La sangrienta represión desatada contra comuneros mapuches en Chubut obliga a reanalizar la relación jurídicamente saldada, según la cual el Estado Constitucional de Derecho debe “reconocer” los distintos grupos culturales que (pre) existen en su territorio y debe comprender las distintas intuiciones, percepciones y perspectivas del mundo que cada uno de esos agregados posee.
Mi viejo, que tenía quinto grado y ninguna falta de ortografía, me decía que este país se salvaba con algunos miles de argentinos honestos.
Como cualquier intelectual pequeño burgués, pensé –al principio- que el razonamiento del viejo era primitivo, que no comprendía las contradicciones fundamentales ni sintonizaba las coordenadas de la dialéctica materialista ni el determinismo teleológico de las doctrinas críticas.
Compartimos con nuestros lectores una entrevista realizada por el escritor Ramiro Torres al filósofo español Ignacio Castro Rey, colaborador de nuestro espacio, publicada en la revista Palavra comum.
Hubo un tiempo durante el cual los colonizadores pusieron en duda la posibilidad de que los pobladores originarios de América Latina pudieran ser considerados seres humanos. En una etapa histórica posterior, el vasallaje naturalizó una segunda perplejidad, consistente en debatir la existencia de una filosofía indígena, a la que se llegó a negar de plano. Con ella, sobrevino una tercera polémica que se dedicó a poner en cuestión, inclusive, la existencia misma de una filosofía latinoamericana.
Por Ignacio Castro Rey
Fijémonos en que, del amor a la decisión, del tabaco a la conversación, del alcohol a la lectura, todas las tecnologías corporales de concentración, que te permiten ser libre al menos de forma ocasional, están disueltas a manos de las tecnologías gregarias de dispersión. Hasta la concentración ociosa del paseo -caminar sin rumbo, contemplar, recordar, pensar en cualquier cosa- ha desaparecido en aras del mando a distancia. Reparemos solamente en un ejemplo minúsculo y significativo.
La Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa acaba de hacer lugar en el Legajo Número 28770/1, del 28 de diciembre del año en curso, a un recurso de impugnación intentado por el Defensor Oficial de la II Circunscripción Walter Vaccaro, que se había agraviado oportunamente respecto de la violación por parte del actual Código Provincial de Faltas del principio de imparcialidad y el derecho de defensa, al reservar todavía las funciones de investigación, incorporación de pruebas y decisión en manos de un mismo juez.