Desde hace muchos años crece la preocupación respecto de la forma en que se enseñan los Derechos Humanos en la escuelas de derecho argentinas. En líneas generales, prevalece allí un formato de enseñanza desagregado del resto de las asignaturas que integran la carrera de abogacía.



Pero además -lo que es mucho más grave- predomina un dogmatismo pretendidamente neutral, que hace que los alumnos conciban a los Derechos Humanos como derivados casi mágicos de algunos ágoras que se presuponen inmaculados y por lo tanto insusceptibles de toda mirada crítica. Por ejemplo, la ONU, la OEA y sus organismos y ONG´S afines o funcionales.

Esta sola evidencia advierte sobre una epistemología colonizadora en cuyo contexto los DDHH se incorporan en no pocas ocasiones con la misma lógica que el Caballo de Troya, enunciando significantes capaces de ser colonizados por las ideologías más regresivas.

Es claro que esto configura una problemática filosófica que amerita una discusión en ese plano.

Filosofar, también en los claustros de derecho, implica  la búsqueda para nada sencilla de una respuesta concreta, existencial, encarnada en la vida cotidiana. Respuestas a preguntas que generalmente no ensayamos los juristas.



Nuestra formación académica nos permite repetir y memorizar el derecho sucesorio de la nuera viuda, la altitud que debe poseer un cerco para que se tipifique el hurto agravado por escalamiento, o las extravagantes teorías acerca de si el hombre puede ser víctima de abuso sexual por parte de la mujer, hipótesis construida en base a conjeturas abstrusas, casi delirantes.



Pero otras preguntas que fatalmente en algún momento deberíamos hacemos, carecen de respuesta. O, lo que es peor, ni siquiera se abordan en las aulas. Por ejemplo, el atraso de nuestra legislación interna en materia de delitos ecológicos, la filosofía jurídica del patriarcado,el rol trascendental de los tribunales de opinión, la influencia de la ley antiterrorista y los nuevos sistemas procesales respecto de los pueblos originarios y demás grupos vulnerables o la relación entre derecho penal y materialismo filosófico. Observemos la mayoría de los planes de estudios y programas analíticos se escamotea el análisis histórico, jurídico y político de los tribunales Russell-Sartre o del Tribunal Permanente de los Pueblos, por citar solamente dos ejemplos emblemáticos, que desconocen muchos alumnos y algunos docentes.



Esas ausencias tangibles no son producto de a casualidad ni tampoco exponen (solamente) un déficit en la articulación programática de nuestra facultades. Importan el señorío de un derecho que se enseña en clave de reproducción de las relaciones de dominación de las sociedades y del mundo en su conjunto, absolutamente alejado de una concepción emancipatoria.

Por eso no nos queda claro si la emergencia de los DDHH son el producto de  producto de una derrota histórica o de de una victoria cultural. Y esa disyuntiva crucial abre la puerta a otras discusiones no menores.



La primera de esas reflexiones pendientes debería apuntar a la relación entre Derechos Humanos, sistema jurídico internacional y conflictos globales, absteniéndonos de la tentación maniquea de renunciar a una mirada alternativa respecto del sistema internacional institucional de Derechos Humanos. Más claramente: los Derechos Humanos, planteados desde una lógica emancipatoria (que por otra parte supone la admisión de un duelo de la revolución y la liberación como categorías históricas).

A partir de allí, indagar qué es lo que se ha hecho en nombre de los Derechos Humanos, si tanto la ONU como la OEA han sido partícipes de crímenes masivos, por acción u omisión deliberada, ratificando la generalizada sospecha que la legalidad internacional se corresponde mucho más con la relación de fuerzas vigente que con la idea de justicia, suponiendo que la misma fuera unívoca.