"La ex Secretaria de Estado
norteamericana Hillary Clinton afirma en su libro "Hard Choices"
(Opciones Difíciles) que exhortó al presidente de Estados Unidos, Barack Obama,
a levantar el bloqueo contra Cuba por considerarlo contraproducente.
Desde hace más de 50 años,
el gobierno de Washington mantiene un cerco económico, comercial y financiero
contra la nación caribeña y, según estimaciones oficiales, ha costado a su
pueblo más de un billón 157 mil 327 millones de dólares, reseña Prensa Latina.
El argumento principal que
según Clinton dio al jefe de la Casa Blanca fue que la medida punitiva dejó de
ser conveniente para Estados Unidos y no fomentaba los supuestos cambios que se
pretende estimular en el país antillano, según fragmentos de la obra que
reseñan también otros temas polémicos de política exterior", señala el periódico cubano Granma.
En rigor, Clinton ha afirmado en su libro- según consignan los diarios occidentales- que el embargo le ha dado a los líderes comunistas Fidel y Raúl Castro una excusa para no poner en marcha reformas democráticas. Y dice que la oposición de algunos elementos del Congreso a la normalización de relaciones ha dañado tanto al pueblo estadounidense como al cubano.
‘Desde 1960, Estados Unidos había mantenido un embargo contra la isla con la esperanza de sacar a Castro del poder, pero sólo logró darle alguien a quien culpar por los problemas económicos de Cuba’, escribió.
En este contexto, es
necesario detallar, por su gravedad intrínseca inaceptable, la conducta continuada, manifiestamente ilegal, del
gobierno estadounidense contra la República de Cuba[1], los daños inferidos de manera metódica,
ininterrumpida y sistemática y la permisividad de las organizaciones y agencias
institucionales internacionales, toda vez que la agresión, anterior a la
creación de la Corte Penal Internacional, se continúa perpetrando a la fecha y
es escandalosamente silenciada por la comunidad internacional[2].
Pese a que numerosas
resoluciones de la antigua Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y
el propio Consejo de Derechos Humanos, así como reiteradas Declaraciones
Políticas aprobadas en importantes Cumbres y Conferencias Internacionales
auspiciadas por las Naciones Unidas, han dictaminado que la aplicación de
medidas económicas coercitivas unilaterales es violatoria de la Carta de las
Naciones Unidas y del Derecho Internacional, la perpetración de estas conductas
continúa de manera inalterable[3].
Ello así a pesar de que
es sabido que la adopción e implementación de medidas coercitivas unilaterales
como instrumento de coerción política y económica atenta contra el pleno
disfrute de todos los Derechos Humanos, contra la independencia, la soberanía y
el derecho de libre determinación de los pueblos. Las principales víctimas de
estas medidas son los pueblos de los países objeto de las mismas, en
particular, los grupos más vulnerables de la población, especialmente los
niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados[4].
Más aún, desde fechas tan
tempranas como 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas dispuso claramente
en que ningún Estado puede usar o alentar el uso de medidas económicas,
políticas o de cualquier otro tipo para coaccionar a otro Estado, con vista a
obtener la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de
este ventajas de cualquier tipo[5],
lo cual quedó refrendado en La Declaración sobre los principios del Derecho
Internacional, referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
los Estados[6]:
“Estados Unidos ha adoptado y aplicado a largo de estos años distintas leyes y
medidas coercitivas unilaterales contra Cuba. Entre las más conocidas y
repudiadas internacionalmente sobresalen las llamadas leyes Torricelli de 1992 y Helms-Burton de 1996, cuyas disposiciones
son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, violatorias del Derecho
Internacional vigente y de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Mediante estas leyes, de marcado carácter extraterritorial, el Gobierno
de Estados Unidos ha reforzado y extendido a terceros Estados, sus empresas, y
ciudadanos, la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero, que ha
impuesto contra Cuba por 50 años”[7].
“Los daños provocados por el carácter extraterritorial de las medidas
coercitivas unilaterales se multiplican por la importante participación de los
Estados Unidos y sus empresas en el comercio y las inversiones transnacionales.
Tanto las inversiones de empresas de terceros países en los EE.UU., como las
norteamericanas en el exterior, fundamentalmente en la forma de fusiones y
adquisiciones totales o parciales de empresas, agravan los efectos
extraterritoriales de estas medidas, al reducir el espacio económico externo de
Cuba y hacer más difícil, a veces imposible, la búsqueda de socios y
suministradores para sortear el férreo bloqueo norteamericano. Más de las dos
terceras partes de la población cubana (70%) han nacido y vivido siendo objeto
de las medidas coercitivas unilaterales aplicadas por el gobierno de los
Estados Unidos contra Cuba. Según cálculos muy conservadores el daño directo a
Cuba como resultado del bloqueo, hasta diciembre del 2008, supera los miles de
millones de dólares. No es difícil imaginar el progreso que
Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado, si durante estos 50 años no
hubiese estado sometida a estas medidas coercitivas unilaterales de bloqueo”[8].
“Tras la aprobación de la más reciente resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas pidiendo el levantamiento del bloqueo económico, comercial y
financiero contra Cuba, adoptada por una abrumadora mayoría de votos de los
Estados miembros el 28 de octubre del 2009, y a pesar de la existencia de otras
17 resoluciones anteriores que incluyen esa justa reivindicación; el Gobierno
de los Estados Unidos ha continuado aplicando sus acciones contra el pueblo
cubano con todo rigor como muestra de su más absoluto desprecio a las Naciones
Unidas, al multilateralismo y al Derecho Internacional. El gobierno
norteamericano ha intensificado sus intentos de fomentar la subversión en Cuba
reclutando a mercenarios dispuestos a vender sus servicios a cambio de una parte
de los millones de USD aprobados en Washington para tales fines. El objetivo
último no es otro que privar al pueblo cubano de su soberanía y del ejercicio
de su derecho a la libre determinación”[9].
“Sectores tan altamente sensibles como los de alimentación, salud, educación y
transporte, han estado entre los principales blancos de esta política genocida[10].
Las afectaciones del
bloqueo al sector de la Salud Pública impactan negativamente en el pueblo
cubano y repercuten en su calidad de vida. Por ejemplo:
§
Los niños cubanos que
padecen de leucemia linfoblástica y rechazan los medicamentos habituales no
pueden ser tratados con el producto norteamericano “Elspar”, creado
precisamente para casos de intolerancia. Como consecuencia su expectativa
de vida se reduce y aumentan sus sufrimientos. El gobierno norteamericano
prohíbe a la compañía Merck and Co. suministrarlo a Cuba.
§
No se ha podido
adquirir un Equipo Analizador de Genes, imprescindible para el estudio del
origen del cáncer de mama, de colon y de próstata, por ser fabricado
exclusivamente por compañías con patente norteamericana, como la firma Applied
Biosystem (ABI).
§
El Cardiocentro
Pediátrico “William Soler” se ve imposibilitado de adquirir dispositivos como
catéteres, coils, guías y stents, que se utilizan para el diagnóstico y
tratamiento por cateterismo intervencionista en niños con cardiopatías
congénitas complejas. A las empresas norteamericanas numed, aga y boston
scientific se les prohíbe la venta de estos productos a Cuba”[11].
Cuba reivindica permanentemente
su soberano derecho y el deber irrenunciable de denunciar los daños y
violaciones que la política de bloqueo ha impuesto a su pueblo, al propio
pueblo de los Estados Unidos, a terceros países y al Derecho Internacional. La
aplicación de esta política de bloqueo continúa siendo el principal obstáculo
al desarrollo económico y social de Cuba y constituye una violación flagrante,
masiva y sistemática de los derechos humanos de todo un pueblo y una
trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado
soberano[12].
No obstante estas groseras violaciones a los
Derechos Humanos, nunca desmentidas, la relación de fuerzas imperantes a nivel
internacional, y sobre todo, el papel históricamente desempeñado por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, hace que el sistema penal internacional no
haya mostrado vocación alguna en la persecución y enjuiciamiento de estos
crímenes, perpetrados concomitantemente con el otorgamiento del Premio Nobel de
la Paz al Presidente Demócrata de los Estados Unidos.
Por lo tanto, tampoco es posible encontrar las
respuestas de estos procederes criminales y unilaterales en las percepciones
del mundo, manifiestamente belicistas e ilegales de los halcones del Pentágono
o de la propia administración Bush, que asolaron y mantuvieron en vilo al
planeta durante años en materia de negación de derechos y garantías
decimonónicos.
Es un Estado, y una tecnología de poder, las que
pretenden -claramente en el caso de Cuba- llevar adelante prácticas sociales
compatibles con un genocidio reorganizador extremo.
No debemos olvidar que este tipo de ofensas se
perpetran invocando, como es de práctica en los genocidios modernos, valores e
ideologías superadoras tales como la “libertad”, la “democracia”, la “libertad
de prensa”, etc.
En rigor de verdad, desde Nuremberg y Tokio (en su
versión persecutoria y punitivista), hasta los Balcanes y Vietnam, pasando por
América Latina, Somalia, Irak, o Afganistán (donde, en cambio, se obtienen esta
suerte de salvoconductos extorsivos en los organismos jurisdiccionales
internacionales), las cruzadas intervencionistas del Imperio no se han
sustraído un ápice de estas peculiaridades asesinas.
Esta sola situación, amerita un análisis y
ejercicios sostenidos y permanentes de reflexión acerca del futuro del sistema
penal internacional, aún comprendiendo y reivindicando la importancia de la
Corte Penal Internacional, como la representación más aproximada del grado de
evolución alcanzado hasta ahora por aquel.
Menuda tarea, por cierto, si nos obstinamos en la tarea
de propender a un sistema penal democrático, humanitario y garantista, de cara
a las contingencias de la nueva realidad ecuménica. “El riesgo de catástrofes
ecológicas, la interdependencia económica, tecnológica y cultural de todos los
pueblos, la multiplicación de los cambios y las comunicaciones en orden a las
violaciones de los derechos fundamentales en todo el mundo, ponen en el orden
del día, como una necesidad exactamente idéntica a la que justificó el viejo
estado nacional, la urgencia de un nuevo contrato apto para fundar un Estado de Derecho internacional, basado
en la igualdad de los pueblos y en la finalidad de la paz y de la seguridad en
general.Las formas de este nuevo contrato pueden ser de lo más diversas, pero
todas pasan por la negación o, siquiera, la limitación de la soberanía de los
Estados y por la utilización del derecho, que por su naturaleza es un
instrumento de paz. Y van desde el sueño kantiano
de un estado federal mundial y de un “Derecho internacional cosmopolita” al más
simple y realista refuerzo del actual derecho internacional: a través cuando
menos de la instauración de un código penal internacional que permita la
represión de los crímenes tanto internos como internacionales perpetrados por
los gobernantes, con sanciones apoyadas por una fuerza adecuada”[13].
Si bien ya existe un sistema penal ecuménico, que
abraza buena parte de los principios del garantismo penal, su impronta
selectiva, sesgada, todavía dependiente de las presiones de los poderosos,
lejos de sumirnos en el pesimismo, debe retemplar los ánimos en la búsqueda de
una progresividad en las formas y en los procesos de persecución y
enjuiciamiento. Sencillamente porque los crímenes contra la humanidad se han
incorporado, como un dato penoso pero objetivo, a la cultura de las sociedades
de la modernidad tardía. Como bien lo advierte MORILLAS CUEVA, existe una ardua
relación entre Derecho Penal y Globalización,
que supone “una compleja separación entre lo económico y lo jurídico,
que pueden llevar a la indeseable subordinación de éste a la fortaleza de las
coordenadas mundializadas de la economía”[14].
Pero ocurre que esos crímenes son cometidos, en la
gran mayoría de los casos, por las grandes potencias del mundo, que nunca son
alcanzadas, como lo demuestra la evidencia histórica, ni por las Resoluciones
del Consejo de Seguridad, ni por la jurisdicción penal internacional ni por el
derecho de guerra, que terminan cumpliendo una mera función legitimante ex post de los resultados de las guerras
que esos Estados y coaliciones deciden llevar a cabo, muchas veces contra
pueblos inocentes.
Ciertamente, las guerras modernas se han
transformado en operaciones globales “humanitarias” o “preventivas”, en las
cuales “las grandes potencias occidentales hacen uso de instrumentos de destrucción
masiva cada vez más mortíferos, sofisticados e incontrolables, que están por
invadir también los espacioes extraterrestres. Y lo hacen en nombre de una
“guerra justa” en contra de los nuevos enemigos de la humanidad, en contra de
los “nuevos caníbales”, es decir, las organizaciones del global terrorism, que oponen su nihilismo sanguinario al nihilismo
de la prepotencia y del poderío militar. La profecía apocalíptica de Carl Schmitt -el advenimiento de una “guerra
civil global”-, más allá de sus controvertidas razones, parece encontrar
reafirmaciones dramáticas. Y se confirma también la amarga máxima de Radhabinod
Pal, el juez hindú del Tribunal de Tokio, en frecuente polémica con la mayoría
de la Corte: “Sólo la guerra perdida es un crimen internacional”[15].
No cabe duda de que el militarismo humanitario de
Estados Unidos y sus aliados ha producido un verdadero quiebre del sistema
jurídico global. La Organización de las Naciones Unidas, respetuosa de esta
nueva realidad imperial, ha defeccionado al punto de admitir que en caso de
supuestas violaciones humanitarias, deberían ceder los principios fundamentales
del respeto a la soberanía de los Estados y la no intervención en los asuntos
internos.
La arbitrariedad asentada únicamente en el uso de la
fuerza parece caracterizar al nuevo derecho penal internacional. Como nunca
antes, los “riesgos” son definidos por fuera de cualquier sistema, y conjurados
mediante una violencia sin precedentes, de manera unilateral.
Por esa misma razón, la de elegir un enemigo, una motivación y su
exterminio, las expresiones violentas del sistema no pueden seducir a quienes
no forman parte de ese esquema neoimperial. A los nuevos “condenados de la
tierra”, en términos de Fanon, que podemos ser acusados de colonialistas por una
potencia que tiene pendiente ante el Comité de Descolonización de la ONU diez
cuestiones vinculadas a la situación de sus propias colonias, sobre dieciseis
casos existentes en el mundo.
El Derecho penal es, después de la agresión armada,
el instrumento más violento de dominación y control, y está en manos de unos
pocos. Este es un motivo más que suficiente, para intentar nuevas formas de
resolución de los conflictos a nivel mundial, que eviten en cuanto sea posible,
que la justicia internacional opere como la continuación de la guerra por otras
vías.
[1]
Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[2] “La Misión Permanente
de la República
de Cuba ante la Oficina
de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, ha
remitido con fecha 10 de marzo del 2010 al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos los comentarios del Gobierno de la República de Cuba en
relación con la Nota GVA
0017, de fecha 8 de enerode 2010, mediante la cual se solicitara información en virtud de la resolución 12/22
del Consejo de Derechos Humanos, titulada “Derechos Humanos y Medidas
Coercitivas Unilaterales”, obviamente perpetradas por los Estados Unidos y
nunca sancionadas”.
[3]
Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[4] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[5] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[6] “Cuba,
es víctima, sin embargo, desde hace más de 50 años, de la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales impuestas por países desarrollados, particularmente
por el gobierno de Estados Unidos de América. La aplicación de medidas
coercitivas unilaterales ha sido el instrumento fundamental de la política de
hostilidad y agresión de los Estados Unidos contra Cuba, en su propósito de
destruir el sistema político, económico y social establecido por la voluntad
soberana de la ciudadanía cubana. El bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos contra Cuba, es el sistema de sanciones
unilaterales más prolongado y cruel que se haya aplicado contra país alguno o
haya conocido la historia de la humanidad. Su objetivo fue definido desde el 6
de abril de 1960, y ha sido la destrucción de la Revolución Cubana:
“…a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las
dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir
los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el
derrocamiento del gobierno…” “Constituye, asimismo, un componente esencial de
la política de Terrorismo de Estado, desplegada contra Cuba sucesivamente por
diez administraciones norteamericanas que, de forma sistemática, acumulativa e
inhumana, ha afectado a la población cubana sin distinción de edad, sexo, raza,
credo religioso o posición social”. “Esta política califica, además, como un acto
de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra
para la Prevención
y la Sanción
del Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948. El bloqueo contra Cuba
califica también como un acto de guerra y un delito de Derecho Internacional.
[7]
Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[8] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[9]
Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[10] “El respeto al Derecho Internacional existe para todos por igual,
como paradigma irrenunciable de la convivencia pacífica y la justicia en el
planeta. Es inadmisible que el Gobierno de los Estados Unidos continúe
aplicando medidas y disposiciones destinadas a mantener el bloqueo y a empeorar
las condiciones de vida del pueblo cubano, e ignore que la comunidad
internacional lleva 18 años llamando a poner fin al bloqueo contra Cuba
en sucesivas resoluciones de la Asamblea General
de la ONU, a la
par que condena sistemáticamente la aplicación de medidas coercitivas
unilaterales en la propia Asamblea y en varios de sus órganos subsidiarios”.
[11]
Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[12] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[13] Ferrajoli, Luigi: “Derecho y Razón”, Editorial Trotta, Madrid, 1995,
p. 940.
[14]
MORILLAS CUEVA, Lorenzo: “Reflexiones sobre el Derecho Penal del Futuro”,
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 04-06 (2002, disponible en
http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-06.pdf,
p. 20.
[15]
Zolo, Danilo: “La justicia de los
vencedores. De Nüremberg a Bagdad”, Editorial Trotta, 2007, pp. 64 y 65.