Por Enrique Carpintero - Publicado en Enero 2011 en Boletín Topía.



Finalmente en noviembre del pasado año fue aprobada por el Congreso Nacional La Ley Nacional de Salud Mental. Desde los inicios se opuso a su sanción el poder que intenta hegemonizar la salud Mental. Este se encuentra en una alianza entre sectores del Estado, los grandes laboratorios, las instituciones de medicina privada, la burocracia sindical que manejan sus intereses en las obras sociales y las organizaciones médicas que se oponen a cualquier proyecto de transformación. Esto ha llevado a una psiquiatrización del campo de la Salud Mental donde el predominio de un neopositivismo médico pretende entender el padecimiento psíquico exclusivamente como un problema neuronal. Su resultado ha sido el avance de una contrarreforma psiquiátrica que lo único que le interesa es recetar psicofármacos. Aunque a veces se la disfrace de experiencia “progresista” porque a los pacientes se los medica en sus casas y los medicamentos los pague el Estado.



Desde la revista Topía nos sumamos a todos aquellos que apoyamos la aprobación de la Ley. Creemos que hay cuatro conceptos que son centrales al romper legalmente con una concepción psiquiátrica del padecimiento subjetivo:El primero, en relación a los derechos humanos. Claramente establece la defensa de los derechos de los pacientes modificando el Código Civil. Este es un elemento central para impedir las internaciones de personas por su peligrosidad. Conceptualmente se reemplaza el criterio de internación que obedecía a la noción de peligrosidad para sí o para terceros por la “constatación de riesgos cierto o inminente. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetos a control por un Órgano de Revisión en el que participarán organismos de derechos humanos”. Podemos seguir “se propician las internaciones por lazo breve”, etc.El segundo elemento que quiero destacar es el tema del equipo interdisciplinario que a mi me parece que es un elemento central cuando plantea que “debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes…” Podemos seguir en relación a esto “…el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales..” “La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica…”El tercer elemento es en relación a las estructuras manicomiales. Es otro artículo central que dice “…Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos...” Esta idea no solo refleja una realidad superadora sino que además define el tema de la salud mental como un trabajo interdisciplinario e intersectorial.Y por último, lo que quiero destacar es una reivindicación absolutamente democrática que venimos peleando desde hace mucho tiempo. Cuando dice que “…los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. …”Creo que estos cuatro elementos que plantea la Ley de Salud Mental: derechos humanos de los pacientes, el trabajo interdisciplinario que rompe con la hegemonía psiquiátrica, prohibir la estructuras manicomiales y las reivindicaciones democráticas en relación a la igualdad del conjunto de los profesionales me parece que son los cuatro elementos centrales que quiero destacar. De esta manera produce una ruptura con el orden legal basado en la psiquiatría en especial en el campo de los derechos humanos. Creo que esta ruptura a nivel legal no es algo de menor importancia, al contrario, pero debemos tener en cuenta que nunca algo legal va a poder romper el poder político, gremial y empresario que hay en el campo de la salud mental. Esto lo podemos conseguir con la lucha política y esta Ley permite su avance.Por ello debemos tener en cuenta que para oponerse al poder privado es necesario que el Estado sostenga la salud pública desarrollando una política universalista de seguridad social con la participación de equipos interdisciplinarios y los usuarios. Para ello debe asignar un presupuesto adecuado para dar una cobertura de Salud a todos los ciudadanos independientemente de sus posibilidades económicas y que los profesionales cobren un sueldo acorde con la práctica que realizan. Esto no sólo es posible sino necesario. Pero mientras el poder lo tengan las empresas privados la hegemonía psiquiátrica neopositivista tratará de impedir modificar el campo de la Salud Mental. De esta manera los artículos de la Ley Nacional de Salud Mental quedaran como meros enunciados, tal como ocurre en la actualidad con la Ley 448 de la CABA. Sin embargo su sanción permite avanzar en la lucha por una organización ética, racional y científica en el campo de la Salud Mental.


La edición del pasado 16 de diciembre del diario Página 12 daba cuenta de la creación del flamante Ministerio de Seguridad de la Nación y recogía impresiones de primera mano: “Un fuerte abrazo de la presidenta Cristina Fernández con Nilda Garré selló la asunción de la primera ministra de Seguridad del kirchnerismo”. Las cámaras y micrófonos acosaron a la mujer que estará al frente de uno de los temas más calientes de la agenda política. “Somos garantistas y eso significa también que el derecho a la seguridad es un derecho que se les debe garantizar a todos los ciudadanos”, repitió apenas terminó la ceremonia de asunción en la Casa Rosada.

Confirmó que la fiscal Cristina Caamaño, la encargada de investigar el asesinato de Mariano Ferreyra, será su secretaria de Seguridad, es decir la responsable del control directo de la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. “La represión no es el recurso para la solución de los conflictos que se presentan en las sociedades”, advirtió Garré a modo de sentencia.
El sitio web del ILSED (Instituto Latinoamericano para la Seguridad Democrática), reivindicaba su rol de organización asesora del Gobierno Nacional en materia de políticas públicas de seguridad, y una euforia razonable, esperanzada, ganaba a organizaciones sociales y de DDHH, académicos y militantes, frente a lo que significaba una definición macropolítica sin precedentes en la Argentina.
El desafío actual del Gobierno Nacional y Popular es articular una estrategia holística y unitaria en materia político criminal, reivindicando el rol de los expertos y demarcando con precisión las incumbencias de los operadores del sistema, para aventar interesadas confusiones en las que a diario intenta hacernos caer el pensamiento conservador argentino, siempre proclive a echar mano al insumo regresivo de la “inseguridad” para afectar la gobernabilidad de las instituciones republicanas.
En primer lugar, es necesario dejar atrás todos y cada uno de los fallidos intentos por “negociar” cualquier tipo de autonomización de las policías. Los hechos recientes demuestran que el formato ideológico y las prácticas corporativas de una policía que no se acerca en modo alguno a un organismo de proximidades, sino que se comporta como una fuerza de ocupación, así parecen certificarlo.
El Poder Judicial, por otra parte, ha producido una importante renovación en los últimos años a partir de los pronunciamientos de una Corte Suprema de inédito prestigio. Pero sigue siendo el único poder no elegido por el pueblo. Por ende, la aporía de un neodecisionismo judicial o “gobierno de los jueces”, no aparece como un debate prioritario en el horizonte de las más urgentes preocupaciones gubernamentales, lo que resulta, obvio es remarcarlo, de toda lógica. Pero, en cualquier caso, es necesario recordar que la función de la agencia judicial no es proveer a la seguridad de los ciudadanos, sino, por el contrario, contener el poder punitivo del Estado para saldar definitivamente la tensión existente entre el estado de Policía y el Estado Constitucional de Derecho. O sea, un Estado garantista. No se puede, vale aclararlo otra vez, “no ser garantista”, porque ser garantista significa, fundamentalmente, acatar el paradigma de la Constitución y no serlo implica, lisa y llanamente, incumplir con el Programa de la Carta Magna argentina.
Lo que sí comparten la agencia judicial y el Poder Ejecutivo, es la obligación impostergable de acertar en el diagnóstico en materia de Seguridad Humana. Para ello, es necesario advertir no solamente las fuerzas en pugna, sus retóricas y contenidos, sino los resultados y calamitosas consecuencias de aplicar durante años concepciones binarias y militarizadas en materia securitaria.
La justificación de la represión, con provocaciones tales como la célebre conclusión que pretende reinstaurar la Ley del Talión (“el que mata debe morir”), de la justicia por mano propia, de la mano dura, el cuestionamiento a los DDHH como categoría política y su indiferenciación con los delitos de calle o de subsistencia, configuran el nuevo entramado de un paisaje social atravesado como nunca antes por la conflictividad en todas sus formas.
Para intentar entender por qué estas gramáticas y narrativas predecimonónicas, de inusitada violencia, se han instalado en el sistema de creencias de la sociedad argentina, podríamos recurrir al concepto de las “sociedades contrademocráticas”, que describe el politólogo Pierre Rosanvallón. Se trata de nuevas sociedades basadas en consensos efímeros, sostenidas por la enemistad y la desconfianza como articuladores de un nuevo orden que interpela a las instancias oficiales desde el clamor de la inseguridad, entendida únicamente como la posibilidad de ser víctima de un delito predatorio.Las inéditas transformaciones en la cultura del control del delito y de la justicia penal, las fuerzas políticas, culturales y sociales que los han generado, y el deterioro del paradigma resocializador del correccionalismo en los últimos 20 o 30 años, han reforzado esta nueva forma de asumir la conflictividad.
Estos cambios no afectan solamente las instituciones de la justicia penal: alteran el lugar del delito en el paisaje social y modifican su significado cultural, como lo advierte David Garland.
Problematizar y comprender los discursos y prácticas de control social punitivo remiten no tanto a la delincuencia y el delito como a la violencia como forma de resolver las diferencias y los conflictos. La crisis del ideal resocializador postwelfarista, además, va acompañada de un corrimiento y devaluación del rol de los expertos. El nuevo “sentido común” somete a escrutinio la violencia y extrae sus conclusiones irracionales de la “opinión” pública, transformando al crimen en un insumo de capitalización política que permite ganar elecciones o gobernar desde el delito. El “delito”, o más propiamente, “la delincuencia”, adquiere una relevancia social inusitada como (nuevo) articulador de la vida cotidiana.
Esto amerita un acelerado análisis de los denominados tropos discursivos (“sólo se fijan en los DDHH de los delincuentes”, es, sin duda, uno de los más recurrentes) y de las narraciones y discursos antiwelfaristas e inocuizadores.
También de la reinvención de la cárcel. La idea conservadora de que “la cárcel funciona”, instalada en el centro del imaginario colectivo intenta legitimar la mayoría de estas proclamas. El encarcelamiento masivo de los últimos años y una generalizada cultura del control es una respuesta a los problemas sociales que caracterizan a la modernidad tardía.
Mientras tanto, algunas cifras permanecen invisibilizadas o, peor aún, se naturalizan: el total de muertes producidas en estos casi cinco años en contextos de encierro, en el país, es de (518) personas, según datos que publica el CEPOC.
Los desafíos del Gobierno, en consecuencia, no son sencillos. Hasta ahora, ha sorteado con éxito, durante siete años, la tentación de responder a la conflictividad mediante la violencia institucional. Cuando no pudo hacerlo, se puso de manifiesto la imposibilidad de convivir con fuerzas de seguridad ajenas al control de la sociedad civil. Con todo, comprender al conflicto como un patrimonio y no como un problema supone un avance fenomenal, que permite legitimar y reivindicar a la protesta social como el primer derecho.
De la misma manera, el problema de la seguridad humana no es tecnológico ni presupuestario, sino eminentemente cultural, y se resuelve profundizando los cambios ya producidos, con mayor inclusión social, aspirando a un derecho penal de mínima intervención y a la multiplicación de estrategias comunitarias no violentas de resolución de los conflictos.

*Eduardo Luis Aguirre. Docente e Investigador de la UNLPam
Por María Luisa Alonso-Quecuty, Catedrática de Psicología del Testimonio, Facultad de Psicología, Universidad de La Laguna.

Este artículo ha estado dirigido al doble objetivo de la descripción de algunos procedimientos de análisis de contenido para la evaluación de la credibilidad de niños víctimas de delitos contra la libertad sexual, así como la discusión de la figura del psicólogo forense experimental de reciente creación en España. En primer lugar se discuten algunos problemas relacionados con las técnicas de entrevista a emplear en la exploración de los niños testigos. Por último se discute la necesidad de cualificación experta en este campo de la intervención psicológica, nuevo en España.
En los últimos años el número de denuncias por delitos contra la libertad sexual de menores en España se ha incrementado de forma alarmante. No obstante, al contrario de lo que ha sucedido con otras situaciones en las que se ha producido una demanda urgente de psicólogos (e.g.: catástrofes naturales, accidentes de aviación, guerras...), no se ha planteado la formación de profesionales que puedan intervenir eficazmente en ayuda de los menores víctimas de este tipo de delitos. Si bien es cierto que algunas delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos ha mostrado su preocupación por la problemática de la evaluación de la credibilidad de los niños (e.g.: Madrid, Santiago de Compostela, Zaragoza) en la mayoría de las ocasiones, el psicólogo al que se le solicita una pericial de credibilidad se ve, como si de un nuevo Gary Cooper se tratara: sólo ante el peligro.
Cuando revisamos la literatura que existe sobre el tema en castellano, nos encontramos con una propuesta de evaluación de la credibilidad desde la Psicología Clínica focalizada en los síntomas que, de haber sido víctima de uno de estos delitos, presentaría el menor (ver: Pérez Conchillo y Borrás, 1996). No es mi intención en este artículo realizar un análisis exhaustivo de las ventajas e inconvenientes de la evaluación de la credibilidad del menor a partir de la presencia/ausencia de síntomas de abuso; no obstante, sí me gustaría comentar algunos de los problemas que con mayor frecuencia me he encontrado en los años que llevo trabajando en este tema. En primer lugar, tenemos el problema de la existencia de múltiples listados de síntomas que es de esperar, cursen asociados a episodios de abusos sexuales. Si bien algunos de estos listados son fruto de una rigurosa investigación de menores que han sido realmente víctimas de este tipo de delitos (ver: Sauzier, Saltz y Clahoun , 1990), no es menos cierto que otros de esos listados reflejan una casuística que en ocasiones parece más fruto de la fantasía de sus autores, que de un tratamiento serio del tema. Así, nos encontramos con psicólogos que listan entre los síntomas de abuso sexual en menores de edad pre-escolar los siguientes: trastornos de sueño, enuresis, pataletas, rabietas, dificultad de concentración, rechazan bañarse, o conducta sexualizada. De ser así, la práctica totalidad de los niños menores de cinco años sería considerada como víctima de una agresión sexual.
En segundo lugar, están las evaluaciones de "fiabilidad del menor" que se focalizan en la personalidad del menor: su simpatía, su extroversión o su sinceridad. El problema del análisis subjetivo del menor llega a su extremo más peligroso cuando la evaluación de la credibilidad del menor se realiza desde su "honestidad probada". Mal está que los letrados de la defensa, en su afán por realizar su trabajo con éxito, lo utilicen, pero no debería ser el argumento central de un informe sobre la credibilidad de un menor, no importa si la conclusión del informe lo favorece o lo perjudica. Recordemos que hasta en el célebre cuento de "Pedro y el Lobo", no importa lo mentiroso que fuera Pedro, al final el lobo había venido y se estaba comiendo a la ovejas (Alonso-Quecuty, 1998).
Por último, está el problema del momento en el que se detectan los síntomas. Aún con un listado de síntomas válido y fiable, con excesiva frecuencia los síntomas se detectan durante el proceso que sigue a la denuncia de un presunto abuso. La pregunta aquí es: ¿Qué ha causado la alteración en el menor? ¿Un episodio de abuso sexual o el estrés derivado del procedimiento judicial en el que se ha vista involucrado tras denunciarlo?. Ningún psicólogo podría honestamente responder a esta pregunta con un cien por cien de certeza. Más aún, ese psicólogo al que se le pide que evalúe la credibilidad del menor si no es el último en entrar en el procedimiento, al menos no es el primero en hacerlo. No es infrecuente que el psicólogo evalúe la presencia de estos síntomas de abuso varios años después de sucedida la agresión. Otras veces, como he tenido ocasión de presenciar, el psicólogo evalúa la existencia de estos síntomas tras una entrevista mantenida con el menor durante la celebración del juicio oral, inmediatamente después de que el menor prestara declaración ante el juez o el tribunal que juzga el caso. ¿Qué estaríamos evaluando en ese momento? ¿El trauma producido por el abuso, o la nueva victimización de que ha sido objeto el menor al declarar? (Alonso-Quecuty, 1994a)
Dejando a un lado aquellas situaciones más extremas como algunas de las que aquí he comentado, no deberíamos olvidar que sólo ha habido un niño del que con sólo observar su comportamiento, podíamos decir si mentía o no: Pinocho (Kassin y Wrightsman, 1988, citados en Alonso-Quecuty, 1991).
¿Cuál es la alternativa a la evaluación de la credibilidad centrada en la figura del menor?: la evaluación de la realidad de los hechos que denuncia, el análisis de su declaración sobre la presunta agresión sexual.
La obtención de declaraciones de los menores víctimas
La demanda de periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, ha llevado a los psicólogos interesados en el campo de la Psicología del Testimonio a recabar información sobre los distintos procedimientos de análisis del contenido de las declaraciones existentes. La búsqueda de un listado de criterios que permitan realizar el análisis de la credibilidad ha pasado por alto algo que es aún más importante que ese listado: dominar los procedimientos de entrevistas a menores presuntamente víctimas de estos delitos. Sólo siguiendo un procedimiento correcto podemos estar seguros de que la información que nos ha proporcionado el menor es válida. De ahí la importancia de una buena entrevista: sin ella, de nada nos vale disponer de los más rigurosos criterios de credibilidad y sólo con ella tendremos un material al que aplicarlos con fiabilidad.
La tarea del psicólogo comienza con l preparación de la entrevista. Para ello, se debe estudiar cuidadosamente todas y cada una de las páginas del sumario del caso. Esta es una de las diferencias más importantes existentes entre la entrevista en una pericia de credibilidad y las clásicas entrevistas utilizadas en casos de niños víctimas de este tipo de delitos, en las que el psicólogo garantiza su objetividad enfrentándose a la entrevista sin haber recibido ningún tipo de información sobre el caso. En los peritajes de credibilidad, esta objetividad conlleva un considerable riesgo de pérdida de información. La entrevista forense maximiza la importancia de disponer de toda la información útil que es posible obtener del niño evitando posibles sesgos en las preguntas. Sólo una vez analizadas todas las declaraciones formuladas por el niño y los restantes testigos, incluyendo la del presunto agresor, estamos en condiciones de entrevistarnos con el menor.
La limitación de espacio no permite un análisis extenso de los procedimientos a seguir en el desarrollo de esta entrevista, no obstante, considero que merece la pena dejar constancia aquí de algunas de las precauciones que habría que considerar a la hora de realizarlas.
En primer lugar está la creación de un clima de simpatía y confianza, el objetivo es que el niño se sienta tan cómodo y relajado como sea posible. Durante esta primera fase hay que tomar una serie de precauciones que van desde explicar al niño el motivo de la entrevista y quienes somos, hasta dejar claro que no se va a decidir sobre su credibilidad o su culpabilidad en el episodio que ha sido objeto de denuncia. Uno de los aspectos más importantes es proporcionar al niño las diversas opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas durante la entrevista. Entre ellas se encuentran advertencias como: que existen muchas formas de responder a las preguntas, que lo mejor es decir siempre la verdad, si la sabe, o decirnos que no conoce la respuesta si no la sabe; advertirle de que si se le pregunta sobre algo que sí pasó o algo de lo que conoce la respuesta pero no quiere hablar de ello en ese momento, no debe decirnos que no sucedió o que no lo recuerda; aclarar que, es esos casos, le basta con decirnos que no tiene ganas de hablar de eso ahora, o que le asusta hablar de eso, o simplemente que no le gusta esa pregunta... etcétera (ver Bull, 1992). Sólo tras haber obtenido un clima de confianza y haber aclarado todas y cada una de los múltiples opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas, estaremos en condiciones de comenzar a hablar con el menor sobre el episodio crítico.
Llegados a este punto, hay que detenerse un momento a considerar algo que va a ser vital para la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor: necesitamos obtener un relato completo del episodio de principio a fin, sin interrupciones, ni preguntas por parte del entrevistador. Este es el pre-requisito que cualquiera de los distintos procedimientos de análisis de contenido de declaraciones exige para que la valoración posterior de los contenidos de la misma sea válida y fiable. Así, se hace imprescindible formular una pregunta abierta que permita al menor narrar el episodio sin interrupción alguna (e.g.: Cuéntame lo que ha pasado), pero incluso algo tan sencillo como esa instrucción requiere una atención especial en los niños más pequeños. A éstos es necesario advertirles que no se sabe nada de lo sucedido; así evitaremos el que el niño asuma que, habiéndoselo contado previamente a otros adultos (e.g.: su madre, el juez...) nosotros estamos informados de lo sucedido. De no hacerlo, el menor podría no realizar un relato tan extenso y detallado del episodio como para permitir la posterior evaluación de la credibilidad del mismo.
Una vez obtenida esa versión completa y detallada del episodio sin interrumpir al menor en ningún momento de su relato, podría ser necesario plantear al niño algunas preguntas específicas relacionadas con la narración del episodio que acaba de realizar, o con lo que ha declarado en ocasiones previas a su familia, policía, juez... En este momento se hace aún más importante el dominio de las estrategias de entrevista necesarias para no introducir sesgos involuntarios en su declaración. Entre la extensa lista de precauciones a considerar estarían: repetir las afirmaciones del niño como introducción a las preguntas, no interrumpirle en sus respuestas, evitar preguntas cerradas o, caso de ser imprescindibles, formularlas sin dar por hecho que existe una respuesta correcta a la pregunta (e.g.: ¿Sabes si...?)
La situación de entrevista se complica aún más cuando el menor presenta problemas de comunicación, bien debido a la edad, porque presente algún déficit físico o psíquico que dificulte la comunicación, o porque no domine el español (ver Alonso-Quecuty, 1994b).
El análisis del contenido de las declaraciones de los menores víctimas
El análisis de la credibilidad de las declaraciones surge en los años 50 en Alemania (Undeutsch, 1957), si bien el primero en dar con las claves por las que se debería evaluar la credibilidad del testimonio es Arne Trankel quien define dos criterios sobre los que se debería basar la discriminación entre declaraciones verdaderas y falsas: el criterio de realidad (las declaraciones que tienen su origen en percepciones reales se caracterizan por contener un mayor número de detalles periféricos que las declaraciones falsas), y el criterio de secuencia (en una secuencia de declaraciones verdaderas son de esperar modificaciones en los aspectos periféricos: momento del día, duración del incidente..., del episodio sobre el que se declara.
Undeutsch, a partir de estos criterios de Trankel y de su experiencia en el campo de la evaluación de declaraciones de niños víctimas de abusos sexuales, desarrolla el primero de los distintos procedimientos de análisis de la credibilidad de que disponemos en la actualidad: el Análisis de la realidad de las declaraciones (SRA) (Undeutsch, 1967).
El punto de partida de este análisis es que las declaraciones basadas en hechos reales (autoexperienciados) son cualitativamente diferentes de las declaraciones que no se basan en la realidad y son mero producto de la fantasía. Los criterios de realidad reflejan los aspectos en los que difieren específicamente los testimonios reales de los falsos.
El procedimiento se basa en dos tipos de datos igualmente importantes. Los primeros se obtienen de la declaración del niño obtenida por el encargado de evaluar la credibilidad de su testimonio. Esta declaración debe ser lo suficientemente extensa como para permitir el análisis, pero -como señalaba en el apartado anterior de este artículo- debe realizarse de forma narrativa libre, sin preguntas ni interrupciones. El segundo bloque de datos se obtienen de las declaraciones previas realizadas por el menor ante las distintas instancias legales.
Undeutsch agrupa los criterios de análisis en dos grandes categorías según se refieran a la declaración considerada aisladamente, o a la secuencia de las declaraciones que el niño ha realizado en los diferentes momentos de la investigación. En cada caso, la presencia de un criterio en la declaración favorece su credibilidad (salvo en el caso de los criterios negativos) a la vez que su ausencia no la hace disminuir. En total, Undeutsch lista 16 criterios: 14 a buscar en la declaración que hemos obtenido del menor con las garantías ya comentadas y 2 que consideran esta declaración en relación con las previamente realizadas por el menor a lo largo del proceso.
Los criterios a considerar en la declaración se agrupan a su vez en tres grandes subcategorías: criterios fundamentales (e.g.: concreción), manifestaciones especiales de estos criterios (e.g.: detalles que exceden la capacidad del niño), y criterios negativos o de control (e.g.: falta de consistencia). Sólo éstos últimos afectarían negativamente con su presencia a la credibilidad de la declaración. Por su parte, los criterios a considerar en la declaración analizada en el contexto de las declaraciones previas se centran en el grado de falta de persistencia.
Además de la mera presencia/ausencia de cada uno de estos criterios, Undeutsch señala que la evaluación final de la declaración del niño debe considerar los siguientes factores:
La intensidad con que ha sido pronunciado cada uno de los criterios, el número de detalles que aparecen en la declaración, la capacidad de la persona que declara y las características del suceso. Una vez valorados estos factores, la declaración se evaluará como: creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble o increíble (ver Alonso-Quecuty, 1994b; Diges y Alonso-Quecuty, 1995).
El procedimiento originalmente diseñado por Undeutsch ha dado lugar a nuevos métodos semi-estructurados de análisis de la credibilidad de las declaraciones como el denominado: Criterios de contenido para el análisis de las declaraciones (CBCA) (Steller y Köhnken, 1990).
La CBCA añade tres criterios a los considerados por Undeutsch en la SRA y los reorganiza en cinco bloques en función de que sus contenidos hagan referencia a características generales del suceso (e.g.: estructura lógica), sean contenidos específicos (e.g.: complicaciones inesperadas), se refieran a peculiaridades de contenido (e.g.: asociaciones externas), sean contenidos relacionados con la motivación (e.g.: culpabilidad) o se refieran a elementos específicos de la ofensa.
Tras la consideración de estos 19 criterios, Steller y Köhnken (1990) recomiendan, como una fuente de información adicional, aplicar una check-list de validez de la declaración (SVA) que considera 11 nuevos factores agrupados en cuatro categorías según se refieran a características psicológicas del niño (e.g.: susceptibilidad a la sugestión), características de la entrevista (e.g.: adecuación general), la motivación del niño (e.g.: contexto donde se produce la primera declaración) o a cuestiones relacionadas con la investigación (e.g.: consistencia).
No es el objetivo de este artículo, realizar una exposición didáctica de estos procedimientos, pero llegados a este punto, vale la pena detenerse y aclarar que la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor no termina con la detección de la presencia/ausencia de uno u otro listado de criterios (SVA, CBCA) en la declaración del niño, ni con la aplicación de una check-list de validez (SVA).
La traducción del procedimiento en un nuevo listado de "síntomas" de credibilidad, nada tiene que ver con su correcta aplicación, ya que -y ahí reside el dominio de la técnica- no todos los contenidos poseen el mismo peso a la hora de valorar la credibilidad. Más aún, el peso a otorgar a cada uno, no posee un valor estándar ya que depende de múltiples factores que van desde la edad del menor a la complejidad del episodio, tomando en consideración factores tan diversos como el paso del tiempo (Alonso-Quecuty, 1993) o el número de ocasiones en las que el menor se ha visto obligado a repetir su relato (Alonso-Quecuty y Hernández-Fernaud, 1997). Para todo ello, se hace imprescindible un conocimiento actualizado de los resultados de la investigación que se va desarrollando con estos procedimientos de análisis, tanto en el contexto del laboratorio, como en de los estudios de campo (e.g.: Esplin, Boychuk y Raskin, 1988). Sólo tras considerar cuidadosamente todos y cada uno de los posibles factores implicados en cada caso, podremos realizar una valoración de la credibilidad fiable.
En la actualidad, algunos de los profesionales que están utilizando los análisis de contenido de las declaraciones (que en ocasiones ni siquiera poseen el título de psicólogos) han pervertido su uso transformándolo en una check-list de síntomas a partir del cual, gracias a un mero recuento llegan a una conclusión en cuanto a la credibilidad de la declaración del menor. Más aún, como he tenido ocasión de comprobar, estos criterios se llegan a aplicar a cualquier material disponible en el sumario (e.g.: cartas de familiares del menor) y, sin tan siquiera entrevistar al niño, se formulan conclusiones a favor o en contra de la credibilidad del menor.
El psicólogo experto en la evaluación de la credibilidad de los menores víctimas
Cuando desde la dirección de Papeles del Psicólogo se me invitó a participar en este A Fondo sobre informes psicológicos y peritajes, se me solicitó que comentara los problemas asociados con las periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos sexuales. A lo largo del artículo he comentado muy brevemente algunos de ellos. No obstante, la evaluación de la credibilidad, como los poliedros que estudiábamos en geometría, posee múltiples caras y todas ellas llevan asociada una problemática concreta. La solución a los problemas de la pericial de credibilidad comentados, y a los muchos otros que han quedado en el tintero, viene de la mano de la correcta elección del psicólogo encargado de realizarla. Ahora la pregunta es ¿quién es el experto?.
Como ya he tenido ocasión de exponer en trabajos previos (Diges y Alonso-Quecuty, 1995), ese experto debe ser un psicólogo experimental, cuya formación haya profundizado en el estudio avanzado de los procesos psicológicos (percepción, atención, memoria, pensamiento, lenguaje y aprendizaje), así como en la experimentación en alguno o varios de esos procesos. Así, el calificativo de experimental expresa la especialización de su formación, diferente de la de otros expertos que intervienen también en el ámbito forense, como el psicólogo clínico o el evolutivo.
Estas diferencias en formación tienen como consecuencia lógica una diferenciación en términos de las áreas de actuación forense. En el caso de los delitos contra la libertad sexual de los menores, la argumentación que subyace a la evaluación de la credibilidad de la declaración del niño siempre utiliza como referencia lo que sabemos sobre el funcionamiento de la memoria humana y del lenguaje. El psicólogo forense experimental toma como punto de partida el funcionamiento normal de la memoria de los niños para tratar de verificar si el relato de memoria en cuestión se ajusta, y en qué grado, al curso que se podría esperar desde ese funcionamiento normal. En la medida en que se aparte del perfil de un relato verdadero de memoria puede hacer surgir dudas sobre su origen (e.g.: un relato inducido por un adulto, una mentira...). Asimismo, se toma en consideración su nivel de lenguaje y de metalenguaje que posee el menor: su capacidad para comunicar lo que recuerda del incidente y cómo se realiza esa comunicación (e.g.: tono emocional).
En ningún caso, la no disponibilidad inmediata de un psicólogo cualificado debería suponer la aceptación de cualquier psicólogo, médico o trabajador social más accesible en el momento. Hay un grave peligro en la aceptación como experto del psicólogo "doméstico", es decir, aquél que está más cerca del tribunal por pertenecer a alguna otra institución relacionada con la Justicia (e.g.: el psicólogo de la prisión cercana, el psicólogo del juzgado de menores, etc.), y aún más peligroso es confundir la cualificación profesional en un campo (e.g.: la categoría dentro de la universidad) con la cualificación profesional en un área tan específica, como lo es ésta de la evaluación de la credibilidad de declaraciones.
En última instancia, es el COP quien debe garantizar la cualificación de esos profesionales, una tarea a la que espero haber contribuido desde estas páginas.
Bibliografía
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Kassin, S.M. y Wrightsman, L.S. (eds) (1988). The American Jury on Trial: Psychological Perspectives. Londres. Hemisphere Publishing.
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La representación en Canadá de la ONG Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades de este país que arresten al ex presidente de Estados Unidos George W. Bush, cuando realice una visita a finales de este mes, por supuestos abusos de los Derechos Humanos.Sin duda alguna, el planteo pone a prueba el grado de desarrollo y consistencia de la denominada “Justicia universal”, así como su criticada selectividad y arbitrariedad.A simple vista, la solicitud parece absolutamente razonable, considerando las evidencias que existen respecto de las violaciones a los DDHH en que habría incurrido Bush durante su gestión.

Pocas veces la Humanidad se ha visto sometida a semejantes atrocidades confesas, que en cualquier comunidad internacional democrática forzarían un imprescindible esclarecimiento judicial.

El ex presidente podría, de esta manera, afrontar un juicio rodeado de las garantías que él mismo denegó a sus víctimas, muchas de ellas civiles inocentes.El jefe de la delegación canadiense, Alex Neve, ha denunciado en rueda de prensa que Bush autorizó el uso de técnicas de tortura como el ´waterboarding´ --ahogamiento simulado-- durante sus ocho años en la Casa Blanca.El antiguo mandatario norteamericano, que tiene previsto visitar la región de British Columbia, es "responsable de un amplio abanico de violaciones de los Derechos Humanos, en particular de tortura, lo cual constituye un delito según las leyes internacionales", ha dicho Neve. Por tanto, y conforme a las normas internacionales y nacionales, "las autoridades canadienses deben abrir una investigación penal contra el ex presidente, detenerle y comenzar un procesamiento contra él".El Gobierno de Canadá no respondió a los llamamientos anteriores en el mismo sentido y Bush ha hecho al menos dos viajes al país desde que concluyese en 2009 su segundo mandato. En febrero, sin embargo, grupos pro Derechos Humanos afirmaron que Bush canceló una visita a Suiza ante el temor de que se adoptasen acciones legales contra él.


Saludamos las movilizaciones que hoy recorren el continente y otras latitudes. Y desde nuestros principios, saberes y prácticas ancestrales, desde nuestra visión de futuro, llamamos a todos los pueblos del mundo a unir fuerzas en defensa de la vida...


Por los Derechos de la Madre Tierra!
¡Por el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas!
¡Contra la imposición de las actividades extractivas (minera, petrolera, forestal)!

Hace 519 años, la invasión europea a nuestro continente, el Abya Yala (hoy conocido como América), interrumpió abruptamente la vida de nuestras civilizaciones, que sabíamos convivir en diálogo y armonía con la Madre Tierra. Empezó la era del saqueo, la depredación, el exterminio físico y cultural. Cinco siglos más tarde, la política neoliberal se impuso en el mundo como la nueva colonización y la guerra de exterminio contra los pueblos indígenas cobró nuevas fuerzas.
Ese modelo neoliberal está ahora en crisis: económica, financiera, política, climática. Los paradigmas de libre mercado y Estado uninacional se derrumban. Las catástrofes climáticas (sequías, huracanes, inundaciones, heladas) se multiplican, golpeando a los más pobres. Y los responsables, con su consumismo extremo y su dependencia de los combustibles fósiles, aquellos que emiten los mayores volúmenes de gases de efecto invernadero, dan como única respuesta la mercantilización de la naturaleza a través de las falsas soluciones (REDD, economía verde, mercado de carbono, mecanismos de desarrollo limpio, etc.).
Porque es en nuestro continente donde está la mayor reserva de agua dulce, de biodiversidad, de minerales e hidrocarburos, los voraces ojos de las transnacionales y los países ricos se dirigen a él. Y en su afán destructivo de acumulación individual, pisotean los derechos de los pueblos indígenas y de la Madre Tierra.
Para eso los Estados imponen un modelo económico neoliberal en constituciones y leyes que arrasan con los derechos humanos y colectivos y otorgan todo tipo de facilidades para la inversión extractivista. Por eso acuerdan megaproyectos en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), como la hidroeléctrica de Inambari en el Perú y la de Belo Monte en Brasil, como la carretera del TIPNIS en Bolivia, multiplicando los conflictos sociales. La minería se instala en nuestras cabeceras de cuenca, contaminando nuestras aguas, nuestras tierras, nuestro aire. Destruye nuestras actividades de subsistencia como la agricultura y la ganadería. Nuestra Amazonía está lotizada para las empresas de gas y petróleo.
Todo esto se agrava con la crisis climática que pone en riesgo todas las formas de vida. Nuestros glaciares se derriten y en poco tiempo pueden desaparecer, secando la Madre Tierra. Los bienes naturales estratégicos están en los territorios de los pueblos indígenas y por eso militarizan nuestros territorios, criminalizan el ejercicio de nuestros derechos, nos reprimen, crean leyes penales, nos procesan judicialmente, nos encarcelan, nos matan.
Pero los pueblos indígenas no somos más invisibles. Hemos pasado de la resistencia a la propuesta y la acción, nos hemos visibilizado, articulado. Contamos con nuestros saberes y prácticas ancestrales que nos permitieron conservar y enriquecer la biodiversidad con la que nos bendijo la naturaleza, contamos con derechos reconocidos por tratados internacionales: al territorio y la libre determinación, de los cuales emanan el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, a decidir nuestra forma de vivir y sobre nuestros bienes naturales.
Tenemos propuestas para enfrentar la crisis de la civilización occidental y la crisis climática: el Buen Vivir en diálogo y armonía entre los pueblos y con la Madre Tierra, que ofrecemos al mundo para salvar a todas las formas de vida.
Saludamos las movilizaciones que hoy recorren el continente y otras latitudes. Y desde nuestros principios, saberes y prácticas ancestrales, desde nuestra visión de futuro, llamamos a todos los pueblos del mundo a unir fuerzas en defensa de la vida. A prepararnos para consensuar propuestas rumbo a la Conferencia Mundial sobre Cambio Climático, COP17 de Durban, Sudáfrica (diciembre 2011) y Río+20 (junio 2012), para que los causantes de la crisis climática en el mundo asuman su responsabilidad histórica, paguen la deuda climática y asuman compromisos firmes que ataquen las causas y no lo síntomas de la destrucción que ocasionan.
Por todo lo anterior, hoy 12 de octubre, en la IV Minga Global por la Madre Tierra, en cada rincón del Abya Yala y otras partes del mundo, levantamos nuestras voces y unimos nuestras manos en defensa de la vida, por los derechos de la Madre Tierra, por el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, contra la imposición de las actividades extractivas. Por la construcción colectiva del Buen Vivir.
En defensa de la vida... ¡No a la minería, no a las falsas soluciones al cambio climático... Sí a la libre determinación de los pueblos indígenas!
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Consejo Indígena de Centro América (CICA), Consejo Indígena de Meso América (CIMA), CONACAMI, CONAMAQ, ECUARUNARI, ONIC, FOCO, FUNDAMAYA, COMKADES, No a la Mina, CRIC, CONAFROIC, CRIDEC, CONAVIGUA, Minga Informativa de los Movimientos Sociales, TONATIERRA, Peruanos en Acción, Movimiento Indígena Nacional (México), Grito de los Excluidos, Plataforma 12 de Octubre: ¡Nada qué celebrar!, GTEPIC-15M, SICSAL, ECOPORTAL, Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, otras organizaciones indígenas del Abya Yala. Original de mapuexpress.net
El juez de Instrucción Martín Lozada dispuso el sobreseimiento de una pobladora mapuche, de 52 años, quien con intención de proteger un bosque de cipreses sagrados para la Comunidad de los Huaytekas, ubicada en El Foyel, impidió la circulación por un camino vecinal a representantes de una empresa petrolera. Según la mujer, los representantes de la empresa iban a derribar los cipreses. La sentencia en cuestión quedó firme, al ser consentida tanto por el agente fiscal como por la parte querellante. La mujer afirmó haber velado por la integridad de un bosque único, milenario y sagrado para su comunidad. Señaló que tal posición de garante le había sido conferida por la comunidad a la que pertenece en el marco de un “trawun”. Se refirió, además, al "rewe" para explicar el vínculo que la une a ese territorio.Lozada consideró estar frente a la problemática del multiculturalismo.
Sostuvo que “supone referirnos a la presencia, dentro de un determinado contexto espacial, de diversas culturas, y a la consecuente concurrencia de elementos cognitivos comunes que hacen a la representación del mundo exterior, en el ámbito de la moral, la religión, el derecho, las relaciones sociales”. Y recordó la incorporación al ámbito interno del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos, el artículo 27 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la reforma constitucional de 1994, que reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; y de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Pericia En función de las complejidades de la causa, y toda vez que de ella se desprenden elementos culturales propios de la comunidad mapuche y, más precisamente, de la comunidad de Los Huaytekas, Lozada dispuso realizar una pericia antropológica. La pericia estuvo a cargo de la doctora Claudia Briones, quien es profesora de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) y titular de la Escuela de Humanidades de esa casa de estudios. Del informe pericial antropológico surge el valor ancestral y simbólico que para la comunidad Huayteka posee el bosque de cipresal allí existente. “No sólo como la Mapu en tanto tierra tiene un sentido económico que garantiza la reproducción material del grupo, sino también como en tanto lugar se entrema en y a través de un sentido de paisaje, entendido como las características superficiales del medio que están significativamente relacionadas con la existencia cotidiana y que presuponen y crean la relación histórica y semántica que los indígenas tienen con ese territorio”, afirmó. También informó al juzgado en relación las implicancias del “rewe” en materia de posesión tradicional de la tierra; y respecto a la entidad vinculante de las decisiones arribadas mediante un "trawun". Cultura “Nos encontramos frente a los llamados delitos culturalmente motivados, referidos a determinados comportamientos que si bien contradicen la norma penal, se explican en razón a la cultura a la que pertenece el infractor. Es decir que la quinta esencia de estos delitos culturalmente motivados radica en el conflicto entre el respeto a los valores comprendidos dentro de su cultura y lo que disponen las normas penales”, sostuvo Lozada. Respecto de la mujer, señaló que no es posible “que hubiera estado en condiciones de inspirarse en la expectativa subyacente a la previsión normativa prevista en el artículo 181 del Código Penal, y ello por cuanto, en lo esencial, su sistema de creencias la llevó a hacer prevalecer lo que entendió como un bien jurídico de mayor trascendencia”. Y consideró que “estamos en ausencia de cualquier forma de culpabilidad penal…” (de argentina.indymedia. org). Pareciera que el fallo reconoce aquello que expresáramos hace ya algunos años, en el sentido que Los mapuches, por definición, se asumen como “gente de la tierra”. La tierra no es de ellos sino que “ellos son de la tierra”. Incluso, la lucha épica de siglos enteros en defensa de la tenencia de la tierra, no debe hacer ver a la misma, en la concepción mapuche, como un bien económico, sino como un espacio para la vida. Pertenecen a un orden terrenal donde incluso los entes que el cientificismo moderno consideró inanimados adquieren sentido y vida propia (el agua, la tierra, las rocas, el aire). Esos elementos coadyuvaban para el establecimiento y preservación de un orden armónico totalizante. Incluso, la posibilidad de valerse de esos bienes estaba regida por una idea de conservación de los mismos, a fin de no alterar el equilibrio de un ecosistema y un medio ambiente determinado, que los instrumentos de control social mapuche tendían a conservar y reproducir, en un marco ostensible de solidaridad comunitaria y respeto por las tradiciones culturales heredadas". “La cosmovisión europea es, fundamentalmente, antropocéntrica. Así en Protágoras: “El hombre es la medida de todas las cosas”, o en la visión simbólico-poética de Heráclito: “El sol tiene el tamaño del pie de un hombre”. Esta concepción atraviesa transversalmente todos los credos religiosos y todas las corrientes de pensamiento a través de los siglos, a partir de viejas raíces judeo-cristianas y griegas. Es, en esencia, el hombre “señor de la tierra” del texto bíblico (Génesis, 1:28); “Fructificad y multiplicad, y henchid la tierra y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar y en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra”. Esa raíz bíblica resulta común a las tres grandes religiones monoteístas (los “hijos de Abraham”), es decir, judaísmo, cristianismo e islamismo. La misma cosmovisión antropocéntrica impregna los múltiples cauces del pensamiento racionalista”.“Sojuzgadla y señoread…” "Esa fue la cosmovisión que Europa trasladó a América, desnaturalizada por la mediación del colonialismo y el capitalismo naciente, por dentro y por fuera del marco religioso”. La influencia religiosa en lo que concierne a la justificación ética del castigo y los distintos procesos sociales de creación de significados y significantes ayudan a comprender mejor las diferencias notorias que existen en términos de reacción social frente a la infracción, entre las sociedades occidentales y el derecho de los pueblos originarios.Los mapuches poseen un importante capital social, entendido –por oposición al capital financiero occidental- como capacidad de los individuos para desarrollar tareas conjuntas y alcanzar objetivos comunes, justamente en base a la solidaridad, la confianza y la cooperación mutua, que redunda en un bienestar individual pero fundamentalmente colectivo, derivado probablemente de la concepción de una propiedad comunitaria de la tierra a la que pertenecen. Frente a la alteración de ese equilibrio, es natural que en su lógica se tienda antes a su restauración que a la punición entendida en clave occidental".(www.derecho-a-replica.blogspot.com). No es poca cosa.
La Justicia chilena ha rechazado los recursos presentados por organizaciones sociales contra HidroAysén, un proyecto de Endesa que involucra la construcción de cinco represas en la Patagonia chilena.
Según fuentes judiciales, la Corte de Apelaciones de la sureña ciudad de Puerto Montt ha impugnado por dos votos contra uno las iniciativas presentadas por las entidades que se oponen a la hidroeléctrica."No existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna de parte de la Comisión Evaluadora que calificó favorablemente el Proyecto Hidroaysén, los siete recursos de protección interpuestos serán desestimados", detalla el tribunal en su fallo.HidroAysén, a cargo de un consorcio integrado por Endesa Chile, filial de la española Endesa, y la chilena Colbún, supone una inversión de 3.200 millones de dólares y la inundación de unas 5.000 hectáreas para la construcción de 5 presas y la generación de unos 2.750 megavatios de energía eléctrica.El proyecto, rechazado por organizaciones ecologistas y parte de la comunidad de la región de Aysén, fue aprobado el pasado 13 de mayo por la Comisión de Evaluación Ambiental de esa región de Chile, situada a 1.600 kilómetros al sur de Santiago.Desde entonces, en Santiago y otras ciudades de Chile se han sucedido protestas contra el proyecto, que han congregado a decenas de miles de personas, mientras el consorcio ha desplegado una campaña publicitaria para defenderlo.Radio Biobío ha informado de que tras el fallo de la Corte de Apelaciones los representantes de las organizaciones sociales acudirán a la Corte Suprema para impedir la construcción de las presas.La empresa HidroAysén sostiene que el dictamen muestra que la firma ha actuado siempre dentro de la legalidad vigente por lo que las obras del proyecto pueden seguir su curso."HidroAysén ha entregado antecedentes a los tribunales que demuestran que no existe sustento jurídico para impugnar el extenso y exhaustivo proceso de tramitación ambiental, que cuenta con la aprobación de los organismos competentes", ha afirmado Mario Galindo, abogado de la empresa energética.En declaraciones que difunde el diario "El Mercurio", el jurista ha aseverado que la determinación del tribunal de Puerto Montt confirma que HidroAysén es un proyecto "perfectamente evaluado" desde el punto de vista ambiental, "perfectamente sustentable y no adolece de ninguna irregularidad". Extraído de la edición digital del diario Gara.
A) El Lunes a las 19,30, en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam disertará el Profesor Luis Gracia Martín, Catedrático de la Universidad de Zaragoza, sobre el tema "Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo". B) El 18 de noviembre se dictará el Taller sobre Defensa Eficaz", a cargo de los Dres. Nicolás Laino (Secretario de la Defensoría Gral de la Nación) y Diego Fernández (Defensor General). C) El 2 de diciembre, el Licenciado Xavier Oñativia (UNLPlata, Especialista en Victimología, Ilanud Argentina), dictará el Taller Taller de Buenas Prácticas en las Defensorías Públicas: “Incidencia de la conflictividad socio-vincular en la tarea institucional". El Temario del mismo incluye:
El desempeño profesional en el marco de la conflictividad socio-vincular. El trabajador de la Defensoría Pública y la proximidad con el conflicto. Construcción de Vínculos con los asistidos. Tensiones que atraviesan la práctica. Análisis de...l rol. Riesgo de indiscriminación de roles. Mimetización con el asistido: su impacto personal. Rol asistencialista (don) o rol de facilitador. El trabajo en equipo: grupalidad y convergencia de saberes. Sus dificultades. Silencios y actuaciones: “lo que no se habla se actúa”. La palabra, la escucha, discernir y disentir. Respeto por el disenso.Análisis y aprestamiento de los recursos institucionales y vinculares para el fortalecimiento de la tarea en relación con la conflictividad. Capacitación vincular. Instrumentos para el manejo de situaciones problemáticas: cuestiones y problemas de la cotidianeidad. Estrategias de auto y heteropreservación en situaciones complejas, sensibles o conflictivas. Disociación instrumental. Distancia óptima operativa.
Dirigido a empleados y funcionarios de la Defensa Pública. Agradecemos la colaboración del Poder Judicial de la Provincia para el desarrollo de estos eventos.