Ponemos a disposición de los lectores un resumen de la conferencia que Eduardo Aguire dictara hace pocos días en el Centro de Estudios "Agustín Tosco" .
Las recientes amenazas a la Presidenta de la República, las recurrentes proclamas golpistas de los más encumbrados dirigentes de las corporaciones patronales agrarias, las inefables expresiones del Ministro Posse (citado por el genocida Benjamín Menéndez en su última intervención en el juicio en el que resultara recientemente condenad), tienden a instalar públicamente instancias discursivas que resultaban difícilmente imaginables hace apenas un lustro.
La justificación de la represión, con provocaciones tales como la célebre conclusión que pretende reinstaurar la Ley del Talión (“el que mata debe morir), de la justicia por mano propia, de la mano dura, el cuestionamiento a los DDHH como categoría política y su indiferenciación con los delitos de calle o de subsistencia, configuran el nuevo entramado de un paisaje social atravesado como nunca antes por la violencia en todas sus formas.
Para intentar entender por qué estas gramáticas y narrativas predecimonónicas, de inusitada violencia, se han instalado como hace 35 años en el sistema de creencias de la sociedad argentina, podríamos recurrir al concepto de las “sociedades contrademocráticas”, que describe el politólogo Pierre Rosanvallón. Se trata de nuevas sociedades basadas en consensos efímeros, sostenidas por la enemistad y la desconfianza como articuladores de un nuevo orden que interpela a las instancias oficiales desde el clamor de la inseguridad, entendida únicamente como la posibilidad de ser víctima de un delito predatorio.
Las inéditas transformaciones en la cultura del control del delito y de la justicia penal, las fuerzas políticas, culturales y sociales que los han generado, y el deterioro del paradigma resocializador del correccionalismo en los últimos 20 o 30 años han reforzado esta nueva forma de asumir la conflictividad.
Estos cambios no afectan solamente las instituciones de la justicia penal: alteran el lugar del delito en el paisaje social y modifican su significado cultural, como lo advierte Garland.
Problematizar y comprender los discursos y prácticas de control social punitivo remiten no tanto a la delincuencia y el delito como a la violencia como forma de resolver las diferencias y los conflictos. La crisis del ideal resocializador postwelfarista, además, va acompañada de un corrimiento y devaluación del rol de los expertos. El nuevo “sentido común” somete a escrutinio la violencia y extrae sus conclusiones irracionales de la “opinión” pública, transformando al crimen en un insumo de capitalización política que permite ganar elecciones o gobernar desde el delito.
El “delito”, o más propiamente“la delincuencia”, adquieren una relevancia social inusitada como (nuevo) articulador de la vida cotidiana.
Esto amerita un acelerado análisis de los denominados tropos discursivos (“sólo se fijan en los DDHH de los delincuentes”, es uno de los más recurrentes) y de las narraciones y discursos antiwelfaristas e inocuizadores.
También de la reinvención de la cárcel. La idea conservadora de que “La cárcel funciona”, instalada en el centro del imaginario colectivo intenta legitimar la mayoría de estas proclamas.
El encarcelamiento masivo y una generalizada cultura del control es una respuesta a los problemas sociales que caracterizan a la modernidad tardía.
Mientras tanto, algunas cifras permanecen invisibilizadas o, peor aún, se naturalizan: el total de muertes producidas en estos casi cinco años en contextos de encierro en el país es de (518) personas, según datos que publica el CEPOC.
La pena, en este nuevo contexto discursivo, no se vincula tanto al ideal resocializador como a la incapacitación, la gestión del riesgo, la retribución (principio de “merecimiento de pena”) o la adecuación a las demandas y reclamos de la opinión pública.
Pero el enfoque excede a las agencias estatales, sino que abarca el campo completo de las prácticas de control, los discursos, los sentimientos y las formas de pensamiento que organizan esas prácticas.
La consabida aparición de la víctima en el centro de las políticas públicas en materia criminal y sus discursos mayoritariamente vindicantes refuerzan el nuevo paradigma retribucionista/peligrosista.
Tanto, que las propias policías entienden que la percepción de la sociedad en materia de racionalidades punitivas es más conservadora que la de la propia fuerza.
David Garland señala como ejemplos de ese retroceso de los ideales welfaristas, donde prevalecen la demanda de protección POR le estado que sustituye a la protección DEL estado, al deterioro de garantías procesales y constitucionales decimonónicas (la regla de exclusión, el derecho del acusado a guardar silencio); el cuestionamiento a derechos tales como la excarcelación o la libertad condicional y la ubicación de cámaras de vigilancia.
En el caso de estas últimas, acerco un dato concreto: en Málaga, una ciudad de alrededor de 660.000 habitantes, la de mayores tasas de delito de Andalucía, en un año, con 17 cámaras, solamente descubrieron CINCO delitos, la mayoría de ellos simples arrebatos. Por eso, y por sus altos costos, las quieren sacar.
En Granada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado por medio de la Comisión de Garantías de Videovigilancia la implantación del proyecto de videovigilancia en el centro de Granada, impulsado por los comerciantes y apoyado por el Ayuntamiento, del PP. El Tribunal alega que se atenta contra la intimidad y las características singulares de la ciudad, un núcleo histórico y monumental que hace que se tenga que reconsiderar el proyecto.
De este modo, el proyecto debería pararse, al ser el informe de dicha comisión vinculante. Dicho proyecto iba a ser financiado por el Ayuntamiento (con 100.000 euros) y el promotor de la iniciativa Centro Comercial Abierto (hasta completar la cantidad de 150.000 ó 180.000) y contaba con la instalación de entre 15 y 17 el número de cámaras a instalar en las zonas del centro de Granada en las que, en su opinión, puede concentrarse el mayor índice de actuaciones delictivas contra los comercios.