El delito de Traición a la Patria, en el
Código Penal argentino, aparece fuertemente condicionado, en su estructura
típica, por la guerra como marco de referencia donde podría
perpetrarse ese tipo de ofensas, que afectarían, según la letra de la ley, la seguridad de la Nación.
En efecto, el artículo 214 del mencionado código establece que
“Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión
o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua,
siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este
código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón
de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a
sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”.
A mayor abundamiento, y en concordancia
con el tipo antes descripto, el artículo 215 prescribe: “Será reprimido con
reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el
artículo precedente, en los casos siguientes:
1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su
independencia o integridad;
2º Si indujere o decidiere a una potencia
extranjera a hacer la guerra contra la República.
3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso
incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O.
29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación.
Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de
divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)”.
Los restantes artículos del capítulo
prescriben, de manera concordante, lo siguiente:
"ARTICULO 216. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que
tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito
de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos
precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su
ejecución.
ARTICULO 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la
autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.
ARTICULO 218. - Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán,
también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una
potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Se aplicarán asimismo a los extranjeros
residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por
el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los
nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena
disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44".
O sea que, en sustancia, el delito de
traición a la patria se circunscribe a una condición de probabilidad que, como
vemos, es esencialmente la guerra.
Ahora bien, el Código Penal Argentino data
de 1921. Esto, sin remontarnos a las fuentes decimonónicas de la codificación
germánica que influyeron decididamente en su redacción, ni abrevar en otras
fuentes que pudieron haber incidido en su redacción, casi invariable hasta
nuestros días.
Conviene señalar que, en las primeras
décadas del siglo pasado, regía en el mundo el concepto de guerra de segunda
generación, de la cual la IGM fue su máxima expresión.
En ese tipo de contiendas totales, que
comienzan a consolidarse a partir de la hegemonía burguesa y la aparición de
los estados nacionales “La guerra se expande, deja de ser limitada, cada vez
entran en acción mayor volumen de fuerza ocupando más espacio, más frente.
Agincourt se desarrolló en un frente de unos 500 metros, Waterloo de 2500
metros, el Somme en un frente de 25 kilómetros. Es decir en 400 años se
multiplico por 5 y en los cien siguientes por 10.17 Como señala Brodie la
Primera Guerra Mundial supuso “una separación sin precedentes de los
comandantes principales en el campo y los hombres en la primera línea de
batalla.” “ Con este tipo de guerra, como señala Aron, se seguía una dinámica
hacia lo total: “el servicio obligatorio y la industria, la universalización
del servicio militar y el crecimiento monstruoso del coeficiente de
movilización, encuentran todos ellos, en el origen del carácter hiperbólico que
adquirió la guerra de 1914-18. Guerra democrática, puesto que enfrentaba a
civiles vestidos de soldados; guerra parcialmente ideológica puesto que los
ciudadanos creían defender su alma, y guerra de material, llevada hasta el
agotamiento de las naciones enfrentadas, ya que los Ejércitos no conseguían
victorias de aniquilamiento y puesto que el material físico y humano,
movilizable por ambos por ambos lados, era enorme” (1)
Las guerras de Tercera Generación, por su
parte, plantean dilemas irresueltos. Entre otros, la posibilidad de
aniquilamiento total de la raza humana.
Lind considera que la Segunda
Guerra Mundial, es ya una guerra de Tercera Generación, sobre todo a partir de los brutales "bombardeos estratégicos". Dresden,
Hiroshima, Nagasaki y Varsovia son sólo ejemplos trágicos de un exterminio
sistemático perpetrado en el contexto de las guerras totales.
“El problema es que, como apunta
Verstrynge la “guerra total”, que lo es en cuanto a medios puede
convertirse en “guerra ilimitada”, que lo es en cuanto a fines, bajo
principios como el de “destrucción mutua asegurada”. "El
desarrollo del arma nuclear, en el contexto del principio de acción recíproca y
el alzamiento de los extremos predicho por Clausewitz, hacen que la guerra sea
imposible por la destrucción que lleva aparejada” (2).
Frente a esta hipótesis de aparente inviabilidad de futuras guerras de exterminio,
precisamente por los niveles de destrucción como segura consecuencia, se
conciben, desde hace a lo sumo dos décadas, las guerras de cuarta generación o asimétricas, y los golpes suaves, a los cuales hemos referido sobradamente en este espacio, de cara a la incidencia que los mismos tienen en distintos extremos del planeta. Incluyendo especialmente América Latina y más específicamente nuestro país.
Durante todo este tiempo, el código penal argentino, en lo que concierne al tipo penal de traición a la patria, no ha sido modificado.
Tengamos en cuenta la necesidad de actualizar el concepto de la guerra en el tercer milenio.
Durante todo este tiempo, el código penal argentino, en lo que concierne al tipo penal de traición a la patria, no ha sido modificado.
Tengamos en cuenta la necesidad de actualizar el concepto de la guerra en el tercer milenio.
En las guerras de cuarta generación, por ejemplo, desaparece el concepto
habitual de "campo de batalla" y toda la sociedad atacada se convierte en el blanco de los ataques.
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Los mensajes emitidos sistemáticamente por lo medios de comunicación hegemónicos constituyen un factor determinante para influir en la
opinión pública, tanto en el ámbito doméstico como en el internacional, por
lo que la propaganda llegará a constituir el arma desequilibrante en este tipo de conflictos. En palabras de Michel Collon: las mentiras llegan antes que las bombas. Las acciones tácticas
tendrán como objetivo la cultura de la sociedad que se pretende anexar, predisponiendo a las
poblaciones en contra de sus gobiernos, incluso de aquellos que han realizado, con sus severas limitaciones y errores, los procesos de inclusión social más relevantes de los últimos 50 años. La derrota que se pretende inferir es política, económica, financiera, geoestratégica,política, cultural y "moral". Para eso necesita inferir daños irreparables desde lo geopolítico, dividiendo de acuerdo al antojo imperial el territorio de países que ya no volverán a ser como los conocimos. También, asestar, siempre con la complicidad de actores internos (muchos ellos funcionarios de primera línea), golpes feroces en materia financiera, económica y social. Las deudas externas y su intencional multiplicación por parte de las nuevas lumpenburguesías arriñonadas en el estado y los fondos buitres que los festejan, son ejemplos claros de esas nuevas ofensivas durante las guerras de cuarta generación. También, desde luego, la sustitución por cualquier vía de los gobiernos autonómicos y la utilización de paraísos financieros como forma de evasión, elusión, lavado de activos o empobrecimiento deliberado de sus propios países. Todo ello constituye un sistema de control global imperial que subroga las armas de las guerras convencionales de anterior generación. En la lógica de las guerras actuales, todas esas prácticas implican tomar las armas contra la patria, unirse a sus enemigos (qué otra cosa son los buitres y los paraísos fiscales) y prestarles una ayuda fundamental para someter la nación al dominio extranjero o a menoscabar decisivamente su independencia o integridad de cualquier índole. Quedará en manos de un derecho penal mínimo, pero emancipador, la interpretación en clave antiimperialista de este tipo de conductas que suponen el desguace del patrimonio nacional, la pobreza de millones de compatriotas y el hipotecamiento del futuro de generaciones enteras de argentinos.
(1) y (2) (http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2015/DIEEEA59-2015_GeneracionesGuerraxIIx_FAFM.pdf).
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