Problemas Sociales de Latinoamérica: Desafíos al Campo Jurídico
Universidad Nacional de La Pampa-SASJU.
Calle Cnel Gil n° 353 Hall Central y 1° Piso Santa Rosa, La Pampa, Argentina, 3, 4 y 5 de noviembre de 2011.
La Sociedad Argentina de Sociología Jurídica- SASJu- y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa convocan al XII Congreso Nacional y II Latinoamericano de Sociología Jurídica bajo el lema “Problemas Sociales de Latinoamérica: Desafíos al Campo Jurídico”, a realizarse los días 3, 4 y 5 de noviembre de este año. El Congreso se desarrollará en la sede de la Facultad sita en calle Gil 353 1° Piso de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa y ofrece un espacio para el trabajo interdisciplinario en el campo jurídico, convocando a todos aquéllos que desde diferentes disciplinas tienen como objeto de estudio o investigación la relación entre el Derecho y la Sociedad.

COMISIONES DE TRABAJO1) Procesos de Globalización y Glocalización: La incidencia al campo jurídico2) Movimientos Sociales, protesta social y la construcción de nuevos sujetos jurídicos3) Delitos, controles institucionales y sistemas represivos4) Gestión de la Seguridad y la Prevención de las Violencias5) Familias, infancias y adolescencias: las respuestas del campo jurídico6) Organización judicial. Política judicial . Acceso a la Justicia7) Los Derechos Humanos y las respuestas frente a las discriminaciones8) Estado, Políticas Públicas y Derecho9) Género y sexualidades: desafíos sociales y jurídicos10) Educación Jurídica en el grado y el posgrado universitario. Profesiones Jurídicas11) Teoría Social Contemporánea: problemas y proyecciones.Próximamente se brindará mayor información acerca del cronograma de actividades entre las que se prevén conferencias y paneles; coordinadores/as de las Comisiones; requisitos y estándares de presentación de resúmenes y ponencias y monto y forma de pago de los aranceles. Para efectuar consultas dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o www.sasju.org.ar o www.eco.unlpam.edu.ar


El nuevo libro del Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni será presentado en la Feria Internacional del Libro, el próximo 2 de mayo a las 20,30 horas.

El prólogo de la obra está a cargo de Juan Gelman, y será presentado en la Sala Jorge Luis Borges por Víctor Hugo Morales, León Arslanian y Pedro Paradiso Sottile.
Por María Cecilia Molinari.
Un artículo estupendo, creativo, consistente, provocativo, que nos invita a reflexionar sobre la suspensión del juicio a prueba, su interpretación y su horizonte de proyección. Bien trabajado y mejor planteado. Al estilo de Cecilia, abogada, egresada de nuestra Facultad, y una operadora comprometida del sistema de justicia penal en La Pampa.
Mucho se ha hablado, escrito, disentido y acordado sobre los alcances del instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba a partir de la sanción de la Ley nº 24.316 y de su incorporación al Código Penal entre los arts. 76 bis. y 76 quáter. Las discusiones y desacuerdos que genera este instituto han variado conforme las pretensiones y planteos de quienes pretendían, y pretenden, una aplicación más amplia y, a su entender, más ajustada a derecho que la permitida por la interpretación dada por los Tribunales hasta el momento. Fue a causa de estos planteos que muchas interpretaciones han tenido excepciones o han sido modificadas completamente por la jurisprudencia. Aún así quedan pendientes numerosos interrogantes en torno a la probation y su aplicación, por ejemplo a los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Sin embargo el objeto de este trabajo no es el de ahondar en este tema que está siendo ampliamente debatido, planteado y tratado en numerosos tribunales del país, sino que mi interés en analizar este instituto tan rico del Derecho Procesal se basa en la interpretación que se le da al art. 76 bis. del Código Penal, tanto en los Códigos Procesales, en el de provincia de La Pampa entre otros, como en los Tribunales.
Se me hace difícil plantear mi visión en forma ordenada. La primera aproximación que tuve a mi propia teoría, desde ya en minoría absoluta, fue en oportunidad de rendir un concurso, cuando estudiando la letra del art. 76 bis. percibí algo que hasta entonces, en el rigor de la aplicación sistemática del instituto en cuestión en mi trabajo diario en Tribunales, se me había “pasado por alto” o mejor dicho, nunca me había permitido cuestionarlo. De todas maneras me aventuré a exponer mi teoría en el examen. Fue así como dejé plasmado que en mi opinión, y más aún después del Fallo Acosta de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, el consentimiento fiscal para la aplicación de la Suspensión del Juicio a Prueba por parte del Juez, en los casos comprendidos en el primer párrafo, no es vinculante, mientras que sí lo es en los casos comprendidos dentro del cuarto párrafo del artículo, ya que éste expresamente lo menciona como requisito. Desde las primera materias de la carrera de Abogacía nos enseñan que el primer método de interpretación de la ley es el exegético, es decir su letra. Por otra parte y como principio general del derecho nos enseñan que “donde la ley no distingue, no debemos distinguir”, pero qué pasa en aquéllos casos donde la ley, con su propia letra, distingue supuestos?. Esto es en mi opinión lo que ocurre en el art. 76 bis. Del Código Penal. En mi opinión se trata de una cuestión de política criminal que el legislador plasmó especialmente teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad de los delitos comprendidos en cada uno de los supuestos. Es decir, en los casos en que las penas no superan los tres años en abstracto, si el Fiscal da un dictamen desfavorable en cuanto a la aplicación del instituto respecto de una persona, aún estando fundado, el Juez podría concederlo igualmente toda vez que el Código Penal no prevé como requisito para este caso el dictamen favorable y vinculante del Ministerio Público Fiscal. Por el contrario, en aquéllos casos en que la pena en concreto fuera de tres años o menos, el dictamen fiscal favorable es vinculante para el Juez, así como lo es el dictamen desfavorable fundado, como ha quedado plasmado en el Plenario Kosuta.
Se trata a mi entender de una cuestión relacionada con el objetivo del Instituto y con el rol de las partes en el proceso. Haciendo un poco de historia, recordemos que la probation se incorporó a nuestro Ordenamiento Jurídico con el objetivo de descomprimir la labor de los tribunales y, fundamentalmente, con el de darle una oportunidad a la persona que cometió un delito, de repararlo en la medida de sus posibilidades y de evitar su estigmatización para que pueda reinsertarse en el mercado laboral y en la sociedad misma, incluso en su familia. En este sentido, el Tribunal Oral Criminal n° 7 en fallo “Cura, Julio D.” del año 2000 resaltó que la probation persigue lograr mayor eficiencia en el sistema penal, a través del descongestionamiento de una justicia penal sobresaturada de casos para permitir el tratamiento de los más graves, resultando a la vez un medio idóneo de prevención especial y un ejemplo manifiesto de finalidad utilitaria”.(1)
Teniendo en cuenta los fines que se propuso el legislador al sancionar esta norma e incorporarla a nuestro Código Penal, es que mi opinión consiste en que el aquél le dio un tratamiento diferente a los delitos “correccionales”, de menor afectación a los bienes jurídicos, que a los “criminales” cuya pena supera los tres años de prisión y es para estos últimos que previó expresamente que el dictamen fiscal fuera vinculante, no así respecto de los correccionales. De hecho, siendo el Fiscal el representante de la sociedad, quién mejor que éste para decidir qué casos cuya pena excede los tres años en abstracto deben ser resueltos por la vía alternativa de la Suspensión del Juicio a Prueba?. Y, quién mejor que el Juez que tiene a cargo un tribunal para saber cuál es su cúmulo de tareas y de qué tipos de hechos proviene su trabajo? Por lo tanto, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la norma es descomprimir los tribunales de casos cuya afectación a un bien jurídico es mínima o no tiene relevancia social, sumado ello a que el Juez no sólo conoce el derecho sino qué expedientes tramitan ante su Juzgado, entiendo que, en los casos de delitos “correccionales”, aún con dictamen desfavorable del Fiscal, aún siendo éste fundado, el Juez puede conceder la suspensión del proceso a prueba.
Y para una mejor interpretación de mi punto de vista debo decir que de la mano de este fundamento de interpretación casi únicamente exegético, se suma el fundamento utilitarista de la creación de la norma cual es el principio universal pro homine, principio éste interpretativo del derecho internacional de los derechos humanos, que debe ser utilizado por los tribunales locales y que permite aplicar la solución normativa más favorable al caso sin impugnar otras normas de posible aplicación, aún cuando éstas sean de mayor jerarquía normativa.-
De la mano de esta interpretación del primer y cuarto párrafos del art. 76 bis. Del Código Penal comienza a “hacerme ruido” otra cuestión plasmada en Códigos Procesales de provincia actualizados, como lo es en el art. 24 del de La Pampa, esto es que la aplicación de la S.J.P es un beneficio que se puede conceder sólo a aquéllas personas que han cometido un delito y, en consecuencia, les correspondería pena de ejecución condicional, aún cuando al delito por el cual están siendo procesadas tenga prevista pena en abstracto de tres años o menos. Cómo es esto? Sencillo y cotidiano en tribunales: una persona con una condena anterior en su prontuario no puede acceder al beneficio de la probation aún si posteriormente comete un delito de tipo correccional, por el que, en otra situación –de acuerdo a la interpretación actual del instituto--, podría acceder al mismo. Para clarificar la idea pongamos un ejemplo, supongamos que tenemos una persona con antecedentes computables, es decir, una condena de hace un año, por un hecho de violencia familiar –lesiones leves--, de cumplimiento efectivo por haber sido unificada a una condena anterior por robo, con declaración de reincidencia. Nuevamente existe una denuncia en su contra por otro hecho de violencia doméstica, tan en boga en nuestros días. Cuál es la opción del Ministerio Público Fiscal cuando sólo tiene como testigo a un hijo menor de la pareja y las lesiones constatadas en el cuerpo de la mujer coincidentes con su relato? Supongamos que el Fiscal consigue una nueva condena, ya sea en debate oral y público o mediante un Juicio Abreviado, es que este hombre ya no estuvo en prisión por un hecho semejante? No queda claro que no sirvió para su recuperación? Es cierto que éste es un largo y profundo debate respecto a la utilidad o no de la cárcel y a las teorías “re” que exceden a este trabajo. Sin embargo, si consideramos nuevamente que uno de los fines de la norma en tratamiento es el de evitar la estigmatización y obtener de la aplicación de la probation un resultado mejor que el de la cárcel, por qué negarle su aplicación a una persona que, cometió un delito de tipo “correccional”, con una pena en abstracto que no excede de los tres años y que no tiene en su haber ninguna suspensión anterior? La respuesta está dada en el cuarto párrafo de la norma en tratamiento que reza: “si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable…” y los Códigos Procesales de provincia (al menos el de La Pampa en su art. 27), adoptaron este requisito como regla general, para casos comprendidos aún en el primer párrafo de la norma. Por qué agregar requisitos restrictivos a una norma de fondo que nada dice al respecto y cuyo fin es beneficioso tanto para la administración de justicia como para el sometido a proceso? Pro qué seguir insistiendo en que el art. 76 bis. trata cuestiones semejantes si es claro desde el fallo Acosta que trata dos supuestos diferentes? Es decir, la ley, con su propia letra, distingue, la jurisprudencia advirtió esa distinción, pero al parecer hasta el momento sólo en algunos aspectos, al igual que los Códigos Procesales de nuestras provincias.- Es cierto que el instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba es uno, aún con variantes diferentes y supuestos distintos, y que el artículo que lo contiene debe interpretarse de manera armónica, sin embargo su letra nada dice respecto a la exigencia de que la suspensión del proceso proceda únicamente en casos que permitan una condena de ejecución condicional para los casos comprendidos en el primer párrafo que, desde Acosta quedó claro que no son los mismos que los comprendidos en el cuarto párrafo. Más aún, teniendo en cuenta el tipo de delitos que comprende uno y otro párrafo, es entendible por qué el legislador previó más requisitos para los hechos comprendidos en el cuarto párrafo que para los del primero.-
De hecho la Corte en el fallo Acosta declara que ...”para determinar la validez de una interpretación debe tenerse en cuenta que la primera exégesis de la ley es su letra, a la que no se debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos...la inteligencia que se le asigne no puede llevar a la pérdida de un derecho ... el principio de legalidad exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal... última ratio del ordenamiento jurídico, y con el prioncipio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.-
A mi entender negarle la aplicación de la Suspensión del Proceso a Prueba a una persona que, por razones desconocidas, ha cometido anteriormente delitos con penas inferiores a los tres años en abstracto, ha sido condenado y nunca ha tenido la posibilidad de acceder a la probation, es contrario al fin de la norma. De hecho hasta podría decirse que se le agrava la pena al no poder acceder a este instituto por tener una condena anterior y así caeríamos en la misma discusión que respecto de la aplicación de la reclusión que fuera declarada inconstitucional hace unos años por nuestra Corte.
A mi entender, por el principio pro homine y a los efectos de garantizar el objetivo perseguido por la norma que consagra el instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba tenido en cuenta por el legislador al incorporar a nuestra legislación el instituto, su interpretación debe ser lo más amplia posible, siempre y cuando se atenga a su letra y ésta no se oponga a la Constitución.-
1_ Código Penal comentado y anotado-Parte General (Andrés D´Alessio)-pág. 743.-

Falleció el Profesor Elías Neuman. El criminólogo y victimólogo crítico con cuyos libros y prédicas nos formamos muchos de los que hoy peinamos canas, en épocas en que perspectivas como las suyas no abundaban en las bibliotecas y las librerías argentinas. El perseverante y libertario censor de las prisiones. El defensor de los Derechos Humanos de los reclusos. El docente respetado de prosa sencilla y certera. Sobre que éramos pocos...
Mientras la decisión del jury de enjuiciamiento se ha vuelto a posponer, para un mejor estudio del proceso, las continuas apariciones mediáticas de los denunciantes, nos imponer el deber —cuanto menos— de hacer oír a la sociedad la otra campana, porque tan legítimo y comprensible es el sufrimiento de las “Madres del Dolor”, como injustificada e irrazonable su pretensión de corresponsabilizar al Juez de Garantías, Rafael Sal Lari, de los hechos delictivos que las víctimas padecieron. Y si bien se han esforzado, una y otra vez, en sostener que no buscan leyes de mano dura, el acompañamiento de Juan Carlos Blumberg en las escalinatas de la Legislatura Bonaerense, a la espera de la definición del caso, nos autoriza a inferir también otras intenciones. Lo mismo que el activismo asumido por el Intendente Gustavo Posse, verdadero promotor jurídico y político de esta persecución política. En todo caso, queda claro que el Juez Sal Lari viene siendo señalado como enemigo público número uno por algunos grupos de presión, luego de ser apuntado como chivo expiatorio por el intendente de San Isidro. La sociedad debe saber, ante todo, que para ser Juez la Constitución Provincial exige “respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos” (art. 175.). Además, se rinden rigurosos exámenes técnicos, en los que cualquier aspirante resulta automáticamente reprobado si no ajusta sus respuestas a las garantías procesales y penales, contenidas en la Carta Magna, sin perjuicio de las evaluaciones acerca de su salud psicofísica y de su impecable foja de servicio. Todo ello analizado por varios organismos institucionales, a partir del Consejo de la Magistratura, siguiendo por el Ministerio de Justicia y Seguridad, por el Senado y, en fin, por el Gobernador. Después, al tomar posesión del cargo, el Juez jura cumplir —y hacer cumplir, en cuanto de él dependa— la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. Conviene recordar que, en el caso, no pesan sobre el Juez Rafael Sal Lari acusaciones relativas a la comisión de ilícitos en el ejercicio de su función. No sólo no existen sospechas de corrupción, sino que tampoco se ha puesto en tela de juicio su probidad, su honradez. ¿De qué se lo acusa, entonces? La acusación le atribuye ser garantista, es decir, dejar en libertad a peligrosos delincuentes que ponen en riesgo a ciudadanos decentes, según las propias expresiones del Intendente Posse ante los medios de prensa. Parecen desconocer sus pertinaces detractores que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de esta provincia sostienen —en plena consonancia con la normativa supranacional en materia de derechos humanos— que la libertad de los procesados debe ser la regla general, mientras que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, pues los imputados deben ser considerados inocentes hasta que una condena firme demuestre lo contrario. Más aún, es universalmente aceptada la recomendación de que los jueces penales apliquen el encierro provisional como último recurso, es decir, cuando ya no quedan otras alternativas menos gravosas que el encarcelamiento, para asegurar los fines del proceso. En ningún caso puede admitirse, mucho menos justificarse, el encierro provisional como una suerte de anticipo de pena, sin violentar las bases que cimientan de nuestro sistema constitucional de administración de justicia. Si el Juez de Garantías al que ahora se pretende sentar en el banquillo de los acusados dispuso excarcelaciones, las mismas pudieron ser recurridas ante su superior jerárquico y, luego, revisadas por la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro. Pero de ninguna manera puede sostenerse que tales decisorios constituyan sustento razonable para atribuirle mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ni siquiera cuando los así excarcelados, tiempo después, hayan cometido graves delitos, pues se trata de un magistrado en un Estado de Derecho al que no se le pueden exigir facultades premonitorias de las conductas ajenas. Al margen de lo anterior, tales premoniciones no sólo carecen de base racional y científica, pues pocas cosas son más peligrosas que el uso de la peligrosidad en derecho penal y procesal penal, sino que tampoco son tolerables para justificar el encierro preventivo de una persona reputada inocente, el que sólo puede admitirse para evitar los riesgos procesales, es decir, que el imputado no comparezca a los citatorios judiciales u obstaculice la investigación. Con otras palabras, las medidas de coerción personal, entre las que destaca la aplicación de la prisión preventiva rigurosa, sólo responden a razones de peligrosidad procesal; en ningún caso, pueden ser usadas para prevenir los delitos que el sujeto pueda eventualmente cometer en el futuro, a menos que estemos dispuestos a vivir en un estado policial, sin derechos, ni garantías. En definitiva, si el jury de enjuiciamiento al Juez Rafael Sal Lari es usado para contrarrestar decisorios jurisdiccionales que los denunciantes no comparten, estaremos asistiendo a una persecución política e ideológica que nos expone a los riesgos de vivir al margen de la Constitución y la ley. Confiamos en que así no será. LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La Plata, 6 de abril de 2011. Esteban Ignacio Viñas Adriana Lucía Nanni Presidente Vicepresidente
A los amigos y colegas, de la academia y de la vida, que me hicieron llegar sus felicitaciones y solidaridad, les agradezco profundamente. Y publico únicamente, como síntesis tan breve como ilustrativa de tantas salutaciones (para no pecar de autorreferencial) las palabras de los compañeros de la Asociación Pensamiento Penal: "Nos llegan noticias de que el Gobernador de la Provincia de La Pampa termina de mandar el pliego de Eduardo Aguirre para que la Legislatura lo nombre Defensor General de esa jurisdicción. La noticia nos llena de alegría y de optimismo, ya que Eduardo es una persona absolutamente comprometida con los derechos y las garantías y con la vigencia de los Derechos Humanos. además de sustentar una posición crítica del sistema penal en general, todo lo caul lo dota de los atributos necesarios para el desempeño de esa magistratura que, justamente, debe vérselas día a día con el poder punitivo estatal. La designación llega en un momento muy particular, en que la provincia de La Pampa pone en marcha su proceso de reforma, de tal manera que el seguro protagonismo de Eduardo contribuirá al fortalecimiento del ideal reformista". Esto saldra en la pagina al pulsar leer mas
El Profesor Guillermo Levy, Docente de la Cátedra "Análisis de las Prácticas Sociales Genocidas", que se imparte en la Carrera de Sociologia de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA), disertará en el marco de la Semana de la Memoria el día lunes 21 de marzo, a las 20 horas, en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam (Coronel Gil 353, Primer piso), sobre el tema "Genocidio. Crímenes de Lesa Humanidad. Cómo pensar lo que pasó en la Argentina".
El reconocido académico ha sido invitado a nuestra ciudad por el Foro de Opinión y Estudios Penales (FOEP), que participa desde su constitución de este marco de ejercitación de la memoria colectiva.
Transcribimos a continuación un impresionante artículo del Profesor Antonio Fernández García, del Departamento de Historia Contermporánea de la Universidad de Castilla la Mancha, que analiza la conducta de los alemanes "corrientes" frente al fenómeno del nazismo y el genocidio.

Cuaderno.’ de Historia Contemporánea IS5N: 0214-400-X
[998.mimen> 20, 261-271
La controversia sobre los alemanes
corrientes y el holocausto
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Departamento de Historia Comtemporánea (UCM)
Puede formarse una biblioteca —la poseen los Institutos especializados, así
como fondos documentales ingentes— con la publicística en tomo al holocausto,
uno de los acontecimientos culminantes de la historia de este siglo que acaba, recordado
por Isaiah Berlin como «el siglo más terrible de la historia occidental»,
opinión que, en coincidencia con la de William Golding: «ha sido el siglo más
violento en la historia humana», toma como referente fenómenos cuya raíz se
hunde en estratos oscuros de la naturaleza humana. Entre ellos destaca con trazos
negros el tema del genocidio judío, programado por la ideología criminal del nazismo.
Una pléyade de estudios nos permite conocer las cifras de víctimas y los
mecanismos genocidas, en particular la naturaleza y dimensión de los campos de
concentración, tema de sucesivos debates y congresos. Los nombres de Henry
Michel, Olga Wormser-Mignot, Kogon, Langbein, Rúckerl, el Congreso de
1982, o la miscelánea de trabajos de Bracher, Broszat, Fest, Hildebrandt etc. jalonan
esta trayectoria investigadora ~. Conocemos las victimas y los mecanismos
de la política de exterminio, y por supuesto se ha prestado atención historiográfica
a los verdugos, al menos en su nivel máximo, la cúpula nazi. En la impresionante
documentación procesal de Nuremberg2 se encuentran las pmebas de la
responsabilidad de los dirigentes y de algunas organizaciones —S.S., Gestapo,
S.D. (Policía de ocupación)—, pero quedó pendiente la necesidad de establecer el
nivel al que se habría de descender en el organigrama de la Alemania nazi para
calificar a los responsables. Los juicios que siguieron lajurisprudencia del gran
H. Michel, Tragedie de la deportation. París, Hachette, 1954. Olga Wormser-Mignot, Le
Systeme concentrationaire, Paris, PUF., 1968. E. Kogon, H. Langbein, A. Rtickerl (eds.), Le
chambresñ gaz, secretdEtat. París, ed. deMinuit, 1984. R. Aron, E. Furet (dir), La’Allemagne
naje et le génocideju¡f Paris, Gallimard/du Seuil, 1985. K. O. Bracher, M. Brozzat, J. Fest, K.
1-lildebrandt et alii: Devant IHistoire. Les documents de la controverse sur la singularité de
lextermination desjuil par le régime nazi, Paris, du Uert 1988.
2 A. Fernández García, J. L. Rodríguez Jiménez, Eljuicio de Nuremberg cincuenta años después,
Madrid, Arco («Uuadernos de Historia»), 1996.
261
A. Fernández Garcia La controversia sobre los alemanes corrientes y el holocausto
proceso de 1945-46 llegaron a probar la responsabilidad de sectores diversos: generalato,
judicatura, banca, industria, diplomacia; no obstante, subsistían interrogantes
en tomo al grado de conocimiento por el pueblo alemán de estos crímenes.
En el Congreso Internacional de Buenos Aires3, de septiembre de 1993,
convocado con motivo de la apertura de los «archivos nazis» por el gobierno argentino,
David Bankier, profesor de la Universidad Hebrea de Jerusalén, presentó
entre sus conclusiones la de que el pueblo alemán conoció las líneas generales del
genocidio y la institución de los campos de concentración. Esta línea de investigación
se detuvo en el umbral de la cuestión, porque seguramente el grado de conocimiento
de todos los sectores no fue idéntico. En cualquier caso se hablaba de
conocimiento, simplemente, no de responsabilidad. La noción de responsabilidad
colectiva fue rechazada siempre por los alemanes, actitud que tuvo una de sus expresiones
públicas en el pronunciamiento del primer presidente de la República
Federal de Alemania, Iheodor Heuss, quien en un discurso equiparó la noción de
responsabilidad colectiva de los alemanes con la de culpabilidad colectiva proyectada
por los nazis contra el pueblojudío.
Un libro reciente4, tesis doctoral en su origen, ha llevado la acusación del
conocimiento a una nueva frontera, la de la responsabilidad, presentando la colaboración
del pueblo alemán, en conjunto, como necesaria y voluntaria. Daniel
Jonah Goldhagen, profesor de Harvard, considera a los alemanes corrientes
«verdugos voluntarios» de Hitler. Se trata de unabomba historiográfica, comparable
al estudio de Fischer: «Griff nach der Weltmacht» («Los objetivos de
guerra de la Alemania imperial») sobre la responsabilidad germana en el desencadenamiento
de la primera guerra mundial, que desató una tensa polémica
académica y extraacadémica. Con respecto a los orígenes de la segunda, después
de 1945 predominó la explicación «intencionalista», que atribuyó toda la
responsabilidad a Hitler y su política expansiva, completada por la explicacion
«funcionalista», sostenida entre otros por Mommsem, quien atribuyó a un proceso
interno, que denominó «radicalización acumulativa», la evolución del
régimen hacía la intensificación de sus rasgos y en especial hacia la programación
del genocidio. La explicación «extensiva» de Goldhagen se centra en
los ejecutores del genocidio en su nivel de realización, no de programación o de
escritorio, y abarca al conjunto de los ciudadanos alemanes en la dinámica del
exterminio, con una amplitud que rebasa otros estudios; por ejemplo, el de un
colega suyo en Harvard, Christopher Browning, primer investigador del Batallón
Policial 1O1~, o los trabajos del Instituto de Investigación Sociológica de
D. Bankier, «Los alemanes yel genocidio judío. Uonciencia, memoria y represión>’. En B.
Gurevich, U. Escudé, El genocidio ante la historia y la naturaleza humana, Buenos Aires, Universidad
Torcuato Di TelladGrupoEd. Latinoamericano, 1994.
Daniel Jonah Goldhagen, Los verdugos voluntarios de Hitler Los alemanes corrientes y el
holocausto, Madrid, Taurus, 1997. 752 pp. Título original: Hitler’s Willing Executioners: Ordinarv
Germans and the Holocaust.
Uh. R. Browning, Ordinary Men: Reserve Police Battalion 101 aná the Final Solution in
Polaná, Nueva York, Harper Uollins, 1992.
Cuadernos de Historio Contemporáneo
[998, número 20, 26[ -27[ 262
A. Fernández García La controversia sobre los alemanes corrientes y el holocausto
Hamburgo, que analizan el proceso por el que hombres normales se convierten
en criminales, o los estudios de Victor Klemperer sobre la vida cotidiana en la
Alemania nazi. Goldhagen aprovecha el trabajo de Browning, pero lo descalifica
por la prudencia de sus conclusiones, y partiendo de las mismas fuentes llega
a resultados completamente diferentes.
Aunque ha recibido algunos apoyos, en general el estudio de Goldhagen ha
suscitado reservas entre los máximos historiadores del nazismo y ha sido blanco
de críticas acerbas por autores como Browning, Frei, Mommsem o Zimmerrnann,
especialistas en el tema del holocausto. En Alemania el libro ha despertado,
como era de esperar, emoción y en cenáculos académicos indignación.
Una serie de artículos de diferentes historiadores en «Die Zeit», una mesa en
Hamburgo, debates en la Universidad de Berlín y en el Instituto Meinecke, y
mas tarde en Frankfurt, en algunos de ellos con participación del autor norteamericano,
son algunas de sus ondas6. Entre los críticos, casi solo Hans-Ulrich
Wehler ha intentado colocar algunos elogios al lado de observaciones negativas,
en tanto Volker Ulrich, redactor de «Die Zeit», considera el libro una
provocación, Christopher Browning opina que la demonización no ayuda a la
comprensión del holocausto, Julius H. Sheeps, director de Estudios Judeo-Europeos
en Potsdam, rechaza la tesis de la aceptación tácita por los alemanes, y
el escritor ruso Lev Kopelev reprueba en esta obra el desconocimiento de la psicología
del Estado totalitario, observación que, como indicaremos, nos parece
clave en la controversia Goldhagen. En los debates con el autor han participado
especialistas y directores de centros de investigación sobre el holocausto o
los genocidios, por ejemplo Reinhard RÍirup, presidente de la Fundación «Topografía
de los Terrores». Y tres historiadores de renombre: Gordon A. Craig,
profesor de Stanford y autor de algunas monografías clásicas sobre la historia
del siglo xx; Eberhard Jiickel, profesor en Stuttgart y autor de un análisis penetrante
sobre el ideario del Fiihrer, y I-Ians Mommsen, uno de los historiadores
más prestigiosos sobre el holocausto y sobre los orígenes de la segunda guerra
mundial, maestro al que Ooldhagen ha procurado tratar con respeto, olvidando
el tono provocativo que ha mantenido con sus detractores ~.
Nos parece tan capital el tema y, por añadidura, ha sido tan áspero el tono
de las réplicas que creemos merece la pena el examen de las lineas del estudio
de Daniel Goldhagen y los argumentos de sus críticos, dejando para el final
nuestra lectura de este importante y polémico libro.
La tesis de Goldhagen sostiene que sin la aportación consciente de millones
de alemanes corrientes, imbuidos de una cultura antisemita destructiva, hubiera
sido inoperante el designio nazi y no se hubiera producido el holocausto, el
La controversia Goláha gen. Los alemanes corrientes y el Holocausto, Valencia, Ed. Alfons
el Magnánim, 1997. Recoge los artículos publicados en Dic Zeit, la réplica del autor y las mesas
redondas celebradas con motivo de su gira porAlemania.
Vid? Eberhard Jáckel, Hitler idéologue, Paris, Gallimard, 1995. 1lans Mommsen, From
Weimar toAuschwitz. Essays in Gennan History. Oxford, PolityPress, 1995.
263 Cuadernos de Historia contemporánea
998. número 20, 261-27[
A. Fernández García La controversia sobre los alemanes corrientes y el holocausto
fenómeno más terrible de este siglo. En demostración de esta hipótesis de la
participación voluntaria de hombres nonnales convertidos en verdugos, el autor,
con un planteamiento de escala histórica, enumera una serie de pasos que
llevarían desde el antisemitismo medieval hasta las prácticas aberrantes de la
persecución de los judíos en la sociedad alemana bajo los nazis. Aunque se les
conceda extensión desigual, puesto que el análisis del autor se centra en la época
de estudio y contempla con óptica panorámica las etapas precedentes, podríamos
señalar ocho estadios en la cristalización histórica del antisemitismo
nazi:
1. Proyección europea y plurisecular del antisemitismo. Fundamentada en
la acusación de deicidio, lajudeofobia fue unaconstante en todas las naciones
cristianas desde la época medieval.
2. Antecedentes del antisemitismo alemán. Los textos de Lutero prueban
la intensidad de ese sentimiento entre los pensadores religiosos germanos.
3. Evolución en Alemania, a mediados del siglo XIX, del antisemitismo
clásico hacia el antisemitismo eliminador. Este capítulo ha sido criticado por
varios historiadores, que creen que Goldhagen procede a un examen selectivo
cuando no a una lectura sesgada de los documentos. Es curioso que en la antología
de pensadores que invoca olvide —quizás porque se limita a los germanos—
algunos de los más conocidos por sus tesis en tomo a la superioridad de
la raza aria, casos, entre otros, de Houston Stewart Chamberlain o Joseph Arthur
de Gobineau.
4. Exasperación del sentimiento antijudío durante la primera guerra mundial.
Para muchos alemanes, en una exégesis concreta de la «puñalada por la espalda
», losjudíos eran culpables de la guerra y de la derrota, acusación que se
consideró un axioma apodíctico, no necesitado de prueba, y que se intensificó
con la crisis económica de la República de Weimar.
5. Impregnación del sentimiento antijudio en la sociedad alemana alo largo
de los años veinte, hasta el punto de que sólo se esperaba un «puente» que
ayudase a los alemanes a cruzar sobre los reparos morales que plantea la eliminación
de un grupo social nocivo. La generalización a todos los alemanes,
sin distinción de grupos ni personalidades, ha parecido abusiva a varios historiadores.
Eberhard Jáckel lleva sus reparos hasta la ironía: «Al parecer eran todos
ellos antisemitas, lo mismo Hitler que Himmler, tanto Thomas Mann como
Karl Barth»8
6. Implantación del régimen nazi, que hizo realidad el objetivo del antisemitismo
eliminador, el paso de una ideología a una política. Fue el factor diferencial
que singularizó a Alemania en un continente con sentimientos ancestrales
de fobia al judío y bastantes etapas de persecuciones. Sin nazismo el
antisemitismo se hubiera recluido en el terreno del pensamiento, o a lo sumo
cristalizado en un sentimiento social difuso, y no se hubiera producido el ho-
E. Jackel, «Sencillamente un mal libro». En La controversia Goldhagen, p. 34.
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A. Fernández García La controversia sobrelos alemanes corrientes y el holocausto
locausto, punto en el cual el historiador de Harvard se desenvuelve dentro de
los parámetros de la historiografía sobre el nazismo.
‘7. Apoyo del conjunto de la ciudadanía alemana, inducida por un antisemitismo
secular, a las medidas de los nazis. En la tesis de la no pasividad de los
alemanes el autor da un salto cualitativo con respecto a la publicística anterior.
«En muchos dominios diferentes y sobre muchos temas distintos, los nazis no
“adoctrinaron” al pueblo alemán (dicho de otro modo, no les convencieron de
la sabiduría o la justicia de sus posiciones o sus políticas) y los alemanes hablaban
claro y expresaban su disensión y oposición a muchas de esas políticas.
Las diferentes respuestas de los alemanes (aceptar y apoyar el programa eliminador
mientras disentían de otras políticas nazis e incluso actuaban contra
ellas) evidencian con una claridad inequívoca que no se debe considerar al pueblo
alemán como peones pasivos o victimas aterrorizadas de su propio gobierno
» (p. 158). La tesis del autor se expresa en este párrafo con toda rotundidad.
8. La participación de los alemanes en el genocidio se demuestra mediante
el análisis de instituciones concretas, en las cuales los agentes o parte de
ellos no eran nazis, y cuyo trabajo se desenvolvió en condiciones en las que podían
negarse, sin riesgo para ellos, ala participación en los asesinatos. El libro
estudia minuciosamente tres instituciones: los batallones policiales, los campos
de exterminio y las marchas de la muerte. En tanto los campos de concentración
ya habían han sido estudiados exhaustivamente, la aportación de este libro a las
otras dos instituciones resulta muy estimable y novedosa.
No se presenta una tesis rupturista sin desmontar las tesis anteriores, y así lo
pretende Goldhagen, al desechar por erróneas las teorías de la coacción, obediencia,
presión psicológica, interés y miopía. La Introducción es el lugar idóneo
para oponerse en cadena a las explicaciones usuales, refutación sobre la que
volverá más por extenso al final de su estudio9. La presión externa, la amenaza
del castigo, recibe el primer embate en su derribo de fichas y seguramente se inseda
con más persistencia en la línea argumental a lo largo del libro entero.
Tampoco le convence la afirmación de que los perpetradores obedecían las órdenes
a ciegas, aunque fueran las de autoridades de un régimen severo. Ni l~
presión psicológica de tipo social, bajo la cual los individuos se encuentran vn
dificultades para resistir y se dotan de mecanismos psíquicos pararacionalizar
sus actos. Con la misma contundencia rechaza que los ejecutores fueran «burócratas
mezquinos o tecnócratas desalmados», obsecuentes en aras de garantizar
su futuro profesional. Y no acepta la tesis de la fragmentación de los cometidos,
según la cual los perpetradores no podrían comprender la naturaleza
de sus acciones.
Tras rechazar las teorías anteriores, partir de la cooperación necesaria del
pueblo alemán y documentar que tal cooperación se prestó de forma no forzada,
la conclusión no puede ser más demoledora: «Durante el periodo nazi,
D. J. Goldhagen, Los verdugos pp. 3 1-33, y 467 y ss.
265 Cuadernos de Historia Contemporánea
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A. Fernández García La controversia sobre los alemanes corrientes y el holocausto
Alemania estuvo habitada por personas con creencias sobre los judíos que las
predisponían a convertirse en verdugos de masas voluntarios» (p. 559). Aunque
en los debates posteriores el autor pretenda una interpretación defectuosa de su
tesis, lo cierto es que en el Epílogo habla de «extraer esta conclusión sobre el
pueblo alemán. Ser unapersona normal y corriente en la Alemania que se entregó
al nazismo era tanto como pertenecer a una cultura política extraordinaria
y letal. A su vez, que la cultura política alemana produjese unos asesinos tan
voluntariosos sugiere que tal vez se trataba de una sociedad que había sufrido
otros cambios importantes y fundamentales, sobre todo cambios de las ideas y
morales» (Pp. 559-560).
En el fuego cruzado de los críticos se han empleado proyectiles de calibre
tan diverso que, no pareciéndonos oportuno introducirnos en los humos de la
batalla, nos limitamos a resaltar algunos argumentos, por destacables o por
coincidentes.
El primero, anotado por la mayoría de los detractores, se refiere al abuso
extensivo o generalizador en el que incurre Goldhagen, hasta el punto de que
Gordon Craig se pregunta si describe un pueblo de antisemitas. La universalización
del antisemitismo se sostiene silenciando los grupos opuestos a la política
antisemita, en los que se integraron liberales de izquierda y socialdemócratas.
Porque un sentimiento popular antisemita se experimentó en Rusia,
Polonia y Francia —como se comprobó en el affaire Dreyfus—, pero también
en estos paises, con los que nunca se intenta un análisis de historia comparada,
se movilizaron grupos contrarios a la discriminación o persecución de losjudíos.
«Goldhagen parte siempre del supuesto de que la población de Alemania
se componía exclusivamente de dos grupos, a saber, los judíos y los alemanes
que los odiaban, y con ello se ahorra tener que señalar excepciones», señala
Craig. En un debate con Goldhagen, en el que el historiador de Harvard se sacude
con energía la acusación de «culpabilidad colectiva», inexistente—segun
él en su libro, Reinhard Riirup le replica: «Pero el señor Goldhagen dice otra
cosa. No dice alemanes sino los alemanes>~. Ulrich Herbert, profesor de la
Universidad de Friburgo, calcula que por muy extendido que estuviera el antisemitismo
—un treinta, un cuarenta o un cincuenta por ciento de la población
antes dc 1933— síemore se encontraba con una decidida oposición
.flickel cuestiona la base misma de la tesis, que el antisemitismo alemán fuera
de naturaleza diferente al de otros pueblos. Reconociendo que se erigió en
vector del nazismo, constata su existencia anterior en la sociedad alemana sin
los rasgos de la versión criminal del periodo nazi. Por otra parte se había producido,
en el momento del ascenso del nazismo, un cierto retroceso de este sentimiento.
Que fuera más intenso en Alemania que en otros países fue cuestionado
por George Mosse, autoridad indiscutible en la cultura del nazismo y de la
cultura europea contemporánea. Pero Goldhagen, segun Jáckel, soslaya las
G. A. Craig, «¿Un pueblo de antisemitas?», R. Rtirup, en Discusión con Daniel Goldl,agen,
U. llcrbcrt, «Dcl corarón dc la sociedad». En La conttoversia Goldhagcn
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A. Fernández García La controversia sobre los alemanes corrientes y el holocausto
comparaciones; de ahí que no mencione la masacre de Odesa en 1941, perpetrada
por los rumanos, similar a la de Babi Yar en Kiev. Wehler ~~califica la
culpabilidad colectiva de «cuasirracismo» y duda asimismo de la especificidad
del antisemitismo alemán, que requiere claves interpretativas que habrían de
aplicarse a otros pueblos, para comprender las matanzas de armenios por turcos,
o las persecuciones étnicas de Stalin, o incluso, pensando en la nacionalidad de
Goldhagen, el exterminio de los indios americanos o la matanza de vietnamitas
en My Lai.
Que han de buscarse otras claves explicativas fue propuesto antes que nadie
por Browning. En su análisis de los batallones de policía comprobó que no todos
sus individuos mataban y que era amplio el grupo de los conformistas, refugiados
en lapostura menos comprometida de la pasividad. Concluye Browmng
que ha de buscarse el motivo del genocidio no en un modelo cognitivo
único sino en la combinación de factores ideológicos y emocionales. Goldhagen
señala repetidamente que los judíos fueron peor tratados que otras victimas nazis,
pero, citando una represalia masiva en la aldea polaca de Niezdow por el
asesinato de un alemán, se pregunta Browning: «¿Se puede estar, entonces, tan
seguro como Goldhagen de que estos hombres no habrían matado igual de sistemáticamente
a hombres, mujeres y niños polacos si ésta hubiera sido la política
del régimen?» 12• La política y los factores situacionales aparecen como elementos
insoslayables para el análisis. La complejidad de los factores ha sido
exigida por Mommsen, quien no niega ni la participación amplia de la sociedad
alemana ni el conocimiento de lo que ocurría, pero localiza la iniciativa en una
minoría fanática, de cuya propaganda resultaba casi imposible evadirse, como
señaló Martín Broszat. «El antisemitismo aparece como una condición necesaria,
pero en absoluto suficiente, para explicar el recurso a la “solución final”»,
propone Mommsem, quien enumera la «mezcla de fanatismo ideológico, de
aberración psicopatológica, de indiferencia moral y de perfeccionismo burocrático
» ‘~.
En nuestra opinión, resulta especialmente consistente la crítica del escritor
ruso Lev Kopelev, a quien le parece anticientifico presentar a Hitler como la
cima de una evolución, el realizador de la voluntad de exterminio de la mayoría
de la población alemana. «Tanto esa tesis como el método empleado para iiitentar
demostrarla contradicen los hechos históricos y los fundamentos de la investigación
científica». Porque en muchos países hubo pensadores antisemitas.
Y Alfred Rosenberg, principal teórico del nazismo, que había estudiado en
11. U. Wehler, «Como una espina clavada». En La controversia Goldhagen.
2 Ch. R. Browning, «La demonización no aclara nada». En La controversia Goldhagen,
p. 18.
3 H. Momsemm, «La sutil página de la civilización». En Li controversia Goldhagen, p. 108.
Apesar de ello Momsemm reconoce a Goldhagen el mérito de haber probado que en la puesta en
marcha del holocausto intervino un número de personas «aterradoramente amplio» y que «es casi
imposible negar que la mayor parte de la población no conocía en absoluto o no conocía suficientemente
estos crímenes», ibidem, p. 104.
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A. Fernández García La controversia sobre los alemanes corriente.s yeí holocausto
Moscú, extrajo sus principales ideas de las «Centirias negras» rusas. El análisis
debería centrarse en la peculiaridad de las sociedades totalitarias. Porque,
¿sería razonable acusar de las matanzas de Stalin a doscientos millones de
«verdugos voluntarios»?. El juicio de Kopelev es severísimo: «Esa “lógica” de
la globalización que conduce a la culpabilización de la “mayor parte de una nación”
demuestra la asombrosa ignorancia de la vieja y nueva historiografía europea
y de su incapacidad para comprender la psicología de las gentes en los estados
totalitarios particulamente en un contexto de “guerra total”» ~.
La réplica de Goldhagen: «El fracaso de los críticos» ~exhibe la confianzaun
tanto airada del autor en su tesis. No leparece imprescindible afrontar un análisis
de historia comparada porque sólo en Alemania se produjo el holocausto, como
resultado del cruce de tres factores: la llegada al poder de un grupo antisemita radical,
un territorio social en el que se compartía ampliamente el punto de vista de
la minoría antisemita, y una nación, Alemania, que se encontraba en la posición
geopolítica de intentar una política de exterminio a gran escala. De faltar algun
factor el holocausto no hubiera tenido lugar. Mayor temperatura que en el tema de
los factores ha alcanzado el debate en la cuestión de laculpabilidad colectiva. «La
Gellatel, y. mfra, nota 21.
Cuadernos de Historia Conumporánea
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A. Fernández García La controverria sobrelos alemanes corrientes y el holocausto
ciudadanos podían califlcarse como agentes colaboradores desde su puesto burocrático.
Nos viene a la memoria la portera que anotaba entradas y salidas e interferia
llamadas telefónicas del profesor, en la novela «Sostiene Pereira» de Antonio
Tabucchi; ¿no debería contabilizarse también entre los agentes de
seguridad salazaristas aunque no aparezca en las nóminas de la policía política?
El problema, insistimos, estriba en la óptica con que es contemplado un estado
totalitario por un profesor norteamericano, que se permite realizar una sene
de comparaciones con su país, libre históricamente de cualquier experiencia
de totalitarismo. Hanna Arendt apuntó entre los rasgos del totalitarismo incluso
una nueva concepción de culpa o delito, que no consiste en un hecho cometido
sino en un acto imaginario, cuya sentencia viene dictada por un poder sin
limites como una advertencia para el resto de los ciudadanos. Seguramente la
gran pensadora se admiraría al leer que en uno de los modelos más puros de totalitarismo,
la Alemania nazi, los ciudadanos disfrutaban del grado de autonomía
que en el libro que comentamos se les adjudica. El totalitarismo corrige lo
que el individuo tiene de peligroso para el conjunto social, sostiene Maffesoli ~
conjunto social que es conformado, moldeado, esculpido conforme a la imagen
del mundo y del hombre que el poder profesa.
Si los ciudadanos alemanes no eran tan libres como para ejercer voluntariamente
de verdugos, la extensión de las responsabilidades de los crímenes raciales
al conjunto de la ciudadanía resulta abusiva, y margina y olvida no ya a
los sectores pasivos sino tambien a los grupos de resistencia que se opusieron,
jugando con las últimas posibilidades del silencio y la clandestinidad, a la política
de Hitler. El estudio de Klemens von Klemperer2t< sobre la opostcíon se
convierte en literatura de ficción si se acepta con todas sus consecuencias la
unaijinjidad pupular que se despreííde de las páginas de «Los verdugos voluntarios
», porque aunque Goldhagen la limita a la política racial y antisemita, se
inscribe tan geométricamente «la solución final» dentro de la guerra que parecen
contradictorias las dos tesis, la de la unanimidad y la de la oposícion: unanimidad
en el genocidio, oposición en el proceso bélico.
Resulta, por último extraño que se considere «normales» a los miembros
de los batallones de policía, guardianes de campos de concentración y conductores
de las terribles reatas de prisioneros agonizantes de las marchas de la
muerte. Qué no pértenecierán a las S.S?, áunque en sús cúadros támbién figuraran
miembros de esta institución vertebral es un dato poco concluyente,
porque se examinan actuaciones institucionales y los especialistas en psicología
de grupo podrían apuntar algunas ideas sobre el grado de autonomía de que
disponen los individuos dentro de asociaciones de esta naturaleza.
Un párrafo al menos se merece el estilo descriptivo minucioso y reiterante
elegido por el historiador, impropio, creemos, del trabajo académico. En uno de
19 M. Maffesoli, La violencia totalitaria, Barcelona, Heerder, 1982. p. 204.
20 Klemens von Klemperer, GermanResistanceagainstHitlen Tite SearchjbrAllies abroad?
1938-1945, Oxford. Clarendon Press, 1994.
Cuadernos de Historia contemporánea
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A. Fernández García La controversia sobre los alemanes corrientes y el holocausto
los debates con el autor, Júrgen Kocka atribuyó el éxito del libro a su tono truculento,
con descripciones acerca del comportamiento de los verdugos que
llegan al límite de lo soportable. «Se aproxima a la estética de los medios de comunicación
», apuntó inteligentemente. A la marcha desde el campo de prisioneras
de Helmbrechts, en los últimos días de la guerra, se le consagran páginas
y más páginas, agotadoras, para insistir en el sadismo de los verdugos. Es una
descripción dantesca, que tendría su sitio en el periódico, el documental de televisión
o el sumario judicial, pero que no facilita la comprensión del fenómeno
que el historiador examina. El trato de los antiguos asirios a los pueblos vencidos,
las cabalgadas de Atila por Europa Central o de Gengis Khan por las
mesetas centroasiáticas, la campaña de Basilio II el bulgaróctono en la que ordena
se le arranquen los ojos a varias decenas de miles de prisioneros, diversos
episodios de Iván el Terrible, etc., etc., podrían escrutarse con este enfoque de
entomólogo. Pero si entre los objetivos del historiador está comprender y explicar
hechos y fenómenos sociales más dudoso es que tenga la misión de
emocionar, soliviantar, indignar, convulsionar la conciencia, provocar vómitos,
privar del sueño al lector. Las purgas y deportaciones de Stalin han sido estudiadas,
sin que los especialistas se hayan sentido tentados al empleo de los procedimientos
descriptivos de Solzenitsyn. Incluso los supervivientes de los
campos de exterminio —Primo Levi, Elie Wiesel, Eugen Kogon— se han elevado
en sus relatos hasta la contemplación filosófica del sufrimiento y de la
crueldad, sin paralizarse en la visión desde abajo, caravaggiesca, del reino del
hambre, la enfennedad y el látigo.
En un relato intenso, ungido por los aceites de la nostalgia y el peso de los
recuerdos, «El retorno», el tercero de una trilogía, un huido del horror, Fred
Uhíman, pone en boca de uno de sus personajes la pregunta sobre el enigma:
«Casi la mitad de los electores alemanes votaron por aquel loco. ¿Cómo puedes
explicar que la mitad de la población de un país que produjo a Goethe y Schiller,
a Beethoven y Bach, y las más hermosas ciudades antiguas, y templos del
saber, se dejase arrastrar por aquel demente?» Nos tememos que el «modelo
cognitivo cultural de los judíos que imperó en Alemania en la época nazi» no
sea la respuesta, al menos en la dimensión omnicomprensiva que Goldhagen
pretende. Con el examen de los fondos documentales más completos sobre el
comportamiento de los ciudadanos bajo el nazismo, los correspondientes a
los archivos de la Gestapo, no se comprueba la actitud extendida de colaboración
cívica en la persecución de los judíos. Así lo ha acreditado uno de los especialistas,
Robert Gellately: «Debemos mantener celosamente el cuidado de
no subestimar el número de ciudadanos que de una u otra manera ofecieron
ayuda y refugio a losjudíos» 2i Si en algún argumento el historiador debe moverse
con la prudencia del cirujano es precisamente en el del holocausto, un fenómeno
terrible y sombrío en el que surge la tentación de extender la culpa.
21 Roben Gellately, Tite Gestapo and German Society, Enforcing Racial Policy. 1933-1945,
Oxford, Clarendon Press, 1990.
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