Comentario obligado al libro "Consumidores y ciudadanos. Conflictos Multiculturales de la Globalización”, de Néstor García Canclini. 

Digo comentario porque el artículo no pretende más que eso. Señalar un insumo teórico fundamental para terminar de explicar muchas de las cosas que venimos ensayando e intentando en el blog, todas tendientes a explorar la nueva composición de clases en la Argentina, las tendencias que se arraigan en las nuevas multitudes y hasta hechos singulares como el resultado de una elección reciente. Para eso, no hay más que revisar un par de entradas (http://www.derreplica.blogspot.com.ar/2013/09/argentina-ano-verde-e-inseguridades.html y http://127.0.0.1/wordpress/2013/08/26/un-denominador-comun-claramente/), que ponen de manifiesto nuestra preocupación constante por auscultar las nuevas contradicciones de clases después de aquella nota que publicara Héctor Huergo en La Nación, en la que revelaba hasta qué punto la derecha argentina tiene en claro las nuevas formaciones sociales en pugna. Lejos de construir una fuerza popular, con conciencia de sí y para sí, el gobierno ha contribuido a crear una enorme multitud de incluidos (en puridad, "promovidos") sociales que se incorporan a la preexistente clase media de pretensión consumista y a un capitalismo cuya principal coordenada ha dejado de ser la "competencia". Ahora lo constituye la envidia y la percepción de la existencia de una gigantesca plusvalía que, desde luego no favorece a todos. Entonces, a poco de andar, los incluidos terminan rebelándose contra sus propios mentores, paradoja global de los nuevos capitalismos con rostro humano.
  Para eso, entonces, creemos que vale la pena recorrer algunos párrafos del libro de García Canclini.

El marxismo ha caído, víctima de la revolución informática, afirma el autor, en un proceso que no hubiera sorprendido a Marx, estudioso de la revolución industrial.

Lo que no hubiera sido fácil de prever es el “efecto dominó” que arrastraría,( junto a lo que quedaba del despotismo soviético), a algunas de las construcciones más sólidas de la Modernidad:  la confianza en la razón y la educación, el ideal de la objetividad, las estructuras de la democracia representativa. Su mayor víctima es el Estado, que ha caído en un descrédito inédito (nadie cree en el estado) porque el neoliberalismo lo acusa de ser la fuente de todos los males en la economía y la política..

Las telecomunicaciones, con su ideal “moderno” de integrar a las personas, parecen haber producido el efecto de acelerar la fragmentación (diferenciación). Estimulan una  búsqueda  de la identidad (de generos, de raza, de dogmas). En las  áreas donde aún se puede convivir, surge una identidad transterritorial(va mas allá del territorio donde se está)  y multilingüística. Los usuarios de Internet, no  se sienten ya  ciudadanos de una nación, con lel mismo territorio y lengua (misma lengua)que había defendido el Estado Moderno.

García Canclini analiza un nuevo panorama antropológico. Cuestiona  los conceptos de cultura “popular” y “nacional” de los que antes se hablaba y escribia. A través de la experiencia sociológica, constata el fracaso de las políticas de extensión cultural realizadas desde el Estado que, en México y  en otras partes, puede llegar a fracasar en la organización de grandes festivales al aire libre porque la gente prefiere quedarse en sus casas a ver televisión.

Pasa de la desmovilización de las masas  a su atomización y a un multiculturalismo que es alentado por las fuerzas del mercado. Éstas hacen una apología (defensa elogio) del fragmento. Desacreditan la búsqueda de toda “verdad” que no sea la del gusto o el capricho. Para el autor, resulta curioso que, en este tiempo de concentración planetaria en el mercado, alcancen tanto auge las celebraciones acríticas de la diseminación individual y la visión de las sociedades como coexistencia errática de impulsos y deseos (pág. 46).?

Es que el Estado que era el que propiciaba todo lo  cultural, aún considera a los individuos consumidores del s. XXI, como si fueran ciudadanos del XVIII. Cuando se traslada la cuestión al terreno político, se plantea la gran pregunta: ¿Cómo es posible que los latinoamericanos, aterrorizados por la inflación y la deuda, apoyen de hecho a gobiernos como los de Fujimori, Collor o Menem, los héroes políticos massmediáticos (de los medios masivos)  que les van quitando poco a poco todos sus derechos?

La respuesta es compleja, y en los distintos ensayos que componen esta  lectura de la realidad,- hecha con el diario a la mano y el televisor encendido-, se pueden encontrar valiosas pistas.

Se trata de comenzar a construir una nueva identidad que tenga en cuenta las nuevas relaciones de convivencia globales.
El libro de García Canglini  trata de entender cómo los cambios en la manera de consumir han alterado la concepción de ser ciudadano en los últimos siglos. "Siempre el ejercicio de la ciudadanía estuvo asociado a la capacidad de adquirir bienes y a cómo usarlos, pero se suponía que esas diferencias estaban niveladas por la igualdad en derechos abstractos que se concretaban al votar, al sentirse representado por un partido político o un sindicato. Junto con el descreimiento de la política y  sus instituciones van ganando fuerzas otros modos de participación".
"Las luchas generacionales acerca de lo que se quiere tener y lo que realmente es necesario tener muestran otro modo de establecer las identidades y distinguir quiénes somos. Nos vamos alejando de la época en que las identidades se definían por esencias ahistóricas; : ahora se defeinen por el consumo, dependen de lo que uno posee o es capaz de llegar a tener. Las transformaciones constantes en la tecnología, en el diseño de los objetos, en la comunicación más fácil entre sociedades —y las expectativas  que esto genera — hacen que las identidades basadas en la raza y la nación en común se vuelvan inestables.. Esa versión política del “estar contento con lo que se tiene” fue típica del nacionalismo de los años sesenta y setenta. Hoy es
vista hoy como el último esfuerzo de las élites desarrollistas, las clases medias y algunos movimientos populares por contener dentro de la nación la explosión globalizada de las identidades y de los bienes de consumo.Finalmente, la frase perdió sentido. ¿Cómo vamos a estar felices con lo propio cuando ni siquiera se sabe qué es?", terminaba preguntándose García Canclini, durante los años noventa. 



Desde las 8 y media de la mañana estaremos debatiendo, en una audiencia especialmente convocada al efecto por el TIP de la Provincia de La Pampa, las cuestiones centrales que integraron en Hábeas Corpus Colectivo presentado por la Defensa Pública, tendiente a remover las condiciones de desarraigo impuestas a  internos pampeanos, confinados en cárceles ubicadas en otras provincias, a centenares de kilómetros de distancia. Hemos recibido el apoyo explícito y la presentación como "amigos del tribunal", de la Asociación Pensamiento Penal, de la Procuración Penitenciaria de la Nación y del colectivo abolicionista Locos, Tumberos y Faloperos. Les estamos singularmente agradecidos. Sabemos que estamos discutiendo, por primera vez, una situación que data de, por lo menos, 7 décadas. Ya en 1947, desde el mítico y tenebroso penal de Ushuaia, Daniel Caro, el recordado cómplice de Juan Bautista Vairoletto, pedía a un juez de Santa Rosa -y le era denegada- su libertad condicional (http://127.0.0.1/wordpress/2013/08/15/cronica-de-las-practicas-de/), en un trámite bochornoso, pero que guarda inquietantes analogías con lo que ocurre en la actualidad (más allá de nuestra evolución hacia un Estado Constitucional de Derechos y la incorporación de Pactos y Tratados que deberían haber puesto fin a estas formas brutales de agravamiento de los castigos). En aquel entonces, bueno es recordarlo, La Pampa todavía era territorio nacional. Vale decir que esta problemática, extrañamente soterrada, atraviesa toda nuestra historia como Provincia. Ni más, ni menos.

En materia político criminal, las estrategias de prevención situacional remiten a estrategias que involucran aspectos urbanísticos, ecológicos y de ordenamiento del espacio.
De acuerdo a ellas, en la medida que el espacio público sea recuperado por la mayor cantidad de gente posible, la sensación de seguridad y la seguridad objetiva serán un patrimonio común de esos agregados. Por el contrario, aquellos ámbitos espaciales y territoriales donde se desarrollan procesos de exclusión, ghettización, homegeneización social y flujo migratorio, es posible que involucren mayores tasas de conflictividad. 
Históricamente, estas categorías conceptuales han sido exhibidas como un patrimonio de la derecha criminológica.
Creemos, en cambio, que es perfectamente posible desplegar estas herramientas de prevención situacional, adaptadas a las diferentes formas mediante las que se expresan la criminalidad o la violencia en cada zona de las distintas ciudades y centros urbanos, que tengan por objetivo la reconciliación, la restauración y la composición, y que involucren no solamente a las agencias estatales sino a organizaciones sociales y organismos de DDHH.

Este tipo de intervenciones -estatales y comunitarias- provocan adecuaciones y cambios que modifican a su vez rápidamente el sistema de creencias de la población, que tiende a visualizar como “políticas públicas” en materia criminal al cuidado de los espacios verdes, la mejor iluminación de ciertos sitios, la consecuente recuperación por parte de los vecinos de espacios compartidos, plazas, etc. Y, sobre todo, la presencia militante de vecinos y organizaciones de la comunidad. Estas medidas producen efectos en el corto plazo, modificando las tasas objetivas de criminalidad y fortaleciendo la sensación de mayor seguridad.
No obstante, estas estrategias, que en modo alguno pueden subalternizarse en términos político criminales, son difíciles de sostener en el tiempo, a menos que se las conjugue, como decimos, con intervenciones sociales e integradas de alta calidad institucional y una fuerte resignificación ideológica. El desafío consiste, justamente, en la articulación de las mismas con medidas de carácter social e integradas, en todo caso superadoras, cuya impronta principal sea incluir a los vecinos en la participación, la solidaridad, las prácticas de resolucióm amigables de los conflictos, las actividades comunes  y la militancia comunitaria. 

Es posible intervenir exitosamente en la prevención de delitos violentos que causan especial sensibilidad y alarma en la población (por ejemplo, el robo de viviendas o los asaltos a mano armada), mediante estrategias democráticas y respetuosas de los Derechos Humanos y las garantías de los involucrados. Y es factible, con mayor razón, hacerlo en una provincia con escasa densidad demográfica y mecanismos de control social informal tan potentes como los que posee La Pampa. En enero pasado, desde este mismo espacio, sugeríamos (al parecer infructuosamente) a manera de mero enunciado ejemplificativo, aprovechar experiencias internacionales como por ejemplo, las llevadas adelante en Inglaterra por el "Grupo de trabajo sobre el desvalijamiento residencial" (Domestic Burglary Task Force), en el País de Gales, Países Bajos o Canadá, si es que no se quisieran atender los aportes proporcionados en su momento por el Ministerio Público de la Defensa. En este caso -decíamos- sería factible realizar proyectos piloto en zonas críticas, celebrando convenios con los organismos internacionales o universidades involucradas en la temática en dichos países. Dado el tiempo transcurrido, y la perpetración sucesiva de violentos episodios que no podemos ignorar, nos permitimos señalar que sería muy necesario explorar las experiencias que instituciones y organismos tales como el Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad continúan realizado desde hace años. De esa manera, las autoridades con incumbencia directa en el tema podrían conocer los alcances, las metodologías científicas y los resultados de experiencias recientes de prevención de este tipo de expresiones conflictivas. Desde el Proyecto Square Cabot, Montreal, Quebec, una iniciativa que pretende desarrollar una estrategia destinada a mejorar la seguridad y a cubrir las necesidades de poblaciones autóctonas en ambiente urbano, en el centro de Montreal, hasta la Misión exploratoria realizada en Perú para la evaluación de los programas en prevención de la criminalidad juvenil, financiada por el Ministerio de Relaciones exteriores y de comercio internacional de Canadá, los avances en la materia han sido y son sustantivos. Nadie podría, razonablemente, dudar de la importancia y utilidad de realizar en nuestro medio una misión exploratoria para la evaluación de los programas en prevención de la violencia contra las mujeres. Esto ha sido puesto en práctica en El Alto, Bolivia, durante el año 2010. El propio CIPC ha anunciado que inició actividades para apoyar a FOMICRES en la producción de una propuesta tendiente al desarrollo de un proyecto de prevención de la criminalidad en.... Mozambique. Los ejemplos sobran y dan cuenta que la cuestión de la prevención de la conflictividad no siempre se vincula con exhuberantes tecnologías o la multiplicación del presupuesto en patrulleros. Quizás, como le hemos reiterado hasta el cansancio, convendría dejar de lado las plausibles intervenciones voluntaristas en materia político criminal, y propender a recuperar el rol de los expertos, virtualmente erradicados de los debates criminológicos desde el ocaso del ideal correccionalista.
El próximo 18 de noviembre, a las 19,oo horas, en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, presentaremos el libro "Sociología del control global punitivo. Apuntes sobre la seguridad, la guerra y la paz", prologado por el intelectual, sociólogo y diplomático serbio Trivo Indjic.
La obra, cuya autoría pertenece al responsable de este espacio, será presentada por  el periodista venezolano, biógrafo de Hugo Chávez, Modesto Emilio Guerrero. Guerrero es escritor y militante político y social. En 1982 fue electo diputado. Fue representante de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) hasta 2006. En julio de 2007 fundó el PSUV en Buenos Aires, la primera expresión de ese partido fuera de Venezuela. Su labor difusora de la revolución bolivariana en la Argentina lo ha convertido en una fuente obligada de informaciones para la prensa y de análisis para movimientos políticos y sociales. Ha pronunciado conferencias en Noruega, Chile, Uruguay, Brasil y la Argentina. Es autor de Cuentos, Relatos y Poemas (1985), Haití: el último Duvalier (1986), Panamá, soberanía y revolución (1990), Mercosur: origen, evolución, perspectivas (2005), El Mercosur y la Revolución Bolivariana (2006), Reportajes sobre América Latina (2007), la biografía analítica ¿Quién inventó a Chávez? (2007). Su otro libro biográfico, Reportaje con la Muerte (2002), sobre el periodista argentino Leonardo Henrichsen asesinado en Chile en 1973, fue llevado al cine en 2008 bajo el título “Aunque me cueste la vida”. En 2009 publicó Venezuela 10 años después, dilemas de la Revolución Bolivariana, Ediciones Herramienta, Buenos Aires. Especializado en análisis internacional; escribe columnas de opinión en el diario Página 12 y las revistas ContraEditorial y Buenos Aires Económico. Es colaborador permanente de la Revista Herramienta. En los días sucesivos volveremos a informar sobre el encuentro, proporcionando más detalles del mismo a nuestros lectores
Resulta muy interesante confrontar la jurisprudencia de la CSJN, que decretara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, con  el Auto del Tribunal Supremo español contra el Juez Baltasar Garzón, de 7/4/2010, que en su momento lo imputara de haber cometido el  delito de prevaricato al dejar de lado la Ley de amnistía N° 46/77, sancionada por el parlamento español. Garzón había intentado investigar hechos que podían constituir delitos de lesa humanidad, todos ellos perpetrados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en lo que, estando a lo que entendió el Tribunal Supremo, “suponía desconocer principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de amnistía 46/1977”.


La Corte argentina, como sabemos, decretó la inconstitucionlidad de las leyes de obediencia debida y punto final. El argumento utilizado radicó justamente en que los poderes legislativos no podían amnistiar conductas que significaran la convalidación de delitos de lesa humanidad que el país se había comprometido -aún antes de la reforma constitucional del 94'- a perseguir y juzgar. España no solamente tiene tipificado en su código penal el delito de genocidio, sino que además ha acompañado políticamente diversas experiencias previas de justicia universal. Por si ello fuera poco, ha intervenido en casos de represores argentinos (Caso Scilingo).
Una de las dos decisiones, que se excluyen entre sí, contradice entonces al  Derecho  Penal Internacional contemporáneo.
Y encuentran un punto de ruptura a partir de las denuncias que las víctimas del franquismo presentaran ante la justicia argentina, y la decisión de la jueza María Servini de Cubría de pedir la extradición de cuatro ex funcionarios de la dictadura franquista para ser juzgados en nuestro país, consecuencia directa del principio de “justicia universal”.
La respuesta española es previsible: ha sancionado en 1977 una ley que amnistía los graves crímenes de masas cometidos durante la guerra civil y el régimen franquista, la ha reivindicado su más alta expresión jurisdiccional frente al intento del juez Garzón, y la ideología del partido en el gobierno parece deparar pocas dudas en lo que concierne a las posibilidades de prosperar que le aguardan al pedido de Servini de Cubría.

 El problema, entonces, se resume en el dilema  que plantea la existencia de dos cursos de acción en apariencia contrapuestos en lo que atañe a las posibilidades de que las democracias modernas puedan –a través de sus parlamentos- sancionar leyes que signifiquen formas diferentes de amnistía en casos de delitos de genocidio y lesa humanidad. Aunque todavía no se lo haya advertido en su real dimensión, el problema planteado desde el denominado “Caso Garzón”, a partir que el Tribunal Supremo Español, a través del auto del Juez Varela, decide impulsar una acción penal contra el citado magistrado por haber incurrido éste, supuestamente, en el delito de “prevaricato”, coloca la situación española en un punto de no retorno aparente. Esta figura penal, tanto en la Argentina como en España, supone en el caso de los jueces y magistrados el dictado de resoluciones que a sabiendas son contrarias del orden jurídico vigente. Ahora bien: qué es lo que en concreto se le imputa a Baltasar Garzón? El propio dispositivo judicial lo explicita en sus partes pertinentes y enmarca la cuestión a dirimir  :
 “b) La “existencia de un debate” acerca de la perseguibilidad de los
crímenes contra la Humanidad, la vigencia e interpretación de las leyes de
Amnistía y el alcance de la prescripción en los casos de desaparición
forzada de personas, es calificada por el
imputado como un "hecho" a investigar.
Tal tesis no puede ser compartida. Lo que la representación
procesal del propio imputado denominaba, en sus anteriores escritos,
“corrección” jurídica de sus resoluciones es una cualidad cuya atribución -que no verificación- deriva de la interpretación de la norma jurídica. Su
ausencia es, como dice la propuesta de diligencias del imputado, un
elemento objetivo del tipo penal de prevaricación. Pero no objetivo
descriptivo, sino objetivo valorativo o normativo, que carece de naturaleza empírica, sin que pueda ser percibido o conocido a través de los sentidos.
Precisamente por eso, no siendo verificable, su afirmación o
negación puede suscitar acuerdo o discrepancia, pero la adhesión o
rechazo no es el resultado de una investigación histórica, sino de la
interpretación de la norma desde la que se valora el acto. Su aceptabilidad es más tributaria de la fuerza del argumento que la justifica que de otro tipo de referencias.
A la hora de determinar si ha sido o no cometida prevaricación, el
juicio de valor correspondiente sobre la corrección jurídica de las
resoluciones del imputado es responsabilidad exclusiva y excluyente del
Tribunal que ha de enjuiciarlo. Sin duda lo hará ilustrado por los
argumentos de las partes al respecto, pero sin la intermediación de pericias jurídicas y, menos aún si cabe, de plebiscitos que son incompatibles con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de un Estado democrático. (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2a, núm. 13/2006, de 20 de enero).
Solamente desde una apriorística desconsideración, no ya del
Tribunal enjuiciador, sino de la capacidad técnica de la defensa letrada de
las partes, se puede entender necesario, ni siquiera útil, acudir a la opinión de otros juristas para formar el criterio que aquel enjuiciamiento reclama.
En la actual fase de éste procedimiento ese enjuiciamiento ha de
resolverse en clave de mera probabilidad en lo que concierne a la
constatación de veracidad de hechos imputados. Por ello, en la medida que la investigación practicada excluye la ausencia de suficiente justificación de la perpetración del delito de prevaricación imputado, debe declararse que ha lugar a proceder, conforme pasamos a exponer.
4.- Existencia de causa probable:
Resulta poco cuestionable la probabilidad de que el Ilmo.
Magistrado querellado haya perpetrado los hechos objeto de este proceso.
Tales hechos consisten en la adopción de las resoluciones que se han
detallado, tanto en las querellas como en los Autos de admisión de éstas, en el Auto de este Instructor que denegó el sobreseimiento y, en fin, en el
Auto de la Sala que ha confirmado esta última decisión.
Y precisamente esta última confirmación, al rechazar el recurso de
apelación directa del querellado, excluye toda eventual discrepancia, y
rectificación, del criterio de este Instructor, ante el que no se formalizó
recurso alguno al respecto, y que, por ello, viene ahora nuevamente
vinculado a tener por concurrente dicho presupuesto.
a) La inviabilidad del sobreseimiento concurre, no solamente
respecto del elemento histórico del delito imputado, sino también respecto
de la valoración jurídica del comportamiento atribuido al autor del hecho.
Pretende el imputado que esa valoración sea reconsiderada, con
desvinculación de este Instructor, mediante la constatación de lo que quiere calificar como nuevos hechos, a través de las diligencias a que acabamos de referirnos.
En la alegación segunda de su escrito que, de forma poco
coherente, quiso ser a un mismo tiempo de apelación, pretendiendo el
sobreseimiento, y de solicitud de nuevas diligencias que continuaban la
investigación, se argumenta que la “indefendibilidad” de una resolución es un dato de hecho del tipo objetivo del delito de prevaricación. A su
exclusión tenderían las diligencias propuestas.
Ya hemos advertido que la naturaleza normativa de tal elemento lo
hace ajeno al objeto propio de la actividad procesal de investigación. Tal
dato ya ha podido ser valorado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
al rechazar el recurso de apelación del imputado. Pero aún cabe añadir que la fáctica existencia de plurales posiciones teóricas no determina su validez normativa. De la misma forma que no cabría conformar un peculiar estatuto de parte con asimétrico y discriminatorio haz de derechos en función de su declarada adscripción ideológica, por muchos que fueren los que pusieren en ello su empeño.
No se requieren denodados esfuerzos o inusuales conocimientos
jurídicos para conocer la existencia de plurales teorizaciones y propuestas acerca de la perseguibilidad de los crímenes de lesa humanidad u otros de los que se consideren en el denominado derecho penal internacional.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de
la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan
imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se
autoproclame. Menos aún cuando aquella potestad se ejerce en el ámbito
penal, que es el que de forma más intensa incide sobre la libertad de los
ciudadanos (STC 41/1997).
Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes
tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico.
Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional.
Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora,
estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de
la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta
aplicación de la ley vigente. Tarea que no siempre será compatible con el
seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de
relevancia pública.
b) Tampoco, desde la perspectiva del elemento subjetivo del tipo de
prevaricación, resulta excluida como probable la responsabilidad penal del imputado.
No se constituye éste por sostener una opinión jurídica diversa de la
que se declare como correcta. La previsión del tipo penal de la
prevaricación no es en absoluto un obstáculo a la independencia, que
garantiza la conformación autónoma de criterios y la adopción no
interferida de decisiones por el Juez.
Aunque sea obvio, parece necesario recordar que ese delito es una
garantía de efectividad de la independencia, porque la razón de ésta es que el Juez dependa sólo, pero siempre, de la ley. Y no se actúa con
independencia, con esa independencia legítima que la Constitución y las
leyes protegen, cuando se resuelve para fines no acogidos por el
ordenamiento jurídico, o incluso bajo la mera opinión personal –cualquiera que sea la intención que la impulse- que no encuentra apoyo en dicho ordenamiento.
En la resolución que denegaba el sobreseimiento y que la Sala ha
ratificado, se expusieron las razones por las que se estima que el imputado actuó con esos objetivos no justificables. Dada su extensión, a lo allí expuesto debemos remitirnos de nuevo.
5.- Determinación del hecho y de la persona imputada.
a) Como dejamos establecido en nuestra resolución del 3 de febrero de
2010, el objeto del proceso ha venido, y sigue, siendo la adopción de
plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como
opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha
antijuridicidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de
prevaricación.
Aún cuando el artículo 779.1.4o de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal no ordene una específica calificación, ni la que se formule resulte
excluyente de otras, (artículo 447 del Código Penal) a los efectos de fundar
esta decisión, se estima que tal hecho puede ser constitutivo del delito de
prevaricación del artículo 446.3o.
Por ello procede reiterar que el hecho a enjuiciar puede describirse
más concretamente de la misma forma que se describió en al resolución del
Instructor de 3 de febrero pasado:
Tras recibir, inicialmente, siete denuncias, el querellado decide
incoar, en diciembre de 2006, un procedimiento criminal, sin determinar su
concreto objeto y congelando de facto su efectiva tramitación, pese a la
pronta ratificación de algunas de aquellas denuncias.
Una vez aprobada la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y pese al
informe contrario del Ministerio Fiscal (febrero de 2008), decide, en junio
de 2008, superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de
los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la
Guerra civil española y dictadura que le siguió, intentando asumir el
control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas de
la represión civil y militar llevada a cabo por el franquismo. Todo ello
dentro de un proceso penal cuya artificiosa incoación suponía desconocer
principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e
irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el
desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la
Ley de amnistía 46/1977.
La demora en la expresa formalización de la asunción de
competencia dio lugar a una apariencia de inocuidad de las providencias
que precedieron a aquella, disuadió de la interposición de recursos
obstaculizadores y, así, permitió recabar de multitud de instituciones y
organismos un volumen de información de gran magnitud, que era
presupuesto necesario para desplegar la actividad de exhumación que
pretendía controlar el querellado.
Con el resultado así obtenido, formalizó su competencia -en
octubre de 2008- y a continuación asumió el control de las exhumaciones
que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que
estimó oportunos.
Consciente de su falta de competencia y de que los hechos
denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el
procedimiento
, construyó una artificiosa argumentación para justificar su
control del procedimiento penal que incoó, que fue rechazada por la
Audiencia Nacional, tan pronto el Ministerio Fiscal lo interesó, pese a los
obstáculos que, para retrasar tal decisión, intentó el querellado, llevando a cabo una transformación del procedimiento abreviado en ordinario, sin
que, al tiempo de tal transformación, ocurrieran hechos nuevos que lo
justificara, y que implicaba un régimen de recursos contra decisiones
interlocutorias más premioso.
Privado, por previa decisión expresa de la Audiencia Nacional, de
toda posibilidad de control de las exhumaciones, el querellado puso fin a la tramitación del sumario, lo que pretendió justificar por la acreditación del fallecimiento de los que él mismo había identificado como eventuales
responsables criminalmente de los hechos denunciados y ello pese a que
tampoco tenía competencia para declarar tal extinción de responsabilidad
en el marco del sumario que no concluyó.
Tal delimitación del hecho exige una advertencia adicional, a la
vista de lo alegado en el escrito de interposición de recurso de apelación y petición de diligencias, presentado por el querellado. Se queja de que
nuestra resolución de 3 de febrero pasado guarde silencio respecto a la
querella presentada por Falange española. Basta advertir, como se recoge
en los antecedentes, que en aquella fecha el Instructor no había sido
notificado de la admisión a trámite de dicha querella.
En cualquier caso, en lo concerniente al contenido de la misma, la
mera lectura del auto de admisión dictado por la Sala aleja cualquier duda
de que fue admitida en relación a los mismos hechos por los que se habían admitido a trámite las formalizadas por los demás querellantes.
Nada pues añadió esa querella al contenido de esta causa. Ni siquiera se tradujo en la formalización de pretensión alguna respecto a las
diligencias a practicar. No deberá pues el querellado ampliar sus esfuerzos de defensa a ningún título de imputación por injurias o calumnias, a las que la querella de esa parte alude pero que no erige en hecho a imputar. Ni, de haber sido esa su voluntad, ha sido acogida para trámite tal eventual pretensión.
b) La persona a la que se imputan esas actuaciones es el Magistrado
querellado Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real.
Por ello, procede acordar, y así lo
III. PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Que ha lugar a proceder contra D: Baltasar Garzón
Real por el hecho que dejamos indicado en el último fundamento jurídico
en cuanto constitutivo de delito de prevaricación, siguiendo el
procedimiento por los trámites previstos en los artículos 780 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dese traslado de las actuaciones seguidas ante este Instructor,
mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a todas las partes acusadoras por plazo común de diez días, para que soliciten, si así lo entienden procedente, la apertura del juicio oral, debiendo en dicho plazo formalizar escrito de acusación o, en caso contrario, soliciten el sobreseimiento de la causa y, sólo excepcionalmente, diligencias complementarias, si entendieren que concurre el supuesto del apartado 2 del citado artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
El Tribunal Supremo se expide, mientras sella la suerte procesal de Garzón, sobre dos cuestiones fundamentales:
a)      Afirma que la posibilidad de que el Congreso dicte leyes que amnistíen crímenes masivos es una cuestión política sobre la que no le corresponde opinar, ya que el cometido que le está reservado a los jueces en una democracia es únicamente la aplicación de la ley vigente. Recordamos: “ Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional.
Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora,
estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de
la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta
aplicación de la ley vigente. Tarea que no siempre será compatible con el
seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de
relevancia pública”.
b)      Señala que los hechos que el Juez Garzón se disponía a investigar carecían de relevancia penal en ese momento. Por idénticos fundamentos que en el apartado precedente.

Como se observa, las perspectivas del Tribunal Supremo y de nuestra Corte se contraponen diametralmente en lo que concierne a los alcances y las posibilidades de que los parlamentos nacionales puedan dictar leyes que en la práctica signifiquen mecanismos de amnistías respecto de hechos pasados que pudieran involucrar delitos de lesa humanidad y genocidio.
De mantenerse ambas perspectivas, resultan en teoría esperables una multiplicidad de planteos sobre el particular. La hipótesis incluye desde los juicios llevados a cabo y aquellos que aún no se han celebrado en la Argentina respecto de los crímenes perpetrados durante la dictadura militar, hasta la posibilidad de que –ante la decisión de España de no juzgar estos hechos, acaecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquistas- las propias víctimas pudieran intentar la persecución y enjuiciamiento penal con apego a las normas de jurisdicción universal. Es del caso mencionar, además,  que en la Argentina hubo sobrevivientes de esos hechos, tal el caso de César Gómez Motta, autor del libro “Argentinos en un campo de concentración franquista”, que se consigna como bibliografía consultada durante la investigación.
Los objetivos de la misma tienden a analizar los distintos paradigmas utlizados a la luz del Derecho Internacional de los DDHH y el Derecho Penal Internacional, intentando acceder a racionalidades compatibles con una ciudadanía universal todavía no consolidada, que debería permitir, con el menor sesgo de selectividad y asimetría posible, la persecusión y enjuiciamiento  respecto de hechos que agreden brutalmente la conciencia colectiva de la humanidad.

El objetivo específico de la iniciativa propuesta radica en analizar los contextos legislativos y los antecedentes jurisprudenciales de ambos países –España y Argentina- en materia de delitos de lesa humanidad y genocidio, tratando de comprender las racionalidades, las lógicas y las relaciones  de fuerza que intervinieron en las conclusiones que en cada caso entendieron y resolvieron sobre las facultades de los poderes legislativos para dictar leyes de amnistía respecto de semejantes conductas.  Esta cuestión es particularmente relevante en el caso argentino, que ha avanzado sustancialmente en el juzgamiento e incluso la condena de personas vinculadas a la represión ilegal y el terrorismo de estado.
            Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, es pertinente poner una vez más de manifiesto que en el delito de genocidio se da la particularidad de que la víctima (y, por ende, el grupo), es construida por el agresor. De otra manera, y utilizando únicamente la definición de la Convención, se acota peligrosamente la posibilidad de que determinados grupos agredidos, por su supuesta condición “variable”, puedan considerarse víctimas de genocidio.
De hecho, la más calificada doctrina contemporánea ha definido al genocidio como “una forma de matanza masiva unilateral mediante la cual un Estado u otra autoridad, buscan destruir a un grupo, tal como esté y sus miembros han sido definidos por el genocida”[2].
 Sin embargo, se ha entendido que “el problema de la determinación del sujeto pasivo de este delito, no debería estar centrado en discutir el carácter de la enumeración prevista en el art. II de la Convención, sino en determinar de qué manera el victimario construye a la víctima de este delito. En este sentido, Lozada sostiene que en “relación al sujeto pasivo de este crimen, es decir, al portador o titular del bien jurídico protegido por la ley, cabe decir que dicha calidad recae en la persona humana como miembro de un grupo nacional, étnico, racial o religiosos. La pertenencia al grupo es, por lo tanto, el elemento característico que lo vuelve objeto de protección. El atentado genocida se practica sobre personas físicas individuales y, mientras que la suma de éstos da forma a los grupos protegidos, la acción típica no puede sino estar dirigida contra dichos individuos”[3].
Si bien una primera interpretación dogmática podría inducir a la idea de que el sujeto pasivo surgiría de su propia pertenencia a uno de los grupos que expresa y taxativamente enumera el artículo II de la Convención, entendemos que no debe perderse de vista que la construcción de las peculiaridades de ese grupo, en el caso de genocidios, es una tarea que llevan a cabo los propios perpetradores, que generalmente sindican a determinadas personas como pertenecientes a determinados grupos y a éstos como amenazas de un cierto orden social que se pretende “defender”.
Mirta Mántaras aporta algunos elementos adicionales concordantes cuando expresa que en la “Argentina se operó la destrucción de un grupo nacional. Este grupo no era preexistente, sino que lo fueron conformando los genocidas a medida que aparecían individuos que manifestaban su oposición al plan económico implementado (...) El grupo nacional se iba integrando con trabajadores, estudiantes, políticos, adolescentes, niños, empleados amas de casa, periodistas y todo aquel que por cualquier circunstancia los genocidas consideraran sospechosos de entorpecer la realización de su fines (...) Las personas, en la mayoría de los casos, no se conocían entre sí, pero caían bajo el común denominador de ‘oponente’ (...) No era necesario que efectuaran actos concretos de oposición ya que la sola eventualidad de que pudieran actuar en defensa de alguien ya era suficiente para que los genocidas lo incluyeran en el grupo nacional a destruir”[4].
Por su parte, Lozada explica de manera similar el proceso de construcción del grupo de  víctimas de este delito, al aseverar que la “enumeración restrictiva de los grupos protegidos no puede hacernos perder de vista, sin embargo, que la elección del grupo-objeto de destrucción constituye un dato esencial para la configuración del genocidio y que, en muchas ocasiones, la situación de un grupo determinado en el seno de un Estado puede definir mejor el peligro genocida que la naturaleza misma de ese grupo. Piénsese, por ejemplo, en el caso de minorías nacionales, étnicas o culturales que el Estado generalmente engloba, en circunstancias en que el mismo considera que no son susceptibles -por el motivo que fuere- de asimilación. A esto debe sumársele, además, el hecho de que el grupo-víctima no siempre constituye una realidad social, sino que muchas veces es producto de una representación del asesino, quien lo observa y lo construye ideológicamente como una amenaza a su propia supervivencia”[5] .
Por otra parte, también es necesario analizar aquí la utilización formulada del concepto de genocidio que sirvió para determinar la competencia de los tribunales penales españoles relativo a la instrucción de los hechos sucedidos durante las dictaduras militares de Argentina y Chile.
Paradójicamente, el titular del Juzgado Instructor de la Audiencia Nacional de España, en el auto del 25 de marzo de 1998 por el cual mantiene la competencia de la jurisdicción española sobre los actos cometidos durante la dictadura militar, basándose en el informe Whitaker, plantea la posibilidad de reinterpretar la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, entiende que la definición de grupo nacional no excluye los casos en los que las víctimas son parte del propio grupo trasgresor, es decir, los supuestos de “autogenocidio”, expresión que implica una destrucción masiva en el interior del propio grupo de un número importante de ese grupo nacional, en este caso, la sociedad argentina[6].
El argumento presentado por la Unión Progresistas de Fiscales, asumido por el juez de la Audiencia Nacional de España, se basa en que “la eliminación del grupo nacional sólo constituiría genocidio cuando se realizase en atención a la nacionalidad de las víctimas” y afirma que “resulta difícil admitir que la única interpretación posible del enunciado “destruir total o parcialmente a un grupo nacional” sea la de eliminar a personas en atención a su nacionalidad sino que puede también venir referido a un grupo social dentro de una nación: especialmente, porque se contempla de manera expresa la destrucción ‘parcial’. También es genocidio, continúa el informe de la UPF, la destrucción de una parte de los individuos de una nación si se comete en atención a una serie determinada de características que los agrupa y distingue del resto”; para ello Castresana argumenta que el denominado “Proceso de Reorganización Nacional” basaba dicha “reorganización” de la nación en el exterminio de todas las personas que no tenían lugar en su concepción de ésta, disponiendo de tal modo la destrucción “parcial” del grupo nacional argentino. Del mismo modo, en relación con el caso chileno afirma el fiscal citado que “la eliminación física de opositores políticos, sindicalistas, periodistas, abogados o estudiantes, pero no a cualquiera: sólo a los chilenos o a los que, con independencia del color de su pasaporte, actuaban en o por Chile” constituye la intención de destruir una parte del colectivo nacional chileno”[7].

La idea convencional  de “autogenocidio” responde, precisamente, a las pulsiones de muerte que un Estado lleva adelante respecto de un grupo de su misma nacionalidad, de lo que acabamos de brindar dos ejemplos notorios de la historia reciente en la región Latinoamericana.
La atribución de una otredad negativa remite en este caso a un proceso de destitución de la condición ciudadana, a partir de de una concepción excluyente y estigmatizante, llevada a cabo por razones políticas, sociales, culturales, ideológicas o raciales.
Las víctimas y los perpetradores en estos casos forman parte del mismo grupo nacional. El número de víctimas, en cuanto grupo concebido como antagónico, puede desde luego en estos casos ser minoritario o mayoritario dentro del propio país. Las prácticas genocidas, como hemos visto, se llevan a cabo, de esta manera, mediante ofensas inferidas por nacionales respecto de otro grupo de nacionales, a partir de diferencias construidas y exacerbadas por los propios perpetradores.
Otra posición doctrinal, en sentido disidente, entiende que “la matanza masiva de personas pertenecientes a una misma nacionalidad podrá constituir crímenes contra la humanidad, pero no genocidio cuando la intención no sea acabar con ese grupo nacional. Y la intención de quien elimina masivamente a personas pertenecientes a su propia nacionalidad por el hecho de no someterse a un determinado régimen político no es destruir su propia nacionalidad ni en todo ni en parte, sino, por el contrario, destruir a aquel sector de sus nacionales que no se somete a sus dictados. Con ello, el grupo identificado como víctima no lo es tanto que grupo nacional, sino como un subgrupo del grupo nacional, cuyo criterio de cohesión es el dato de oponerse o de no acomodarse a las directrices del criminal. Un grupo consiste en un cierto número de personas relacionadas entre sí por características comunes que les diferencian de la población restante, teniendo conciencia de ello. Por lo tanto, el grupo victimizado ya no queda definido por su nacionalidad sino por su presunta oposición al Régimen. Los actos ya no van dirigidos al exterminio de un grupo nacional sino al exterminio de personas consideradas disidentes. En suma, no se da la intención de destruir total o parcialmente al grupo como tal, como grupo nacional. Si bastara para calificar las muertes masivas de personas con que las víctimas pertenecieran a una misma nacionalidad, cualquier masacre cometida con la participación o tolerancia del estado se convertiría en un genocidio, lo que ni tiene sentido ni se ajusta a la voluntad de la Convención”[9].
En este sentido se estima que “no es lo mismo querer destruir a una parte de la población que habita en Chile que querer destruir la nacionalidad chilena parcialmente, siendo esto segundo lo que exige el tipo de genocidio (...) Si a ello unimos la exigencia de destrucción y el calificativo “como tal”, deberemos interpretar la destrucción parcial como la destrucción de un subgrupo dentro de una raza etnia, nacionalidad o religión. Dicho subgrupo estará caracterizado por la pertenencia de las personas elegidas como víctimas a la raza, etnia, nacionalidad o religión de que se trate y su delimitación a un determinado ámbito: un país, una región o una comunidad concreta. Ello significa que ha de calificarse de genocidio también el intento de exterminio de todas las personas que pertenecen a un grupo de los protegidos en la Convención dentro de un determinado ámbito, comunidades o territorios, pero siempre que la raza, nacionalidad, etnia o religión sea el factor que caracteriza a las víctimas como grupo contra el que se dirige el plan de exterminio diferenciándose del resto. Si el factor de cohesión que origina la vicitimización es otro diferente ya no estamos ante la destrucción de un grupo nacional “como tal”, ni siquiera parcialmente (…). El criterio que identifica al colectivo como víctima, si es que se puede hablar de víctima colectiva, no es por lo tanto la nacionalidad, sino el hecho de oponerse a la construcción social y política ideada por los golpistas, fuese cual fuese la nacionalidad del que se oponía a esa construcción dentro de la Argentina o de Chile. El concepto de “enemigo” del sistema sin duda se circunscribía a quienes debían formar parte de ese sistema, de la sociedad argentina o chilena, pero en ningún caso se identifica exclusivamente con nacionales argentinos o chilenos y aunque así fuese no iba destinado a eliminar la nacionalidad argentina parcialmente sino a eliminar a los sujetos considerados “subversivos” (…) Los atentados contra líderes sindicales, políticos, estudiantiles, contra ideólogos o todos aquellos que se oponían o entorpecían la “configuración ideal de la Nueva Argentina” no eran cometidos con la intención de destruir al grupo de “los argentinos”, y buena prueba de ello es que víctimas de la dictadura argentina no fueron siempre personas de nacionalidad argentina (…) Las víctimas en el delito de genocidio deben ser elegidas precisamente por su nacionalidad y con la intención de exterminar dicha nacionalidad”[10].
Se ha entendido asimismo que “el término grupo nacional puede identificarse, bien con el conjunto de personas que tienen la misma nacionalidad en el sentido de pertenencia a un determinado Estado o a un mismo nacionalismo, es decir, a un mismo pueblo aunque éste no se identifique con un Estado. Pero esto no significaría que al grupo nacional haya que definirlo por determinados caracteres de tipo social, ideológico o cualquier otro criterio que no sea una identidad nacional que lo distinga del resto, pues en tal caso, el grupo víctima al que se dirige el ataque, no es ya un grupo nacional, sino un grupo social, ideológico, etc., lo cual, para la autora, estaría excluido del ámbito de protección de la Convención”[11].
Estimo menester aclarar algunos aspectos para intentar delimitar el alcance del concepto de  autogenocidio. La primera cuestión a dilucidar estriba en que en el genocidio sujetos pasivos de la acción criminal son los individuos, pero sujetos pasivos del delito son los grupos de víctimas.
Cuando un grupo nacional dominante, que además detenta el poder del Estado, decide la depuración social del propio grupo, en una suerte de automutilación, se comete un genocidio, pero no tanto porque haya un grupo nacional que es depurado, sino porque hay distintos grupos que componen la nación. No habría, de tal manera, un autogenocidio, sino el genocidio de otros grupos nacionales por parte de un grupo nacional[12].
Conforme a lo señalado en materia conceptual y doctrinaria, es necesario recalar de nuevo en un aspecto que hace a la cuestión definicional del grupo, y que no puede en modo alguno soslayarse a riesgo de incurrir en un sesgamiento imperdonable que ponga en jaque cualquier tipo de conclusión sobre el particular.
Por eso, conviene reiterar que, en la medida en que un grupo de personas haya sido identificada por el perpetrador como objetivo de su persecución, y haya definido la pertenencia de la víctima al grupo, esta posibilidad de construcción de la víctima en cabeza del genocida permite incluir en el concepto a aquellos agregados que no han quedado incluidos en los cuatro tipo de agrupaciones enumeradas por el artículo II de la Convención, porque se trata de un proceso unilateral cuyo dominio es ajeno a la víctima.
En este caso, es más correcto, antes que una recurrente discusión bizantina sobre la posibilidad de incorporar grupos de víctimas de prácticas genocidas, dado el tenor acotado de la definición, admitir la existencia de grupos reales y seudogrupos.
Los primeros de ellos, pueden ser también identificados por observadores externos; a los segundos, en cambio, los puede identificar únicamente el genocida. El observador externo también puede identificarlos, pero una vez comenzada la agresión, e inclusive muchos tiempo después de finalizada la misma.
Como bien se ha señalado, los “enemigos del pueblo”, victimizados como tales por los perpetradores de las prácticas genocidas, se comportan como las víctimas de las cazas de brujas del medioevo[13].
Es posible que, en su proceso de construcción, los genocidas logren el silenciamiento, la aquiescencia, la complicidad o la indiferencia del resto de la sociedad. Que no otra cosa es lo que acontece, habitualmente, con los genocidios políticos e ideológicos, paradójicamente excluidos de la enumeración taxativa de la Convención.
Por ende, si muchos de los procesos genocidas se han perpetrado en la modernidad por razones políticas o ideológicas, victimizando a grupos de la misma nacionalidad que los agresores, el retaceo de la inclusión de este tipo de víctimas en la letra de la ley no puede constituir un obstáculo jurídicamente consistente para abarcar la protección de los mismos como sujetos agredidos.
El ejemplo más acabado de esta configuración fue llevado adelante en Europa por el régimen nazi durante los años anteriores a la Segunda Guerra Mundial. En este sentido, se ha destacado[14] que el nazismo llevó al extremo esta conceptualización y se “propuso una limpieza ‘biológica’ absoluta y esto removió y generó una crisis en los propios cimientos de la tecnología del poder”, y luego el autor se pregunta si “no operaba o no opera con la misma lógica la matanza de los grupos políticos opositores en América del Sur, de los inmigrantes africanos en África o en Alemania”[15].
Como ya hemos reseñado, al momento de analizar las prácticas genocidas, es necesario prestar también atención a la evolución que han registrado las grandes matanzas y exterminios a través de la historia. De esa manera, podremos observar más claramente la tajante distinción de la condición de perpetrador y víctima que caracterizaba a este tipo de hechos en el pasado, donde estos últimos grupos pertenecían generalmente a comunidades exteriores a las fronteras de las ciudades e incluso de las ciudades- estados, reinos o imperios.
Estos aniquilamientos se llevaban a cabo, en general, para deteriorar con la matanza el número de potenciales guerreros de los ejércitos derrotados, por motivaciones de expansión territorial, religiosas o económicas, como es el caso de los procesos coloniales que devastaron a los pueblos originarios americanos. Incluso por motivaciones psicosociales asociadas al temor al crecimiento de ciudades-estados rivales que pudieran aprovecharse del ocaso de potencias imperiales, lo que parece explicar, por ejemplo, el ataque y la destrucción de Cartago por parte de los romanos.
No obstante estos antecedentes, a partir del siglo pasado los genocidios victimizaron, en la mayoría de los casos, a grupos nacionales convivientes dentro de las fronteras del mismo Estado agresor, y el objetivo de los agresores comienza a centrarse en la eliminación de grupos -no necesariamente minoritarios, aunque en la mayoría de los casos lo fueran- a quienes se concibe como diferentes por razones étnicas, culturales, políticas o ideológicas que son percibidos como amenazas para los sistemas de creencias hegemónicos.
Por eso es que, con anterioridad a la sanción de la Convención y por la histórica insistencia de Lemkin, al aprobarse la ya mencionada resolución 96, la Asamblea General de las Naciones Unidas,  hacía referencia a las víctimas del delito de genocidio como integrantes de grupos humanos, sin acotarlos ni especificarlos: “Genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, así como el homicidio es la negativa del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia repugna la conciencia del género humano, produce grandes pérdidas a la humanidad bajo la forma de cultura y otras contribuciones, y contraría la moral y el espíritu y objetivo de las Naciones Unidas. Muchos de estos delitos de genocidio han ocurrido ante la aniquilación, total o parcial, de grupos raciales, religiosos, políticos y otros. La represión del genocidio es un tema de índole internacional”[16].

La cuestión de las amnistías en materia de delitos de lesa humanidad y genocidio, contribuyeron de manera decisiva a construir uno de los razonamientos a mi entender más atendibles e interesantes, mediante los que se pretende justificar el recurso a la pena en este tipo de ofensas.
En efecto, las amnistías en la mayoría de los casos en que se han producido, han significado en la práctica, intentos explícitos de autoamnistía impuestos vertical y unilateralmente por los perpetradores a sus propias víctimas y a las sociedades afectadas por la comisión de este tipo de gravísimos delitos, que hieren la conciencia de toda la humanidad, sacando provecho de una relación de fuerzas política favorable.
La amnistía determina la ausencia de sanción producida frente a la violación de una norma jurídica vigente, y que ha sido caracterizada como un quebrantamiento de obligaciones y derechos fundamentales que deben ser garantizados a todos los integrantes de una sociedad. El derecho a la memoria, a la verdad, a la justicia, a la reparación. Y, como necesaria contracara, el deber de rescatar la memoria histórica, de producir verdad, de acceder a la justicia y de obtener una justa reparación por parte de las víctimas[17]
La impunidad adquiere, según estas visiones, una triple dimensión: moral, política y jurídica, que son especialmente tenidas en consideración en el preámbulo del  Conjunto de Principios de Naciones Unidas para la protección y promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad[18]. Esa triple dimensión se vincula íntimamente con las cuestiones del perdón, de la reconciliación y de la responsabilidad legal.
Desde el punto de vista político, el Conjunto de Principios sostiene que no puede darse reconciliación alguna si no se satisface el principio de justicia
Desde una perspectiva moral, el mismo texto proclama que el perdón –un factor de indudable relevancia en cualquier proceso que apunte a una reconciliación duradera- requiere, como todo acto privado, que la víctima o sus derechohabientes conozcan a los perpetradores y que éste haya reconocido los hechos, requisito éste indudable en lo que concierne a la necesidad de la introyección de la culpa como requisito imprescindible de la reacción ante la ofensa, desde una perspectiva psicoanalítica.
Desde un punto de vista jurídico, el documento destaca que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de junio de 1993, puso de manifiesto su preocupación por la impunidad de los autores de violaciones a los Derechos Humanos y ratificó que es necesario poner en práctica medidas tanto en el ámbito nacional como internacional, destinadas a garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
La asociación entre amnistía e impunidad no solamente es razonable, sino que aparece como absolutamente correcta en el horizonte de proyección actual del derecho penal internacional y del derecho internacional de los Derechos Humanos.
En el caso argentino, se sintetizan una serie de circunstancias históricas que se vinculan a las amnistías o procesos análogos y a los intentos de lograr la impunidad de los perpetradores, que ayudan a entender en toda su dimensión la tesitura que aquí analizamos. Justamente, la lucha contra el terrorismo de Estado permitió que, por primera vez, las víctimas pudieran percibir que el Derecho no estaba en su contra, sino que se comportaría, con sus más y sus menos, sus avances y retrocesos, como un instrumento productor de verdad.
De acuerdo al juicio de recorte que el gobierno de Alfonsín y la justicia argentina hicieron respecto de la responsabilidad de los militares implicados en las violaciones a los Derechos Humanos -en la que influyó decisivamente la doctrina de los “dos demonios”- se logró la condena de los miembros de las sucesivas juntas militares que habían usurpado el poder entre 1976 y 1983. Un hecho señero que hubiera parecido imposible de producir apenas un par de años antes. Con la sentencia, no obstante, comenzó un ejercicio sistemático de desgaste del gobierno, asonadas militares, presiones del poder económico, relatos amañados de la prensa hegemónica, entre otros ejercicios de coerción, que derivaron en la sanción de las leyes 23.492, de “Punto Final”, y 23.521, de “Obediencia Debida”, situación que se vió agravada en su retroceso con los indultos otorgados durante la gestión del presidente Menem en 1989 y 1990.
Todas estas concesiones a los perpetradores, fueron obtenidas a espaldas de las víctimas y las demandas de los colectivos de Derechos Humanos y la sociedad en su conjunto, y significaron en rigor distintas formas de amnistía o autoamnistía que consagraban la impunidad en el tema más sensible de la agenda política de los argentinos. Esta situación comenzaría a revertirse a partir de una iniciativa generada durante el gobierno del Presidente Néstor Carlos Kirchner, caracterizado por una sustancial evolución de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, en virtud de la cual el Congreso de la Nación declaró la nulidad de la ley de Obediencia Debida en septiembre de 2003. Posteriormente, en agosto de 2004, la Corte Suprema de Justicia declaró imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, en una decisión histórica que reavivó los procesos e investigaciones vinculados al pasado reciente de los argentinos. En junio de 2005, la misma Corte declaró la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, desarrollando precisamente los argumentos que intentamos analizar en este punto.
Sobre el particular ha expresado la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Recientemente, sin embargo, en el caso "Barrios Altos", la Corte Interamericana precisó aún más las implicancias de esta obligación de garantía en relación con la vigencia de los derechos considerados inderogables, y cuya afectación constituye una grave violación de los Derechos Humanos cuando no la comisión de un delito contra la humanidad. En ese precedente quedó establecido que el deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos implicaba la prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto conceder impunidad a los responsables de hechos de la gravedad señalada. Y si bien es cierto que la Corte se pronunció en el caso concreto sobre la validez de una autoamnistía, también lo es que, al haber analizado dicha legislación por sus efectos y no por su origen, de su doctrina se desprende, en forma implícita, que la prohibición rige tanto para el caso de que su fuente fuera el propio gobierno que cometió las violaciones o el gobierno democrático restablecido (cf. caso Barrios Altos, Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú, Sentencia de 14 de Marzo de 2001 e Interpretación de la Sentencia de Fondo, Art. 67 de la CADH, del 3 de Septiembre de 2001). En sus propias palabras: “Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (párr. 41) (…) “a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana.       
 Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente”[19].
A partir de allí, es historia conocida. En setiembre de 2006 fue condenado el jefe policial Miguel Etchecolatz y en octubre de 2010 ocurrió lo propio con el sacerdote católico Christian Von Wernich. Ambos fueron sentenciados a prisión perpetua. Los juicios se sucedieron y aumentó exponencialmente la cantidad de represores enjuiciados, condenados y privados de libertad, situación que se mantiene y reproduce hasta el presente.
Despejados los intentos de (auto) amnistía en virtud de mecanismos legales intachables, quedó expedita la vía para resolver en los estrados judiciales una innumerable cantidad de hechos relacionados con la violación de los derechos fundamentales, durante la puesta en práctica de un plan sistemático de exterminio.
Resulta análoga la consagración de la amnistía en España, en cuanto la misma también fue proclamada legislativamente, pero con evidente menoscabo de los reclamos de las víctimas.
De hecho, muchas de ellas son las que activan esta instancia de justicia universal.
Qué pasaría, en definitiva, si la justicia argentina lograra condenar a los represores que España indultó? La pregunta es paradojal, de cara a la modificación al Código Penal que impulsa actualmente el partido mayoritario del país peninsular. Uno de los tramos de ese proyecto tipifica como delito el negacionismo de los genocidios declarados tales por tribunales internacionales. También, la "trivialización" (¿) de los genocidios.
Hay varias preguntas que podríamos hacernos en el final. La primera es si la conducta de propiciar la amnistía de crímenes contra la humanidad no podría considerarse negacionista.
Luego, podríamos plantearnos si el pedido de la jueza Servini de Cubría no podría ser considerada como proveniente de un tribunal internacional, teniendo en cuenta la decisión española de consagrar -al menos hasta ahora- la impunidad de crímenes contra la humanidad? O solamente lo serían los sesgados ejercicios jurisdiccionales ejercidos mayoritariamente, hasta ahora, por el imperialismo y sus aliados?





[1] Blog Espiritualidad y Política, http://espiritualidadypolitica.blogspot.com/2007/06/frases-clebres-de-martin-luther-king.html
[2]  Chalk, Frank - Jonassohn, Kart: “Historia y Sociología del Genocidio”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 48.
[3] Rezses, Eduardo: “La figura del genocidio y el caso argentino. La posibilidad de adecuar jurídicamente una figura penal a una realidad política”, disponible en http://www.derechopenalonline.com
[4] Mántaras, Mirta; “Genocidio en Argentina”, impreso en Argentina, Ediciones Taller del Sur, 2005, pag.68.
[5]  Lozada, Martín, citado en “Aportes Jurídicos para el análisis y juzgamiento del genocidio en Argentina. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Secretaría de Derechos Humanos”. Artículo de Eduardo Rezses, “La figura del genocidio y el caso argentino. La posibilidad de adecuar jurídicamente una figura penal a una realidad política”, disponible en http://www.derechopenalonline.com
[6] Rezses, Eduardo: “La figura de genocidio y el caso argentino. La posibilidad de adecuar juridicamente una figura penal a una realidad política”, disponible en www.derechopenal online.com

[7] Rezses, Eduardo: “La figura de genocidio y el caso argentino. La posibilidad de adecuar juridicamente una figura penal a una realidad política”, disponible en www.derechopenal online.com
[8] “Apuntes para la militancia”, que se puede enciontrar disponible en la dirección siguiente: http://www.causaestudiantil.com.ar/bibliotecavirtual/biblioteca%20del%20pensamiento/cooke%20john%20william%20-%20apuntes%20para%20la%20militancia.pdf
[9] Gil Gil, Alicia: “Posibilidad de persecución en España de violaciones a los derechos humanos cometidos en Sudamérica”, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia. Año 5, nº 8-C, 1999, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, pp. 505 y 505.
[10] Gil Gil, Alicia: “Posibilidad de persecución en España de violaciones a los derechos humanos cometidos en Sudamérica”, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia, año 5, nº 8, C, 1999, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, pp. 506 y 507.
[11] Rezses, Eduardo: “La figura de genocidio y el caso argentino. La posibilidad de adecuar juridicamente una figura penal a una realidad política”, disponible en www.derechopenal online.com
[12] Slepoy, Carlos, reportaje  de Emmanuel Taub y Tomás Borovinsky  (”La jurisdicción universal, entre el genocidio moderno y los derechos humanos”), en  Revista de Estudios sobre Genocidio, dirigida por Daniel Feierstein, Volumen 4, julio de 2010, p. 96.
[13] Chalk, Frank - Jonassohn, Kurt: “Historia y Sociología del Genocidio”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 57.
[14] Feirstein, Daniel, “Estructura y periodización de las prácticas sociales genocidas: un nuevo modelo de construcción social”, publicado en revista Índice. Revista de Ciencias Sociales. Discriminación. En torno de los unos y de los otros, Año XXXIV, Nº 20, editado por DAIA Centro de Estudios Sociales, Argentina,  2000, pag. 227.
[15] Feirstein, Daniel, “Estructura y periodización de las prácticas sociales genocidas: un nuevo modelo de construcción social”, publicado en revista Índice. Revista de Ciencias Sociales. Discriminación. En torno de los unos y de los otros, Año XXXIV, Nº 20, editado por DAIA Centro de Estudios Sociales, Argentina,  2000, pag. 227.

[16] Chalk, Frank; Jonassohn, Kurt: “Historia y Sociología del Genocidio”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 31.
[17] Joinet, Louis: “Lucha contra la impunidad”, Edition La Découverte et Syros, París, 2002, citado por Mattarollo, Rodolfo: “Noche y niebla y otros escritos sobre Derechos Humanos”, Ediciones Le Monde Diplomatique, “el Dipló”, Buenos Aires, 2010, p. 123.

[18] http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuppos.html
[19]  Causa S. 1767. XXXVIII. "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. -causa N° 17.768-", del 14 de junio de 2005, disponible en  http://www.biblioteca.jus.gov.ar/FalloSIMON.html
Por Miguel Itulain (*)










El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, compuesto por la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos y de su corte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano de la Organización de Estados Americanos al servicio de Washington.


Amnistía Internacional instaba el 4 de abril de este año 2013, antes de las elecciones presidenciales en Venezuela el 14 de abril, a que:

El nuevo presidente debe revisar políticas que afectan a cuestiones clave de derechos humanos (1)

En el comunicado decía:

En una carta enviada a los candidatos y las candidatas presidenciales, Amnistía Internacional subraya la urgencia de que Venezuela rescinda su retirada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, consecuentemente, de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“El no respeto de la Convención Americana de Derechos Humanos supone una afrenta a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Venezuela, a quienes se les niega la posibilidad de utilizar esta importante instancia de protección jurídica internacional”, aseguró Marengo. “El nuevo presidente de Venezuela debe revertir esta decisión tan pronto como sea posible”.
(1)
¿Por qué esa urgencia?, es más, ¿por qué se retiró Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos? Bueno, hay una explicación. Esta comisión, supuestamente para defender los derechos humanos, no se comportó de forma muy honesta durante el golpe de Estado a la democracia en Venezuela en abril de 2002, en realidad se comportó de forma muy deshonesta:

...durante el golpe de Estado de 2002, la CIDH [Corte Interamericana de Derechos Humanos] , como Estados Unidos, reconoció abiertamente a la dictadura de Pedro Carmona en una carta que Santiago Antón, entonces secretario de la CIDH, dirigió a ése[8]. Maduro no dejó de recordar este episodio que arroja una sombra sobre la credibilidad y la fama de la entidad interamericana: “La Comisión reconoció a los golpistas y negó el apoyo al presidente Hugo Chávez”.[9](2)

¿Cómo se va a confiar en una Comisión como esta cuando apoya un acto violento para derrocar una democracia como es un golpe de Estado? ¿Qué derechos humanos puede defender alguien así?
Es más, esta organización, la CIDH, parece que recibió una misión expresa de acoso a los gobiernos de Hugo Chávez dado el cambio y actitud en el número de denuncias que se produjeron cuando el movimiento bolivariano llegó al poder. Y no precisamente porque en esta etapa se vulnerasen más  los derechos humanos, sino bien al contrario. Así en el periodo de Chávez se condenó a Venezuela 7 veces más que en los cuarenta años anteriores, donde hubo verdaderos gobiernos criminales y despiadados que marginaron, reprimieron y asesinaron a la población, como ocurrió en febrero de 1989 en el conocido como Caracazo.

desde la llegada de Hugo Chávez al poder en 1999, la CIDH multiplicó las decisiones e informes desfavorables a Venezuela, en proporciones ampliamente superiores al resto de América Latina. Así, desde su creación en 1959 y hasta la llegada de Hugo Chávez al poder en 1999, la CIDH sólo emitió cinco decisiones condenando las violaciones de los derechos humanos en Venezuela. En cambio, entre 2000 y 2012, la CIDH condenó a Caracas 36 veces. Así, en el espacio de 12 años, la CIDH condenó a Venezuela 7 veces más que durante los 40 años anteriores, marcados por exacciones de todo tipo y particularmente el Caracazo del 27 y 28 de febrero de 1989, sublevación popular contra la vida cara, que el ejército y la policía reprimieron en sangre, dejando un saldo de 3.000 civiles asesinados[7].(2)


La parcialidad de la  CIDH resulta descarada.
Si se analiza cómo funciona esta corte se entiende todo fácilmente.

Órgano jurídico de la Organización de Estados Americanos [OEA], entidad bajo fuerte influencia de Estados Unidos –a tal punto que los países de América Latina y el Caribe decidieron crear la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) en diciembre de 2011, con el fin de emanciparse de la sombra tutelar de Washington y de su fiel aliado canadiense –, la CIDH es sospechosa de parcialidad hacia los gobiernos de izquierda en América Latina.(2)

Bien, esta influencia se expresa también en quién paga y, por tanto, en quién decide lo que hay hacer:

...el 68.6 por ciento del presupuesto de la OEA proviene de los Estados Unidos.(3)

Por ello tampoco extraña que en la violencia desatada por la oposición con el apoyo estadounidense tras la derrota democrática en las elecciones de abril de este año, y donde se asesinaron a al menos 13 simpatizantes del movimiento bolivariano, fueron heridos 78, se quemaron sedes del PSUV, propiedades públicas y privadas y se agredió a gran número de periodistas, la CIDH no dijese gran cosa:

La Comisión Interamericana de  Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) no pronunció al respecto ni una palabra. (3)

Por este motivo la urgencia de Amnistía Internacional de rescindir la retirada de este órgano  y el decir que: “El no respeto de la Convención Americana de Derechos Humanos supone una afrenta a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Venezuela, a quienes se les niega la posibilidad de utilizar esta importante instancia de protección jurídica internacional”;(1) suponen en realidad una afrenta a la soberanía de Venezuela, que tiene su sistema judicial independiente, y especialmente suponen una afrenta a las víctimas y a la democracia que no ha tenido ni tiene en cuenta la CIDH; y por lo que se ve tampoco Amnistía Internacional.


Notas:
(1) Amnistía Internacional. El nuevo presidente debe revisar políticas que afectan a cuestiones clave de derechos humanos. 3.4.2013.
(2) Salim Lamrani. Por qué Venezuela se retira de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22.8.2012.
(3) Vicky Peláez.  Después del plan Siria preparan el plan Venezuela. 17.5.13.
El autor ha autorizado su reproducción en nuestro espacio.
Por Carolina Ghione (Abogada, egresada de la UNLPam)


INTRODUCCIÓN



Bases.



Para la realización de la presente investigación tomé como referencia tres trabajos llevados a cabo por docentes de la UNLPam: “Inserción laboral del graduado – Estudio preliminar” (Zaikoski-Sacra), presentado en el V Congreso Nacional de Sociología Jurídica llevado a cabo en Noviembre de 2004 en Santa Rosa, en el que se analizó la inserción laboral de los 53 abogados graduados de la Universidad Nacional de La Pampa entre los meses de Diciembre de 1999 (fecha en que se concretó la primer graduación de la carrera) y Junio de 2004.Las autoras plantearon un grupo de preguntas centrales que guiarían su estudio: “¿Cuántos egresados hay? ¿Cuántos se han matriculado? ¿Han podido insertarse laboralmente? Al momento de búsqueda del espacio laboral: ¿ha primado lo formal o las relaciones informales? ¿Cómo califica el egresado su situación laboral actual?”. Para obtener información, recurrieron a fuentes de información indirectas -el Colegio de Abogados y la Facultad-, como también realizaron entrevistas a informantes claves pertenecientes a ambas instituciones y aplicaron un cuestionario a 33 de los egresados (un 62,26% del universo de estudio).



En la conclusión mencionaron entre otros puntos que el panorama de la situación laboral de los egresados “se visualiza como alentador, en cuanto a que la mayoría de los graduados entrevistados tienen trabajos vinculados con su formación de grado y que su número no tiene una incidencia significativa en la composición de matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa”.



En 2005 las mismas profesionales presentaron un trabajo titulado “Opinión de los primeros graduados en Abogacía (Resultados de una investigación socio-jurídica)”, complementario del anterior y presentado como ponencia en el VI Congreso Nacional de Sociología Jurídica realizado en Buenos Aires en el año 2005. En dicho estudio retomaron puntos que habían quedado pendientes, analizando datos obtenidos en aquellos cuestionarios aplicados un año antes.



Por último el “Proyecto de Investigación” (en el que se enmarcaban los anteriores trabajos) se completó en 2006. El mismo problematizó el “egreso de los alumnos de la carrera de abogacía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas buscando describir, analizar y explicar la relación entre las competencias profesionales con que cuenta el graduado al momento de recibirse de abogado y la cuestión de la inserción laboral”. Se aclaró la intención de hacer un aporte mediante la recolección de datos (que por medio de formularios tradicionales no es posible obtener) para permitir la adaptación de contenidos de programas de estudio de las materias, o la readecuación del plan de estudios de la carrera, el régimen de cursada y dar un marco adecuado para planificar ofertas de estudio de posgrado según las preferencias de los egresados.

Se tomó como universo de estudio a los egresados de Abogacía entre Julio de 2004 y Junio de 2005: 28 nuevos abogados provenientes de la Universidad Nacional de La Pampa. Se administraron encuestas personales a 20 de los graduados.






Justificación del presente trabajo.



En el año 1996, quedó formalmente creada la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLPam, que pasó a llamarse de “Ciencias Económicas y Jurídicas”. La creación de la carrera y los posibles cambios que podían producirse generaron diferentes reacciones, algunas contrarias al inicio del dictado de abogacía. La inquietud pasaba por el impacto que la carrera podría tener sobre el ejercicio de la profesión y la matrícula local.



Los resultados de las investigaciones realizadas revelaron lo contrario a los pronósticos hechos por el año 96’ en el sentido de que “se iba a llenar de abogados” como asimismo se concluyó respecto a la inserción laboral en que los egresados encontraban trabajo o mantenían los que tenían antes de su graduación.



Hoy, a más de 15 años de su creación, la carrera de Abogacía de la Facultad está consolidada. Han egresado desde 1996 hasta la fecha cerca de 400 abogados.



Las investigaciones realizadas merecen ser actualizadas, dado que la última abarcó un período con punto final en Junio de 2005 y algunas cuestiones se han modificado desde que se concluyó: el tiempo de duración de los estudios parece haberse prolongado, aunque por otra parte se verifica un aumento progresivo en la cantidad de materias ofrecidas bajo la modalidad de promoción y variaciones en los cupos y en los criterios para ingresar a las mismas.



Encaré el presente trabajo en el marco del “Seminario de Aportaciones Teóricas y Técnicas Recientes”, por lo que no conté con un equipo de trabajo, ni con recursos, sino solo con la buena predisposición de personal de la Universidad Nacional de La Pampa, del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y de los propios egresados, protagonistas de la investigación.



Temporalmente, me concentré en el período abarcado entre los años 2006 y 2011. En lo temático, decidí acotar mi análisis a dos ejes: la duración de los estudios de Abogacía en la UNLPam y la inserción laboral de los graduados de dicha alta casa de estudios.



Lo realizado se trató de una investigación exploratoria. Busqué obtener y analizar información sin perder de vista que el objeto de estudio deberá ser profundizado. Asimismo, este trabajo empírico se basa en datos cuantitativos y cualitativos.





Metodología.



Como fuente primaria de datos utilicé una planilla proporcionada por el Departamento de Alumnos en Junio de 2012 que agrupaba información de los 198 egresados de Abogacía de la UNLPAM entre Febrero de 2006 y Diciembre de 2011: Apellido y nombre, Número de Libreta Universitaria, DNI, Sexo, Fecha de Nacimiento, Edad, Estado Civil, Fecha de Ingreso, Fecha de Egreso, Domicilio, Teléfono, E-mail, Domicilio de procedencia, Localidad de Procedencia, Provincia de Procedencia, Teléfono de procedencia, Promedio de notas (sin aplazos).



Por otra parte, el Colegio de Abogados de la Provincia de La Pampa me facilitó una base de datos con los siguientes datos de quienes se matricularon entre 2006 y 2011: Apellido y nombre, Sexo, Fecha de título, Fecha de matriculación, Estado de la matrícula, Universidad de la que egresó.



Además de éstas - que fueron las principales fuentes documentales utilizadas- , preparé una Encuesta que distribuí entre los egresados en estudio de dos maneras: en papel (entregada personalmente y completada a mano por los encuestados) y “on-line” diseñada mediante la herramienta gratuita de formularios proporcionada por Google Docs, la que fue distribuida por correo electrónico.



La Encuesta.



El cuestionario puede dividirse en dos segmentos: Una primera parte, se inicia con la solicitud al encuestado de ciertos datos personales, para luego centrarse en su etapa estudiantil. Así, indaga por el lugar de procedencia, sus estudios de nivel medio (con detalles de la institución en la que los completó), por otras carreras (completadas o no) que se hayan iniciado previo a Abogacía en la UNLPam, y por las razones de elección de esta Universidad para realizar sus estudios de nivel superior. Continúa luego por la etapa en que el encuestado realizó los estudios universitarios, centrándose en primer término en cuestiones personales y familiares (lugar donde vivía mientras era estudiante, compañía de vivienda, nivel educativo y actividad laboral de los padres), en segundo término en el trabajo o pasantía realizada mientras estudiaba (precisando en dónde, durante cuánto tiempo, por cuántas horas diarias, con qué finalidad, cuál era la significación del ingreso económico obtenido), para luego pasar en sí a la experiencia como alumno de Abogacía en la UNLPam, obtención de becas, elecciones personales durante la carrera (rendir libre o por promoción), opiniones sobre la cantidad de promociones, los cupos en las mismas, los criterios de selección para ingresar, el Plan de estudios de la carrera, el régimen de cursadas, los conocimientos prácticos y teóricos adquiridos etc.



Una segunda parte, se centra en cambio en la actualidad del encuestado, haciendo hincapié en su situación laboral actual (matriculación, tiempo para conseguir trabajo, lugar de trabajo, horas diarias trabajadas), como también indagando si está realizando posgrado u otra carrera universitaria, para concluir con algunas preguntas de opinión y un espacio de “reflexión final” optativo.



Se trató de un cuestionario estructurado. Las preguntas que contenía eran de diversos tipos. Tomando la clasificación de Maurice Duverger (1978) según la libertad que tiene el encuestado al responder, pueden clasificarse en preguntas de Tipo cerrado (el encuestado solo disponía de una alternativa de respuesta), de Tipo abierta (se dejó al encuestado contestar en forma libre para que exprese a su manera la respuesta) y preguntas Categorizadas (Tipo abanico -Son aquellas que permitieron contestar escogiendo o señalando una o varias respuestas presentadas junto con la pregunta- cerrado o abierto , y de estimación -que introducen, dentro del abanico de respuestas, diversos grados de intensidad para un mismo ítem-).



Para confeccionarla, tomé información de diferentes trabajos, realizando las adaptaciones necesarias: “Pertenencia social y nivel de conocimientos ¿Quiénes son y que conocen? Una encuesta con alumnos de derecho” (2000), “Perfil del Estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata” (1995), y las encuestas proporcionadas por la herramienta SIU Kolla (“sistema de seguimiento de graduados” que permite a las universidades obtener información sobre su inserción laboral, su relación con la universidad, el interés por otros estudios y otros datos relevantes y se realiza en tres oportunidades: al graduarse, al año de graduado, a los 5 años de graduado, centrándose en cada una en diferentes aspectos).



Los datos obtenidos de la aplicación de las encuestas son muchos y variados. Tanto en el trabajo que preparé originalmente, como en la ponencia que hoy presento – la que se trata de un breve resumen de aquel-, no analizan la totalidad de la información obtenida, centrándome solo en los puntos ya mencionados al inicio, quedando el estudio y posterior socialización de los tópicos pendientes para próximas oportunidades.



Del documento titulado “Plan Estratégico y Proyecto de Desarrollo Institucional 2011 – 2015 de la Universidad Nacional de La Pampa” (2010), surge como objetivo “Concretar el seguimiento de los graduados y sus necesidades de capacitación permanente e inserción laboral”. A partir de la página 145 de dicho documento, se detallan las tareas a concretar para el logro de tal fin, y aclara: “La UNLPam tiene la encuesta disponible en su página web, sin embargo no se han detectado resultados positivos de su aplicación. Es necesario, entonces generar los mecanismos para conseguir las respuestas esperadas y el seguimiento de las mismas, mediante un vínculo más personal que genere un hábito de respuesta en los graduados”. Así, la Universidad reconoce que debe trabajarse para fortalecer el vínculo con los graduados.



El propio Estatuto de la UNLPam dice: “La Universidad es una comunidad de docentes, estudiantes, graduados y personal no docente. (…). Encauza a los graduados en la enseñanza y en las tareas de investigación y a través de ellos estrecha su relación con la sociedad”. Los egresados son el producto de la Facultad, su vínculo con lo externo. La Institución no debe olvidar que la componen aunque ya no se encuentren cursando en sus aulas.







ANÁLISIS DE LOS DATOS BRINDADOS POR DEPARTAMENTO DE ALUMNOS.



El universo de estudio del presente trabajo se compone de 198 Abogados egresados de la Universidad Nacional de La Pampa en el período que tomé como base de la presente investigación (Febrero de 2006 – Diciembre de 2011).



Sexo: Del total de abogados recibidos en el período elegido, 114 (57.57% del total) son mujeres, mientras que 84 (42.43%) son varones.



Año de egreso: Durante el período en estudio, la cantidad de egresados se mantuvo estable. En 2011 se registró la mayor cantidad de graduados (44), luego de dos años con la menor cantidad del lapso (2009 y 2010, con 28 egresados cada uno).



SEXO



AÑO DE EGRESO



TOTAL





2006



2007



2008



2009



2010



2011





MUJERES



15



22



16



18



15



28



114



VARONES



17



9



19



10



13



16



84



TOTAL



32



31



35



28



28



44



198





Entre tanto, surge del trabajo “Inserción laboral del graduado: estudio preliminar”, que entre 1999 y junio de 2004 habían egresado 53 Abogados: 36 mujeres y 17 varones. Del posterior “Proyecto de Investigación”, en el que se analizaron los egresados en el período Julio 2004 - Junio de 2005, surge que fueron 28 en total: 18 mujeres y 10 varones. Hoy se mantiene esta diferencia en favor del sexo femenino, que tiene un mayor porcentaje de egresadas



Edad al graduarse: Entre los egresados del período, quien se recibió más joven fue una mujer que lo hizo a los 23 años.1 La mayor edad de egreso fue de 67 años entre los hombres y de 64 entre las mujeres, habiendo solo un caso de cada uno. Mientras tanto, el promedio de edad de egreso es el siguiente, distinguiendo por sexo:



PROMEDIO DE EDAD AL EGRESAR



29.66 AÑOS



MUJERES



30.25 AÑOS



VARONES



29.33 AÑOS



GENERAL





Duración de los estudios.



Ríos Graciela (2005), dijo en su ponencia presentada en el Congreso Nacional de Sociología Jurídica: “Uno de los desafíos enfrentados por la educación superior en las últimas décadas se refiere a los bajos rendimientos del sistema, y la duración real de los estudios universitarios es uno de sus aspectos. El Programa para el Mejoramiento del Sistema de Información Universitaria ha calculado para las Universidades Nacionales de mayor tamaño del país una duración promedio de los estudios de aproximadamente ocho años, cuando los tiempos teóricos indican entre cinco y seis años”



Aquí presento la relación entre AÑO de ingreso y AÑO de egreso de los 198 egresados en estudio:



AÑO EGRESO



2006



2007



2008



2009



2010



2011



TOTAL



AÑO INGRESO

















1996



7



3



3



3



1



0



17



1997



6



6



8



1



6



3



30



1998



9



6



4



4



5



0



28



1999



8



6



5



0



2



1



22



2000



2



6



8



5



1



5



27



2001



0



3



5



11



7



6



32



2002



0



0



2



3



0



3



8



2003



0



0



0



1



5



11



17



2004



0



1(a)



0



0



1



7



9



2005



0



0



0



0



0



7



7



2006



0



0



0



0



0



1



1



TOTAL



32



31



35



28



28



44



198





(a)Alumna respecto de la cual Departamento de Alumnos solo tiene información sobre la parte de la carrera aprobada en la UNLPam y no del tramo hecho anteriormente en la UNLP. Desconozco el número exacto de casos que figuren de esta forma parcial en los registros de la repartición, pero éste por su obviedad (arrojaba una duración de 3 años) fue identificado.



Para este punto usé una formula combinada en Excel que me permitió calcular con exactitud los años y meses tardados para finalizar los estudios en cada uno de los 198 casos en estudio.2



El menor tiempo real registrado en el lapso estudiado que un alumno ha necesitado para finalizar la carrera es de 5 años y 6 meses: lo logró una mujer, precisamente la mencionada en un apartado anterior por ser la más joven de los graduados del período. Que solo una alumna entre los 198 egresados del período estudiado hubiera terminado los estudios en el tiempo en el que está organizado el Plan de Estudios , fue un dato sorpresivo y que motivó que este trabajo tomara una dirección centrada especialmente en el tema de la duración de los estudios.



El Plan de estudios de la Carrera hoy vigente es casi el mismo desde los inicios de la carrera. Está conformado por 31 materias (estructuradas en 5 años), más un Ciclo de Adaptación Profesional compuesto por dos Prácticas (una de Procedimientos Civiles y Comerciales y otra de Procedimientos Penales). El “Seminario sobre Aportaciones Teóricas Recientes” que cuenta como una materia más, puede realizarse una vez aprobadas 15 asignaturas. Todas las materias fueron planificadas originariamente y se mantienen en la actualidad como cuatrimestrales, dictadas algunas en el primer cuatrimestre y otras en el segundo. La carga horaria total del Plan de Estudios es de 3312 horas.



De la Tabla de correlatividades establecida, resulta que con materias de Tercer Año (como Derecho Público, Provincial y Municipal o Derecho Internacional Público), los alumnos pueden recibirse. Asimismo, una asignatura de segundo año “Economía Política” es recién necesaria para rendir “Finanzas y Derecho Financiero” de quinto año.



Analizando el resto de los datos de la planilla, surge que los primeros 12 egresados que hicieron su carrera más rápido (dejando de lado aquel caso mencionado de la alumna que se pasó de Universidad por no reflejar la realidad), fueron mujeres.



Para resumir los datos sobre duración de los estudios, presento el siguiente cuadro:





MUJERES



VARONES



MENOR DURACIÒN



5 años, 6 meses



6 años, 9 meses



MAYOR DURACIÒN



14 años, 4 meses



13 años, 0 meses





Calcular el promedio de tiempo que llevó completar los estudios a las mujeres, a los varones, y en general, fue un problema para mí en el afán de intentar lograr la mayor exactitud posible.



Buscando y aprendiendo sobre funciones de Excel la fórmula “SIFECHA”3 me permitió calcular con bastante precisión el lapso entre la fecha de ingreso del alumno y la fecha de su egreso como abogado de la UNLPam, en años y meses.



Con dichos resultados, obtuve el Promedio General de duración de los estudios de Abogacía: 9 años y 3 meses. Entre las mujeres, el promedio fue de 9 años y 5 meses, mientras que los varones registraron un promedio de 9 años.



De esta forma, el tiempo que tardaron los alumnos en graduarse es un 84.92% mayor al teóricamente previsto en el Plan de Estudios de la carrera.



Si en cambio clasificamos a los egresados según los años de atraso, calculados restando al tiempo real de duración de sus estudios (considerando solo años) los 5 años establecidos en el Plan de estudio, obtenemos que un 55,56% de los egresados del período en estudio se recibió entre 2 y 5 años después de lo previsto por el Plan.





¿Qué sucede con la carrera de Contador Público Nacional, de la misma Facultad? La carrera Contador Público se dicta en la Facultad desde su creación misma, en el año 1959. El Plan de Estudios de esta carrera está estructurado en 5 años.



En el período estudiado (2006-2011), se recibieron 334 contadores: 217 mujeres y 117 varones. Aquí la diferencia de egresados según sexo es mucho más notoria que en Abogacía, constituyendo las mujeres casi un 67% del total.



La problemática de discrepancia entre duración real y teórica de los estudios se da en las dos principales carreras de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.



Según los datos proporcionados, los contadores se graduaron en un tiempo promedio de aproximadamente 8.97 años. Ello a pesar de que el régimen de cursadas y exámenes es distinto al de la carrera de Abogacía, contando con cursada obligatoria, posibilidad de regularizar materias, exámenes parciales, etc., lo que en teoría permite llevar la carrera “al día”. No en la práctica.



Veinticuatro (24) de los egresados que conforman la base de datos se recibieron en 5 años o menos (considerando solo años y dejando de lado los meses que pudieron además haber tardado); en ese sentido la carrera tiene más cantidad de graduados que completan la carrera en el período previsto teóricamente, más allá de que la mayoría no lo logre.





Promedio de calificaciones de los egresados de Abogacía 2006-2011.



Di Gresia – Porto (2001) escriben: “La medición del rendimiento de los estudiantes, en cualquier nivel de la enseñanza, ha sido preocupación de investigadores de distintas disciplinas. Se considera que los resultados de distintas pruebas de evaluación, o algún tipo de promedio de notas obtenidas en las materias rendidas o aprobadas, puede ser un primer indicador, suponiendo que “a mayor nota, mayor incorporación de capital humano y mayores ingresos futuros”. Por imperfecta que resulte esta medida, es usual en este tipo de estudios y puede considerarse una primera aproximación”



El Promedio de calificaciones general de los egresados estudiados y sin considerar aplazos es de 6.54 puntos.



Cabe aclarar a esta altura dos cuestiones relativas a las notas. El Consejo Directivo (en ese entonces de la “Facultad de Ciencias Económicas”4) aprobó en el año 1993 la Resolución Nº64, que continúa vigente y rige para la carrera de Abogacía en lo que respecta a exámenes finales, instancia que se aprueba obteniendo una nota igual o superior a 4 puntos.



Específicamente en relación a las materias que se dictan bajo el régimen de promoción, la Resolución Nº 185/11 del Consejo Directivo aprueba el “Reglamento del Sistema de Promoción” que dispone que el mínimo puntaje para tener por aprobado una evaluación parcial - en los casos de materias que se ofrecen bajo esta modalidad- es de 70, que se traduce mediante una tabla en un 4.



Continuando con los datos puntuales de Abogacía en la UNLPam y ahora la relación entre tiempo que los alumnos tardan en recibirse y el promedio, podemos hacer el siguiente cuadro, diferenciando a su vez por sexo:



SEXO



DURACIÒN ESTUDIOS



PROMEDIO DE NOTAS



(General: 6.54 puntos)



MUJERES



9 años y 5 meses



6.59 puntos



VARONES



9 años



6.48 puntos



El mayor promedio registrado en el período fue de 9.12 puntos, correspondiente a una mujer que tardó 8.75 años en graduarse. Entre los varones, el mayor promedio fue de 8.82 puntos, encontrándose en 3º lugar en la tabla general según promedios, y dicho alumno tardó 8 años en finalizar la carrera.



Si tomamos solo los promedios superiores a ocho, que son los de 13 egresados y van desde 9.12 el más alto a 8.03 el último, siendo de 9 mujeres y de 3 varones, todos tardaron en terminar la carrera mucho tiempo más que el previsto en el Plan de Estudios





Materias aprobadas bajo el régimen de Promoción.



Cabe aclarar que desde la creación de la carrera, Abogacía fue aumentando progresivamente el número de materias disponibles por promoción.



En la estructura de la carrera se cuenta con un Ciclo de Adaptación Profesional compuesto por dos prácticas de adaptación profesional, ambas cuatrimestrales y cada una con una carga horaria semanal de 7 horas y total de 112 horas. Son las únicas de cursada obligatoria, desde los inicios.



Se suman algunas materias que se encuentran por el régimen de promoción (con cupo o sin cupo), las que son opcionales, pudiendo ser rendidas de forma libre. Asimismo, hay materias que no están disponibles bajo el régimen de promoción, debiendo ser obligatoriamente rendidas por examen final, aunque las clases se dictan con libre acceso para los alumnos. Esto incentiva que muchos estudiantes completen la mayor parte de la carrera a distancia, sin necesidad de mudarse a Santa Rosa.



Centrándome en el universo de estudio, entre quienes realizaron 9 o más promociones, el tiempo promedio de duración de la carrera - considerando solo años tardados- fue de 6.82 años. Entre quienes hicieron 7 y 8 promociones, el promedio de tiempo que tardaron en egresar fue de 8.90 años. Entre los que rindieron 6 o menos materias por promoción, la duración promedio de los estudios fue de 8.98 años. Puede afirmarse entonces que el régimen de la carrera de Abogacía incide sobre el tiempo que tardan los alumnos en finalizarla.





Provincia de procedencia de los egresados: En cuanto al lugar de procedencia, el 75,25% de los egresados de la carrera de Abogacía de la UNLPam son provenientes de la Provincia de La Pampa. Suman 149 en total. La segunda Provincia de la que provienen alumnos egresados de la UNLPam en el período en estudio es de Buenos Aires (un 13.63%). Le sigue un 8,58% de la Provincia de Mendoza. Menos son los graduados provenientes de otras Provincias (se registran dos de la Provincia de Córdoba, dos de Río Negro y uno de Neuquén).





Análisis de los datos brindados por Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.-



Según los datos que brindaba la página Web del Colegio de Abogados de la Provincia de La Pampa5 a Junio de 2012, éste contaba con un total de 1339 matriculados:



Comenzando con el análisis de la información proporcionada por la institución, surge que en el período Enero 2006 -Diciembre 2011, el Colegio registró el alta de 286 matriculados. Hay 123 mujeres, superadas en número por los hombres matriculados, que suman 163.



Universidad de la que provienen los matriculados en el CAPLP: Con respecto a la Universidad de la que provienen los matriculados, hay 28 distintas instituciones. Del total de 286 matriculados en el período 2006 - 2011, son 89 los que egresaron de la UNLPam. Le siguen en número la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).



Si agrupamos a las instituciones por la Provincia en la que se encuentra su sede, surge que la mayoría de matriculados en el período provienen de Universidades con sede en Ciudad de Buenos Aires o en otra localidad de dicha Provincia (Mar del Plata, La Plata, Lomas de Zamora, Bahía Blanca, etc.), sumando 137.



Le siguen en número los 105 egresados en esta Provincia, ya sea en la UCASal (Universidad Católica de Salta, que tiene su central en esa Provincia pero también una representación en la Ciudad de Santa Rosa en la que puede aventurarse que han estudiado los abogados matriculados en el CAPLP y por ello la incluimos como “Pampeana”) o en la UNLPam.





Matriculados del CAPLP provenientes de la UNLPam: Centrándome en nuestro universo de estudio, encuentro matriculados durante el ciclo de 6 años en análisis a 89 egresados de la UNLPAM. Entre ellos, hay 48 hombres y 41 mujeres.



Son 2009 y 2011 los años con mayor cantidad de matriculaciones de egresados de la UNLPam, con mayor diferencia entre sexos en 2009 y más parejo en 2011.



Del total de 89 matriculados del CAPLP entre 2006 y 2011 provenientes de la UNLPam, solo 48 (un 53.93%) lo hicieron en el mismo año en el que obtuvieron el título, mientras que los demás esperaron más tiempo para hacerlo: el tiempo promedio que tardan los egresados de la UNLPam desde que obtienen el título hasta que se matriculan es de casi 8 meses.





Análisis de los datos obtenidos mediante las encuestas.



De los 198 egresados del período en estudio, se pudo contactar a 181, y obtener efectivamente respuestas de 84, es decir de un 42.42% del universo de estudio. Ello surge de este cuadro:





TOTAL



MUJERES



VARONES



TOTAL EGRESADOS (1)



198



114



84



NO CONTACTADOS (2)



17



(8,58% del total)



12



5



CONTACTADOS (3)



181



(91,41% del total)



102



79



Por mail



126



69



57



Personalmente (entrega en mano)



55



33



22



BRINDARON DATOS (4)



84



(42,42% del total y



46,40% de los contactados)



47



37



Encuesta on-line



44



23



21



Encuesta manuscrita



40



24



16





(1): Graduados de Abogacía en la UNLPam entre Febrero de 2006 y Diciembre de 2011.



(2): Graduados que no pudieron ser contactados ni telefónicamente, ni personalmente ni vía mail.



(3): Graduados a los que se remitió mail (no pudiendo asegurarse que lo hayan recibido o abierto) o se les entregó en mano la encuesta en papel. No necesariamente contestaron la encuesta.



(4): Graduados que efectivamente contestaron la encuesta on-line o manuscrita.





Caracterización del grupo encuestado (Muestra)



Sexo: El total de egresadas mujeres de la UNLPam en el período en estudio es de 114 (57,57% del total de egresados), mientras que los varones son 84 (42,42%). Entre los encuestados, se mantuvo espontáneamente dicha proporción ya que obtuve respuesta de 47 mujeres (un 55,95% en relación al total de encuestados) y de 37 varones (44,04%).



Edad: En cuanto a la edad de los 84 encuestados (considerando la que tienen hoy, no la que tenían al egresar), oscila entre los 25 y los 68 años. El promedio de edad de los encuestados es de 31.82 años.



Año de egreso: Respecto al año de egreso de los encuestados, va desde 2006 al 2011, período que constituye el lapso en estudio:



AÑO DE EGRESO DE LOS ENCUESTADOS



AÑO EGRESO



TOTAL



MUJERES



VARONES



2006



13



5



8



2007



10



6



4



2008



13



5



8



2009



9



4



5



2010



13



8



5



2011



26



19



7



TOTAL



84



47



37





Estado Civil: 43 manifestaron que son casados o están conviviendo con su pareja; 2 egresadas manifiestan ser divorciadas y el resto (39 egresados) son solteros.





Lugar de procedencia: En cuanto a la Provincia de la que provienen, aquella en la que vivieron hasta que decidieron comenzar sus estudios de Abogacía en la UNLPam –dejamos de lado el detalle de las localidades de procedencia-, 38 mujeres y 23 varones consignaron ser de la Provincia de La Pampa, mientras que diecisiete encuestados dijeron provenir de la Provincia de La Pampa, 4 de Mendoza, 2 de Córdoba.



A los 54 egresados que contestaron que vivieron en una localidad diferente a Santa Rosa previo a iniciar sus estudios, se les preguntó si se habían mudado a Santa Rosa para estudiar Abogacía: 52 respondieron que sí, y solo 2 dijeron que no. Llama la atención que a pesar de poder realizarse la carrera de forma libre, la amplia mayoría de quienes no eran de Santa Rosa decidieron trasladarse a la Ciudad en la que las clases se dictan, lo que no implica que efectivamente y regularmente hayan cursado las materias no obligatorias, como surge de otras respuestas brindadas por los encuestados.



Por la aplicación del cuestionario se pudieron obtener datos sobre los estudios de nivel medio (distinguiendo entre polimodal/ secundario, establecimiento público/privado/mixto, institución religiosa/laica), deteniéndonos en una sola pregunta por cuestión de extensión del presente trabajo:





¿El Colegio lo preparó suficientemente para iniciar una carrera Universitaria?



TOTAL



SI



44



EN PARTE



21



NO



18



NS/NC



1





Parecería por las respuestas dadas que muchos egresados interpretaron esta pregunta en el sentido de si el Colegio de Nivel Medio los había preparado suficientemente para la carrera ABOGACÍA, que no era en este punto lo que se buscaba averiguar. Ante la siguiente pregunta del “¿por qué?”, gran parte de los encuestados destacaron la mayor cantidad de horas de estudio que exige el nivel universitario, como la cantidad de bibliografía con la que se toma contacto por primera vez al llegar a la Universidad y cómo se complica su manejo debido a la falta de métodos de estudio que, consideran, deberían haberle sido enseñados en el nivel medio.



Como resultado de otras preguntas, se supo que un 85,71% de los encuestados llegó a la Universidad luego de realizar sus estudios de Nivel medio (no puedo saber si inmediatamente finalizados estos, pero sí como única instancia previa)



Solo se registra el caso de una mujer que inició y completó previo a Abogacía una carrera universitaria: se trata de una Contadora Pública Nacional. Otros 11 encuestados (5 mujeres/ 6 varones) manifestaron haber comenzado la carrera de Abogacía en otra Universidad para luego continuar y concluir sus estudios en la UNLPam.





Respecto a las razones que motivaron a los encuestados a estudiar en la UNLPam, las que fueron de lo más variadas estando los encuestados habilitados a marcar en este caso más de una opción, no adentraré en su análisis por la brevedad exigida. Similar aclaración vale para los datos obtenidos y analizados respecto de vivienda habitada durante la carrera y con quien/es vivieron mientras estudiaban, aunque es dable destacar dos puntos.



Los 14 encuestados que vivieron toda la carrera solos, tardaron en finalizarla en promedio 7.71 años, una duración bastante inferior al promedio general de duración real de los estudios. En cambio, entre los 5 casos que manifestaron haber vivido con “pareja e hijos” o un caso “sola con mi hija” o “con padre, madre, hermanos, hija y pareja”, el tiempo promedio que tardaron fue de 10.2 años, superando el promedio general de duración de los estudios de abogacía en la UNLPam.



El análisis de los datos obtenidos respecto de la actividad de los padres y madres de los encuestados, como el nivel educativo de los mismos, tampoco será objeto de la presente, destacando únicamente que los alumnos con padre con nivel universitario o terciario completo, tardaron el promedio 7.88 años en recibirse. Paradójicamente lo hicieron en un promedio de 7.4 años aquellos encuestados cuyos padres tenían incompleto el nivel primario.



Hicieron la carrera en 7.12 años promedio aquellos encuestados que manifestaron tener ambos padres con nivel terciario o universitario completos.





Trabajo y Pasantía durante la carrera: Como un importante aspecto de la vida estudiantil del encuestado, se les preguntó a los graduados si mientras estudiaban trabajaron, fueron pasantes, trabajaron y fueron pasantes, o ninguna de las mencionadas. Cada respuesta llevaba a determinadas preguntas específicas.



Obtuve los siguientes resultados:



ACTIVIDAD DURANTE LA CARRERA



MUJERES



VARONES



TOTAL



PASANTE



26



13



39



TRABAJADOR Y PASANTE



13



14



27



TRABAJADOR



6



6



12



NI TRABAJADOR NI PASANTE



2



4



6



TOTAL



47



37



84









Cuarenta y cinco (45) de las mujeres y treinta y tres (33) de los varones encuestados realizaron alguna actividad durante la carrera: La mayor cantidad de mujeres se dedicó a una Pasantía mediante el Programa de Pasantías Educativas de la UNLPam, mientras que entre los varones el mayor número fue pasante y además trabajó.



Cabe aclarar que el Sistema de Pasantías se rige actualmente por la Ley 26.4276 de 2008, reglamentada por Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Educación. Según la propia Web de la Facultad tal Sistema “tiene por objetivo principal que los estudiantes participen de actividades profesionales, científicas o artísticas, según el caso, estrechamente relacionadas con el proyecto curricular que están desarrollando en las respectivas carreras de grado, a fin de profundizar la propuesta formativa que ofrecen la Universidad y la Facultad, a través de la incorporación de saberes, habilidades y conocimientos de situaciones que se presentan en el ámbito laboral, todo lo cual deberá ser adecuadamente supervisado.”7. Es decir que las mismas siempre están vinculadas con la carrera que se estudia. En cambio los trabajos que los encuestados pudieron haber realizado mientras estudiaban, pudieron o no estar relacionados con los estudios cursados.



Actualmente la legislación prevé que la duración de las Pasantías sea de UN año renovable por seis meses más, aunque dicha duración fue variando.





Encuestados que fueron únicamente Pasantes mientras estudiaban.



Entre aquellos 39 encuestados que sólo se desempeñaron en una Pasantía mientras estudiaban, predominan las mujeres que son 26, por sobre 13 varones.



Ocho de los pasantes se desempeñaron en más de un sitio (aunque algunos siempre dentro del mismo ámbito, p. ej el Poder Judicial). Los 31 restantes hicieron su pasantía en un solo sitio.



En cuanto al tiempo durante el cual se desempeñaron como pasantes, la mayoría (19 de los 39) lo hicieron durante 4 años (duración máxima en el régimen anterior).



Respecto de la carga horaria diaria de la Pasantía, un 58,97% de los pasantes dedicaba 6 horas diarias a la Pasantía, cantidad de horas considerable que era restada al estudio pero ganada en práctica y conocimiento de la realidad de la profesión que se estudiaba.



Cinco mujeres y un varón explican que las horas diarias dedicadas a la pasantía cambiaron mientras la realizaban, pasando a ser de 6 horas diarias a 4 horas diarias, al modificarse la carga horaria máxima.



La pregunta sobre las razones que motivaron a realizar una Pasantía, admitía respuesta múltiple. Sin poder profundizar en el asunto que resulta más que interesante, cabe decir que la opción más marcada fue “Obtener experiencia laboral” (32 encuestados, de entre ellos 10 la marcaron exclusivamente), seguida por “Obtener ingresos económicos” (25)



La mayoría de quienes fueron Pasantes, manifestaron que el ingreso obtenido era una parte importante de los recursos con los que contaba para sustentarse, pero no el único, recibiendo ayuda en la mayoría de los casos por parte de la familia.





Encuestados que solo Trabajaron mientras estudiaban: En relación a los encuestados que siendo estudiantes TRABAJARON, encontramos a 6 hombres y 6 mujeres, totalizando 12.



En cuanto al tiempo durante el que trabajaron, un hombre lo hizo durante menos de la mitad del tiempo que le llevó terminar la carrera (dicho egresado se recibió en 8 años por lo que trabajó durante menos de 4); 2 trabajaron más de la mitad del tiempo que les llevó finalizar los estudios, mientras que los 9 restantes que constituyen la mayoría trabajaron durante toda la carrera.



Los trabajos desempeñados estuvieron relacionados con la carrera en 7 casos. El resto de trabajos no estaban vinculados directamente a la Abogacía: “Me desempeñé como Contadora Pública”; “Trabajé como administrativa en un medio de comunicación gráfico”, “Ayudaba a mi papá que es Martillero Público.”



En relación a las horas diarias trabajadas por estos graduados mientras eran estudiantes, 5 de ellos dijeron trabajar más de 8 hs. diarias, 4 entre 5 y 8 horas diarias, y 3 dijeron trabajar 4 horas diarias o menos. En estos casos no sucede como en las Pasantías en las que el Sistema establece topes de horas diarias máximas que pueden trabajarse.



Los 5 alumnos trabajadores que destinaban diariamente más de 8 horas al trabajo, se recibieron en un promedio de tiempo de 9.6 años (considerando solo los años y dejando de lado los meses, por lo que en realidad el tiempo promedio sería algo mayor pero esta es una estimación).



Entre las razones que motivaron a los graduados a trabajar en aquel momento, marcaron mayoritariamente “obtener ingresos económicos”





Encuestados que Trabajaron y además fueron Pasantes mientras estudiaban: Fueron Pasantes y además trabajaron 27 de los egresados encuestados (13 mujeres y 14 varones).



En cuanto al tiempo durante el cual desempeñaron Pasantías, 12 dijeron haberlo hecho por menos de 3 años. Quince en cambio fueron pasantes entre 3 y 4 años.



Y en relación a las horas diarias destinadas a la Pasantía, la mayoría (22) consignaron “6 horas”



En relación a los motivos que indujeron a realizar una Pasantía, 4 de los encuestados indicaron que fue exclusivamente con el fin de “Obtener experiencia laboral”, mientras que 6 lo hicieron exclusivamente para “Obtener ingresos económicos”. En los restantes casos se dan ambos fines combinados. Nadie marcó la opción “Corroborar si le gustaba la carrera que estaba estudiando”.



En relación al Trabajo declarado por estos graduados que mientras estudiaron Abogacía no solo fueron Pasantes sino también –simultáneamente o no- trabajaron (Las 13 mujeres y 14 varones), obtuve que catorce de los encuestados trabajaron menos de la mitad del tiempo que les llevó terminar la carrera; 6 lo hicieron más de la mitad del tiempo que tardaron en finalizar la carrera, mientras que 7 lo hicieron durante toda la carrera (2 mujeres/ 5 varones).



Vinculados con la carrera encontramos 14 trabajos, no vinculados a la misma se detallan 10, y en tres casos los encuestados tuvieron diferentes trabajos, algunos relacionados con la carrera y otros no.



En relación a las horas trabajadas por día, la mayoría lo hacía entre 5 y 8 horas. Seis de ellos tenían un trabajo de medio tiempo, y un solo encuestado trabajaba más de 8 horas.





Encuestados que no trabajaron ni fueron Pasantes mientras estudiaban: Dos mujeres y Cuatro varones no trabajaron ni fueron pasantes a lo largo de la carrera, pudiendo destinar todas las horas que fueran necesarias al estudio. Entre ellos, actualmente dos se encuentran sin trabajo, uno por no buscarlo y otro manifiesta haber buscado sin encontrar.



Los 4 restantes sí tienen trabajo, (3 en estudio jurídico particular), habiendo tardado menos de seis meses en encontrarlo dos de ellos, uno entre seis meses y un año, y el restante más de un año.





Finalmente, y relacionando el promedio de tiempo que tardaron en recibirse y la situación laboral durante la carrera, obtenemos los siguientes números:



DURANTE LA CARRERA



PROM. DURACIÓN CARRERA



MUJERES



VARONES



NO TRABAJARON NI FUERON PASANTES



7,50



2



4



FUERON PASANTES



8,30



26



13



TRABAJARON Y FUERON PASANTES



8,77



13



14



TRABAJARON



8,83



6



6



Los que no trabajaron ni fueron pasantes lograron terminar antes la carrera que los demás que tuvieron que destinar días y horas al trabajo, pasantía o ambos.



A todos los encuestados que trabajaron, o fueron pasantes, o ambas, (totalizan 78), se les preguntó si una vez recibidos continuaron trabajando en el mismo lugar en el que lo hacían siendo estudiantes.



Contestaron que “NO” siguieron trabajando en el mismo sitio 39, y el mismo número respondió que “SI”. Respecto de dicha pregunta sobre por cuánto tiempo más continuaron trabajando allí, los encuestados respondieron que lo hacen hasta la actualidad la gran mayoría (23 de ellos).





Período de estancamiento: De los 84 encuestados, 77 manifiestan no haber estado nunca más de un año sin promocionar ni rendir libre ninguna materia. Los 7 que indican que sí (son 5 mujeres y 2 varones), y dicen haber pasado entre 1 y 2 años en dicha situación.



Algunos interpretaron que la pregunta indagaba si habían pasado un lapso como el mencionado sin rendir bien o aprobar una materia, y en virtud de ello contestaron. Otros alegaron como causas de inactividad durante el período cuestiones laborales, o haber dedicado tiempo a otra actividad académica.



Entre los que estuvieron en “stand up” un período, el promedio de tiempo que tardaron en recibirse fue de 8.57 años (tomando solo años), por lo que su carrera no se alargó en relación a sus compañeros que continuaron rindiendo y en actividad.





Becas: Entre los 84 encuestados, 69 no recibieron ninguna beca mientras estudiaban. Los quince egresados (5 mujeres/ 10 varones) que sí resultaron beneficiarios de una beca, lo explicaron sintéticamente. Sin adentrarnos en el tema puntual, cabe decir que los estudiantes becados tardaron un promedio de 7.93 años en recibirse.





OPINIONES DE LOS ENCUESTADOS SOBRE DISTINTOS PUNTOS.



Respecto a las preguntas relacionadas al régimen de la carrera, se comenzó indagando acerca de una preferencia: si preferían rendir materias bajo el régimen “libre” (20 mujeres, 19 varones) o por “promoción” (27 mujeres, 18 varones)



Entre los que marcaron que “preferían rendir libre” se encuentran 2 egresadas del año 2011 que hicieron ¡12! Promociones cada una. Parecería una contradicción al ser electiva tal modalidad.



Respecto del análisis puntual de las opiniones de los egresados que preferían “Rendir por promoción” lo pasaremos por alto, aunque puede distinguirse entre quienes resaltaron que mediante tal sistema (que implica la cursada obligatoria de la materia ofrecida por el régimen de promoción), se aprendían más contenidos y se profundizaban, se tenía mayor contacto con los profesores y compañeros, y posibilidad de erradicar dudas. Otros escogieron la opción alegando en general que las materias bajo el régimen promocional “son más fáciles de aprobar” que aquellas que se rinden por final. Otros destacaron que la modalidad promocional posibilitaba una mejor organización, pudiendo preparar y rendir más materias en menos tiempo. Otros recalcaron el beneficio de estudiar los contenidos de las materias de manera “parcializada”, teniendo que rendir exámenes parciales, lo que también contribuye a facilitar la aprobación.



Aquellos que eligieron “Rendir materias libre”, justificaron de diferente manera: destacando que de esa forma se adquiere un conocimiento integral de las materias; otros resaltaron la flexibilidad de la modalidad que permite organizarse con mayor libertad; algunos manifestaron la imposibilidad de rendir de otra manera ya que en su época de estudiantes no había muchas materias disponibles mediante el régimen de promoción, o bien porque el trabajo o pasantía les impedía asistir a clase.



De todas maneras, muchos de los egresados que se inclinaron por esta opción destacaron igual la importancia de cursar, aunque se tratara de una cursada no obligatoria.



Mechando con los datos obtenidos de Departamento de Alumnos, surge que entre los egresados 2006, la máxima cantidad de promociones hechas fue de 5, mientras que un hombre hizo solo una.



Entre los egresados 2011, ninguno promocionó menos de 5 materias, apareciendo el caso de la alumna que realizó 14 promociones.



Surge de este análisis superficial cómo el número de promociones aumentó considerablemente año a año desde 2006 hasta la fecha. Lo mismo sucedió respecto de los cupos admitidos, y la exigencia o no de examen final complementario a los parciales. En los últimos años la cantidad de materias ofrecidas bajo la modalidad de promoción ha aumentado considerablemente, siendo casi cubiertos por completo los primeros años de la carrera.



En la encuesta se puntualizó sobre la cuestión de si la cantidad de materias por promoción ofrecidas influye o no sobre la duración de la carrera, dándose tres posibilidades de respuesta: “SI/ NO / PARCIALMENTE”, y la posibilidad de responder el “Por qué” de la elección.



La gran mayoría se inclinó por responder que sí influye, representando un 77.38% de los encuestados.



Entre los que contestaron que “SI”, se encuentran justificaciones de todo tipo. Muchos vuelven a insistir con su opinión de que las materias por promoción son más sencillas de aprobar, y que a su vez permiten ir preparando materias finales, lo que redunda en un avance en la carrera que sin las promociones no se puede lograr.



De la lectura de los comentarios surge patente cuales se tratan de opiniones de egresados más antiguos, que no contaron siquiera con la posibilidad de aspirar a realizar materias con este régimen, y comparan su situación con la de camadas posteriores de estudiantes. Hacen una valoración en la mayoría de los casos negativa, sosteniendo que quienes han gozado de más cantidad de materias por promoción han sido menos exigidos y por lo tanto salen menos preparados de la Universidad.



Es una constante tanto entre las opiniones vertidas ante esta pregunta como en otras, que las materias por promoción son menos exigentes: al rendirlas por esta modalidad se exige menos material, y se considera que se tienen prácticamente aprobadas desde que se ingresa a las mismas. Esta percepción surge entre los egresados de todos los años en estudio.



En cuanto al tiempo que les llevaba a los encuestados preparar una materia para rendirla libre, ellos respondieron tardar “entre un mes y dos meses” (57) para preparar exámenes libres, y otro grupo eligió la respuesta “entre 3 y cinco meses” (23).



En cuanto a los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en la carrera, así se han pronunciado los encuestados:





SUFICIENTES



INSUFICIENTES



Conocimientos Teóricos



72



12



Conocimientos Prácticos



20



64





Entre el 76,19% de los encuestados que dijo no haber adquirido suficientes conocimientos prácticos en la carrera, las opiniones vertidas se multiplican. Muchos plantean la sugerencia de que las prácticas sean anuales en vez de cuatrimestrales; otros proponen agregar más prácticas, relacionadas a lo laboral, administrativo, que hoy no se brindan. Gran cantidad de encuestados destacó el rol del trabajo o ejercicio mismo de la profesión como fundamental para adquirir los conocimientos prácticos de la abogacía.



En ese sentido, la posición de Cossio, partidario de la Reforma Universitaria y opuesto al enciclopedismo prevaleciente, era clara: si la actividad estudiada debe plasmarse en una práctica (la abogacía), la enseñanza debe tender a ella y no a la teorización, reservada para los científicos. En las universidades se busca una habilitación profesional, “educar para una forma de lucha por la vida” (1945), relegando la investigación a las academias.



Hoy, vale destacarlo como un pionero en rescatar el valor de la enseñanza práctica como parte fundamental de la formación del abogado, que tanto los alumnos como los egresados reclaman insistentemente.





Situación actual de los encuestados



En la pregunta Nº 34 se indagó:” ¿Cuál es la situación de su MATRÍCULA en el Colegio de Abogados de La Pampa? (Marque solo una opción) Activa- Activa, pero con funciones incompatibles – Suspendida- Dada de Baja- Nunca me matriculé.”



Un 47,61% nunca se matriculó, mientras que un 46,42% de los encuestados tiene matricula activa actualmente. En la pregunta “¿Tiene trabajo actualmente?”, surgió que 81 de los 84 encuestados tienen trabajo (un 96,42%), mientras que solo 3 casos manifiestan no tenerlo.



Respecto a estos últimos, un varón manifiesta no haber buscado, y “nunca se matriculó”. Los dos restantes, marcaron la opción “Buscó pero no encontró”. La mujer busca trabajo hace un año (desde que se recibió), y atribuye el no haber conseguido ninguno a “Insuficiente oferta laboral” y a la “Falta de experiencia en la búsqueda laboral”. Ella “nunca se matriculó”. Entretanto el restante caso, un varón que dice “busco trabajo fijo hace dos años aproximadamente, pero trabajo liberal tengo como para cubrir mis gastos” no debería ser considerado ya que tiene trabajo: su profesión liberal, que como comenta, ejerce, ya que además el estado de su matrícula es “Activa”.



Siguiendo con los 81 encuestados que sí tienen trabajo, preguntados sobre “¿Cuánto tiempo tardó para conseguir trabajo una vez recibido?”, entre las mujeres, 36 de 46 dijeron que se encontraban ya trabajando cuando egresaron. Entre los varones, se encontraban en dicha situación 19 de 35. Veinte de los encuestados encontraron trabajo en menos de 6 meses desde su graduación. A cuatro les llevó 4 meses obtener empleo, mientras que a dos, más de un año.



Estas sumas son muy alentadoras ya que la inserción laboral de los graduados fue prácticamente inmediata.



Aquellos encuestados que actualmente se encuentran trabajando, marcaron en donde lo hacen. Cincuenta y dos de los encuestados tienen un solo trabajo (34 Mujeres /18 Varones), de los cuales 30 se desempeñan en el ámbito del Poder Judicial o en el Ministerio Público, sea como Funcionarios o como empleados. En cambio, 29 de los encuestados tienen dos o más trabajos. Las combinaciones entre los trabajos de la lista que se les presentó, son variadas. En muchos casos el egresado cuenta por un lado con un trabajo que le proporciona un ingreso fijo -aquello que busca uno de los encuestados que se declaró como “sin trabajo”-: Docencia universitaria o de nivel medio, empleado en empresa privada, empleado o funcionario en la órbita del Poder Legislativo o Ejecutivo; y por el otro con el ejercicio de la profesión – en un estudio jurídico que tiene montado solo, junto a otros abogados, junto a otros profesionales – que puede, o no, proporcionarle ingresos: muchas veces no puede preverlo.



En relación a las oportunidades que tienen los recién graduados para ejercer la profesión u obtener trabajo, 49 de los encuestados dijeron que son “Pocas”, mientras que 28 las tildaron de “Suficientes”, 3 dijeron que son “Muchas”, y 4 no contestaron. Nadie marcó la opción “Inexistentes”; ni siquiera la encuestada que hace un año busca trabajo sin conseguirlo.





Posgrados.



Se les preguntó a los encuestados si en su opinión un título de POSGRADO permite obtener mejores empleos.



Siete encuestados contestaron que “NO”, a pesar que 2 de ellos se encuentran haciendo o han finalizado un Posgrado. De los 29 que contestaron que un Posgrado permite obtener mejores trabajos, 16 se encuentran haciendo o han completado un estudio de ese tipo.



Vamos con las razones por las que 52 encuestados no están cursando ni han completado ningún estudio de Posgrado, pudiendo marcar varias: Falta de tiempo - carga horaria trabajo- (20), No hay oferta en la UNLPam que me interesa (20), Cuestión económica (15), Falta de tiempo - cargas de la familia y el hogar- (9), No me interesa realizar un Posgrado (2), NS/NC (3).



Los egresados están interesados en general en continuar con sus estudios (solo 2 marcaron que no lo están); por lo que reclaman por más oferta académica en estos niveles.



CONCLUSIÓN



Al decir de GIOVAGNOLI (2002), “Durante las últimas décadas, la Universidad Pública argentina ha experimentado un incremento en la cantidad de alumnos inscriptos, no así en el número de graduados. Incluso, del reducido grupo que completa sus estudios universitarios, la mayoría extiende su permanencia en la Universidad un tiempo mayor al teóricamente establecido. Tanto la deserción como la demora en la graduación en las universidades públicas son fenómenos claros y socialmente conocidos.”



La UNLPam no se encuentra ajena a los mismos. Puntualmente este trabajo se centró en indagar sobre el último de los fenómenos mencionados.



La duración teórica de la carrera universitaria bajo análisis, es de cinco años. Sin embargo, los egresados han prolongado sus estudios por un tiempo mucho mayor: ¿qué factores contribuyeron a ese atraso?



Los procesos de prolongación de los estudios universitarios no se encuentran explicados por solamente por causas individuales, sino que constituyen fenómenos en los que se entrecruzan factores socio-demográficos, historias de vida, y factores institucionales.



Como dicen Graciela Ríos, Damián Peranovich y Eugenia Gómez Rio en su trabajo titulado “Duración de los estudios universitarios y diferencias de género”, presentado como ponencia en el Congreso Nacional de Sociología Jurídica de 2006, “la posibilidad de egresar con una titulación del sistema educativo superior universitario, se encuentra mediada por una gran variedad de factores que influyen en el modo en que los estudiantes desarrollan su carrera y así mismo en la obtención o no de su titulación. Entre otros sucesos, poseen influencia en estos procesos las políticas educativas, las dificultades o facilidades institucionales e individuales durante el curso de la carrera, la orientación y apoyo recibido, la situación económica, las problemáticas personales y sociales, los cambios variables tales como la nupcialidad y la fecundidad de los estudiantes, y otras muchas más que inciden también sobre la duración de los estudios y los tiempos de obtención de la titulación.”.



Mediante la encuesta aplicada al 42,42% de los egresados de la carrera de Abogacía de la UNLPam durante el período 2006-2011, se indagó acerca de esos puntos a los efectos de analizar la influencia sobre la duración real de los estudios. Pude confirmar que tanto el régimen de la carrera de Abogacía en la UNLPam, en la que no se han ofrecido siempre la misma cantidad de Promociones, en mayor medida que la realización de Trabajo o Pasantía durante los estudios, fueron factores que llevaron al retraso de la mayoría de los alumnos, hoy egresados.



Siendo que respecto a la UNLPam la situación depende en un alto grado de cómo se encuentra estructurada la carrera, considero que datos como los aquí analizados y otros que en el futuro se obtengan, son los que deben orientar acciones institucionales para incidir con medidas adecuadas en el acortamiento de los tiempos de duración de la carrera.



Asimismo, creo que desde la institución debe acentuarse el vínculo con los graduados, ya que muchos de los que contestaron la encuesta se manifestaron “abandonados” por la Facultad una vez recibidos, habiendo perdido todo contacto con ella a pesar de tratarse de sus “productos” vivos.



Respecto de la inserción laboral, surgió que la mayoría de los encuestados se encuentra trabajando, muchos en el mismo lugar en el que se desempeñaron siendo estudiantes. Se replica en este sentido lo concluido en las investigaciones anteriores que fueron base de la presente, en cuanto a que el panorama de la situación laboral de los abogados egresados de la UNLPam es alentador, y a pesar de que muchos dijeron que las oportunidades son “pocas” actualmente, todos ellos se encuentran trabajando en actividades vinculadas a lo estudiado.



BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:



GARCÍA DE FANELLI, Ana M. Investigadora CONICET / Consultora IIPE. “Acceso, abandono y graduación en la educación superior argentina”. UNESCO. 2005.



GIOVAGNOLI, Paula Inés. “Determinantes de la deserción y graduación universitaria: Una aplicación utilizando modelos de duración”. Tesis de la Maestría en Economía de la UNLP. Marzo 2002.



HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto – FERNANDEZ COLLADO, Carlos – BAPTISTA Lucio. “Metodología de la investigación”. 4º edición. Méjico. 2006.



Instituto de Cultura Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Director: Dr. Felipe Fucito. “Perfil del Estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata”. La Plata, 1995. 167 p. ISBN: 950 -34 – 0015 – 5.



PORTO, Alberto – DI GRESIA, Luciano. “Rendimiento de estudiantes universitarios y sus determinantes”. Departamento de Economía- Universidad Nacional de La Plata. Abril 2001.



RIOS, Graciela – PERANOVICH, Damián – GÓMEZ DEL RÍO, Eugenia. “Duración de los estudios universitarios y diferencias de género”. Presentado como ponencia en el VI Congreso Nacional de Sociología Jurídica. (Buenos Aires, 2005).



RIOS, Graciela. “Duración real de los estudios universitarios y factores que influyen”. Presentado como ponencia en el VII Congreso Nacional de Sociología Jurídica (La Plata, 2006)



RUBINSTEIN, Juan Carlos. “Pertenencia social y nivel de conocimientos ¿Quiénes son y que conocen? Una encuesta con alumnos de derecho”. 1º Edición. La Plata. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata. Año 2000. 204 p. ISBN: 950-34-0180-1.



SACRA, Mabel y ZAIKOSKI, Daniela. “Inserción laboral del graduado: Estudio Preliminar”. Ponencia presentada al V Congreso Nacional de Sociología Jurídica (Santa Rosa, 2004)



SACRA, Mabel y ZAIKOSKI, Daniela. “Opinión de los primeros graduados en abogacía (Resultados de una investigación Socio-Jurídica)”. Ponencia presentada al VI Congreso Nacional de Sociología Jurídica (Buenos Aires, 2005).



SACRA, Mabel y ZAIKOSKI, Daniela. “Proyecto de Investigación”. (Santa Rosa, 2006).