Durante lo que va del tercer milenio, se ha profundizado la crisis de los principios y objetivos que dotaron de sentido a la ONU hace más de seis décadas. Ejercicios desembozados del uso de la fuerza de países poderosos al margen de la Organización, inéditas y cada vez más frecuentes operaciones policiales de alta intensidad o guerras de baja intensidad con o sin el consenso orgánico de las naciones, violación sistemática de DDHH en operaciones “humanitarias”, asesinatos de líderes opositores o “enemigos” que no merecieron amonestación alguna, y un crecimiento global de la percepción de la ilegitimidad y asimetría de las decisiones de sus organismos (en especial el cuestionado Consejo de Seguridad), han dado pie para que muchos analistas se plantearan lisa y llanamente la caducidad de la Organización de las Naciones Unidas.
Personalmente, asumo que sería un gran error y un grave retroceso del DIH la derogación de este formidable instrumento supranacional. Aunque parezca paradójico, creo que la Organización de las Naciones Unidas debe ser el eje de una nueva forma de democracia planetaria. Para ello, debería comenzar resignificándose y democratizándose a sí mismo, y esa reformulación debería abarcar, en primer lugar, al Consejo de Seguridad, ya sea a través de la anulación del poder de veto, de una ampliación de sus miembros o de sus incumbencias y facultades. Debe recordarse que ya el Grupo de alto nivel había propuesto dos modelos de reforma. “El primer modelo propuesto —denominado modelo (A) — contempla la creación de seis nuevos puestos permanentes, especificando que dichos miembros no tendrían derecho de veto, más tres nuevos puestos no permanentes de la misma duración y carácter que los actuales, es decir, un mandato de dos años no renovables.
El segundo modelo —modelo (B) — crearía una nueva categoría de ocho puestos no permanentes pero con un mandato de cuatro años renovables, y un nuevo puesto no permanente de duración y carácter igual a los actuales”[1].
De todas maneras, es necesario que la reforma sea más profunda para que resulte compatible con la letra y el espíritu de la Carta.
Es interesante, en primer lugar, recordar que en el Discurso del Secretario General a la Asamblea de la ONU, pronunciado el 2 de diciembre de 2004, se hace expresa mención a las conclusiones emanadas del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, integrado por personalidades de todo el mundo. En ese pronunciamiento, el Secretario hace un reconocimiento no menor: “Hago totalmente mío su llamamiento a la
adopción de un concepto más amplio de la seguridad colectiva, que encare tanto las
amenazas nuevas como las antiguas y que atienda las preocupaciones de seguridad
de todos los Estados, ricos y pobres, débiles y fuertes. Particularmente importante es
la insistencia del Grupo en que debemos comprender la relación que existe entre las
diversas amenazas contemporáneas a nuestra seguridad. No podemos encarar
de manera aislada cuestiones como el terrorismo o las guerras civiles o la pobreza
extrema. El significado de esa relación es profundo. Nuestras estrategias deben ser
abarcadoras. Nuestras instituciones deben superar sus estrechas preocupaciones y
aprender a colaborar en una gama de cuestiones, de manera concertada”. Esto es, de manera democrática y pacífica. Y agrega, en la misma dirección, en un tramo para mí crucial: “Como indica con razón el Grupo, debemos centrar nuestra atención en impedir
la aparición de nuevas amenazas. Pero si esas amenazas llegaran a surgir, debemos
estar mejor preparados para hacerles frente. Dos de las herramientas que debemos
mejorar son las sanciones y la mediación . Aliento a los Estados Miembros a que
consideren positivamente las recomendaciones del Grupo sobre la manera de forta -
lecer esas herramientas”[2]. La reivindicación de formas no punitivas para la resolución de los conflictos internacionales, parece un salto cualitativo enorme, en este contexto de ejercicios policiales de alta intensidad, precedidas de un rechazo de la diversidad y el multiculturalismo. Esto no hace más que cumplir lo que dice la Carta cuando propugna entre sus objetivos el derecho de los pueblos a “practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común”.
No obstante, este optimismo inicial debe promediarse con algunas críticas no menores: Si bien es cierto que la Carta ha sido interpretada conforme a la teoría de las competencias implícitas y con relativa flexibilidad, debe afirmarse que esa flexibilidad tiene un límite bien claro: no se puede interpretar la Carta de modo que vaya en contra de una disposición expresa de la misma. Por ello, nos parece sorprendente la interpretación que el Grupo de Alto Nivel hace de la Carta cuando afirma en el informe que: “con la creciente actividad del Consejo y su disposición a valerse de las facultades que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se ha producido un cambio notable en la importancia relativa del uso unilateral de la fuerza y del uso de la fuerza con autorización colectiva. El uso de la fuerza con autorización colectiva tal vez no sea la norma en la actualidad, pero ya no es una excepción. En segundo lugar cabe mencionar la expectativa surgida recientemente de que el Consejo de Seguridad debe ser el árbitro que decida el uso de la fuerza, lo cual es tal vez el indicador más elocuente de la importancia creciente del papel de las Naciones Unidas en la solución de los conflictos internacionales”5.
Aún aceptando que la referencia a lo que es “norma en la actualidad” lo haga desde un punto de vista sociológico y no jurídico, ¿cómo es posible que el Grupo dude que el uso de la fuerza con autorización del Consejo de Seguridad sea una norma? ¿Está realizando una interpretación flexible del texto de la Carta o realizando una modificación sustancial de la misma?
Esta pregunta se acentúa aún más al leer el parágrafo siguiente del informe donde el Grupo afirma: “Muchas personas creyeron que era perfectamente natural que los Estados Unidos solicitaran el apoyo del Consejo de Seguridad para la guerra en el Iraq en 2003. Sin embargo, las superpotencias rara vez han solicitado la aprobación del Consejo de Seguridad. El principio de que todos los Estados deberían obtener la autorización del Consejo de Seguridad para usar la fuerza no es algo consagrado por el tiempo. Si así fuese, nuestra fe en él sería mucho mayor. Nuestro análisis parece indicar precisamente lo contrario: se trata de una norma relativamente nueva en proceso de evolución, preciada pero que aún no ha cobrado arraigo.”6
En nuestra opinión el conjunto de afirmaciones realizadas por el Grupo en estos dos parágrafos difícilmente puede sostenerse. O mejor, son simplemente contrarias a la Carta. La prohibición del uso de la fuerza contenida en el artículo 2-4 de la Carta no distingue entre superpotencias y otros Estados. Las superpotencias tienen prohibido el uso de la fuerza exactamente igual que los demás Estados y ello desde 1945. No puede afirmarse, y si se hace es contrario a Derecho, que la norma que prohíbe el uso unilateral de la fuerza es una norma relativamente nueva en proceso de evolución, preciada pero que aún no ha cobrado arraigo”. “La negativa del Consejo de Seguridad a ceder a las presiones de los Estados Unidos y del Reino Unido para obtener una resolución que legitimara el uso de la fuerza demuestra, en nuestra opinión, que la norma existe y no ha cambiado. No es que consideremos que “sea perfectamente natural” solicitar la autorización, es que es necesario hacerlo y si no se hace, la acción es ilegal. La violación de la norma que hicieron los Estados Unidos y el reino Unido en Iraq no puede constituir una modificación de la misma. La prohibición del uso de la fuerza es una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, sólo puede ser modificada por una norma posterior del mismo carácter, pero no por la práctica de unos Estados, por muy superpotencias que sean”[3].
[1] Sanjosé Gil, Amparo: “Algunas reflexiones sobre el Informe del Grupo de Alto Nivel creado por el Secretario General y el futuro del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas”.
[2] Discurso del Secretario General de la ONU, leído el 2 de diciembre de 2004.
[3] Sanjosé Gil, Amparo: “Algunas reflexiones sobre el Informe del Grupo de Alto Nivel creado por el Secretario General y el futuro del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas”.
El segundo modelo —modelo (B) — crearía una nueva categoría de ocho puestos no permanentes pero con un mandato de cuatro años renovables, y un nuevo puesto no permanente de duración y carácter igual a los actuales”[1].
De todas maneras, es necesario que la reforma sea más profunda para que resulte compatible con la letra y el espíritu de la Carta.
Es interesante, en primer lugar, recordar que en el Discurso del Secretario General a la Asamblea de la ONU, pronunciado el 2 de diciembre de 2004, se hace expresa mención a las conclusiones emanadas del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, integrado por personalidades de todo el mundo. En ese pronunciamiento, el Secretario hace un reconocimiento no menor: “Hago totalmente mío su llamamiento a la
adopción de un concepto más amplio de la seguridad colectiva, que encare tanto las
amenazas nuevas como las antiguas y que atienda las preocupaciones de seguridad
de todos los Estados, ricos y pobres, débiles y fuertes. Particularmente importante es
la insistencia del Grupo en que debemos comprender la relación que existe entre las
diversas amenazas contemporáneas a nuestra seguridad. No podemos encarar
de manera aislada cuestiones como el terrorismo o las guerras civiles o la pobreza
extrema. El significado de esa relación es profundo. Nuestras estrategias deben ser
abarcadoras. Nuestras instituciones deben superar sus estrechas preocupaciones y
aprender a colaborar en una gama de cuestiones, de manera concertada”. Esto es, de manera democrática y pacífica. Y agrega, en la misma dirección, en un tramo para mí crucial: “Como indica con razón el Grupo, debemos centrar nuestra atención en impedir
la aparición de nuevas amenazas. Pero si esas amenazas llegaran a surgir, debemos
estar mejor preparados para hacerles frente. Dos de las herramientas que debemos
mejorar son las sanciones y la mediación . Aliento a los Estados Miembros a que
consideren positivamente las recomendaciones del Grupo sobre la manera de forta -
lecer esas herramientas”[2]. La reivindicación de formas no punitivas para la resolución de los conflictos internacionales, parece un salto cualitativo enorme, en este contexto de ejercicios policiales de alta intensidad, precedidas de un rechazo de la diversidad y el multiculturalismo. Esto no hace más que cumplir lo que dice la Carta cuando propugna entre sus objetivos el derecho de los pueblos a “practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común”.
No obstante, este optimismo inicial debe promediarse con algunas críticas no menores: Si bien es cierto que la Carta ha sido interpretada conforme a la teoría de las competencias implícitas y con relativa flexibilidad, debe afirmarse que esa flexibilidad tiene un límite bien claro: no se puede interpretar la Carta de modo que vaya en contra de una disposición expresa de la misma. Por ello, nos parece sorprendente la interpretación que el Grupo de Alto Nivel hace de la Carta cuando afirma en el informe que: “con la creciente actividad del Consejo y su disposición a valerse de las facultades que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se ha producido un cambio notable en la importancia relativa del uso unilateral de la fuerza y del uso de la fuerza con autorización colectiva. El uso de la fuerza con autorización colectiva tal vez no sea la norma en la actualidad, pero ya no es una excepción. En segundo lugar cabe mencionar la expectativa surgida recientemente de que el Consejo de Seguridad debe ser el árbitro que decida el uso de la fuerza, lo cual es tal vez el indicador más elocuente de la importancia creciente del papel de las Naciones Unidas en la solución de los conflictos internacionales”5.
Aún aceptando que la referencia a lo que es “norma en la actualidad” lo haga desde un punto de vista sociológico y no jurídico, ¿cómo es posible que el Grupo dude que el uso de la fuerza con autorización del Consejo de Seguridad sea una norma? ¿Está realizando una interpretación flexible del texto de la Carta o realizando una modificación sustancial de la misma?
Esta pregunta se acentúa aún más al leer el parágrafo siguiente del informe donde el Grupo afirma: “Muchas personas creyeron que era perfectamente natural que los Estados Unidos solicitaran el apoyo del Consejo de Seguridad para la guerra en el Iraq en 2003. Sin embargo, las superpotencias rara vez han solicitado la aprobación del Consejo de Seguridad. El principio de que todos los Estados deberían obtener la autorización del Consejo de Seguridad para usar la fuerza no es algo consagrado por el tiempo. Si así fuese, nuestra fe en él sería mucho mayor. Nuestro análisis parece indicar precisamente lo contrario: se trata de una norma relativamente nueva en proceso de evolución, preciada pero que aún no ha cobrado arraigo.”6
En nuestra opinión el conjunto de afirmaciones realizadas por el Grupo en estos dos parágrafos difícilmente puede sostenerse. O mejor, son simplemente contrarias a la Carta. La prohibición del uso de la fuerza contenida en el artículo 2-4 de la Carta no distingue entre superpotencias y otros Estados. Las superpotencias tienen prohibido el uso de la fuerza exactamente igual que los demás Estados y ello desde 1945. No puede afirmarse, y si se hace es contrario a Derecho, que la norma que prohíbe el uso unilateral de la fuerza es una norma relativamente nueva en proceso de evolución, preciada pero que aún no ha cobrado arraigo”. “La negativa del Consejo de Seguridad a ceder a las presiones de los Estados Unidos y del Reino Unido para obtener una resolución que legitimara el uso de la fuerza demuestra, en nuestra opinión, que la norma existe y no ha cambiado. No es que consideremos que “sea perfectamente natural” solicitar la autorización, es que es necesario hacerlo y si no se hace, la acción es ilegal. La violación de la norma que hicieron los Estados Unidos y el reino Unido en Iraq no puede constituir una modificación de la misma. La prohibición del uso de la fuerza es una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, sólo puede ser modificada por una norma posterior del mismo carácter, pero no por la práctica de unos Estados, por muy superpotencias que sean”[3].
[1] Sanjosé Gil, Amparo: “Algunas reflexiones sobre el Informe del Grupo de Alto Nivel creado por el Secretario General y el futuro del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas”.
[2] Discurso del Secretario General de la ONU, leído el 2 de diciembre de 2004.
[3] Sanjosé Gil, Amparo: “Algunas reflexiones sobre el Informe del Grupo de Alto Nivel creado por el Secretario General y el futuro del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas”.