional en un segmento vital de la República[11].
La Justicia continúa, de esta manera, resultando un coto, sobrepasado recientemente por el rol inédito de un nuevo sujeto social: la prensa. En efecto, los medios masivos de comunicación, aún con discutible rigor analítico e independencia de criterio, marcan una diferencia cualitativa sustancial (ante la virtual inexistencia de investigaciones sociológicas sobre la corporación judicial en la Argentina) respecto de lo que acontecía durante el pasado dictatorial: el seguimiento permanente de causas y jueces ha contribuido a la persecución y juzgamiento de casos de terrorismo de Estado, o permitido descubrir numerosos casos de corrupción e ineficiencia judicial, que día a día ocupan las primeras planas de los diarios y son motivo de tratamiento e investigación, constituyendo una novedad de la etapa democrática a la vez que un mecanismo de control social informal incisivo sobre el comportamiento de jueces y fiscales.
Pero, como contrapartida, las prédicas periodísticas neopunitivistas terminan creando un marasmo donde cualquiera puede ser acusado, procesado o condenado, como en la inquisición, sin otro paso previo que el juicio de dios mediático.
Desde siempre, y a favor de imágenes ideales de lejano contacto con la realidad y la propia naturaleza humana, se construyó socialmente un estereotipo de juez. Debía tratarse de un individuo impoluto, equilibrado, probo, capaz, jurídicamente apto, que profesara además una suerte de identidad entre esas virtudes públicas y sus conductas privadas. Hasta aquí, algo muy genérico y parecido ocurrió en todas las civilizaciones, en tanto debieron resumir en sus personas los valores ético-sociales relevantes y compartidos. Algo los elevaba por sobre el conjunto y ese algo era un plexo de condiciones reputadas trascendentes por los demás miembros de la comunidad.
Pero este paradigma de juez debía – y debe - reunir además otro requisito: ser “independiente”, en términos "políticos".
La mentada “independencia judicial”, en principio, se asimiló por largo tiempo a la “neutralidad” del dogmatismo jurídico que prevaleció en la cultura de los juristas argentinos previa a 1983. Se aceptaba, entonces, la idea de que estos jueces fuesen políticamente “neutros” pero al mismo tiempo pudiesen o hubieran podido actuar legitimando a la o las sucesivas dictaduras argentinas.
En esto hizo eje particularmente el Fiscal Jorge Aguat ( titular de la "Unidad Fiscal de Asistencia de Coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos por el terrorismo de Estado" de la Procuración General de la Nación) al describir en su conferencia dictada en el Concejo Deliberante local durante la Semana de la Memoria, los problemas que se plantean al interior de la judicatura por la actitud de muchos operadores en los juicios contra los represores y genocidas que tienen a su cargo.
En nombre del dogmatismo políticamente neutro podía en el pasado aceptarse el dictado de un decreto que prohibía mencionar a Perón, admitir la doctrina de la excepcionalidad, o de la seguridad nacional. Esta capacidad de adaptación de la “justicia independiente” debió llamar a la reflexión en referencia al sentido y alcance conceptual de lo que podemos razonablemente admitir como jueces “independientes”. Todo observador social, con mucha más razón si se trata de alguien con capacidad de decisión, debe admitir que no puede sustraerse al fatalismo de formar parte del “objeto analizado” y que la lógica de sus decisiones se tamiza seguramente por sus convicciones personales, productos de sus historias individuales y su extracción social en ese mismo laboratorio colectivo. La propia sentencia implica por definición una toma de posición frente al conflicto; lo que supone, paradójica y precisamente, una “decisión política” en términos de la opción elegida. Por lo tanto, se parece demasiado a una utopía esta forzada analogía entre “independencia” de la agencia judicial y la “despolitización” de sus agentes. ¿O acaso la decisión histórica de enjuiciar y condenar a las Juntas Militares no supuso una multiplicidad de decisiones jurídico políticas, que además marcó el hito más alto de la confianza popular en la justicia de la historia argentina?
Por el contrario, esa “conciencia social” o conciencia de formar parte de lo social, no tiene relación alguna con la actitud de subordinación frente al poder político de turno. Y, más bien, es la contracara que explica la necesidad de que los jueces del futuro sean los encargados de acotar el poder punitivo de un Estado que históricamente se dedicó a reproducir las condiciones de explotación de unos pocos sobre la inmensa mayoría de la población. Y esto no se logra con mayor neutralidad sino, por el contrario, con mayor compromiso en la contribución al desarrollo social. Habitualmente ocurre lo opuesto y es factible contemplar una justicia compuesta en gran medida por agentes que comparten (por sumisión o identificación) los valores de las clases dominantes, y a la que se brindan instrucciones procesales tendientes a ignorar en sus decisiones las diferencias sociales existentes, y al mismo tiempo afirmar, a través de sus pronunciamientos, los valores sociales hegemónicos.
En el ámbito penal, el Poder Judicial, en una medida preocupante, contribuye a la criminalización de los sectores más vulnerables de la sociedad (criminalización por vulnerabilidad), poniendo en práctica concepciones maniqueas y perspectivas político-criminales conservadoras a través de sus resoluciones y sentencias.
Tales características terminan justificando el análisis particularizado de un segmento social determinante respecto de la configuración de una nueva realidad; sobre todo si esa configuración y esa realidad inciden decisivamente sobre los sectores más expuestos de la población. Veremos, así, que el aparato judicial impacta preferentemente sobre los dos segmentos más proclives a ser criminalizados primariamente: los niños y los pobres. En este sentido, vale recordar que desde la teoría económica del delito se ha caracterizado, precisamente, como grupos de riesgo o más vulnerables, a los hombres jóvenes que no estudian ni trabajan y de nivel socioeconómico bajo; a los hijos menores de condenados; a familias monoparentales de nivel socioeconómico bajo y con hijos menores de edad; a los hombres jóvenes con adicción a las drogas "pesadas"; a la población de zonas de déficit urbano (villas); a zonas y grupos de fácil acceso al mercado ilegal de armas; y a chicos de la calle y hombres con antecedentes criminales[12]. Esta detección (parcializada) de los protagonistas de los delitos de mera subsistencia o de calle es ilustrativa para advertir de qué manera el estado reacciona parcialmente frente a la delincuencia convencional y en qué forma selectiva y fragmentaria la concibe.
Pero también, a favor de un revulsivo institucional inédito, la debilidad de los jueces y fiscales termina revelando una lucha individual por la salvaguarda de sus respectivas “carreras”, el nuevo fetiche de la cultura jurisdiccional. Un salto abrupto al retribucionismo extremo, al pronunciamiento de resoluciones que se condigan con lo que “piensa la gente”, con el clamor popular (muchas veces construido e inducido mediáticamente) o con el “sentido común”, dan por tierra con la idea misma de justicia[13].
Así, por ejemplo, en el combo dominical desde el que semanalmente editorializa en sorprendente alquimia un diario punitivista local, se hizo hace unos días una extraña e inescrutable referencia a un fallo de la Corte Suprema que obliga al Superior Tribunal de La Pampa a dictar un nuevo pronunciamiento en una causa en la que se acusa a dos personas por un delito contra la administración pública provincial.
Dice el suelto en cuestión, después de recorrer en ágil vuelo el país y el mundo en los breves minutos que demanda su lectura: “Con sorpresa los pampeanos recibieron en la semana la noticia de que la Corte Suprema de Justicia, -que le ha hecho la Verónica a causas donde los intereses de La Pampa y de los pampeanos han estado en juego-, le ha dado a ….y…… la posibilidad de que los planteos de sus defensores deban ser oídos y tenidos en cuenta en un nuevo fallo que ordena hacer del condenatorio que los encontró culpables de enriquecimiento ilícito. Es un fallo garantista si los hay porque accede a casi todos, si no todos, los planteos defensivos que aquí, se sospechaba, tenían como objetivo el de dilatar el cumplimiento de la pena de prisión que, de esta forma, eluden. Por ahora.”
En rigor, lejos de experimentar sorpresas, seguramente muchos de los comprovincianos informados sobre estos temas empiezan a acostumbrarse a la preocupante saga de amonestaciones que la prestigiosa Corte Suprema ha realizado a tribunales pampeanos en casos de relevancia pública. Casi todos ellos –si no todos- tienen que ver con el irrespeto de derechos y garantías que son propios del Estado Constitucional de Derecho a la que se afilia la reforma de 1994 y que los tribunales locales no habrían respetado (los mismos pampeanos recordarán cuando un ministro del STJ llamó “chicanas” al derecho al recurso consagrado por los Pactos y Tratados y por la propia Constitución que los incorpora al derecho interno argentino, por lo que mal podríamos sorprendernos que la confusión impregne al propio editorialista) –casualmente o no- al compás de la profundización de las campañas punitivistas, en las que se inscribe como factor preponderante y cotidiano de dominación y control el discurso draconiano y reduccionista que en materia político criminal “baja” cotidianamente el periódico y otros medios de comunicación domésticos.
Lejos de amilanarse frente a estos datos objetivos de la realidad que desmienten drásticamente la línea periodística, una posterior editorial multifueros completa el agobio de cada feriado: “Como un resabio de otros tiempo -de cuando la justicia se animaba ir en contra del poder político-, se supo también en la semana que el fallo judicial que condenó a prisión por sustracción de caudales públicos y fraude al Estado a los popes del IPAV, está a sentencia en el Superior Tribunal de Justicia. Todo indica que se ratificará esa condena. Pero el ruido que metió en estos días en otra causa relacionada con ambos ex directivos del IPAV, una orden de la Corte Suprema para que se hiciera un nuevo fallo atendiendo a las razones de los abogados defensores, obliga a ser cautelosos a la hora de anticipar decisiones judiciales”.
En rigor, uno tiende razonablemente a pensar que –por el contrario- “la justicia” a la que se refiere el escriba se anima a ir contra el “poder político” (concepto éste anacrónico si los hay) mucho más que contra los grupos de presión y los factores de poder que suponen, entre otros, este tipo de editoriales, que condicionan decisivamente las resoluciones, que se adoptan en muchos casos en salvaguarda de una denuncia o el juicio político, en cuya instigación actuarán casi siempre los mismos personeros y personajes. Lo que compele a ser cauteloso, e intelectualmente honesto, no es tanto un fallo cortesano, cuanto ese catálogo subalternizado que se ha dado en llamar Constitución Nacional.



[1] “Es imposible una teoría jurídica destinada a ser aplicada por los operadores judiciales en sus decisiones, sin tener en cuenta lo que pasa en las relaciones reales entre las personas”, Zaffaroni, 2000, p. 21.
[2] Conf. Sobral Fernández, Jorge: "Psicología y ley", Ed. Eudema, Madrid, 1998
[3] “Control Social Punitivo”, M.J. Bosch, Barcelona, 1996; "Hacia una cultura de la jurisdicción: ideologías de jueces y fiscales", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999.
[4] Vega, Juan Carlos; Verbitsky, Horacio; Tonelli, Ideler: "Brecha existente entre la justicia y la sociedad", Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 1995
[5] Verbitsky, op. cit., p. 55.
[6] “No hay mejor defensa”, Edición virtual de Página 12 del día 2 de abril de 2010.
[7] Hauser, Irina: “Cuando la investigada es la justicia”, edición de Página 12 del 3 de abril de 2010.
[8] Verbitsky, ibíd. P. 38 y 39.
[9] Conf. Bergalli, “Control Social Punitivo”, M.J. Bosch, 1996, Barcelona, p. 72; "Hacia Una cultura de la jurisdicción: ideología de jueces y fiscales"", Ed. Ad-Hoc Buenos Aires, 1999, p. 21 a 89.
[10] Bergalli, 1996, p.80.
[11] López, Gustavo: “Golpear la puerta de los juzgados”, Edición del día 2 de abril de 2010 de Página 12.
[12] Gorgal, Diego; op. cit., p. 6.
[13] Pierre Rosanvallón, quien acuña el concepto de “sociedades contrademocráticas” para aludir a nuevas formas de convivencia basadas en la desconfianza mutua, en una entrevista al diario La Nación de Buenos Aires, dice que este populismo «radicaliza la democracia de vigilancia y de obstaculización» y transforma la crítica en «una estigmatización compulsiva y permanente de los gobernantes. hasta convertirlos en una suerte de potencia enemiga.