Por Eduardo Luis Aguirre
 La suerte de la hermana del presidente parece ingresar en un cono de riesgo efectivo. Es una de las pocas certidumbres de la que podemos valernos en vísperas electorales, cualquiera sea el resultado de los comicios. La exuberante torpeza del gobierno, las múltiples acusaciones de corrupción que recaen sobre el mismo, y en particular sobre Karina Milei nos deparan certezas indudables, apodícticas, quizás irreversibles. Si bien hay casos previos en la jurisprudencia argentina, la mayoría de ellos apuntan fundamentalmente a las conductas empresariales: “Un reciente fallo de Cámara en Argentina confirmó el procesamiento de dos empresas por un esquema de fraude en obra pública, destacando que sus Programas de Integridad, aunque formalmente adoptados, resultaron ser un “maquillaje” sin impacto real en la prevención del delito. Al otro lado del hemisferio, el Departamento de Justicia de Estados Unidos redefine su estrategia contra los delitos de “cuello blanco”, apostando por un nuevo enfoque: menos palos y más zanahorias. Dos novedades que coinciden en un mensaje claro: el compliance debe ser un verdadero escudo contra la corrupción y no una simple formalidad” (*). Para una mejor comprensión, y contra lo que popularmente se cree, los delitos de cuello blanco son una creación de la criminología clásica estadounidense que se dedica a estudiar, alertar y perseguir las triquiñuelas y delitos de las empresas privadas pero no engloban las ilicitudes de las agencias estatales. El creador de esta teoría fue Edwin Sutherland, “un académico norteamericano que se desempeñó en los departamentos de Sociología de las universidades de Minnesota, Chicago, Columbia, Wisconsin e Indiana. De su paso por la Universidad de Chicago surgiría el libro sobre el mundo de los ladrones profesionales (1937) y de su paso por la Universidad de Indiana el de los delincuentes de cuellos blanco (1949). El 11 de octubre del año 1950 falleció a los 67 años de edad, en pleno apogeo de su producción intelectual. Su prematura muerte lo puso a salvo de desfilar por el oprobioso Comité de Actividades Norteamericanas que investigó, persiguió y fustigó a miles de escritores, políticos, militares, pensadores, periodistas y artistas en general en tiempos de la guerra fría entre EE.UU y la URSS” (**). Nada es gratis cuando uno decide meterse contra el capital. Pero el caso reciente que analizamos es distinto. Acontece cuando las empresas multinacionales y los “lobos” de Wall Street exigen que el gobierno que regentea su propio hermano le impida a la funcionaria estar presente en las reuniones entre empresarios y funcionarios estatales, amparándose justamente en la noción del compliance, una suerte de derecho de admisión preventivo que tiende a evitar o prevenir las conductas de sujetos o factores de poder que son identificados como sospechosos. Según expresa el portal La Política on Line "Karina es una amenaza tanto por el caso Libra que llegó a la Justicia de Estados Unidos como por el de las coimas de la Agencia Nacional de Discapacidad que destapó Diego Spagnuolo. Los empresarios temen que tarde o temprano la Justicia toque sus puertas si sellan acuerdos con la hermana de Milei" (***). Los programas de compliance, como ya señalamos, tienen como función producir un cambio cultural  frente a la corrupción, pero también prevenirla y penalizar hechos ya cometidos.
En las intrincadas relaciones de contenido pecuniario entre el estado y los privados, este veto tiene connotaciones de diversa naturaleza, pero en definitiva lo que está diciendo el gran capital transnacional es que no quiere seguir compartiendo negociaciones con la hasta ahora todopoderosa secretaria. De aquí en más, entonces, habrá que preguntarse por la suerte futura de los presuntos coimeros, corruptos, transas, lúmpenes, chantas, aventureros y tilingos en su acepción jauretcheana que pululan al interior del gobierno argentino. 
El  compliance irrumpe en el campo de las discusiones jurídicas en la primera década de nuestro siglo. Las grandes transformaciones tecnológicas y científicas del capital, su crecimiento aluvional, las nuevas formas de acumulación y su vertiginosidad alcanzan a las empresas o personas jurídicas, cuya responsabilidad estuvo durante mucho tiempo en entredicho. En la Argentina, son recordados los esfuerzos del célebre penalista macachinense David “Tute” Baigún, que bregó incansablemente para habilitar la penalización de las empresas y las agencias. Lamentablemente, muchas de las tendencias despenalizadores que predominaban en el país en esos años opusieron reiteradas reservas a la iniciativa. La idea de un derecho penal democrático, igualitario y la curiosidad sociológica de Tute fueron observadas con cierta reticencia entre los criminólogos. La lógica de esa desconfianza era la ampliación del poder punitivo como un riesgo malo que las sociedades del tercer mundo, criminalizadas a más no poder no deberían asumir. “Finalmente, los exabruptos y los escándalos políticos y financieros de los años 80’ y 90’, que dieron lugar a leyes que exigen a las empresas una mayor transparencia y rendición de cuentas, se consolida como herramienta de prevención de sobornos a funcionarios y políticos –caso Watergate–. En la actualidad, sin embargo, ha adquirido una dimensión mayor destinada no solo a la prevención de sobornos, sino a la prevención de los riesgos de la actividad empresarial y delitos que puedan ser cometidos en el marco de la actividad empresarial. Desde una perspectiva integral los programas de compliance son expresión de la cultura empresarial y de una cultura de la legalidad. Tras analizar los distintos aspectos jurídicos inherentes al compliance, se concluye que la cultura empresarial no puede existir sin tener como punto de partida el cumplimiento del Derecho” (****).
En definitiva, la circunstancia de que una de las figuras más determinantes de la nación, difícilmente pueda ser disimulada o pasada por alto una vez despejada la previa frenética de las elecciones, cualquiera sea su resultado. Ni hablar si el gobierno fuera derrotado en un contexto de disolución y mucho más si la derrota fuera abultada. Porque el compliance cuando llega, se queda, y en una sociedad descreída, frustrada y harta de las denuncias de corrupción las consecuencias para los sindicados podrían ser inevitables. Ese clima social, en definitiva, implica una sobrerrepresentación de las incertidumbres que depara el porvenir inmediato que deberemos afrontar a partir del próximo 27, que ahora cuenta con una tecnología jurídica que ha decidido hacer pie en el país comenzando por la cúpula del poder político.Una suerte de selectividad, pero al revés en materia de persecución jurídica. Un ejercicio de anticipación y una experiencia de prevención de singular efectividad.

 


(*) disponible en https://www.gobernabilidadytransparencia.com/2025/05/21/compliance-bajo-la-lupa-en-dos-novedades-fallo-judicial-bajo-la-ley-27-401-y-nueva-estrategia-en-estados-unidos/ 
(**) disponible en https://www.lapoliticaonline.com/politica/empresas-multinacionales-y-wall-street-piden-que-por-compliance-karina-no-este-en-las-reuniones/
(***) Bompadre, Francisco: “Edwin Sutherland y el delito de cuello blanco”, disponible en https://derechoareplica.org/secciones/criminologia/807-edwin-sutherland-y-el-delito-de-cuello
(**) Eunomía. Revista en cultura de la legalidad. Universidad Carlos III de Madrid, disponible en https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/6348