Por Eduardo Luis Aguirre
En un discurso pronunciado hace algunos años en un encuentro promovido por CLACSO (si mal no recuerdo), el sociólogo Boaventura de Sousa Santos afirmó categóricamente que, en caso de que las democracias populares hegemónicas durante la primera década del tercer milenio fueran derrotadas en futuras elecciones, las hipotéticas derechas sobrevinientes no podrían desmontar el cúmulo de derechos políticos, civiles, sociales y humanos que se habían conquistado para los pueblos del Sur. Se equivocaba el ponente. El acceso de las derechas al poder en la región se caracterizó por la irrupción de una degradación sistemática de esos derechos colectivos, de sus léxicos, sus retóricas y su sentido común dominante. Argentina es un ejemplo dramático de ese retroceso brutal en tiempo real.
El pasado 24 de marzo, el gobierno argentino llevó a cabo una de sus más graves provocaciones. Colocó a un agitador profesional de escasa autoridad intelectual como cara visible de un intento de reexamen de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio por parte de la última dictadura cívico militar. Como si fuera posible recrear “otra” verdad histórica que le habría sido escamoteada a la sociedad argentina de manera deliberada.
Por eso es necesario hablar de la verdad. Reiterar conceptos que, aunque conocidos, no son redundantes dada la opacidad de la era. El profesor Julio Maier sostenía hace algunos años que el concepto de verdad “[r]epresenta un juicio sobre una relación de conocimiento, esto es, el juicio de que es relación de conocimiento entre el sujeto que conoce y el objeto por conocer ha culminado con éxito, conforme su finalidad, pues existe identidad, adecuación o conformidad entre la representación ideológica del objeto por el sujeto que conoce y el objeto mismo como realidad ontológica”. La ontología, vale recordarlo, se ocupa de lo que “es”. Es la vertiente filosófica que piensa sobre los modos de existencia de las cosas. En ese proceso dialéctico de conocimiento, el silogismo judicial reproduce y conoce los hechos sometidos a su decisión.Allí es donde la proposición adquiere realidad ontológica. Eso es, en síntesis, la verdad recopilada y reconstruida en los procesos.
Esa identidad entre la representación ideológica del objeto por el sujeto que conoce y el objeto mismo como realidad ontológica nos permite afirmar que hasta ahora fueron condenadas 1197 imputados por delitos de lesa humanidad desde el año 2006. Es decir, que hubo delitos contra la humanidad, perpetradores que utilizaron el aparato del estado de manera sistemática para cometerlos y miles de víctimas de muertes, desapariciones forzadas, fusilamientos, torturas, experiencias concentracionarias, robos de bebés y otros agravios cometidos por el propio estado contra un número impresionante de compatriotas.
Según un informe actualizado de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad casi 200 personas sometidas a proceso resultaron absueltas.
“Actualmente -continúa el informe- 14 juicios se encuentran en curso, mientras que otras 63 causas ya están elevadas a juicio y esperan fecha para el inicio del debate oral.
En tanto, 258 causas permanecen en la fase de instrucción (la primera fase de un proceso penal, en la que se investigan los hechos), por lo que el proceso de juzgamiento continuará durante los próximos años.
Durante todo el proceso iniciado en 2006 han sido investigadas 3.824 personas en causas penales por delitos de lesa humanidad. Además de los condenados y absueltos mencionados anteriormente, 502 personas se encuentran imputadas, mientras que 401 ya han sido procesadas y aguardan juicio y hay 33 acusados prófugos de la justicia”.
Otras 158 cuentan con falta de mérito (cuando no hay pruebas para procesar ni para sobreseer) y 118 fueron sobreseídas. Además, 27 personas han sido indagadas recientemente y esperan la resolución de su situación procesal.
El proceso de juzgamiento, aunque sostenido, enfrenta el desafío del paso del tiempo, con 1.222 personas fallecidas durante la investigación, que representan casi un tercio del total de investigados (3.824).
De las 615 personas privadas de su libertad, 498 gozan del beneficio del arresto domiciliario, 61 cumplen su detención en unidades penitenciarias regulares y 56 están alojadas específicamente en la Unidad Penitenciaria N° 34 del Servicio Penitenciario Federal en Campo de Mayo. Es decir, que más del 80% de los presos por delitos de lesa humanidad se encuentran en prisión domiciliaria".
Ahora bien, cabría preguntarse por qué hacer hincapié en este informe. La respuesta, en tiempos de negacionismo explícito y apología de estos crímenes masivos, todas las conjeturas ceden frente al concepto de verdad que deriva de la identidad, adecuación o conformidad que señalaba aquel extraordinario procesalista argentino.
Nuestro país ha sido el único que, en el marco de los numerosos crímenes contra la humanidad cometidos durante la modernidad, pudo perseguir y juzgar a los acusados de estos hechos con los jueces naturales argentinos y todas las garantías del debido proceso,en un hecho sin precedentes . Con acusaciones, defensas, miles de testigos, peritos y todas las vías recursivas que ofrece nuestro estado constitucional de derecho. Si tantos tribunales y jueces determinaron la existencia de delitos de lesa humanidad perpetrados en este singular autogenocidio (una práctica llevada a cabo contra su propio pueblo) con apego irrestricto a las leyes vigentes, parece absurdo contrariar que los crímenes sistemáticos no hubieran ocurrido en la forma en que la justicia argentina pudo reproducir esos hechos pretéritos.
Ni los tribunales de Tokio, ni los de Nüremberg, ni los celebrados en la Antigua Yugoslavia, ni la experiencia sudafricana, ni los tribunales de la hierba que actuaron en el genocidio ruandés (más allá de constituir un hallazgo en términos de RAC´s, determinado por la imposibilidad de juzgar a la enorme cantidad de acusados por parte de los tribunales instituidos en ese país) actuaron con la indiscutible transparencia con la que lo hicieron los jueces argentinos en una experiencia inédita. Sea porque los tribunales en cada caso se crearon después de haberse cometido los hechos, porque su composición pudo haber hecho sospechar de su objetividad, porque no contaron con la ecuanimidad necesaria para la cuantificación de las penas de los distintos bandos entre los que se habían producido los hechos o porque la precariedad institucional puso en vilo la calidad institucional de los juicios.
Allí, en los expedientes argentinos, documentos históricos para las generaciones venideras, se encuentra la verdad de lo acontecido. Los que receptan las sentencias (la mayoría de ellas cumpliéndose humanitariamente en forma domiciliaria y otras muchas absolutorias) y los procesos. Las que reproducen los dichos y los hechos. Las que ya forman parte de la historia y no admiten discusión sobreviniente alguna en un contexto democrático.
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