Por Natalia Seoane.
La ley 22.278 del año 1980, complementaria del código penal Argentino, establece en su art. 1° que no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. O sea que la edad actual para que un joven pueda enfrentar un juicio y cumplir con una condena penal es después de los 16.
Esta ley que establece entre otras cosas la edad de imputabilidad está siendo cuestionada, o mejor dicho, se está pretendiendo modificarla, fundamentado en que es necesario, por el bien de la sociedad, bajar la edad de imputabilidad, como consecuencia del incremento de delitos cometidos por menores que no superan la edad estipulada.
El tema está en el tapete, los medios de comunicación llenan páginas, programas, horas con este tema, se multiplican los “intelectuales” que aportan opiniones, ideas, pero lo importante aquí y en este lugar es que quienes deben tratar el tema, quienes están facultados para hacerlo son los legisladores del congreso nacional. Se han presentado diversidad de proyectos pero aún no han sido tratados como corresponde.
Mucho se habla de este tema en la actualidad, lo más destacado de todo es la falta de conocimiento previo del asunto, la liviandad con la que el tema de la baja de la edad de imputabilidad es tocado, la falta de compromiso de quienes nos representan, de periodistas, abogados, sociólogos, etc. que al momento de hablar no miden lo complejo del asunto ya que quienes están en la lupa son los niños.
Hay un hecho que es innegable y es que los niños y adolescentes de muy corta edad protagonizan hechos delictivos, pero también es innegable los derechos que les son arrebatados a estos niños y de los cuales poco y nada se habla.
OBJETIVOS
Generales:
v Analizar la realidad social desde distintos ángulos, para determinar la dimensión del conflicto de los jóvenes y el delito.
Específicos:
v Revisar la legislación vigente en nuestro país y su aplicación, especialmente la ley de régimen penal de la minoridad Nº 22.278 y la Convención Universal de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país.
v Establecer cuáles son las propuestas ofrecidas desde el estado y otros ámbitos para solucionar el problema de la delincuencia juvenil.
HIPÓTESIS
La baja de la edad de la imputabilidad no soluciona el problema de los jóvenes y el delito.
MARCO TEÓRICO
La República Argentina tiene sancionada una ley de régimen penal de la minoridad desde el año 1980, dicha ley estableció que los menores de 16 años de edad son inimputables.
Imputar significa poner a cargo y, por ende, imputabilidad es la posibilidad que tiene la acción de ser puesta a cargo del autor. La imputabilidad es una característica del acto que proviene de una capacidad del sujeto, es algo que se pone claramente de manifiesto por la circunstancia que a una persona puede serle imputable un injusto y no otro.
Por lo tanto si la ley expresa que los menores de 16 no son imputables es porque, al momento de ser sancionada, los análisis previos típicos que se realizan para dictar una ley, determinaron que quienes no superan dicha edad no están capacitados psíquicamente y por tanto no pueden ser llevados a un juicio penal ni mucho menos cumplir con una condena.
Por otro lado es importante recordar que la ley penal es irretroactiva siempre que favorezca al imputado, lo cual implica la imposibilidad de juzgar a un menor, que cometió un hecho delictivo siendo inimputable, una vez que alcance los 16.
1- INTRODUCCIÓN
1.1- Antecedentes históricos y legislativos latinoamericanos
A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas o de Mezo América, desconocemos si existía alguna regulación especial, o particular para niños o jóvenes que cometieran algún "delito". Lo mismo que se desconocen las regulaciones de ésta situación en el llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.
Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.
La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales.
Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta Convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.
La delincuencia juvenil es además una característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, según análisis autorizados, más habitual en los países anglosajones y nórdicos que en los euro mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más avanzadas en el plano económico. En las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil está ligada a la obtención —delictiva— de bienes suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales. 1.2- Posibles causas del problema
a- Ámbito social
Los estudios criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial. Son factores que se encuentran en la base de la delincuencia juvenil, la imposibilidad de grandes capas de la juventud de integrarse en el sistema y en los valores que éste promociona como únicos y verdaderos (en el orden material y social, por ejemplo).
La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.
b- Ámbito familiar
Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales.
Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del niño y del joven.
c- Ámbito escolar
La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis academicista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas de Asistencia y Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.
2- Legislación Nacional
Como ya se señaló anteriormente, la ley vigente en la actualidad es la 22.278 del año 1980, dictada en plena dictadura militar, esta ley no solo estipula el comienzo de la edad de imputabilidad sino que también regula el procedimiento al que serán sometidas las personas que cometan delitos hasta los 21.
El art. 1, luego de disponer la inimputabilidad del menor de 16 años, en el párrafo 2°, dispone: “si existiere imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.” [1]
Las dos palabras resaltadas (marcación que no pertenece al texto de la ley, sino que son realizadas por quien escribe al mero objetivo didáctico) siguen refiriéndose a menores que no han alcanzado la edad de 16 años, los cuales podrán ser dispuestos de manera provisoria por el juez competente hasta tanto se compruebe el delito y las condiciones del menor. El texto no explicita donde irá el menor por ese tiempo provisorio, que a rigor de verdad, son lugares denominados “institutos del menor” verdaderas cárceles de menores donde estos sufren la privación de la libertad como si fueran imputables, lugares que se encuentran en muy malas condiciones, donde pierden el contacto con sus familias y donde aprenden tal vez a cometer peores delitos, lugares en las que se pasan muchas veces mas de un año privados de libertad siendo inimputables y sin que sean respetados sus derechos como personas, como niños, como seres humanos. La ley no dispone que estos niños deben ser institucionalizados y quedar en esa situación por tiempo indefinido, pero en la realidad de los hechos estos menores son victimas de la irresponsabilidad de quienes tienen a su cargo velar por sus intereses.
Oportuno es remarcar la falta de intervención, en la mayoría de los casos, del Ministerio Público para velar por los derechos de los chicos institucionalizados, privados de su libertad. La excusa de los jueces ante la falta de cumplimiento de la ley es la carencia de recursos.
Que decir entonces de aquellos menores que siendo ya mayores de 16, o sea siendo imputables según la ley, son “institucionalizados” “encarcelados”, los cuales terminan pasando la mayor parte de sus vidas en cárceles primero de menores, luego de adultos, encierros en sí. A estos nunca se les concluyen las causas que se le abren por los supuestos delitos cometidos (debido a la lentitud y congestionamiento típico del sistema judicial argentino) peor aún nunca se les nombra un abogado defensor como lo establece la ley de Protección Integral del Menor, no se intenta la resocialización, educación, instrucción, etc. Estos jóvenes viven encerrados como culpables, ya que a pesar de que podrían gozar de la libertad provisional, como sucede con los adultos cuando cometen ciertos tipos de delitos como por ejemplo el robo, el tratarse de menores desprotegidos y sin tener quien los defienda hace necesario resolver el asunto con el encierro, con todo lo que ello implica.
Importantes son las palabras de la licenciada en psicología Ana María Duvaniebicz quien conociendo del tema se expresa con las siguientes palabras “este sistema de minoridad es un negocio del que viven miles de personas de mantener a los chicos en el encierro. En el encierro dentro de las distintas vacantes que tiene el sistema. Los chicos que entran en las vacantes van pasando por distintas instituciones que van dejando vacantes libres muchas veces para sus propios hermanitos o para que ingresen nuevos niños de familias disfuncionales.
La justicia interna a los chicos por un supuesto delito, pero al no cumplir con la última ley de Protección Integral y con la Convención de los Derechos del Niño, que obligan a que cada niño tenga un abogado defensor, van pasando de institutos y terminan provocando motines para que la justicia intervenga y acelere las causas. Pueden pasar hasta dos años en el circuito penal sin la causa iniciada, lo que les provoca estar alejados de la familia, desregionalizados y la pérdida de la escolaridad. Los que no delinquieron o cometieron pequeños hurtos, una vez que pasan por las comisarías e institutos podríamos decir que ya tienen incorporada la "escuela de la delincuencia". El 80 por ciento de los jóvenes presos han pasado por institutos de menores, según el Servicio Penitenciario.
La gente siempre pensó que el niño que estaba en la calle tenía que estar encerrado, pero no se pregunta en qué condiciones ni por sus padres. Siempre se equiparó al menor en riesgo y/o abandonado, y/o enfermo y la respuesta siempre fue la misma: el menor en riesgo es institucionalizado y el delincuente y el enfermo también. Ahora se está difundiendo que esta no es la solución. Por eso hay que apuntar a la prevención y atacar el ejercicio de la prostitución infantil y la trata...porque son los negocios que ayudan a sostener el sistema de encierro y el de vacantes.
Hay que pedir una ley para que los delitos contra los menores no prescriban, para que los chicos puedan reclamarle al Estado por su privación de la libertad cuando lleguen a su adultez.
Algo que nunca debería suceder es ese primer paso de comisarías que marca el ingreso del niño a la delincuencia. Un chico en situación de calle que a lo mejor hurtó o supuestamente cometió un delito, cuando ingresa a la Comisaría es desarmado y automáticamente debería intervenir minoridad. Porque el personal de las comisarías no tiene conocimientos de psicología de un niño ni de adolescentes. Muchos suelen tener una gran carga de resentimiento por su origen y cuando tienen al niño bajo su órbita descargan sobre él toda su agresión. Luego ese niño/adolescente es utilizado por los chicos "de carrera" para que les laven la celda o en peores casos para que los sodomicen.
Mientras desde el Estado se sigue hablando de bajar la edad penal de proceso y de responsabilidad, etc., no se cumplen con los postulados de la Ley de Protección Integral, de la prevención, de la desinstitucionalización y no se hace nada para que el resto de los ministerios desactiven este sistema de privación de libertad. Y son cómplices con la justicia. Porque el sistema judicial envía a los chicos al encierro y Minoridad abre las puertas y ahí los mantiene.
Por ejemplo, la provincia de San Luís ha desinstitucionalizado hace tiempo, y no hay chicos en las comisarías ni institutos de menores. Si bien en esa provincia hay un sistema muy paternalista, no hay chicos en las calles ni en los institutos de rehabilitación. Al crecer los niños en familia no llegan a la delincuencia y tampoco se discapacitan dentro del sistema. Porque del sistema, una vez que se entra a la vacante no se sale aunque hayan pasado 20 años.”[2]
[1] art. 1 de la ley 22.278
[2] Ana María Dubaniewicz (4 semanas Periodismo alternativo)
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