É com imensa perplexidade que se divisa o recrudescimento da repressão e das tentativas de criminalização das lutas sociais pelos poderes instituídos.

Desde junho do ano passado, quando as grandes manifestações se multiplicaram a partir da luta contra o aumento da tarifa, observa-se que, longe de responder às reivindicações com propostas de concretização de direitos sociais, os agentes do Poder Público têm respondido com violência e tentativas abusivas de criminalização de ativistas.
Especificamente em São Paulo, lugar em que primeiro sopraram os bem-vindos ares de junho, causa extrema indignação o aparato que se organizou desde a instauração do famigerado inquérito policial 1 de 2013 no DEIC.
Como já foi amplamente divulgado[1], são várias as ilegalidades percebidas nesse inquérito:
1) orientado por um explícito e inconstitucional direito penal do autor, ele é conduzido a partir de um rol de perguntas sobre a vida política das pessoas intimadas e chegou-se ao absurdo de proceder à busca e apreensão de livros na casa de alguns “investigados”;
2) na portaria de instauração, está expresso o objetivo ilegal de investigar “indivíduos (que) atuam de forma organizada com o objetivo de questionar o sistema vigente”, sem a indicação de qualquer fato específico que constitua crime;
3) a ampla maioria das pessoas intimadas para “prestar esclarecimentos” foipresa ilegalmente, sem flagrante ou qualquer acusação formal de prática de crime;
4) há infiltração de agentes em manifestações, determinada a partir do inquérito e sem autorização judicial.
Nos últimos dias, assistiu-se a duas prisões claramente forjadas[2], de Fábio e de Rafael, estranhamente realizadas por policiais do DEIC, e à ameaça do Secretário de Segurança de SP de conduzir à força 22 militantes do Movimento Passe Livre ao DEIC para “prestar esclarecimentos”, apesar de eles, em todas as oportunidades em que foram intimados, já terem justificado a ausência com base no exercício do direito fundamental de ficar em silêncio.

Tais arbitrariedades estão sendo perpetradas a partir desse mesmo inquérito 1 de 2013 do DEIC, já permeado de todas as ilegalidades acima enumeradas.
Basta a mínima observância dos postulados do Estado Democrático de Direito para se posicionar pelo repúdio ao referido inquérito e a todas as arbitrariedades, ameaças e violências que vêm sendo praticadas contra a liberdade de manifestação.
Os direitos e garantias fundamentais inscritos na Constituição de 88foram conquistados após muita luta e resistência contra a Ditadura que arrasou o país entre 1964 e 1985. Não é possível tolerar a naturalização de práticas ilegais de repressão e criminalização de ativistas, em claro vilipêndio ao direito constitucional de se reunir e de se manifestar.
Por essas razões, posicionamo-nos pela cessação da escalada de criminalização das manifestações, com a imediata liberdade de Fábio e Rafael, o acatamento ao direito ao silêncio e, portanto, o afastamento de medidas coercitivas, e o arquivamento do inquérito policial 1 de 2013, tudo em estrita observância dos fundamentos da República e dos  direitos e garantias fundamentais inscritos nos artigos 1º e 5º da Constituição.
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Fábio Konder Comparato, Professor Emérito da Faculdade de Direito da USP
Nilo Batista, Ex-professor titular de direito penal da UERJ e UFRJ
Juarez Cirino dos Santos, Professor Doutor da Universidade Federal do Paraná (UFPR)
Jorge Luiz Souto Maior, professor livre-docente da Faculdade de Direito da USP
Marcus Orione, Professor da Faculdade de direito da USP
Sérgio Salomão Shecaira, professor titular da Faculdade de Direito da USP
Ari Marcelo Solon, Professor Associado da Faculdade de Direito da USP
Alysson Leandro Mascaro. Professor da Faculdade de Direito da USP.
Cristiano Maronna, advogado e vice-presidente do Instituto Brasileiro de Ciências Criminais – IBCCRIM
Silvio Luiz de Almeida, advogado, professor da Universidade Presbiteriana Mackenzie e presidente do Instituto Luiz Gama
Luís Carlos Valois, Juiz de Direito e mestre pela Faculdade de Direito da USP
Mauricio Stegemann Dieter, Professor da Faculdade de Direito da USP.
João Batista Damasceno, doutor em Ciência Política (PPGCP/UFF) e juiz de direito (TJ/RJ). Membro da Associação Juízes para a Democracia/AJD.
Paulo Teixeira, deputado federal, advogado e mestre em Direito Constitucional pela Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo (USP)
Roberto Amaral, Escritor e professor universitário, ex-ministro da Ciência e Tecnologia, membro do Instituto dos Advogados Brasileiros.
Fernando Castelo Branco, professor de Direito Constitucional da Universidade Federal do Ceará
Emilio Astuto Rocha Gomes, advogado e professor da Universidade de Munique –Alemanha
Ana Gabriela Mendes Braga, professora da Faculdade de Ciências Humanas e Sociais, Unesp- Franca
Bruna Angotti, Membra do Coletivo de Advogados em Direitos Humanos – CADHU, professora da Universidade Presbiteriana Mackenzie.
Luciana Boiteux, Professora Adjunta de Direito Penal da UFRJ
Sara da Nova Quadros Côrtes, Professora da Faculdade de Direito da UFBA e Advogada.
Pedro Estevam Serrano , professor de direito constitucional da PUC/ SP
Ricardo Lodi Ribeiro, Professor Adjunto do Departamento de Direito do Estado da Uerj, Coordenador do Programa de Mestrado e Doutorado em Direito da UERJ
Alex F. Magalhães, Professor adjunto IPPUR/ UFRJ
Mariana Trotta, professora da Faculdade de Direito da UFRJ e PUC-RJ, advogada do Centro de Assessoria Popular Mariana Criola.
Adriana Nogueira Vieira Lima, Professora de Direito Urbanístico da Universidade Estadual de Feira de Santana – BA
Carlos Frederico Marés de Souza Filho, Professor Titular da PUCPR, Doutor em Direito, Procurador do Estado do Paraná
Fabio de Sá e Silva, PhD em Direito, Política e Sociedade (Northeastern University) e Professor Substituto da Faculdade de Direito da UnB
Virgílio de Mattos, professor de Direito da Universidade Estácio de Sá e do Centro de Ensino Superior de São Gotardo
Maria Ciavatta, Professora do PPG-Edu da UFF
Francine Damasceno Pinheiro, advogada popular do CDDH de Petrópolis/RJ e professora universitária.
Vinícius Pinheiro, professor da Universidade Presbiteriana Mackenzie, Membro do Conselho Editorial da Revista Crítica do Direito e advogado
Adriano Pilatti, Professor de Direito Constitucional da PUC-Rio
Alexandre F. Mendes, Professor de Direito da UERJ
Noel Struchiner, professor da PUC-RJ
Sérgio Muylaert, Advogado em Brasília, Membro efetivo do IAB, ex-vice presidente da Comissão de Anistia (2004-2008), Presidente da Associação Americana de Juristas – DF(linha fundadora).
Claudio Carvalho, Advogado, Professor de Direito Ambiental,Urbano e Agrário, Coordenador do Grupo de Pesquisa em Direito Ambiental,Urbano, Agrário e Movimentos Sociais, Integrante do Núcleo de Assessoria Jurídica Alternativa – NAJA, UESB – Vitória da Conquista/Bahia
Aton Fon Filho, advogado e diretor da Rede Social de Justiça e Direitos Humanos
Élder Ximenes Filho, Promotor de Justiça de Entrância Especial, Titular da 9a. PJ de Caucaia/CE, Mestre em Direito Constitucional pela UNIFOR, Ex-Advogado da União
Patrick Lemos Cacicedo, Defensor Público, Coordenador do Núcleo de Situação Carcerária da Defensoria Pública de SP
Bruno Shimizu, Defensor Público, Coordenador Auxiliar do Núcleo de Situação Carcerária da Defensoria Pública de SP
Verônica dos Santos Sionti, Defensora Pública e membra do Núcleo de Situação Carcerária da Defensoria Pública de SP
Thaísa Oliveira, Presidenta da Associação dos Defensores Públicos do Paraná (ADEPAR)
Thiago Barison de Oliveira, advogado, Diretor da Comissão de Direitos Humanos do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Gustavo Seferian Scheffer Machado, Mestre e doutorando em Direito do Trabalho pela FDUSP, professor da FICS.
Marta Machado, pesquisadora do Núcleo de Estudos sobre o Crime e a Pena da Escola de Direito de São Paulo da Fundação Getúlio Vargas, professora na mesma instituição e pesquisadora do Cebrap
Sílvio Mota, Juiz do Trabalho
Renan Quinalha, advogado da Comissão da Verdade de SP
Paulo César Malvezzi, assessor jurídico da Pastoral Carcerária Nacional – CNBB
Carolina Diniz, advogada e coordenadora do Centro de Direitos Humanos e Educação Popular do Campo Limpo
Eduardo Baker, advogado da Justiça Global
Antônio Donizete Ferreira, Advogado do Pinheirinho
Aristeu César Neto Pinto, advogado membro da Com. de Dir. Sindical da OAB/Federal
Américo Astuto Rocha Gomes, advogado membro da Fundação Sundermann
Aderson Bussinger Carvalho, advogado membro da Comissão de Direitos Humanos OAB/RJ
Sergio Augusto Pinto, membro da diretoria do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Bruno Colares Soares Figueiredo Alves, membro da diretoria do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Pablo Biondi, membro da diretoria do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Fabiana Costa do Amaral, membro da diretoria do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Isabela Blanco, advogada da CSP-Conlutas RJ
José Denis Lantuer Marques,  membro da diretoria do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Ana Lucia Marchiori, Advogada e diretora do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Adonyara Azevedo, advogada do mandato da vereadora Amanda Gurgel e CSP-Conlutas RN
Tairo Batista Esperança, advogado da CSP-Conlutas SP
Julia Maria de Siqueira Eid, Advogada de presos e perseguidos da Convergência Socialista
Alberto Albiero Junior, advogado da CSP- Conlutas e do Bloco de Lulas do Rio Grande dos Sul
Denis Ometo, advogado do Sindicato dos Metalurgicos de São José dos Campos/SP
Claudio Renno, advogado do Sindicato dos Metalurgicos de São José dos Campos/SP
Irene Maestro Guimarães, advogada e membro da Comissão de Direitos Humanos do Sindicato dos Advogados de São Paulo
Alexandre Pacheco Martins, Advogado Criminalista
Rodolfo Valente, advogado e coordenador do Instituto Práxis de Direitos Humanos
Marcela Cristina Fogaça Vieira, advogada
André Kehdi, advogado criminalista
Rafael Custodio, Advogado do Programa de Justiça da Conectas Direitos Humanos
Amanda Hildebrand Oi, Pesquisadora do Núcleo de Estudos da Violência da USP
Daniel Adolpho Daltin Assis, Advogado popular em DDHH, com especial participação nos movimentos da luta antimanicomial e da infância e adolescência
Mariana Fidelis, advogada
Pablo Castellon, advogado
Giane Alvares, advogada
Eliana Lúcia Ferreira, advogada
Maria Livia Goes, Advogada
Luisa D´avola, Advogada
Juliana Hereda, Advogada
Adriano Galvão, Advogado Criminalista
Gabriel de Freitas Queiroz, Advogado Criminalista
Leopoldo Stefano Louveira, Advogado Criminalista
Armando de Oliveira Costa Neto, Advogado Criminalista
Juliana Machado Brito, Advogada
Caio Yamaguchi Ferreira, Advogado
Rafael Moura da Cunha, Advogado
Bruno Salles Pereira Ribeiro, advogado criminalista
Renato Vieira, Advogado Criminalista
Marcelo Leão, Advogado
Rafael Augusto Ferreira Zanatta, advogado e mestre em Direito pela Universidade de São Paulo.
Pedro Baumgratz de Paula, advogado e mestrando em Direito pela Universidade de São Paulo
Pedro Davoglio, mestre em Direito pelo Mackenzie
Luiz Guilherme da Silva Gomes Ferreira, advogado
Daniel Luiz Passos Biral, advogado
Silvia Daskal Hirschbruch, advogada
André Zanardo, advogado
Guilherme Duarte, advogado
Tabatha Alves, advogada
Igor Favano Leone, advogado
Leo Lopes de Oliveira Neto, advogado
Elaine Moraes Ruas Souza, Defensora Pública
Daniella Bonilha, advogada
Rafael Moura da Cunha, advogado
Vladimir Sampaio, advogado
Fernando Barboza Dias, Advogado Criminalista
Fernanda Salgueiro Borges, Doutoranda em Direito Público e Econômico pela UPM-SP, Advogada e Consultora em Direito Público e Ambiental
Bruno Gonzaga Pena, advogado civilista – belo horizonte/MG
Felipe Gomes da Silva Vasconcellos, mestrando em direito do trabalho pela USP e advogado.
Ana Claudia Tavares, advogada do Centro de Assessoria Popular Mariana Criola
Rodrigo de Medeiros Silva, membro da Rede Nacional de Advogados e Advogadas Populares- RENAP e da Comissão Nacional de Acesso à Justiça do Conselho Federal da OAB
Fernanda Peron Geraldini, advogada.
Joviano Mayer, Advogado do Coletivo Margarida Alves de Assessoria Jurídica Popular – MG
Fabiana Borin, Advogada
Rachel de Miranda Taveira, Advogada
Fernando Albuquerque de Oliveira, Defensor Público do Estado do Pará
Benedito Roberto Barbosa, Advogado do Centro Gaspar Garcia de Direitos Humanos e União dos Movimentos de Moradia
Ednardo Motta, advogado
Felipe Vono, advogado
Ramon Koelle, advogado
Viviane Pereira de Ornellas Cantarelli, advogada
Marília Fabbro, advogada
Ricardo Tadeu Penitente Genelhu, Doutorando e mestre em direito penal pela UERJ
Thiago Melo, advogado, coordenador do Instituto de Defensores de Direitos Humanos (DDH)
João Tancredo, advogado, presidente do Instituto de Defensores de Direitos Humanos (DDH)
Nonnato Masson, advogado
Helio Mannato, advogado
José Ricardo Vasconcelos Ribeiro de Assis, advogado,  jornalista e Membro da Comissão de Direitos Humanos e Assistência Judiciária da OAB/RJ.
Nayara Nancy Ferreira da Silva, Assistente Jurídica da Faculdade de Direito de São Bernardo do Campo
Marcos Fuchs, Diretor Adjunto da Conectas Direitos Humanos e membro do CNPCP – Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária.
Leandro Teodoro Andrade, Advogado
João Vitor Rodrigues Loureiro, Mestrando em Direitos Humanos e Cidadania – UnB
Thiago Arcanjo Calheiros de Melo, pesquisador e membro do conselho editorial da Revista Crítica do Direito
Paulo Somlanyi Romeiro, advogado
Vinicius Nogueira Franco, advogado
Ariel Sanches Garcia, advogado
Guilherme Kamitsuji, advogado
Rodnei Doreto Rodrigues, Juiz do Trabalho aposentado
Gabriela Marques de Miranda Rocha, advogada
Rosa Costa Cantal, advogada
Rafael Locateli Tatemoto, advogado e jornalista.​
Veridiana Alimonti, advogada
Joana Cruz. Advogada
Roseli Cantarelli, Advogada
Karina da Silva Pereira, advogada e diretora do Sindicato dos Advogados do Estado de São Paulo
Danilo Uler Corregliano, advogado e mestre em Direito pela USP
Giancarlo Paulo, advogado
Anderson Lopes, advogado criminalista
Breno Zanotelli, Secretário da Comissão de Política Criminal e Penitenciária da OAB-ES
Natalia Keiko, advogada
Laís Avelar, advogada
Delane Ferreira Lima, Advogado e ativista político
Eduardo Baldissera Carvalho Salles, ex-Presidente do Diretório Acadêmico José Olavo Vargas Dias da Unochapecó
Diego Rezende Polachini, Defensor Público do Departamento de Inquéritos Policiais – SP
José Roberto Coêlho de Almeida Akutsu, advogado criminalista
Thaís Magalhães, advogada
Victor Manfrinato de Brito, Advogado
Nilcio Costa, advogado, Presidente da comissão de Direitos Humanos da subseção da OAB em Boituva/SP e Membro da Direção Estadual do MST/SP
Gustavo Bay Gonçalves, bacharel pela Faculdade de Direito da USP e advogado
Melyssa de A. Vecchete, Advogada
Paula Martins, advogada da Artigo 19
Karina Quintanilha, advogada da Artigo 19
Camila Marques, advogada da Artigo 19
Evorah Cardoso, advogada e pesquisadora do Cebrap e Conectas Direitos Humanos
Cristiane Vilanova, advogada
Gabriel Porto Dutra, advogado, membro da Comissão de Direitos Humanos da OAB Santa Maria-RS e do Grupo de Apoio aos Povos Indígenas (GAPIN)
Monique Rodrigues Ferian, bacharel em Direito, professora de Direito e áreas correlatas.
Carla Veronica Rodrigues Leite, advogada.
Sérgio Passos Duarte, Advogado em MG

La crónica periodística de cuenta que la Comisión de Justicia de México aprobó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la que se establecen mecanismos no punitivos para la resolución de situaciones problemáticas "no graves", en los que las partes pueden reapropiarse del conflicto, llegar a una conciliación y evitar así un proceso penal. 
"El presidente de dicha comisión, senador Roberto Gil Zuarth, del PAN, explicó que existen dos momentos en los procesales en los que las partes en conflicto podrán emprender una conciliación, el primero cuando se hace denuncia al Ministerio Público de la existencia y otro cuando ya se hizo del conocimiento a un  juez.
El dictamen en mención establece la obligación de  las procuradurías federal y estatales, y de las salas del Poder Judicial de contar con  juntas restaurativas, donde las partes involucradas tengan posibilidad de emprender una conciliación, acuerdos o convenios para dar solución a su conflicto.
En las negociaciones no se limitará la presencia de los abogados del demandante o demandado, salvo que  no se encuentre uno de ellos.
Gil Zuarth precisó que dichas salas contarán con mediadores y facilitadores que ayudarán a las partes a encontrar una vía de conciliación. Estos habrán de cumplir requisitos de certificación por el Ministerio Público y la Conferencia Nacional de Procuradores, así como una capacitación y profesionalización continua que implica 100 horas al año.
La secretaria de la comisión, senadora Arely Gómez González, del PRI, precisó que  los mecanismos de solución alternativos son un mecanismo de respaldo a los juicios orales, cuya aplicación comenzará en 2016, el objetivo es eliminar la carga procesal en los juzgados, así como la sobrepoblación en centros penitenciarios, en especial con personas que no cometieron delitos graves".

En rigor, "los acuerdos reparatorios entre la víctima y ofendido y el inculpado sólo podrán realizarse en delitos que se persiguen por querella, culposos y/o patrimoniales, siempre que no haya habido violencia.
La legisladora subrayó que la víctima u ofendido que haya recurrido a este medio alternativo de justicia, sólo podrá acudir nuevamente a este procedimiento después de dos años. El inculpado no podrá celebrar nuevos convenios por un mismo hecho o delito, salvo que hayan transcurrido cinco años del último arreglo, según se informó oficialmente". 
Más allá de lo acotado del margen de aplicación de estas RAC´s en la nación hermana, es importante destacar algunas cuestiones. La primera, es que un país que tiene una problemática carcelaria severa la asuma en su verdadera dimensión, si es que en realidad lo ha hecho y las respuestas institucionales trascenderán realmente el marco discursivo y se traducirán en acciones concretas de descongestionamiento de los ámbitos de secuestro institucional.
La segunda, es que se acepte que en un país donde las tasas de encarcelamiento y los indicadores de violencia son sustancialmente más altos que en la Argentina (y mucho más altos que los que se verifican en nuestra Provincia), la cárcel es un problema y no una solución, y la tendencia a reimplantar al sistema penal como primera ratio constituye una aporía de difícil reversión. Como de ordinario acontece, los límites a la demagogia punitivista los impone, en nuestra región, la propia dinámica de la realidad vital, antes que la racionalidad de políticos y operadores.
Daniel Feierstein responde ¿Que pasa cuando los órdenes jurídicos nacionales e internacionales no prestan atención a violaciones de DDHH? Los tribunales "de opinión": del tribunal Russell al Permanente de los Pueblos. De los crímenes en Vietnam a la actualidad. Colonialismo e Imperialismo en la gestion de procesos genocidas. Las trasnacionales y las violaciones a los DDHH. Genocidios para destruir estados o para consolidar estados: casos de Yugoslavia y Sri Lanka. Poenciar a los que resisten y visibliizar lo que se trata de ocultar. La experiencia argentina de los Juicios por la Verdad. Verdad, Justicia y Conden
Nuestro amigo Luis Gracia Martín, uno de los penalistas más preclaros de habla hispana, ha descripto en las redes sociales el principio metodológico que acaba de desarrollar dentro del Capítulo I de la Parte General de su tratado, todavía en proceso de elaboración, que tiene su fuente -según el autor- en la teoría de la evolución, en el mito de Prometeo y en la teoría del juicio de Inmanuel Kant.
Dice el Profesor Gracia "La simple insinuación de que cuando un concepto “preestablecido” no comprende a algo que, por el motivo que sea, alguien quiere subsumir en él a toda costa, lo que hay que hacer entonces es prescindir de él o modificarlo hasta donde sea necesario para que así pueda integrarse en él al objeto excluido que, sin embargo, se quiere nivelar con los de la clase abarcada por él, es simplemente algo así como una irritación de la Razón que un pensamiento racional no debe tolerar. Una vez que la evolución dio lugar a la aparición de la especie humana, “acción” y “culpabilidad” humanas son conceptos analíticos, es decir, "a priori", anteriores a toda experiencia. Decir que la acción humana es ejercicio de la capacidad de obrar conforme a fines o que el ser humano tiene capacidad de autodeterminación conforme a algún sentido de su existencia son puras tautologías, y esto sólo podría negarse desde fuera de la Razón. La asociación de ser humano (realidad óntica) con sanción jurídica (creación cultural conforme a valores) es el resultado de un juicio sintético "a priori", pues de acuerdo a la experiencia, una sanción en sentido estricto, sólo puede ser pensada y tener sentido en relación con las propiedades ónticas específicas del ser humano, es decir, con las capacidades de obrar racionalmente conforme a fines y de autodeterminación ante una pluralidad de fines alternativos y excluyentes susceptibles de realización (los justos, o los injustos, tertium non datur)". 
La capacidad de acción y de culpabilidad (exclusivamente humanas) son las condiciones de la posibilidad de concebir la categoría “sanción jurídica” en sentido estricto, sin ellas ésta es simplemente "inconcebible". La relación entre sanción jurídica y capacidad de acción y de culpabilidad (exclusivamente humanas) es así, pues, de carácter "necesario" y pertenece categorialmente a los "universales". Una sanción en sentido estricto, por consiguiente, solamente puede tener su fundamento en la infracción de una norma de "determinación de la voluntad", y nunca en la mera lesión de algún objeto por muy valioso que éste sea. Esta síntesis "a priori" es la base de toda responsabilidad personal, que es la propia y específica de todo Derecho sancionador, muy particularmente del penal, y al ser además la condición de posibilidad del contrato fundacional de la sociedad y de la posterior institución del Estado por ésta, constituye el punto arquimédico del sistema "ontológico formal" de la teoría de la responsabilidad penal, es decir, de la teoría del delito. Todas las demás relaciones o asociaciones jurídicas entre todos y cualesquiera objetos y entes distintos de la voluntad humana, son resultado de juicios sintéticos "a posteriori", es decir, completamente arbitrarios, no necesarios ni universales, porque son expresión de la "historicidad" de la evolución de cada sociedad en el tiempo y en el espacio, y por eso, tales síntesis "a posteriori" sólo pueden mantenerse de modo contingente mientras permanezca el a priori histórico que las hizo posibles en sus coordenadas contingentes. Estamos aquí en el campo de las llamadas “normas impersonales de valoración” o del "deber ser jurídico histórico" que constituyen en cada época y lugar la fuente de la Parte Especial del Derecho penal, a la cual hay que entender, por consiguiente, como un “sistema axiológico material” disponible y modificable, a diferencia del de la teoría general del delito, que como queda dicho es un sistema “ontológico formal” absoluto e indisponible por imperativo de la dignidad del ser humano.
 Por Ignacio Castro Rey 
 En esta época donde se nos cobra por todo, una mañana de mayo el Estado te concede una visita gratuita para que goces, con tus jóvenes alumnos, de la experiencia de una hora con la elite parlamentaria que nos gobierna. Se trata de una sesión plenaria, pero sólo se discute un Anteproyecto de Ley sobre Parques Nacionales presentado por el partido en el gobierno. Uno podría esperarse dos horas de aburrimiento, el típico tedio burocrático y procedimental. ¡Qué va! Ya nos gustaría. Es justo destacar, antes de nada, la alegría sureña de los funcionarios, su buen humor, su espontaneidad, su paciencia. Está claro que, a pesar de la severidad de los controles que protegen a uno de los corazones sagrados del Estado, no estamos en el impecable Norte. En realidad, este relajo típicamente español es lo único serio y humano en el sacrosanto edifico: los policías, ujieres y asistentes que hacen su discreta labor. Después, con los políticos, vendrá la impresión desoladora. No sé si considera normal lo que vimos, podría al menos resultar dudoso. Primero, a las 10’30 apenas hay nadie. Incluso la Mesa del Congreso está prácticamente vacía. Nuestras señorías, con un sueldo que –con dietas y demás- cuadruplica al de un ciudadano medio que tenga la suerte de trabajar, no se toman la molestia de madrugar. ¿Para qué? Si existiera la política, parece que realmente está en otra parte, en las criptas de las multinacionales o de los partidos. Como comenta una joven visitante, todo lo que vimos en esa hora escasa parecía el ensayo de una sesión real que nunca llegó a producirse. La segunda noticia es que, suponiendo que haya oradores –parte de ellos, ni saben hablar-, apenas hubo oyentes. Quiero decir que, literalmente, nadie escuchó a nadie. El mismo individuo que, sin sufrimiento visible, ha hablado a solas en la tribuna –hasta la Vicepresidenta de la cámara le ha ignorado, consultando su móvil- se sienta después para ignorar al siguiente o, sencillamente, salir del hemiciclo. ¿Visite nuestro bar?


Nadie atiende, absolutamente nadie. A duras penas, la ministra de Agricultura recién nombrada. Sólo siguen al diputado las taquígrafas y la fotógrafa oficial, que se limitan a recoger el único punto de definición, ese orador que suele salir en los informativos, pero que ahora comprobamos que no habla para nadie. En conjunto, asistimos a una impresión desoladora de nepotismo horizontal y sonriente, de feudalismo democrático. Hasta parece haber buen rollo entre sus señorías y los funcionarios que les sirven.
Igual que tantos otros, este “directo” también es en diferido, como si los políticos estuviesen actuando –sobre todo el objetivo de las cámaras, ese orador que no es escuchado por nadie- para otro mundo, representado tal vez por las silenciosas y absortas secretarias. Un poco como en nuestra trascendencia publicitaria: vivimos una vida perpetuamente aplazada que deja la verdad para la próxima entrega. Lo único verdaderamente real son los cuchicheos, el rumor continuo –un poco molesto-, las subidas y bajadas, el tonteo entre ellos, las visitas a cien páginas –deportivas, consumistas-, algún sesteo y las consultas de los mensajes privados.
La media de edad, alta. No tanto como para justificar ninguna demencia senil, ni que los ujieres hayan de acercarle la silla a los políticos de la Mesa , pero alta. Naturalmente, no es que uno tenga nada contra la edad ni confíe ciegamente en “la juventud”, pero una alumna tal vez tenía razón al comentar que la edad avanzada podría tener alguna relación con lo que otra llamó “desidia”. En resumen, todos nuestros políticos parecían haber pasado las sucesivas cribas de esta selección invertida que llamamos “sociedad”. Lo cual significa que, sobre los hipotéticos defectos de la especie, ellos además ya han llegado al éxito social. Por tanto, están absueltos de la necesidad de inventar y crear, con la consiguiente dosis de inercia, de corrupción estructural e impunidad. Más o menos, igual que actúan los veteranos en el orden periodístico, en la enseñanza o en el mundo cultural. Un viejo tema, no sólo español.
Tal vez por esta autoconciencia de elite los señores diputados ni se toman la molestia de mirar hacia arriba, donde algún visitante les podía estar observando atentamente. Dada la imagen potencialmente desoladora que sirven, ¿por qué no se prohíben las visitas y solamente los móviles? Por una razón muy sencilla. Sin imágenes colgadas en Internet no va a haber testigos. La “corrupción” que se podrían observar entre ellos es tan media que resulta no sólo inimputable jurídicamente, sino que es también más o menos imperceptible, pues sintoniza con la ceguera media… Si alguien se percata de la indolencia en curso, lo más normal –y prácticamente, lo único que se puede hacer- es olvidar esa tristeza y pasar a otra cosa. Exactamente como hacen los diputados, navegando de mensaje en mensaje, de chiste en chiste, de pantalla en pantalla. O jugando al Candycrush. A decir verdad, sólo faltaron imágenes porno. Criaturas. No recuerdan a Brecht y aquello de que el fin del mundo comienza por una dimisión personal.
La espontaneidad e indiferencia con la que se desenvuelven los diputados bajo nuestros pies deriva del hecho de que les parecenatural ser el centro de los focos. No son versos sueltos o flores de un día, sino resultado de una estructura de elección –o sea, de separación- que ha de cumplir una legislatura. La clásica contraposición entre la “democracia directa” –o “real”, una palabra todavía más equívoca- y la “democracia parlamentaria” esconde una perversión básica. Se supone que lo directo es puramente local y personal, afectivo, eventual, no político. Por tal razón –y este racismo ya está en Marx-, lo inmediato es un poco atrasado, más bien accidental, encantador o inofensivo… Siendo un don nadie local, sólo saltarás a los focos por una locura o un golpe de suerte. ¿Quién resuelve esta contradicción entre lo local y lo global? Nadie lo sabe y a nadie le importa, pues vivimos en la religión de lo general. De ello resulta que lo inmediato y personal es un complemento privado, de ocio o de fin de semana. Conocedores de este canon, aun sin saber nada de él, nuestros líderes se desenvuelven –valga la redundancia- con una total desenvoltura. ¿Por qué? Saben que nadie mira. Ellos mismos ha nacido del no-mirar. ¡Qué lastima no poder bajar hasta una cafetería para interactuar, un poco más de cerca, con esta inhumanidad perfectamente democrática!
Es seguro que parte de la impunidad que inviste a nuestros políticos se basa en que casi todo el mundo, en el fondo, querría ser como ellos. De alguna manera, ellos –estrellas de la canción o el cine, del deporte, de la política: de hecho, las profesiones se intercambian- representan el ideal de elevación y nivel de vida que hoy atraviesa a las poblaciones. A partir de ahí, la corrupción está servida.
Y con múltiples signos. Por ejemplo, un joven no puede pasar, retenido por el pantalón corto que apenas deja entrever sus pantorrillas. Sin embargo, los visitantes hemos de asistir a una impúdica exhibición de indolencia y mala educación. Y todo ello sin que nadie proteste, como si fuera normal. De hecho, lo es. ¿Todo el mundo haría lo mismo en su lugar, por eso el espectáculo obsceno al que asistimos es aproximadamente invisible? No se pueden ver unas pantorrillas, pero sí el alma –mejor dicho, la ausencia de alma- de un adulto armado con privilegios obscenos.
Igual que en el saloon del viejo oeste a veces se dejaban las armas a la entrada, ahora hay que dejar los móviles. Y ya se sabe, anulado en su discreta privacidad, enclaustrado en su neutralización democrática, el ciudadano actual no es nada sin medios tecnológicos. Así que, no pudiendo las visitas tomar imágenes para colgar en Facebook o Twitter, los políticos hacen bien en no mirar hacia arriba, pues literalmente no hay nadie. Vivimos en la religión de la mediación, en medio de la mediación sin fin que se convierte en mensaje. Mensaje único que hace casi banales todos los contenidos. Así pues, abandonados en esta sesión rutinaria por la mano de Dios –o sea, por los medios-, los políticos deambulan a sus anchas, sin testigos. Haría falta ser un poco primitivo para ver algo ahí, para retenerlo y después pasarlo al campo de la palabra, o de las imágenes que ésta pueda esbozar. Pero alguien primitivo será a la vez marginal, con lo cual el círculo perfecto de la comunicación –un interior gigantesco que simula un exterior- se cierra.
Esta crónica de una hora escasa en el centro de la democracia podría ser también los apuntes para una cinta que se llamase, emulando a los clásicos, “La destrucción de una nación”. Lo sabía incluso Ortega: la inercia es la Corrupción , con mayúsculas, el peor enemigo de la especie. ¿Cómo a una laya así, formada en el compadreo y en los privilegios superestructurales, no le van a sorprender los pocos acontecimientos que ocurran, se llamen Prestige, 11-M, Katrina, Irak, Ucrania, Gamonal o Can Vies? Nuestra elite sobrevuela, vive en un medio aéreo de interactividad “global”. Ha perdido todo contacto directo con lo real, y su poder de salvación –también su impunidad- deriva de ello. La Crisis fue el Prestige de Zapatero. ¿Es Cataluña el Prestige de Rajoy? Tiempo al tiempo.
Según nuestra sabiduría popular, “Político” es quien que se separa de la vida corriente; quien deja de percibir la inmediatez de las cosas para quedarse sólo con un sesgo, más o menos “general”. En efecto, no asistimos esa mañana parlamentaria sólo a un despliegue de mala educación, de malos hábitos o de la indolencia propia de una casta privilegiada. El problema es acaso más grave. Esta casta está donde está gracias a una visión “política” de las cosas que les aparta de la percepción común. Porque han aprendido a mirar de soslayo al entorno, han adquirido la soltura global, el descaro, la falta de memoria y de vergüenza que les permite una visión y una velocidad escénicas. ¿Se han fijado en que, si un político se para un momento con alguien, no deja de mirar en todas direcciones?

El problema de la generalidad parlamentaria es éste, la visión panorámica que les impide pisar la calle, mejor dicho, sentir y pensar según el entorno que pisan. El gigantesco circuito cerrado de la información no ha hecho más que cristalizar este principio de la eficacia política. Se podría decir que el problema de la estrella electoral reciente, Podemos, es justo el inverso: la relación directa con “la calle”, con la discusión y con los problemas locales de la gente, le va a dificultar su organización política. ¿Cómo lograr esto último sin reproducir la lógica partidaria, la burocracia en la percepción, y sin olvidar la humillación diaria de la que han nacido? Los próximos meses dirán si es posible la cuadratura del círculo, estar en política sin ser un desalmado.

La función política de la información es recortar el terreno clave donde un individuo delega o no su independencia: la percepción. En este sentido, todo el arco parlamentario –IU incluida- es preso de una interactividad mortífera que encierra a nuestros líderes en un bucle endogámico y les aparta de la población. Es evidente que, empujados por el eco del 15M,Podemos nació primeramente de una militancia en la escucha y la mirada. En este sentido, ambos polos surgieron a contrapelo de la lógica informativa y, también, forzando la espontaneidad banal de las redes sociales.

¿Encarna Podemos otra manera de hacer política? Al menos quienes les votamos en las pasadas elecciones europeas, estamos deseando confirmar ese milagro.


  Madrid, 10 de junio de 2014

"La ex Secretaria de Estado norteamericana Hillary Clinton afirma en su libro "Hard Choices" (Opciones Difíciles) que exhortó al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, a levantar el bloqueo contra Cuba por considerarlo contraproducente.
Desde hace más de 50 años, el gobierno de Washington mantiene un cerco económico, comercial y financiero contra la nación caribeña y, según estimaciones oficiales, ha costado a su pueblo más de un billón 157 mil 327 millones de dólares, reseña Prensa Latina.

El argumento principal que según Clinton dio al jefe de la Casa Blanca fue que la medida punitiva dejó de ser conveniente para Estados Unidos y no fomentaba los supuestos cambios que se pretende estimular en el país antillano, según fragmentos de la obra que reseñan también otros temas polémicos de política exterior",  señala el periódico cubano Granma.
En rigor, Clinton ha afirmado en su libro- según consignan los diarios occidentales- que el embargo le ha dado a los líderes comunistas Fidel y Raúl Castro una excusa para no poner en marcha reformas democráticas. Y dice que la oposición de algunos elementos del Congreso a la normalización de relaciones ha dañado tanto al pueblo estadounidense como al cubano.
‘Desde 1960, Estados Unidos había mantenido un embargo contra la isla con la esperanza de sacar a Castro del poder, pero sólo logró darle alguien a quien culpar por los problemas económicos de Cuba’, escribió.


En este contexto, es necesario detallar, por su gravedad intrínseca inaceptable, la conducta continuada, manifiestamente ilegal, del gobierno estadounidense contra la República de Cuba[1], los daños inferidos de manera metódica, ininterrumpida y sistemática y la permisividad de las organizaciones y agencias institucionales internacionales, toda vez que la agresión, anterior a la creación de la Corte Penal Internacional, se continúa perpetrando a la fecha y es escandalosamente silenciada por la comunidad internacional[2].
Pese a que numerosas resoluciones de la antigua Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el propio Consejo de Derechos Humanos, así como reiteradas Declaraciones Políticas aprobadas en importantes Cumbres y Conferencias Internacionales auspiciadas por las Naciones Unidas, han dictaminado que la aplicación de medidas económicas coercitivas unilaterales es violatoria de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, la perpetración de estas conductas continúa de manera inalterable[3].
Ello así a pesar de que es sabido que la adopción e implementación de medidas coercitivas unilaterales como instrumento de coerción política y económica atenta contra el pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, contra la independencia, la soberanía y el derecho de libre determinación de los pueblos. Las principales víctimas de estas medidas son los pueblos de los países objeto de las mismas, en particular, los grupos más vulnerables de la población, especialmente los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados[4].
Más aún, desde fechas tan tempranas como 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas dispuso claramente en que ningún Estado puede usar o alentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo para coaccionar a otro Estado, con vista a obtener la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de este ventajas de cualquier tipo[5], lo cual quedó refrendado en La Declaración sobre los principios del Derecho Internacional, referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados[6]: “Estados Unidos ha adoptado y aplicado a largo de estos años distintas leyes y medidas coercitivas unilaterales contra Cuba. Entre las más conocidas y repudiadas internacionalmente sobresalen las llamadas leyes Torricelli de 1992 y Helms-Burton de 1996, cuyas disposiciones son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, violatorias del Derecho Internacional vigente y de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Mediante estas leyes, de marcado carácter extraterritorial, el Gobierno de Estados Unidos ha reforzado y extendido a terceros Estados, sus empresas, y ciudadanos, la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero, que ha impuesto contra Cuba por 50 años”[7]. “Los daños provocados por el carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales se multiplican por la importante participación de los Estados Unidos y sus empresas en el comercio y las inversiones transnacionales. Tanto las inversiones de empresas de terceros países en los EE.UU., como las norteamericanas en el exterior, fundamentalmente en la forma de fusiones y adquisiciones totales o parciales de empresas, agravan los efectos extraterritoriales de estas medidas, al reducir el espacio económico externo de Cuba y hacer más difícil, a veces imposible, la búsqueda de socios y suministradores para sortear el férreo bloqueo norteamericano. Más de las dos terceras partes de la población cubana (70%) han nacido y vivido siendo objeto de las medidas coercitivas unilaterales aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba. Según cálculos muy conservadores el daño directo a Cuba como resultado del bloqueo, hasta diciembre del 2008, supera los miles de millones de dólares. No es difícil imaginar el progreso que Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado, si durante estos 50 años no hubiese estado sometida a estas medidas coercitivas unilaterales de bloqueo”[8]. “Tras la aprobación de la más reciente resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas pidiendo el levantamiento del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, adoptada por una abrumadora mayoría de votos de los Estados miembros el 28 de octubre del 2009, y a pesar de la existencia de otras 17 resoluciones anteriores que incluyen esa justa reivindicación; el Gobierno de los Estados Unidos ha continuado aplicando sus acciones contra el pueblo cubano con todo rigor como muestra de su más absoluto desprecio a las Naciones Unidas, al multilateralismo y al Derecho Internacional. El gobierno norteamericano ha intensificado sus intentos de fomentar la subversión en Cuba reclutando a mercenarios dispuestos a vender sus servicios a cambio de una parte de los millones de USD aprobados en Washington para tales fines. El objetivo último no es otro que privar al pueblo cubano de su soberanía y del ejercicio de su derecho a la libre determinación”[9]. “Sectores tan altamente sensibles como los de alimentación, salud, educación y transporte, han estado entre los principales blancos de esta política genocida[10].
Las afectaciones del bloqueo al sector de la Salud Pública impactan negativamente en el pueblo cubano y repercuten en su calidad de vida. Por ejemplo:
§     Los niños cubanos que padecen de leucemia linfoblástica y rechazan los medicamentos habituales no pueden ser tratados con el producto norteamericano “Elspar”, creado precisamente para casos de intolerancia. Como consecuencia su expectativa  de vida se reduce y aumentan sus sufrimientos. El gobierno norteamericano prohíbe a la compañía Merck and Co. suministrarlo a Cuba.
§     No se ha podido adquirir un Equipo Analizador de Genes, imprescindible para el estudio del origen del cáncer de mama, de colon  y de próstata, por ser fabricado exclusivamente por compañías con patente norteamericana, como la firma Applied Biosystem (ABI).
§     El Cardiocentro Pediátrico “William Soler” se ve imposibilitado de adquirir dispositivos como catéteres, coils, guías y stents, que se utilizan para el diagnóstico y tratamiento por cateterismo intervencionista en niños con cardiopatías congénitas complejas. A las empresas norteamericanas numed, aga y boston scientific se les prohíbe la venta de estos productos a Cuba”[11].
Cuba reivindica permanentemente su soberano derecho y el deber irrenunciable de denunciar los daños y violaciones que la política de bloqueo ha impuesto a su pueblo, al propio pueblo de los Estados Unidos, a terceros países y al Derecho Internacional. La aplicación de esta política de bloqueo continúa siendo el principal obstáculo al desarrollo económico y social de Cuba y constituye una violación flagrante, masiva y sistemática de los derechos humanos de todo un pueblo y una trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano[12].
No obstante estas groseras violaciones a los Derechos Humanos, nunca desmentidas, la relación de fuerzas imperantes a nivel internacional, y sobre todo, el papel históricamente desempeñado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, hace que el sistema penal internacional no haya mostrado vocación alguna en la persecución y enjuiciamiento de estos crímenes, perpetrados concomitantemente con el otorgamiento del Premio Nobel de la Paz al Presidente Demócrata de los Estados Unidos.
Por lo tanto, tampoco es posible encontrar las respuestas de estos procederes criminales y unilaterales en las percepciones del mundo, manifiestamente belicistas e ilegales de los halcones del Pentágono o de la propia administración Bush, que asolaron y mantuvieron en vilo al planeta durante años en materia de negación de derechos y garantías decimonónicos.
Es un Estado, y una tecnología de poder, las que pretenden -claramente en el caso de Cuba- llevar adelante prácticas sociales compatibles con un genocidio reorganizador extremo.
No debemos olvidar que este tipo de ofensas se perpetran invocando, como es de práctica en los genocidios modernos, valores e ideologías superadoras tales como la “libertad”, la “democracia”, la “libertad de prensa”, etc.
En rigor de verdad, desde Nuremberg y Tokio (en su versión persecutoria y punitivista), hasta los Balcanes y Vietnam, pasando por América Latina, Somalia, Irak, o Afganistán (donde, en cambio, se obtienen esta suerte de salvoconductos extorsivos en los organismos jurisdiccionales internacionales), las cruzadas intervencionistas del Imperio no se han sustraído un ápice de estas peculiaridades asesinas.
Esta sola situación, amerita un análisis y ejercicios sostenidos y permanentes de reflexión acerca del futuro del sistema penal internacional, aún comprendiendo y reivindicando la importancia de la Corte Penal Internacional, como la representación más aproximada del grado de evolución alcanzado hasta ahora por aquel.
Menuda tarea, por cierto, si nos obstinamos en la tarea de propender a un sistema penal democrático, humanitario y garantista, de cara a las contingencias de la nueva realidad ecuménica. “El riesgo de catástrofes ecológicas, la interdependencia económica, tecnológica y cultural de todos los pueblos, la multiplicación de los cambios y las comunicaciones en orden a las violaciones de los derechos fundamentales en todo el mundo, ponen en el orden del día, como una necesidad exactamente idéntica a la que justificó el viejo estado nacional, la urgencia de un nuevo contrato apto para fundar un Estado de Derecho internacional, basado en la igualdad de los pueblos y en la finalidad de la paz y de la seguridad en general.Las formas de este nuevo contrato pueden ser de lo más diversas, pero todas pasan por la negación o, siquiera, la limitación de la soberanía de los Estados y por la utilización del derecho, que por su naturaleza es un instrumento de paz. Y van desde el sueño kantiano de un estado federal mundial y de un “Derecho internacional cosmopolita” al más simple y realista refuerzo del actual derecho internacional: a través cuando menos de la instauración de un código penal internacional que permita la represión de los crímenes tanto internos como internacionales perpetrados por los gobernantes, con sanciones apoyadas por una fuerza adecuada”[13].
Si bien ya existe un sistema penal ecuménico, que abraza buena parte de los principios del garantismo penal, su impronta selectiva, sesgada, todavía dependiente de las presiones de los poderosos, lejos de sumirnos en el pesimismo, debe retemplar los ánimos en la búsqueda de una progresividad en las formas y en los procesos de persecución y enjuiciamiento. Sencillamente porque los crímenes contra la humanidad se han incorporado, como un dato penoso pero objetivo, a la cultura de las sociedades de la modernidad tardía. Como bien lo advierte MORILLAS CUEVA, existe una ardua relación entre Derecho Penal y Globalización,  que supone “una compleja separación entre lo económico y lo jurídico, que pueden llevar a la indeseable subordinación de éste a la fortaleza de las coordenadas mundializadas de la economía”[14].
Pero ocurre que esos crímenes son cometidos, en la gran mayoría de los casos, por las grandes potencias del mundo, que nunca son alcanzadas, como lo demuestra la evidencia histórica, ni por las Resoluciones del Consejo de Seguridad, ni por la jurisdicción penal internacional ni por el derecho de guerra, que terminan cumpliendo una mera función legitimante ex post de los resultados de las guerras que esos Estados y coaliciones deciden llevar a cabo, muchas veces contra pueblos inocentes.
Ciertamente, las guerras modernas se han transformado en operaciones globales “humanitarias” o “preventivas”, en las cuales “las grandes potencias occidentales hacen uso de instrumentos de destrucción masiva cada vez más mortíferos, sofisticados e incontrolables, que están por invadir también los espacioes extraterrestres. Y lo hacen en nombre de una “guerra justa” en contra de los nuevos enemigos de la humanidad, en contra de los “nuevos caníbales”, es decir, las organizaciones del global terrorism, que oponen su nihilismo sanguinario al nihilismo de la prepotencia y del poderío militar. La profecía apocalíptica de Carl Schmitt -el advenimiento de una “guerra civil global”-, más allá de sus controvertidas razones, parece encontrar reafirmaciones dramáticas. Y se confirma también la amarga máxima de Radhabinod Pal, el juez hindú del Tribunal de Tokio, en frecuente polémica con la mayoría de la Corte: “Sólo la guerra perdida es un crimen internacional”[15].
No cabe duda de que el militarismo humanitario de Estados Unidos y sus aliados ha producido un verdadero quiebre del sistema jurídico global. La Organización de las Naciones Unidas, respetuosa de esta nueva realidad imperial, ha defeccionado al punto de admitir que en caso de supuestas violaciones humanitarias, deberían ceder los principios fundamentales del respeto a la soberanía de los Estados y la no intervención en los asuntos internos.
La arbitrariedad asentada únicamente en el uso de la fuerza parece caracterizar al nuevo derecho penal internacional. Como nunca antes, los “riesgos” son definidos por fuera de cualquier sistema, y conjurados mediante una violencia sin precedentes, de manera unilateral.
Por esa misma razón, la  de elegir un enemigo, una motivación y su exterminio, las expresiones violentas del sistema no pueden seducir a quienes no forman parte de ese esquema neoimperial. A los nuevos “condenados de la tierra”, en términos de Fanon, que podemos ser acusados de colonialistas por una potencia que tiene pendiente ante el Comité de Descolonización de la ONU diez cuestiones vinculadas a la situación de sus propias colonias, sobre dieciseis casos existentes en el mundo.
El Derecho penal es, después de la agresión armada, el instrumento más violento de dominación y control, y está en manos de unos pocos. Este es un motivo más que suficiente, para intentar nuevas formas de resolución de los conflictos a nivel mundial, que eviten en cuanto sea posible, que la justicia internacional opere como la continuación de la guerra por otras vías.




[1] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[2] “La Misión Permanente de la República de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, ha remitido con fecha 10 de marzo del 2010 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos los comentarios del Gobierno de la República de Cuba en relación con la Nota GVA 0017, de fecha 8 de enerode 2010, mediante la cual se solicitara  información en virtud de la resolución 12/22 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, obviamente perpetradas por los Estados Unidos y nunca sancionadas”.
[3] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[4] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[5] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[6] “Cuba, es víctima, sin embargo, desde hace más de 50 años, de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales impuestas por países desarrollados, particularmente por el gobierno de Estados Unidos de América. La aplicación de medidas coercitivas unilaterales ha sido el instrumento fundamental de la política de hostilidad y agresión de los Estados Unidos contra Cuba, en su propósito de destruir el sistema político, económico y social establecido por la voluntad soberana de la ciudadanía cubana. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba, es el sistema de sanciones unilaterales más prolongado y cruel que se haya aplicado contra país alguno o haya conocido la historia de la humanidad. Su objetivo fue definido desde el 6 de abril de 1960, y ha sido la destrucción de la Revolución Cubana: “…a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno…” “Constituye, asimismo, un componente esencial de la política de Terrorismo de Estado, desplegada contra Cuba sucesivamente por diez administraciones norteamericanas que, de forma sistemática, acumulativa e inhumana, ha afectado a la población cubana sin distinción de edad, sexo, raza, credo religioso o posición social”. “Esta  política califica, además, como un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948. El bloqueo contra Cuba califica también como un acto de guerra y un delito de Derecho Internacional.
[7] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[8] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[9] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[10] “El respeto al Derecho Internacional existe para todos por igual, como paradigma irrenunciable de la convivencia pacífica y la justicia en el planeta. Es inadmisible que el Gobierno de los Estados Unidos continúe aplicando medidas y disposiciones destinadas a mantener el bloqueo y a empeorar las condiciones de vida del pueblo cubano, e ignore que la comunidad internacional lleva 18 años llamando a poner fin al bloqueo contra Cuba en sucesivas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, a la par que condena sistemáticamente la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en la propia Asamblea y en varios de sus órganos subsidiarios”.
[11] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[12] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html

[13] Ferrajoli, Luigi: “Derecho y Razón”, Editorial Trotta, Madrid, 1995, p. 940.
[14] MORILLAS CUEVA, Lorenzo: “Reflexiones sobre el Derecho Penal del Futuro”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 04-06 (2002, disponible en http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-06.pdf, p. 20.
[15] Zolo, Danilo: “La justicia de los vencedores. De Nüremberg a Bagdad”, Editorial Trotta, 2007, pp. 64 y 65.
Hace algunos años (no demasiados) nos espantaba la cifra aproximada de ocho millones de personas presas en todo el mundo. Lejos de revertirse, esa tendencia macabra se ha incrementado hasta multiplicarse en los últimos tiempos. La mayoría de los países ha aumentado el suplicio del cautiverio. En América Latina, esa práctica violatoria de la condición humana ha registrado un crecimiento sostenido.
El caso de Brasil es francamente conmovedor. Acaba de llegar, según datos del Consejo Nacional de Justicia de ese país, a la cifra de 715655 personas privadas de libertad, incluyendo las que se encuentran cumpliendo prisión domiciliaria (se registran 148000 personas en esta condición). Con estos datos, Brasil pasa a tener la tercera mayor población prisionizada del mundo, según datos del ICPS (Centro Internacional de Estudios de Prisiones, de Londres), consignados por  el propio Consejo de Justicia brasileño. De esta manera, el país latinoamericano supera a Rusia, que encierra  676.400 personas y se ubica únicamente por debajo de Estados Unidos y China.
Con estas tasas de prisionización (358 cada 100.000 habitantes), Brasil sufre un déficit estimado en 210000 plazas en sus establecimientos carcelarios. Por lo tanto, no es difícil imaginar las condiciones en que se ejecuta la pena de prisión. Durante el pasado mes de enero, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos había expresado su preocupación por el "terrible estado" de las cárceles brasileñas y urgió a las autoridades de este país a mejorar su sistema penitenciario, recomendando la reducción de la población reclusa y el cumplimiento de condiciones dignas de alojamiento. En este marco de máxima sensibilidad, merece destacarse un último dato oficial. Brasil posee un 30% de presos preventivos (provisorios). Argentina, en cambio, alcanza un porcentaje estimado por el propio organismo brasileño de un 50,3%  de presos sin condena.

Transcribo a continuación la versión en español de la entrevista virtual concedida a la reconocida revista serbia Pecat, que debería salir publicada en la próxima edición semanal de la misma.


    La portada de su libro “Sociología del control global punitivo” demuestra una foto que incita muchas memorias y mucha emoción entre lectores serbios. Nos puede comentar el significado de ese escenario y como está relacionado con las tesis principales del libro.

El bombardeo de un país europeo por parte de la OTAN, sin autorización de la ONU, bajo el pretexto de una “intervención humanitaria”, nos conmovió a todos. Era la confirmación que algo diferente y terrible se estaba gestando en materia de afirmación de nuevas relaciones de poder internacional. Algunos alumnos, atentos y sensibles frente a esta masacre, me hicieron ver esa imagen como una síntesis ajustada de una nueva era, caracterizada por prácticas prevencionistas y retribucionistas extremas a nivel global.

1.    En pocas palabra, puede explicar a nuestros lectores el concepto de “control global punitivo” y apuntar varios ejemplos de cómo se ejerce al nivel de política internacional contemporánea?
Durante casi un cuarto de siglo de enseñanza universitaria, he  militado de manera activa y continua desde una postura abiertamente crítica en materia de derecho penal, que es una de las asignaturas que imparto; la otra es Sociología Jurídica, y en la que he incorporo el tema de la sociología del control punitivo como un nuevo contenido curricular.
Mientras esto ocurría, durante las últimas tres décadas, el mundo cambiaba aceleradamente. Fue bipolar hasta el colapso de la Unión Soviética y la caída del Muro de Berlín, devino luego unipolar, con la muerte de las ideologías y el fortalecimiento imperial de los Estados Unidos, y con una vertiginosidad sin precedentes históricos, se transformó en un gigantesco galimatías multipolar, fundamentalmente a partir del 11-S. Durante este período histórico, un enorme sistema de control global punitivo, dotado de lógicas y prácticas propias, se abatió sobre la humanidad en su conjunto e impuso un derecho y una justicia tan profunda y selectivamente injusta como los ordenamientos penales internos.
Comprendí entonces que, para analizar los crímenes de masa, las intervenciones “humanitarias” y preventivas, las “guerras justas”, los nuevos enemigos creados por el imperio y la violencia “legítima” internacional, debía, necesariamente, entender que el sistema de control global punitivo ya no era –solamente- una cuestión dogmática, sino que implicaba  un proceso de transformación sociológica y geopolítica fenomenal, que demandaba un derecho penal y prácticas de control global en permanente “excepción” y emergencia.
Sentí entonces que no era posible entender y explicar la cuestión criminal, sin comprender al mismo tiempo los cambios que se producían en el derecho penal internacional, a la sazón el nuevo instrumento de disciplinamiento global de los insumisos y los débiles.
Me convencí también que cuando debatimos acerca de los cambios trascendentales, paradigmáticos, que deparó la globalización, necesariamente debemos enumerar entre ellos el declive de los Estados nacionales y del concepto de soberanía, pero también el renacimiento de las reivindicaciones locales, la legitimación de la fuerza como mecanismo recurrente para resolver los conflictos y la consolidación de un novedoso sistema de control global punitivo, destinado a reproducir las condiciones de hegemonía impuestas por el imperialismo.

El  sistema de control global punitivo es, en mi opinión, una nueva forma de control universal que se apoya en retóricas, lógicas, prácticas e instituciones de coerción, la más violenta de las cuales es la guerra.
Una guerra de cuño imperial. De características diferentes a los conflictos armados que acaecieron hasta la guerra fría. Un novedoso tipo de guerra que se inauguró, probablemente, con el bombardeo de la OTAN  a  Yugoslavia.
Una guerra en la que ya no se busca anexar grandes espacios geográficos o asegurar mercados internacionales. Se trata de guerras que implican grandes disputas culturales, gigantescas empresas propagandísticas, que se emprenden con el objeto de imponer valores, estilos de vida, sistemas de creencias compatibles con la visión imperial del mundo. Y que incluyen, por supuesto, la vocación de apropiarse unilateralmente de recursos naturales escasos y la participación de arsenales bélicos y comunicacionales de última generación. Porque en estas guerras no se tiende a lograr solamente victorias militares, sino también imponer relatos, narrativas y productos culturales compatibles con los intereses “humanitarios” del imperialismo, e infligir a los vencidos derrotas aleccionadoras en el plano  político y moral. Aunque éstas impliquen, paradójicamente, la perpetración de horribles crímenes contra la humanidad.



2.    Cree Usted que el Tribunal de la Haya forma parte de los mecanismos de control a los cuales se hace referencia en su libro, y si es así de qué manera?
El TPIY no sólo ha defraudado las expectativas de mucha gente, sino que desde luego ha contribuido a reproducir las relaciones de poder y dominación preexistentes. No solamente por el sesgamiento de sus decisiones (Peter Handke en “Preguntando entre lágrimas” me exime de mayores comentarios”), sino también por la indudable inacción en que ha incurrido respecto de la investigación que pudo y debió haber promovido respecto de graves hechos protagonizados por la OTAN y los Estados Unidos durante el conflicto. Se trataba de hecho públicos, notorios. Por ejemplo, un interesante detalle de los “errores” cometidos por la OTAN entre el 5 de abril y el 2 de junio de 1999, podía leerse incluso en los propios diarios occidentales de la época.
3.    En Argentina y Guatemala se han dado veredictos muy interesantes en materia de genocidio. Cuáles son las características principales de esos procedimientos y como compara los análisis de los tribunales latinoamericanos en sus casos con las decisiones del Tribunal de la Haya, con referencia a Srebrenica?
Nuestra jurisprudencia reciente, ya lo he manifestado, ha asociado las prácticas sociales genocidas cometidas en la Argentina, a lo que podríamos denominar “genocidio reorganizador”. Es decir, aquellos crímenes modernos, propios de las sociedades estatales, donde el perpetrador comete el delito con la intención de “reorganizar” la sociedad de conformidad con sus pautas culturales y  concepciones de vida. Es decir, una práctica cuyo objetivo es la transformación de las relaciones sociales hegemónicas al interior de un Estado nación preexistente.
En este  caso, el genocidio moderno debe ser entendido como una práctica social, pero también como una tecnología de poder, destinada a destruir  las relaciones sociales preexistentes y reorganizarlas con sujeción a los modos de articulación de las relaciones sociales, el sistema de creencias, la cultura y la visión del mundo de los perpetradores. Cuando se dan estas situaciones, se estaría frente a un genocidio.
En este sentido, recuerdo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, al sentenciar en la causa  Nº 2506/07, en la que se condenara al sacerdote católico Christian VON WERNICH, citando la obra señera de Daniel Feierstein, un intelectual que ha contribuido decisivamente a la caracterización del genocidio, expresó textualmente: “Sin embargo resulta ilustrativo lo reflexionado por el autor citado sobre el particular. “...la caracterización de “grupo nacional” es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado entramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto. Dada la inclusión del término “en todo o en parte” en la definición de la Convención de 1948, es evidente que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado “en parte” y en una parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación...El aniquilamiento en la argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una “parte sustancial” del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones sociales, su destino, su futuro”. En este último tramo quedan implicadas las características procesuales, sistemáticas, necesariamente selectivas de los genocidios reorganizadores modernos. Creo que es el más objetivo y respetuoso aporte comparativo que puedo realizar.

4.    Uno de los objetivos principales de los organizadores de su conferencia en Belgrado, programada para el día 9. de mayo, fue precisamente presentar su libro y abordar el tema de genocidio en el contexto comparativo entre las decisiones de tribunales latinoamericanos y el de la Haya. Estamos decepcionados que eso no resulto posible ni en la Facultad de Derecho ni de Ciencias Políticas.  Saliendo de una larga época de dictadura en su país Argentina, cómo ve Usted la forma en que cuestiones controvertidas se deberían tratar un una sociedad democrática, sobre todo al nivel académico?

Este libro ha sido presentado con antelación en la Universidad Nacional de La Pampa y en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. En ambos casos, me honró con su presencia, disertando sobre la obra,  el prestigioso periodista venezolano Modesto Emilio Guerrero, biógrafo de Hugo Chávez. Con eso contesto la última parte de su pregunta. Luego, quería agregar mi profunda satisfacción por la presentación realizada el pasado 9 de mayo en el Instituto de Estudios Europeos de Belgrado. No solamente por la cantidad de público asistente a la misma, sino por la participación activa de la gente en el debate posterior. Nos  acompañaron en el encuentro funcionarios, diplomáticos, académicos, escritores, intelectuales, dando un marco muy interesante a la conferencia. Me he sentido muy gratificado por ese acto.
5.    Esta es su segunda visita a Serbia. Con que impresiones deja el país y piensa Usted regresar en alguna ocasión para volver a compartir sus percepciones sobre temas “delicados” con expertos y el publico serbio? 
Hace años que estudio e investigo la realidad de este país impresionante, al que desde luego pienso volver. Hay tareas académicas y científicas que continuar, y otras que están a punto de comenzar y que llevaremos adelante con amigos e investigadores serbios. Siempre hay motivaciones para seguir adelante con estas experiencias. Por lo tanto, siento que siempre estoy volviendo.