"Es urgente la reconstrucción de un movimiento antiguerra y de una consciencia anticolonialista. Para ello, es clave la batalla por la información. Todo@s somos periodistas." Mensaje de Michel Collon en el marco de la presentación oficial de la "Plataforma global contra las Guerras, extraído de su facebook en español.






El Profesor Gabriel Kessler presenta su libro "El sentimiento de inseguridad: sociología del temor al delito", en el Colegio de la Frontera Norte, Tijuana. La presentación que compartimos, ocurrida hace algunos años (el 25 de marzo de 2010), sigue siendo convocante en materia de problematización de las sensaciones y percepciones que atraviesan a los delitos y la conflictividad en América Latina. Las situaciones que describe Kessler en su exposición no han variado sustancialmente, en algunos términos de indudable centralidad. Uno de ellos es, precisamente, la caracterización de esos temores. Por un lado, como ya lo hemos intentado señalar, el miedo al delito puede entenderse como la percepción subjetiva de las probabilidades de convertirse en víctima de un delito. Por el otro, esos mismos temores importan una expresión sintética de otros miedos de mucha más dificultosa identificación y dominio. Miedos humanos ancestrales, existenciales, donde la muerte configura una especie de vórtice irrebatible que tiende sistemáticamente a ser eludida como principio y fin de todos los temores, justamente por su indocilidad e irreversibilidad.
De manera recurrente, nuestro espacio ha sido particularmente crítico con la arquitectura, las prácticas y las relaciones de dominación que reproduce la denominada “comunidad internacional” y, muy especialmente, sus organismos y tribunales dedicados, supuestamente, a consagrar la armonía, la legalidad y la vigencia del derecho entre las naciones. El rol de estos tribunales ha sido puesto en crisis en muchísimas oportunidades, sobre todo en lo que hace a la selectividad de sus persecuciones y las defensas que ha asumido y asume, reproduciendo las relaciones de fuerzas especialmente asimétricas que caracterizan al mundo durante la modernidad tardía. En este caso en particular, habremos de marcar su reticencia a ocuparse de una problemática particularmente sensible: el avance sostenido y sistemático de los "golpes suaves" en el mundo, y particularmente en América Latina, cuestión ésta sobre la que hemos escrito mucho, y en la cual se advierte la ausencia de total protagonismo de estos organismos globales. Uno de esos casos llama la atención de esta hoja, y no es fácil resumir en trazos breves la complejidad de la trama implicada y promediarla con el tiempo potencial a la que toda investigación inconclusa obliga. No obstante, vamos a tratar de dotar de cierta coherencia interna nuestro relato, para que se entienda la problemática que subyace tras el mismo y el increíble silencio que este tipo de episodios ha deparado a nivel internacional. 


Un militar de grado argentino, "nacionalista" y profundamente anticomunista él, llamado Rodolfo Barrios Saavedra, decide en la década de los noventa, en plena guerra balcánica, alistarse en el ejército croata. Barrios llega a ser brigadier de esa fuerza, adquiere la nacionalidad croata y actualmente vive en Zagreb o sus alrededores, juntamente con su familia. El episodio, llamativo por cierto, no parece ser original ni único. El libelo ultraderechista y promilitarista argentino Seprin da cuenta de que al menos 400 militares argentinos contribuyeron al desmembramiento forzado de un país que era inaceptable para la OTAN en medio de Europa, lo que estos personajes denominan “guerra de liberación” (http://seprin.info/2014/05/29/militares-argentinos-por-el-mundo-los-heroes-no-reconocidos/). No debemos olvidar que el gobierno de Menem contrabandeó 6500 toneladas de armas destinadas a favorecer a Croacia en el conflicto (época de "relaciones carnales", cabe recordar). Volviendo al mencionado Barrios, es necesario destacar que el mismo fue objeto de una larga entrevista donde el militar dió cuenta de su -por lo menos- polémica  posición ideológica y su curiosa postura respecto del conflicto de los Balcanes, elogios al general Ante Gotovina incluidos. Esa entrevista, vale tenerlo en cuenta, lo realizaron los conductores de un programa radial de la ciudad de Rosario, denominado “Bar Croata”. La nota se encuentra disponible en http://www.goear.com/listen/db57f0e/entrevista-en-programa-radial-bar-croata-rodolfo-barrio-saavedra-brigadier-del-ejacopyrcito-croata
 Estos mis mismos periodistas entrevistaron posteriormente a representantes de la comunidad croata de Santa Cruz de la Sierra, lugar emblemático en términos de conflictividad política en el país andino, muchas veces protagonizadas por grupos separatistas de extrema derecha que sistemáticamente intentaron desestabilizar al gobierno del presidente Morales. En ese reportaje radial, los entrevistados se manifiestan de manera categórica sobre aspectos cruciales que hacen a la realidad boliviana, avanzando incluso en una defensa del embajador Philippe Goldberg, que fuera expulsado de Bolivia por el gobierno de este país, justamente por ser protagonistas de actos separatistas y otras conductas por el estilo. Goldberg era embajador en los Balcanes en los momentos en los que se precipitó la fragmentación de la Antigua Yugoslavia. También, cuestionaron abiertamente la decisión del Presidente Morales y reivindicaron a Santa Cruz como la región "que alimenta a Bolivia", lo que permite inferir el cuño ideológico de los invitados.
No son los únicos que ensayan esas tesis.  Cuentan con el aval de referentes derechistas recalcitrantes de nota. Uno de ellos es Branco Marinkovic. El diario español Público, en su edición del 5 de enero de 2009, lo presentaba como un exponente "de las racistas élites cruceñas que temen perder sus privilegios". Y agregaba en la nota titulada "El croata que declaró la guerra a Evo Morales": "Terrateniente, banquero, industrial, político. Branco Marinkovic (1967, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia), está presente en la vida de la región cruceña desde todos sus puntos cardinales. Su familia, de origen croata, recaló en el oriente boliviano después de la II Guerra Mundial. Hoy Branco es el rostro visible, blanco y exitoso, de la poderosa burguesía local. Reclama autonomía, pero se le acusa de secesionista, de querer balcanizar Bolivia desde su Departamento más rico. Es el croata en guerra con los indios. Es la némesis del presidente Evo Morales.
Pero, ¿quién es Marinkovic? Sus padres, Silvio y Radmila, huyeron de la Yugoslavia de Tito tras haber apoyado el régimen nazi en Croacia. "Escaparon hace 50 años. Cuando yo era chico, iba a Yugoslavia y allí veía los radicalismos del régimen comunista", recuerda Marinkovic. La mera idea del socialismo pregonado por Evo Morales se le atraganta. Admira a Estados Unidos, donde estudió ingeniería, y desprecia al presidente venezolano, Hugo Chávez" (http://www.publico.es/internacional/188260/el-croata-que-declaro-la-guerra-a-evo-morales)
Muchos lo sindican como financista de intentos separatistas impulsados por terroristas mercenarios, en una actividad conjunta que, para variar, enrolaba a carapintadas argentinos (.http://old.kaosenlared.net/noticia/fiscalia-boliviana-marinkovic-nayar-costas-cobijaron-grupo-rozsa). La misma conexión entre Marinkovic y Rosza Flores establece Ignacio Montes de Oca en su libro "Ustachas" (disponible en http://books.google.at/books?id=FZTeAAAAQBAJ&pg=PT241&lpg=PT241&dq=Marinkovic+y+rozsa+flores&source=bl&ots=BT5ngCaoHf&sig=LvqgJznrkTqdPiOJjIWi33qMxRc&hl=es-419&sa=X&ei=Z1oMVOSXHKOHjAKS74HACw&ved=0CDsQ6AEwBg#v=onepage&q=Marinkovic%20y%20rozsa%20flores&f=false), y lo propio detalla el medio ARGENPRESS. Esta hoja, cuyo director fundador es el periodista Emilio Corbière, profundiza definitivamente sobre la cuestión:"Mientras las autoridades norteamericanas someten a inspecciones “integrales” a los viajantes de catorce países incluyendo, sin justificación alguna, a Cuba, los terroristas vinculados a la extrema derecha de América Latina siguen buscando libremente refugio en territorio norteamericano.



El último representante de esta mafia de empresarios golpistas latinoamericanos es el ex líder opositor boliviano de la región oriental de Santa Cruz, Branko Marinkovic, que la justicia del país andino acaba de denunciar como principal financista y cómplice de la banda terrorista desarticulada en ese departamento en 2009.

El servicio boliviano de Migración ha confirmado a la Fiscalía que Marinkovic salió del país el 26 de junio de 2009 del aeropuerto internacional de Viru Viru Santa Cruz en un vuelo cuyo destino fue Miami, Estados Unidos.

El 16 de abril de 2009, un grupo de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis de la Policía boliviana irrumpió en el hotel Las Américas de la mencionada localidad y sorprendió a un comando paramilitar reclutado y financiado por Marinkovic y unos otros conspiradores.

En la operación policíaca, perecieron los mercenarios europeos Eduardo Rózsa Flores (croata), Michael Dwyer (irlandés) y Árpád Magyarosi (rumano-húngaro). Los terroristas preparaban un atentado para asesinar el presidente boliviano, Evo Morales.

La Fiscalía boliviana acaba de anunciar que las evidencias reunidas en los últimos meses demuestran la responsabilidad de Marinkovic y de otros empresarios también vinculados con la trama terrorista.

Según la investigación, Marinkovic financió a la célula terrorista integrada por Rózsa Flores, Dwyer, Magyarosi así como Mario Tadic, detenido en la operación junto al húngaro Elod Tóasó. Se comprobó que Marinkovic entregó 200 mil dólares a los terroristas para la compra de armas.

Considerado uno de los mayores latifundistas de Bolivia. Branko Marinkovic, nació el 21 de agosto de 1967 en Santa Cruz de la Sierra. Este hijo de nazi utasha croata refugiado en Bolivia, estudió en la Universidad de Texas, EEUU.

Marinkovic también financió a los elementos secesionistas opuestos al gobierno del presidente Evo Morales que en septiembre de 2006 provocaron graves incidentes en Santa Cruz de la Sierra y otras ciudades del oriente de Bolivia.

De origen croata, Rosza Flores, el jefe del grupo de mercenarios financiado por Marinkovic, perteneció en Hungría donde residió a círculos ligados al partido neonazi Jobbik.

Por otro lado, llama la atención como una organización separatista liderada por Marinkovic, el grupo FULIDE, pertenece a la "Red Liberal de América Latina" (RELIAL), financiada y orientada por la fundación alemana Friedrich Naumann Stiftung (FNS).

FULIDE tiene la característica de exhibir svásticas, el conocido símbolo nazi, en sus manifestaciones. También se sabe que el grupo terrorista de Rosza Flores ha sido asesorado por Jorge Mones Ruiz, capo de UnoAmérica, fundación fascista asociada a la CIA.

Tales organizaciones de extrema derecha son parte de la telaraña que reúne varios grupos que se reaparecieron en los últimos meses al lado de los golpistas de Honduras dirigidos por el empresario Roberto Micheletti.

Entre otros apoyos del régimen de Tegucigalpa se encontraba el terrorista de origen cubano Armando Valladares, asociado a las actividades desestabilizadoras de Marinkovic. En Bolivia, donde viajó, Valladares actuó a través de la organización norteamericana Human Rights Foundation cuyo representante boliviano, Hugo Achá Melgar, también se refugió en Estados Unidos después de ser denunciado por complicidad con la pandilla de Rosza Flores.

En Venezuela, la FNS se suma al enorme coro de las organizaciones derechistas alineadas con el Departamento de Estado que promueven políticas neoliberales con presupuestos millonarios proveídos por la USAID y la National Endowment for Democracy" (http://www.argenpress.info/2010/02/denunciado-por-terrorismo-en-bolivia.html).

 Por su parte, el reconocido corresponsal de guerra Julio César Alonso, recientemente condecorado por el ejército español, por su labor profesional y humanitaria, revela quién era el fallecido Eduardo Rosza Flores. Según el periodista,“Eduardo Rozsa Flores tenía un grupo de mercenarios que se dedicaba a fabricar guerras , la misión de Eduardo Rozsa no era combatir las causas (sic), no era luchar por una causa, era fabricar una guerra, fabricar una guerra consiste en matar a seres humanos de un lado y otro, reventar niños, reventar mujeres y después lograr que la locura de la guerra envuelva a una sociedad y en menos de dos semanas se consigan 25 mil muertos”.Según la investigación de Alonso, Rozsa Flores participó en varios conflictos internacionales, entre ellos, sugestivamente, la guerra de Croacia. Las declaraciones de Julio César Alonso en "Radio Patria Nueva", Canal 7 de Bolivia(https://www.youtube.com/watch?v=9rN3VsPZRUI&list=PL18C2D0E14B6A08D9), resultan por demás interesantes y motivan la inexcusable problematización de este tipo de temas, hasta ahora ignorados por la gran prensa occidental.
Proyecto de Ley Eliminación de todo mensaje que fomente la explotación sexual y la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación por Andrés Larroque.

TENSIONES DEL PROYECTO DE LEY EN RELACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE EN ARGENTINA:
La excesiva laxitud en la definición y determinación de la conducta que se pretende prohibir y sancionar, -siendo tan amplia-, resulta peligrosa y genera una situación de inseguridad jurídica, siendo contraria al Principio de Legalidad establecido en el art. 18 de la CN. El Estado al legislar en forma amplia e indefinida una conducta que pretende prohibir propiciará a generar un escenario de imprecisión y persecución impropio de un Estado de derecho, perdiendo de vista el requisito de certidumbre que se exige a toda norma de carácter prohibitivo. En este sentido, el artículo 2º al referirse a “los avisos, publicaciones, publicidades o cualquier otro tipo de mensajes que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, a través de cualquier medio de comunicación conforme surge de la enumeración establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 25.750 y cualquiera sea el soporte o modalidad que utilicen. Quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos que haciendo referencia a otras actividades lícitas, tengan como finalidad la realización de alguna de las actividades indicadas en el párrafo precedente” deja abierto un abanico de situaciones que podrían ser pasibles de sanción estatal generando un marco de inseguridad jurídica y de falta de limitación al ejercicio del poder de policía del Estado.
A su vez el artículo 2º establece que se refiere a “cualquier medio de comunicación conforme surge de la enumeración establecida en el art. 3º de la ley 25.750 cualquiera sea el soporte o modalidad que utilicen” (es decir, “ARTICULO 3º— A los efectos de la presente ley, son considerados medios de comunicación los siguientes: a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley Nº 22.285; c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales; d) Proveedoras de acceso a Internet; e) Empresas de difusión en vía pública”), pero por otra parte, el artículo 6º del presente proyecto refiere que “La autoridad de aplicación podrá requerir a quien corresponda la eliminación y/o interrupción de acceso a los avisos, publicaciones, publicidades o cualquier otro tipo de mensajes y/o contenidos enunciados en el artículo 2° de la presente ley que se difundan a través de cualquier medio de comunicación o tecnología de la información y comunicación, de conformidad con el procedimiento que dicte el Poder Ejecutivo Nacional”. No quedando claro si en estos supuestos sólo procederá la eliminación y/o interrupción de acceso a los avisos, o también corresponderá la aplicación de las sanciones que se enumeran con anterioridad en el mismo artículo.

Asimismo, no se define lo que se entiende por medios de tecnología de la información y comunicación y, por ende, que medios son los que quedan también comprendidos. 
Lo expresado precedentemente, y la afectación del principio de legalidad que hemos señalado se entiende con mayor claridad si tomamos en consideración lo que implica la aplicación concreta de dicho principio. A tal fin, resulta oportuno y clarificador citar al Dr. Eugenio Zaffaroni, quien explica que “El principio de legalidad, dentro de nuestro sistema jurídico positivo, se halla consagrado en el art. 18 constitucional, en la parte que dice: ‘Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…’. Tiene su correlativo en el principio de reserva legal, que dice: ‘Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe’ (art. 19 última parte). Esta formulación del principio de reserva requiere, además, que el sujeto pueda haber conocido lo prohibido, puesto que el único sentido de la ley previa es la posibilidad del conocimiento de la prohibición, que de otro modo no existiría” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1998, p. 131). 
Sumado a ello, el artículo 9º del proyecto en cuestión, realiza una ampliación de la prohibición a las “Redes Sociales”, no dejando en claro si en estos casos sólo procede la eliminación del contenido o también la aplicación de una sanción, pero –y esto es lo mas grave- independientemente de ello, siendo que las redes sociales configuran herramientas de comunicación entre las personas y cada persona es dueña de su perfil y de su cuenta, se debería expresar en forma concreta que la ley no alcanza a los supuestos en que la persona titular de la cuenta haya realizado una publicación autorreferente lo cual queda comprendido dentro de la esfera de su intimidad y en ejercicio de su derecho a la autodeterminación que encuentran su reconocimiento legal en el Art. 19 de la CN, 1071 bis del Código Civil y en principios consagrados en los Tratados de Derechos Humanos que por disposición del Art. 75 inc. 22 de la CN integran nuestro bloque de constitucionalidad. Es menester señalar que si no se encuentran afectados de modo efectivo derechos de terceros, la prohibición se constituye en una invasión del Estado en el ámbito de la privacidad violando el principio de reserva y por otro lado, pareciera que el presente proyecto desconoce la prohibición de la existencia de figuras penales de autor, ya que la prohibición y sancionar de publicaciones autorreferenciales implica la penalización de determinados modos de vida, máxime teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento legal, el trabajo sexual autónomo y ejercido libremente es actividad legal.
El Proyecto en análisis, modifica márgenes de libertad de las personas, atentando contra el derecho personalísimo a la libertad de expresión y de trabajar y ejercer industria lícita (Art. 14 CN) ya que quienes ejercen el trabajo sexual en forma autónoma y libremente no podrán publicitar sus servicios, cercenando así su libre ejercicio de una actividad lícita. Lo cual a su vez cercena el derecho personalísimo a la autonomía de la voluntad y autodeterminación que constituye un Derecho Humano fundamental. No se toma en consideración que los avisos de oferta sexual constituyen el medio por el cual las trabajadoras sexuales promocionan los servicios que prestan y que no constituyen un delito. Son numerosos los fallos judiciales en los que se ha expresado que el trabajo sexual autónomo libre no es delito. Los fallos judiciales han determinado que es lícito ejercer el trabajo sexual en un ámbito privado donde "no existe ni el menor indicio de la existencia de persona alguna que explote, promueva o facilite la prostitución”. En un precedente judicial de la Sala I de la Cámara del Crimen se declaró nulo un procedimiento policial que efectuó un oficial contra una trabajadora sexual y sobreseyó a la mujer ya que los magistrados consideraron que la exposición de una tarjeta en la vía pública no constituyó una violación a la ley de profilaxis (Nº 12.331) y resultaba “a lo sumo, una oferta individual de un servicio de carácter sexual que constituye una acción privada carente de relevancia penal”. Por lo que se evidencia, que el proyecto en cuestión desoye los vastos precedentes judiciales que se han dictado en la materia y que han dejado en claro no sólo el ejercicio lícito del trabajo sexual en forma libre y en el ámbito privado, sino también la legalidad de la oferta sexual individual autorreferente de carácter sexual. 
Amén de lo señalado en el punto anterior, no puede perderse de vista el aumento de la judicialización que se generará tomando en cuenta que la razonabilidad de toda medida que implique una injerencia estatal en derechos de rango constitucional (en el caso, el ámbito de privacidad tutelado por el art. 19 CN) será sometida a control judicial, lo cual amerita aún mas acotar los términos de la definición de la conducta que se pretende prohibir a fin de evitar una injerencia estatal ilimitada y la consecuente judicialización de la vida de las trabajadoras sexuales.-
El proyecto que se cuestiona, contribuye a generar una situación de clandestinidad de las redes de trata de personas y a su vez provocar un obstáculo en la –fundamental- tarea de identificación fehaciente de quienes ofrecen servicios sexuales. En vez de tomar una actitud regulatoria que facilite el control estatal de la circulación de la información de este tipo generando las acciones tendientes a identificar, y controlar la publicación de avisos de oferta sexual pudiendo investigar y detectar los casos que evidencia una situación de explotación sexual o trata.
Asimismo, restringe injustificadamente el ejercicio del comercio lícito por parte de todos los medios de comunicación que comercializan con dichos espacios publicitarios; 
Vulnera derecho a la libertad de expresión y de imprenta (en medios gráficos), al prohibir la libre circulación de información de interés público;
TENSIONES DEL PROYECTO DE LEY EN RELACIÓN A LA POLÍTICA ESTATAL Y AL ROL DEL ESTADO:
El proyecto de ley en la forma que se encuentra redactado tiende a generar mayor exclusión social y desempleo ya que incide negativamente en la actividad laboral desarrollada libremente por trabajadoras sexuales que no resultan “víctimas” del delito de trata de personas ni explotación sexual -a quienes intenta proteger-.
El Estado se propone estar al servicio de las poblaciones mas vulnerabilizadas y combatir la exclusión social, pero este proyecto criminaliza indirectamente el trabajo sexual libre y autónomo –al presuponer que toda publicación de oferta sexual constituye una situación de violencia hacia la mujer, discriminación y cosificación- prohibiendo en consecuencia toda publicación, publicidad o mensaje de oferta sexual sin dejar a salvaguarda los autorreferenciales, lo cual afectaría directamente el nivel de trabajo de las trabajadoras sexuales generando una masa de población que perderá su fuente de ingresos y se constituirá en una nueva población desempleada.-
Mediante la implementación de este proyecto se generará la invisibilidad de un sector de la población que será víctima de la persecución del sistema penal (poder judicial y fuerzas de seguridad). Sin posibilidad de publicidad de avisos de oferta sexual, las trabajadoras sexuales deberán salir al espacio público a fin de ofrecer sus servicios. En este sentido, debido a la falta de la reglamentación del trabajo sexual, y las diversas posturas que existen en relación a las normas contravencionales locales en cada jurisdicción se generará una situación de desigualdad, desamparo e inseguridad jurídica que propiciará el cercenamiento de sus derechos y contribuirá a facilitar un escenario de persecución policial injustificado.
Si se ha constatado que las Redes de Trata y el Proxenetismo utilizan medios de comunicación para captar potenciales víctimas entonces lo que resulta imperioso es la necesidad de que el Estado controle, fiscalice y regule las publicaciones a los fines de detectar a quienes encubren una situación de trata y/o proxenetismo, pero la prohibición de tales publicaciones frustra toda posibilidad de detección del delito. incapaces de trascender los anuncios y desarrollar políticas públicas capaces de luchar con eficacia contra estos delitos.
Los juicios de valor en relación al trato de la mujer como mercancía que alentaría el comercio sexual o la cosificación de las mujeres en las publicaciones que violentaría su derecho a una vida digna, libre de violencia y discriminaciones no es exacta, es un argumento moralista y por ende subjetivo que no pueden dar fundamento a la sanción de una norma legal que por su carácter de generalidad, tiene como finalidad regular a la sociedad toda en su conjunto. Tomar medidas que impliquen dejar a las trabajadores sexuales sin trabajo es mucho mas violento, discriminatorio y atenta directamente contra su vida digna, y esa no puede ser la respuesta de un Estado de Derecho que pretende combatir la exclusión social y generar una política de inclusión.
A lo largo del proyecto se utiliza el término oferta sexual y comercio sexual, lo cual no constituye un delito, el delito es la explotación sexual y la trata de personas. No resulta lógico ni mucho menos justo, que para combatir un delito se prohíba y se sancione otra conducta que no es un delito, criminalizando a un sector de la población que ejerce una actividad lícita. En este sentido, y a los fines de hacer un paralelismo que permita ilustrar esta idea, podemos tomar el ejemplo de los delitos de robo y hurto de objetos. Sabido es que muchos elementos que son robados en la vía pública luego son “revendidos” a través de avisos en páginas de internet, en comercios a la calle o incluso a través de avisos clasificados y sin embargo resultaría totalmente absurdo que el Estado prohibiera la publicación de avisos de venta de diversos bienes muebles a los fines de combatir el “robo o hurto”, eso atentaría contra la libertad del comerciante de realizar su publicidad libremente, lo mismo ocurre con el caso de las trabajadoras sexuales, ellas se ven perjudicadas injustificadamente y se cercena su actividad comercial injustamente.-
El Estado se propone avanzar en la consagración, reconocimiento y efectivo respeto de los Derechos Humanos de los ciudadanos llevando a cabo todas las acciones tendientes para ello, en este sentido, lo que nos preguntamos es ¿Cuáles son los Derechos Humanos de la Mujeres Meretrices en Argentina y cómo se les pueden garantizar si se prohíbe la publicidad que perjudica su fuente de su trabajo?
Por otra parte, de los fundamentos del proyecto se desprende que dentro de las dos modalidades de captación de víctimas, existe el supuesto de atracción de víctimas mediante falsas ofertas de trabajo. Debemos señalar que tampoco resulta lógico prohibir aquellos avisos destinados a la oferta sexual, puesto que también podrían encubrirse bajo la oferta laboral de cualquier de los rubros. Por lo que bajo ese argumento debiera prohibirse cualquier publicación de oferta laboral, ya que toda oferta de trabajo puede encubrir un método delictivo a fin de captar víctimas.
Si se persigue revertir los patrones socioculturales por medio de los cuales históricamente se ha tenido a naturalizar e invisibilizar las representaciones que han colocado a las mujeres en una posición de subordinación, no es la prohibición de publicaciones de avisos de oferta sexual una herramienta útil. La mujer es cosificada cuando se la exhibe semidesnuda en programas de televisión, cuando se refiere a ella como el sexo débil, cuando se publicitan electrodomésticos para regalar el día de la madre, cuando no existen propagandas de elementos de limpieza en las que aparezcan hombres, cuando se las exhiben con ropas ajustadas en eventos deportivos, y sin embargo el camino para revertir esas costumbres no es el de la prohibición sino el de la transformación social, concientización y educación para respetar la diversidad cultural y para evitar la discriminación y la intolerancia. 
Este proyecto de ley, no es inocuo y provocará un daño a las trabajadoras sexuales que día a día luchan por el reconocimiento, y ejercicio de sus Derechos Humanos mas fundamentales, pero sobre todo, será fútil en la medida que se pretenda a través de una ley generar un cambio en la conciencia social y revertir los patrones socioculturales por medio de los cuales históricamente se han tendido a naturalizar e invisibilizar las representaciones que han colocado a las mujeres en una posición de subordinación, puesto que es el derecho el que responde a la evolución, demanda y cambios de una sociedad y no es la ley la que los impone. Revertir los patrones socioculturales por medio de una ley prohibitiva, no sólo es una solución incorrecta, sino que lo único que conseguirá es silenciar prejuicios e invisibilizar situaciones que en el seno de la sociedad seguirán vigentes.
(Nota textual originaria del sitio www.ammar.org.ar)
Fatigosa la espera
que no espanta la esperanza
la búsqueda sin pausa,
arropada y solitaria.
La vida, tras la muerte
conmoviendo finalmente
la gravedad crucial de la
condición humana.
La vida y el amor
construcciones cotidianas
Y Guido que irrumpe
pasado, presente
y futuro luminoso
de paz, y sin revancha.
(A Estela y Guido)
La prisión preventiva es la institución maldita del derecho procesal. Lo es en varios sentidos. En primer lugar porque todavía muchas de las construcciones teóricas y normativas que diseñan un proceso penal moderno, garantista y democrático se estrellan ante la realidad masiva del encarcelamiento antes del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus principios básicos. En segundo lugar porque no hemos hallado aún una política constante de reducción y racionalización del uso de esta institución y, por el contrario, no sabemos nunca cuando estamos a la puerta de un nuevo período expansivo. En tercer lugar porque tampoco hemos hallado aún una 
adecuada conceptualización teórica de una medida, una práctica y un sistema que se resiste a ser explicado con los conceptos tradicionales. En cuarto lugar porque el encarcelamiento preventivo es la gran herramienta de la selectividad hiriente que empuja a los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano  a las penas crueles e infamantes que prometimos abolir. Frente a este panorama quien  diga que se trata de un mero instrumento de cautela, cierra los ojos frente a las más clara de las realidades (Alberto Binder: "La intolerabilidad de la prisión preventiva")..

Ciertas prédicas de máxima absurdidad y mínima consistencia epistemológica, proferidas casi a diario con el objetivo de reorganizar la sociedad pampeana en base a un piso de inscripción ideológica basado esencialmente en  un retroceso sistemático de derechos y garantías y la maximización de las instancias de control, en especial la cárcel, convoca a algunas discusiones útiles que, por supuesto, en ningún momento se cruzan con los anatemas plenos de amateurismo conceptual a los que me refiero.
Creo, sinceramente, que la problemática de la sesgada noción de "inseguridad" en La Pampa, adolece de un pecado original. Se parece demasiado, en sus reacciones sociales, corporativas y sus respuestas institucionales, al descalabro que en materia político criminal exhibe, en general, el mundo entero (salvo contadas excepciones que confirman la regla), por supuesto que también la región latinoamericana, y por ende, nuestro país.
La Provincia de La Pampa carece de estrategias unitarias en materia político criminal. De esta manera es muy difícil, por no decir imposible, gestionar la conflictividad.
El riesgo de estas retóricas y clamores, es que incidan efectivamente en los gestores habilitados constitucional y legalmente para articular nuestra política criminal y los determine en la asunción de conductas y prácticas que pueden conducir a consecuencias penosas.


El neoliberalismo, entre otros aportes devastadores, en términos sociales,  ha subalternizado el rol de los expertos en materia político criminal desde la debacle de los estados welfaristas en todo el mundo, y lo ha sustituido por un sentido común abyecto y brutal. Esto es lo que debemos soportar a diario, en la Argentina en general, y en nuestra Provincia en particular. Lo que Hirschman ha denominado "la retórica de la reacción", que se expresa desde la crisis de los años dorados de la segunda posguerra con arreglo a tres tesis claves que reaparecen cíclicamente en los discursos conservadores, explícitos o estereotipados: a) la tesis de la perversidad, según la cual el correccionalismo (cuyas expresiones legales más cercanas son el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 10........) produce resultados perversos y contrarios a los esperados, porque sus políticas de rehabilitación conllevan un aumento y no una disminución del delito (de resultas de lo cual "algunos" infractores deben ser privados necesariamente de derechos fundamentales. b) La tesis de la futilidad, que afirma categóricamente que "nada funciona" y por ende, tampoco las medidas que los Estados pongan en práctica. Solamente funciona la cárcel, pero como ámbito de incapacitación o de encierro de los sujetos socialmente indeseables. Por último, c) las tesis del peligro: las estrategias correccionalistas del Estado de bienestar, paradójicamente, ponen en crisis principios fundamentales de la democracia como la autonomía moral, los derechos del individuo y el propio Estado de Derecho. De acuerdo a esta última tesis, la justicia está en peligro y, en realidad, es un peligro para los habitantes probos en tanto y en cuanto no deje de lado preceptos garantistas que impiden una convivencia socialmente tolerable (Garland: 2001). Estas tesis permiten asumir, con fatal banalidad, que "la notificación en libertad de una persona sin antecedentes penales o la entrega a su padres de un menor que comienza a robar o a generar hechos de violencia, ya de por si es discutible", y espetar la posible existencia naturalizada de un "estado de inseguridad" que motiva, desde luego, un "clamor popular" punitivo, en una Provincia que tiene tasas de homicidios cercanas a la mitad de las que exhibe el país, que a su vez es uno de los que menos delitos de este tipo sufre en todo el continente.
Por el contrario, advertimos que es perfectamente posible establecer y poner en prácticas políticas públicas consistentes en materia criminal, sin desertar en absoluto de los paradigmas emergentes de un Estado Constitucional de Derecho.
El problema es fijar y concebir esas políticas unitarias, y luego ponerlas en práctica y medir sus consecuencias y resultados. Y aquí sobreviene la cuestión del declive de los expertos, su apartamiento en las decisiones estratégicas en materia político criminal y su sustitución por gestores políticos que, en general, y desde las décadas de los años ochenta y noventa, han sustituido estos saberes por pulsiones demagógicas y medidas espasmódicas que han contribuido a consolidar la percepción masiva de que "nada funciona". Doy ejemplos claros. Conocida la falibilidad de las encuestas policiales y judiciales (no solamente por las posibilidades de manufacturación de las mismas, sino por la imposibilidad de incorporar a esos estudios la cifra negra de los delitos), no queda otra posibilidad que acudir a las encuestas o estudios de victimización para tener una idea más o menos confiable de la realidad criminológica. La Pampa, hasta donde conozco, ha intentado un estudio de ese tipo únicamente en el año 2004. Los resultados fueron categóricos e imprescindibles. Mientras había barrios de Santa Rosa (apelo a mi memoria pues, naturalmente, no cuento con los datos a la mano) que tenían una tasa de victimización objetiva del 16% (nota: como era la primera experiencia que se esperaba continuarían, se les preguntaba entonces a los vecinos si habían sido víctima de un delito "a lo largo de su vida", porque se especulaba que al año siguiente debería habérseles preguntado por esa misma cuestión durante cada año calendario, como correspondería metodológicamente hacerlo), tenían una percepción subjetiva de la "inseguridad" que les llevaba a colocar el miedo al delito en un lugar preponderante: casi el 50% de los entrevistados de ese mismo barrio creía que el delito era su principal problema. Mientras tanto, en otros lugares de la ciudad, los guarismos fluctuaban llamativamente, hasta igualar, en algunos casos, los indicadores de victimización con la percepción del miedo a ser víctima de un delito. Digo que los resultados fueron imprescindibles, porque eso permitía que en distintos barrios se intentaran intervenciones y estrategias de prevención del delito diferenciadas, en base a experiencias y escuelas creadas por universidades extranjeras y expertos a lo largo del siglo pasado.
Es éste un único ejemplo, aunque elocuente. La Pampa no puede seguir intentando gestionar la conflictividad en base al olfato pesquisante y la buena voluntad de sus gestores. Son muy escasas las posibilidades de éxito que podemos esperar de semejante improvisación. Por ende, es necesario reponer a los expertos y pensar una política criminal que combine los saberes científicos y la "eficiencia" con la convicción política del respeto de los derechos y las garantías. Porque el caos es mucho mayor de lo que los operadores  imaginan. Muchísimo mayor. Y una Provincia con recursos de sobra, un alto capital social y solamente 300.000 habitantes, corre el riesgo de chocar la calesita.

La última semana ha sido dramáticamente pródiga en evidencias rotundas de la existencia de un sistema de control global punitivo, que se expresa a través de lógicas y prácticas imperiales capaces de poner en crisis los estándares de convivencia del capitalismo, al menos como lo conocíamos durante la modernidad temprana.
Una determinación sistémica a la utilización de prácticas de control global policíacas de altísima intensidad, y guerras de baja intensidad, aunque capaces de provocar enormes masacres, son dos de los rasgos más salientes de la era del control global.

El Presidente Obama acaba de confesar que su país que su país torturó gente después del 11-S. Es obvio que el Premio Nobel de la Paz paradójico intenta emparentar esas prácticas violatorias de los Derechos Humanos fundamentales, con la gestión de una gestión republicana. Eso no lo releva, en absoluto, de su responsabilidad en Guantánamo, por motivos análogos, ni tampoco por los numerosos crímenes cometidos o ayudados a cometer en distintos países del mundo durante todo su mandato.

No debe olvidarse que, tiempo atrás, la propia Hillary Clinton le había aconsejado levantar el “embargo” a Cuba (en realidad, un bloqueo groseramente ilegítimo que data de décadas), otro atropello a los derechos fundamentales cuyas consecuencias para el pueblo cubano ya hemos analizado en este mismo espacio cuando relevábamos los casos más emblemáticos de crímenes contra la Humanidad cometidos por el imperio.
Tampoco que, hace pocas horas, el Congreso de Estados Unidos autorizó la entrega a Israel de 225 millones de dólares para que esta nación refuerce su escudo de proyectiles “Cúpula de Hierro” (“Iron Drome”) y profundice sus crímenes masivos contra el pueblo palestino. La singular ayuda (que equivale a más de la mitad de los 369 millones de dólares solicitados por la ONU para asistir humanitariamente a las víctimas de la franja de Gaza) fue aprobada por la Cámara de representantes por 395 votos a favor y  solamente  8 en contra, lo que revela parte del delicado entramado de poder que somete a la humanidad.
Estos ataques de máxima ilegalidad, no solamente están amparados por el gobierno estadounidense, sino también por gran parte de sus aliados occidentales, veteranos perpetradores de crímenes de masa. Para ello no hay más que recordar lo ocurrido en la antigua Yugoslavia y el rol que  los mismos países asumieron respecto de la crisis de Ucrania.
Estos ejemplos de preeminencia desembozada de la fuerza son encarnados, principalmente,  por la política exterior asegurativa de los Estados Unidos, que se reconoce a sí mismo, explícitamente, como una excepción con respecto a la ley, que se exceptúa unilateralmente -vale destacarlo- nada menos que del cumplimienrto de los Tratados y Convenciones internacionales sobre medioambiente, derechos humanos y tribunales internacionales, arguyendo, por ejemplo, que sus militares no tienen por qué atenerse a las normas que obligan a otros en cuestiones tales como los ataques preventivos, el control de armamentos, las torturas, las muertes extrajudiciales y las detenciones ilegales.
En este sentido, la “excepción estadounidense remite a la doble vara de medir de que disfruta el más poderoso, es decir, a la idea de que donde hay patrón no manda marinero. Estados Unidos también es indispensable, según la recordada definición de Madeleine Albright, sencillamente porque tiene más poder que nadie”[1], y lo usa discrecionalmente dentro y fuera de sus fronteras (el prevencionismo extremo en materia internacional es un equivalente de las leyes de inmigración de Arizona, la doctrina de las ventanas rotas o la tolerancia cero que caracterizan su Política criminal, lo que da idea de lo que significa -también- un pretendido derecho globalizado construido en esta misma clave de emergencia permanente).
El discurso neopunitivista, uno de los datos constitutivos de la modernidad tardía, plantea de esa forma la utilización del derecho como una herramienta útil y apta para hacer frente a  una multiplicidad de conductas que generan las nuevas “inseguridades” en las denominadas “sociedades de riesgo”.
Las características de este nuevo derecho se sintetizan y sincretizan no en una tendencia unitaria a criminalizar a sujetos individuales en circunstancias determinadas, sino en la configuración de un  control punitivo de última generación que se expresa de manera “glocal”[2] y grupal, y su objeto de control es la rebelión o la autonomía de los excluidos o los insumisos, sobre la base de la adhesión a las teorías que justifican las medidas de coerción y las sanciones, con apego a  tesis prevencionistas o retribucionistas.
Asistimos así a la vigencia de un sistema  de lógicas globalizadas y unitarias, que excede en mucho al propio Obama, donde las mencionadas características configuran las improntas identitarias que asimilan  los elementos e instrumentos nacionales e internacionales de punición.
Por eso mismo, no creemos que la conducta del juez Griesa y el accionar de los fondos buitres pueda desagregarse de un sistema punitivo global, en el que interactúan torturas, escudos misilísticos, bombardeos, ocupaciones territoriales, primaveras, extorsiones, embargos y demás estrategias de dominación y control cuyos límites no queremos imaginar. Capaces de arrasar con los derechos decimonónicos fundamentales, pero también con la vida, la salud, los recursos naturales y el futuro mismo de la Humanidad.



[1]  Albright, Madeleine, The Today Show, entrevista de la NBC con Marr Lauerr, 19 de febrero de 1998, citada por Hardt, Michael - Negri, Antonio: “Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio”, Ed. Debate, Buenos Aires, 2004, p. 29.
[2] Para desarrollar una breve semblanza explicativa del concepto de glocalización en materia cultural, en tanto relacionamiento asimétrico entre un mundo globalizado y la reivindicación de los particularismos locales, aplicable a las prácticas y culturas punitivas contemporáneas, reproduzco un tramo del concepto que sobre el particular brinda Kevin Power: “La cultura cotidiana se encuentra en aumento, determinada por una combinación de signos y conceptos que se extraen tanto de lo local como de lo global (lo glocal) y el campo simbólico en el cual se forman las identidades culturales se mezcla cada vez más con signos híbridos y globales. Ya tenemos lo que algunos críticos han llamado la deterritorialización de la cultura contemporánea, estructurada por fuerzas semicaóticas, por patrones desiguales de intercambio cultural”, en Power, Kevin: “Descifrando la Glocalización”, en http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/172/powerHuellas3.pdf