Por Eduardo Luis Aguirre

Con la irrupción de las nuevas derechas en América Latina,  Boaventura de Sousa Santos inauguró la problematización de una cuestión de indudable centralidad que se abate sobre la región.



El Profesor de Coimbra se preguntó entonces, con absoluto tino y reconocida curiosidad sociológica, cómo era posible que derechos conquistados durante más de una década, que se consideraban consolidados de cara al futuro, pudieron haber sido desmontados en pocos meses por los gobiernos conservadores que asolan el continente.

“Un fantasma recorre América Latina, y es que las conquistas de las últimas dos décadas, tan luminosas durante un tiempo, parecen frágiles, reversibles, y rápidamente se disuelven en el aire” (1)

Esa condición dramáticamente contingente de los derechos que-  quizás como nunca antes- habían incorporado a una vida civil más digna a millones de personas,  y que se derrumbaban como una montaña de arena frente al autoritarismo rampante del neoliberalismo en ascenso, obliga a realizar una autocrítica respecto de previsiones compartidas antes de la crisis de los populismos.

Con posterioridad al interrogante de Boaventura, Raúl Zaffaroni creyó encontrar, en una especulación teórica excepcional, el Talón de Aquiles de las democracias populares en su incapacidad para constitucionalizar los derechos recuperados.

Vale decir que ambos pensadores del “Sur” convalidaban la idea nodal de que los mencionados derechos ahora en crisis se caracterizaban, entre otras cosas, por su vigencia efímera y su intrínseca debilidad.

Por ende, y sobre todo en la pluma y el pensamiento del portugués, los DDHH eran (y son) desde siempre un significante vacío capaz de ser rellenado con contenidos difícilmente compatibles según quiénes, circunstancialmente, determinen su respectivo horizonte de proyección. Las últimas decisiones de los gobiernos derechistas configuran una evidencia difícilmente rebatible en ese sentido, desde el ejercicio arbitrario de la coerción física hasta la banalización y perversión  –nada menos que en la Argentina- del concepto mismo de delitos de lesa humanidad.

En ese contexto, gran parte de la sociedad argentina,  la gran prensa y un sector influyente de la burocracia judicial decidieron cerrar filas detrás de esta concepción degradada de los DDHH. Acontecía aquello que de Sousa Santos describía con impecable claridad, al preguntarse si los Derechos Humanos eran fruto de una victoria o producto de una derrota. Para ello, nada mejor que recordar los crímenes y atropellos que se cometieron invocando, precisa y paradójicamente, los propios Derechos Humanos.

Durante el desmañado espacio de confort (literario) que proporcionó el populismo en la Argentina, la academia demostró estar a la altura de las circunstancias en algunos casos, y en otros, sus limitaciones conceptuales.

Para dar solamente un ejemplo de estas últimas y numerosas aporías, he de detenerme a analizar brevemente  un artículo  titulado “La subjetividad argentina atravesada por el ejercicio de los Derechos Humanos”, publicado en una revista especializada (2). En el mismo se realizan afirmaciones y generalizaciones de un determinismo llamativo, con abstracción de sus menciones al “ser” argentino, que merecerían otra tanda de consideraciones que no afrontaremos en este momento.

Entre ellas, vale la pena citar, en homenaje a la brevedad, el párrafo inaugural del escrito.

Dicen allí los autores: “ La producción de conocimientos por parte de los organismos de derechos humanos de la Argentina que se suma al saber hacer, al saber resistir a las fuerzas de dominación mediante movilización constante y masiva más la denuncia pública, la consideramos de enorme magnitud y con un sentido que va más allá de la defensa y promoción de los mismos, ya que este saber hacer y este conocimiento otorgan la posibilidad de subjetivar a los ciudadanos como sujetos de derechos fundamentales. Nosotros abordamos el campo de los derechos humanos para analizar los mecanismos subjetivos que el ser argentino aplica a los otros y a sí mismo, para gobernarse. Es decir, cuáles son las estrategias y técnicas/tecnologías dentro de la gubernamentalidad que los ciudadanos argentinos utilizamos y que nos permiten distinguir y describir el uso reflexivo que hacemos de nuestra moderna libertad” (2).

¿De quiénes hablan los autores? ¿quiénes somos, o son, “los ciudadanos” argentinos que desplegamos estrategias, técnicas y tecnologías que “nos permiten distinguir y describir el uso reflexivo que hacemos de nuestra moderna libertad”? La vaguedad  que impone toda generalización propone un salto al vacío a la imaginación más feraz. ¿Alude el trabajo al discurso represivo dominante?, ¿a los ciudadanos barilochenses que se manifestaron en favor del accionar de las fuerzas de seguridad luego de dos muertes emblemáticas en el sur argentino? ¿a los miles de argentinos que reclaman mano dura y expresan ahora sin pudor sus prejuicios racistas? ¿ a los jueces que abjuran públicamente del garantismo? El error  de conferir ontología propia a los Derechos Humanos, sin revisar lo que se afirma desde una perspectiva sociológica crítica, conduce a confundir una situación coyuntural de parcial y efímera bonanza, cayendo en un sustancialismo inexistente.

Similares críticas cosechan las versiones coloniales de los Derechos Humanos, generalmente normativista, idealista e imitativa que profesan demasiadas cátedras en las escuelas de derecho argentinas.

En estos casos, la penetración cultural de la que somos víctimas los juristas nos lleva a entronizar a los grandes organismos y ONG´s de “Derechos Humanos” y las prédicas que con clara intencionalidad disciplinaria bajan de Washington y sus embajadores culturales. El derecho se ciñe, de esta manera, a un conjunto de prácticas gestivas, que abjuran de la teoría y, necesariamente, del pensamiento crítico decolonial. La apuesta es un producto epistemológico “conductual”, capaz de fabricar profesionales individualistas, disociados de todo compromiso social, multiplicadores de presos y litigios. Para eso sirven las justas de litigación promovidas por “prestigiosos” organismos subvencionados por  cenáculos imperiales más oscuros todavía. La USAID, por ejemplo. Una suerte de sintonía de época que podría expresarse como “emprendedurismo para todas y todos”.

Lejos de la perspectiva lobotómica que abjura de "la teoría" en un sincericidio preocupante, pareciera que en Nuestramérica, no podría entenderse el derecho -y la teoría del derecho- si no es partiendo, paradójicamente, de una epistemología de la Liberación que se expresa en categorías tales como "buen vivir", Suma Qamaña o Suma  Kawsay. Una nueva forma, decolonial, de observar e inscribirnos en el mundo, de concebir la naturaleza, las sociedades y los otros. Un nuevo derecho, y nuevos derechos humanos con anclaje en nuestra realidad se desprenden de estas concepciones ancestrales que en Bolivia y Ecuador se han constitucionalizado.

En Bolivia, la Constitución Nacional (2009) establece en su Art. 8 que “se asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”. El Vivir Bien se plantea como un principio de igual jerarquía que la igualdad, la libertad y la equidad social. La carta magna señala que el “modelo económico boliviano es plural y orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien” (Art. 306), y que está orientado a “la generación de producto social, la redistribución justa de la riqueza, el industrializar los recursos naturales, etc.” (Art. 313).  



“En Ecuador, el Buen Vivir se incluye en la Constitución Nacional (2008) como un conjunto de derechos, incluidos los Derechos de la Naturaleza (Art. 72), que son reconocidos por primera vez en la historia de la humanidad . La Constitución dedica una sección al “Régimen del Buen Vivir”, en la que el régimen de desarrollo se define como “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay” (art. 275)” (3). A contramano del desdén teórico y la reivindicación de las lógicas operativas norteamericanocéntricas, el nuevo derecho y los nuevos Derechos Humanos decoloniales en América Latina se resumen en una frase de Enrique Dussel: “el ser humano siempre fue comunidad, nunca fue individuo”.



(1)   https://www.youtube.com/watch?v=tYmUwx5sqOE

(2)   http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/41413-subjetividad-argentina-atravesada-ejercicio-derechos-humanos

(3)     http://www.territorioindigenaygobernanza.com/elbuenvivir.html