“Un
singular estudio de Oriol i Anguera sobre la “agonía interior” de San Martín,
editado en 1954, al asomarse a sus problemas familiares y personales desde el
punto de vista médico y psicológico, formula agudos interrogantes en torno a
los conflictos que padeció: “su radical soledad”, las mudanzas o carencia de
hogar, la falta de “introyección paterna”, su insatisfacción consigo mismo, el
desequilibrio que de algún modo lo impulsó al heroísmo... El caso del hijo
mestizo de una unión ilegal, cuya “agonía interior” le llevó a convertirse en
el conductor de la guerra de la independencia, lejos de ser excepcional o
anecdótico, bien podría considerarse como una síntesis del drama original de
América.” (Chumbita, Hugo: “El Secreto de Yapeyú. El origen mestizo de San
Martín”, Emecé, 2001, p. 58 y 59).
El divorcio histórico entre el mandato
constitucional inspirado en los denominados “paradigmas RE” y los productos de
los procesos de criminalización alojados en los establecimientos generales de
secuestro institucional, marca un aspecto dramáticamente elocuente respecto del fracaso de la prisión en orden a
las finalidades que históricamente le asignara el derecho penal liberal (conf.
Mathiesen, op. cit., p. 31 y 32), a la
sazón el sistema de control social clásico del capitalismo temprano.
Hasta donde llevamos visto, la cárcel,
contrariamente a como se la exhibe en lo que hace a sus fines, des-habilita, des-socializa y
estigmatiza. Debemos igualmente admitir que las denominadas ideologías “RE”
responden a una dosis manifiesta de pensamiento mágico y constituyen algo así
como una suerte de ficción contractualista que se retroalimenta continuamente.
Estas evidencias, empero, no alcanzan a soslayar
los aspectos constitutivos de los procesos de apropiación estatal de la
libertad: la tendencia sistemática a valerse de los sectores más vulnerables de
la sociedad como víctimas exclusivas y excluyentes de los castigos estatales,
por una parte, y por la otra la apelación al secuestro institucional como
respuesta sistémica a la afectación de la propiedad
privada por parte de los infractores.
El encerramiento es, por ende, la resignificación
de una tentativa brutal de disciplinar al conjunto, cuya aplicación se circunscribe, paradójicamente, a un solo
segmento social.
Un abordaje empírico permitiría comprobar que los pobres presos (ergo, la mayoría de
los encarcelados) están privados de su libertad por haber cometido delitos contra la propiedad.
Semejante celo estatal en la protección de estos
bienes jurídicos, en una época donde el mercado se halla, precisamente, saturado de bienes, deslegitima aún más las
motivaciones explícitas del castigo y pone de relieve la selectividad e
injusticia del sistema penal.
Este último, empero, se defiende construyendo su
propio discurso legitimante desde una relación de fuerzas sociales favorable,
exhibida ex - profeso como una necesidad natural y una consecuencia obligada
del también irreversible proceso de transnacionalización de la economía, y con
el aval que la mayoría de la población – incluidos, paradójicamente, los
sectores sociales más desfavorecidos- otorgan al castigo institucional.
La lógica de la punición del capitalismo tardío
pocas veces ha sido puesta en crisis desde concepciones alternativas
sociológico-criminales y político-criminales. Esta carencia es una asignatura
pendiente de los críticos, que además desnuda falencias teóricas preocupantes,
ante esta situación de represión asimétrica con sustento de lo que parece ser
la opinión mayoritaria de la población.
Ello así, pese a que el paradigma defensista
hegemónico se legitima a sí mismo sobre la base de la sanción de conductas
derivadas de la afectación de valores que los sectores preeminentes de esa
sociedad consideran relevantes.
Sistema
penal, bienes jurídicos y control social, encuentran en la realidad carcelaria una evidencia impactante,
elocuente, respecto de la selectividad del sistema: pobres, marginales, y
jóvenes (cada vez más menores, como
se observa en los cuadros estadísticos que se transcriben). La mayoría de esos
sujetos sociales están privados de libertad por haber cometido delitos contra
la propiedad.
Me he extendido ya sobre lo que considero la
tendencia a futuro de la privatización de las prisiones y de la necesidad de
contar con más reclusos para que esta expresión (acaso la más violenta de la
historia, en lo que hace a la pretensión de control social formal) del mercado
punitivo, resulte funcional en términos de costo-beneficio.
De todas maneras,
enunciaré a manera de introducción de este capítulo, algunas
circunstancias que caracterizan al problema carcelario actual en la Argentina,
donde la mayoría de los presos pertenecen a sectores de bajos recursos,
conforme lo expresan categóricamente las investigaciones actuales[1], y más específicamente a la Provincia de La Pampa,
donde se han recolectado muchos de los datos que se vuelcan en esta
investigación.
Quiero inicialmente poner de relieve que este
estado provincial argentino posee indicadores de desarrollo (escolarización,
analfabetismo, satisfacción de necesidades básicas, mortalidad infantil,
expectativa de vida, conflictividad social, etc.) que la sitúan en todos los
casos por encima de la media del país y casi siempre en los primeros lugares en
el concierto nacional, por lo que resulta un escenario propicio para establecer
patrones extensibles con alguna pretensión de analogía, sobre todo cuando su
tasa de delincuencia anual cada 10.000 habitantes (324,39) la ubica en un punto
medio entre el porcentual más bajo del país (Formosa, 133, 97) y el más elevado
(482,05), y es cercano al promedio nacional (230,04)[2]. Pero además, y en lo que creo datos conducentes
para una apreciación panorámica y abarcativa, es oportuno poner de relieve que,
de acuerdo a los Aportes para el de Desarrollo Humano de la Argentina
correspondientes al año 2002, del PNUD, La Pampa figura quinta entre las
provincias argentinas en lo que concierne precisamente a los indicadores
totales de desarrollo humano ampliado, encontrándose entre las que son
destacadas como con situaciones más
favorables (junto a Buenos Aires, Mendoza, Tierra del Fuego y Córdoba).
Asimismo, en lo que concierne a los estándares de desigualdad social entre
provincias, también es ubicada entre las que presentan situaciones más favorables, exhibiendo los mejores indicadores en conocimientos, longevidad de la
población y estándar de vida; la tasa de desempleo la ubica en sexto lugar en
el concierto nacional; mientras el deterioro del ingreso promedio en el país
entre 1995 y 2002 es de 19, 6%, en La Pampa este guarismo alcanza a 12,8%; las
referencias del informe sobre pobreza estructural e indigencia (porcentaje de
personas en hogares con NBI) la ubican en cuarto lugar entre las menos pobres,
luego de Tierra del Fuego, Ciudad de Buenos Aires y Santa Cruz y la esperanza
de vida al nacer en el año 2000 era de 74,1 años (la más alta pertenecía a
Córdoba con 74,5 y las más bajas a Formosa y Jujuy con 71,8 y 71,9
respectivamente). Por estas razones, y sin ignorar el dato trascendente de que
la mayor conflictividad social se expresa especialmente en los grandes
conglomerados urbanos -las megalópolis que parecen convertirse en el futuro
inexorable de la humanidad- resulta igualmente posible ensayar un abordaje
desde un lugar donde distintas variables e indicadores sociales permiten tener
una visión acotada y a la vez próxima del fenómeno que se intenta analizar.
Del mismo modo, considero también oportuno
entrecruzar algunos datos estadísticos extraídos del Departamento Judicial de
la Policía de la Provincia, organismo del que emana este tipo de informaciones
oficiales, que sirven para dar una idea introductoria aproximada del cuadro de
situación con que nos encontramos.
Debe observarse así que, durante el primer semestre del año 2001, hubo
en la Provincia tan sólo 4 homicidios dolosos,
30 homicidios culposos (casi todos derivados de accidentes del tránsito
vehicular), 15 violaciones y estupros, 16 abusos deshonestos. Curiosamente, no
se consigna entre esos datos, por ejemplo, ningún hecho de usura, lo que
aproxima a la idea de cuáles son los delitos que ordinariamente se reportan.
Con estos
elementos, debe confrontarse la constatación de 4589 delitos contra la
propiedad (74,9%) sobre un total de 6126 delitos denunciados. De esos delitos contra la propiedad, 1396 fueron hurtos; 200 abigeatos; 40 hurtos de automotor; 213
hurtos de ciclomotor; 887 hurtos de bicicleta; 1209 robos; 66 estafas y
defraudaciones; 24 usurpaciones y 554 daños. Es oportuno poner de relieve que
estas mediciones resultan coincidentes en lo fundamental con lo que acontece a
nivel nacional, toda vez que, según información emanada del Sistema Nacional de
Información Criminal, en el año 2000 el 67% de los hechos delictuosos
reportados ante las fuerzas de seguridad fueron delitos contra la propiedad
(753.727 sobre un total de 112990)[3] y durante
el año 2001, sobre un total de 1.171.648 delitos, los delitos contra la
propiedad ascendieron a 781.678 (66,7%).
De entre los delitos denunciados en la
Provincia, 2384 fueron “esclarecidos”, resultando inculpados 2456 mayores y 772
menores. (Es del caso acotar además que
–según las encuestas policiales- se había producido por entonces una
disminución del 5,2% de los delitos respecto del semestre anterior, lo que pone
seriamente en crisis a los mensajes apocalípticos de “aumento de la
inseguridad” que se imparten desde los medios de comunicación y desde la
irresponsabilidad de algunos políticos ávidos por obtener algunos centímetros
de tiraje gráfico o unos módicos minutos en televisión).
En esa misma dirección, durante el mes de junio del
año 2000, ya iniciada esta investigación, un relevamiento llevado a cabo por el
suscripto en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal con asiento en La
Pampa (que no posee servicio provincial penitenciario), en la única cárcel de
menores ubicada en Santa Rosa (Unidad 30, “Dr. Julio Alfonsín”) y en todas las
comisarías, permitió constatar que el índice de prisionización de la Provincia
era de 59 presos cada 100.000 habitantes
(se constató en ese momento un total de 177 presos).
Para ello, se contabilizaron los reclusos alojados en dichos
establecimientos federales pero condenados por tribunales pampeanos o por
tribunales federales asentados en la Provincia, la población de detenidos en
comisarías de la policía provincial y federal, los presos condenados por
tribunales con asiento en el territorio provincial (sean éstos federales o
provinciales) que se hallaban purgando sus penas en cárceles de otras
provincias (Chaco, Neuquén, Chubut, etcétera). El guarismo fue cruzado con el
porcentaje de sentencias condenatorias producidas en La Pampa con relación a
denuncias realizadas, que era de 2,67% y
colocaba a los tribunales de len el segundo lugar de “eficiencia” en el país
(hoy en día posee el primero), lo que aventaba la posibilidad de que los particulares
indicadores de prisionización
(prácticamente igual al que Nils Christie relevaba para Noruega en 1994
en su libro "La industria del control del delito") antes reseñados
pudieran deberse a “ineficacia” o “mano blanda” de los jueces.
Ahora bien, una vez constatada esta conflictividad
“baja” en orden al fenómeno criminal, hubo que adentrarse en la averiguación de
dos supuestos relevantes para el resultado de esta investigación.
Uno fue
la condición social de los reclusos. El otro, los bienes jurídicos afectados
por ellos, que determinaran su encerramiento.
La hipótesis de trabajo fue intentar encontrar un
correlato de racionalidad entre esa baja conflictividad social y las
motivaciones y destinatarios de los castigos. O sea, se tendió a desentreñar el
enigma que a priori se genera al observador con los datos de desarrollo humano
de la Provincia donde se realiza la investigación empírica. Dicho en otros
términos, si la vigencia de un “estado de bienestar” atenúa el carácter
selectivo del sistema penal.
Comencé entonces por relevar los establecimientos
para menores, precisamente por las convicciones que he marcado en cuanto a su
vulnerabilidad frente a la ley penal en el capítulo anterior. En primer lugar,
me reuní con los profesionales del denominado “Proyecto Vida”, un
establecimiento de “menores en conflicto
con la ley” donde de ordinario se internan niños por disposición de los jueces
de menores de la justicia pampeana en cumplimiento de las “medidas tutelares”
dictadas por éstos, que además han sido declaradas inapelables por las Cámaras
en lo Criminal por no haberse previsto expresamente ese recurso en la ley y ser
dichas disposiciones dictadas “en favor de los menores”. Depende de la
Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de
Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, de conformidad con la misma ley
1270, que crea el Fuero del Menor y la Familia.
El lugar está ubicado en pleno centro de la ciudad
de Santa Rosa, y tiene dos segmentos diferenciados: un “sector abierto” (donde
los niños están internados) y un “sector de máxima seguridad”.
En función de los requerimientos que realizara, he
obtenido datos de importancia en función del objeto de la investigación.
Transcribiré a continuación textualmente el informe que se me proporcionara,
porque a mi juicio resulta esclarecedor en sí mismo, sobre todo a la luz de su
comparación con los guarismos policiales antes referidos.
“Algunas
proyecciones estimativas en el Programa Proyecto Vida. Año 2001.
Hasta la primera semana de setiembre de 2001, han
ingresado en el corriente año 29 "residentes" (dando un promedio de
3.6 internaciones por mes), que sumado a 2 ingresos de diciembre del año pasado
arrojan los siguientes datos sobre el cálculo de un total de 31 casos
registrados:
-Causas que determinaron la internación por parte
de los tribunales:
a)
Homicidios: 1 caso.
b)
Tentativas de
homicidio: dos casos.
c)
Robos
agravados (con armas) y abuso de armas: 6
casos.
d)
Violaciones: 1 caso (reiteradas).
e)
Robos: 21 casos (67,7%).
-Edades
(n. del a.: de los internados)
a)
18 años: 6
adolescentes.
b)
17 años: 9.
c)
16 años: 8.
d)
15 años: 7.
e)
13 años: 1.
-
Otros datos:
a)
10 chicos
vivían (antes de ser institucionalizados) fuera de la familia, en casas de
amigos o en la calle.
b)
8 chicos
tienen anteriores internaciones.
c)
Las medidas de
institucionalización suelen ir de 4 a 6 meses, luego de esto se prorroga en
todos los casos, por un período de 3 a 6 meses.
d)
7 chicos son
de General Pico (de los cuales 5 ya habían sido internados anteriormente) y el
resto de Santa Rosa.
e)
En todos los
casos, además de la causa que originó la medida de internación, hay causas
penales previas”.
Llama poderosamente la atención que de una treintena de niños
internados, 21 lo hayan sido por la
comisión de robos. Igualmente, el único homicidio perpetrado parece reproducir
en escala los apenas 4 homicidios cometidos en la Provincia en el primer
semestre del año 2001.
Por lo tanto, está claro que el poder punitivo
conserva la misma lógica histórica en lo que concierne a la protección de los
bienes jurídicos mediante la sanción penal: más de las dos terceras partes de
los internos estaban “institucionalizados” por la comisión de robos sin la
utilización de armas, lo que se conjuga perfectamente con las estadísticas del
orden nacional ya reseñadas. La tercera parte de esos niños no tenía una
familia orgánica constituida o no vivía con ella y la gran mayoría de los
mismos provenía de sectores sociales particularmente vulnerables.
En este primer muestreo, parece confirmarse la
hipótesis inicial de una sobreactuación del poder punitivo en orden a conductas
atentatorias contra el bien jurídico “propiedad privada”.
En segundo término, visité el día 31 de octubre de
2001 la Unidad 30, “Dr. Julio Alfonsín”, del Servicio Penitenciario Nacional,
sito igualmente en la ciudad de Santa Rosa, destinado a albergar menores de 18
a 21 años, con las excepciones que los artículos 197 y 198 de la Ley 24660
reservan para casos cuya evaluación queda a cargo de la administración (con los
consabidos riesgos de arbitrariedad que llegan a encubrir sistemas de “premios
y castigos”), y que permite que los internos informados “favorablemente”
residan en dicho ámbito hasta los 25 años.
Dicho establecimiento tiene capacidad para albergar
a 21 internos, y a la fecha de la constatación residían allí 18 jóvenes, todos
radicados en la Provincia de La Pampa.
De entre ellos, seis estaban condenados, y en
todos los casos, por delitos contra la propiedad. Otros diez eran procesados, todos igualmente por delitos contra la
propiedad. Dos de ellos finalmente, estaban a “disposición” de los Juzgados
de menores, uno por delitos contra la propiedad y otro por homicidio.
Es importante destacar aquí un costado de la
metodología cualitativa utilizada en todos los supuestos: la observación
participante y la entrevista.
Cuando, por ejemplo, durante la entrevista inquirí
al por entonces jefe del penal, sobre la
extracción social de los menores alojados, me respondió que estimativamente el 90% de los mismos provenía de hogares
de “constitución irregular”, y que evidenciaban “falta total de límites” o
“carencia de identidad paterna”, según su percepción explícita (configurada,
como es de esperar, a instancias de las ideologías aplicadas del “tratamiento”[4]). Ante un
pedido de mayores precisiones, opinó
que un porcentaje similar estimativo (90%) tenía estudios primarios incompletos
y había sólo tres casos de menores que cursaban el Ciclo EGB (dos procesados y
uno “dispuesto” judicialmente).
Y que en
todos los casos se trataba de internos provenientes de familias marginales, con
situaciones emblemáticas de exclusión social.
Es curiosa pero igualmente elocuente la constante
histórica e inalterable de esta tendencia en lo que hace a la clientela juvenil
del sistema penal. Una investigación de neto perfil positivista del año 1923 en la Argentina, destinada a
describir a los menores delincuentes,
establecía ya respecto de las familias de las que estos niños provenían
que “el 90 por ciento vivía en verdadera
miseria”[5].
El día 5 de octubre del mismo año 2001, me
entrevisté con el Jefe de Seguridad de la Colonia Penal Unidad 4 del Servicio
Penitenciario Federal, en busca de datos análogos a los ya referidos.
En rigor de verdad, los guarismos resultan de datos
que ésta persona me brindara, de manera fragmentaria, producto de la
imposibilidad de lograr un “rapport” adecuado en esa oportunidad.
Por ejemplo, de una población total de 272
internos, se me explicó que 51 de ellos se encontraban en condición de
procesados y el resto eran personas condenadas.
Cuando le requerí
más precisiones sobre este particular, se me señaló de manera verbal y genérica
que se alojaban allí “alrededor del 40% de presos pampeanos condenados y la
mayoría de los procesados eran también pampeanos”. Posteriormente, intentó
precisar que de La Pampa había 34 procesados y 89 condenados, no pudiéndose
verificar fehacientemente ninguno de estos datos.
Dadas las
características de la Unidad, interrogué también acerca de los presos
condenados por tribunales pampeanos (provinciales o federales) que se hallaban
alojados en otras cárceles del país. Se me respondió que ese dato debía
recabarlo en Buenos Aires, ya que allí no poseían esa información (aunque la
misma me había sido proporcionada por el Departamento Judicial de la propia
Unidad 4 cuando realizara el relevamiento de junio del 2000, al cual ya hiciera
mención).
De los 272 internos, 50 eran personas vinculadas a
delitos contra las personas y 118 contra
la propiedad. En el caso del resto, la mayoría se trataba de delitos
sexuales o relacionados con drogas.
Ese cuadro de situación, por el momento en que fue
detectado, resultaba a mi entender particularmente oportuno.
En primer lugar, porque a partir de la reciente
decisión política de “descongestionar” las grandes cárceles argentinas, los
establecimientos federales con asiento en la Provincia recibieron abruptamente
importantes contingentes de presos que saturaron su capacidad de alojamiento.
Este aumento de la población carcelaria podría,
hipotéticamente, haber hecho variar el escenario anteriormente descripto.
A fin de constatar esta circunstancia, en una
visita a la citada unidad realizada el 20 de enero de 2003, me informaron – en
este caso, de manera más precisa - que la población del establecimiento era en
ese momento de 301 presos, y los
internos pampeanos procesados a disposición de tribunales con asiento en la
Provincia (aunque se trate de tribunales federales) eran cincuenta y ocho. Veinticuatro
eran condenados de la misma condición (siempre sobre la referida población de
301 internos).
Algunos
indicadores oficiales complementan y permiten una cierta orientación en la
dirección que plantea esta investigación: según el Informe Anual de
Estadísticas Policiales del año 2001 que publica la Dirección Nacional de Política
Criminal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la
Provincia de La Pampa poseía el índice de decrecimiento
más alto del país respecto de hechos delictuosos registrados (-7,27%) en el año
2001 respecto del 2000.
Pero además exhibía en el año 2001 el porcentaje más alto del país (3, 93%) en la
comparación entre hechos delictuosos y sentencias condenatorias (con el
dato cualitativo ya señalado respecto de esas sentencias) y estaba ubicada en
el vigésimo primer lugar en las tasas comparativas de homicidios dolosos cada
cien mil habitantes, con un indicador de 3,27%,
cuando el promedio nacional era de 8,23%.
Más allá de lo objetable de la
rigurosidad de estos guarismos en la Argentina, parecería quedar claro que,
pese a que la Provincia de La Pampa posee un estado que no se ha retirado
totalmente de sus funciones históricas, lo que queda de ese "estado de
bienestar" resulta incapaz de modificar la condición selectiva del sistema
penal y, lo que es más llamativo aún, ha resignado al parecer su aptitud para
intentar reformular el rol de las agencias penales (en especial la judicial),
que igualmente siguen reproduciendo la (sobre) protección del bien jurídico propiedad privada.
La población de internos pampeanos procesados se
discriminaba a enero de 2003 de la siguiente manera: 9 estaban encausados por
delitos contras las personas; 4 contra la honestidad; 2 contra la seguridad
pública; 1 contra el orden público; 2 contra la administración pública; 8 por
infracción a la Ley 23.737 y 32 contra
la propiedad (55,1 %).
El total de condenados que purgaban por entonces
sus condenas en la misma Colonia Penal respondía a estos datos, brindados en
todos los casos por el responsable de la Sección Judiciales: 28 condenados por
delitos contra las personas; 15 contra la honestidad; 1 contra la seguridad
pública; 2 contra el orden público; 6 contra la administración pública; 43 por
infracción a la Ley 23.737 y 132 por
delitos contra la propiedad (58,1 %).
Un último relevamiento realizado el día 29 de mayo de 2003 reveló que solamente en las comisarías de la Provincia había por entonces 152 personas privadas de libertad (alrededor de un 70% de las mismas,
por delitos contra la propiedad). Si a esa cifra se agregaran los casi 40
menores alojados en ese momento en el “Proyecto Vida” (en condiciones de
superpoblación admitidas por las propias autoridades del Poder Judicial y la Dirección General
de Familia de la Provincia)
y los 21 que se hallaban alojados en la Unidad 30, se superaba holgadamente el índice de
prisionización detectado en la investigación llevada a cabo en el mes de junio
del año 2000, sin contar uno sólo de los
internos de los establecimientos carcelarios para mayores pertenecientes al
Servicio Penitenciario Federal en La
Pampa, ni los presos condenados por tribunales pampeanos
alojados en otras jurisdicciones. Concretamente, se había pasado de 177
reclusos en junio de 2000 a
393 en junio de 2003. Esto constituye un aumento de la población presidiaria
sin precedentes, que ni siquiera puede justificarse apelando a la evolución de
los ya citados indicadores de criminalidad, donde la selectividad del sistema
sigue operando de igual manera y con idénticos resultados, más allá del aumento
de ciertos delitos violentos.
(*) Este trabajo data de más de diez años, e integra mi primera tesis
doctoral, publicada en el año 2005 por Fabián Di Plácido ("Bienes
Jurídicos y sistema penal"). Los datos que ex profeso consignamos
nuevamente, los indicadores señalados, bien podrían conceptualizarse como una
suerte de "huevo de la serpiente" en La Pampa. Las mediciones
carcelarias se realizaron en pleno colapso de la última experiencia liberal,
esa a la que tantos -a juzgar por los resultados de la última contienda
electoral- añoran retornar, y sirven para pensar este presente de inflación
penitenciaria en la
Provincia como un proceso inacabado de exacerbación del poder
punitivo, del que resulta responsable excluyente la agencia judicial.
[1]
(ver sobre el particular los Informes de ONGs
argentinas al Comité de Derechos Humanos de la ONU, en http://www.derechos.org/nizkor/arg/onga/carcel.htm )
[2]
Conf.
Cerro, Ana María; Meloni, Osvaldo: op. cit., p. 3.
[3]
Conf. Revista “Delito y Sociedad”, Año 10,
Números 15 y 16 del año 2001, p. 240 y 242.
[4]
Como se
observa, la falta de introyección de la figura paterna puede dar como
resultado, al parecer, un preso o el general San Martín.
[5]
Conf.
Carlos de Arenaza: “Menores delincuentes. Clasificación y estudio
médico-psicológico”. RCPML. 1923, p. 39-60, citado por Eugenia Scarzanella en
su libro: “Ni gringos ni indios. Inmigración, criminalidad y racismo en
Argentina 1890-1940”,
Universidad nacional de Quilmes Ediciones, 2002, p. 66.