Desde las 8 y media de la mañana estaremos debatiendo, en una audiencia especialmente convocada al efecto por el TIP de la Provincia de La Pampa, las cuestiones centrales que integraron en Hábeas Corpus Colectivo presentado por la Defensa Pública, tendiente a remover las condiciones de desarraigo impuestas a internos pampeanos, confinados en cárceles ubicadas en otras provincias, a centenares de kilómetros de distancia. Hemos recibido el apoyo explícito y la presentación como "amigos del tribunal", de la Asociación Pensamiento Penal, de la Procuración Penitenciaria de la Nación y del colectivo abolicionista Locos, Tumberos y Faloperos. Les estamos singularmente agradecidos. Sabemos que estamos discutiendo, por primera vez, una situación que data de, por lo menos, 7 décadas. Ya en 1947, desde el mítico y tenebroso penal de Ushuaia, Daniel Caro, el recordado cómplice de Juan Bautista Vairoletto, pedía a un juez de Santa Rosa -y le era denegada- su libertad condicional (http://127.0.0.1/wordpress/2013/08/15/cronica-de-las-practicas-de/), en un trámite bochornoso, pero que guarda inquietantes analogías con lo que ocurre en la actualidad (más allá de nuestra evolución hacia un Estado Constitucional de Derechos y la incorporación de Pactos y Tratados que deberían haber puesto fin a estas formas brutales de agravamiento de los castigos). En aquel entonces, bueno es recordarlo, La Pampa todavía era territorio nacional. Vale decir que esta problemática, extrañamente soterrada, atraviesa toda nuestra historia como Provincia. Ni más, ni menos.