El juez de Instrucción Martín Lozada dispuso el sobreseimiento de una pobladora mapuche, de 52 años, quien con intención de proteger un bosque de cipreses sagrados para la Comunidad de los Huaytekas, ubicada en El Foyel, impidió la circulación por un camino vecinal a representantes de una empresa petrolera. Según la mujer, los representantes de la empresa iban a derribar los cipreses. La sentencia en cuestión quedó firme, al ser consentida tanto por el agente fiscal como por la parte querellante. La mujer afirmó haber velado por la integridad de un bosque único, milenario y sagrado para su comunidad. Señaló que tal posición de garante le había sido conferida por la comunidad a la que pertenece en el marco de un “trawun”. Se refirió, además, al "rewe" para explicar el vínculo que la une a ese territorio.Lozada consideró estar frente a la problemática del multiculturalismo.
Sostuvo que “supone referirnos a la presencia, dentro de un determinado contexto espacial, de diversas culturas, y a la consecuente concurrencia de elementos cognitivos comunes que hacen a la representación del mundo exterior, en el ámbito de la moral, la religión, el derecho, las relaciones sociales”. Y recordó la incorporación al ámbito interno del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos, el artículo 27 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la reforma constitucional de 1994, que reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; y de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Pericia En función de las complejidades de la causa, y toda vez que de ella se desprenden elementos culturales propios de la comunidad mapuche y, más precisamente, de la comunidad de Los Huaytekas, Lozada dispuso realizar una pericia antropológica. La pericia estuvo a cargo de la doctora Claudia Briones, quien es profesora de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) y titular de la Escuela de Humanidades de esa casa de estudios. Del informe pericial antropológico surge el valor ancestral y simbólico que para la comunidad Huayteka posee el bosque de cipresal allí existente. “No sólo como la Mapu en tanto tierra tiene un sentido económico que garantiza la reproducción material del grupo, sino también como en tanto lugar se entrema en y a través de un sentido de paisaje, entendido como las características superficiales del medio que están significativamente relacionadas con la existencia cotidiana y que presuponen y crean la relación histórica y semántica que los indígenas tienen con ese territorio”, afirmó. También informó al juzgado en relación las implicancias del “rewe” en materia de posesión tradicional de la tierra; y respecto a la entidad vinculante de las decisiones arribadas mediante un "trawun". Cultura “Nos encontramos frente a los llamados delitos culturalmente motivados, referidos a determinados comportamientos que si bien contradicen la norma penal, se explican en razón a la cultura a la que pertenece el infractor. Es decir que la quinta esencia de estos delitos culturalmente motivados radica en el conflicto entre el respeto a los valores comprendidos dentro de su cultura y lo que disponen las normas penales”, sostuvo Lozada. Respecto de la mujer, señaló que no es posible “que hubiera estado en condiciones de inspirarse en la expectativa subyacente a la previsión normativa prevista en el artículo 181 del Código Penal, y ello por cuanto, en lo esencial, su sistema de creencias la llevó a hacer prevalecer lo que entendió como un bien jurídico de mayor trascendencia”. Y consideró que “estamos en ausencia de cualquier forma de culpabilidad penal…” (de argentina.indymedia. org). Pareciera que el fallo reconoce aquello que expresáramos hace ya algunos años, en el sentido que Los mapuches, por definición, se asumen como “gente de la tierra”. La tierra no es de ellos sino que “ellos son de la tierra”. Incluso, la lucha épica de siglos enteros en defensa de la tenencia de la tierra, no debe hacer ver a la misma, en la concepción mapuche, como un bien económico, sino como un espacio para la vida. Pertenecen a un orden terrenal donde incluso los entes que el cientificismo moderno consideró inanimados adquieren sentido y vida propia (el agua, la tierra, las rocas, el aire). Esos elementos coadyuvaban para el establecimiento y preservación de un orden armónico totalizante. Incluso, la posibilidad de valerse de esos bienes estaba regida por una idea de conservación de los mismos, a fin de no alterar el equilibrio de un ecosistema y un medio ambiente determinado, que los instrumentos de control social mapuche tendían a conservar y reproducir, en un marco ostensible de solidaridad comunitaria y respeto por las tradiciones culturales heredadas". “La cosmovisión europea es, fundamentalmente, antropocéntrica. Así en Protágoras: “El hombre es la medida de todas las cosas”, o en la visión simbólico-poética de Heráclito: “El sol tiene el tamaño del pie de un hombre”. Esta concepción atraviesa transversalmente todos los credos religiosos y todas las corrientes de pensamiento a través de los siglos, a partir de viejas raíces judeo-cristianas y griegas. Es, en esencia, el hombre “señor de la tierra” del texto bíblico (Génesis, 1:28); “Fructificad y multiplicad, y henchid la tierra y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar y en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra”. Esa raíz bíblica resulta común a las tres grandes religiones monoteístas (los “hijos de Abraham”), es decir, judaísmo, cristianismo e islamismo. La misma cosmovisión antropocéntrica impregna los múltiples cauces del pensamiento racionalista”.“Sojuzgadla y señoread…” "Esa fue la cosmovisión que Europa trasladó a América, desnaturalizada por la mediación del colonialismo y el capitalismo naciente, por dentro y por fuera del marco religioso”. La influencia religiosa en lo que concierne a la justificación ética del castigo y los distintos procesos sociales de creación de significados y significantes ayudan a comprender mejor las diferencias notorias que existen en términos de reacción social frente a la infracción, entre las sociedades occidentales y el derecho de los pueblos originarios.Los mapuches poseen un importante capital social, entendido –por oposición al capital financiero occidental- como capacidad de los individuos para desarrollar tareas conjuntas y alcanzar objetivos comunes, justamente en base a la solidaridad, la confianza y la cooperación mutua, que redunda en un bienestar individual pero fundamentalmente colectivo, derivado probablemente de la concepción de una propiedad comunitaria de la tierra a la que pertenecen. Frente a la alteración de ese equilibrio, es natural que en su lógica se tienda antes a su restauración que a la punición entendida en clave occidental".(www.derecho-a-replica.blogspot.com). No es poca cosa.