Por Eduardo Luis Aguirre

El libro, ya próximo a su presentación, nuclea una variedad de preocupaciones colectivas simultáneas. La primera, radica en la necesidad de replicar los múltiples análisis pensados respecto de la realidad argentina en momentos históricos aciagos, analizando categorías filosófico políticas y jurídicas, ambas desarrolladas en artículos previos que no evitan meterse con la caracterización de las nuevas formas de poder, disciplinamiento y control.

Por Eduardo Luis Aguirre.

Si intentáramos hacer un ejercicio de reflexión contrahegemónico en materia de Derechos Humanos, inmediatamente advertiríamos que, en ese tránsito, se hace necesario someter al escrutinio de la historia una noción tan esquiva como la que en buena medida posibilitó la recuperación de la vida democrática en la Argentina, y que conserva todavía, intacta, su capacidad para galvanizar las crispadas voces de la derecha dura. Desde ese punto de vista cavernícola, los DDHH han encubierto la representación reprochable de los "enemigos del país", de los "subversivos" y de los "delincuentes". Esa es la frase de cabecera que después de cuatro décadas termina unificando las retóricas del fascismo social, espantado por la aparición temprana de una categoría que les resultara, a la postre, fatal. Buena parte de la historia reciente del país se explica por la aparición definitiva del concepto de Derechos Humanos y, también, por su sistemática violación, que no se acota en el genocidio pero inexorablemente remite a él. 
Por Maurício Thuswohl



El proceso de impeachment contra Dilma constituye un golpe al Estado democrático de derecho y debe ser declarado nulo en todos sus efectos. Este fue el tono de la sentencia pronunciada ayer (20 de julio) por los especialistas internacionales en derechos humanos que constituyeron el Tribunal Internacional sobre la Democracia en Brasil, convocado en Río de Janeiro por la Vía Campesina, el Frente Brasil Popular y el Frente de Juristas por la Democracia. Según la sentencia, que será enviada esta semana a los senadores y a los ministros del Supremo Tribunal Federal, “el proceso delimpeachment a la presidenta de la República, decidimos que los términos por los que adoptaron esta decisión la Cámara de Diputados y el Senado Federal violan todos los principios del proceso democrático y del orden constitucional brasileño”.

Participaron de este cuerpo jurídico el obispo mexicano Raúl Veras, conocido por su accionar a favor de los derechos humanos cuando era fraile dominicano y que fue propuesto para Premio Nobel de la Paz en 2010; el abogado y político mexicano Jaime Cárdenas; el jurista italiano Giovanni Tognoni, miembro del Tribunal Permanente de los Pueblos; la senadora del Partido Comunista francés Laurence Cohen; la filósofa española María José Dulce, especialista en temas vinculados con la globalización; la abogada estadounidense de ascendencia iraquí Azadeh Shahshahani, especializada en derechos humanos de los inmigrantes musulmanes; el jurista-académico costarricense Walter Montealegre, el profesor colombiano de derecho Carlos Augusto Argoti, de la Universidad de Rosario en Bogotá, y el argentino Alberto Felipe, profesor de la Universidad Nacional de Lanús.





Antes de pronunciar su sentencia los jueces debieron responder a cuatro preguntadas formuladas por el presidente del Tribunal, el jurista Juárez Tavares:
1.     El impeachment a la presidenta de la República en los términos en que ha sido tramitado en el Congreso Nacional ¿viola la Constitución de la República?  
2.     El procedimiento del impeachment sin que se haya demostrado la comisión de un delito de responsabilidad por la presidenta de la República, ¿puede considerarse un golpe parlamentario?  
3.     Durante el proceso de impeachment, ¿ha sido violado el debido proceso legal, que constituye una cláusula constitucional respaldada por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)?  
4.     El procedimiento del impeachment caracterizado como golpe parlamentario ¿debe ser declarado nulo con todos sus efectos?  
Luego de escuchar todos los testimonios y los argumentos orales de la acusación y de la defensa y examinar todos los documentos, opiniones y declaraciones que constaban en los autos, el jurado internacional respondió sí por unanimidad a las cuatro preguntas propuestas por Tavares. “El fundamento común a todos los pronunciamientos explicitados en el Tribunal reside en la vacuidad del pedido de impeachment, en la inexistencia del delito de irresponsabilidad o de una conducta dolosa que implique un atentado a la Constitución de la República y a las bases del Estado brasileño. Los jurados entendieron que este caso constituye un verdadero golpe al Estado democrático y debe ser declarado nulo a todos sus efectos” dice la sentencia.
Sin delito de responsabilidad
Los juristas consideraron también que en lo referente al objeto del proceso autorizado por el STF (1) y analizado por el Congreso Nacional, las llamadas “bicicletas fiscales”, está probado que Dilma no cometió ningún delito de irresponsabilidad que justifique el “impeachment. “Como se desprende del artículo 85 de la Constitución, no se debe confundir entre violación del presupuesto y violación de las reglas de su ejecución financiera. Estas últimas se hallan vinculadas a la administración financiera y no a la presupuestaria. Dado que no son normas presupuestarias su violación no puede ser objeto de delito de responsabilidad” expresa la sentencia.
Además, prosiguen los jurados, “los decretos firmados por la presidenta de la República y cuestionados en el pedido de impeachment estaban destinados a la apertura de créditos suplementarios necesarios a la ejecución del presupuesto y se hallaban debidamente autorizados por el artículo 4 de la ley de Presupuesto Anual de 2015”. De modo que los juristas internacionales consideran que no constituyen créditos abiertos sin autorización, “Debe agregarse además que esas aperturas de créditos no aumentaban los gastos de la Unión .Más del 70% de los créditos suplementarios obedecían a una decisión del Tribunal de Cuentas del país lo que en tal caso implica que la presidenta de la República se limitaba a cumplir una obligación legal”.
En cuanto al supuesto incumplimiento de la Unión frente a las deudas con el Banco del Brasil, relativas al financiamiento agrícola, ha quedado demostrado según el jurado que no existían plazos fijados para el pago, lo que elimina el alegato de atraso. ”No se trata de un empréstito o de una apertura de crédito, sino de una subvención para llevar a cabo algunas acciones imprescindibles para la concreción de la política agraria brasileña de acuerdo con los requerimientos populares por los que había sido elegida la Presidenta. El atraso es irrelevante, porque fueron anulados todos los préstamos. Tampoco en este caso las imputaciones realizadas a la presidenta de la República conforman ningún delito de irresponsabilidad” dice la sentencia.
Medios y justicia
La sentencia pronunciada por un jurado integrado por nueve especialistas internacionales también trató de caracterizar el golpe llevado a cabo en Brasil: “No deben ser considerados golpes de Estado solo las intentonas militares, aunque esta sea su forma más común. También son considerados golpes de Estado aquellos actos que destituyen a gobernantes legítimamente elegidos cuando se deciden en disconformidad con las normas constitucionales y en violación de tratados y de convenciones internacionales. Esas violaciones pueden ser llevadas a cabo tanto por el Parlamento como por la Suprema Corte. En América Latina son paradigmáticos los golpes de Estado llevados a cabo desde 1859, cuando el gobierno del Perú fue destituido por el Parlamento. Más recientemente algo similar pasó en Honduras en 2009 y en Paraguay en 2012.
En Brasil, dijeron los juristas “El golpe se apoyó no solo en la decisión parlamentaria sino también en la legitimación que esa decisión política obtuvo del Poder Judicial, que no plantea cuestiones de fondo importantes como la existencia o no de un delito de responsabilidad, la violación de principios constitucionales o contradictorios o la amplia y fundamentada defensa de las decisiones”. Tampoco fue omitido en la sentencia el papel de los medios: “El golpe puede verse en la agresiva deconstrucción de la propia persona de la presidenta llevada a cabo por los medios de comunicación de masas que a veces mostraron un disimulado y otras veces notorio prejuicio machista”.
Según los jurados “el golpe en curso en Brasil incorpora también otras motivaciones, como el malestar de las élites ante el ascenso de las clases más pobres de la población a los recursos de la sociedad de consumo y también frente a la ampliación de los gastos en programas sociales y de integración necesarios al cumplimiento de los fines expresados en la Constitución brasileña en su artículo 3, como la reducción de la pobreza y la marginalización y la reducción de las desigualdades sociales y regionales”.
Nota:
(1) STF, Corte Suprema de Justicia
Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y Rebelión como fuente de la traducción.

Original de http://www.rebelion.org/noticia.php?id=214787 Traducido del portugués para Rebelión por Susana Merino







Por Eduardo Luis Aguirre

Desde hace varios años, en este mismo espacio, venimos promoviendo la necesidad de crear Tribunales de Opinión en todo el mundo, frente al proceso sistemático de deslegitimación de los tribunales orgánicos a nivel internacional y doméstico. Más aún, desde nuestro propio sitio de facebook, alentamos la  creación de un ámbito concreto de esas características, profundamente democráticas, basadas en la autoridad de las personas que lo integran y su compromiso militante en el caso de crímenes contra la humanidad (1).
La lucha por la construcción de tribunales de opinión se inscribe en la necesidad de articular formas de democracia directa capaces de subrogar las burocracias que, en el orden internacional, han reproducido y garantizado durante las últimas décadas los intereses de los países más importantes del mundo, en perjuicio de los pueblos subalternos.
Este comportamiento de los tribunales institucionales a nivel internacional, en muchos casos fue imitado por las burocracias judiciales internas de los países donde el imperialismo y sus socios locales necesitaban interrumpir procesos democráticos o debilitar a gobiernos populares. A tal punto que, los sistemas jurisdiccionales, las policías y demás fuerzas de seguridad, los medios de comunicación concentrados, los grupos económicos más poderosos y otros poderes fácticos de similar connotación regresiva han tenido un rol preponderante en los intentos (fallidos o no) de asestar golpes suaves a los gobiernos elegidos por la voluntad popular, siguiendo el manual de Gene Sharp o las estrategias de última generación en materia de dominación o manipulación de la voluntad de los electores.


En este sentido, señalábamos el 30 de junio de 2014: "Desde la creación del Tribunal Russell- Sartre (1966) hasta la actualidad, la importancia y gravitación de los tribunales de opinión no ha sido valorada, extrañamente, en su verdadera dimensión, defección ésta que se advierte particularmente en las academias de derecho, pero que constituye una constante de la política y el derecho internacional. Tanto aquel, como el Tribunal Permanente de los Pueblos, o las diferentes comisiones de verdad (dentro de la cuales, la sudafricana es una referencia obligada, aún a sabiendas de las distintas valoraciones que existen sobre su cometido), han significado un avance sustancial en materia de construcción de instancias de denuncia, enjuiciamiento y condena de hechos significativos que implicaron, a lo largo de la historia, estremecedoras experiencias de afectación de Derechos Humanos fundamentales" (2). El Tribunal Russell fue el único en toda la historia que condenó a EEUU, en ese caso por sus crímenes en Vietnam.
El 24 de enero de 2016 escribíamos: "En tiempos en que los pueblos perciben que los organismos de resolución de conflictos internacionales reprodujeron sistemáticamente, a lo largo de casi un siglo, las desigualdades y asimetrías existentes entre los distintos países, y la selectividad de un sistema político y jurídico dominado por las lógicas imperiales, la evocación del Tribunal Russell repone en el escenario de las grandes discusiones globales la factibilidad de construcción e integración de foros mucho más igualitarios y democráticos de los que formalmente disciplinan al mundo.Fue éste el primer caso de un tribunal moral o de opinión que, a nivel internacional, se avocó al juzgamiento de conductas  configurativas de escandalosos crímenes que, sin su intervención, podrían haberse invisibilizado o naturalizado, obstaculizando de esa manera el acceso a la verdad histórica y la responsabilidad de los  perpetradores por parte de  la opinión pública mundial" (3).
El 5 de septiembre de 2013, aclarábamos sobre el mismo cuadro de situación: "Creemos que más que un deber de penalizar, asistimos a un penalismo asentado en una relación de fuerzas políticas y sociales que le son extremadamente favorables a los países opresores, en particular a Estados Unidos y su complejo militar industrial.
De otra forma, no podría entenderse la aparición, el indudable prestigio y la permanencia en el tiempo de los Tribunales de opinión y de las Comisiones de Verdad y Reconciliación. Más aún, destacamos que los mismos se consolidaron a favor de la desconfianza que por su intrínseca e histórica selectividad ha empañado al sistema penal internacional, lo que desmiente a priori esta supuesta obligación de penalizar, porque si algo ha caracterizado a estas nuevas formas de resolución de conflictos es, justamente, su imposibilidad de recurrir a las penas institucionales; más precisamente, a la pena de prisión. No obstante, los mismos han contribuido de manera decisiva al mantenimiento de la confianza de la sociedad global en sus decisiones, justamente porque se basan en valores fundamentales, igualitarios y universales, tales como la vida, la dignidad  y los Derechos Humanos.
Fue en el marco de estas acotadas experiencias no punitivas, por el contrario, donde se han puesto en práctica ejercicios de vergüenza reintegrativa, se han observado los mayores casos de aceptación de la culpa por parte de los agresores y de sus disculpas por parte de las víctimas, produciendo genuinos procesos de reintegración social y pacificación comunitaria.
Y han sido las decisiones de los Tribunales de opinión las que han condenado, por primera vez, a los grandes genocidas que eludieron sistemáticamente al derecho penal internacional, a los depredadores y contaminadores mayores del planeta, o a quienes con sus conductas promueven las más grandes iniquidades del mundo moderno.
Esto ha ocurrido a expensas del deterioro sostenido de la legitimidad de organismos tales como los tribunales internacionales, la OEA y la ONU, a partir de su probada matriz antidemocrática, selectiva y recurrentemente funcional a los intereses y designios de los Estados más poderosos" (4). 
El 11 de diciembre de 2012, Derecho a Réplica, analizando el recorrido histórico y la importancia del Tribunal Permanente de los pueblos, expresaba: "El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), ligado a los “Tribunales Russell” desde antes de su constitución operada en 1979, está integrado por caracterizados y reconocidos miembros del campo político, académico, literario, científico y artístico que son designados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos, y su objetivo y razón de ser estriba en caracterizar desde el punto de vista jurídico y visibilizar aquellas situaciones que implican violaciones de los derechos fundamentales de la humanidad, que no han sido atendidas por las instancias institucionales nacionales e internacionales.
El Tribunal Permanente de los Pueblos “es un tribunal de opinión internacional, independiente de cualquier autoridad estatal. Examina casos relativos a violaciones de los derechos humanos y los derechos de los pueblos” (…) “Las demandas vistas por el Tribunal son presentadas por las víctimas o por grupos o individuos que las representan. El PPT convoca a todas las partes afectadas y ofrece a los defendidos la posibilidad de que sus propios argumentos sean escuchados. El Jurado es seleccionado para cada caso combinando miembros que pertenecen a un listado permanente de miembros del jurado e individuos que son reconocidos por su competencia e integridad. Desde junio de 1979 al presente el PPT el tribunal ha celebrado unas 40 sesiones, cuyos resultados y juicios están disponibles en www.internazionaleleliobasso.it”.
"De alguna manera, se puede decir que este tribunal representa la conciencia ética de los pueblos en su lucha contra un sistema global expoliatorio, concentrador de la riqueza, profundamente injusto y depredador de los recursos naturales del conjunto de la Humanidad" (5).
Esta lucha, que se intentó cuando visibilizamos el sesgamiento de los tribunales internacionales y su profunda selectividad, y la debacle de una gran cantidad de jueces convertidos en operadores del capital y de la que enumeramos solamente algunos de nuestros aportes, no nos confiere más que la autoridad de la persistencia y la de llevar adelante un ejercicio de anticipación impostergable en esta materia.
Por eso, hoy nos sentimos sumamente reconfortados cuando comprobamos que en Brasil, el intento de golpe contra Dilma (6) será juzgado por un "inédito" tribunal Internacional por la Democracia, que estará integrado por expertos de diversos países. Según destacan las crónicas periodísticas de las últimas horas,el juzgamiento será realizado por especialistas de la más alta calificación procedentes México, Francia, Italia, España, Costa Rica y Estados Unidos.
El Tribunal Internacional por la Democracia en Brasil quedará instalado hoy, y mañana tendrá lugar el voto de los jueces, la sesión de deliberación y se dictará sentencia.
Este simbólico proceso, inspirado en el llamado Tribunal Russel que juzgó en la década de 1960 los crímenes cometidos por Estados Unidos en la guerra de Vietnam, seguirá todas las etapas de un juicio tradicional.
Entre los invitados a formar parte del jurado figurarían las abogadas Almudema Barnabeu, el obispo de la diócesis de Saltillo en México, Raúl Veras, y el escritor hispano-argentino Gerardo Pisarell, entre otros (7). Éste es el camino de los pueblos del Sur, el recorrido obligatorio por la emancipación, dejando de lado los artificios institucionales creados por los poderosos de la tierra para expedirse -siempre- en contra de los pueblos oprimidos del mundo. Hoy es un día continental de júbilo. Estemos a la altura. Y no paremos. 




 (1) https://www.facebook.com/groups/248314142028757/
(2) http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/2014/06/crear-dos-tres-muchos-tribunales-de.html
(3) http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/2016/01/el-tribunal-russell-la-busqueda-de.html
(4) http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/2013/09/imperialismo-derecho-internacional-y-la.html
(5) http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/2012/12/tribunales-de-opinion-el-rol.html
(6) http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/2016/05/si-fue-golpe.html
(7) http://www.radiohc.cu/noticias/internacionales/100371-tribunal-internacional-por-la-democracia-juzgara-golpe-en-brasil















Beatriz Gimeno nos propone dar una vuelta de tuerca al debate sobre la prostitución y situarlo en un espacio discursivo abierto, sin prejuicios y más allá del binomio abolir-regular que ha enfrentado al movimiento feminista en las últimas décadas. El debate se abre con una invitación a participar en él, la cita es el próximo jueves en Madrid, en el espacio Matadero. La Prostitución, un año después
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Beatriz Gimeno - Feminicidio.net - 25/02/2013 

España, Madrid - Hace un año que publiqué mi libro sobre la prostitución. Como he explicado en varias ocasiones, lo publiqué preocupada por lo que yo entendía necesidad de algún tipo de pacto de mínimos entre las llamadas abolicionistas y regulacionistas en aquellos asuntos en los que ambos sectores del feminismo pudieran tener en común: lucha contra la trata, o reconocimiento de derechos humanos a las mujeres que se dedican a la prostitución.
Pensaba que la incomprensión entre las dos partes se debía a un debate mal planteado en el que siempre terminaban imponiéndose soluciones antifeministas.
Me preocupaba mucho también que por lo que yo considero argumentos erróneos del discurso abolicionista, éste no llegue a la gente con toda su potencia emancipadora, especialmente a las feministas radicales más jóvenes. Desde mi punto de vista, hay críticas fundadas que hacerle: sobre todo que al menos en su parte institucional no parece haber recogido nada de las aportaciones que a la teoría feminista ha hecho la teoría queer. Yo misma no me reconozco como una abolicionista clásica y tampoco me identifico con lo que suele presentarse como el discurso abolicionista tradicional. Así que cuando comencé a escribir el libro esperaba ser capaz de aportar una nueva manera de debatir la cuestión, que entre todas las feministas fuéramos capaces de abordar la enorme complejidad del asunto y que fuéramos capaces también de hablar de cuestiones que a veces permanecen ocultas, que fuéramos capaces de hablar de sexualidad, de poder, de desigualdad, de libertad, de dolor humano, de pobreza o de injusticia; que pudiéramos matizar algunas opiniones o de asumir que según cambia la sociedad los debates que se dan en su seno tienen que cambiar también.


Esperaba que el debate posterior a la publicación de mi libro me ayudase a definir mejor mi propia posición puesto que yo misma estaba llena de dudas.
Durante los cuatro años que duró el estudio previo a la redacción del libro leí casi todo lo escrito sobre prostitución y después de la publicación, en este año, he dado charlas, conferencias, cursos; he escrito artículos, he participado en debates con todo tipo de personas relacionadas con la prostitución de una manera u otra.
Finalmente es verdad que el debate suscitado por la publicación del libro me ha ayudado a matizar algunas posiciones y a fijar otras, pero lo ha hecho al contrario de lo que esperaba y, en contra de lo que escribí antes de estudiar a fondo la cuestión, ahora pienso que el debate entre las posiciones regulacionistas y abolicionistas sí es irreductible y me temo que lo va a seguir siendo. No es posible acercar posiciones, ni debatir, ni encontrar ningún terreno común porque no lo hay, pero es el sector regulacionista -en contra de lo que pensaba- el que se ha mostrado más impermeable a entablar un debate sosegado y abierto a la posibilidad de escuchar los argumentos contrarios y a reflexionar sobre ellos sin prejuicios. Yo estoy más que dispuesta a cuestionar los míos siempre que la discusión se produzca entre personas con las que comparto algún planteamiento de partida o llegada.
Asumiendo de principio que estoy generalizando y que he encontrado, por supuesto, regulacionistas abiertas a un debate franco y abolicionistas maniqueas y rígidas, tengo que decir que desde el lado abolicionista han surgido voces que han discutido muchas de mis afirmaciones con dureza, pero que las han debatido abierta y francamente; desde este lado siempre me he encontrado con personas dispuestas a debatir todo lo relacionado con la prostitución como parte de un proceso que no está cerrado y cuya complejidad admiten. En cambio, por el lado regulacionista me he encontrado con que el argumento fuerte es un discurso insultante contra toda la que mantenga posturas contrarias. No hay matices, ni sombras, ni duda de ningún tipo. No hay artículo o libro regulacionista que no comience con una descalificación completa de un discurso adscrito al abolicionismo y que ya no es mayoritario pero que intentan a toda costa hacer pasar por tal; quizá este haya sido su mayor éxito.
Gracias a la publicación de mi libro he tenido ocasión de conocer a muchas personas, hombres y mujeres, que desde lo que se conoce como abolicionismo, trabajan y militan en asociaciones que a su vez trabajan directamente con prostitutas. Lo cierto es que el discurso y las opiniones de la inmensa mayoría de estos grupos y de las personas que trabajan en ellos no es en absoluto moralista, no juzgan a las prostitutas, no intentan apartarlas de la prostitución, no creen que ésta deba prohibirse ni perseguirse y se oponen a cualquier ordenanza, ley o reglamento que intente criminalizarlas, como las cada vez más frecuentes ordenanzas antiprostitución que emanan de muchos ayuntamientos. La mayoría ni siquiera están de acuerdo tampoco en que se multe al cliente porque piensan que eso va a redundar en una mayor vulnerabilidad de las prostitutas. Estos grupos trabajan activamente porque estas mujeres vean reconocidos sus derechos, uno de los cuales es prostituirse si esa es, por las razones que sean, su elección; aunque sí, se oponen a la regulación con argumentos razonables que todas las feministas deberíamos ser capaces de discutir. Estos grupos o personas, además, se esfuerzan en visibilizar, denunciar y combatir la trata. Estas personas, estas asociaciones conocen de cerca la trata de mujeres, las condiciones en las que estas mujeres son traídas a España o a Europa, las violaciones de sus más básicos derechos humanos que sufren cada día, y se enfrentan a la policía que las persigue, a los políticos que no hacen nada, a los proxenetas, delincuentes, violadores y torturadores de estas mujeres, sabiendo que aquí, de lo que se trata es de una cuestión de desigualdad estructural de género, de pobreza femenina, de injusticia económica global. Defienden a estas mujeres y sus derechos, y están convencidos de que regular una institución destinada a reasegurar el patriarcado no haría sino legitimar éste y, además, no redundaría en ningún beneficio para las propias mujeres.
La imagen del abolicionismo como un sector del feminismo moralmente conservador, que pretende criminalizar a las prostitutas, que no habla con ellas ni las respeta, es una imagen interesadamente sesgada y que no es cierta. Es cierto que existe este abolicionismo que no ha cambiado su discurso en décadas y hace un flaco favor a su causa cuando se empeña en seguir centrando el debate en la cuestión del consentimiento, si es o no un trabajo o si la prostitución es siempre violencia. Esas no son las cuestiones fundamentales, a mi entender. Pero lo cierto es que ni las asociaciones que trabajan con prostitutas, ni muchas investigadoras o teóricas, siguen ya por ese camino. Cualquier crítica a la prostitución tiene que trascender los motivos personales de estas mujeres para centrarse en la institución prostitucional, pasa por historizarla y por señalar qué papel juega hoy en el patriarcado y el capitalismo contemporáneo, a qué intereses sirve.
Cualquiera que haya hablado con prostitutas sabe que la prostitución puede ser elegida entre otras opciones; que dicha elección no siempre es producto de la violencia ni se mantiene con violencia, y que algunas personas que se dedican a dicha actividad la consideran su trabajo. Estas mujeres merecen respeto y el pleno disfrute de sus derechos. Y dicho esto, ahora debemos pensar en la prostitución como institución política. Para ello hay que politizar la sexualidad, la construcción del deseo, la subjetividad sexual, las prácticas sexuales hegemónicas, la sexualidad binaria y jerarquizada, la construcción ideológica de lo que se conoce como necesidades sexuales masculinas… ; vamos a debatir acerca de su función como institución encargada de disciplinar el deseo y los cuerpos masculinos, vamos a estudiar las consecuencias que tiene en la idea de la igualdad, vamos a problematizar incluso la definición de “libertad” que estamos usando (porque estamos usando una definición completamente liberal de la misma); vamos a discutir qué función juega la institución prostitucional en el mantenimiento del orden de género; qué papel juega en la ideología patriarcal. Vamos a historizar la prostitución y así sabremos que en contra de lo que se suele decir, la prostitución ha estado regulada casi siempre; que los sectores más conservadores no sólo no la han criticado, sino que la han apoyado, mantenido y promocionado; que la prostitución es una institución fuertemente cohesionadora del orden social establecido y como tal ha sido siempre utilizada por el poder, que jamás ha sido una institución cuestionadora de este orden, como pretenden hacernos creer. Sabiendo esto vamos a debatir las consecuencias para las mujeres (para las prostitutas y para las no prostitutas) de la regulación, vamos a estudiar las consecuencias que ha tenido históricamente estas regulaciones, vamos a estudiar sin prejuicios las diferentes regulaciones que ya existen y también vamos a plantear alternativas a la legitimación de una institución creada por el patriarcado para contribuir a la dominación de las mujeres. Y vamos a debatir también cómo mejorar las vidas de estas mujeres, cómo defender sus derechos, como luchar contra el estigma.
La prostitución es una institución fundamental en el orden de género y, como tal, afecta a todas las mujeres por lo que como feministas es una cuestión que nos importa y nos tiene que importar. Pero el debate, sea cual sea, tiene que hacerse con ellas, por supuesto, con las mujeres que se dedican o que se han dedicado a esta actividad. El regulacionismo nos acusa de no escuchar a las prostitutas, lo cual tampoco es verdad, como he tenido ocasión de comprobar en este año. Aunque es cierto que cada sector del debate tiende a ignorar las voces de aquellas prostitutas que no les dan la razón, lo cierto es que es una gran parte del sector abolicionista ha ido variando y matizando su postura inicial desde la defensa de la criminalización de la actividad hasta las posturas actuales de no intervención legal en la propia transacción económica (aunque sí en la cultura de la prostitución); este cambio de postura se ha producido debido en gran medida al trabajo con prostitutas que no quieren abandonar su actividad. El regulacionismo no quiere escuchar a ninguna prostituta que no diga lo que quieren escuchar y desprecia así muchas experiencias de sufrimiento. ¿Pueden hablar las sometidas?; preguntan, ¿las subalternas? Pues al parecer sólo si éstas dicen lo que las regulacionistas quieren oír porque si son mujeres que manifiestan haber sido raptadas, violadas, torturadas, golpeadas y obligadas a prostituirse contra su voluntad, entonces el regulacionismo suele manifestar cierto desdén hacia estos testimonios; hace lo posible por minimizarlos. Cuando las abolicionistas abandonaron la cuestión del consentimiento y comenzaron a centrarse en la trata, entonces el regulacionismo comenzó a denominar a los nuevos argumentos “el enfoque trafiquista” y se embarcó en un proceso en el que es bastante perceptible la banalización y minusvaloración de aquella. Fue muy importante para mí conocer a activistas prostitutas fuertemente contrarias a cualquier regulación con argumentos ofrecidos desde su experiencia y que tampoco escucha el regulacionismo. Así que finalmente. ¿Hay que dar la voz a las prostitutas? Obviamente sí, pero a todas.
Deberíamos debatir también sobre el papel que juega la mega industria de la prostitución en el capitalismo global; sobre qué significa que la mercantilización de todo haya llegado plenamente al cuerpo: no sólo sexo, sino también semen, sangre, órganos, úteros… ¿Podemos hablar sobre eso o todo en esta mercantilización es, sin más discusión, un magnífico avance de la libertad y de los derechos humanos? ¿Hay que aceptar que todo es susceptible de ser convertido en mercancía sin poner ningún límite? ¿Por qué es un avance que el cuerpo sea mercancía? Se nos dice, al más puro estilo liberal, que las mujeres deben poder beneficiarse de la consideración de sus cuerpos como un bien en el mercado de trabajo. No sólo estamos de acuerdo en que es algo que las mujeres pueden vender, sino que el problema es que, muy a menudo, es lo único que pueden vender y, a menudo también, lo que se ven obligadas a vender. No entiendo cómo puede cuestionar el orden social lo que ha sido creado por este mismo orden para asegurarse y afirmarse y no veo que sea progresista defender como un derecho lo que, en realidad, es una obligación patriarcal ya que ha sido el patriarcado el que ha condenado históricamente a las mujeres a no disponer más que de su propio cuerpo para venderlo en el mercado de trabajo o bien para enajenarlo en el matrimonio, únicas manera de supervivencia para las mujeres hasta prácticamente el XIX.
En las últimas décadas la prostitución ha cambiado de comercio particular a industria global. Mi convicción es que hoy es una institución muy distinta a la que era hace 50, 100 o 500 años porque es una institución con un gran poder de adaptación. Creo que hoy se configura como un ámbito de resistencia patriarcal a los avances del feminismo. La prostitución es necesaria cuando hoy el feminismo está cercando ciertos aspectos, al menos los más evidentes, de la masculinidad tradicional y patriarcal, y a ésta sólo le queda este espacio como refugio en el que poder desarrollar su irrenunciable performance de las relaciones de género jerarquizadas; en el que poder reforzar una masculinidad que ya no es fácil encarnar en otros ámbitos sociales, familiares o políticos. Por eso, para el patriarcado, la prostitución es hoy más necesaria que nunca y por eso no es posible pensar/hablar/debatir sobre ella sin plantearse a quién sirve, para qué es funcional, para qué se creó, quién está interesado en mantenerla, que desafía realmente y qué mantiene, cómo se construye, etc. Y esto no desdice ni contradice el derecho de cada una a hacer lo que quiera, a intentar huir de la pobreza como pueda, a ganarse la vida como quiera o pueda. La crítica a las instituciones sociales o políticas no es incompatible con respetar la libertad personal; el trabajo para el cambio social no pasa por reprimir, ni vulnerabilizar a personas vulnerables. De todo eso es de lo que yo quería hablar. Y eso es lo que quería hacer con mi libro y lo que he podido hacer sólo en parte.

Publicado originariamente en http://www.feminicidio.net/articulo/la-prostituci%C3%B3n-%C2%BFabolir-o-regular-un-giro-en-el-debate

Esta semana se cumplió exactamente un año desde que el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de La Pampa comenzó a articular vínculos con las demás agencias estatales que se ocupan de la Salud Mental en la Provincia. Los objetivos son múltiples. El primero de ellos, es contribuir a remover, trabajando caso por caso, las situaciones de privación que viven aquellos sujetos de derecho más vulnerables, los que casi nunca son enunciados como formando parte de cuestiones en las que están dramáticamente implicados Derechos Humanos fundamentales. Siempre hemos encontrado una predisposición inmejorable por parte de los restantes efectores que se ocupan del tema. Incluso, de parte de las organizaciones de la comunidad y colegios profesionales que trabajan en una problemática que, como ocurre habitualmente, se encuentra socialmente invisibilizada. En lo estratégico, el objetivo es, desde luego, sentar las bases  para que en la Provincia se cree el Órgano de Revisión que prevé la Ley de Salud Mental Nº 26657. Para ello, no solamente estrechamos lazos permanentes y sistemáticos con estas instituciones y organismos y establecimos fluidos contactos con la responsable de dicho órgano a nivel nacional, sino que comenzamos a visitar los lugares en los que se hallan internadas personas con padecimientos mentales detro y fuera de nuestra Provincia. Estos últimos son ámbitos sensibles, conmovedores, difíciles, alejados y muchas veces desconocidos, que casi nunca integran las agendas oficiales de nuestro país. Y ese conocimiento directo, sin mediaciones, en el territorio, nos fortaleció. Justamente a partir de la evidencia de un compromiso colectivo del que pasamos a formar parte de manera grata y obstinada, teniendo siempre en mira el nuevo paradigma emergente de la Ley y los derechos de los más débiles.
El delito de Traición a la Patria, en el Código Penal argentino, aparece fuertemente condicionado, en su estructura típica, por la guerra como marco de referencia donde podría perpetrarse ese tipo de ofensas, que afectarían, según la letra de la ley, la seguridad de la Nación.
En efecto, el artículo 214 del mencionado código establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”.
A mayor abundamiento, y en concordancia con el tipo antes descripto, el artículo 215 prescribe: “Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)”.


Los restantes artículos del capítulo prescriben, de manera concordante, lo siguiente:
"ARTICULO 216. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
ARTICULO 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.
ARTICULO 218. - Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44".
O sea que, en sustancia, el delito de traición a la patria se circunscribe a una condición de probabilidad que, como vemos, es esencialmente la guerra.
Ahora bien, el Código Penal Argentino data de 1921. Esto, sin remontarnos a las fuentes decimonónicas de la codificación germánica que influyeron decididamente en su redacción, ni abrevar en otras fuentes que pudieron haber incidido en su redacción, casi invariable hasta nuestros días.
Conviene señalar que, en las primeras décadas del siglo pasado, regía en el mundo el concepto de guerra de segunda generación, de la cual la IGM fue su máxima expresión.
En ese tipo de contiendas totales, que comienzan a consolidarse a partir de la hegemonía burguesa y la aparición de los estados nacionales “La guerra se expande, deja de ser limitada, cada vez entran en acción mayor volumen de fuerza ocupando más espacio, más frente. Agincourt se desarrolló en un frente de unos 500 metros, Waterloo de 2500 metros, el Somme en un frente de 25 kilómetros. Es decir en 400 años se multiplico por 5 y en los cien siguientes por 10.17 Como señala Brodie la Primera Guerra Mundial supuso “una separación sin precedentes de los comandantes principales en el campo y los hombres en la primera línea de batalla.” “ Con este tipo de guerra, como señala Aron, se seguía una dinámica hacia lo total: “el servicio obligatorio y la industria, la universalización del servicio militar y el crecimiento monstruoso del coeficiente de movilización, encuentran todos ellos, en el origen del carácter hiperbólico que adquirió la guerra de 1914-18. Guerra democrática, puesto que enfrentaba a civiles vestidos de soldados; guerra parcialmente ideológica puesto que los ciudadanos creían defender su alma, y guerra de material, llevada hasta el agotamiento de las naciones enfrentadas, ya que los Ejércitos no conseguían victorias de aniquilamiento y puesto que el material físico y humano, movilizable por ambos por ambos lados, era enorme” (1)
Las guerras de Tercera Generación, por su parte, plantean dilemas irresueltos. Entre otros, la posibilidad de aniquilamiento total de la raza humana.
Lind considera que la Segunda Guerra Mundial, es ya una guerra de Tercera Generación, sobre todo a partir de los brutales "bombardeos estratégicos". Dresden, Hiroshima, Nagasaki y Varsovia son sólo ejemplos trágicos de un exterminio sistemático perpetrado en el contexto de las guerras totales.
“El problema es que, como apunta Verstrynge la “guerra total”, que lo es en cuanto a medios puede convertirse en “guerra ilimitada”, que lo es en cuanto a fines, bajo principios como el de “destrucción mutua asegurada”. "El desarrollo del arma nuclear, en el contexto del principio de acción recíproca y el alzamiento de los extremos predicho por Clausewitz, hacen que la guerra sea imposible por la destrucción que lleva aparejada” (2).
Frente a esta hipótesis de aparente inviabilidad de futuras guerras de exterminio, precisamente por los niveles de destrucción como segura consecuencia, se conciben, desde hace a lo sumo dos décadas, las guerras de cuarta generación o asimétricas, y los golpes suaves, a los cuales hemos referido sobradamente en este espacio, de cara a la incidencia que los mismos tienen en distintos extremos del planeta. Incluyendo especialmente América Latina y más específicamente nuestro país.
Durante todo este tiempo, el código penal argentino, en lo que concierne al tipo penal de traición a la patria, no ha sido modificado. 
Tengamos en cuenta la necesidad de actualizar el concepto de la guerra en el tercer milenio.
En las guerras de cuarta generación, por ejemplo, desaparece el concepto habitual de "campo de batalla" y toda la sociedad atacada se convierte en el blanco de los ataques.
·         Los mensajes emitidos sistemáticamente por lo medios de comunicación hegemónicos constituyen un factor determinante para influir en la opinión pública, tanto en el ámbito doméstico como en el internacional, por lo que la propaganda llegará a constituir el arma desequilibrante en este tipo de conflictos. En palabras de Michel Collon: las mentiras llegan antes que las bombas. Las acciones tácticas tendrán como objetivo la cultura de la sociedad que se pretende anexar, predisponiendo a las poblaciones en contra de sus gobiernos, incluso de aquellos que han realizado, con sus severas limitaciones y errores, los procesos de inclusión social más relevantes de los últimos 50 años. La derrota que se pretende inferir es política, económica, financiera, geoestratégica,política, cultural y "moral". Para eso necesita inferir daños irreparables desde lo geopolítico, dividiendo de acuerdo al antojo imperial el territorio de países que ya no volverán a ser como los conocimos. También, asestar, siempre con la complicidad de actores internos (muchos ellos funcionarios de primera línea), golpes feroces en materia financiera, económica y social. Las deudas externas y su intencional multiplicación por parte de las nuevas lumpenburguesías arriñonadas en el estado y los fondos buitres que los festejan, son ejemplos claros de esas nuevas ofensivas durante las guerras de cuarta generación. También, desde luego, la sustitución por cualquier vía de los gobiernos autonómicos y la utilización de paraísos financieros como forma de evasión, elusión, lavado de activos o empobrecimiento deliberado de sus propios países. Todo ello constituye un sistema de control global imperial que subroga las armas de las guerras convencionales de anterior generación. En la lógica de las guerras actuales, todas esas prácticas implican  tomar las armas contra la patria, unirse a sus enemigos (qué otra cosa son los buitres y los paraísos fiscales) y prestarles una ayuda fundamental para someter  la nación al dominio extranjero o a menoscabar decisivamente su independencia o integridad de cualquier índole. Quedará en manos de un derecho penal mínimo, pero emancipador, la interpretación en clave antiimperialista de este tipo de conductas que suponen el desguace del patrimonio nacional, la pobreza de millones de compatriotas y el hipotecamiento del futuro de generaciones enteras de argentinos. 

(1) y (2) (http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2015/DIEEEA59-2015_GeneracionesGuerraxIIx_FAFM.pdf).





















































































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Por Robert Charvin

La Corte Penal Internacional es un “paso de gigante” para el eminente jurista Luigi Condorelli, que hace una valoración positiva de este tribunal ya en 1999, apenas un año después de la adopción del Estatuto de Roma. Tanto la doctrina jurídica occidental como las fuerzas políticas europeas han aplaudido de manera casi unánime la creación de la CPI, y desde 2002, fecha en la que entró en vigor, no han formulado crítica alguna sobre su funcionamiento (1).

Se dice que las razones para establecer una corte internacional permanente de justicia en materia criminal son de “naturaleza ética”. Esta idea habría nacido de la “toma de conciencia” del horror de algunos conflictos y de la voluntad de acabar con la impunidad de los responsables de asesinatos masivos. 


Este cambio brusco, al que se sumaron numerosos juristas franceses (2), fue planteado por el Doctor B. Kouchner y por el jurista M. Bettati cuando denunciaban que “los asesinos disfrutan de una existencia pacífica, protegidos por las soberanías y al amparo del principio de no intervención”: el “Bien”, encarnado por las potencias occidentales, debe triunfar sobre el “Mal” (espacio “gris” del resto de mundo), y la justicia internacional se convierte en un mecanismo de paz, puesto que “sin justicia, no hay una paz real”.

Muchas ONG de Occidente, subvencionadas a menudo por los Estados y por fundaciones privadas, argumentan que es necesario respetar el derecho humanitario (algo indiscutible) y su papel preventivo (lo cual es dudoso).

Así, se ha desarrollado un nuevo mesianismo, que ha sustituido a los precedentes (el de la “misión civilizadora” de la colonización, por ejemplo): “Occidente, con la Corte Penal Internacional entre otros – escribe A. Supiot (3) –presenta los derechos humanos como un Texto que las sociedades ‘desarrolladas’ revelan a las sociedades ‘en vías de desarrollo’”, como si se tratara de que éstas recuperasen su retraso y abrazaran el progreso. Este coro de voces casi unánime a favor de la CPI, que incluso en sus orígenes incluía a numerosos países africanos, nos muestra un idealismo que no tiene en cuenta las realidades políticas y las relaciones de poder de la sociedad internacional.

La clave de la aparición de una justicia permanente universal e internacional nos la da la evolución del contexto mundial de los años 1990. En primer lugar, se produce la desaparición de la URSS, que llevaba tiempo oponiéndose enérgicamente a una jurisdicción de este tipo (4).

Las potencias occidentales están en posición de fuerza y tienen como objetivo la consolidación definitiva de una sociedad unipolar favorable a sus intereses. Los Estados socialistas que quedan y la Rusia post-comunista se encuentran muy debilitados; dado que las guerras de descolonización han finalizado, la cuestión de los derechos humanos puede convertirse en “el arma definitiva” para asegurarse una hegemonía legitimada.

El derecho humanitario surge como un instrumento para desbloquear los puntos que se tratan de manera muy restrictiva en el derecho internacional general “clásico”, cuya base fundamental es la Carta de las Naciones Unidas (en particular, el principio de igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención).

La globalización liberal necesita una sociedad internacional sin fronteras donde puedan desarrollarse las empresas transnacionales. La OTAN, con la capacidad para sustituir a la ONU, se convierte en la portadora de los valores occidentales “humanistas”, defensores de los derechos humanos (5).

Con la ayuda de los órganos de la Unión Europea y de algunos Estados del sur, como la Túnez de Ben Alí, las grandes potencias occidentales desempeñan un papel de Estados de referencia a favor de una justicia penal internacional que sea la culminación del “nuevo” orden, siempre sin olvidarse de tomar todas las precauciones necesarias para que sus ciudadanos no se vean afectados (6).

Así, la reactivación de la idea de un tribunal permanente en el seno de las Naciones Unidas no resulta de una necesidad súbita de humanidad, sino de una nueva posición de fuerza que permite contemplar un “gobierno global” y, sobre todo, una jurisdicción penal suprema en el orden internacional.

Con este trasfondo, y después del abandono temporal del proyecto de jurisdicción penal permanente desde el final de la Segunda Guerra Mundial, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se pone manos a la obra centrando sus preocupaciones en la represión del terrorismo y del tráfico de estupefacientes a partir de 1993-1994. Sin embargo, en 1998 se adopta el Estatuto de Roma de la CPI tras una negociación interestatal (a pesar de que el Consejo de Seguridad ya había creado los tribunales para Ruanda y para la ex Yugoslavia): en adelante, se sancionarán los asesinatos masivos, más de veinte años después de la adopción de los Protocolos de 1977, sobre los derechos de la guerra y sobre las sanciones a los criminales de guerra impuestas por tribunales nacionales.

En 1998, la vía convencional (en lugar de la vía onusiana) se explica por el hecho de que las Grandes Potencias no tenían voluntad alguna de crear una jurisdicción que se les pudiera aplicar. Se trataba de sancionar los crímenes de los “otros”, de la misma manera que el uso repetitivo del capítulo VII de la Carta (basado en las “penas”) y el abandono del capítulo VI (sobre la negociación) permiten a las Grandes Potencias reprimir a los “otros” Estados sin que aquéllos deban asumir alguna responsabilidad.

Occidente había ganado la “guerra fría”, y había que institucionalizar esa victoria.

1. Contradicciones y confusión del contexto internacional

Nos resultará imposible analizar la CPI si aislamos el fenómeno de la evolución general de las relaciones internacionales. Debemos tener en cuenta el “transcurso del tiempo”, que nos permite comprender, como ya hemos visto, el origen de la jurisdicción. También nos permite entender la función real que pretende garantizar desde 2002, ocupando un lugar preponderante dentro de un proceso general.

La fase actual es la de la deconstrucción del derecho internacional general, y también la de un intento de imposición de neofederalismo, asimilando los Estados (que siguen siendo soberanos en derecho) a “Länders” o a regiones, dotadas de competencias limitadas. Todo el proceso de la construcción europea se basa en esta presión progresiva a favor de una federalización de los Estados miembro.

En el resto del mundo, al igual que ocurría en el siglo XIX, el enfoque occidental se percibe todavía como el de la división del mundo entre Estados “civilizados” (que hoy llamamos “desarrollados”), más o menos organizados en “santas alianzas”, y los demás Estados y pueblos que hay que controlar de una manera u otra.

La Carta de las Naciones Unidas ya no tiene mucho peso, sobre todo para los Estados Unidos. Lo mismo ocurre con los Estados-nación, considerados arcaicos. Occidente hace caso omiso de la importancia de la fractura social abismal que separa a los pueblos del norte y del sur. El objetivo prioritario es el desmantelamiento de la soberanía nacional, sin la que no es posible la soberanía popular (7).

En definitiva, para Occidente, las instituciones del “gobierno global” deben convertirse en el nivel más alto de poder y el individuo, en su único sujeto de derecho para el que conviene garantizar una promoción formal. La CPI se erige en el símbolo de los defensores de los derechos humanos y garantiza el fin de la impunidad para los criminales que los vulneran. Aun cuando los Estados Unidos no han ratificado el estatuto de 1998, la CPI se nos presenta como el símbolo de un nuevo mundo democrático y humano. Sin embargo, este tribunal trabaja en un ambiente contradictorio a sus objetivos.

Pretende ser compatible con fenómenos que merecen sanciones colectivas, como los embargos que afectan a la masa gobernada, muy en particular a los más desfavorecidos, y no a los intereses de un puñado de gobernantes. Estados Unidos, sus aliados y sus juristas valoran positivamente las sanciones que la CPI aplica a violaciones individuales de los derechos humanos mientras que, por otra parte, manifiestan la más absoluta indiferencia con respecto a derechos sociales, económicos y culturales que impiden la aplicación de derechos civiles y políticos. Este apoyo a la CPI se contradice igualmente con un fenómeno completamente ilícito, como es Guantánamo, que a pesar del discurso oficial de las autoridades estadounidenses, sigue en funcionamiento ocho años después (8).

Desde un punto de vista más amplio, no se reconoce el derecho fundamental de “derecho al derecho”, puesto que no se respetan de manera generalizada el derecho internacional ni el derecho humanitario, sobre todo cuando se desarrollan intervenciones armadas.

Con la llegada de la década de los 2000 aumenta la confusión: Rusia tiende a convertirse de nuevo en una potencia que tener en cuenta, y China y las potencias emergentes tienen cada vez más peso. De una sociedad unipolar, “soñada” por Occidente, de la que la CPI era un elemento constitutivo, pasamos a las premisas de una sociedad multipolar.

Pero como ocurre en toda fase que separa lo que muere de lo que nace, el proceso es caótico: normas y prácticas supuestamente nuevas de la primera fase coexisten con la vuelta de normas y prácticas del período de la sociedad bipolar, y a todo ello se le suman las innovaciones de la sociedad multipolar que está naciendo.

Algunas potencias occidentales se esfuerzan en inventar normas que no dudan en denominar de manera un tanto confusa “nuevas costumbres”, a pesar de no ser aceptadas por el conjunto de la sociedad internacional. La mayoría de las veces los juristas las aceptan, aunque con cierta reticencia.

Éste es el caso, por ejemplo, de “la responsabilidad de proteger” (R2P) a las poblaciones civiles del propio Estado, alegando preocupaciones de índole humanitaria, cuando en realidad simplemente justifica la injerencia. Se crea incertidumbre acerca de la juridicidad de las normas en detrimento del principio de soberanía. Se favorece el desarrollo de un derecho mercantil de origen privado que se impone en las relaciones económicas transnacionales. En cuanto a la CPI, también presenta disfunciones que originan un desprestigio creciente en el sur.

2. Las patologías de la CPI.

La CPI es una institución limitada por sus paradojas y contradicciones de diversa naturaleza.

La singularidad más evidente es que Estados Unidos, que no ha ratificado el estatuto de 1998, sea parte integrante de facto del funcionamiento de la Corte: amenazan con procedimientos judiciales o presionan para que se abran diligencias contra algunas personalidades y ciudadanos de Estados que no les son favorables, mientras que organizan la protección de sus propios nacionales (principalmente mediante una serie de acuerdos bilaterales).
Lo mismo ocurre con Rusia y China. Todos ellos suman 3 de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, cuyo papel es determinante en las actuaciones llevadas a cabo por la Corte (que se declarará competente o incompetente) (9).

Esto, obviamente, hace que la CPI nunca arremeta contra los “vencedores” (como en Nuremberg en 1945) ni contra los aliados de los “Grandes”, y que sólo actúe contra los “vencidos” y contra los ciudadanos de Estados débiles o aislados (10).

Otra “curiosidad” es el ámbito de competencia de la Corte. De acuerdo a la ideología neoliberal, los derechos económicos y sociales no están al mismo “nivel” que los derechos civiles y políticos. Lógicamente, es evidente que quedaba fuera de toda posibilidad la atribución de más competencias a la Corte en lo referente a crímenes económicos y sociales en los que el coste humano es mucho más importante, aunque más difuso, que en los crímenes de guerra y otros crímenes contra la humanidad. Nada debería impedir la creación de una Cámara de lo Social que permitiera sancionar a los individuos responsables de un endeudamiento sin repercusión social, del paro, de la violación de derechos sociales y en general, de la miseria. El impacto de la guerra social no se encuentra bajo la jurisdicción de la justicia penal internacional.

Según el estatuto de 1998, la Corte es competente en el crimen de agresión. Sin embargo, esta disposición no ha entrado en vigor y nadie sabe si lo hará en un futuro. Un grupo de trabajo especial está estudiando el tema, pero el hecho de que la agresión pueda afectar en particular a las grandes potencias que reúnen todos los medios para ser “agresores con privilegios” nos lleva a pensar que este asunto caerá en el olvido. Si bien la CPI tiene como objetivo combatir la impunidad de ciertos criminales, lo cierto es que, de derecho, jamás llevará a cabo una represión de criminales que son por otro lado “agresores”.

La financiación de la Corte es otra de las paradojas. La financiación se hace a través de aportaciones de los Estados occidentales (mayoritariamente, de Alemania y de Reino Unido) más Japón, y de algunas fundaciones privadas, como la de G. Soros (11), y no a través de la ONU. La independencia financiera de la jurisdicción no está garantizada. No sabemos sobre todo cuál es el nivel de independencia de la Fiscalía, dadas las conexiones que se establecen durante el mandato entre sus miembros e intereses diversos.

En los países del sur, son también organizaciones privadas las que llevan a cabo la promoción de la Corte, como “Abogados sin fronteras” o el Instituto Árabe de Derechos Humanos. Esta mediatización de la CPI, muy politizada, ha provocado una corriente crítica que se opone a esto.

Así ocurre en el continente africano desde hace algunas décadas. La Unión Africana considera que la CPI es ante todo una herramienta más de las Potencias mundializadoras que aplican una política de doble rasero. El juez danés Harhoff (del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia), haciéndose eco de las ideas de Jean Ping, antiguo ministro de Gabón, del primer ministro etíope y de otras personalidades africanas expertas en esta materia, ha informado de que se han llevado a cabo “presiones persistentes e intensas sobre magistrados internos”, y ha añadido que “estos tribunales no son neutros y obedecen las instrucciones de las grandes potencias, en particular de EEUU y de Israel” (12). La Unión Africana se pronuncia a favor de una retirada del estatuto de Roma (art. 73) sin obtener resultado alguno.

La Corte Africana, creada en Arusha, también depende de financiación occidental. Sólo seis Estados de los quince necesarios han ratificado el Protocolo de 2008. Así, la lucidez crítica africana es más colectiva que individual.

No obstante, varios casos pueden activar la retirada. Hablamos, por ejemplo, del proceso al vicepresidente keniata, William Ruto. Durante la XIVª Asamblea de los Estados Partes de la CPI (noviembre 2015), Sudáfrica y Kenia amenazaron con una posible salida, apoyados por diversos Estados, a pesar de la defensa de la Corte efectuada por los Estados de la Unión Europea y por algunas ONG financiadas por la Unión Europea. La Sala de Apelación de la CPI anuló el 12 de enero de 2016 la decisión que autoriza la utilización retroactiva de testimonios en detrimento de los acusados, lo que debilitó terriblemente el expediente de la Fiscal (13).

El paso atrás de la Fiscalía se ha producido después de que se retiraran los cargos contra el presidente Kenyatta. Y es que la Fiscalía elabora mayoritariamente los expedientes basándose esencialmente en testimonios cuestionables.

Lo mismo ocurre con el proceso Gbagbo, que se inició en febrero de 2016. La norma de la primacía del orden jurídico nacional sobre la competencia de la CPI tiene un funcionamiento aleatorio. Cabe preguntarse cómo es posible que la justicia marfileña sea lo suficientemente competente como para juzgar y hacer cumplir una larga condena a la señora Gbagbo, mientras que a L. Gbagbo se le ha citado en la CPI, igual que a Blé Goudé (seguramente para agravar la responsabilidad del expresidente), como si se tratara de facilitar la labor al régimen de Ouattara, que deseaba alejar este proceso “molesto”.

Uno debe preguntarse en qué consisten esos criterios de “ausencia de voluntad” o de “incapacidad” local para llevar a cabo la investigación y las acciones judiciales. ¿Dónde quedó aquella valoración positiva que la Corte hacía de la “imparcialidad” de los tribunales nacionales? Parece ser que la Corte tiene más o menos competencia en un asunto, es más o menos “subsidiaria” según los intereses políticos.

Observamos asimismo que la CPI funciona casi exclusivamente con un sistema de trabajo que va en detrimento de los acusados. Así, por ejemplo, entre los testigos o las ONG solicitados, no se toman en cuenta aquellos que a priori son considerados “sospechosos”, mientras que a los demás se les invita a proporcionar elementos de “prueba”. La “selección” de testimonios parece ser totalmente arbitraria en el caso L. Gbagbo (14).

Los medios de la defensa no pueden compararse con los de la acusación: decenas de juristas, entre los que se encuentran abogados franceses cercanos a F. Hollande, J.P. Benoit y J.P Mignard, y la Fiscalía (dotada de unos treinta millones de euros que cubren el sueldo de investigadores, asesores, etc) se enfrentan a un pequeño equipo de defensores que cuentan con un presupuesto muy limitado (unos 76000 euros) (15).

La prueba decisiva nos la da el caso de Palestina, 123º Estado miembro del Estatuto de Roma (1 de abril de 2015), cuando llevó ante la Corte a diversos ciudadanos israelíes por sus comportamientos criminales. Efectivamente, resulta muy difícil rebatir los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad de los militares y de sus patrocinadores israelíes cometidos por el ocupante israelí. Pues bien, en este caso, se llega a cuestionar incluso si es aceptable que la CPI se declare competente para juzgar el requerimiento palestino (16).

Israel presenta argumentos de peso: la prioridad de la jurisdicción nacional, el recurso al Consejo de Seguridad para suspender el procedimiento llegado el caso con el pretexto de no perturbar las negociaciones de paz, etc. El desenlace del caso Gbagbo y, sobre todo, del recurso palestino nos muestra la verdadera naturaleza de la CPI y el nivel de gravedad de las patologías que sufre.

3. La función ambigua de la justicia política

La eficacia de una justicia internacional no puede analizarse únicamente en base a la calidad jurídica: es necesario también un enfoque político.

Ningún orden interno estatal ha proporcionado un modelo de justicia política ejemplar. La Historia nos demuestra que, al igual que la justicia ordinaria cuando se pronuncia en materia política, los tribunales políticos de excepción sirven los intereses tácticos y estratégicos de los gobiernos que los administran.

En Francia hay varios casos en diferentes jurisdicciones (tribunales militares, Corte Superior de Justicia, Corte de Seguridad del Estado, Tribunal de Justicia de la República, etc.), que han actuado con un exceso de rigor o que, por el contrario, se han mostrado demasiado indulgentes, sin que hubiese fundamentos para ello en ninguno de los casos.

Cabe recordar el carácter expeditivo de las decisiones que los tribunales tomaron en Argelia con respecto a los militantes del FLN. En Francia, cuando la justicia ordinaria actuaba contra sindicalistas o militantes primero anarquistas y luego comunistas durante la IIIª, en la IVª y en la Vª República, se implicaba más en la lucha de clases y en una política de intimidación que en la aplicación de la ley republicana.

El caso más reciente ha ocurrido este año, en 2016, cuando se pronunció la condena a 9 meses de cárcel para sindicalistas de la Confederación General de Trabajadores (CGT, sindicato francés) por “secuestro” pacífico de los directores de recursos humanos de una empresa (Goodyear) tras una ola de despidos.

Al contrario de lo que ocurre con los justiciables que tienen un capital social menor, los responsables del aparato económico eluden muy a menudo largas penas de cárcel (así sucedió en Francia cuando se juzgó la colaboración de los empresarios que colaboraron con el nazismo, con alguna excepción).

Si tomamos el caso de los tribunales especiales, como lo fue el de la Liberación al final de la Segunda Guerra Mundial, vemos que no han hecho más que servir los intereses del nuevo poder establecido en el ambiente del momento: en 1945 se aplicaba la pena de muerte por colaborar con el nazismo; apenas unos meses más tarde, las condenas por los mismos delitos eran mínimas.

En resumen, la justicia política sirve ante todo para legitimar por vía legal la supresión de los adversarios al poder establecido. Han sido raras las ocasiones en las que ha tomado parte de los grandes cambios de la Historia nacional (17).

Por lo tanto, la justicia penal internacional no tiene referencias en derecho interno. Quizás sea demasiado pronto para que vea la luz: la sociedad internacional comparte pocos valores y resulta difícil establecer una noción de interés general cuando existen intereses contradictorios.

Por lo tanto, los objetivos que la CPI dice perseguir deben guardar una cierta ambigüedad:

Para algunos, no puede existir paz y reconciliación sin justicia. La realidad es más compleja. La justicia internacional dicta sus sentencias mucho después de que se cometan los hechos criminales: no se puede demostrar que su impacto ayude a llevar la paz a las sociedades afectadas. Por ejemplo, muchos años después de las masacres llevadas a cabo por los Jemeres Rojos, los camboyanos estaban más preocupados por elevar su nivel de vida y por mantener la paz civil mediante una reconciliación más o menos renqueante que por una justicia que sólo se aplicaba a un número reducido de responsables ya muy ancianos, cuando dirigían un sistema global (que, de hecho, en su momento estuvo apoyado por los Estados Unidos y China). Incluso llegó a considerarse excesivamente elevado el coste del procedimiento, habida cuenta de los problemas sociales que sufría el país (18).

Hay que tener en cuenta, además, que los procesos de reconciliación tras un conflicto varían de una sociedad a otra: la vía jurisdiccional es sólo una solución de entre tantas otras. Así, a priori, esta vía parece totalmente inadecuada en Libia, sobre todo si resulta que la CPI ha abierto diligencias contra uno de los hijos de Gadafi. El acercamiento entre las autoridades de Trípoli y de Tobrouk, y en general, entre las facciones que fraccionan el poder en el conjunto del territorio no puede realizarse mediante vías represivas contra los criminales de guerra que, a ojos vista, no escasean en Libia. De hecho, la ONU ha privilegiado otra vía, la de la negociación política.

En algunos casos, la enorme demora de los procedimientos ante la justicia penal internacional puede llevar a que crezca la fama del acusado y condenado. Éste podría ser el caso de L. Gbagbo en Costa de Marfil y en el conjunto del África subsahariana. La opinión puede volverse en contra de las autoridades que plantearon la demanda y contra la jurisdicción que ha pronunciado la condena.

La Historia muestra que, a largo plazo, las condenas largas sirven para crear leyendas sobre los condenados y fabricar mártires. Así pasó, por ejemplo, con los militantes de los movimientos de Liberación Nacional condenados por los tribunales de los colonizadores. Lo mismo puede suceder con los condenados por la CPI.

Se suele repetir que la existencia de una justicia penal internacional tiene un papel preventivo: la amenaza que pesa sobre los responsables políticos y militares tendría un efecto disuasorio a la hora de llevar a cabo prácticas criminales y genocidas. Desde 2002, fecha de entrada en vigor de la CPI, constatamos que no ha habido ningún progreso humano en los conflictos que se han producido. Además, el argumento disuasorio puede darse la vuelta. Para evitar un proceso judicial, más fácil de llevar a cabo contra vencidos que contra vencedores, los responsables se ven obligados a mantenerse en el poder durante el máximo tiempo posible (como vemos a menudo en África), lo que favorece la represión de los adversarios. Además, esta “amenaza” es discriminatoria: no cuenta para los aliados de las Potencias “protectoras”, aun cuando entre esos aliados se encuentran dictadores protegidos y pseudodemocracias como la de Israel, al amparo de los Estados Unidos.

Cabe preguntarse igualmente cuál es la capacidad efectiva de la justicia política internacional para juzgar asesinatos masivos. Se puede dudar de manera legítima de la responsabilidad única, e incluso de la responsabilidad principal, de algunas personalidades políticas o militares, aun tratándose de máximos mandatarios o de mandos superiores (véanse los problemas planteados por el dirigente serbio Milosevic, por ejemplo, quien negoció los Acuerdos de Dayton con aquellos que le llevarían más tarde ante los tribunales).

Ya antes de Nuremberg había surgido la polémica, cuando los soviéticos pidieron sancionar a un número muy elevado de alemanes, corresponsables de la llegada del nazismo y de sus prácticas genocidas (19). Los estadounidenses se opusieron e impusieron que se juzgase a un grupo muy reducido de dirigentes. Para los mandatarios occidentales, Alemania ya era en Europa un Estado tapón necesario frente a la URSS.

Ante el Tribunal de Tokyo, que a iniciativa de los Estados Unidos juzgaba a los criminales de guerra japoneses, pasaron muy pocos acusados y condenados. Estados Unidos se cuidó de no llevar ante los tribunales al emperador Hiro Hito, que gozaba durante la Segunda Guerra Mundial de una autoridad “divina” en Japón, para poder utilizar su influencia en la guerra contra el comunismo. Cuando la justicia política muestra “inteligencia”, siempre prevé las consecuencias útiles de sus sentencias.

En la época en la que se realizaban los primeros ensayos, la justicia penal internacional demostró que debía ser selectiva y arbitraria, puesto que su organización y funcionamiento no podía ser supranacional y a la vez depender inevitablemente de las relaciones de fuerza y de los intereses del momento. Así, hoy en día sería inconcebible que la CPI juzgara y condenara a ciudadanos estadounidenses, rusos o chinos. Tampoco parece probable que eso mismo ocurra con ciudadanos de países aliados, salvo en el caso de que las Potencias llegasen a considerarlos poco fiables o “inútiles”.

No obstante, las Potencias dominantes tienen medios más que de sobra para cometer crímenes de guerra, como se observa, por ejemplo, con los bombardeos aéreos, que provocan un gran número de muertes civiles. Es cierto que cualquier Estado puede aplicar una política criminal a nivel interno a pesar de sus fuerzas exteriores limitadas. Sin embargo, el hecho de que sólo los ciudadanos puedan ser llevados ante la justicia internacional puede compararse a una manera de “injerencia humanitaria”, práctica ilícita, pero frecuente entre las Grandes Potencias, reñida con la soberanía nacional de los Estados medianos y pequeños, y que se efectúa en nombre de un humanitarismo selectivo.

Además, con las condiciones actuales, hay una cuestión fundamental no resuelta: la soberanía nacional y su articulación con la justicia penal internacional. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia es una muestra de ello: el Consejo de Seguridad ha ejercido una función judicial incierta al crear este órgano ad hoc, mientras que ha renunciado a su función pacificadora, dejándole el puesto a la OTAN, quien, por su parte, intervino en 1999 en Kosovo, sin autorización del Consejo de Seguridad y sin tener en cuenta la Constitución de la Federación de Yugoslavia.

Para ver la luz, la CPI ha tenido que tomar precauciones con respecto al principio de soberanía. De acuerdo con sus estatutos, no es más que un órgano complementario y subsidiario de los tribunales nacionales, que tienen la primacía. El Fiscal de la Corte sólo puede actuar por iniciativa propia si interviene un órgano colectivo, la Sala de Cuestiones Preliminares (sala de acusación).

Los Estados están obligados a cooperar con la Corte y deben extraditar a las personas sobre las que pesan diligencias, pero si no cumplen con este punto, no se prevé ninguna sanción.

Muchos Estados son conscientes de que la justicia penal internacional está instrumentalizada: tiende a convertirse en una herramienta de legitimación del orden internacional existente en el marco de un “fundamentalismo occidentalista”, que alimenta a su vez a los demás fundamentalismos (20).

Bélgica se nos presenta como un claro ejemplo cuando en 2003, unos oficiales estadounidenses fueron llevados ante los tribunales. Se había interpuesto una demanda contra el general Franks y sus adjuntos por crímenes de guerra contra iraquíes y jordanos. Tras recibir presiones estadounidenses, se modificó la legislación belga para que fuera imposible entablar acciones judiciales (21).

Por su parte, Francia (junio 2015) le hizo un regalo a Marruecos. El Parlamento votó (a pesar de la oposición de los comunistas y de los verdes) un protocolo judicial franco-marroquí por el que París abandonaba su “competencia universal” si ciudadanos marroquíes cometían actos de tortura en Marruecos. No obstante, la “competencia universal” de los tribunales nacionales permitió la acusación de Pinochet.

A pesar de que no hubo condena, la población tomó conciencia de la represión que había llevado a cabo en Chile desde 1973.

Los tribunales de Guantánamo, primeros tribunales estadounidenses para juzgar crímenes de guerra desde la Segunda Guerra Mundial, creados tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 para juzgar a “combatientes enemigos” no estadounidenses, no gozan de las protecciones jurídicas del derecho común que se otorgan a los ciudadanos estadounidenses. Huelga decir que no son un “modelo” de justicia política nacional.

Sin embargo, sea cual sea el resultado del procedimiento, los tribunales nacionales nos muestran cuál es el estado real de la justicia política. Si la opinión es capaz de apropiarse el derecho, puede desempeñar un papel para avanzar hacia una justicia real.

Por el contrario, la CPI, muy alejada de los ciudadanos (a pesar de las manifestaciones de solidaridad con algunos de los acusados, como L. Gbagbo), seguirá sufriendo presiones de estatales.

En resumen, la experiencia de la CPI “sirve para acercarse, sin alcanzarla, a una representación justa del mundo” a través de su objetivo oficial, la lucha contra la impunidad. En cualquier caso, no debemos ver a la CPI como el destino final, sino como una parada de un largo camino por recorrer (22).

Entre los asesinatos masivos que todavía no conllevan pena están los múltiples crímenes económicos, como por ejemplo la evasión fiscal (que priva a los Estados de posibilidades de inversión), la especulación financiera internacional (que es el origen de “deudas odiosas”, ilegales y pagadas por el pueblo), la sobreexplotación de materias primas y el control de los precios de mercado a manos de las grandes empresas (como Areva en Níger), etc.

Estos crímenes, sobre los que todavía no se ha estatuido, tienen un coste humano mayor que el de masacres puntuales que se producen en el contexto de conflictos armados. En un mundo no consensuado, en el que Occidente y sus aliados sólo comulgan con los valores del mercado y con los derechos humanos civiles y políticos, dejando de lado lo social, y aspiran a un federalismo universal (23), como denuncia Alain Supiot (24), es utópico pensar en una justicia penal internacional verdadera.

Marzo 2016

Robert Charvin es Catedrático de la Facultad de Derecho y Profesor emérito de la Universidad de Niza – Sophia – Antipolis (Francia)

Autor de numerosas obras sobre el derecho internacional. Su ultimo libro es "Faut-il détester la Russie?", publicado en abril de 2016 por la Editorial Investig’Action


Notas:
1) Cf. M. Perrin de Brichambaut. En: Leçons de droit international. Presses de sciences politiques et Dalloz, 2002. Pág. 343 y ss.
F. Bouchet-Saulnier. Dictionnaire pratique de droit humanitaire. La Découverte, 2013.

2) Muy pocos son los juristas europeos que se han manifestado a contracorriente, incluso en los círculos progresistas (véase, por ejemplo, la posición favorable de M. Chemillier-Gendreau en Le Monde Diplomatique (12 de diciembre de 1998). En el lado contrario, podemos citar a P.M. Martin de la Universidad de Toulouse (Recueil Dalloz-Sirey, nº36, 1998), que se muestra muy crítico.

3) Supiot, A. Homo juridicus. Essai sur la fonction anthropologique du droit. Seuil, 2005.

4) Cabe resaltar, sin embargo, que bajo el mando de Gorbachov la posición soviética había evolucionado. Algunos juristas rusos, como el profesor Blichenko, no mostraban ya una oposición radical ante la creación de una Corte penal permanente.

5) Sin embargo, desde su origen, la OTAN y los Estados Unidos han financiado operaciones en Estados vinculados al socialismo contra los partidos comunistas occidentales y diversos sindicatos (como, por ejemplo, el apoyo directo a la red Stay-Behind, verdaderos grupos de combate “durmientes” que participaron en atentados y en complots, como los de Gladio en Italia, y en la financiación de una escisión en el sindicato francés CGT, de la que nación el sindicato Force Ouvrière.

6) Un argumento esencial ha sido el de considerar “injusto” el riesgo de enjuiciamiento penal a militares que actuaran en una causa humanista fundamentalmente “justa” (posiciones defendidas por Estados Unidos y Francia)

7) Algunos oponen soberanía popular, considerada “positiva” desde un punto de vista democrático, y soberanía nacional, considerada nociva puesto que da alas al “nacionalismo”. Sin embargo, sin independencia nacional, gracias a la soberanía estatal, sean cuales sean los riesgos para los ciudadanos, no puede existir en el mundo contemporáneo una soberanía popular real. Así ocurre en Europa, por ejemplo, con la situación del pueblo griego: la política interna del gobierno, elegida por los ciudadanos, no se ha podido implementar, puesto que está sometida a las decisiones de las instancias de la Unión Europea. Existe una “soberanía limitada” como la que Occidente (y la doctrina dominante de la época) denunciaba en 1968 cuando era la URSS la que la imponía a Checoslovaquia.

8) El centro de detención de Guantánamo, contra el que B. Obama ha luchado durante sus dos mandatos sin resultado hasta la fecha, ha alcanzado los niveles máximos de ilegalidad. En nombre del antiterrorismo, se recusa cualquier legalidad. La regla es combatir el crimen con el crimen, una premisa que muestra la grave erosión del derecho. El centro, instalado en territorio cubano, alquilado desde 1905 a razón de 4000 dólares al año rechazados por La Habana, es una cárcel “deslocalizada” donde se encierra a ciudadanos de diversos países, detenidos en varios países con la colaboración de las policías locales y transferidos clandestinamente con la ayuda de cómplices “oficiales”.

La detención –sin juicio – no tiene límite para los “combatientes enemigos”, categoría ajurídica inventada por los Estados Unidos de manera unilateral. Las autoridades de Washington han recusado las sucesivas peticiones de las Naciones Unidas, del Parlamento Europeo e incluso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (veredicto de 28 de junio de 2004). Amnistía Internacional describe Guantánamo en 2005 como un “Gulag moderno” (el informe denuncia también las numerosas cárceles del mismo tipo que Estados Unidos ha instalado en Irak y en Afganistán especialemente). Desde el 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos han mostrado al mundo entero que se podía hacer una interpretación personal de los derechos humanos, con grandes variaciones dependiendo del caso. Diversos Estados europeos obedecen a este modelo. Cf. M.A. Combesque. Violence et résistances à Guantanamo. Le Monde Diplomatique, febrero 2006.

9) Mencionamos también a Israel y a India, que tampoco han creído oportuno ratificar el estatuto de la CPI.

10) En el proceso actual contra L. Gbagbo y Blé Goudé (este último transferido convenientemente por Abidjan a La Haya), cualquier jurisdicción que fuera imparcial debería iniciar actuaciones judiciales también contra A. Ouattara y G. Soros, actualmente ocupando sus funciones. Véase Gbagbo, L. y Mattei, F. Pour la vérité et la justice. Côte d’Ivoire : révélations sur le scandale français. Éditions du Moment, 2014
Charvin, R. Côte d’Ivoire 2011. La bataille de la seconde indépendance. L’Harmattan, 2011.

11) G. Soros afirma que quiere combatir las “sociedades cerradas”, dicho de otra manera, soberanas, y sin tener ninguna legitimidad.

12) Citado en Gbagbo, L. y Mattei, F. Pour la vérité et la justice… op.cit. Pág. 255.

13) Véase el alegato occidental favorable a la CPI (Orenga, E. y Rambolamanana, V. “Retour sur les travaux de la XIVe Assemblée des États parties de la C.P.I. : qui sont les grands gagnats ? ». En La Revue des droits de l’Homme, marzo 2016.

14) Cf. Mi testimonio personal (R. Charvin) “apartado” por la Fiscalía, como miembro de una Comisión de Investigación de dos meses sobre los acontecimientos ligados a las elecciones presidenciales de 2011 en Costa de Marfil, que denunciaba la total arbitrariedad que reinaba en la parte norte del país, ocupada por fuerzas rebeldes (apoyadas por la Burkina Faso de Compaoré – refugiado en la actualidad en Costa de Marfil y nacionalizado marfileño – y por Francia).

Así, más de 1000 civiles fueron asesinados por estos “rebeldes” pro Ouattara en el campo de refugiados de Duekoué en una ofensiva que tenía como objetivo la toma de Abidjan (con la complicidad de UNOCI y de las tropas francesas).

15) Cuando fui consultado por el abogado Altit, uno de los principales defensores de L. Gbagbo, tuve que pagarme yo mismo los gastos de un viaje a París para reunirme con él y elaborar el informe que presentaba los resultados de la Comisión de Investigación de la que había formado parte.

Solicité una visita a la cárcel de La Haya para entablar contacto con el acusado. No se me facilitó ninguna respuesta (el cuestionario que debe rellenarse para la solicitud exigía que detallara mi adscripción política).

16) Cf, por ejemplo, Aasu, John, Profesor en la Universidad de An-Najah-Nablus. “La compétence territoriale de la Cour Pénale Internationale dans le cas de la Palestine”. En Un Autre Monde, número especial “Palestine : 70 ans !“ (revista de Nord-Sud XXI), 2016.

17) Cf. Charvin, R. Justice et politique (preámbulo de R.J.Dupuy). LGDJ, 1968. 18) En Francia, pasaron décadas desde el final de la guerra antes de que se volviera a hablar del régimen de Vichy. Durante ese largo período de tiempo, se evitó recordar la historia de 1940 a 1945: el objetivo era “favorecer la reconciliación de los franceses” a través del olvido.

19) ¿Cómo distinguir, por ejemplo, entre los empresarios de la industria pesada, los altos mandos del partido de Centro Católico, cómplices directos del ascenso de Hitler a la cancillería? ¿Cómo pueden considerarse inocentes a los ciudadanos de uno de los países más desarrollados y más cultivados como es Alemania, que apoyaron activamente el régimen nazi hasta casi su derrota? 20) Véase Supiot, A. Homo Juridicus (véase sobre todo Polonia, págs. 7-30). Éditions du Seuil, 2005.

21) Cf. Albala, Nuri. “La compétence universelle pour juger les crimes contre l’humanité : un principe inacceptable pour les plus puissants“. En Anderson N. et al. Justice internationale et impunité, le cas des États-Unis. L’Harmattan, 2007. Págs. 217 y ss.

Véase también Fermon, J. “Compétence universelle : le cas de la Belgique ou le droit du plus fort, quand les États-Unis font la loi en Belgique“. En Anderson, A. et al. La justice internationale aujourd’hui. Vraie justice ou justice à sens unique. L’Harmattan, 2009.

22) En sentido contrario, el filósofo africano, profesor en la Universidad católica de Lyon, R.K. Koudé (“L’ingérence internationale: de l’intervention humanitaire à la dissuasion judiciaire”.

En Institut des Droits de l’Homme de Lyon. Vingt ans de l’IDHL. Parcours et réflexion. Universidad católica de Lyon, 2005. Págs. 116 y ss.) aplaude a la vez la injerencia directa humanitaria y la acción de la CPI, injerencia judicial, contra las “fortalezas de la soberanía estatal”. Este artículo pone de manifiesto el occidentalismo de algunos intelectuales que no son occidentales.

23) Cabe señalar que, en las estructuras semifederales de la Unión Europea, los ataques concretos a valores democráticos (racismo, xenofobia, prohibición de ciertos partidos progresistas y reducción del pluralismo político, como es el caso en Hungría, Polonia, Letonia, etc) no suscitan ninguna reacción por parte de los organismos europeos, ni ninguna utilización del artículo 7 del Tratado de Lisboa, que contempla sanciones y la suspensión de los derechos de participación en el funcionamiento de la Unión Europea del Estado culpable, ni por supuesto ningún inicio de acciones penales contra los mandatarios responsables. Pareciera que la justicia política siempre se aplique a los “otros”.

24) Supiot, A. Homo Juridicus. op.cit

Traducido del francés por Laura Soler para Investig’Action

Fuente original: Investig’Action
http://www.investigaction.net/Evaluacion-critica-sobre-la-Corte.html?lang=es