El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el viernes pasado una resolución sobre Libia, sumiéndose definitivamente en el descrédito. Una vez más el organismo demuestra su naturaleza lacaya con los intereses de la banda terrorista OTAN y los países que la integran. Las graves violaciones de derechos humanos que sufre la población libia desde el golpe de estado otanista han sido omitidos de nuevo. La resolución no recoge ni los continuos asesinatos, ni las torturas, ni el genocidio de la población negra del país. Tampoco hace referencia al linchamiento del anterior líder libio, Muammar Al Gadafi, brutalmente asesinado por orden de la psicópata Secretaria de Estado de EEUU, Hillary Clinton, tras ser capturado con vida; hecho que, según el derecho internacional constituye un crimen de guerra. Tampoco se dignó el Consejo a exigir una investigación por las más de 120.000 personas civiles, entre ellos ancianos, mujeres y niños, fallecidas bajo las bombas de la banda criminal OTAN y su filial afro-asiática, Al Qaeda. Varios países no pertenecientes a la alianza imperial ya han condenado la resolución del Consejo. Así, el viceministro de Exteriores de Rusia, Guennadi Gatílov, escribió en su cuenta de Twitter: “El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución que calla la situación real de los derechos humanos en Libia, pese a que sí hay problemas allí”. “La doble moral occidental se hizo patente también en este caso”. En febrero de 2011 en Libia comenzaron manifestaciones que exigían la dimisión de Muamar Gadafi, que llevaba más de 40 años en el poder. Los servicios secretos de Israel, Francia y EEUU negociaron intereses occidentales con los “rebeldes” y poco después las protestas desembocaron en enfrentamientos armados entre las fuerzas del gobierno y los opositores apoyados por bombardeos de la OTAN. La Alianza atlántica invitó a su filial local Al Qaeda a participar en las “revueltas” y las pequeñas escaramuzas en una zona concreta del país se transformaron en una guerra abierta de agresión. La “oposición” instituyó el Consejo Nacional de Transición integrado entre otros por Al Qaeda, al que proclamó como la única autoridad legítima del país. El líder libio, Coronel Muammar Al Gadafi, murió a manos de los golpistas en octubre pasado cerca de Sirte, su ciudad natal. Desde entonces el país vive sumido en la pobreza que nunca antes había conocido la población. La sanidad y la educación públicos y universales fueron desmantelados, el banco central de Libia privatizado y la industria petrolera entregada a las potencias occidentales. Varias ciudades declaran su independencia poniendo en juego la unidad de la nación. Los 16 mil soldados estadounidenses, que poco después de la guerra desembarcaban en Libia, controlan las zonas petroleras del País, demostrando una vez más el objetivo real de la banda fascista OTAN. Y mientras, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU da cobertura legal a los criminales. Original de www.diario-octubre-com
Un grupo de 32 senadores norteamericanos ha presentado hoy una resolución en la que dan luz verde al presidente Barack Obama para usar la fuerza contra Irán en el caso de que lo considere necesario.
La resolución incluye a legisladores de los dos partidos políticos. Los legisladores apremian a Obama para que reafirme que es “inadmisible” que Irán se dote de capacidad nuclear y que rechace cualquier medida que se base en políticas de contención “como opción de respuesta a la amenaza iraní”.
El presidente norteamericano recibirá la semana que viene al primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y comparecerá el próximo domingo ante el Comité de Asuntos Públicos Estadounidense-Israelí (AIPAC), el lobby proisraelí más importante de Estados Unidos. Obama podría aprovechar su intervención para detallar con más precisión la política actual de la Casa Blanca ante la amenaza de Irán.
La resolución reconoce como interés “vital” para EE UU “impedir que el Gobierno de la República Islámica de Irán fabrique la bomba atómica”. Asimismo, advierte de que “se acaba el tiempo para impedir que avance en sus capacidades nucleares” y exige el aumento de la presión económica y diplomática sobre el Gobierno de Teherán hasta obtener garantías de que suspende completamente el proceso de enriquecimiento de uranio, uno de los pasos necesarios para la creación de armas nucleares (Edición Digital de El País).
Esta Resolución se dicta en el preciso momento en que la CIA ha hecho pública su desconfianza respecto de la posibilidad de que Irán se convierta efectivamente en una potencia nuclear, poniendo en tela de juicio la magnitud real de los avances de su programa.
Innumerables documentos dan cuenta  de graves violaciones a los DDHH perpetradas por  miembros de las fuerzas multinacionales responsables de las misiones “humanitarias” llevadas a cabo en territorio de la Ex Yugoslavia, particularmente de la Misión de la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR), dirigida por la OTAN. Los escritos, además, hacen referencia a una situación  de manifiesta impunidad a casi dos décadas de haber ocurrido esos hechos,  correlato obligado de la selectividad y el sesgamiento con  que las potencias de occidente intervinieron en el conflicto[1] en virtud de la relación de fuerzas asimétrica imperante en el mundo, circunstancia ésta que no solamente persiste, sino que se intenta legitimar desde el discurso hegemónico, en lo que se exhibe como la antesala de una nueva escalada bélica genocida.
En este sentido, debe agregarse inicialmente que durante el conflicto, la OTAN arrojó sobre Yugoslavia decenas de miles de toneladas de bombas y misiles, causando la muerte a un número indeterminado de víctimas entre la población civil, situación ésta que continuó incluso después que la OTAN controlara el territorio kosovar. El TPIY, un cuerpo fuertemente sospechado de estar condicionado por la OTAN[2], nunca ha presentado acusación alguna contra líderes de la alianza atlántica o jerarcas militares occidentales, desoyendo voces que en ese sentido le reclamaban una actitud más equilibrada, tales como el grupo de procuradores canadienses dirigidos por el magistrado Michel Mendel o la propia Amnistía Internacional.
Esta actitud resulta singularmente reprochable, si recordamos la cantidad de oportunidades en que la propia organización atlántica debió reconocer las matanzas perpetradas, que fueron en todos los casos presentadas internacionalmente como una cadena interminable de errores militares. Es evidente que, ya en aquel momento, se percibía, por parte de los propios ejecutores,  la extrema sensibilidad del tema y la necesidad de aventar cualquier posibilidad de encuadre típico penal de semejantes matanzas, a las que se significaba y aludía como “daños colaterales” involuntarios[3].
El intento no ha sido inocuo desde el punto de vista jurídico penal, y ha contribuido a obtener hasta ahora su propósito de impedir el juzgamiento del personal multinacional en operaciones, abstracción hecha de la linealidad de aquellos pretextos.
El enjuiciamiento no sólo era posible, sino, también, enteramente procedente. Desde el punto de vista temporal, los hechos implicaron violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1° de enero de 1991, conforme prescribe el artículo 1° del Estatuto al establecer la competencia temporal y territorial del TPIY, sin determinar fecha de finalización o caducidad, por lo que deben  en principio tenerse por incluidos los mismos en el marco de dicha competencia.
En efecto, desde el punto de vista de la competencia del Tribunal, en términos de la responsabilidad personal de los probables perpetradores, tampoco parece haber demasiadas dudas:“Cualquier persona física presuntamente responsable de cualquiera de las anteriores violaciones podrá ser juzgada por el TPIY. El Estatuto en su artículo 6 no hace distingos entre los sujetos activos, de tal manera que el principio de la responsabilidad penal individual se aplicará a cualquier persona con independencia de que sea militar, civil o miembro de fuerzas de organizaciones internacionales y sin importar su
nacionalidad. El artículo 7 cubre todas las posibles formas de participación, haciendo responsable no sólo al que haya cometido sino también a la persona que haya planeado, instigado u ordenado la comisión de alguno de los crímenes señalados. Se incluye igualmente el principio que hace penalmente responsable al superior por los hechos
delictivos perpetrados por sus subordinados si sabía o tenía razones para saber que el subordinado iba a cometer tales actos o los había cometido y no adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que tales medidas se cometieran o para castigar a quienes la perpetraron.Tampoco el hecho de que el inculpado haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un gobierno o por un superior jerárquico lo eximirá de responsabilidad penal, aunque podrá considerarse circunstancia atenuante que el Tribunal podrá estimar si así lo exigen razones de equidad. En todo caso, no podrá invocarse la inmunidad en razón de ser Jefe de Estado o de gobierno o de que el inculpado hubiere cometido un acto en cumplimiento de sus funciones oficiales como funcionario responsable del gobierno, no sirviendo el cargo oficial que se desempeña para eximir de responsabilidad penal ni para reducir la pena[4].
La Resolución  1244/99 del Consejo de Seguridad, por otra parte,  autorizó al Secretario General de la ONU a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo, que debía asumir entre sus principales responsabilidades la de cumplir funciones administrativas civiles básicas donde y mientras fuera necesario; organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegara a una solución política, incluida la celebración de elecciones; apoyar la reconstrucción de la infraestructura básica y otras tareas de reconstrucción económica; apoyar, en coordinación con las organizaciones humanitarias internacionales, la ayuda humanitaria y el socorro en casos de desastre; mantener la ley y el orden público. Por lo tanto, de acuerdo a las pautas que el Estatuto del TPIY (arts. 18 a 20) establece en materia de inicio o promoción de las investigaciones, el Fiscal debía iniciar la misma de oficio o teniendo en cuenta la información que le fuera proporcionada por fuentes gubernamentales, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. También debe considerarse, en esta misma dirección, la primacía del jurisdicción del tribunal sobre las cortes nacionales, ya que si bien el Estatuto habla de jurisdicciones concurrentes, el Tribunal tenía facultades para pedir el apartamiento de cualquier jurisdicción nacional en aquellos casos que el cuerpo pretenda juzgar[5].
En síntesis, el propio Tribunal podría ser el mecanismo a utilizar para hacer efectiva la responsabilidad penal individual de dicho personal.
Rusia, a través de su embajador ante la Alianza Noratlántica, Dmitri Rogozin, ya había expresado un punto de vista similar al aquí expuesto, al reclamar que tanto el antiguo líder serbobosnio, Radovan Karadzic, como los ex dirigentes de la OTAN que ordenaron bombardear la ex Yugoslavia, deberían ser juzgados juntos,
"Si Karadzic merece que su expediente sea examinado en La Haya, deberían estar junto a él en el banquillo de los acusados quienes autorizaron bombardeos contra la población civil, que causaron centenares de víctimas inocentes cuando Occidente se dedicaba a la llamada democratización de los Balcanes"[6].
Por otra parte, es bueno recordar que ni la Casa Blanca, ni del Pentágono, pusieron formalmente  en duda la autoridad legal del tribunal para examinar la participación estadounidense y aliada en la contienda. Un funcionario del Departamento de Estado afirmó que no había duda alguna de que el Tribunal está investido de tal autoridad, más allá de la postura conocida y refractaria de Estados Unidos respecto de la posibilidad de someter a sus súbditos a la justicia internacional en este tipo de temas[7].
En este sentido, son particularmente elocuentes las conclusiones de Amnistía Internacional, que en un documento titulado “Debe reconducirse el fracaso de la misión de la ONU en el ámbito de la Justicia”[8]  denunciaba lo siguiente:“El programa de jueces y fiscales internacionales de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), creado en 2000 tras desplomarse el sistema judicial kosovar, no ha logrado poner fin a la impunidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad, cumplir las leyes y normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo ni forjar una fiscalía, una judicatura y un cuerpo de abogados defensores con la experiencia y la formación adecuadas para enjuiciar tales delitos. Aunque el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia tenía jurisdicción sobre Kosovo, no había duda de que sólo podría enjuiciar un número muy reducido de casos. Por ello, era necesario encontrar otra solución que permitiese celebrar la mayoría de los juicios por los crímenes allí cometidos. Ante la alternativa de crear otro costoso tribunal internacional mediante una resolución del Consejo de Seguridad o un tratado firmado por la ONU y el Estado en el que se perpetraron los delitos, la ONU decidió instaurar el mencionado programa para incorporar un número limitado de jueces y fiscales extranjeros al sistema judicial penal local. Su misión consistía en asegurar que los juicios se llevarían a cabo con independencia e imparcialidad, respetando las leyes y normas internacionales, y en fomentar la capacidad de abogados y jueces locales para enjuiciar tales casos”.Una masacre como aquella, seguida de una ominosa impunidad, probablemente vuelva a ocurrir en caso de que el Imperio decida volver a las andadas y castigar a los pueblos subalternos con una nueva cruzada humanitaria apoyada por la “comunidad internacional”. Todo lo que el derecho internacional pueda hacer para impedirlo, implicará una postura militante para evitar una catástrofe sin precedentes.


[1] Andrade Crespo, Ana Gabriela: “Proceso de Universalización de la Justicia Penal”, flacso, Ecuador, Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, p. 60, que se encuentra disponible en http://www.flacsoandes.org/dspace/bitstream/10469/2010/3/TFLACSO-AGAC2010.pdf 


[2] Jamie Shea, portavoz de la OTAN, llegó a decir según constancias periodísticas de la época: "El TPI  sólo investigará (los crímenes de la OTAN) si nosotros se lo permitimos”. Ver sobre el particular, la entrevista brindada por el ensayista Michell Collon a La Fogata digital , disponible en http://www.lafogata.org/02inter/1internacional/milosevic.htm
[3] Un interesante detalle de los “errores” cometidos por la OTAN entre el 5 de abril y el 2 de junio de 1999, que incluyen el bombardeo de cárceles, geriátricos, hospitales, emisoras de radio, vehículos de transporte público de pasajeros civiles, puede leerse en http://www.elmundo.es/internacional/kosovo/errores.html
[4] Costas Trascasa, Milena: “Tribunales Penales Internacionales “ad hoc”,  UOC- CRUZ ROJA,  p. 12.
[5] Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el Derecho Internacional”, Editorial AD Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 121.
[6] http://www.chilenos.ru/print_792.htm
[7] http://www.nodo50.org/noalaguerra/timo.htm
[8] http://www.amnesty.org/es/library/asset/EUR70/001/2008/es/f2dde584-43d4-4858-b83c-b34c48dcfab8/eur700012008es.html

 

El Consejo Constitucional  resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley que reputa ilegal negar el genocidio armenio perpetrado por Turquía, que ha mostrado sus satisfacción frente a dicha resolución.
 La decisión de la más alta instancia judicial francesa invalida la ley, que el presidente francés, Nicolas Sarkozy, tenía previsto ratificar a finales de este mes, antes del receso parlamentario de cara a las elecciones presidenciales de abril y mayo.

Turquía había amenazado con romper las relaciones diplomáticas con el Estado francés por esta ley, que ha sido aprobada por ambas cámaras del Parlamento galo pero que había sido contestada por algunos diputados que habían apelado al Consejo Constitucional para que éste se pronunciara al respecto.

En un comunicado, el Consejo ha indicado que la ley, que contemplaba multas de 45.000 euros, un año de prisión o ambas penas a aquellos que negaran el genocidio, va en contra de los principios de la libertad de expresión recogidos en los documentos fundadores de la república.
El ministro de Asuntos Exteriores de Turquía ha aplaudido la medida. Davutoglu ha indicado que el Gobierno turco se va a reunir para decidir si reanuda los contactos económicos, políticos y militares con el Estado francés, que quedaron suspendidos cuando el Parlamento francés aprobó la ley, el pasado 23 de enero. Original de www.gara.net
Ramón Sola




Aunque absuelve al exjuez Garzón de «prevaricación», remarca en su sentencia que los crímenes del franquismo no pueden ser investigados judicialmente ni condenados. Alega que no cabe la «justicia universal» en el Estado español y que un juzgado no puede saltarse la Ley de Amnistía.
Como se preveía y como planteó la Fiscalía, el Tribunal Supremo español ha evitado un gran escándalo internacional absolviendo al juez Baltasar Garzón de «prevaricación». Sin embargo, el mismo fallo da la razón a quienes le llevaron al banquillo al sentenciar, y con abundantes argumentos, que los crímenes del franquismo no pueden ser perseguidos debido entre otras cosas a las decisiones adoptadas en la llamada «transición», hacia la que se deshace en elogios.
Curiosamente, casi todas las reacciones se quedaron mirando al dedo que apuntaba a la luna; destacaron la exculpación del juez mientras obviaban la evidencia de que los tribunales españoles confirman la impunidad del franquismo. Así, asociaciones que trabajan en este terreno acusaron al Supremo de haber hecho perder tiempo en la lucha por purgar el franquismo. Sin embargo, la lectura de la sentencia resulta demoledora al respecto: el Supremo no deja opción legal alguna de perseguir penalmente aquellos crímenes y añade que, a partir de ahí, el trabajo de recuperar la verdad de los hechos correspondería en todo caso a los historiadores y no a los jueces.
La absolución de Garzón se dicta únicamente porque el Supremo no ve elementos suficientes para determinar que hubiera prevaricado, es decir, tomado decisiones injustas de modo consciente. La salomónica decisión consiste en concluir que su acción «es errónea, pero no prevaricadora». Seis de los siete jueces de la Sala suscribieron el veredicto y solo uno apostó por la condena.
La «justicia universal» no vale
En 61 folios, el Supremo se esfuerza en cerrar todas las rendijas y blindar así la impunidad del franquismo. De entrada, incide en que la llamada «justicia universal» no puede ser invocada en este caso.
El intento de Garzón se basó en tipificar las desapariciones franquistas como «crímenes contra la Humanidad», lo que conlleva que no prescriben. Es lo que hizo en su día para actuar contra Adolfo Scilingo. El Supremo, que fue precisamente quien condenó al represor argentino, alega que esa fórmula valía para la dictadura argentina pero no para la española, porque en 1936 no estaban vigentes los tratados internacionales que permiten perseguir esos delitos, que no se incorporaron al ordenamiento español (franquista evidentemente) hasta 1952.
En paralelo, el Alto Tribunal añade que para que «el derecho internacional tenga vigencia» en el Estado español «debe ser incorporado a nuestro ordenamiento interno en la forma dispuesta en la Constitución».
En su esfuerzo por tapar todos los resquicios, el Supremo admite que efectivamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos validó una condena contra «acusados de nacionalidad rusa participantes en delitos contra la Humanidad durante la ocupación soviética» (en los años del inicio del franquismo), pero matiza que este precedente no sirve porque aquella tipificación se hizo «partiendo de la participación rusa en la elaboración de los principios de Nuremberg, como potencia vencedora, y de su pertenencia a las Naciones Unidas, que los aprobaron». El Gobierno español (evidentemente también franquista) no dio luz verde a la entrada en la ONU hasta 1955.
Una vez decretado que los crímenes franquistas no pueden calificarse así, el Supremo ya no tiene dificultades para remarcar que han prescrito. Destaca que las primeras denuncias tramitadas por Garzón se recibieron en 2006, entre 54 y 70 años después de ocurridos los hechos. Niega que se pueda considerar que el delito de detención ilegal que se investigaba tuviera carácter permanente, lo que hubiera interrumpido el plazo de prescripción. Y apostilla que, por si ello fuera poco, los responsables de las matanzas de 1936 serían «más que centenarios» en 2008.
En este punto, el Supremo introduce una concesión de cara a la galería (en este caso, la comunidad internacional) al reconocer la evidencia de que la guerra comenzó «tras un golpe de Estado» y que hubo «episodios de gran violencia», entre los que cita «`sacas', `paseos', fusilamientos sin juicios previos, represiones de los oponentes políticos, ejecuciones desconectadas de los frentes de guerra, etcétera. Hay episodios que constituyen verdaderas masacres, como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición humana». Y el tribunal cierra este inciso con una equiparación: «Es obvio que en ambos bandos de la guerra civil se produjeron atrocidades, y que los dos bandos, al menos sus responsables políticos y militares, no observaron las denominadas leyes de la guerra».
«Impunidad absoluta»
El segundo gran argumento del Supremo para blindar la impunidad franquista es la Ley de Amnistía de 1977. La sentencia recuerda que aquella norma «fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas» y no tiene reparos en situarla como una concesión a los sectores más reaccionarios: «Conseguir una `transición' pacífica no era tarea fácil -dice-, y qué duda cabe que la Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los distintos sectores sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la instauración del nuevo régimen de forma pacífica, evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento».
El siguiente párrafo no es menos elocuente: «En España, la doctrina que ha estudiado nuestra transición, además de destacar en términos generales su carácter modélico y las renuncias que tuvieron que realizarse para procurar la paz y la reconciliación, la ha clasificado como un proceso de `impunidad absoluta con indemnización a las víctimas'». Ubica aquí tanto la Ley de Amnistía -«que ningún juez puede cuestionar»- como las «más de 20 disposiciones a través de las que se han acometido importantes reparaciones económicas y de otro orden».
Amnistía Internacional y Human Rights Watch instaron a investigar y derogar la Ley de Amnistía, respectivamente. En el Estado español, las organizaciones de derechos humanos se limitaron a felicitar a Garzón.
Fuente: http://www.gara.net/paperezkoa/20120228/324979/es/El-Supremo-espanol-apuntala-impunidad-franquismo/

Un fragmento del trabajo del P. Alfonso Donoso, publicado originariamente en http://nuevomundo.revues.org/55834


Si se sigue de cerca el desarrollo contemporáneo de la filosofía de la pena, hay dos cosas que resultan particularmente relevantes. Primero: el problema central en que el trabajo filosófico se concentra es el de la justificación. Segundo: el castigo surge como una práctica que ha de ser justificada pues implica, primero, la coacción del individuo por parte del Estado y, segundo, porque aquella coacción supone la imposición de dolor y sufrimiento.
Si bien esta sección apunta a explorar la conexión entre el castigo penal y el dolor antes que entrar en el detalle de la justificación general de la práctica penal, es necesario desarrollar con algo más de precisión, aunque muy brevemente, qué es lo que la filosofía de la pena ha de justificar.
Lo que hemos de notar y enfatizar en orden a responder esta pregunta es que entre aquellas características que definen el castigo penal tiene un lugar central el que este se imponga con la intención de producir una carga de dolor o sufrimiento en aquellos que transgreden la norma penal. Tal es la visión más extendida y aceptada de lo que es el castigo criminal. De acuerdo a esta concepción, el castigo penal no es una práctica que por añadidura sea penosa, sino que el castigo es pena/dolor/carga impuesto por el poder del Estado.
El castigo es entonces problemático. Su aplicación supone que el Estado coacciona a aquellos individuos que al mismo tiempo ha de servir. Aunque ciertamente no toda coacción es injustificada, toda coacción es en principio problemática y debe ofrecerse una justificación que la legitime moralmente, especialmente en circunstancias en que la práctica en cuestión – en este caso, la pena – surge de la influencia y poder del Estado, única entidad con la autoridad para decidir qué, cómo y cuándo castigar al individuo. Tal es el punto de partida que nos obliga a elaborar una justificación de la aplicación de la pena.
Sin embargo, el castigo penal no es problemático sólo ni primeramente por ser una práctica sobre la que el Estado ejerce un monopolio absoluto. Más fundamentalmente, lo problemático de la práctica radica en que la pena envuelve la transgresión de lo que en nuestras intuiciones morales más básicas consideramos como inviolable. Dudley Knowles lo dice enfáticamente cuando escribe que “en la mayoría, si no en todos los sistema de derechos morales, se considera que se han violado los derechos de quien los posee si se le mata, daña físicamente, priva de su libertad o se le confiscan sus posesiones personales. Nuestras prácticas punitivas permiten conductas de estos tipos. La pena capital quita la vida de las personas, y el castigo corporal las agrede físicamente. La prisión impide el libre movimiento, la vida doméstica y mucho más, y las penas monetarias ordenan la entrega de propiedad privada. ¿Cómo pueden los teóricos de los derechos defender el castigo? " (Knowles, D., “Punishment and rights”, en Matravers (Ed.), Punishment and political theory, Oxford, Hart, 1999, p. 29).
Hace tiempo que Argentina decidió no resignarse a que inventen otros. Bajo el mandato de Néstor (2003-2007) y Cristina Fernández de Kirchner el país ha venido aumentando su Producto Interior Bruto en un promedio del 6% al año. El resultado es que desde 2003 se incrementó en diez veces el dinero destinado a financiar nuevos proyectos y en los últimos seis años han regresado 873 científicos argentinos al país. Ahora, también hay investigadores españoles llamando a la puerta. El encargado de abrirla es el ministro, docente y prestigioso investigador químico Lino Barañao, de 58 años, premiado por su participación en la clonación de animales genéticamente alterados para producir leche con hormonas de crecimiento.
“No las hemos cuantificado, pero tenemos solicitudes de becarios españoles que quieren doctorarse y también investigadores de España que desean radicarse aquí. Así como en otras épocas han ido los argentinos a trabajar a España, ahora podemos recibir a científicos españoles. Tenemos un centro binacional de genómica vegetal en Rosario que está en proceso de construcción, que ya tiene previsto la incorporación de españoles. La idea es ampliar esto a otras disciplinas” (de la edición digital del diario El País)..


Durante lo que va del tercer milenio, se ha profundizado la crisis de los principios y objetivos que dotaron de sentido a la ONU hace más de seis décadas. Ejercicios desembozados del uso de la fuerza de países poderosos al margen de la Organización, inéditas y cada vez más frecuentes operaciones policiales de alta intensidad o guerras de baja intensidad con o sin el consenso orgánico de las naciones, violación sistemática de DDHH en operaciones “humanitarias”, asesinatos de líderes opositores o “enemigos” que no merecieron amonestación alguna, y un crecimiento global de la percepción de la ilegitimidad y asimetría de las decisiones de sus organismos (en especial el cuestionado Consejo de Seguridad), han dado pie para que muchos analistas se plantearan lisa y llanamente la caducidad de la Organización de las Naciones Unidas.

Personalmente, asumo que sería un gran error y un grave retroceso del DIH la derogación de este formidable instrumento supranacional. Aunque parezca paradójico, creo que la Organización de las Naciones Unidas debe ser el eje de una nueva forma de democracia planetaria. Para ello, debería comenzar resignificándose y democratizándose a sí mismo, y esa reformulación debería abarcar, en primer lugar, al Consejo de Seguridad, ya sea a través de la anulación del poder de veto, de una ampliación de sus miembros o de sus incumbencias y facultades. Debe recordarse que ya el Grupo de alto nivel había propuesto dos modelos de reforma. “El primer modelo propuesto —denominado modelo (A) — contempla la creación de seis nuevos puestos permanentes, especificando que dichos miembros no tendrían derecho de veto, más tres nuevos puestos no permanentes de la misma duración y carácter que los actuales, es decir, un mandato de dos años no renovables.
El segundo modelo —modelo (B) — crearía una nueva categoría de ocho puestos no permanentes pero con un mandato de cuatro años renovables, y un nuevo puesto no permanente de duración y carácter igual a los actuales”[1].
De todas maneras, es necesario que la reforma sea más profunda para que resulte compatible con la letra y el espíritu de la Carta.
Es interesante, en primer lugar, recordar que en el Discurso del Secretario General a la Asamblea de la ONU, pronunciado el 2 de diciembre de 2004, se hace expresa mención a las conclusiones emanadas del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, integrado por personalidades de todo el mundo. En ese pronunciamiento, el Secretario hace un reconocimiento no menor: “Hago totalmente mío su llamamiento a la
adopción de un concepto más amplio de la seguridad colectiva, que encare tanto las
amenazas nuevas como las antiguas y que atienda las preocupaciones de seguridad
de todos los Estados, ricos y pobres, débiles y fuertes. Particularmente importante es
la insistencia del Grupo en que debemos comprender la relación que existe entre las
diversas amenazas contemporáneas a nuestra seguridad. No podemos encarar
de manera aislada cuestiones como el terrorismo o las guerras civiles o la pobreza
extrema. El significado de esa relación es profundo. Nuestras estrategias deben ser
abarcadoras. Nuestras instituciones deben superar sus estrechas preocupaciones y
aprender a colaborar en una gama de cuestiones, de manera concertada”. Esto es, de manera democrática y pacífica. Y agrega, en la misma dirección, en un tramo para mí crucial: “Como indica con razón el Grupo, debemos centrar nuestra atención en impedir
la aparición de nuevas amenazas. Pero si esas amenazas llegaran a surgir, debemos
estar mejor preparados para hacerles frente. Dos de las herramientas que debemos
mejorar son las sanciones y la mediación . Aliento a los Estados Miembros a que
consideren positivamente las recomendaciones del Grupo sobre la manera de forta -
lecer esas herramientas”[2]. La reivindicación de formas no punitivas para la resolución de los conflictos internacionales, parece un salto cualitativo enorme, en este contexto de ejercicios policiales de alta intensidad, precedidas de un rechazo de la diversidad y el multiculturalismo. Esto no hace más que cumplir lo que dice la Carta cuando propugna entre sus objetivos el derecho de los pueblos a “practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común”.
No obstante, este optimismo inicial debe promediarse con algunas críticas no menores: Si bien es cierto que la Carta ha sido interpretada conforme a la teoría de las competencias implícitas y con relativa flexibilidad, debe afirmarse que esa flexibilidad tiene un límite bien claro: no se puede interpretar la Carta de modo que vaya en contra de una disposición expresa de la misma. Por ello, nos parece sorprendente la interpretación que el Grupo de Alto Nivel hace de la Carta cuando afirma en el informe que: “con la creciente actividad del Consejo y su disposición a valerse de las facultades que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se ha producido un cambio notable en la importancia relativa del uso unilateral de la fuerza y del uso de la fuerza con autorización colectiva. El uso de la fuerza con autorización colectiva tal vez no sea la norma en la actualidad, pero ya no es una excepción. En segundo lugar cabe mencionar la expectativa surgida recientemente de que el Consejo de Seguridad debe ser el árbitro que decida el uso de la fuerza, lo cual es tal vez el indicador más elocuente de la importancia creciente del papel de las Naciones Unidas en la solución de los conflictos internacionales”5.
Aún aceptando que la referencia a lo que es “norma en la actualidad” lo haga desde un punto de vista sociológico y no jurídico, ¿cómo es posible que el Grupo dude que el uso de la fuerza con autorización del Consejo de Seguridad sea una norma? ¿Está realizando una interpretación flexible del texto de la Carta o realizando una modificación sustancial de la misma?
Esta pregunta se acentúa aún más al leer el parágrafo siguiente del informe donde el Grupo afirma: “Muchas personas creyeron que era perfectamente natural que los Estados Unidos solicitaran el apoyo del Consejo de Seguridad para la guerra en el Iraq en 2003. Sin embargo, las superpotencias rara vez han solicitado la aprobación del Consejo de Seguridad. El principio de que todos los Estados deberían obtener la autorización del Consejo de Seguridad para usar la fuerza no es algo consagrado por el tiempo. Si así fuese, nuestra fe en él sería mucho mayor. Nuestro análisis parece indicar precisamente lo contrario: se trata de una norma relativamente nueva en proceso de evolución, preciada pero que aún no ha cobrado arraigo.”6
En nuestra opinión el conjunto de afirmaciones realizadas por el Grupo en estos dos parágrafos difícilmente puede sostenerse. O mejor, son simplemente contrarias a la Carta. La prohibición del uso de la fuerza contenida en el artículo 2-4 de la Carta no distingue entre superpotencias y otros Estados. Las superpotencias tienen prohibido el uso de la fuerza exactamente igual que los demás Estados y ello desde 1945. No puede afirmarse, y si se hace es contrario a Derecho, que la norma que prohíbe el uso unilateral de la fuerza es una norma relativamente nueva en proceso de evolución, preciada pero que aún no ha cobrado arraigo”. “La negativa del Consejo de Seguridad a ceder a las presiones de los Estados Unidos y del Reino Unido para obtener una resolución que legitimara el uso de la fuerza demuestra, en nuestra opinión, que la norma existe y no ha cambiado. No es que consideremos que “sea perfectamente natural” solicitar la autorización, es que es necesario hacerlo y si no se hace, la acción es ilegal. La violación de la norma que hicieron los Estados Unidos y el reino Unido en Iraq no puede constituir una modificación de la misma. La prohibición del uso de la fuerza es una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, sólo puede ser modificada por una norma posterior del mismo carácter, pero no por la práctica de unos Estados, por muy superpotencias que sean”[3].







[1] Sanjosé Gil, Amparo: “Algunas reflexiones sobre el Informe del Grupo de Alto Nivel creado por el Secretario General y el futuro del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas”.


[2] Discurso del Secretario General de la ONU, leído el 2 de diciembre de 2004.
[3] Sanjosé Gil, Amparo: “Algunas reflexiones sobre el Informe del Grupo de Alto Nivel creado por el Secretario General y el futuro del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas”.