Por Maurício Thuswohl
El proceso de impeachment contra
Dilma constituye un golpe al Estado democrático de derecho y debe ser declarado
nulo en todos sus efectos. Este fue el tono de la sentencia pronunciada ayer
(20 de julio) por los especialistas internacionales en derechos humanos que
constituyeron el Tribunal Internacional sobre la Democracia en Brasil,
convocado en Río de Janeiro por la Vía Campesina, el Frente Brasil Popular y el
Frente de Juristas por la Democracia. Según la sentencia, que será enviada esta
semana a los senadores y a los ministros del Supremo Tribunal Federal, “el
proceso delimpeachment a la presidenta de la República, decidimos
que los términos por los que adoptaron esta decisión la Cámara de Diputados y
el Senado Federal violan todos los principios del proceso democrático y del orden
constitucional brasileño”.
Participaron de este cuerpo jurídico el obispo
mexicano Raúl Veras, conocido por su accionar a favor de los derechos humanos
cuando era fraile dominicano y que fue propuesto para Premio Nobel de la Paz en
2010; el abogado y político mexicano Jaime Cárdenas; el jurista italiano
Giovanni Tognoni, miembro del Tribunal Permanente de los Pueblos; la senadora
del Partido Comunista francés Laurence Cohen; la filósofa española María José
Dulce, especialista en temas vinculados con la globalización; la abogada estadounidense
de ascendencia iraquí Azadeh Shahshahani, especializada en derechos humanos de
los inmigrantes musulmanes; el jurista-académico costarricense Walter
Montealegre, el profesor colombiano de derecho Carlos Augusto Argoti, de la
Universidad de Rosario en Bogotá, y el argentino Alberto Felipe, profesor de la
Universidad Nacional de Lanús.
Antes de pronunciar su sentencia los jueces debieron responder a cuatro preguntadas formuladas por el presidente del Tribunal, el jurista Juárez Tavares:
1. El impeachment a la presidenta de la República en los
términos en que ha sido tramitado en el Congreso Nacional ¿viola la
Constitución de la República?
2. El procedimiento del impeachment sin que se haya
demostrado la comisión de un delito de responsabilidad por la presidenta de la
República, ¿puede considerarse un golpe parlamentario?
3. Durante el proceso de impeachment, ¿ha sido violado el
debido proceso legal, que constituye una cláusula constitucional respaldada por
la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica)?
4. El procedimiento del impeachment caracterizado como golpe
parlamentario ¿debe ser declarado nulo con todos sus efectos?
Luego de escuchar todos los testimonios y los
argumentos orales de la acusación y de la defensa y examinar todos los
documentos, opiniones y declaraciones que constaban en los autos, el jurado
internacional respondió sí por unanimidad a las cuatro preguntas propuestas por
Tavares. “El fundamento común a todos los pronunciamientos explicitados en el
Tribunal reside en la vacuidad del pedido de impeachment, en la
inexistencia del delito de irresponsabilidad o de una conducta dolosa que
implique un atentado a la Constitución de la República y a las bases del Estado
brasileño. Los jurados entendieron que este caso constituye un verdadero golpe al
Estado democrático y debe ser declarado nulo a todos sus efectos” dice la
sentencia.
Sin delito de responsabilidad
Los juristas consideraron también que en lo referente
al objeto del proceso autorizado por el STF (1) y analizado por el Congreso
Nacional, las llamadas “bicicletas fiscales”, está probado que Dilma no cometió
ningún delito de irresponsabilidad que justifique el “impeachment.
“Como se desprende del artículo 85 de la Constitución, no se debe confundir
entre violación del presupuesto y violación de las reglas de su ejecución
financiera. Estas últimas se hallan vinculadas a la administración financiera y
no a la presupuestaria. Dado que no son normas presupuestarias su violación no
puede ser objeto de delito de responsabilidad” expresa la sentencia.
Además, prosiguen los jurados, “los decretos firmados
por la presidenta de la República y cuestionados en el pedido de impeachment estaban
destinados a la apertura de créditos suplementarios necesarios a la ejecución
del presupuesto y se hallaban debidamente autorizados por el artículo 4 de la
ley de Presupuesto Anual de 2015”. De modo que los juristas internacionales
consideran que no constituyen créditos abiertos sin autorización, “Debe
agregarse además que esas aperturas de créditos no aumentaban los gastos de la
Unión .Más del 70% de los créditos suplementarios obedecían a una decisión del
Tribunal de Cuentas del país lo que en tal caso implica que la presidenta de la
República se limitaba a cumplir una obligación legal”.
En cuanto al supuesto incumplimiento de la Unión
frente a las deudas con el Banco del Brasil, relativas al financiamiento
agrícola, ha quedado demostrado según el jurado que no existían plazos fijados
para el pago, lo que elimina el alegato de atraso. ”No se trata de un
empréstito o de una apertura de crédito, sino de una subvención para llevar a
cabo algunas acciones imprescindibles para la concreción de la política agraria
brasileña de acuerdo con los requerimientos populares por los que había sido
elegida la Presidenta. El atraso es irrelevante, porque fueron anulados todos
los préstamos. Tampoco en este caso las imputaciones realizadas a la presidenta
de la República conforman ningún delito de irresponsabilidad” dice la
sentencia.
Medios y justicia
La sentencia pronunciada por un jurado integrado por
nueve especialistas internacionales también trató de caracterizar el golpe
llevado a cabo en Brasil: “No deben ser considerados golpes de Estado solo las
intentonas militares, aunque esta sea su forma más común. También son
considerados golpes de Estado aquellos actos que destituyen a gobernantes
legítimamente elegidos cuando se deciden en disconformidad con las normas
constitucionales y en violación de tratados y de convenciones internacionales.
Esas violaciones pueden ser llevadas a cabo tanto por el Parlamento como por la
Suprema Corte. En América Latina son paradigmáticos los golpes de Estado llevados
a cabo desde 1859, cuando el gobierno del Perú fue destituido por el
Parlamento. Más recientemente algo similar pasó en Honduras en 2009 y en
Paraguay en 2012.
En Brasil, dijeron los juristas “El golpe se apoyó no
solo en la decisión parlamentaria sino también en la legitimación que esa
decisión política obtuvo del Poder Judicial, que no plantea cuestiones de fondo
importantes como la existencia o no de un delito de responsabilidad, la
violación de principios constitucionales o contradictorios o la amplia y
fundamentada defensa de las decisiones”. Tampoco fue omitido en la sentencia el
papel de los medios: “El golpe puede verse en la agresiva deconstrucción de la
propia persona de la presidenta llevada a cabo por los medios de comunicación
de masas que a veces mostraron un disimulado y otras veces notorio prejuicio
machista”.
Según los jurados “el golpe en curso en Brasil
incorpora también otras motivaciones, como el malestar de las élites ante el
ascenso de las clases más pobres de la población a los recursos de la sociedad
de consumo y también frente a la ampliación de los gastos en programas sociales
y de integración necesarios al cumplimiento de los fines expresados en la
Constitución brasileña en su artículo 3, como la reducción de la pobreza y la marginalización
y la reducción de las desigualdades sociales y regionales”.
Nota:
(1) STF, Corte Suprema de Justicia
Esta traducción se puede reproducir libremente a
condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y
Rebelión como fuente de la traducción.
Original
de http://www.rebelion.org/noticia.php?id=214787 Traducido del portugués para
Rebelión por Susana Merino