Mientras la decisión del jury de enjuiciamiento se ha vuelto a posponer, para un mejor estudio del proceso, las continuas apariciones mediáticas de los denunciantes, nos imponer el deber —cuanto menos— de hacer oír a la sociedad la otra campana, porque tan legítimo y comprensible es el sufrimiento de las “Madres del Dolor”, como injustificada e irrazonable su pretensión de corresponsabilizar al Juez de Garantías, Rafael Sal Lari, de los hechos delictivos que las víctimas padecieron. Y si bien se han esforzado, una y otra vez, en sostener que no buscan leyes de mano dura, el acompañamiento de Juan Carlos Blumberg en las escalinatas de la Legislatura Bonaerense, a la espera de la definición del caso, nos autoriza a inferir también otras intenciones. Lo mismo que el activismo asumido por el Intendente Gustavo Posse, verdadero promotor jurídico y político de esta persecución política. En todo caso, queda claro que el Juez Sal Lari viene siendo señalado como enemigo público número uno por algunos grupos de presión, luego de ser apuntado como chivo expiatorio por el intendente de San Isidro. La sociedad debe saber, ante todo, que para ser Juez la Constitución Provincial exige “respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos” (art. 175.). Además, se rinden rigurosos exámenes técnicos, en los que cualquier aspirante resulta automáticamente reprobado si no ajusta sus respuestas a las garantías procesales y penales, contenidas en la Carta Magna, sin perjuicio de las evaluaciones acerca de su salud psicofísica y de su impecable foja de servicio. Todo ello analizado por varios organismos institucionales, a partir del Consejo de la Magistratura, siguiendo por el Ministerio de Justicia y Seguridad, por el Senado y, en fin, por el Gobernador. Después, al tomar posesión del cargo, el Juez jura cumplir —y hacer cumplir, en cuanto de él dependa— la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. Conviene recordar que, en el caso, no pesan sobre el Juez Rafael Sal Lari acusaciones relativas a la comisión de ilícitos en el ejercicio de su función. No sólo no existen sospechas de corrupción, sino que tampoco se ha puesto en tela de juicio su probidad, su honradez. ¿De qué se lo acusa, entonces? La acusación le atribuye ser garantista, es decir, dejar en libertad a peligrosos delincuentes que ponen en riesgo a ciudadanos decentes, según las propias expresiones del Intendente Posse ante los medios de prensa. Parecen desconocer sus pertinaces detractores que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de esta provincia sostienen —en plena consonancia con la normativa supranacional en materia de derechos humanos— que la libertad de los procesados debe ser la regla general, mientras que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, pues los imputados deben ser considerados inocentes hasta que una condena firme demuestre lo contrario. Más aún, es universalmente aceptada la recomendación de que los jueces penales apliquen el encierro provisional como último recurso, es decir, cuando ya no quedan otras alternativas menos gravosas que el encarcelamiento, para asegurar los fines del proceso. En ningún caso puede admitirse, mucho menos justificarse, el encierro provisional como una suerte de anticipo de pena, sin violentar las bases que cimientan de nuestro sistema constitucional de administración de justicia. Si el Juez de Garantías al que ahora se pretende sentar en el banquillo de los acusados dispuso excarcelaciones, las mismas pudieron ser recurridas ante su superior jerárquico y, luego, revisadas por la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro. Pero de ninguna manera puede sostenerse que tales decisorios constituyan sustento razonable para atribuirle mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ni siquiera cuando los así excarcelados, tiempo después, hayan cometido graves delitos, pues se trata de un magistrado en un Estado de Derecho al que no se le pueden exigir facultades premonitorias de las conductas ajenas. Al margen de lo anterior, tales premoniciones no sólo carecen de base racional y científica, pues pocas cosas son más peligrosas que el uso de la peligrosidad en derecho penal y procesal penal, sino que tampoco son tolerables para justificar el encierro preventivo de una persona reputada inocente, el que sólo puede admitirse para evitar los riesgos procesales, es decir, que el imputado no comparezca a los citatorios judiciales u obstaculice la investigación. Con otras palabras, las medidas de coerción personal, entre las que destaca la aplicación de la prisión preventiva rigurosa, sólo responden a razones de peligrosidad procesal; en ningún caso, pueden ser usadas para prevenir los delitos que el sujeto pueda eventualmente cometer en el futuro, a menos que estemos dispuestos a vivir en un estado policial, sin derechos, ni garantías. En definitiva, si el jury de enjuiciamiento al Juez Rafael Sal Lari es usado para contrarrestar decisorios jurisdiccionales que los denunciantes no comparten, estaremos asistiendo a una persecución política e ideológica que nos expone a los riesgos de vivir al margen de la Constitución y la ley. Confiamos en que así no será. LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La Plata, 6 de abril de 2011. Esteban Ignacio Viñas Adriana Lucía Nanni Presidente Vicepresidente