Si se sigue de cerca el desarrollo contemporáneo de la filosofía de la pena, hay dos cosas que resultan particularmente relevantes. Primero: el problema central en que el trabajo filosófico se concentra es el de la justificación. Segundo: el castigo surge como una práctica que ha de ser justificada pues implica, primero, la coacción del individuo por parte del Estado y, segundo, porque aquella coacción supone la imposición de dolor y sufrimiento.
Si bien esta sección apunta a explorar la conexión entre el castigo penal y el dolor antes que entrar en el detalle de la justificación general de la práctica penal, es necesario desarrollar con algo más de precisión, aunque muy brevemente, qué es lo que la filosofía de la pena ha de justificar.
Lo que hemos de notar y enfatizar en orden a responder esta pregunta es que entre aquellas características que definen el castigo penal tiene un lugar central el que este se imponga con la intención de producir una carga de dolor o sufrimiento en aquellos que transgreden la norma penal. Tal es la visión más extendida y aceptada de lo que es el castigo criminal. De acuerdo a esta concepción, el castigo penal no es una práctica que por añadidura sea penosa, sino que el castigo es pena/dolor/carga impuesto por el poder del Estado.
El castigo es entonces problemático. Su aplicación supone que el Estado coacciona a aquellos individuos que al mismo tiempo ha de servir. Aunque ciertamente no toda coacción es injustificada, toda coacción es en principio problemática y debe ofrecerse una justificación que la legitime moralmente, especialmente en circunstancias en que la práctica en cuestión – en este caso, la pena – surge de la influencia y poder del Estado, única entidad con la autoridad para decidir qué, cómo y cuándo castigar al individuo. Tal es el punto de partida que nos obliga a elaborar una justificación de la aplicación de la pena.
Sin embargo, el castigo penal no es problemático sólo ni primeramente por ser una práctica sobre la que el Estado ejerce un monopolio absoluto. Más fundamentalmente, lo problemático de la práctica radica en que la pena envuelve la transgresión de lo que en nuestras intuiciones morales más básicas consideramos como inviolable. Dudley Knowles lo dice enfáticamente cuando escribe que “en la mayoría, si no en todos los sistema de derechos morales, se considera que se han violado los derechos de quien los posee si se le mata, daña físicamente, priva de su libertad o se le confiscan sus posesiones personales. Nuestras prácticas punitivas permiten conductas de estos tipos. La pena capital quita la vida de las personas, y el castigo corporal las agrede físicamente. La prisión impide el libre movimiento, la vida doméstica y mucho más, y las penas monetarias ordenan la entrega de propiedad privada. ¿Cómo pueden los teóricos de los derechos defender el castigo? " (Knowles, D., “Punishment and rights”, en Matravers (Ed.), Punishment and political theory, Oxford, Hart, 1999, p. 29).