El siguiente es un trabajo del año 2005, actualmente en proceso de publicación por motivo del concurso 2008 de monografías jurídicas de la Asociación Pensamiento Penal.
Autor:
Alejandro Javier Osio
Secretario de la Cámara en lo Criminal Nº 1 de Santa Rosa, La Pampa
Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Nacional de La Pampa
Autor:
Alejandro Javier Osio
Secretario de la Cámara en lo Criminal Nº 1 de Santa Rosa, La Pampa
Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Nacional de La Pampa
PROLOGO
De manera preliminar al aporte que procuraremos hacer a lo largo del trabajo que introducimos, podemos ahora de modo global volcar algunas consideraciones generales que nos darán una primera visión de la complejidad de los temas que hemos tratado, y que ocupan hoy, y desde hace algún tiempo, un importante lugar en el centro de la mirada crítica de distintos representantes de sectores sociales diversos, mostrando a las claras no sólo la algidez de las cuestiones, sino también la resistencia a su debate por algunas parcialidades opinantes.
Es necesario inicialmente un acuerdo conceptual básico, objetivo. Recién superado este aspecto podrá pasarse al tratamiento sociológico y técnico específico, valorativo o no, de las instituciones y conductas involucradas en la delimitación del objeto de estudio de trabajos como el que se prologa.
Haciendo referencia específicamente a temas bioéticos como el aborto, la eutanasia, etcétera, diremos que han sido por mucho tiempo tratado como tabú, lo que ha arrojado como resultado una resistencia hacia ellos por parte de algunas orientaciones; actitudes de apelación a los sentimientos por parte de otros sectores, fundamentalmente los religiosos, evitándose así el ingreso de los aportes racionales-objetivos; y por otro lado el continuo llamado a debate por parte del tercer sector social, fundamentalmente integrado por juristas y médicos laicos, agnósticos y también de católicos, que, apartándose, según ellos, de las falsas morales, procuran fines pacíficos para vidas humanas que en determinadas circunstancias consideran no son tales en su sentido integral; o que se encuentran rodeadas de una serie de circunstancias especialísimas que empujan hacia decisiones también especialísimas y que deben tener acogida en los tiempos que corren. Este encontronazo inicial divide desde el vamos las posturas, posicionando a cada una en polos opuestos, y otras en intermedios, discutiendo en torno a la vida y a la muerte -ni más ni menos-, y sobre las potestades de las personas vinculadas a tales conceptos, tratamiento que involucra además otros derechos fundamentales como la libertad, en algunas de sus variantes, la autonomía de la voluntad, y la disposición del propio cuerpo, por ejemplo.
En el ámbito médico la disciplina encargada de emitir las opiniones autorizadas es la Bioética, dentro de la cual se cuenta con eximios autores que se pronuncian hacia uno u otro de los extremos de los debates. Los galenos en no pocos casos, y en distintos países, han sido quienes dieron el puntapié inicial para una posterior regulación legal de estos temas, normativas que han autorizado intervenciones eutanásicas, por ejemplo, o abortivas, o han prohibido lisa y llanamente tales acciones, puniendo a sus autores. Estos profesionales se encuentran muchas veces ante casos que por involucrar múltiples aspectos técnicos –médicos, jurídicos, éticos- que sólo conocen en parcialidad, no saben cómo abordar, y proceder en consecuencia; y se muestran más desorientados aún ante la ausencia normativa a su respecto. Por su fundamental intervención, suelen ser responsabilizados por delitos comunes, creados por doctrinarios y legisladores que no han podido siquiera prever en lo más mínimo situaciones como las que a ellos le plantea su profesión en la actualidad.
Esta parte del conflicto ya plantea ab initio la necesidad de una profunda evaluación técnica, ética, y sociológica de la situación de los galenos, y de su culpabilidad o inculpación.
En el ámbito jurídico, la relevancia de los opinantes no es menos importante que la de los médicos, amén de tratarse de cuestiones que involucran directamente a la actividad de estos últimos, ya que en todos los casos se involucran de fondo derechos fundamentales de los seres humanos. Institutos jurídicos éstos que son protegidos, bienes preciados de manera sublime por todos los ordenamientos jurídicos de las naciones civilizadas, y a nivel internacional por organizaciones de gran estirpe e importancia, como la UNESCO, por ejemplo, que precisan de su delimitación técnica y del análisis de las consecuencias legales dentro de cada bloque normativo, y del internacional de tratados, convenciones, etc..
Puede apreciarse que los temas que nos propusimos abordar cuentan con suficientes elementos y aristas como para que se escriban tratados a su respecto, los que, además, deberían ser interdisciplinarios. No obstante, procuraremos realizar un aporte sociológico y jurídico al respecto, tratando de no perder de vista el marco social que obliga a la regulación legal de diferentes cuestiones que actualmente vagan en grandes lagunas legales.
Si bien con relación a todo esto puede cada uno enrolarse en la corriente que considere más lúcida y sólida, o que más le convenga de acuerdo a la posición que ocupa, no debe dejarse de pensar en los afectados en cuestión, ya sean médicos, personal no médico, enfermos terminales, accidentados con lesiones cerebrales severas e irreversibles, víctimas de violaciones embarazadas a causa de ellas, embarazadas cuyos fetos con hidrocefalia carecen de viabilidad, etcétera; pues son estos seres humanos los únicos que padecen, ya sea por la enfermedad, el sufrimiento o la incapacidad, o por el rigor jurídico de un derecho penal que recae de manera vertical y severa sin comprender lo que realmente sucede en el caso concreto, por carecer de elementos. Es a ellos a quienes se debe solucionar los problemas con celeridad y respeto por los derechos personalísimos y fundamentales de acuerdo a las consideraciones jurídicas modernas.
A modo de cierre de esta introducción, nos resulta moralmente obligatorio dejar expresado que los temas planteados en este trabajo, y específicamente el instituto de la eutanasia, son merecedores de un profundo debate en todos los niveles y sectores de la sociedad argentina -y mundial-, sin dilaciones; ya que tras las problemáticas conceptuales, morales, políticas, jurídicas, y hasta económicas, que surgen inexorablemente de sus tratamientos, hay seres humanos profunda y manifiestamente afectados en su integralidad, personas que deben necesariamente ser acogidas dentro del ordenamiento jurídico que impere; y que, bajo ningún punto de vista, pueden permanecer en lagunas jurídicas, o interpretaciones forzadas de las normas vigentes, destinadas a otros problemas, con el afán de ser encuadradas en una u otra de las anacrónicas figuras ya existentes.
Consideramos necesario resaltar en el mismo orden de cosas, que la realidad corriente y sonante reclama a voz alzada el debate y pronta regulación de estos temas. No lo pide, no lo ruega, lo está obligando desde hace algún tiempo, lo está ordenando imperativamente.
INDICE
CAPTITULO I: CONCEPTUACION BASICA.
LA CUESTION TERMINOLOGICA……………………………………………………..03
a) DELIMITACION DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES………………………......03
b) ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN ESTRICTA…………………………….....07
c) PROPUESTA Y CONCLUSIONES DEL
Dr. CARLOS R. GHERARDI……………………………………………………………..12
CAPITULO II: VIDA. DISTINTAS CONSIDERACIONES A SU RESPECTO………………………………………………………………………………...15
a) ORIGEN. ASPECTOS FILOSOFICOS. BREVE
RESEÑA HISTORICA………………………………………………………………….....15
b) PRINCIPIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA………………………………………….17
c) PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA VIDA HUMANA.
LOS PACTOS INTERNACIONALES. LA FINALIDAD DEMOGRAFICA……………19
CAPITULO III: RELACION DE LA EUTANASIA CON
EL SUICIDIO…………………………...............................................................................20
a) SUICIDIO. EVOLUCION HISTÓRICA. EUTANASIA.
DIFERENCIACION………………………………………………………………………..20
CAPITULO IV: RELACION DE LA EUTANASIA CON LA
BIOETICA. PROBLEMATICA. EVOLUCION………………………………………......24
a) CRITERIOS Y REGLAS………………………...……………………………………...26
b) LA NORMATIVA ETICO-DEONTOLOGICA
DE LA MEDICINA………………………………………………………………………...27
c) EL ENEMIGO POR EXCELENCIA. LA REFLEXION
BIOETICA………………………………………………………………………………….27
CAPITULO V: INSTITUCIONALIZACION DE LA EUTANASIA.
LEGALIZACION…………………………………………………………………………..29
a) ARGUMENTOS EN CONTRA…………………………………………………………29
b) ARGUMENTOS A FAVOR………………………………………………………….....39
c) ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS
A LA CUESTION ECLESIASTICA……………………………………………………….50
d) RAMON SAMPEDRO. IMPORTANCIA.
SUS REFLEXIONES……………………………………………………………………….52
e) EL TOQUE IUSFILOSOFO DE SAVATER,
Y EL JURIDICO PENAL DE NIÑO……………………………………………………….55
f) EL PUNTO EN COMUN.
ENCARNIZAMIENTO TERAPEUTICO………………………………………………….57
CAPITULO VI: REGULACION JURIDICA DE LA EUTANASIA…………………………………...................................................................59
a) LA SITUACION EN EL DERECHO COMPARADO…………………………..……..59
b) LAS IDEAS ACTUALES EN TORNO A ESTA
PROBLEMÁTICA SEGÚN SANDRA M. RUGGIERI…………………………….…….64
CAPITULO VII: TRATAMIENTO JURIDICO-PENAL.
DERECHO ARGENTINO…………………………………………………………………68
a) PRIMER ENFOQUE. HOMICIDIO. SUICIDIO…………………………………….....68
b) EL BIEN JURIDICO “VIDA”. SU DISPONIBILIDAD……………….……………….73
c) LA MUERTE EN EL DERECHO. ¿QUE ES? ¿Cuándo ACAECE?
¿CÓMO SE CONFIGURA?. EL ACUERDO PREVIO……………………..……………..74
d) SEGUNDO ENFOQUE. LA TIPICIDAD CONGLOBANTE.
LA ATIPICIDAD…………………………………………………………….…………….77
CAPITULO VIII: TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
DEL TEMA……………………………………………………………………..…………..81
a) VIA ADECUADA PARA ACCEDER A LA JUSTICIA.
EL AMPARO…………………………………………………………………….…………81
b) BREVE REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA
COMPARADA…………………………………………………………………….……….82
c) JURISPRUDENCIA ARGENTINA. CRITERIOS SENTADOS……………….………83
BIBLIOGRAFIA Y OTRAS FUENTES.………………………………………….……….86
CAPITULO I:
CONCEPTUACION BASICA. LA CUESTION TERMINOLOGICA.
a) DELIMITACION DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
Primeramente, y antes de ingresar en cualquier tipo de análisis sobre el álgido tema de la eutanasia, es preciso delimitar el campo de examen, definiendo con la mayor precisión posible ese término, y otros que con él se relacionan o vinculan directa o indirectamente.
Las dificultades propias de la falta de conceptuación básica y general, y por supuesto también, específica y técnica, han determinado que tradicionalmente se acuda en los razonamientos, encontrados o no, a múltiples y variadas terminologías que no siempre coinciden, con límites conceptuales imprecisos y llamativas discordancias en sus alcances, y por ende diversos en sus consecuencias.
La cuestión reviste particular importancia. Desde lo académico, porque cuando en un medio científico, como puede ser el derecho, se denominan los elementos técnicos en forma discordante, se produce necesariamente una confusión en las ideas, difícil de superar. Desde el ángulo práctico, siendo factible aludir al ámbito jurídico, porque los efectos que pueden atribuirse, y las consecuencias que de él derivan, como así también los medios de impugnación, ataque, remedio, etc., que surjan del mismo, variarán según los elementos que cada término incluya o excluya en su conceptuación.
De conformidad con lo expresado, el acuerdo terminológico es esencial y no una simple convención anodina. Ejemplo elocuente de ello es el debate generado en torno a la penalización o despenalización de la eutanasia, el aborto, y las drogas alucinógenas, entre otros tantos temas álgidos y de difícil tratamiento, que confrontan no solo a juristas y legisladores, sino también a científicos, sacerdotes, filósofos, teólogos, biólogos, antropólogos, y todo tipo de “algólogo” que tenga una posición más o menos fundada sobre estos temas, y sus relacionados, como pueden ser el derecho a la vida, a la salud, y el origen de los mismos, su titularidad, el poder de disposición, cuándo comienzan, cuándo terminan, hasta dónde se extienden, etc., etc..
Ya inmersos en el uso del idioma, nos encontramos frente a los términos que a continuación enunciaremos, los cuales suelen ser confundidos con frecuencia, siendo por ello es necesario delimitarlos y enmarcarlos de acuerdo a su significado correcto, ya que así se los verá comprendidos -o no- dentro de los tipos legales estipulados en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, como perfeccionando las conductas allí descriptas, con las consiguientes consecuencias legales –o no-.
La palabra eutanasia, según la definición del Diccionario de la Real Academia Española proviene del griego Ethos, bien; y Tanathos, muerte; por lo que sería “buena-muerte o muerte buena”, es decir la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera o favorece su muerte con su consentimiento o sin él; lo que médicamente, se traduciría en una muerte sin sufrimiento físico, sin padecimientos. La empleó por primera vez Francisco Bacón en el siglo XVII.
El término aparece así, y en principio, circunscrito por su etimología a una serie determinada de conductas, pero su conceptuación no es tan sencilla y la innumerable casuística complica aún más las cosas. Por ello, con fines expositivos, nos manejaremos por el momento con éste concepto, para luego tratar de definirlo de una manera concreta. El mismo puede clasificarse teniendo en cuenta diferentes cuestiones:
1) De acuerdo a la acción ejercida -conducta desplegada-, u omisión:
Eutanasia activa: es la eutanasia en la cual el agente, mediante una acción positiva, provoca la muerte del paciente. Como ejemplo puede citarse el caso en que se administran sustancias que combinadas provocan la muerte sin sufrimiento del enfermo terminal o accidentado con lesión irreversible.
Eutanasia pasiva: es la eutanasia en la que el agente para evitar mayores padecimientos al paciente, lo deja morir intencionadamente, por omisión de cuidados o tratamientos que son necesarios pero infecundos. Por ejemplo, no proseguir una terapia intensiva infecunda en un comatoso profundo que vegeta irreversiblemente por lesión cerebral severa.
Estos tipos o modalidades, según el “objeto” sobre el que recae la conducta o accionar desplegado, se dividen a su vez, en:
Eutanasia activa directa: en que la acción se ejerce materialmente sobre el cuerpo del paciente. Ejemplo de esto puede ser el caso en que se administra una inyección letal a un enfermo terminal.
Eutanasia activa indirecta en que la conducta se despliega sobre objetos que como efecto colateral producen la consecuencia buscada. Suele ejemplificarse con la acción de combinar medicamentos que en el estado en que se encuentra el paciente, le alivian el dolor pero le acortan el tiempo de vida que le queda.
La nota común entre ambas es que se requiere un quehacer activo, una conducta de acción.
Por otro lado, y en el mismo orden de cosas, pero con relación a la omisión, tenemos:
Eutanasia pasiva directa: en que la acción por omisión se dirige directamente hacia el paciente para que tenga lugar el desenlace que este desea. Por ejemplo, no administrarle las drogas necesarias para que el vegetante pueda mantener su función cardiaca compensada.
Eutanasia pasiva indirecta: en que la omisión sólo produce un estado de cosas que posibilita la vía para que por el curso natural de las cosas se produzca la muerte del paciente. Se puede ejemplificar con el supuesto en que no se conecta al enfermo terminal o accidentado a las asistencias artificiales, aún sabiendo que tal accionar pueda, por causa de la evolución rápida de la patología o lesión, derivar en la muerte.
En éstos casos, la conducta necesaria es la omisiva, el no hacer por parte del agente.
2) De acuerdo a quién ejerce la acción:
Eutanasia autónoma: es la preparación y provocación de la propia “buena muerte” sin intervención de terceras personas. Ejemplo: administrarse asimismo altas dosis de alguna droga sedante que provoca una descompensación, la cual sin asistencia médica se traduce en muerte.
Eutanasia heterónoma: es la “buena muerte” resultante de la acción o participación de otra u otras personas. Por ejemplo, hacerse desconectar del respirador artificial.
3) De acuerdo a la voluntad del paciente:
Eutanasia voluntaria: es la que se lleva a cabo con el consentimiento expreso y directo del paciente. Se ejemplifica con el caso en que un paciente en estado de conciencia plena ruega por su muerte para evitar la prosecución del sufrimiento que padece.
Eutanasia involuntaria: es la practicada sin el consentimiento del paciente, por resultar imposible la obtención de su voluntad. Ejemplo: paciente con lesión cerebral severa irreversible cuyos familiares autorizan que sea desconectado de toda asistencia mecánica, o directamente se le administren sustancias letales para él en su estado.
4) De acuerdo al resultado del tratamiento:
Muerte digna u Ortotanasia: es la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. Es la muerte en buenas condiciones, con las molestias aliviadas. Como ejemplo se puede citar el caso en que al paciente se le brindan y suministran todas las drogas sedantes y calmantes que le permiten aliviar su padecimiento aunque le acortan el tiempo de vida que le queda, o directamente le producen una muerte lenta.
Distanasia: es la muerte en malas condiciones, con dolor, molestias, sufrimiento, etcétera. Esto es, la muerte con un mal tratamiento del dolor, o la asociada al encarnizamiento terapéutico. Por ejemplo, un paciente que muere por omisión médica en el tratamiento del dolor producido por una enfermedad terminal o a causa de un grave accidente -“muere del dolor”-.
Sedación terminal: es la práctica médica de inducir el sueño del paciente, para que no sienta dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento. Generalmente se recomienda una sedación suave acompañando a los analgésicos, para que los potencie, manteniendo la conciencia del paciente.
5) De acuerdo a la extensión y fecundidad del tratamiento:
Tratamiento terapéutico: hace alusión a la ciencia canalizada en un plan terapéutico metódico que persigue el fin último de salvar la vida, sin incurrir en una obstinación que lleve a los facultativos a intentar por cualquier medio (aún antiético o paracientífico) mantener con vida al paciente, y que cuenta con un oportuno o pertinente punto final de acuerdo al resultado muerte que inexorablemente ocurrirá (mas allá o mas acá en el tiempo). Generalmente se trata de evitar una excesiva e innecesaria prolongación del sufrimiento final o un innecesario mantenimiento con vida biológica del afectado inconsciente.
Encarnizamiento terapéutico (también obstinación o ensañamiento terapéuticos): es la aplicación de tratamientos inútiles; o, si útiles, desproporcionadamente molestos por los dolores que produce, o costosos para el resultado que se espera de ellos, pues genera una dilapidación irrazonable de recursos. Mediante este tipo de accionar se prolonga en el tiempo el padecimiento del convaleciente de una manera innecesaria, o se mantiene inútilmente un cuerpo con vida orgánica sostenida exclusivamente por sistemas mecánicos. Es repudiado unánimemente por todos los opinantes del tema que venimos tratando.
6) De acuerdo a la intención del médico:
Eutanasia intencional: es lo que entendemos comúnmente por el término eutanasia; es decir, la muerte intencionada del enfermo a cargo del médico, por compasión. Puede ser activa o pasiva.
Eutanasia no intencional: es la muerte del paciente no buscada directamente en el curso de un correcto tratamiento paliativo, por ejemplo, contra el dolor, cuando éste conocía a ciencia cierta los riesgos que corría (escaso porcentaje a su favor respecto a resultar airoso, o no contar con experiencias previas de terceros, etc.) y de todas formas decidió practicárselo. Puede denominarse de esta manera también, en parte, al fenómeno de la “eutanasia” autorizada judicialmente teniendo en vista la ausencia de intención directa (compasión) del facultativo que practique la operación dispuesta por el Tribunal.
7) De acuerdo a su incidencia en el plazo de vida:
Eutanasia solutiva: consiste en el auxilio en el morir desprovisto de todo efecto de abreviación en la parábola vital. Ejemplo: mitigar el sufrimiento mediante calmantes que no incidan en la duración de ese decurso, controlar los espasmos y asistir psicológicamente al enfermo.
Eutanasia resolutiva: es la que incide en la duración del plazo vital, sea reduciéndolo, sea suprimiéndolo, en interés del enfermo o anciano, y con su consentimiento previo y autodeterminado, o el de sus representantes legales. Puede citarse el mismo ejemplo anterior, pero en el caso en que de acuerdo a la enfermedad o estado en que se encuentra el afectado, la medicación le abrevia el plazo de vida que le queda.
8) De acuerdo al accionar dentro o fuera de la ley:
Eutanasia legal: es la conducta eutanásica desplegada de acuerdo a los parámetros y procedimientos fijados por el ordenamiento jurídico vigente. Como por ejemplo, desconectar del respirador artificial a un paciente con muerte cerebral declarada por una junta médica, y previo consentimiento de los familiares directos, y autorización judicial, cuando ese es uno de los supuestos permitidos por la ley vigente.
Criptanasia: es la acción ejecutada al margen o contra la ley, mediante la cual se lleva a cabo un acto de eutanasia. Es la eutanasia sumergida o ilegal que se practica en un ámbito de clandestinidad. Es la conducta comúnmente desplegada por médicos que adhieren a la eutanasia y viven en países que no la contemplan, y le brindan a enfermos terminales o lesionados severos drogas que calman sus padecimientos y le provocan o facilitan la muerte.
Otros términos que suelen encontrarse en las discusiones más frecuentes sobre estas cuestiones son los que a continuación procedemos a definir, en virtud de considerarlos importantes para un correcto encuadre de las conductas que se despliegan.
Enfermo desahuciado: es el que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo conocido, y cuya consecuencia inevitable es la muerte, aunque no necesariamente en el corto plazo, como puede ser un enfermo de SIDA.
Enfermo terminal: es el que padece una enfermedad irrecuperable, irreversible, y previsiblemente mortal a corto plazo. Suele fijarse éste en torno a las dos semanas o un mes, a lo sumo. Ejemplo: lesionado cerebral severo con pérdida de masa encefálica.
Suicidio: Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española es la acción y el efecto de suicidarse. Y suicidarse significa, según la misma fuente, quitarse violenta y voluntariamente la vida.
A simple vista parece que la conducta que configura el suicidio y la desplegada en la llamada “eutanasia autónoma” son una misma cosa, pero veremos en el punto III de este trabajo cómo se diferencian claramente una de otra, y nos detendremos allí en el análisis acerca de ambas.
a) ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN ESTRICTA. Seguimos en esto a Carlos R. Gherardi quien propone plantear el análisis del tema a través del examen de los componentes que debiera tener, o que en efecto tiene, una definición de eutanasia. En la propuesta, que puede ser considerada restrictiva, la eutanasia significa básicamente la provocación de la muerte de un paciente portador de una enfermedad seguramente mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio, efectuada por un tercero por acción u omisión. Dentro de esta definición, que aceptamos primariamente como válida, aunque sólo para las conductas activas, pues las pasivas quedan al margen de ella –y no del concepto al que adherimos-, se distinguen cinco elementos:
1-La muerte es provocada por un tercero.
2-La presencia de una enfermedad mortal.
3-El paciente debe solicitar que se le provoque la muerte.
4-La muerte provocada debe ser en su propio beneficio.
5-La provocación de la muerte a través de un acto o una conducta que puede resultar de una acción (por comisión) o de una omisión deliberada -formas activas o pasivas de la eutanasia-.
1- La muerte es provocada por un tercero:
La aparición de una tercera persona, generalmente un trabajador de la salud y frecuentemente un médico, que provoca la muerte distingue a la eutanasia del suicidio y en especial del suicidio asistido por el médico en el que éste último pone al alcance del paciente el mecanismo o la droga necesaria para provocar la muerte que es finalmente instrumentada por el mismo paciente.
2- La presencia de una enfermedad mortal.
El padecimiento de una enfermedad que acarree la muerte próxima del paciente, permite distinguir primariamente a la eutanasia del homicidio. La proximidad de la muerte, con toda la carga de sufrimiento físico y psíquico que ello presupone, es necesariamente medida por el afectado pudiendo contarse en horas o días en los casos agónicos o moribundos y en semanas o meses en los que suelen ser denominados como terminales.
La terminalidad es una condición evolutiva muy difícil de determinar con precisión aunque es cierto que se instala cuando la expectativa de muerte, como consecuencia directa de la enfermedad, aparece en la mente del médico, de la familia y del paciente. Existe también una categoría de pacientes llamados sin esperanza (hopelessly ill) que, aunque pudiendo vivir períodos muy prolongados (por ejemplo con enfermedades neurológicas severamente invalidantes que a veces requieren métodos de soporte vital), conllevan una carga de sufrimiento cuya insoportabilidad puede conducir, en algún momento, a la solicitud de eutanasia o suicido asistido.3- El paciente debe requerir su muerte.
El requerimiento del paciente resulta un dato fundamental que legitima la expresión de su voluntad autónoma en el ejercicio máximo de su derecho a morir. La competencia del paciente debiera ser presumida siempre debiendo probar su inexistencia quien la niegue. Solamente podría considerarse posible obviar este requerimiento en casos de pacientes incompetentes (en estado de coma) o en discapacitados mentales y niños aunque en estas dos últimas situaciones debiera considerarse si esta decisión puede ser transferida a los representantes o si existiere alguna directiva anticipada. En este sentido, la palabra involuntaria o no voluntaria, corrientemente usada en muchas clasificaciones, no debería calificar a la eutanasia propiamente dicha por que no respetaría una condición esencial de su definición que es la voluntariedad explícita. La calificación como eutanasia de actos ajenos a la autonomía de los pacientes es hija de la historia de prácticas usuales en pueblos y civilizaciones antiguas que son extrañas a las concepciones de hoy día.
Así las cosas, muchas de estas situaciones en que no se cuenta con la solicitud del paciente (involuntaria por que no tiene competencia para decidir) o porque no se lo consulta pudiendo hacerlo (no voluntaria) estarían en casos extremos comprendidas dentro del homicidio, piadoso o misericordioso, contemplado en algunas legislaciones.
Se ha propuesto admitir como equivalente a la solicitud del paciente su consentimiento cuando éste pueda ser de algún modo verificado, circunstancia que se estima resulta muy difícil de asegurar. El requerimiento exige una conducta activa y en cambio un consentimiento más bien expresa una aceptación pasiva. Un caso complejo de difícil resolución sería aquel en el que, contando con una directiva anticipada, pudiera no ser consultado el paciente en el momento de los hechos pudiendo hacerlo. Pareciera razonable que todos estos casos en que no se cuente con la voluntad libremente expresada por el paciente en el momento de los hechos fueran excluidos de la definición propuesta de eutanasia.
4- La muerte deberá efectuarse en propio beneficio del paciente.
Esto implica que deberá ser efectuada teniendo en cuenta su mejor interés. El mejor interés del paciente significa evitar un deterioro de su calidad de vida o un sufrimiento que no se desea soportar. Este elemento no puede ser objetivado por cuanto el bienestar depende exclusivamente de la valoración subjetiva del paciente en el momento en que transita determinada situación vital. Pueden o no existir respuestas iguales en dos pacientes ante circunstancias aparentemente similares. Además, la importancia conceptual de este punto radica históricamente en excluir el presunto beneficio de terceros como lo fue la “raza superior” en el genocidio nazi, circunstancia que no obstante es ajena a la situación que examinamos desde que la voluntariedad explícita se exige aquí como condición indispensable para que exista eutanasia.
También existe un supuesto posible que debe examinarse y es aquel en que la percepción del paciente sobre “su” beneficio no se ajuste a la realidad claramente objetivable por que es víctima de una severa depresión o porque alguna situación emocional perturbe el examen racional de los hechos. En este punto no se trata de que un tercero imponga al paciente su propia concepción sobre una situación individual que claramente parezca errónea, sino por la imposibilidad del paciente de determinar cuál es su propio beneficio ante la existencia de una dificultad, quizá transitoria, en la evaluación de los hechos.
5- La provocación de la muerte. ¿Cómo se produce la muerte? Más allá de los cuatro elementos primarios que integran esta definición provisional de eutanasia, que analizan el escenario (existencia de una enfermedad letal), los actores (el paciente y el trabajador de la salud) y el interés o finalidad del acto (el beneficio del paciente), y en los que existe acuerdo casi unánime, salvo respecto de la voluntariedad explícita, queda por acordar cual es el “procedimiento”, “el acto” o “la conducta” por el que se materializa la eutanasia misma, ya que lo examinado hasta aquí sólo son los presupuestos y condicionantes esenciales para que aquella se establezca y la muerte se produzca.
Si el objetivo central de la eutanasia es la provocación acordada de la muerte el procedimiento elegido debiera cumplir obligatoriamente una condición esencial: ser absolutamente seguro en cuanto a que su aplicación producirá el resultado esperado en un tiempo mínimo y sin provocar sufrimiento. Asimismo, la determinación de la muerte no debiera estar primaria ni secundariamente relacionada con la enfermedad por cuanto la naturaleza de ésta (que sea mortal) es una condición que se acopla a aquellas que pueden eventualmente justificar de manera moral la solicitud de la muerte, pero que debe ser ajena a su propia determinación. Estas dos condiciones que debieran existir en la producción de la muerte, seguridad e independencia de la enfermedad, solo pueden ser proporcionadas por un procedimiento que fuera igualmente efectivo en cualquier persona, aun en pleno estado de salud. El acto seguro de provocar la muerte (matar) sólo es posible en el ámbito médico si se administra un veneno o una droga en dosis tóxica mortal. A la primera definición que tomamos como provisional en principio, debería entonces agregarse una consideración explícita sobre el carácter del procedimiento. Así la eutanasia significaría básicamente provocar la muerte de un paciente portador de una enfermedad mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio, por medio de la administración de un tóxico o veneno en dosis mortal.
El análisis de este punto, que atiende al modo de producción de la muerte, resulta la clave fundamental de la definición propuesta que incluye sólo a las formas de eutanasia tradicionalmente llamadas activas, directas y voluntarias. Debe explorarse entonces cual es la relación entre este concepto de eutanasia que propone Gherardi con las llamadas formas pasivas e indirectas que aun se consideran incluidas dentro de la definición de eutanasia (en sentido amplio o incluyente) por la mayoría de los autores, fundamentalmente en la bibliografía no médica. Hasta en la Encíclica más reciente sobre estos temas la Iglesia Católica también reconoce la existencia de la omisión como causa de eutanasia.
La admisión de la existencia de formas pasivas de eutanasia homologa las omisiones con las acciones que provocarían las formas llamadas activas, e incluso dentro de ellas se plantea también la existencia de las variantes voluntaria, involuntaria y no voluntaria.
La no-utilización de cualquier medio de atención médica disponible o el retiro de los mismos una vez aplicados por expreso pedido del paciente son un claro ejemplo de lo que hoy conocemos como derecho al rechazo del tratamiento aconsejado. Esto es así en los pacientes crónicos o agudos y representa el ejercicio pleno de la autonomía del paciente. Aun cuando como resultado de esta actitud, que puede ser solicitada por pacientes no portadores de una enfermedad mortal, se produjera la muerte, la denominación de eutanasia (en este caso mal llamada pasiva y voluntaria) no cumpliría los requisitos que hemos identificado como centrales y que justificaran una denominación común (no habría en este caso una enfermedad mortal ni la solicitud explícita y segura de la muerte). Si la actitud fuera involuntaria o no voluntaria estaríamos, en principio, frente al problema de si constituye o no un caso de abandono de persona o de homicidio culposo o doloso, circunstancias que tienen que ver con una valoración jurídico- penal en la que mas adelante ahondaremos.
La aceptación de este debate dicotómico sobre eutanasia activa y pasiva y el análisis comparativo entre las acciones y las omisiones han conducido desde el pensamiento filosófico a la evaluación moral de matar y dejar morir. Toda una línea argumental llega a considerar que si la muerte provocada no constituye en sí misma un daño moral, no importaría demasiado la consideración del medio por el cual se llega a ella, por lo que James Rachels en su obra “Active and passive eutanasia” (N.Eng.J.Med.1975) y otros, sostienen la irrelevancia de la distinción entre eutanasia activa y pasiva y creen incluso en la existencia de un mayor fundamento moral para las formas activas.
Para aportar una visión anclada en la praxis médica destinada a demostrar los problemas que surgen de calificar como eutanasia cualquier conducta que culmine con la muerte o que eventualmente la determine en ciertas circunstancias, resulta imprescindible examinar los casos clínicos descriptos por Rachels y en nuestro medio por Martín D. Farell en “La ética del aborto y la eutanasia” (Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1993) para fundamentar sus propuestas.El caso clínico del bebé nacido con síndrome de Down que sufre una obstrucción intestinal por una alteración congénita y la negativa de los padres para realizar la intervención quirúrgica en virtud de su condición mental y no por la naturaleza de la afección digestiva es tomado como un ejemplo de presunta eutanasia pasiva, y a este respecto, luego de transcribir la descripción dramática del sufrimiento del niño que no es operado, tomado de una descripción periodística del New York Times Magazine, el autor expresa “la doctrina afirma que puede permitirse que la deshidratación y la infección consuman a un ser pequeño, pero que no pueda administrársele una inyección que pondría fin a su vida sin sufrimiento parece obviamente tan cruel que no requiere ninguna otra refutación”. Sobre este mismo caso el otro autor citado dice “ninguna de mis intuiciones morales me indica que es mejor dejar morir deshidratado a un niño, proceso que puede durar más de una semana, en lugar de aplicarle inmediatamente una inyección letal”.
El caso descrito en que los dos filósofos se apoyan para equiparar moralmente a las formas activas y pasivas de eutanasia, y eventualmente encontrar mayor fundamento moral para la primera, no corresponde verdaderamente a una forma de eutanasia pasiva sino a un caso de rechazo al tratamiento (en este caso por decisión de terceros- los padres- en relación con la calidad de vida preexistente del paciente y no por la patología que exigiría una acción médica concreta y curativa). Mas allá del impacto anecdótico emocional de la descripción y de no constituir un ejemplo válido a efectos de evaluar la moralidad de actos presuntamente referidos a eutanasia, lo importante es aclarar que en ambas situaciones (aplicación de una inyección letal o abandono) se están considerando acciones que podrían catalogarse como homicidio (piadoso o no) y no como formas de eutanasia.
Otro caso clínico se refiere a que la “aplicación de una inyección letal de morfina a un paciente con cáncer de último grado revela la aceptable preocupación de evitarle al moribundo una lenta y dolorosa agonía. Suspender el tratamiento curativo y dejarlo morir, en un proceso que puede durar días, significa contemplar su lenta y dolorosa agonía. No cuesta encontrar fundamento moral para la primera actitud, pero sí la para segunda”. Constituye un error muy importante hablar de la suspensión de un tratamiento curativo (el paciente tiene un cáncer incurable) y la introducción de la expresión “dejarlo morir... y contemplar su lenta y dolorosa agonía”, como alternativa a una inyección letal de morfina, resulta muy efectista pero no cierta, porque efectúa equivocadamente una comparación entre dos actitudes opcionales (una u otra) e ignora la existencia de toda la medicina paliativa.
En el segundo caso ya se introduce la expresión dejar morir que se opondrá a la de matar y cuya valoración moral conduce hasta el examen del estatuto ontológico de las acciones y las omisiones, discusión filosófica en la que no nos introduciremos.
Una situación que merece una consideración muy especial en relación con las llamadas formas pasivas de eutanasia ha resultado de la aparición en medicina del concepto de paciente crítico y la naturaleza de los métodos de soporte vital en su tratamiento desde que la abstención y el retiro de los mismos son acciones médicas que actualmente preceden y permiten la llegada de la muerte al 90 % de los pacientes internados en salas de cuidado crítico, donde a su vez son trasladados cerca del 50 % de los pacientes que son internados en los 6 meses anteriores a su muerte.
El reemplazo o la sustitución de funciones vitales aplicables en situaciones críticas para posibilitar su recuperación, permite la opción de no aplicar, utilizar o suspender estos procedimientos, según la evolución de la enfermedad que aqueja al paciente. El análisis de estos actos médicos, en circunstancias de compromiso vital, es dinámica y cambiante según el conocimiento de la reversibilidad del cuadro clínico basal, la existencia de una intercurrencia tratable y la calidad de vida deseada. Lo habitual es que, cuando de pacientes críticos se trata, no se conozcan desde el comienzo las tres variables citadas, por lo que la no-realización de un acto o su suspensión no conlleva la intencionalidad directa de provocar la muerte aunque ésta efectivamente se produzca por la evolución de la enfermedad. La amenaza de muerte existe por definición en el paciente crítico y en el análisis de la conducta médica no se atenderá con exclusividad a la consecuencia ni deberá prevalecer necesariamente la visualización de la muerte como su resultado..
Continúa el autor que seguimos, sosteniendo que el análisis filosófico y ético del dejar morir aplicado a las omisiones y formas pasivas no puede obviar la observación crítica que implica asumir las expresiones “dejar morir pudiendo evitarlo” y “el médico lejos de no hacer nada deja morir al paciente “. No se trata de discutir aquí si una actitud médica es una omisión o una acción para calificarla moralmente porque debe acordarse que se trata de una acción “no poner” un respirador o “retirarlo” o incluso “decidir no efectuar” una resucitación cardiopulmonar ante un paro cardíaco. En este punto es donde se percibe claramente que no puede obviarse la existencia en el paciente de una enfermedad mortal, no sólo porque matará finalmente al paciente, sino por que las expresiones derivadas del dejar morir implican creer o juzgar implícitamente que esa muerte puede ser eventualmente evitada. Esta presunción errónea y fatal sólo puede considerarse como un ejemplo de la omnipotencia del hombre en general y de la medicina en particular respecto de que la muerte siempre podría evitarse o que la atención de los signos vitales debe preceder siempre a la muerte aunque sea como un ritual simbólico de la lucha por la vida eterna.
La aceptación de la existencia de las opciones activa-pasiva, acción-omisión y matar-dejar morir en el enfermo crítico imposibilita examinar la situación desde el marco enfermedad-muerte. El médico puede evitar la muerte con un tratamiento curativo, cuando éste es posible, pero no debe mantener los signos vitales cuando la muerte es la única alternativa posible que se expresa necesariamente por la desaparición de esos signos, precisamente llamados vitales. En estos casos el retiro voluntario de un respirador mecánico o de un medicamento vasopresor se efectúa en efecto para permitir la muerte como resultado de estas acciones (omisiones) médicas.
La llegada de la muerte que acontece en el paciente crítico (que por definición tiene una amenaza de muerte próxima) se debe plantear desde el concepto actual de muerte intervenida y no de muerte natural. La imperiosa necesidad del establecimiento de un límite en la atención médica cuando el paciente está sometido a algún método de soporte vital o eventualmente puede estarlo ha llevado el debate ético al punto crucial de examinar la vinculación entre la muerte y el soporte vital en el marco del permitir morir. El manejo de la muerte, cuando existen situaciones en que el imperativo tecnológico conduce fácilmente al encarnizamiento terapéutico, no tiene como opción obligatoria el matar sino el permitir morir. La llegada de la muerte en el paciente crítico, con la intervención operativa e instrumental de la tecnología médica debe producirse con el conocimiento del paciente, con el acuerdo de la familia o de su representante cuando aquel sea incompetente o con la sola decisión médica cuando la consulta no fuera posible. En estos casos también la medicina paliativa apunta todo su objetivo al cuidado del paciente en su fase terminal.Matar, entonces, no será una opción frente a todo lo anterior sino un pedido que el paciente podría hacer siempre en los términos de las condiciones que impone la definición de eutanasia que se viene describiendo.
b) PROPUESTA Y CONCLUSIONES DEL Dr. CARLOS R. GHERARDI.
La exclusión de la omisión dentro de la definición propuesta de eutanasia significa lisa y llanamente la eliminación de las llamadas formas pasivas. Tampoco reconoce como eutanasia a las formas indirectas (en que es aplicable moralmente el principio del doble efecto). Finalmente se afirma la exigencia de la voluntariedad explícita.
La inclusión en la definición de la modalidad operativa dispuesta para la producción de la muerte crea la diferencia cierta existente entre la probable consecuencia de la enfermedad preexistente (que es mortal) y la independencia que la administración de una droga o veneno a dosis mortal asegura en la producción de la muerte.
Actualmente no resulta suficiente el señalamiento efectuado por muchos autores respecto de las diferencias entre las formas activas y pasivas de eutanasia a pesar de la abundante argumentación metafísica, moral y médica. ¿Cómo puntualizar la diferencia si no apelamos al modo explícito de provocar la muerte en la misma definición? También desde antiguo, y en el ámbito del derecho, se han efectuado observaciones peligrosas que comparan “la administración de la eutanasia en dosis”, que quedan en la intimidad médica y sobre los que no habría que pedir cuentas, y “la eutanasia radical” que permiten observar un desvío conceptual grave aún más hoy con una medicina invasiva y altamente tecnologizada. La llegada de la muerte hoy no ocurre en general espontáneamente, y/o naturalmente, y su manejo requiere una modificación cultural importante de la sociedad. Por ello, hoy más que nunca resulta necesario establecer claramente las diferencias entre eutanasia y las otras situaciones que se presentan en la medicina crítica.
Si la eutanasia significa provocar la muerte de un paciente portador de una enfermedad mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio, por medio de la administración de un tóxico o veneno en dosis mortal no existirá margen para la confusión conceptual ni operativa con prácticas médicas de uso habitual (muerte intervenida) ni con el derecho de los pacientes a rechazar un tratamiento, aunque la muerte fuera el resultado final en ambas situaciones.
La eutanasia es una cuestión tan seria, conflictiva y moralmente discutible como para que no deba dejarse librada a interpretaciones ligadas a la opinión del observador, a las imprecisiones de los procedimientos o a la inseguridad en la evaluación de las consecuencias. Estos riesgos existirían cuando hubiera margen y espacio para la discusión de la causalidad de la muerte, su intencionalidad y la seguridad de su producción.
Tampoco ha resultado esclarecedor el surgimiento de una nueva terminología con relación a la buena práctica médica y a la eutanasia clásica. Así el neologismo distanasia incluye el prefijo dis como expresión de deformación del proceso de la muerte lo que permitiría denominar como adistanasia a la no-aplicación de todas las prácticas y procedimientos superfluos y excesivos que puedan provocar una muerte cruel y muy próxima al encarnizamiento terapéutico. También se ha introducido la palabra ortotanasia, cuyo prefijo orto sugiere normalidad, como muerte correcta y “a su tiempo”.
Con la definición que se propone en este acápite se trata de establecer un marco conceptual muy preciso para la eutanasia con el fin de evitar imprecisiones desaconsejables en el análisis de los conflictos que se presentan en el final de la vida.
Con todos los avances disponibles en la medicina de hoy, existe una conducta médica que será la de permitir morir en condiciones dignas que no impliquen dolor, desfiguración ni sufrimiento. Esta conducta, que no implicará abandono del afectado (como lo sugiere el “dejar morir”), puede comprender desde una analgesia suficiente y sedación profunda hasta la abstención o retiro de los métodos de soporte vital si se tratara de un paciente, que por sus características evolutivas críticas, estuviere sometido a toda una tecnología de complejidad avanzada. Esta conducta implicará hacer ciertas cosas, no hacer otras y hasta dejar de hacer algunas. Una medicina digna, que va más allá de una muerte digna, porque comprende a la vida misma que la incluye, indica que más medicina no es mejor medicina y que más acciones no son mejores acciones y que frente al imperativo tecnológico donde el sí esta siempre asegurado (hacer todo lo que se puede y ofrece) debe oponerse la racionalidad de lo posible. Una sola condición resulta indispensable para la validez moral de esta conducta: la información y la decisión del paciente o de su representante, que tanto más fácil será cuanto más la sociedad en su conjunto conozca la realidad de los hechos. Ninguna decisión médica deberá transformar estas acciones en “la obligación de morir” ni en “la obligación de vivir”. Como ha dicho Jonas Hans en “Técnica, medicina y ética” (Paidos.1997), “El concepto de vida, no el de muerte, es el que rige el derecho a morir. Hemos vuelto al comienzo, donde hallamos el derecho a vivir como fuente de todos los derechos. Correcta y plenamente entendido, incluye también el derecho a morir”.
La inclusión en esta parte de la concepción de eutanasia con una visión restringida y delimitativa de las acciones que comprende no se propone como la definición a ser adoptada como única, ya que no es el fin del presente trabajo. Tal inclusión obedece al tratamiento de una de las múltiples definiciones de eutanasia que se proponen, aunque debemos decir que también resulta muy sólida la posición amplia que incluye a las omisiones, apreciación que puede vislumbrarse de lo tratado precedentemente, y de la lectura completa de este texto que la tiene en vista permanentemente, pues es la concepción más generalizada, y la que consideramos más adecuada por comprender una variedad de acciones y omisiones mas abarcativa de la compleja realidad que en estos días se presenta como marco obligado de conceptuación y tratamiento.
CAPTIULO II:
VIDA. DISTINTAS CONSIDERACIONES A SU RESPECTO.
Como se ha visto hasta aquí, todos los conceptos descriptos precedentemente tienen un denominador común, la vida, pues permanentemente se gira en torno a ella (a su terminación, acotamiento, protección, prolongación, etc, etc…), ahora ¿De qué se habla? ¿Qué es vida?
Según la definición de la Real Academia Española, la palabra vida proviene del latín vita, y comprende una gran cantidad -y variedad- de significaciones, de entre las cuales sólo transcribiremos las que pueden tener relación con el tema que nos convoca. Así, tenemos que vida es 1. Fuerza o actividad interna sustancial, mediante la que obra el ser que la posee. 2. Estado de actividad de los seres orgánicos. 3. Unión del alma y del cuerpo. 4. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un vegetal hasta su muerte. 5. Duración de las cosas. 6. Alimento necesario para vivir o mantener la existencia. 9. Conducta o método de vivir con relación a las acciones de los seres racionales. 10. Ser humano. 11. Cosa que contribuye o sirve al ser o conservación de otra. 16. ~ animal. f. Aquella cuyas tres funciones principales son la nutrición, la relación y la reproducción. 17. ~ de relación. f. Biol. Conjunto de actividades que establecen la conexión del organismo vivo con el ambiente, por oposición a la vida vegetativa. 18.~ espiritual. f. Modo de vivir arreglado a los ejercicios de perfección y aprovechamiento en el espíritu. 19. a ~ o muerte. loc. adv. Denota el peligro de muerte que existe por la aplicación de un medicamento o por una intervención quirúrgica. 20. dar algo la ~ a alguien. fr. Sanarlo, aliviarlo, fortalecerlo. 21. entre la ~ y la muerte. loc. adj. En peligro inminente de muerte. Estuvo, se encontró entre la vida y la muerte. U. t. c. loc. adv. 22. partir, o partirse, alguien de esta ~. frs. morir (llegar al término de la vida). 23 perder alguien la ~. fr. Morir, particularmente de forma violenta. 24. salir alguien de esta ~. fr. morir (llegar al término de la vida).
a) ORIGEN. ASPECTOS FILOSOFICOS. BREVE RESEÑA HISTORICA.
La Historia nos muestra que el problema del origen de la vida ha atraído la atención de la humanidad ya desde los tiempos más remotos. No existe un sólo sistema filosófico o religioso, ni un solo pensador de talla, que no haya dedicado su máxima atención a este problema. En cada época diferente y durante cada una de las distintas fases del desarrollo de la cultura, esta cuestión ha sido resuelta con arreglo a normas diversas. Sin embargo, en todos los casos ha constituido el centro de una eterna lucha entre las dos filosofías irreconciliables del idealismo y el materialismo.
Hacia comienzos del siglo pasado, esta lucha no solamente no amaina, sino que adquiere renovado vigor; ello debido a que las Ciencias Naturales de entonces eran incapaces de encontrar una solución racional y científica al problema del origen de la vida, a pesar de que en otros terrenos se habían logrado brillantes éxitos. Se había entrado, por así decirlo, en un callejón sin salida. Pero tal estado de cosas no era fortuito. Su causa residía en el hecho de que hasta la segunda mitad del siglo pasado todos, casi sin excepción, se habían obstinado en resolver este problema basándose en el principio de la generación espontánea. Es decir, con arreglo al principio según el cual, los seres vivos podrían generarse no solamente a partir de los semejantes suyos, sino también de una manera primaria, súbitamente, a partir de objetos pertenecientes a la Naturaleza inorgánica, disponiendo además, ya desde el primer instante, de una organización compleja y perfectamente acabada.
Este punto de vista era defendido tanto por los idealistas como por los materialistas, limitándose las discrepancias exclusivamente a las causas o fuerzas que condicionaban aquella génesis.
Con arreglo a los idealistas, todos los seres vivientes, incluyendo al hombre, habrían surgido primariamente dotados de una estructura poco más o menos igual a la que hoy en día poseen gracias a la acción de fuerzas anímicas supramateriales, como resultado de un acto creador de la Divinidad; por la acción “conformadora” del alma, de la fuerza vital o de la entelequia, etc. En otras palabras, sería siempre el resultado de aquel principio espiritual que, según los conceptos idealistas, constituye la esencia de la vida.
Por el contrario, los naturalistas y filósofos de fibra materialista partían de la tesis, según la cual, la vida, lo mismo que todo el universo restante, es de naturaleza material, no siendo necesaria la existencia de principio espiritual alguno para explicarla. En consecuencia, al ser la generación espontánea un hecho auto evidente para la mayoría de ellos, la cuestión se limitaba a interpretar este último fenómeno como el resultado de leyes naturales, rechazando toda ingerencia por parte de fuerzas sobrenaturales. Creían así que la manera correcta de resolver el problema del origen de la vida consistía en estudiar, con todos los medios al alcance de la Ciencia, aquellos casos de generación espontánea descubribles en el medio natural o inducidos experimentalmente.
Sin embargo, diversas observaciones y experiencias cuidadosamente efectuadas y, muy en particular, las investigaciones de L. Pasteur, demostraron definitivamente lo ilusorio que era el propio “hecho” de un surgimiento súbito de los seres vivos, aun los más elementales, a partir de materiales inertes. Quedó establecido con absoluta certeza que todos los hallazgos previos de casos de generación espontánea habían sido simplemente el fruto de errores metodológicos, de un planteamiento incorrecto de los experimentos o de una interpretación superficial de los mismos.
El mérito enorme de Ch. Darwin ante la Biología estriba en haber roto con el método tradicional, metafísico, utilizado para resolver la cuestión del origen de las actuales especies animales y vegetales. Puso en claro que los seres vivos elevadamente organizados han podido surgir solamente como resultado de un prolongado desarrollo; gracias a un proceso de evolución de los organismos, en cuyo transcurso las formas más primitivas se convierten en otras más elevadas con el correr del tiempo. La aparición del hombre o de cualquier otro organismo altamente organizado resulta inconcebible fuera de este proceso de evolución, a menos que se recurra a la intervención de factores sobrenaturales o espirituales de uno u otro tipo.
Ante nosotros se abren perspectivas por completo diferentes si planteamos este problema en términos dialécticos y no de una manera metafísica; basándonos para ello en el estudio de aquella evolución gradual de la materia que precedió a la aparición de la vida y condujo a su nacimiento. La materia jamás permanece en reposo, sino que se halla en constante movimiento, se desarrolla y, a través de este desarrollo, pasa de una forma de movimiento a otras nuevas, cada vez más perfectas y complejas. La vida, concretamente, representaría una forma especial, muy complicada, de movimiento de la materia, que habría surgido como propiedad nueva en una determinada etapa del desarrollo general de la materia.
Ya hacia finales del siglo pasado, F. Engels había considerado el estudio histórico del desarrollo de la materia como el método más adecuado para resolver el problema del origen de la vida. Sin embargo, sus ideas no obtuvieron un eco suficientemente amplio en los ámbitos científicos de la época.
Ha sido tan sólo en nuestra época, partiendo de una generalización del abundante material acumulado por las Ciencias Naturales durante el siglo XX, cuando se ha logrado trazar un bosquejo del desarrollo evolutivo de la materia, llegándose incluso a precisar las etapas probables que este proceso ha seguido hasta la aparición de la vida. A consecuencia de ello, han quedado abiertas grandes posibilidades para el estudio experimental del problema de la biogénesis. Pero actualmente ya no se trata de tentativas desesperadas para sorprender o descubrir casos de generación espontánea de organismos sino de estudiar y reproducir en el laboratorio los fenómenos que tienen lugar durante el desarrollo evolutivo de la materia.
b) PRINCIPIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA.
Es la discusión sobre el principio y fin de la vida de un ser humano sobre el punto en que se han centrado las discusiones filosóficas en el transcurso de los dos últimos siglos, encontrándonos, entre muchas otras, con dos posiciones claramente encontradas, las que de acuerdo al objeto y fin de este trabajo resumiremos, sin entrar a discurrir todos y cada uno de los puntos que han ocasionado controversias:
Así, podemos decir con G. Sartori que “vida” no equivale a “vida humana”. También el resto de las animales, insectos, árboles, hongos, bacterias, etcétera, etcétera…, son seres vivientes y sin embargo son exterminados, y todo el mundo los mata tranquilamente sin que a nadie se le ocurra pensar que ello es un pecado, o que esté mal hacerlo. En cambio la vida humana es inviolable y sagrada ¿Por qué? ¿Cuál es la diferencia?
La filosofía responde que la vida humana es distinta de la vida animal porque el hombre es un ser capaz de reflexionar sobre sí mismo, caracterizado por la autoconciencia. El animal no sabe que tiene que morir; el hombre sí. El animal sufre sólo físicamente, el hombre sufre psicológica e incluso espiritualmente. Y de esta respuesta resultaría que el hombre no es distinto del animal hasta que llega a ser consciente de sí mismo, hasta que se convierte en un “animal racional”. El niño recién nacido todavía no lo es. Si muere al nacer, no ha sido consciente de su muerte y no sufre mentalmente su propia muerte más que cualquier otro animal. Digamos entonces que la vida humana comienza a ser radicalmente distinta de la de cualquier otro ser vivo, cuando el niño comienza a “darse cuenta de sí”, y no cuando está en el útero de la madre como sostienen las posturas que hablan del inicio de la vida humana con la fecundación del espermatozoide al óvulo, es decir las que dicen que comienza con la concepción en el seno materno. Esta es una respuesta laica, cuya contrapartida se encuentra en la postura canónica de la Iglesia Católica, que sostiene que el hombre es tal, y su vida es sagrada, porque es al hombre, y sólo al hombre, a quien Dios hizo a su imagen y semejanza y lo dotó de alma. La pregunta decisiva es pues, cuándo llega el alma al cuerpo físico. Primero estamos ante una vida cualquiera (como la de cualquier animal), y sólo después del ingreso del alma nos encontramos ante un ser humano. El clero medieval y también el posmedieval se regulaban sobre todo por la necesidad de supervivencia. Ante las carestías el alma se hacía entrar tarde; a veces no antes de la confirmación, o incluso de la comunión, otras veces más pronto, en el bautismo; y hasta el final del siglo XVII la opinión dominante era que el feto en el seno materno no estaba dotado de “alma racional”, por lo tanto no había persona o ser humano, ergo no se mataba a una persona antes de que ese ser recibiera el alma. En todo caso el principio era que el alma sobreviene después de un cierto tiempo, porque la materia todavía no estaba preparada para acogerla. Aún más, durante muchos siglos, hasta la Edad Media, se sostuvo desde la Iglesia Católica que la mujer no poseía alma.
Las aportaciones científicas de los últimos siglos han desvirtuado algunos de los argumentos sostenidos de antaño por la Filosofía y la Religión, estipulándose (aunque no unánimemente) como principio de la vida humana la fecundación del espermatozoide al óvulo, o de diferentes gametos, o partículas que contengan ADN, ya ocurra este evento en el seno materno, en un laboratorio, o en otro lugar donde tenga lugar un suceso científico que dé origen a la vida de una persona. Se hace alusión con esto, tanto a la fecundación natural, como a la asistida, a la in vitro, a la clonación, etc.. En los días que corren el dominio de las “verdades” respecto del inicio de la vida lo ostenta la ciencia moderna –o posmoderna-, tanto dándole sustento a las posiciones eclesiásticas, como a las laicas.
En el mismo orden de cosas, aunque en el otro extremo de la cuerda, respecto al fin de la vida humana la discusión no es menos álgida. En principio, le está vedado al hombre terminar con ella, coincidiendo, aunque con diferentes fundamentos, y desde diferentes ópticas, ambas posturas –laica y religiosa-.
Tradicionalmente se consideraba que el fin de la vida se producía con la muerte orgánica total de un individuo En la modernidad la ciencia ha creado nuevos conceptos como muerte cerebral, estado vegetativo, y otros, que han creado confusiones y controversias a las que más adelante haremos mención un poco más en detalle.
El encono en cuanto a quién puede ponerle fin a la vida se centra en el poder de disposición -o no- de las personas para decidir cuándo una vida acaba y cuándo continúa, aún asistida por mecanismos de avanzada, aparatos tecnológicos o medios extracorporales que así lo permitan. La doctrina canónica sostiene que es a Dios a quien pertenece la vida, y por ende sólo Él puede disponer cuándo finaliza, entrando en juego en algunos supuestos en que se evita el fin (aparentemente inexorable) sin posible explicación científica, la institución del milagro, cuestión cuyo tratamiento excede el objeto de este trabajo. Para una parte de la ciencia médica, atento la complejidad y la tecnificación que requiere la cuestión de establecer certeramente cuándo una persona tiene posibilidades de vivir y cuándo no, es a ellos a quienes le compete la decisión final (esto se relaciona estrictamente con lo que se ha llamado en Bioética “paternalismo médico”), aunque generalmente de acuerdo a los ordenamientos jurídicos vigentes se requiere previo a la decisión final el consentimiento de los familiares del paciente o la autorización judicial, supuesto éste último que, según algunos autores, traslada el paternalismo desde los médicos hacia los jueces.
c) PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA VIDA HUMANA. LOS PACTOS INTERNACIONALES. LA FINALIDAD DEMOGRAFICA. No se prevé en nuestra Constitución Nacional, de manera expresa, una protección del derecho a la vida, no obstante ello es implícita y se completa a lo largo de todo el texto. A partir de la reforma de 1994, este derecho aparece reconocido por estar en los pactos internacionales incorporados.
Clásicamente, en tesis muy discutible. se creía fundamentar su protección en el artículo 33 de nuestra Constitución, lugar donde el legislador ha introducido la previsión de los derechos no enumerados como formando parte del ordenamiento jurídico argentino. Esta norma fue introducida gracias a una visión dinámica del derecho, la cual tiene en cuenta que las relaciones sociales con el tiempo generan nuevas situaciones que derivan en espacios jurídicos que no podían preverse ab initio, gravitando en este devenir, de manera importante, la variable tecnológica, el mutar de las costumbres, y los avances de la cultura en general. Este ambiente inexorablemente influye de manera directa o indirecta sobre las personas, y sobre las normas, y los supuestos básicos de la existencia humana que se regulen, como la libertad y la vida, los que aunque no se encuentren expresamente previstos en la ley, deben considerarse como base elemental en las relaciones jurídicas, como derechos implícitos.
Diremos con Quiroga Lavié, que en el derecho argentino la vida está protegida desde la concepción, ello de acuerdo a lo normado por el Código Civil, y lo proveniente del Pacto de San José de Costa Rica y la reserva hecha por Argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño incorporados al Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Desde otro ángulo, la cuestión de a quién pertenece este bien jurídico protegido es ardua, pero como sostiene Molinario puede decirse que en primer lugar es a cada ser humano interesado en gozar de él.
Por otro lado, hay un interés del Estado en la conservación de la vida humana, como instrumento para la realización de sus finalidades, entre otras, la demográfica, que explica su propia subsistencia. Como queda claro, cuando se habla de vida se alude sólo a vida humana, pues la vida de animales y vegetales cuenta con una regulación normativa diferente, aún específicamente dentro del Código Penal son contempladas en títulos diferentes (delitos contra la vida, delitos contra la propiedad, delitos contra la seguridad pública –epizootias-, etc.). Asimismo, ese cuerpo legal entiende por vida al "funcionamiento vital" de la persona, dado que el delito de su artículo 79 no tutela la actividad autónoma de un órgano, o de un conjunto de ellos, sino el complejo orgánico que es el ser humano.
Tanto los Pactos Internacionales como la Carta Magna Nacional protegen la vida humana en su consideración integral y no sólo orgánica, derivándose como consecuencia de ello una serie de otros derechos de fundamental necesidad para el complexo de protección jurídica del hombre –individuo y social-, jugando un papel importantísimo en lo que venimos tratando, y especialmente en relación con el tema eutanásico, la universalmente reconocida autonomía de la voluntad, aspecto sobre el que mas adelante avanzaremos.
De manera preliminar al aporte que procuraremos hacer a lo largo del trabajo que introducimos, podemos ahora de modo global volcar algunas consideraciones generales que nos darán una primera visión de la complejidad de los temas que hemos tratado, y que ocupan hoy, y desde hace algún tiempo, un importante lugar en el centro de la mirada crítica de distintos representantes de sectores sociales diversos, mostrando a las claras no sólo la algidez de las cuestiones, sino también la resistencia a su debate por algunas parcialidades opinantes.
Es necesario inicialmente un acuerdo conceptual básico, objetivo. Recién superado este aspecto podrá pasarse al tratamiento sociológico y técnico específico, valorativo o no, de las instituciones y conductas involucradas en la delimitación del objeto de estudio de trabajos como el que se prologa.
Haciendo referencia específicamente a temas bioéticos como el aborto, la eutanasia, etcétera, diremos que han sido por mucho tiempo tratado como tabú, lo que ha arrojado como resultado una resistencia hacia ellos por parte de algunas orientaciones; actitudes de apelación a los sentimientos por parte de otros sectores, fundamentalmente los religiosos, evitándose así el ingreso de los aportes racionales-objetivos; y por otro lado el continuo llamado a debate por parte del tercer sector social, fundamentalmente integrado por juristas y médicos laicos, agnósticos y también de católicos, que, apartándose, según ellos, de las falsas morales, procuran fines pacíficos para vidas humanas que en determinadas circunstancias consideran no son tales en su sentido integral; o que se encuentran rodeadas de una serie de circunstancias especialísimas que empujan hacia decisiones también especialísimas y que deben tener acogida en los tiempos que corren. Este encontronazo inicial divide desde el vamos las posturas, posicionando a cada una en polos opuestos, y otras en intermedios, discutiendo en torno a la vida y a la muerte -ni más ni menos-, y sobre las potestades de las personas vinculadas a tales conceptos, tratamiento que involucra además otros derechos fundamentales como la libertad, en algunas de sus variantes, la autonomía de la voluntad, y la disposición del propio cuerpo, por ejemplo.
En el ámbito médico la disciplina encargada de emitir las opiniones autorizadas es la Bioética, dentro de la cual se cuenta con eximios autores que se pronuncian hacia uno u otro de los extremos de los debates. Los galenos en no pocos casos, y en distintos países, han sido quienes dieron el puntapié inicial para una posterior regulación legal de estos temas, normativas que han autorizado intervenciones eutanásicas, por ejemplo, o abortivas, o han prohibido lisa y llanamente tales acciones, puniendo a sus autores. Estos profesionales se encuentran muchas veces ante casos que por involucrar múltiples aspectos técnicos –médicos, jurídicos, éticos- que sólo conocen en parcialidad, no saben cómo abordar, y proceder en consecuencia; y se muestran más desorientados aún ante la ausencia normativa a su respecto. Por su fundamental intervención, suelen ser responsabilizados por delitos comunes, creados por doctrinarios y legisladores que no han podido siquiera prever en lo más mínimo situaciones como las que a ellos le plantea su profesión en la actualidad.
Esta parte del conflicto ya plantea ab initio la necesidad de una profunda evaluación técnica, ética, y sociológica de la situación de los galenos, y de su culpabilidad o inculpación.
En el ámbito jurídico, la relevancia de los opinantes no es menos importante que la de los médicos, amén de tratarse de cuestiones que involucran directamente a la actividad de estos últimos, ya que en todos los casos se involucran de fondo derechos fundamentales de los seres humanos. Institutos jurídicos éstos que son protegidos, bienes preciados de manera sublime por todos los ordenamientos jurídicos de las naciones civilizadas, y a nivel internacional por organizaciones de gran estirpe e importancia, como la UNESCO, por ejemplo, que precisan de su delimitación técnica y del análisis de las consecuencias legales dentro de cada bloque normativo, y del internacional de tratados, convenciones, etc..
Puede apreciarse que los temas que nos propusimos abordar cuentan con suficientes elementos y aristas como para que se escriban tratados a su respecto, los que, además, deberían ser interdisciplinarios. No obstante, procuraremos realizar un aporte sociológico y jurídico al respecto, tratando de no perder de vista el marco social que obliga a la regulación legal de diferentes cuestiones que actualmente vagan en grandes lagunas legales.
Si bien con relación a todo esto puede cada uno enrolarse en la corriente que considere más lúcida y sólida, o que más le convenga de acuerdo a la posición que ocupa, no debe dejarse de pensar en los afectados en cuestión, ya sean médicos, personal no médico, enfermos terminales, accidentados con lesiones cerebrales severas e irreversibles, víctimas de violaciones embarazadas a causa de ellas, embarazadas cuyos fetos con hidrocefalia carecen de viabilidad, etcétera; pues son estos seres humanos los únicos que padecen, ya sea por la enfermedad, el sufrimiento o la incapacidad, o por el rigor jurídico de un derecho penal que recae de manera vertical y severa sin comprender lo que realmente sucede en el caso concreto, por carecer de elementos. Es a ellos a quienes se debe solucionar los problemas con celeridad y respeto por los derechos personalísimos y fundamentales de acuerdo a las consideraciones jurídicas modernas.
A modo de cierre de esta introducción, nos resulta moralmente obligatorio dejar expresado que los temas planteados en este trabajo, y específicamente el instituto de la eutanasia, son merecedores de un profundo debate en todos los niveles y sectores de la sociedad argentina -y mundial-, sin dilaciones; ya que tras las problemáticas conceptuales, morales, políticas, jurídicas, y hasta económicas, que surgen inexorablemente de sus tratamientos, hay seres humanos profunda y manifiestamente afectados en su integralidad, personas que deben necesariamente ser acogidas dentro del ordenamiento jurídico que impere; y que, bajo ningún punto de vista, pueden permanecer en lagunas jurídicas, o interpretaciones forzadas de las normas vigentes, destinadas a otros problemas, con el afán de ser encuadradas en una u otra de las anacrónicas figuras ya existentes.
Consideramos necesario resaltar en el mismo orden de cosas, que la realidad corriente y sonante reclama a voz alzada el debate y pronta regulación de estos temas. No lo pide, no lo ruega, lo está obligando desde hace algún tiempo, lo está ordenando imperativamente.
INDICE
CAPTITULO I: CONCEPTUACION BASICA.
LA CUESTION TERMINOLOGICA……………………………………………………..03
a) DELIMITACION DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES………………………......03
b) ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN ESTRICTA…………………………….....07
c) PROPUESTA Y CONCLUSIONES DEL
Dr. CARLOS R. GHERARDI……………………………………………………………..12
CAPITULO II: VIDA. DISTINTAS CONSIDERACIONES A SU RESPECTO………………………………………………………………………………...15
a) ORIGEN. ASPECTOS FILOSOFICOS. BREVE
RESEÑA HISTORICA………………………………………………………………….....15
b) PRINCIPIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA………………………………………….17
c) PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA VIDA HUMANA.
LOS PACTOS INTERNACIONALES. LA FINALIDAD DEMOGRAFICA……………19
CAPITULO III: RELACION DE LA EUTANASIA CON
EL SUICIDIO…………………………...............................................................................20
a) SUICIDIO. EVOLUCION HISTÓRICA. EUTANASIA.
DIFERENCIACION………………………………………………………………………..20
CAPITULO IV: RELACION DE LA EUTANASIA CON LA
BIOETICA. PROBLEMATICA. EVOLUCION………………………………………......24
a) CRITERIOS Y REGLAS………………………...……………………………………...26
b) LA NORMATIVA ETICO-DEONTOLOGICA
DE LA MEDICINA………………………………………………………………………...27
c) EL ENEMIGO POR EXCELENCIA. LA REFLEXION
BIOETICA………………………………………………………………………………….27
CAPITULO V: INSTITUCIONALIZACION DE LA EUTANASIA.
LEGALIZACION…………………………………………………………………………..29
a) ARGUMENTOS EN CONTRA…………………………………………………………29
b) ARGUMENTOS A FAVOR………………………………………………………….....39
c) ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS
A LA CUESTION ECLESIASTICA……………………………………………………….50
d) RAMON SAMPEDRO. IMPORTANCIA.
SUS REFLEXIONES……………………………………………………………………….52
e) EL TOQUE IUSFILOSOFO DE SAVATER,
Y EL JURIDICO PENAL DE NIÑO……………………………………………………….55
f) EL PUNTO EN COMUN.
ENCARNIZAMIENTO TERAPEUTICO………………………………………………….57
CAPITULO VI: REGULACION JURIDICA DE LA EUTANASIA…………………………………...................................................................59
a) LA SITUACION EN EL DERECHO COMPARADO…………………………..……..59
b) LAS IDEAS ACTUALES EN TORNO A ESTA
PROBLEMÁTICA SEGÚN SANDRA M. RUGGIERI…………………………….…….64
CAPITULO VII: TRATAMIENTO JURIDICO-PENAL.
DERECHO ARGENTINO…………………………………………………………………68
a) PRIMER ENFOQUE. HOMICIDIO. SUICIDIO…………………………………….....68
b) EL BIEN JURIDICO “VIDA”. SU DISPONIBILIDAD……………….……………….73
c) LA MUERTE EN EL DERECHO. ¿QUE ES? ¿Cuándo ACAECE?
¿CÓMO SE CONFIGURA?. EL ACUERDO PREVIO……………………..……………..74
d) SEGUNDO ENFOQUE. LA TIPICIDAD CONGLOBANTE.
LA ATIPICIDAD…………………………………………………………….…………….77
CAPITULO VIII: TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL
DEL TEMA……………………………………………………………………..…………..81
a) VIA ADECUADA PARA ACCEDER A LA JUSTICIA.
EL AMPARO…………………………………………………………………….…………81
b) BREVE REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA
COMPARADA…………………………………………………………………….……….82
c) JURISPRUDENCIA ARGENTINA. CRITERIOS SENTADOS……………….………83
BIBLIOGRAFIA Y OTRAS FUENTES.………………………………………….……….86
CAPITULO I:
CONCEPTUACION BASICA. LA CUESTION TERMINOLOGICA.
a) DELIMITACION DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
Primeramente, y antes de ingresar en cualquier tipo de análisis sobre el álgido tema de la eutanasia, es preciso delimitar el campo de examen, definiendo con la mayor precisión posible ese término, y otros que con él se relacionan o vinculan directa o indirectamente.
Las dificultades propias de la falta de conceptuación básica y general, y por supuesto también, específica y técnica, han determinado que tradicionalmente se acuda en los razonamientos, encontrados o no, a múltiples y variadas terminologías que no siempre coinciden, con límites conceptuales imprecisos y llamativas discordancias en sus alcances, y por ende diversos en sus consecuencias.
La cuestión reviste particular importancia. Desde lo académico, porque cuando en un medio científico, como puede ser el derecho, se denominan los elementos técnicos en forma discordante, se produce necesariamente una confusión en las ideas, difícil de superar. Desde el ángulo práctico, siendo factible aludir al ámbito jurídico, porque los efectos que pueden atribuirse, y las consecuencias que de él derivan, como así también los medios de impugnación, ataque, remedio, etc., que surjan del mismo, variarán según los elementos que cada término incluya o excluya en su conceptuación.
De conformidad con lo expresado, el acuerdo terminológico es esencial y no una simple convención anodina. Ejemplo elocuente de ello es el debate generado en torno a la penalización o despenalización de la eutanasia, el aborto, y las drogas alucinógenas, entre otros tantos temas álgidos y de difícil tratamiento, que confrontan no solo a juristas y legisladores, sino también a científicos, sacerdotes, filósofos, teólogos, biólogos, antropólogos, y todo tipo de “algólogo” que tenga una posición más o menos fundada sobre estos temas, y sus relacionados, como pueden ser el derecho a la vida, a la salud, y el origen de los mismos, su titularidad, el poder de disposición, cuándo comienzan, cuándo terminan, hasta dónde se extienden, etc., etc..
Ya inmersos en el uso del idioma, nos encontramos frente a los términos que a continuación enunciaremos, los cuales suelen ser confundidos con frecuencia, siendo por ello es necesario delimitarlos y enmarcarlos de acuerdo a su significado correcto, ya que así se los verá comprendidos -o no- dentro de los tipos legales estipulados en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, como perfeccionando las conductas allí descriptas, con las consiguientes consecuencias legales –o no-.
La palabra eutanasia, según la definición del Diccionario de la Real Academia Española proviene del griego Ethos, bien; y Tanathos, muerte; por lo que sería “buena-muerte o muerte buena”, es decir la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera o favorece su muerte con su consentimiento o sin él; lo que médicamente, se traduciría en una muerte sin sufrimiento físico, sin padecimientos. La empleó por primera vez Francisco Bacón en el siglo XVII.
El término aparece así, y en principio, circunscrito por su etimología a una serie determinada de conductas, pero su conceptuación no es tan sencilla y la innumerable casuística complica aún más las cosas. Por ello, con fines expositivos, nos manejaremos por el momento con éste concepto, para luego tratar de definirlo de una manera concreta. El mismo puede clasificarse teniendo en cuenta diferentes cuestiones:
1) De acuerdo a la acción ejercida -conducta desplegada-, u omisión:
Eutanasia activa: es la eutanasia en la cual el agente, mediante una acción positiva, provoca la muerte del paciente. Como ejemplo puede citarse el caso en que se administran sustancias que combinadas provocan la muerte sin sufrimiento del enfermo terminal o accidentado con lesión irreversible.
Eutanasia pasiva: es la eutanasia en la que el agente para evitar mayores padecimientos al paciente, lo deja morir intencionadamente, por omisión de cuidados o tratamientos que son necesarios pero infecundos. Por ejemplo, no proseguir una terapia intensiva infecunda en un comatoso profundo que vegeta irreversiblemente por lesión cerebral severa.
Estos tipos o modalidades, según el “objeto” sobre el que recae la conducta o accionar desplegado, se dividen a su vez, en:
Eutanasia activa directa: en que la acción se ejerce materialmente sobre el cuerpo del paciente. Ejemplo de esto puede ser el caso en que se administra una inyección letal a un enfermo terminal.
Eutanasia activa indirecta en que la conducta se despliega sobre objetos que como efecto colateral producen la consecuencia buscada. Suele ejemplificarse con la acción de combinar medicamentos que en el estado en que se encuentra el paciente, le alivian el dolor pero le acortan el tiempo de vida que le queda.
La nota común entre ambas es que se requiere un quehacer activo, una conducta de acción.
Por otro lado, y en el mismo orden de cosas, pero con relación a la omisión, tenemos:
Eutanasia pasiva directa: en que la acción por omisión se dirige directamente hacia el paciente para que tenga lugar el desenlace que este desea. Por ejemplo, no administrarle las drogas necesarias para que el vegetante pueda mantener su función cardiaca compensada.
Eutanasia pasiva indirecta: en que la omisión sólo produce un estado de cosas que posibilita la vía para que por el curso natural de las cosas se produzca la muerte del paciente. Se puede ejemplificar con el supuesto en que no se conecta al enfermo terminal o accidentado a las asistencias artificiales, aún sabiendo que tal accionar pueda, por causa de la evolución rápida de la patología o lesión, derivar en la muerte.
En éstos casos, la conducta necesaria es la omisiva, el no hacer por parte del agente.
2) De acuerdo a quién ejerce la acción:
Eutanasia autónoma: es la preparación y provocación de la propia “buena muerte” sin intervención de terceras personas. Ejemplo: administrarse asimismo altas dosis de alguna droga sedante que provoca una descompensación, la cual sin asistencia médica se traduce en muerte.
Eutanasia heterónoma: es la “buena muerte” resultante de la acción o participación de otra u otras personas. Por ejemplo, hacerse desconectar del respirador artificial.
3) De acuerdo a la voluntad del paciente:
Eutanasia voluntaria: es la que se lleva a cabo con el consentimiento expreso y directo del paciente. Se ejemplifica con el caso en que un paciente en estado de conciencia plena ruega por su muerte para evitar la prosecución del sufrimiento que padece.
Eutanasia involuntaria: es la practicada sin el consentimiento del paciente, por resultar imposible la obtención de su voluntad. Ejemplo: paciente con lesión cerebral severa irreversible cuyos familiares autorizan que sea desconectado de toda asistencia mecánica, o directamente se le administren sustancias letales para él en su estado.
4) De acuerdo al resultado del tratamiento:
Muerte digna u Ortotanasia: es la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. Es la muerte en buenas condiciones, con las molestias aliviadas. Como ejemplo se puede citar el caso en que al paciente se le brindan y suministran todas las drogas sedantes y calmantes que le permiten aliviar su padecimiento aunque le acortan el tiempo de vida que le queda, o directamente le producen una muerte lenta.
Distanasia: es la muerte en malas condiciones, con dolor, molestias, sufrimiento, etcétera. Esto es, la muerte con un mal tratamiento del dolor, o la asociada al encarnizamiento terapéutico. Por ejemplo, un paciente que muere por omisión médica en el tratamiento del dolor producido por una enfermedad terminal o a causa de un grave accidente -“muere del dolor”-.
Sedación terminal: es la práctica médica de inducir el sueño del paciente, para que no sienta dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento. Generalmente se recomienda una sedación suave acompañando a los analgésicos, para que los potencie, manteniendo la conciencia del paciente.
5) De acuerdo a la extensión y fecundidad del tratamiento:
Tratamiento terapéutico: hace alusión a la ciencia canalizada en un plan terapéutico metódico que persigue el fin último de salvar la vida, sin incurrir en una obstinación que lleve a los facultativos a intentar por cualquier medio (aún antiético o paracientífico) mantener con vida al paciente, y que cuenta con un oportuno o pertinente punto final de acuerdo al resultado muerte que inexorablemente ocurrirá (mas allá o mas acá en el tiempo). Generalmente se trata de evitar una excesiva e innecesaria prolongación del sufrimiento final o un innecesario mantenimiento con vida biológica del afectado inconsciente.
Encarnizamiento terapéutico (también obstinación o ensañamiento terapéuticos): es la aplicación de tratamientos inútiles; o, si útiles, desproporcionadamente molestos por los dolores que produce, o costosos para el resultado que se espera de ellos, pues genera una dilapidación irrazonable de recursos. Mediante este tipo de accionar se prolonga en el tiempo el padecimiento del convaleciente de una manera innecesaria, o se mantiene inútilmente un cuerpo con vida orgánica sostenida exclusivamente por sistemas mecánicos. Es repudiado unánimemente por todos los opinantes del tema que venimos tratando.
6) De acuerdo a la intención del médico:
Eutanasia intencional: es lo que entendemos comúnmente por el término eutanasia; es decir, la muerte intencionada del enfermo a cargo del médico, por compasión. Puede ser activa o pasiva.
Eutanasia no intencional: es la muerte del paciente no buscada directamente en el curso de un correcto tratamiento paliativo, por ejemplo, contra el dolor, cuando éste conocía a ciencia cierta los riesgos que corría (escaso porcentaje a su favor respecto a resultar airoso, o no contar con experiencias previas de terceros, etc.) y de todas formas decidió practicárselo. Puede denominarse de esta manera también, en parte, al fenómeno de la “eutanasia” autorizada judicialmente teniendo en vista la ausencia de intención directa (compasión) del facultativo que practique la operación dispuesta por el Tribunal.
7) De acuerdo a su incidencia en el plazo de vida:
Eutanasia solutiva: consiste en el auxilio en el morir desprovisto de todo efecto de abreviación en la parábola vital. Ejemplo: mitigar el sufrimiento mediante calmantes que no incidan en la duración de ese decurso, controlar los espasmos y asistir psicológicamente al enfermo.
Eutanasia resolutiva: es la que incide en la duración del plazo vital, sea reduciéndolo, sea suprimiéndolo, en interés del enfermo o anciano, y con su consentimiento previo y autodeterminado, o el de sus representantes legales. Puede citarse el mismo ejemplo anterior, pero en el caso en que de acuerdo a la enfermedad o estado en que se encuentra el afectado, la medicación le abrevia el plazo de vida que le queda.
8) De acuerdo al accionar dentro o fuera de la ley:
Eutanasia legal: es la conducta eutanásica desplegada de acuerdo a los parámetros y procedimientos fijados por el ordenamiento jurídico vigente. Como por ejemplo, desconectar del respirador artificial a un paciente con muerte cerebral declarada por una junta médica, y previo consentimiento de los familiares directos, y autorización judicial, cuando ese es uno de los supuestos permitidos por la ley vigente.
Criptanasia: es la acción ejecutada al margen o contra la ley, mediante la cual se lleva a cabo un acto de eutanasia. Es la eutanasia sumergida o ilegal que se practica en un ámbito de clandestinidad. Es la conducta comúnmente desplegada por médicos que adhieren a la eutanasia y viven en países que no la contemplan, y le brindan a enfermos terminales o lesionados severos drogas que calman sus padecimientos y le provocan o facilitan la muerte.
Otros términos que suelen encontrarse en las discusiones más frecuentes sobre estas cuestiones son los que a continuación procedemos a definir, en virtud de considerarlos importantes para un correcto encuadre de las conductas que se despliegan.
Enfermo desahuciado: es el que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo conocido, y cuya consecuencia inevitable es la muerte, aunque no necesariamente en el corto plazo, como puede ser un enfermo de SIDA.
Enfermo terminal: es el que padece una enfermedad irrecuperable, irreversible, y previsiblemente mortal a corto plazo. Suele fijarse éste en torno a las dos semanas o un mes, a lo sumo. Ejemplo: lesionado cerebral severo con pérdida de masa encefálica.
Suicidio: Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española es la acción y el efecto de suicidarse. Y suicidarse significa, según la misma fuente, quitarse violenta y voluntariamente la vida.
A simple vista parece que la conducta que configura el suicidio y la desplegada en la llamada “eutanasia autónoma” son una misma cosa, pero veremos en el punto III de este trabajo cómo se diferencian claramente una de otra, y nos detendremos allí en el análisis acerca de ambas.
a) ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN ESTRICTA. Seguimos en esto a Carlos R. Gherardi quien propone plantear el análisis del tema a través del examen de los componentes que debiera tener, o que en efecto tiene, una definición de eutanasia. En la propuesta, que puede ser considerada restrictiva, la eutanasia significa básicamente la provocación de la muerte de un paciente portador de una enfermedad seguramente mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio, efectuada por un tercero por acción u omisión. Dentro de esta definición, que aceptamos primariamente como válida, aunque sólo para las conductas activas, pues las pasivas quedan al margen de ella –y no del concepto al que adherimos-, se distinguen cinco elementos:
1-La muerte es provocada por un tercero.
2-La presencia de una enfermedad mortal.
3-El paciente debe solicitar que se le provoque la muerte.
4-La muerte provocada debe ser en su propio beneficio.
5-La provocación de la muerte a través de un acto o una conducta que puede resultar de una acción (por comisión) o de una omisión deliberada -formas activas o pasivas de la eutanasia-.
1- La muerte es provocada por un tercero:
La aparición de una tercera persona, generalmente un trabajador de la salud y frecuentemente un médico, que provoca la muerte distingue a la eutanasia del suicidio y en especial del suicidio asistido por el médico en el que éste último pone al alcance del paciente el mecanismo o la droga necesaria para provocar la muerte que es finalmente instrumentada por el mismo paciente.
2- La presencia de una enfermedad mortal.
El padecimiento de una enfermedad que acarree la muerte próxima del paciente, permite distinguir primariamente a la eutanasia del homicidio. La proximidad de la muerte, con toda la carga de sufrimiento físico y psíquico que ello presupone, es necesariamente medida por el afectado pudiendo contarse en horas o días en los casos agónicos o moribundos y en semanas o meses en los que suelen ser denominados como terminales.
La terminalidad es una condición evolutiva muy difícil de determinar con precisión aunque es cierto que se instala cuando la expectativa de muerte, como consecuencia directa de la enfermedad, aparece en la mente del médico, de la familia y del paciente. Existe también una categoría de pacientes llamados sin esperanza (hopelessly ill) que, aunque pudiendo vivir períodos muy prolongados (por ejemplo con enfermedades neurológicas severamente invalidantes que a veces requieren métodos de soporte vital), conllevan una carga de sufrimiento cuya insoportabilidad puede conducir, en algún momento, a la solicitud de eutanasia o suicido asistido.3- El paciente debe requerir su muerte.
El requerimiento del paciente resulta un dato fundamental que legitima la expresión de su voluntad autónoma en el ejercicio máximo de su derecho a morir. La competencia del paciente debiera ser presumida siempre debiendo probar su inexistencia quien la niegue. Solamente podría considerarse posible obviar este requerimiento en casos de pacientes incompetentes (en estado de coma) o en discapacitados mentales y niños aunque en estas dos últimas situaciones debiera considerarse si esta decisión puede ser transferida a los representantes o si existiere alguna directiva anticipada. En este sentido, la palabra involuntaria o no voluntaria, corrientemente usada en muchas clasificaciones, no debería calificar a la eutanasia propiamente dicha por que no respetaría una condición esencial de su definición que es la voluntariedad explícita. La calificación como eutanasia de actos ajenos a la autonomía de los pacientes es hija de la historia de prácticas usuales en pueblos y civilizaciones antiguas que son extrañas a las concepciones de hoy día.
Así las cosas, muchas de estas situaciones en que no se cuenta con la solicitud del paciente (involuntaria por que no tiene competencia para decidir) o porque no se lo consulta pudiendo hacerlo (no voluntaria) estarían en casos extremos comprendidas dentro del homicidio, piadoso o misericordioso, contemplado en algunas legislaciones.
Se ha propuesto admitir como equivalente a la solicitud del paciente su consentimiento cuando éste pueda ser de algún modo verificado, circunstancia que se estima resulta muy difícil de asegurar. El requerimiento exige una conducta activa y en cambio un consentimiento más bien expresa una aceptación pasiva. Un caso complejo de difícil resolución sería aquel en el que, contando con una directiva anticipada, pudiera no ser consultado el paciente en el momento de los hechos pudiendo hacerlo. Pareciera razonable que todos estos casos en que no se cuente con la voluntad libremente expresada por el paciente en el momento de los hechos fueran excluidos de la definición propuesta de eutanasia.
4- La muerte deberá efectuarse en propio beneficio del paciente.
Esto implica que deberá ser efectuada teniendo en cuenta su mejor interés. El mejor interés del paciente significa evitar un deterioro de su calidad de vida o un sufrimiento que no se desea soportar. Este elemento no puede ser objetivado por cuanto el bienestar depende exclusivamente de la valoración subjetiva del paciente en el momento en que transita determinada situación vital. Pueden o no existir respuestas iguales en dos pacientes ante circunstancias aparentemente similares. Además, la importancia conceptual de este punto radica históricamente en excluir el presunto beneficio de terceros como lo fue la “raza superior” en el genocidio nazi, circunstancia que no obstante es ajena a la situación que examinamos desde que la voluntariedad explícita se exige aquí como condición indispensable para que exista eutanasia.
También existe un supuesto posible que debe examinarse y es aquel en que la percepción del paciente sobre “su” beneficio no se ajuste a la realidad claramente objetivable por que es víctima de una severa depresión o porque alguna situación emocional perturbe el examen racional de los hechos. En este punto no se trata de que un tercero imponga al paciente su propia concepción sobre una situación individual que claramente parezca errónea, sino por la imposibilidad del paciente de determinar cuál es su propio beneficio ante la existencia de una dificultad, quizá transitoria, en la evaluación de los hechos.
5- La provocación de la muerte. ¿Cómo se produce la muerte? Más allá de los cuatro elementos primarios que integran esta definición provisional de eutanasia, que analizan el escenario (existencia de una enfermedad letal), los actores (el paciente y el trabajador de la salud) y el interés o finalidad del acto (el beneficio del paciente), y en los que existe acuerdo casi unánime, salvo respecto de la voluntariedad explícita, queda por acordar cual es el “procedimiento”, “el acto” o “la conducta” por el que se materializa la eutanasia misma, ya que lo examinado hasta aquí sólo son los presupuestos y condicionantes esenciales para que aquella se establezca y la muerte se produzca.
Si el objetivo central de la eutanasia es la provocación acordada de la muerte el procedimiento elegido debiera cumplir obligatoriamente una condición esencial: ser absolutamente seguro en cuanto a que su aplicación producirá el resultado esperado en un tiempo mínimo y sin provocar sufrimiento. Asimismo, la determinación de la muerte no debiera estar primaria ni secundariamente relacionada con la enfermedad por cuanto la naturaleza de ésta (que sea mortal) es una condición que se acopla a aquellas que pueden eventualmente justificar de manera moral la solicitud de la muerte, pero que debe ser ajena a su propia determinación. Estas dos condiciones que debieran existir en la producción de la muerte, seguridad e independencia de la enfermedad, solo pueden ser proporcionadas por un procedimiento que fuera igualmente efectivo en cualquier persona, aun en pleno estado de salud. El acto seguro de provocar la muerte (matar) sólo es posible en el ámbito médico si se administra un veneno o una droga en dosis tóxica mortal. A la primera definición que tomamos como provisional en principio, debería entonces agregarse una consideración explícita sobre el carácter del procedimiento. Así la eutanasia significaría básicamente provocar la muerte de un paciente portador de una enfermedad mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio, por medio de la administración de un tóxico o veneno en dosis mortal.
El análisis de este punto, que atiende al modo de producción de la muerte, resulta la clave fundamental de la definición propuesta que incluye sólo a las formas de eutanasia tradicionalmente llamadas activas, directas y voluntarias. Debe explorarse entonces cual es la relación entre este concepto de eutanasia que propone Gherardi con las llamadas formas pasivas e indirectas que aun se consideran incluidas dentro de la definición de eutanasia (en sentido amplio o incluyente) por la mayoría de los autores, fundamentalmente en la bibliografía no médica. Hasta en la Encíclica más reciente sobre estos temas la Iglesia Católica también reconoce la existencia de la omisión como causa de eutanasia.
La admisión de la existencia de formas pasivas de eutanasia homologa las omisiones con las acciones que provocarían las formas llamadas activas, e incluso dentro de ellas se plantea también la existencia de las variantes voluntaria, involuntaria y no voluntaria.
La no-utilización de cualquier medio de atención médica disponible o el retiro de los mismos una vez aplicados por expreso pedido del paciente son un claro ejemplo de lo que hoy conocemos como derecho al rechazo del tratamiento aconsejado. Esto es así en los pacientes crónicos o agudos y representa el ejercicio pleno de la autonomía del paciente. Aun cuando como resultado de esta actitud, que puede ser solicitada por pacientes no portadores de una enfermedad mortal, se produjera la muerte, la denominación de eutanasia (en este caso mal llamada pasiva y voluntaria) no cumpliría los requisitos que hemos identificado como centrales y que justificaran una denominación común (no habría en este caso una enfermedad mortal ni la solicitud explícita y segura de la muerte). Si la actitud fuera involuntaria o no voluntaria estaríamos, en principio, frente al problema de si constituye o no un caso de abandono de persona o de homicidio culposo o doloso, circunstancias que tienen que ver con una valoración jurídico- penal en la que mas adelante ahondaremos.
La aceptación de este debate dicotómico sobre eutanasia activa y pasiva y el análisis comparativo entre las acciones y las omisiones han conducido desde el pensamiento filosófico a la evaluación moral de matar y dejar morir. Toda una línea argumental llega a considerar que si la muerte provocada no constituye en sí misma un daño moral, no importaría demasiado la consideración del medio por el cual se llega a ella, por lo que James Rachels en su obra “Active and passive eutanasia” (N.Eng.J.Med.1975) y otros, sostienen la irrelevancia de la distinción entre eutanasia activa y pasiva y creen incluso en la existencia de un mayor fundamento moral para las formas activas.
Para aportar una visión anclada en la praxis médica destinada a demostrar los problemas que surgen de calificar como eutanasia cualquier conducta que culmine con la muerte o que eventualmente la determine en ciertas circunstancias, resulta imprescindible examinar los casos clínicos descriptos por Rachels y en nuestro medio por Martín D. Farell en “La ética del aborto y la eutanasia” (Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1993) para fundamentar sus propuestas.El caso clínico del bebé nacido con síndrome de Down que sufre una obstrucción intestinal por una alteración congénita y la negativa de los padres para realizar la intervención quirúrgica en virtud de su condición mental y no por la naturaleza de la afección digestiva es tomado como un ejemplo de presunta eutanasia pasiva, y a este respecto, luego de transcribir la descripción dramática del sufrimiento del niño que no es operado, tomado de una descripción periodística del New York Times Magazine, el autor expresa “la doctrina afirma que puede permitirse que la deshidratación y la infección consuman a un ser pequeño, pero que no pueda administrársele una inyección que pondría fin a su vida sin sufrimiento parece obviamente tan cruel que no requiere ninguna otra refutación”. Sobre este mismo caso el otro autor citado dice “ninguna de mis intuiciones morales me indica que es mejor dejar morir deshidratado a un niño, proceso que puede durar más de una semana, en lugar de aplicarle inmediatamente una inyección letal”.
El caso descrito en que los dos filósofos se apoyan para equiparar moralmente a las formas activas y pasivas de eutanasia, y eventualmente encontrar mayor fundamento moral para la primera, no corresponde verdaderamente a una forma de eutanasia pasiva sino a un caso de rechazo al tratamiento (en este caso por decisión de terceros- los padres- en relación con la calidad de vida preexistente del paciente y no por la patología que exigiría una acción médica concreta y curativa). Mas allá del impacto anecdótico emocional de la descripción y de no constituir un ejemplo válido a efectos de evaluar la moralidad de actos presuntamente referidos a eutanasia, lo importante es aclarar que en ambas situaciones (aplicación de una inyección letal o abandono) se están considerando acciones que podrían catalogarse como homicidio (piadoso o no) y no como formas de eutanasia.
Otro caso clínico se refiere a que la “aplicación de una inyección letal de morfina a un paciente con cáncer de último grado revela la aceptable preocupación de evitarle al moribundo una lenta y dolorosa agonía. Suspender el tratamiento curativo y dejarlo morir, en un proceso que puede durar días, significa contemplar su lenta y dolorosa agonía. No cuesta encontrar fundamento moral para la primera actitud, pero sí la para segunda”. Constituye un error muy importante hablar de la suspensión de un tratamiento curativo (el paciente tiene un cáncer incurable) y la introducción de la expresión “dejarlo morir... y contemplar su lenta y dolorosa agonía”, como alternativa a una inyección letal de morfina, resulta muy efectista pero no cierta, porque efectúa equivocadamente una comparación entre dos actitudes opcionales (una u otra) e ignora la existencia de toda la medicina paliativa.
En el segundo caso ya se introduce la expresión dejar morir que se opondrá a la de matar y cuya valoración moral conduce hasta el examen del estatuto ontológico de las acciones y las omisiones, discusión filosófica en la que no nos introduciremos.
Una situación que merece una consideración muy especial en relación con las llamadas formas pasivas de eutanasia ha resultado de la aparición en medicina del concepto de paciente crítico y la naturaleza de los métodos de soporte vital en su tratamiento desde que la abstención y el retiro de los mismos son acciones médicas que actualmente preceden y permiten la llegada de la muerte al 90 % de los pacientes internados en salas de cuidado crítico, donde a su vez son trasladados cerca del 50 % de los pacientes que son internados en los 6 meses anteriores a su muerte.
El reemplazo o la sustitución de funciones vitales aplicables en situaciones críticas para posibilitar su recuperación, permite la opción de no aplicar, utilizar o suspender estos procedimientos, según la evolución de la enfermedad que aqueja al paciente. El análisis de estos actos médicos, en circunstancias de compromiso vital, es dinámica y cambiante según el conocimiento de la reversibilidad del cuadro clínico basal, la existencia de una intercurrencia tratable y la calidad de vida deseada. Lo habitual es que, cuando de pacientes críticos se trata, no se conozcan desde el comienzo las tres variables citadas, por lo que la no-realización de un acto o su suspensión no conlleva la intencionalidad directa de provocar la muerte aunque ésta efectivamente se produzca por la evolución de la enfermedad. La amenaza de muerte existe por definición en el paciente crítico y en el análisis de la conducta médica no se atenderá con exclusividad a la consecuencia ni deberá prevalecer necesariamente la visualización de la muerte como su resultado..
Continúa el autor que seguimos, sosteniendo que el análisis filosófico y ético del dejar morir aplicado a las omisiones y formas pasivas no puede obviar la observación crítica que implica asumir las expresiones “dejar morir pudiendo evitarlo” y “el médico lejos de no hacer nada deja morir al paciente “. No se trata de discutir aquí si una actitud médica es una omisión o una acción para calificarla moralmente porque debe acordarse que se trata de una acción “no poner” un respirador o “retirarlo” o incluso “decidir no efectuar” una resucitación cardiopulmonar ante un paro cardíaco. En este punto es donde se percibe claramente que no puede obviarse la existencia en el paciente de una enfermedad mortal, no sólo porque matará finalmente al paciente, sino por que las expresiones derivadas del dejar morir implican creer o juzgar implícitamente que esa muerte puede ser eventualmente evitada. Esta presunción errónea y fatal sólo puede considerarse como un ejemplo de la omnipotencia del hombre en general y de la medicina en particular respecto de que la muerte siempre podría evitarse o que la atención de los signos vitales debe preceder siempre a la muerte aunque sea como un ritual simbólico de la lucha por la vida eterna.
La aceptación de la existencia de las opciones activa-pasiva, acción-omisión y matar-dejar morir en el enfermo crítico imposibilita examinar la situación desde el marco enfermedad-muerte. El médico puede evitar la muerte con un tratamiento curativo, cuando éste es posible, pero no debe mantener los signos vitales cuando la muerte es la única alternativa posible que se expresa necesariamente por la desaparición de esos signos, precisamente llamados vitales. En estos casos el retiro voluntario de un respirador mecánico o de un medicamento vasopresor se efectúa en efecto para permitir la muerte como resultado de estas acciones (omisiones) médicas.
La llegada de la muerte que acontece en el paciente crítico (que por definición tiene una amenaza de muerte próxima) se debe plantear desde el concepto actual de muerte intervenida y no de muerte natural. La imperiosa necesidad del establecimiento de un límite en la atención médica cuando el paciente está sometido a algún método de soporte vital o eventualmente puede estarlo ha llevado el debate ético al punto crucial de examinar la vinculación entre la muerte y el soporte vital en el marco del permitir morir. El manejo de la muerte, cuando existen situaciones en que el imperativo tecnológico conduce fácilmente al encarnizamiento terapéutico, no tiene como opción obligatoria el matar sino el permitir morir. La llegada de la muerte en el paciente crítico, con la intervención operativa e instrumental de la tecnología médica debe producirse con el conocimiento del paciente, con el acuerdo de la familia o de su representante cuando aquel sea incompetente o con la sola decisión médica cuando la consulta no fuera posible. En estos casos también la medicina paliativa apunta todo su objetivo al cuidado del paciente en su fase terminal.Matar, entonces, no será una opción frente a todo lo anterior sino un pedido que el paciente podría hacer siempre en los términos de las condiciones que impone la definición de eutanasia que se viene describiendo.
b) PROPUESTA Y CONCLUSIONES DEL Dr. CARLOS R. GHERARDI.
La exclusión de la omisión dentro de la definición propuesta de eutanasia significa lisa y llanamente la eliminación de las llamadas formas pasivas. Tampoco reconoce como eutanasia a las formas indirectas (en que es aplicable moralmente el principio del doble efecto). Finalmente se afirma la exigencia de la voluntariedad explícita.
La inclusión en la definición de la modalidad operativa dispuesta para la producción de la muerte crea la diferencia cierta existente entre la probable consecuencia de la enfermedad preexistente (que es mortal) y la independencia que la administración de una droga o veneno a dosis mortal asegura en la producción de la muerte.
Actualmente no resulta suficiente el señalamiento efectuado por muchos autores respecto de las diferencias entre las formas activas y pasivas de eutanasia a pesar de la abundante argumentación metafísica, moral y médica. ¿Cómo puntualizar la diferencia si no apelamos al modo explícito de provocar la muerte en la misma definición? También desde antiguo, y en el ámbito del derecho, se han efectuado observaciones peligrosas que comparan “la administración de la eutanasia en dosis”, que quedan en la intimidad médica y sobre los que no habría que pedir cuentas, y “la eutanasia radical” que permiten observar un desvío conceptual grave aún más hoy con una medicina invasiva y altamente tecnologizada. La llegada de la muerte hoy no ocurre en general espontáneamente, y/o naturalmente, y su manejo requiere una modificación cultural importante de la sociedad. Por ello, hoy más que nunca resulta necesario establecer claramente las diferencias entre eutanasia y las otras situaciones que se presentan en la medicina crítica.
Si la eutanasia significa provocar la muerte de un paciente portador de una enfermedad mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio, por medio de la administración de un tóxico o veneno en dosis mortal no existirá margen para la confusión conceptual ni operativa con prácticas médicas de uso habitual (muerte intervenida) ni con el derecho de los pacientes a rechazar un tratamiento, aunque la muerte fuera el resultado final en ambas situaciones.
La eutanasia es una cuestión tan seria, conflictiva y moralmente discutible como para que no deba dejarse librada a interpretaciones ligadas a la opinión del observador, a las imprecisiones de los procedimientos o a la inseguridad en la evaluación de las consecuencias. Estos riesgos existirían cuando hubiera margen y espacio para la discusión de la causalidad de la muerte, su intencionalidad y la seguridad de su producción.
Tampoco ha resultado esclarecedor el surgimiento de una nueva terminología con relación a la buena práctica médica y a la eutanasia clásica. Así el neologismo distanasia incluye el prefijo dis como expresión de deformación del proceso de la muerte lo que permitiría denominar como adistanasia a la no-aplicación de todas las prácticas y procedimientos superfluos y excesivos que puedan provocar una muerte cruel y muy próxima al encarnizamiento terapéutico. También se ha introducido la palabra ortotanasia, cuyo prefijo orto sugiere normalidad, como muerte correcta y “a su tiempo”.
Con la definición que se propone en este acápite se trata de establecer un marco conceptual muy preciso para la eutanasia con el fin de evitar imprecisiones desaconsejables en el análisis de los conflictos que se presentan en el final de la vida.
Con todos los avances disponibles en la medicina de hoy, existe una conducta médica que será la de permitir morir en condiciones dignas que no impliquen dolor, desfiguración ni sufrimiento. Esta conducta, que no implicará abandono del afectado (como lo sugiere el “dejar morir”), puede comprender desde una analgesia suficiente y sedación profunda hasta la abstención o retiro de los métodos de soporte vital si se tratara de un paciente, que por sus características evolutivas críticas, estuviere sometido a toda una tecnología de complejidad avanzada. Esta conducta implicará hacer ciertas cosas, no hacer otras y hasta dejar de hacer algunas. Una medicina digna, que va más allá de una muerte digna, porque comprende a la vida misma que la incluye, indica que más medicina no es mejor medicina y que más acciones no son mejores acciones y que frente al imperativo tecnológico donde el sí esta siempre asegurado (hacer todo lo que se puede y ofrece) debe oponerse la racionalidad de lo posible. Una sola condición resulta indispensable para la validez moral de esta conducta: la información y la decisión del paciente o de su representante, que tanto más fácil será cuanto más la sociedad en su conjunto conozca la realidad de los hechos. Ninguna decisión médica deberá transformar estas acciones en “la obligación de morir” ni en “la obligación de vivir”. Como ha dicho Jonas Hans en “Técnica, medicina y ética” (Paidos.1997), “El concepto de vida, no el de muerte, es el que rige el derecho a morir. Hemos vuelto al comienzo, donde hallamos el derecho a vivir como fuente de todos los derechos. Correcta y plenamente entendido, incluye también el derecho a morir”.
La inclusión en esta parte de la concepción de eutanasia con una visión restringida y delimitativa de las acciones que comprende no se propone como la definición a ser adoptada como única, ya que no es el fin del presente trabajo. Tal inclusión obedece al tratamiento de una de las múltiples definiciones de eutanasia que se proponen, aunque debemos decir que también resulta muy sólida la posición amplia que incluye a las omisiones, apreciación que puede vislumbrarse de lo tratado precedentemente, y de la lectura completa de este texto que la tiene en vista permanentemente, pues es la concepción más generalizada, y la que consideramos más adecuada por comprender una variedad de acciones y omisiones mas abarcativa de la compleja realidad que en estos días se presenta como marco obligado de conceptuación y tratamiento.
CAPTIULO II:
VIDA. DISTINTAS CONSIDERACIONES A SU RESPECTO.
Como se ha visto hasta aquí, todos los conceptos descriptos precedentemente tienen un denominador común, la vida, pues permanentemente se gira en torno a ella (a su terminación, acotamiento, protección, prolongación, etc, etc…), ahora ¿De qué se habla? ¿Qué es vida?
Según la definición de la Real Academia Española, la palabra vida proviene del latín vita, y comprende una gran cantidad -y variedad- de significaciones, de entre las cuales sólo transcribiremos las que pueden tener relación con el tema que nos convoca. Así, tenemos que vida es 1. Fuerza o actividad interna sustancial, mediante la que obra el ser que la posee. 2. Estado de actividad de los seres orgánicos. 3. Unión del alma y del cuerpo. 4. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un vegetal hasta su muerte. 5. Duración de las cosas. 6. Alimento necesario para vivir o mantener la existencia. 9. Conducta o método de vivir con relación a las acciones de los seres racionales. 10. Ser humano. 11. Cosa que contribuye o sirve al ser o conservación de otra. 16. ~ animal. f. Aquella cuyas tres funciones principales son la nutrición, la relación y la reproducción. 17. ~ de relación. f. Biol. Conjunto de actividades que establecen la conexión del organismo vivo con el ambiente, por oposición a la vida vegetativa. 18.~ espiritual. f. Modo de vivir arreglado a los ejercicios de perfección y aprovechamiento en el espíritu. 19. a ~ o muerte. loc. adv. Denota el peligro de muerte que existe por la aplicación de un medicamento o por una intervención quirúrgica. 20. dar algo la ~ a alguien. fr. Sanarlo, aliviarlo, fortalecerlo. 21. entre la ~ y la muerte. loc. adj. En peligro inminente de muerte. Estuvo, se encontró entre la vida y la muerte. U. t. c. loc. adv. 22. partir, o partirse, alguien de esta ~. frs. morir (llegar al término de la vida). 23 perder alguien la ~. fr. Morir, particularmente de forma violenta. 24. salir alguien de esta ~. fr. morir (llegar al término de la vida).
a) ORIGEN. ASPECTOS FILOSOFICOS. BREVE RESEÑA HISTORICA.
La Historia nos muestra que el problema del origen de la vida ha atraído la atención de la humanidad ya desde los tiempos más remotos. No existe un sólo sistema filosófico o religioso, ni un solo pensador de talla, que no haya dedicado su máxima atención a este problema. En cada época diferente y durante cada una de las distintas fases del desarrollo de la cultura, esta cuestión ha sido resuelta con arreglo a normas diversas. Sin embargo, en todos los casos ha constituido el centro de una eterna lucha entre las dos filosofías irreconciliables del idealismo y el materialismo.
Hacia comienzos del siglo pasado, esta lucha no solamente no amaina, sino que adquiere renovado vigor; ello debido a que las Ciencias Naturales de entonces eran incapaces de encontrar una solución racional y científica al problema del origen de la vida, a pesar de que en otros terrenos se habían logrado brillantes éxitos. Se había entrado, por así decirlo, en un callejón sin salida. Pero tal estado de cosas no era fortuito. Su causa residía en el hecho de que hasta la segunda mitad del siglo pasado todos, casi sin excepción, se habían obstinado en resolver este problema basándose en el principio de la generación espontánea. Es decir, con arreglo al principio según el cual, los seres vivos podrían generarse no solamente a partir de los semejantes suyos, sino también de una manera primaria, súbitamente, a partir de objetos pertenecientes a la Naturaleza inorgánica, disponiendo además, ya desde el primer instante, de una organización compleja y perfectamente acabada.
Este punto de vista era defendido tanto por los idealistas como por los materialistas, limitándose las discrepancias exclusivamente a las causas o fuerzas que condicionaban aquella génesis.
Con arreglo a los idealistas, todos los seres vivientes, incluyendo al hombre, habrían surgido primariamente dotados de una estructura poco más o menos igual a la que hoy en día poseen gracias a la acción de fuerzas anímicas supramateriales, como resultado de un acto creador de la Divinidad; por la acción “conformadora” del alma, de la fuerza vital o de la entelequia, etc. En otras palabras, sería siempre el resultado de aquel principio espiritual que, según los conceptos idealistas, constituye la esencia de la vida.
Por el contrario, los naturalistas y filósofos de fibra materialista partían de la tesis, según la cual, la vida, lo mismo que todo el universo restante, es de naturaleza material, no siendo necesaria la existencia de principio espiritual alguno para explicarla. En consecuencia, al ser la generación espontánea un hecho auto evidente para la mayoría de ellos, la cuestión se limitaba a interpretar este último fenómeno como el resultado de leyes naturales, rechazando toda ingerencia por parte de fuerzas sobrenaturales. Creían así que la manera correcta de resolver el problema del origen de la vida consistía en estudiar, con todos los medios al alcance de la Ciencia, aquellos casos de generación espontánea descubribles en el medio natural o inducidos experimentalmente.
Sin embargo, diversas observaciones y experiencias cuidadosamente efectuadas y, muy en particular, las investigaciones de L. Pasteur, demostraron definitivamente lo ilusorio que era el propio “hecho” de un surgimiento súbito de los seres vivos, aun los más elementales, a partir de materiales inertes. Quedó establecido con absoluta certeza que todos los hallazgos previos de casos de generación espontánea habían sido simplemente el fruto de errores metodológicos, de un planteamiento incorrecto de los experimentos o de una interpretación superficial de los mismos.
El mérito enorme de Ch. Darwin ante la Biología estriba en haber roto con el método tradicional, metafísico, utilizado para resolver la cuestión del origen de las actuales especies animales y vegetales. Puso en claro que los seres vivos elevadamente organizados han podido surgir solamente como resultado de un prolongado desarrollo; gracias a un proceso de evolución de los organismos, en cuyo transcurso las formas más primitivas se convierten en otras más elevadas con el correr del tiempo. La aparición del hombre o de cualquier otro organismo altamente organizado resulta inconcebible fuera de este proceso de evolución, a menos que se recurra a la intervención de factores sobrenaturales o espirituales de uno u otro tipo.
Ante nosotros se abren perspectivas por completo diferentes si planteamos este problema en términos dialécticos y no de una manera metafísica; basándonos para ello en el estudio de aquella evolución gradual de la materia que precedió a la aparición de la vida y condujo a su nacimiento. La materia jamás permanece en reposo, sino que se halla en constante movimiento, se desarrolla y, a través de este desarrollo, pasa de una forma de movimiento a otras nuevas, cada vez más perfectas y complejas. La vida, concretamente, representaría una forma especial, muy complicada, de movimiento de la materia, que habría surgido como propiedad nueva en una determinada etapa del desarrollo general de la materia.
Ya hacia finales del siglo pasado, F. Engels había considerado el estudio histórico del desarrollo de la materia como el método más adecuado para resolver el problema del origen de la vida. Sin embargo, sus ideas no obtuvieron un eco suficientemente amplio en los ámbitos científicos de la época.
Ha sido tan sólo en nuestra época, partiendo de una generalización del abundante material acumulado por las Ciencias Naturales durante el siglo XX, cuando se ha logrado trazar un bosquejo del desarrollo evolutivo de la materia, llegándose incluso a precisar las etapas probables que este proceso ha seguido hasta la aparición de la vida. A consecuencia de ello, han quedado abiertas grandes posibilidades para el estudio experimental del problema de la biogénesis. Pero actualmente ya no se trata de tentativas desesperadas para sorprender o descubrir casos de generación espontánea de organismos sino de estudiar y reproducir en el laboratorio los fenómenos que tienen lugar durante el desarrollo evolutivo de la materia.
b) PRINCIPIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA.
Es la discusión sobre el principio y fin de la vida de un ser humano sobre el punto en que se han centrado las discusiones filosóficas en el transcurso de los dos últimos siglos, encontrándonos, entre muchas otras, con dos posiciones claramente encontradas, las que de acuerdo al objeto y fin de este trabajo resumiremos, sin entrar a discurrir todos y cada uno de los puntos que han ocasionado controversias:
Así, podemos decir con G. Sartori que “vida” no equivale a “vida humana”. También el resto de las animales, insectos, árboles, hongos, bacterias, etcétera, etcétera…, son seres vivientes y sin embargo son exterminados, y todo el mundo los mata tranquilamente sin que a nadie se le ocurra pensar que ello es un pecado, o que esté mal hacerlo. En cambio la vida humana es inviolable y sagrada ¿Por qué? ¿Cuál es la diferencia?
La filosofía responde que la vida humana es distinta de la vida animal porque el hombre es un ser capaz de reflexionar sobre sí mismo, caracterizado por la autoconciencia. El animal no sabe que tiene que morir; el hombre sí. El animal sufre sólo físicamente, el hombre sufre psicológica e incluso espiritualmente. Y de esta respuesta resultaría que el hombre no es distinto del animal hasta que llega a ser consciente de sí mismo, hasta que se convierte en un “animal racional”. El niño recién nacido todavía no lo es. Si muere al nacer, no ha sido consciente de su muerte y no sufre mentalmente su propia muerte más que cualquier otro animal. Digamos entonces que la vida humana comienza a ser radicalmente distinta de la de cualquier otro ser vivo, cuando el niño comienza a “darse cuenta de sí”, y no cuando está en el útero de la madre como sostienen las posturas que hablan del inicio de la vida humana con la fecundación del espermatozoide al óvulo, es decir las que dicen que comienza con la concepción en el seno materno. Esta es una respuesta laica, cuya contrapartida se encuentra en la postura canónica de la Iglesia Católica, que sostiene que el hombre es tal, y su vida es sagrada, porque es al hombre, y sólo al hombre, a quien Dios hizo a su imagen y semejanza y lo dotó de alma. La pregunta decisiva es pues, cuándo llega el alma al cuerpo físico. Primero estamos ante una vida cualquiera (como la de cualquier animal), y sólo después del ingreso del alma nos encontramos ante un ser humano. El clero medieval y también el posmedieval se regulaban sobre todo por la necesidad de supervivencia. Ante las carestías el alma se hacía entrar tarde; a veces no antes de la confirmación, o incluso de la comunión, otras veces más pronto, en el bautismo; y hasta el final del siglo XVII la opinión dominante era que el feto en el seno materno no estaba dotado de “alma racional”, por lo tanto no había persona o ser humano, ergo no se mataba a una persona antes de que ese ser recibiera el alma. En todo caso el principio era que el alma sobreviene después de un cierto tiempo, porque la materia todavía no estaba preparada para acogerla. Aún más, durante muchos siglos, hasta la Edad Media, se sostuvo desde la Iglesia Católica que la mujer no poseía alma.
Las aportaciones científicas de los últimos siglos han desvirtuado algunos de los argumentos sostenidos de antaño por la Filosofía y la Religión, estipulándose (aunque no unánimemente) como principio de la vida humana la fecundación del espermatozoide al óvulo, o de diferentes gametos, o partículas que contengan ADN, ya ocurra este evento en el seno materno, en un laboratorio, o en otro lugar donde tenga lugar un suceso científico que dé origen a la vida de una persona. Se hace alusión con esto, tanto a la fecundación natural, como a la asistida, a la in vitro, a la clonación, etc.. En los días que corren el dominio de las “verdades” respecto del inicio de la vida lo ostenta la ciencia moderna –o posmoderna-, tanto dándole sustento a las posiciones eclesiásticas, como a las laicas.
En el mismo orden de cosas, aunque en el otro extremo de la cuerda, respecto al fin de la vida humana la discusión no es menos álgida. En principio, le está vedado al hombre terminar con ella, coincidiendo, aunque con diferentes fundamentos, y desde diferentes ópticas, ambas posturas –laica y religiosa-.
Tradicionalmente se consideraba que el fin de la vida se producía con la muerte orgánica total de un individuo En la modernidad la ciencia ha creado nuevos conceptos como muerte cerebral, estado vegetativo, y otros, que han creado confusiones y controversias a las que más adelante haremos mención un poco más en detalle.
El encono en cuanto a quién puede ponerle fin a la vida se centra en el poder de disposición -o no- de las personas para decidir cuándo una vida acaba y cuándo continúa, aún asistida por mecanismos de avanzada, aparatos tecnológicos o medios extracorporales que así lo permitan. La doctrina canónica sostiene que es a Dios a quien pertenece la vida, y por ende sólo Él puede disponer cuándo finaliza, entrando en juego en algunos supuestos en que se evita el fin (aparentemente inexorable) sin posible explicación científica, la institución del milagro, cuestión cuyo tratamiento excede el objeto de este trabajo. Para una parte de la ciencia médica, atento la complejidad y la tecnificación que requiere la cuestión de establecer certeramente cuándo una persona tiene posibilidades de vivir y cuándo no, es a ellos a quienes le compete la decisión final (esto se relaciona estrictamente con lo que se ha llamado en Bioética “paternalismo médico”), aunque generalmente de acuerdo a los ordenamientos jurídicos vigentes se requiere previo a la decisión final el consentimiento de los familiares del paciente o la autorización judicial, supuesto éste último que, según algunos autores, traslada el paternalismo desde los médicos hacia los jueces.
c) PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA VIDA HUMANA. LOS PACTOS INTERNACIONALES. LA FINALIDAD DEMOGRAFICA. No se prevé en nuestra Constitución Nacional, de manera expresa, una protección del derecho a la vida, no obstante ello es implícita y se completa a lo largo de todo el texto. A partir de la reforma de 1994, este derecho aparece reconocido por estar en los pactos internacionales incorporados.
Clásicamente, en tesis muy discutible. se creía fundamentar su protección en el artículo 33 de nuestra Constitución, lugar donde el legislador ha introducido la previsión de los derechos no enumerados como formando parte del ordenamiento jurídico argentino. Esta norma fue introducida gracias a una visión dinámica del derecho, la cual tiene en cuenta que las relaciones sociales con el tiempo generan nuevas situaciones que derivan en espacios jurídicos que no podían preverse ab initio, gravitando en este devenir, de manera importante, la variable tecnológica, el mutar de las costumbres, y los avances de la cultura en general. Este ambiente inexorablemente influye de manera directa o indirecta sobre las personas, y sobre las normas, y los supuestos básicos de la existencia humana que se regulen, como la libertad y la vida, los que aunque no se encuentren expresamente previstos en la ley, deben considerarse como base elemental en las relaciones jurídicas, como derechos implícitos.
Diremos con Quiroga Lavié, que en el derecho argentino la vida está protegida desde la concepción, ello de acuerdo a lo normado por el Código Civil, y lo proveniente del Pacto de San José de Costa Rica y la reserva hecha por Argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño incorporados al Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Desde otro ángulo, la cuestión de a quién pertenece este bien jurídico protegido es ardua, pero como sostiene Molinario puede decirse que en primer lugar es a cada ser humano interesado en gozar de él.
Por otro lado, hay un interés del Estado en la conservación de la vida humana, como instrumento para la realización de sus finalidades, entre otras, la demográfica, que explica su propia subsistencia. Como queda claro, cuando se habla de vida se alude sólo a vida humana, pues la vida de animales y vegetales cuenta con una regulación normativa diferente, aún específicamente dentro del Código Penal son contempladas en títulos diferentes (delitos contra la vida, delitos contra la propiedad, delitos contra la seguridad pública –epizootias-, etc.). Asimismo, ese cuerpo legal entiende por vida al "funcionamiento vital" de la persona, dado que el delito de su artículo 79 no tutela la actividad autónoma de un órgano, o de un conjunto de ellos, sino el complejo orgánico que es el ser humano.
Tanto los Pactos Internacionales como la Carta Magna Nacional protegen la vida humana en su consideración integral y no sólo orgánica, derivándose como consecuencia de ello una serie de otros derechos de fundamental necesidad para el complexo de protección jurídica del hombre –individuo y social-, jugando un papel importantísimo en lo que venimos tratando, y especialmente en relación con el tema eutanásico, la universalmente reconocida autonomía de la voluntad, aspecto sobre el que mas adelante avanzaremos.
CAPITULO III:
RELACION DE LA EUTANASIA CON EL SUICIDIO
a) SUICIDIO. EVOLUCION HISTÓRICA. EUTANASIA. DIFERENCIACION. El suicidio, como ya se vio, es la acción de quitarse la vida de manera violenta y voluntaria. Este acto aparece en todas las sociedades desde los tiempos más remotos. Sin embargo, a lo largo de la historia ha variado la actitud de la sociedad hacia él, como han variado también sus formas y su frecuencia.
En la Europa antigua, sobre todo durante el Imperio romano, el suicidio se consentía e incluso era considerado un acto honroso. Los antiguos romanos, bajo la influencia del estoicismo, admitían muchas razones legítimas para su práctica. El filósofo romano Séneca lo ensalzaba como el acto último de una persona libre. Postura que desde la disciplina oriental fue enarbolada por los kamikases, y que desde religión fundamentalista es sostenida aún en la actualidad por agrupaciones como Al Quaeda, responsable de múltiples atentados suicidas en nombre de Alá.
Para San Agustín, el suicidio era un pecado. Varios de los primeros concilios de la Iglesia cristiana decretaron que a aquéllos que cometieran suicidio no se les podrían aplicar los rituales ordinarios de la Iglesia tras su muerte, y en la edad media la Iglesia católica romana condenó expresamente esta práctica. En las legislaciones medievales se ordenaba la confiscación de todas las propiedades del suicida y el cadáver sufría todo tipo de humillaciones. Hoy está condenado el suicidio en las religiones cristiana, judía e islámica, con excepción de los fundamentalistas.
En 1897 Émile Durkheim postuló que el suicidio era un fenómeno sociológico más que un puro acto individualista. Lo consideraba consecuencia de una mala adaptación social del individuo y de una falta de integración. Identificó cuatro tipos: egoísta, altruista, anómico y fatalista, que sucedían como consecuencia de determinadas condiciones sociales. Así, el suicidio egoísta y el altruista eran el resultado de una débil o fuerte integración del individuo en la sociedad. El suicidio anómico y el fatalista venían determinados respectivamente por una débil y excesiva regulación por parte de la sociedad. Sin embargo, la tendencia actual considera el suicidio desde un punto de vista psicológico en lugar de una perspectiva moral.
Todas las formas básicas de suicidio del pasado existen en la actualidad. Las inclinaciones actuales de los índices de periodicidad o frecuencia son confusas dado que las estadísticas no son totalmente fiables y se recogen de formas diferentes en cada lugar. Algunos expertos creen que la tendencia hacia el aumento de los índices oficiales de suicidio en los países occidentales en el último siglo se debe a la mejora de los métodos estadísticos y a una consideración menor del suicidio como estigma.
La mayor esperanza de vida en las naciones más desarrolladas probablemente empuja a algunos ancianos que han perdido a un ser querido o sufren enfermedades terminales a suicidarse. En ocasiones piden la eutanasia voluntaria, que se define como el suicidio asistido a una persona con una enfermedad terminal muy dolorosa.
Se sostiene en favor de la institucionalización de la eutanasia que contrariamente a lo que casi unánimemente sancionan los ordenamientos jurídicos estaduales, en los supuestos que configuran este instituto no se da siquiera el requisito mínimo de la figura típica de facilitación del suicidio, porque no hay suicidio ni técnica ni conceptualmente hablando, ya que no hay en la eutanasia ni medios ni intención de matarse por causas ajenas al dolor del paciente. El elemento conducta difiere sustancialmente en un caso y en otro.
Una cuestión que podría tratarse en concatenación con lo hasta aquí expuesto, es el problema de si nos encontramos en realidad, no ante una facilitación al suicidio, sino directamente ante un suicidio asistido, pero ¿qué es el suicidio asistido?
Se denomina como auto-liberación dirigida a la realización del suicidio por decisión libre y voluntaria del enfermo en las circunstancias en que se justificaría la eutanasia: enfermedad incurable que causa sufrimientos de importante consideración y entidad –para la mayoría de las personas- importantes, y sentidos subjetivamente como insoportables, con conocimiento de su estado y pronóstico.
El suicidio asistido es la auto liberación llevada a cabo con la ayuda de otra persona, que en el caso de ser un médico, se llama suicidio médicamente asistido.
Actualmente la acción de quitarse la vida se produce en dos contextos completamente distintos. Uno: el que ocurre por un impulso de desesperación condicionado por un trastorno mental como una depresión o un episodio de enajenación mental (episodio maniaco, esquizofrenia, personalidad violenta o antisocial...), que debe ser evitado para tratar dicho trastorno mental o psicosocial de una forma integral (biológica: antidepresivos, psicológica: psicoterapia, social: bienestar). Así, pasadas unas semanas desde el intento fallido o la ideación suicida, los sentimientos de desesperanza por hechos como un desengaño amoroso, la ruina económica o situaciones de urgencia social, pueden cambiar a mejor si se recibe la atención adecuada. (Como en todo lo humano existen numerosas excepciones).
El segundo contexto, que es el que nos ocupa, es bien distinto. Se denomina auto liberación, y no es un acto irreflexivo que obedezca a ningún impulso, sino una opción meditada que el individuo toma en libertad: cuando la vida es sólo sufrimiento, la muerte es liberación.
El concepto de suicidio asistido ha nacido dentro de la tradición moderna, autonomista y liberal, con la aceptación de algunos expertos en bioética que sin embargo están en contra de la eutanasia.
Uno de los más importantes objetivos de la medicina actual es conseguir que las personas enfermas sin esperanza de cura puedan morir con tanta comodidad, control y dignidad como les sea posible. Todavía existen ocasiones en que pacientes incurables sufren de una forma intolerable antes de morir, a pesar de que se realicen grandes esfuerzos para evitarles el sufrimiento. Algunos de estos pacientes preferirían morir antes que vivir en las condiciones impuestas por su enfermedad, y unos pocos piden ayuda para ello a sus médicos.
El objetivo al acceder a la solución que se comenta es proponer un criterio clínico que permita a los médicos responder adecuadamente a los pacientes incurables que de una forma responsable les pidan ayuda para terminar con su vida. Numerosísimos y prestigiosos médicos, apoyan la legalización de este tipo de suicidio.
El que un paciente con una enfermedad incurable quiera tener algún control sobre su propia muerte no es algo idiosincrásico, egoísta, ni muestra ningún tipo de desequilibrio mental. La idea de una muerte noble y digna, con un significado profundamente personal y único, se encuentra exaltada en grandes obras literarias, poéticas, artísticas y musicales. Cuando un enfermo incurable pide que le ayuden a morir de este modo, los médicos tienen la obligación de investigar la petición a fondo y, en determinadas circunstancias, considerar cuidadosamente el hacer una excepción a la prohibición de ayudar a morir.
El suicidio asistido suele verse desde este lado como un paso más en la asistencia médica al paciente terminal, sosteniéndose que debe juzgarse con el principio, -tradicional e irrenunciable en la ética médica-, de no abandono del paciente.
En relación directa con lo que venimos exponiendo, transcribiremos a continuación algunos párrafos de la Guía de Auto liberación que la Asociación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD) envía a sus socios:
“Las asociaciones pro derecho a morir dignamente de todo el mundo se unen para aumentar la libertad de elección del enfermo terminal para morir con dignidad. La presente obra no es un manual de suicidio tipo “hágaselo usted mismo” y no representa el propósito global de ninguna asociación pro muerte digna. Se ofrece a miembros conocidos de dichas asociaciones para su información e interés personal y no está destinado a ninguna persona que busque, impulsiva o desesperadamente, poner fin a su vida en un futuro inmediato. No alentaríamos a una acción de ese tipo. Nadie posee un conocimiento absoluto en este campo. No existen “expertos en eutanasia” o píldoras mágicas para la auto liberación. En todos los métodos analizados ofrecemos conclusiones racionales, no garantías ni respuestas absolutas. Su vida está en sus propias manos. Ningún método es absolutamente infalible, pero con previsión, acabar con su vida de una manera digna y tranquila es muy simple. Suponemos que ha meditado profunda y largamente sobre las consecuencias implicadas. Pretendemos dar una luz de esperanza a aquellos que un día puedan alcanzar un punto en que la vida no contenga ninguna promesa salvo una sucesión de días de miseria, dolor y desesperanza, y que, desde su libre voluntad, hayan decidido poner fin a una existencia insoportable. Diversos estudios han mostrado que saber que se tiene el poder de parar puede dar el coraje de continuar. Antes de decidir realmente la auto liberación considere su decisión profundamente y asegúrese de que en su caso ya no dispone de ninguna otra solución aceptable. Después de todo, es una decisión irreversible. Para los que no han alcanzado este punto, la vida puede tener algo que ofrecer. No debe dar un paso irrevocable sin una reflexión completa y consciente o sin pensar en cómo sus acciones pueden afectar a su familia o a otras personas a quienes importa. Los mensajes a amigos y familiares pueden ser un acto final de amor hacia ellos. Estos mensajes pueden tranquilizar, explicar que su acto es meditado y el punto final de una vida plena. Puede explicar que ha disfrutado y atesorado los momentos que han compartido, pero que ha llegado para usted el momento de partir. Acuérdese de agradecerles todo lo que han hecho por usted. No debe emprender ninguna acción bajo tensión emocional o de manera apresurada. Cualquiera que sea el método por el que se decida, recuerde que sólo debe considerar el suicidio tras haber pensado y rechazado todas las demás opciones. Ocasionalmente oímos hablar de personas que se han sentido conducidas a considerar la posibilidad del suicidio debido a un inadecuado conocimiento de los recursos médicos o de otro tipo; las asociaciones pro derecho a morir dignamente recomendarán grupos que puedan ayudar, médicos, especialistas u otro tipo de profesionales”.
Consideramos de una cabal importancia gráfica y expositiva lo transcripto, y es por eso que aparece incluido en este acápite. Máxime que de su texto puede vislumbrarse que las posturas que se engloban en el seno de instituciones como la referida, distinguen acabadamente las conductas eutanásicas de los actos suicidas por varias notas, como por ejemplo la situación emocional y de salud del afectado, la acción llevada a cabo -violenta o no-, la meditación y razonamiento de la decisión a tomar, el origen individual o social de la afección, entre otros aspectos.
CAPTIULO IV:
RELACION DE LA EUTANASIA CON LA BIOETICA.
PROBLEMATICA. EVOLUCION.
La Bioética o Ética médica es la porción de la ciencia médica que se ocupa de establecer o delimitar los principios o normas de conducta humanamente morales en el campo de la medicina. Se pensó durante una época que las cuestiones sobre la ética médica debían ser respondidas sólo por los profesionales de esta materia. Podían formularse preguntas, por ejemplo, sobre si alguna vez sería correcto violar el estricto código de confidencialidad que se mantenía, y todavía persiste, entre el médico y su paciente. ¿Debe ser informada la familia de un paciente si padeciera una enfermedad incurable o transmisible, y no fuera a decírselo con franqueza? Estos problemas aún se presentan, e incluso se han agudizado por el ascenso de la privacidad. Es todavía cierto que si un médico actúa de un modo escandaloso o reprochable, en el orden moral o profesional puede dejar de ejercer la profesión. Pero a finales del siglo XX, las cuestiones éticas ampliaron mucho su ámbito tanto en el campo de la investigación médica como en su práctica. Además, en general la gente está más preparada e informada que antes y, a través de organismos legislativos o comités éticos, dispone del poder necesario para participar en la toma de decisiones éticas o morales. La profesión médica ya no puede confiar por entero en su propia conciencia, porque las cuestiones a las que sus miembros deben responder ya no están relacionadas simplemente por la clásica relación médico-paciente.
El Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME) se ha posicionado de una manera tajante respecto a la eutanasia, rechazándola animando a los médicos a no participar en ella, sosteniendo que es un instituto que va contra la ética médica. El CPME no ha querido quedarse fuera del debate sobre la legalización de la eutanasia –avivado a su tiempo por la propuesta belga de extenderla a los recién nacidos– y ha aprobado una declaración en la que manifiesta su frontal rechazo a esta práctica. El documento ha sido aprobado por todos los miembros del comité a excepción de Holanda, que se ha mostrado contraria a su apartado cuarto, en el que se señala que "no es ético tomar medidas cuya finalidad sea terminar deliberadamente con la vida de un paciente, tanto si son a petición del mismo o de sus familiares como si no". Los demás –el comité lo forman 25 miembros, 7 asociados y un observador, Israel– han dado el visto bueno al texto que comienza recordando que el deber principal del médico y su equipo con respecto al cuidado de los pacientes terminales consiste en facilitar toda la gama de cuidados paliativos. Esto incluye “aliviar o prevenir el sufrimiento y dar al paciente la asistencia necesaria para proteger y mejorar su calidad de vida". A continuación marca los principios que deben guiar este cuidado: "El paciente tiene derecho a su autonomía, incluso a rechazar procedimientos diagnósticos, tratamientos o alimentación". Esta idea se liga al hecho de que "la dignidad del paciente y su derecho a la intimidad deben respetarse siempre". El CPME añade que un tratamiento médico de apoyo vital puede abandonarse o no empezarse en función de los deseos expresados por el enfermo. El comité "anima a todos los médicos a no participar en la eutanasia, aunque sea legal en su país o esté despenalizada en determinadas circunstancias".
En cuanto a los medios utilizados para mantener con vida a un ser humano en el ámbito terapéutico, suele hacerse polémica referencia al hecho de retirar o no el respirador artificial, y en su caso cuándo, en qué casos, y a quién corresponde tomar la decisión.
El Dr. Antonio Pardo, investigador de la Universidad de Navarra, sostiene que retirar el respirador y otros medios técnicos que mantienen con vida a un paciente, a veces es una acción éticamente incorrecta, y a veces es una acción correcta. Depende, en primer lugar, de qué tiene en mente el que está retirando dichos medios: si lo que está es queriendo matar al paciente es incorrecta; si está simplemente retirando unos cuidados que sabe que son inútiles para conseguir una mejoría del paciente, y que resultan desproporcionadamente onerosos o molestos, entonces su acción sería éticamente correcta.
Seguidamente veremos un poco más detenidamente dos aspectos de esta cuestión: a) Sobre la moralidad de retirada de tratamientos a los pacientes; y b) Sobre la obligatoriedad moral de instaurar tratamientos a los pacientes.
a) Cuando se habla de retirada del tratamiento, el fin suele ser evitar un gasto excesivo, un tratamiento molesto o penoso para el paciente, etc. Los efectos que se toleran son los inconvenientes que se siguen de dejar de tratar al enfermo. Puede ser su agravamiento o su muerte, el acortamiento de su expectativa de vida, etc.. Para que una retirada de tratamiento sea éticamente correcta debe haber proporción entre lo que se intenta y lo que se tolera. Es decir, los fines deben ser buenos, y los efectos tolerados proporcionados con lo que se intenta. Ejemplos: Retirada de tratamiento de Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a un paciente que no tiene visos de recuperación. Lo que se intenta es bueno (evitar un dispendio inútil, pues el tratamiento se sabe ineficaz). Lo que se tolera es la muerte del paciente (que, por otra parte, está a las puertas y es inevitable). Si el paciente está inconsciente y no va a recuperar la lucidez, es claramente proporcionado, y la acción es buena. Retirada de alimentación e hidratación a un paciente terminal que no está en la UCI. Si lo que se intenta es que el paciente fallezca ya, la acción está mal. Si sólo se intenta evitar pincharle para hidratarle con un suero y está en muy mal estado, puede ser proporcionado (depende de la expectativa de vida del paciente).
Hay que señalar que la terminología más difundida "dejar morir al paciente" es sumamente confusa, ya que la intención del médico puede ser distinta: puede que no pretenda como objetivo de lo que hace que el paciente muera. Si esa fuera la intención del médico, su acción sería incorrecta. Pero si la muerte del paciente no es intencionada, la retirada de un tratamiento caro e inútil no es eutanasia (que consiste en provocar intencionadamente la muerte del paciente). Es preocupación por contener el gasto médico dentro de justos límites. Si se continuara unos días ese tratamiento inútil, el efecto tolerado sería que no se podrían tratar otros pacientes que podrían utilizar los recursos que se desperdician inútilmente. Indudablemente, puede actuarse de otra manera si influyen otros factores. Así, la intención de que una familia que no se haya hecho cargo de la situación no piense que se está matando a su ser querido puede justificar mantener ese tratamiento.
Sigue diciendo Pardo en el tratamiento de estas cuestiones, y ahora en relación a la instauración del o los tratamientos, que:
b) El fin que se persigue debe ser bueno. A este fin se refiere la utilidad del tratamiento, que se ha de considerar en sentido amplio: puede ser para algo distinto de la curación. Los efectos que se toleran pueden ser las molestias para el paciente, los problemas económicos (y la atención a otros pacientes que se pierde por atender a éste), etc. Para que la acción sea buena, el que actúa debe querer globalmente cosas buenas; esto exige que los efectos tolerados sean proporcionados con lo que se intenta.
a) CRITERIOS Y REGLAS. De lo expuesto hasta aquí el autor que seguimos deriva algunas reglas que procederemos a enunciar tratándolas someramente.
Hay obligación moral de instaurar un tratamiento útil y proporcionado. Es optativo instaurar un tratamiento útil y desproporcionado o un tratamiento inútil y proporcionado. No se debe instaurar un tratamiento inútil y desproporcionado. Hay buena previsión, se emplean medios buenos, etc. Demuestra la aplicación a algunos casos comunes, refiriendo un tratamiento útil y proporcionado en un enfermo agudo que se encuentra en coma, y señala: el objetivo es bueno (sacarle adelante) y alcanzable (es un tratamiento útil) y los gastos, aunque grandes, son proporcionados. Hay obligación de tratarle si esos medios están disponibles. Ejemplifica con otro tratamiento útil y proporcionado sobre un enfermo que ha expresado su voluntad de donar órganos, en estado de "muerte cerebral", que se mantiene con vida en la Unidad de Cuidados Intensivos con objeto de emplear sus órganos para trasplante. Y considera que el objetivo es bueno y alcanzable (es un tratamiento útil), y los efectos tolerados (los gastos) son proporcionados con lo que se intenta. Correcto desde el punto de vista ético. En cambio apunta como tratamiento útil pero desproporcionado el llevado a cabo sobre un enfermo en estado vegetativo persistente, que necesite respirador. El objetivo es bueno (prolongar su vida) y se puede alcanzar (es útil), pero es demasiado caro mantenerlo; y concluye que es correcto tanto mantenerlo como apagarlo. Otro tratamiento útil y proporcionado: Enfermo en estado vegetativo persistente, que no necesite respirador. El objetivo de prolongar su vida es bueno y alcanzable (es un tratamiento útil), y los gastos de mantenerle son pequeños y siempre proporcionados. Hay obligación de seguirle cuidando. En el otro extremo, señala un tratamiento inútil y proporcionado: dar medicación de complacencia que ni siquiera quede claro que produce efecto placebo (es inútil, dice, un capricho), que sea una medicación barata (es proporcionado). Es bueno tanto darla como no darla. Por último, un tratamiento inútil y desproporcionado: Enfermo en estado de "muerte cerebral", que se mantiene con vida en la UCI, sin que sea donante. No se conseguirá el objetivo de que ese paciente viva algo más, pues se sabe que mueren en pocos días (es tratamiento inútil), y el costo de los medios es desproporcionado, y se podría emplear en otros pacientes que lo necesitan más. Es el encarnizamiento terapéutico, incorrecto desde el punto de vista ético.
Al final, en las consideraciones de estos casos se introduce un elemento más que también gravita en el análisis axiológico de las acciones, y es que la corrección ética de estos casos varía con la opinión del paciente (que indica el grado molestia), y con los medios técnicos disponibles en la atención sanitaria en ese lugar (que pueden hacer desproporcionado un gasto grande).
b) LA NORMATIVA ETICO-DEONTOLOGICA DE LA MEDICINA. El precepto ético de no matar al paciente está presente e íntegramente conservado en la ética profesional del médico desde su mismo origen en el Juramento hipocrático. Un análisis comparado de las normas sobre la atención médica al paciente terminal recogidas en los códigos de ética y deontología de 39 asociaciones médicas nacionales de Europa y América, mostró la profunda unidad de la tradición común: junto a la condena unánime de la eutanasia y la ayuda médica al suicidio y del firme rechazo del encarnizamiento terapéutico, se recomiendan los cuidados paliativos de calidad como medida proporcionada a la dignidad del moribundo. Justamente, muchos códigos invocan la protección de la dignidad humana del paciente crónico o terminal como razón fundamental para el tratamiento diligente del dolor o del sufrimiento.
Otras consideraciones de igual peso se sostienen a favor del instituto que tratamos, y las incluiremos mas adelante mas detalladamente.
c) EL ENEMIGO POR EXCELENCIA. LA REFLEXION BIOETICA. La argumentación a favor de la inextinguible dignidad de todo hombre y, en concreto del moribundo, ha sido objeto de estudio desde el nacimiento de la bioética. Más aún, hay que reconocer que algunas de las reflexiones más inspiradas y profundas se produjeron en los primeros años de la joven disciplina.
Una de ellas se debe a Paul Ramsey. Desconfiado de los posibles usos perversos del sintagma “morir con dignidad”, como ideal y como derecho, y desconsolado por la pérdida de dignidad humana que es toda muerte, se rebela contra la idea de que haya una dignidad intrínseca en la muerte y el morir del hombre, pues tanto como acabamiento de la vida corporal, cuanto como fin de la vida personal, la muerte es el enemigo: el humanismo verdadero va unido al temor de la muerte. Por ello, concluye Ramsey, es mejor aceptar la indignidad de la muerte que tratar de dignificarla, pues siempre cuidaremos mejor de los moribundos si, además de aliviarles del dolor y del sufrimiento, reconocemos que la muerte es un duelo que ningún recurso al alcance del hombre es capaz de aliviar.
Por otra parte, y haciendo referencia a la relación entre los agentes involucrados, se han producido algunos cambios fundamentales, la transición del paternalismo médico a la relación médico-enfermo basada en la autonomía de las voluntades representa una revolución frente a una tradición milenaria y, como todos los cambios culturales, ha de ser lentamente asumido por todos. En la actualidad el principal protagonista de la asistencia sanitaria es el enfermo y sus derechos, en especial a ser informado, debiendo ser protegidos con mayor preferencia. Es desde la posición del enfermo que hay que interpretar todos y cada uno de los temas que se relacionan o vinculan directa e indirectamente con el instituto de la eutanasia, pues es él quien sufre insoportables dolores que llegan al hartazgo, es él quien decidirá la vía una vez que cuente en su balanza con todas las consecuencias de uno u otro camino, y en última instancia, y quizá la más importante, es él quien va a morir inevitablemente. Así, se dice que una buena práctica moral para tratar estos temas es ubicarse en el lugar de la víctima y no en el escritorio de quien escribe de acuerdo a lo que puede surgir según sus objetivos, o de los principios eclesiásticos. Quien padece dolores intratables hasta más no poder, derivados de una enfermedad invalidante e incurable debe tener un recurso de acuerdo al cual pueda escoger si termina con su penosa e indigna existencia o estira su “vida” un incierto tiempo más (o menos). No debe ser obligado por terceros (médicos, jueces, sacerdotes, etc.), iguales deontológicamente, que se creen con suficientes derechos como para escoger en su lugar y sobre su persona: “La vida es un derecho no una obligación”, dice sabiamente Ramón Sampedro. Por lo tanto, concluyen, todos debemos tener el derecho a vivir y ser protegidos en nuestra existencia, pero nada indica que de ese derecho a la vida, reconocido a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se dimane una correlativa obligación a vivir, pues ello invalidaría el principio de la autonomía de la voluntad y el derecho de disposición del propio cuerpo, también reconocidos en el ámbito del derecho de las naciones civilizadas. Si se ostenta plenamente el derecho a la vida, esencialmente y en consecuencia, se tiene de igual forma el derecho a la muerte. No debe extenderse esto al área del suicidio, instituto óntica y deontológicamente diferente, y que puede ser tratado por instituciones estatales y no estatales. Este difiere esencialmente de la eutanasia, la que por otro lado incluye supuestos cuya única solución humanamente digna es la muerte, asistida o no, puesto que en su vereda de enfrente se encuentra el sórdido padecimiento a causa de una enfermedad incurable, es decir, que indefectiblemente llevará a la muerte, ya física, ya espiritual, ya social, etc., (en todo caso corresponde la elección a su destinatario y no a terceros que se encuentran en posiciones más cómodas). El suicidio es un mal que se asienta en la sociedad, mientras que los supuestos de eutanasia se asientan en circunstancias particulares de los individuos. En todo caso el poder de disposición de la vida en juego, se halla (fundado tanto en derecho natural y positivo) en cabeza de quien puede decidir si estira su propio sufrimiento o no.
CAPITULO V:
INSTITUCIONALIZACION DE LA EUTANASIA. LEGALIZACION.
a) ARGUMENTOS EN CONTRA. Los argumentos en contra de su legalización, si bien pueden provenir de diferentes instituciones y de diversas corrientes ideológicas, las posturas de más radical rechazo y de mayor repercusión mediática y gubernamental tienen su origen en la Iglesia Católica, institución que a nivel universal encabeza una abierta y franca oposición al instituto que nos convoca, siendo uno de sus más famosos expositores el sacerdote español Luis de Moya: tetrapléjico a causa de un accidente de tránsito, fue secretario del Colegio Mayor Moncloa, obra corporativa del Opus Dei en Madrid, médico, teólogo, Licenciado en Derecho Canónico, escritor emérito, actualmente capellán en la Universidad de Navarra, autor de las obras "La vida misma", "Documentación", y "Sobre la marcha" aparte de numerosísimos artículos y publicaciones. Se puso en el tapete de los medios mundiales luego de su visita al peticionante de eutanasia español Ramón Sanpedro, a quien intentó ayudar con su posición “pro-vida” y su abanico de múltiples razones para rechazar la eutanasia.
Siguiendo a de Moya, de cuyos trabajos y publicaciones hemos extraído gran parte de las líneas que siguen, podríamos conceptuar el término eutanasia como la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida. De este concepto básico, quedan fuera las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que desde el punto de vista jurídico resultan homicidios. Tampoco considera eutanasia el no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario, de elevado costo o de sofisticada tecnología, que pueda procurar el alargamiento de la vida, pero no la curación (ortotanasia).
Por lo general, si la eutanasia se practica sin el consentimiento de la persona, la mayoría de los ordenamientos la consideran como tipificante del delito de homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento, de auxilio o ayuda al suicidio, o de suicidio consentido, asimilable al homicidio simple. Con todo, un médico puede, sin embargo, decidir la no prolongación de la vida de un paciente desahuciado, o la administración de una droga que le aliviará el sufrimiento, aunque le acorte la vida. El problema se suele plantear cuando la víctima se encuentra imposibilitada para prestar el consentimiento y no había manifestado nada al respecto con anterioridad.
El debate sobre la licitud moral de la eutanasia ha llegado a exacerbarse tanto que incluso se han creado asociaciones que claman por el reconocimiento de un legítimo derecho a morir con dignidad.
Notas extraídas de una entrevista al doctor Karel Gunning, presidente de la Federación Mundial de Médicos que Respetan la Vida dan cuenta del tema en los siguientes términos: “…-¿Final inevitable?: Forzosamente. Es un plano inclinado. Cuando se acepta matar en un solo caso como ‘única solución’, se acaba por encontrar centenares en los cuales la ‘solución’ de matar se convierte en aceptable. Al principio era necesaria la explícita petición del enfermo; ahora puedes suprimir a los pacientes en coma y a los niños con graves malformaciones. Antes, la eutanasia estaba admitida solo en casos de enfermos terminales. Pero ya en 1991 un psiquiatra de nombre Chabot fue absuelto después haber causado la muerte de una mujer de 50 años que sufría depresión psíquica. Poco después, en otro caso, la eutanasia ‘ayudó’ a una chica de 25 años que sufría de anorexia mental. Y recientemente un socialista octogenario, llamado Brongersma, pidió y logró ser "finalizado" no porque estuviese enfermo o deprimido, sino porque estaba cansado de vivir. -Por tanto la ley, aunque demasiado permisiva, ya está superada por los hechos. -La mentalidad de muerte se ha convertido en norma entre los médicos holandeses. Se conoce un internista que atendía a una enferma de cáncer pulmonar; le sobrevino una crisis respiratoria que hizo necesaria su hospitalización, la enferma se rebela: ‘no quiero la eutanasia’, implora. El médico la lleva a la clínica y permanece a su lado. Después de 36 horas la enferma respira con normalidad; las condiciones generales han mejorado. El médico va a dormir. A la mañana siguiente, no encuentra a su paciente: un colega la había ‘finalizado’ porque faltaban camas libres. En este caso no falleció, pero se observa con claridad la intención de provocar una eutanasia pasiva…”. En efecto, agrega Gunning “…la gente tiene miedo. Hay noticias de un enfermo de alzheimer que fue hospitalizado en una casa de discapacitados físicos. Una semana después, la familia le encontró en estado de coma. Sospechan algo, y le trasladan al hospital donde el enfermo se recupera después de una transfusión intravenosa de tres litros de líquido. Le habían dejado deshidratarse. Después ha vivido…”.
Mas allá de los ejemplos, la eutanasia se plantea con frecuencia como una cuestión médica. Se recogen criterios médicos clásicos y actuales sobre este modo de acabar con la vida humana y varias reflexiones de especialistas en bioética.
Así, a modo aclaratorio, se puede decir que los enfermos en estado vegetativo no son enfermos terminales ni en coma: son pacientes cuyo organismo funciona a la perfección, pero cuya mente –despierta– no puede interferir con el ambiente que los rodea. Esas personas necesitan atenciones ordinarias (alimentación, hidratación e higiene) que en nada se asemejan al “ensañamiento terapéutico”, pues en buena parte coinciden con los cuidados que se prestan a personas con regímenes dietéticos especiales. Unos de los objetivos de un congreso internacional, organizado en Roma por la Academia Pontificia para la Vida y la Federación Internacional de Médicos Católicos (FIAMC), ha sido precisamente aclarar conceptos ante la tendencia, presente en algunos países, de privar a los enfermos en estado vegetativo de los cuidados básicos y dejarlos morir de hambre y sed, por considerarlos irrecuperables. En el congreso se ha puesto de relieve que los errores de diagnóstico del estado vegetativo oscilan entre un mínimo del 18% de los casos a un máximo del 43%, a lo que hay que añadir un 33% de personas que salen de esa situación. “Estar en estado vegetativo no significa encontrarse en estado terminal, de ahí que aceptar suspender los cuidados sea una especie de caballo de Troya para la eutanasia”, afirmó Gian Luigi Gigli, presidente de la FIAMC. La falta de cuidados ordinarios provoca la muerte en el plazo de un par de semanas. Y como es una muerte particularmente desgarradora (algunos estudios sostienen que el paciente sufre), “una vez que se ha aceptado este tipo de conducta, más de uno acabará por preguntarse si no es más compasivo y humano aplicar una inyección letal para suprimir la vida de estos pacientes”, añadió Gigli. En uno de sus discursos Juan Pablo II subrayó que el uso del adjetivo “vegetativo”, aunque consolidado en el ámbito clínico, no es muy feliz al referirse a las personas humanas. “Siento el deber de reafirmar con vigor –dijo el Papa ya fallecido– que el valor intrínseco y la dignidad personal de cada ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de las funciones más altas, es y será siempre un hombre, nunca se convertirá en un ‘vegetal’ o un ‘animal’”. Insistió en que consideraciones sobre la “calidad de vida”, dictadas con frecuencia por presiones de carácter psicológico, social y económico, no pueden prevalecer ante el principio moral según el cual “incluso la simple duda de estar en presencia de una persona viva obliga a su pleno respeto y a abstenerse de cualquier acción que lleve a anticipar su muerte”. Indicó también que es preciso promover acciones positivas en este campo.
Se sostiene de este lado del río que no debe propenderse a la instauración de la eutanasia, pero tampoco del encarnizamiento terapéutico, debe humanizarse la muerte . Esta cuando es “inducida no es una solución al sufrimiento, sino simplemente eliminar al que sufre”, según atestigua el prestigioso oncólogo Manuel Sureda en una entrevista concedida al periodista español Daniel Higueras.
Hace referencia además a que el debate sobre la eutanasia en España está ahora más vivo que nunca. Las decisiones del Gobierno español con respecto a este tema, la postura del colectivo de parapléjicos que optan por la vida y la de los grupos de presión que defienden el derecho al suicidio, la autorización de aplicar la eutanasia a niños y bebés en Holanda y el reciente estreno de la película de Alejandro Amenábar, Mar adentro, entre otros elementos de actualidad, centran ese debate. Después de que el Gobierno socialista haya dado marcha atrás en su intento de regularizar la eutanasia ante la presión de enfermos y plataformas ciudadanas que defienden la opción de vivir, el Partido Popular vetó en el pleno del Congreso de los Diputados un texto acordado por el resto de grupos políticos, a instancias de Izquierda Unida Iniciativa per Catalunya Verds, que proponía la creación en un plazo de 3 meses de una comisión no permanente para el estudio de la eutanasia y debate de la futura reglamentación. El precepto reglamentario obliga a la unanimidad de la Cámara para poder votar un texto distinto del original.
Ante los grupos y partidos políticos que defienden la eutanasia, se alzan voces de parapléjicos y asociaciones que defienden la opción de vivir dignamente hasta la muerte natural, siendo tratados con respeto, dignidad y cariño. El diario ABC informaba recientemente de un ejemplo práctico en este sentido: el testimonio de Olga Bejano, una mujer que lleva 17 años inmovilizada en una silla de ruedas conectada a un respirador sin poder hablar. Esta española se comunica a través de un lápiz que mueve con dos dedos de su mano y un complejo alfabeto, mediante el cual ha sido capaz de escribir 2 libros y va por el tercero. “Tengo 41 años, estoy paralizada de la cabeza a los pies, apenas veo, no puedo hablar. Me alimento y respiro de manera artificial. Padezco una enfermedad neuromuscular grave, degenerativa, desconocida y sin tratamiento... Tirar la toalla es lo fácil. Sigo viviendo porque creo que yo no soy quién para decidir mi día y mi hora. Pero respeto y entiendo a los que no quieren vivir”, manifiesta Olga. Por el contrario, el mensaje que contiene Mar adentro opta por esa salida “fácil” y, con el beneplácito del Gobierno socialista, defiende la práctica de la eutanasia, se enfatiza de este lado.
El caso del parapléjico Ramón Sampedro, que terminó con su vida el 12 de enero de 1998 después de casi 30 años de permanecer inmóvil en una cama, con la ayuda de diversas personas de su entorno, es quizás el que más atención ha merecido por parte de la casi totalidad de medios de comunicación para actualizar el debate de la eutanasia desde un punto de vista de la defensa de esta opción. Manuel Sureda González, doctor en Medicina, especialista en Oncología Médica y miembro de Médicos Cristianos de Cataluña, dice que existe un colectivo de personas ideológicamente afines y con presencia habitual en los medios que pretenden imponer un paradigma social diametralmente opuesto a los valores que despectivamente tildan de “tradicionales”, y que no son otra cosa que el fundamento irrenunciable de cualquier sociedad humana con afán de supervivencia (matrimonio, familia, respeto a la vida, etc).
Dice Sureda que la muerte es simplemente un hecho, y como tal no puede recibir los calificativos de digno o indigno, propios de los actos humanos, y que se nos quiere hacer creer que la muerte que llega tras sobrellevar ejemplarmente un proceso de enfermedad o discapacidad no es sino una especie de masoquismo inútil. Por el contrario sería digna la muerte inducida a voluntad del hombre y fuera de los tiempos marcados por la Naturaleza. La muerte inducida no es una solución al sufrimiento, sino simplemente eliminar al que sufre. “Piénsese por ejemplo en qué pasaría si los médicos, ante un pronóstico difícil, contemplásemos la eliminación de la persona enferma como una más de las opciones terapéuticas”, indaga.
Describe el expositor que comentamos, que del análisis de los datos tras un largo período de tolerancia jurídica previa a la despenalización de hecho, ha confirmado las previsiones más pesimistas en Holanda y Bélgica, países en que se ha legalizado la eutanasia. En el primero de ellos el número de pacientes eliminados por los equipos asistenciales sin tener en cuenta su opinión es alrededor de mil al año, según los informes oficiales efectuados a instancias del fiscal general. En dicho país, el 51 por ciento de los médicos consideran la eutanasia involuntaria una opción digna de ser tenida en cuenta y el 26 por ciento de los médicos la ha realizado. Recientemente se ha aprobado un protocolo de eutanasia infantil.
Se pregunta entonces ¿Cuál es la mejor alternativa a la eutanasia?, y responde que la asunción del carácter natural y universal de la muerte puede facilitar su aceptación, pese al desgarro existencial que supone la conciencia de ruptura del universo físico. El miedo al dolor moral (separación de seres queridos, incertidumbre ante el más allá, etc.) o físico, y al desahucio en el peor sentido de la palabra, es decir, ser considerados durante sus últimos días como un desecho social por su enfermedad y expectativas, representa una gran fuente de angustias en los pacientes terminales. Una actitud de sincero cariño por parte de los allegados y del equipo asistencial, junto con la atención espiritual y el control de los síntomas, facilitando la resolución de todos los conflictos personales acumulados a lo largo de la vida que termina, constituyen el mejor remedio ante dichas angustias. La verdadera alternativa a la eutanasia y al encarnizamiento terapéutico es la humanización de la muerte: ayudar al enfermo a vivir lo mejor posible el último periodo de la vida. En el caso de los discapacitados, además, es fundamental expresar el apoyo, mejorar el trato y los cuidados, y mantener el compromiso de no abandonarlo, tanto por parte del médico, como de los cuidadores, de los familiares, y también del entorno social.
Reflexiona que cuando la solución a un conflicto o situación desesperada es la muerte, puede que algo esté fallando en el sistema. La defensa de la eutanasia que fomenta un determinado número de personas no es un hecho aislado, forma parte de una cuidada estrategia dirigida a cambiar la sociedad. La legalización de la eutanasia se presenta como algo deseable, ya que supondría la solución a un problema acuciante para gran cantidad de individuos que padecen. Así se actúa sobre la tensión personal generada por el padecimiento ajeno, obteniendo una falsa impresión de solidaridad. Sin embargo, la dimensión real del problema abordado desde un enfoque constructivo, no destructivo, es mínima. El caso de Ramón Sampedro, le llama la atención por la planificación que ha pervertido la tragedia de un hombre agobiado por su discapacidad hasta convertirla en simple reclamo publicitario hacia una idea. No hubo reparo alguno en instrumentalizar su situación. Él, que no aceptaba para su vida cotidiana el uso de una silla de ruedas, fue paseado de un extremo a otro del Estado proclamando sus reivindicaciones. Y sentencia “Una vez producida su inmolación en el momento oportuno comenzó el goteo de información, con periodicidad e intervalos perfectamente estudiados para mantener el tema vivo ante la opinión pública”.
Por su parte el Dr. Gabriel Martín Clemente, Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública sostiene que la tendencia actual es que la eutanasia se debe considerar cuando la enfermedad provoca un sufrimiento extremo y la vida ya no es digna, debido a que la calidad de vida (CV) está tan deteriorada que ya no merece la pena vivirla. Se ha podido corroborar que las variables psicosociales modifican la CV en el cáncer por ejemplo; de tal manera que el malestar emocional y, paradójicamente (debido a la mayor sensación de pérdida), las circunstancias sociológicas favorables propician una CV negativa en el paciente oncológico. La CV ínfima, fruto del sufrimiento en el paciente que va a morir, se utiliza como argumento para justificar la eutanasia; por lo que es preciso conocer cómo actúan las circunstancias socioemocionales y la fase de la enfermedad sobre la CV del paciente con cáncer, para comprobar si esa CV es un parámetro idóneo a la hora de avalar la eutanasia. La CV y las circunstancias socioemocionales de las que depende confluyen en el cáncer; pero, ante la progresión metastásica y la posibilidad real de muerte, CV y situación sociológica y emocional (identificada por el sufrimiento) siguen caminos divergentes. Por consiguiente la CV ínfima no puede utilizarse como coartada legal para justificar la eutanasia y acabar con el sufrimiento. Al quedar quebrantadas las conexiones entre las circunstancias socioemocionales y la CV del paciente con cáncer que va a morir, es difícilmente sostenible el mantenimiento del nexo entre la promoción de la dignidad y de la CV en el enfermo terminal o entre la situación socioemocional y la CV, siendo necesario identificar la presencia de depresión, la desesperanza y el grado de soporte social. Además, el apoyo del paciente oncológico terminal a la eutanasia está ligado a la ausencia de creencias religiosas y al deseo de liberar a la familia de la pesada carga que le supone su enfermedad, pero no lo está a la severidad de la enfermedad o al distrés. De esta manera, con éste silogismo, pone de manifiesto la insolvencia de una excusa más que suele servir a los pro-eutanasia, desvirtuando así tales fundamentos.
Por otra parte, prosigue, el deseo de morir se asocia estrechamente en el enfermo terminal con una depresión clínica que puede ocultarlo en su acepción de dignidad, una situación potencialmente tratable y que se puede mitigar; por consiguiente, el debate informado acerca de la eutanasia debe reconocer la importancia de las consideraciones del psiquiatra, que pueden trascender al deseo de morir del paciente y clarificarlo. Además, el deseo de "tirar la toalla" puede convertirse más tarde en un "deseo de vivir" a toda costa. Todas estas circunstancias personales (donde se circunscribiría la autopercepción de la dignidad, además del estado socioemocional) y la CV no se pueden conjugar, al no ir parejas ante la inminencia de la muerte. Estos datos apuntan el declive de la significación clínica de la CV con la progresión del cáncer, trasladándose la significación de la CV hacia un escenario donde los aspectos existenciales (religiosos y éticos) podrían tener una especial relevancia y cuya magnitud debería ser objeto de estudio en el futuro. En conclusión, la CV no es un parámetro idóneo para argumentar un modelo de dignidad ante la finitud en la enfermedad oncológica; cuyo paradigma de este canon de dignidad sería la propuesta de la eutanasia ante una CV ínfima. Siguiendo estos planteamientos, dice que se hace necesario reconsiderar el binomio CV-eutanasia; al menos en los pacientes oncológicos. Sobre todo, porque la idea, aceptada en la actualidad, de que para realizar juicios y tomar decisiones acerca de la aplicación de la eutanasia al paciente que va a morir haya que centrarse en su CV, conceptualmente está muy extendida y consolidada.
Es patente, sostiene Clemente, que en muchas cosas todos parecen estar de acuerdo: están todos a favor de la buena muerte, del morir sereno y digno, en el que se cuide con competencia técnica y humana del bienestar físico del moribundo, se alivien sus síntomas, se atiendan sus legítimos deseos, acompañado del afecto de los suyos, confortado con el consuelo espiritual. Es visible también que en otras cosas, están profundamente divididos: sobre si hay o no vidas humanas tan empobrecidas de calidad, biológica o existencial, tan carentes de sentido que sería digno ponerles fin aquí y ahora.
Los sostenedores de la legalización de la eutanasia hablan del derecho a morir con dignidad como un derecho que asiste a ciertos seres humanos muy desgraciados, que ya no quieren seguir viviendo porque su existencia está degradada, no por el sufrimiento, sino por la decrepitud biológica, la invalidez dependiente, la demencia insensible, la soledad sin consuelo. No se trata ya de librarse del dolor, sino de una vida que se juzga indigna. En el fondo de la nueva demanda late la idea de que el hombre es señor absoluto de su vida y dueño de su propia muerte, árbitro inapelable de la calidad de su propia existencia, dotado del derecho a decidir autónomamente el momento, lugar y modo de ponerle fin. Esa es la imagen de eutanasia que en los últimos años ha dominado en las publicaciones de las asociaciones en su favor, y en páginas de Internet. Una imagen que refleja algunos rasgos de nuestra sociedad hedonista actual, hecha en buena parte de individuos obsesionados por la eficacia, que desean ser significativos y autónomos, que han perdido la fe en Dios, y para quienes la muerte, reducida a mero desplome biológico, ha dejado de ser misterio. La vida inútil, la vejez avanzada o la enfermedad incapacitante se convierten en cargas de las que sólo la eutanasia puede liberar.
Continúa poniendo de resalto que el eufemismo ha sido un recurso fijo en la promoción de la eutanasia. A las expresiones ya clásicas de muerte compasiva, muerte con dignidad, o derecho a morir, se han añadido fórmulas de apariencia atractiva e inocente, que convierten la eutanasia en autoliberación, terapia terminal, suspensión benigna de la terapéutica, sobredosis legalmente prescrita, deshidratación como cura paliativa, y muchas otras a las que se ha puesto la etiqueta de decisiones médicas en torno a la muerte. La eutanasia involuntaria, esto es, dar muerte sin su consentimiento a pacientes adultos y conscientes, se han disfrazado de "acciones médicas sin petición explícita del paciente". Recientemente, la Real Sociedad Holandesa de Médicos ha cambiado su estrategia. Ha recomendado a sus miembros que no practiquen la eutanasia mediante procedimientos "rápidos", que provoquen la muerte en cosa de pocos minutos o pocas horas. Aconseja, en su lugar, la sedación terminal, que induce la muerte en tres o cuatro días, ya que, de acuerdo con la legislación local, no se considera eutanasia. Así, ésta se ve libre de implicaciones legales.
Respecto de los problemas jurídicos que se presentan, la eutanasia sumergida o criptanasia es una plaga que hay que remediar mediante una legislación que busque el equilibrio entre los dos extremos de la falta de regulación y la ineficaz regulación punitiva que ahora existe.
El Dr. Joaquín Bosch Barrera de la Asociación Bioética de Estudiantes de Medicina (España), hace referencia a los “motivos” mas frecuentes de petición de eutanasia, y así habla de “El dolor”. Uno de los grandes argumentos defendidos por los partidarios de la legalización de la eutanasia es justificarla como un acto de piedad hacia el dolor y sufrimiento del enfermo terminal: ¿para qué vivir una vida que no es digna de ser vivida? Enfocado el tema desde esta perspectiva, pudiera parecer humanitario aplicar la eutanasia. Sin embargo, esta perspectiva es engañosa, reflexiona, ya que olvida que el dolor se puede tratar. El dolor es una sensación fisiológica desagradable que percibimos a través de los nociceptores. Esta sensación tiene una misión, que muchas veces es indicarnos que algo no va bien: nos estamos quemando, te has roto la pierna, etc.. Pero hay afecciones que son indoloras, de hecho, los peores tumores son los que no causan dolor, ya que crecen sin que nos demos cuenta y cuando los detectamos entonces la medicina es incapaz de curarlos porque ya se han malignizado y realizado metástasis. Una vez el dolor ya no nos es útil (porque ya sabemos la causa y la consecuencia) es absurdo e inhumano mantener el enfermo en un estado de postración y padecimiento innecesario. Además, se ha demostrado que el tratamiento médico del dolor mejora también la evolución de la enfermedad del paciente, ya que disminuye todo un conjunto de reacciones en cadena que se activan por el dolor y que sólo conducen a un peor estado de calidad de vida.
Como se ha dicho antes, el dolor siempre es tratable, hoy en día se dispone de baterías farmacológicas y un conjunto de técnicas quirúrgicas y no quirúrgicas (por ejemplo radioterapia para las metástasis óseas) que permiten controlar el dolor en el enfermo terminal. También hay que tener en cuenta que existen los cuidados paliativos, que pretenden mejorar la calidad de vida del enfermo terminal, aunque no se pueda curar al enfermo.
Señala Barrera que desde hace tiempo se ha dicho que la morfina y sus derivados acortan la vida a causa de su acción. Hay que diferenciar sin embargo, que una cosa es acabar con la vida del enfermo para evitarle el dolor, y otra cosa muy diferente es tratar el dolor del enfermo, aunque esto conlleve como efecto secundario o colateral (como lo tiene cualquier fármaco) una disminución del tiempo de vida. Esta idea es expresada por él de la siguiente manera, por lo demás gráfica: "La medicina debe luchar contra el sufrimiento por causa de la persona y no debe irse en contra de la persona por causa de su sufrimiento".
Es necesario diferenciar dos vocablos que muchas veces se utilizan como sinónimos, aunque no lo son estrictamente. En primer lugar tenemos el dolor, que es la sensación desagradable que tiene tratamiento, y del que ya hemos hablado. En segundo lugar está el sufrimiento. Muchas veces éste se acompaña del dolor, aunque no es sólo del dolor. Sufrimiento es también la angustia ante la muerte, la nostalgia por dejar a los seres queridos, la ansiedad sobre la incertidumbre del más allá, el sentimiento de discriminación, la carga de sentirse una molestia permanente, la sensación continua de no ser útil, etcétera, etcétera.. Este sufrimiento no se puede tratar con pastillas, sino que se debe tratar con humanidad (ya que es un problema que sólo tenemos los humanos, por ser seres racionales): escuchando, conversando, animando, consolando, etcétera....
La tecnificación de la medicina ha producido como efecto adverso la deshumanización de los médicos, que sólo ven cuerpos enfermos y no personas enfermas en sus pacientes, afirma.
Sostiene que nuestra actitud ante la desesperanza y frustración del enfermo debe ser ayudarle a encontrar el significado y sentido de su dolor (que debe ser tratado), y su sufrimiento. Señala la dificultad de poder dar una solución general, ya que cada caso contiene particularidades que lo hacen único, y deberán valorarse en tal o cual estado de cosas creencias religiosas, qué daba sentido antes a la vida del afectado, existencia o inexistencia de apoyo familiar, rol social que cumplía, qué cosas puede hacer todavía, etc, entre muchas otras cuestiones que pueden surgir y que dejan a las claras la complejidad de las posibles soluciones.
Un capítulo aparte es el papel de los familiares ante los enfermos terminales que no pueden ejercer su autonomía (fruto de un coma o una demencia grave por ejemplo). No sería ético ignorar las decisiones de los familiares, si estos son los representantes del enfermo. Sin embargo, el médico también debe recordar que debe defender los derechos del paciente si los familiares se oponen a ellos. Se conocen más de un caso de querer acelerar la muerte con diferentes propósitos. Es dable recordar que todo ser humano tiene derecho a seguir viviendo hasta que el cuerpo ceda por sí solo. Matar no es lo mismo que dejar morir, basta recordar el reciente caso de Terri Schiavo en EE UU. Hace más de diez años que existía una batalla legal entre los padres y amigos de Terri –incluyendo el personal del hospicio que la cuidaba sin cobrar nada– y el esposo de ella. Hasta el mes de octubre de 2003 habían logrado que el esposo no desconectara a Terri del tubo de alimentación, lo cual le hubiera causado la muerte por hambre y deshidratación. Pero luego, un juez falló a favor del esposo y Terri fue desconectada del tubo y dejada sin comida y agua por casi cinco días. Afortunadamente, los legisladores de la Florida aprobaron una ley que autorizaba al gobernador de la Florida, Jeb Bush, a reinstalar el tubo de alimentación. El esposo prometió regresar a los tribunales a tratar de quitarle a Terri la alimentación y el agua nuevamente; lo que hizo finalmente, logrando lamentablemente su propósito gracias a una autorización judicial que terminó con la vida de Schiavo unas semanas después de ser desconectada. Tanto el esposo como los partidarios de la eutanasia, decían que Terri estaba en un "estado vegetativo persistente e irreversible", lo cual quiere decir que abría los ojos pero no tenía conciencia, ni la tendría nunca. Ellos utilizaron este argumento como un pretexto para privarle de los alimentos, causándole así la muerte, ya que, según ellos, "ese tipo de vida no es vida". Sin embargo, el testimonio de los padres, amigos e incluso el sacerdote que le llevaba la comunión desde hacía tres años, contradice este diagnóstico, ya que al parecer Terri había respondido en algunas ocasiones a ciertos estímulos.
Ante el llamado "estado vegetativo", esta parte de la doctrina se encuentra en un profundo desacuerdo, fundados en el hecho de que actualmente sólo se tiene la ciencia y la tecnología suficiente como para probar que el cerebro de una persona muere cuando toda su actividad cesa de forma total (incluyendo el tronco cerebral) e irreversible, que es la definición médica y moralmente aceptada de la muerte –cerebral-. Si dicha definición es aplicada escrupulosamente, no habría problema en desconectar a alguien de instrumentos que estén manteniendo al corazón latiendo artificialmente o funcionando a los pulmones de la persona que ya murió. Sin embargo, el diagnóstico de "estado vegetativo persistente" es más controversial, menos exacto y no justifica de por sí dicha desconexión. Existe la idea general de que cuanto más tiempo pase la persona en este estado, la probabilidad de recuperarse es menor. En el caso de Terri, debido a los testimonios de los familiares y amigos, el diagnóstico fue más inexacto todavía, y a ello se agregan las intenciones del esposo que fueron cuestionables y que no tuvieron el apoyo de la familia de la afectada.
Más que el debate por la vida o la muerte de una paciente, este fue un debate en torno a la eutanasia en EEUU. Es importante recordar que practicar la eutanasia significa hacer algo activa o pasivamente con el claro fin de matar a una persona para presuntamente beneficiarlo ahorrándole sus últimos sufrimientos, a severa el exponente que traemos a colación.
Los cristianos tienen el concepto de "dejar morir" que significa no prolongar innecesariamente la vida por medios extraordinarios o desproporcionados, es decir, por medios que son inútiles para conservarla o cuyos beneficios son inferiores a las gravosas cargas y serios sufrimientos que causan, y dejar que el plan de Dios, que es llevarse a la persona, continúe. En este caso también queda claro que, aunque Terri estuviera en un "estado vegetativo persistente", esta complicación médica no es fatal. La muerte no es inminente y la expectativa de vida es larga, como lo ha demostrado ella sobreviviendo más de diez años. De hecho, el sólo término de "estado vegetativo persistente" es una ofensa a la dignidad de la persona, ya que da a entender que la persona se valora por la utilidad que tiene para la sociedad, en este caso ninguna, porque es considerada, de forma ofensiva, como un "vegetal".
Terri perdió su caso ante los tribunales y el esposo consiguió que muera de hambre y sed. Con esto se abrió la puerta en la Florida, y por lo tanto la posibilidad en otros Estados, para que los tribunales legislen a favor de la eutanasia en EEUU. Habiéndose justificado la muerte de Terri como "legal y justa", queda un paso muy pequeño para la aprobación de la eutanasia de alguien que esté comatoso o de alguien que esté demente y, en consecuencia, de alguien que esté de repente paralítico –y así sucesivamente. Este principio llamado "la pendiente resbaladiza" ("the slippery slope") se ve en todo el mundo cuando la "cultura de la muerte" -como la llama el Papa Juan Pablo II- en la que se vive, empieza a destruir los principios morales paso a paso. Lo mismo se dio, por ejemplo, en Holanda, donde la eutanasia se legalizó para pacientes con cáncer terminal, luego los tribunales se volvieron más laxos y ahora se permite la eutanasia a personas deprimidas que no tienen ninguna enfermedad terminal, o incluso de recién nacidos que puedan nacer con una malformación.
Incluso, asevera Barrera, el falso concepto de "matar por misericordia" es una aberración, ya que ello sólo se les hace a los animales y no a los seres humanos, quines tienen una dignidad única, universal e irrenunciable, dada por Dios, aún en la peor enfermedad y estado físico. El valor de la vida de un ser humano no puede ser reducido o valorado por la utilidad que éste le represente a la sociedad, sino por el hecho de ser persona. La Iglesia Católica siempre ha explicado claramente que la gente enferma o debilitada tiene derecho a ser cuidada y atendida para llevar la mejor vida posible, y que atentar contra su vida es moralmente inaceptable. Asimismo, se reconoce que el paciente enfermo tiene derecho a una muerte digna en el sentido de que no hay necesidad de aceptar procedimientos médicos extraordinarios o desproporcionados, que solamente agraven el sufrimiento del enfermo y le prolonguen artificialmente la vida en una forma mínima, como ya hemos explicado más arriba. Ello es totalmente contrario a la intención pasiva o activa de matar a una persona, como en el caso de la eutanasia.
En cuanto al concepto de dignidad que continuamente es esgrimido en pos de concepciones contrapuestas, dice que en la tradición ética del respeto a la vida, la dignidad humana es invariable. No se disminuye a causa de la enfermedad, el sufrimiento, la malformación o la demencia. Más aún, la adversidad biológica o psíquica puede ser ocasión de ulterior ennoblecimiento. Como afirma Juan Pablo II, la gran dignidad del hombre se confirma de modo especial en el sufrimiento. El hombre no vive en un paraíso de ecología amistosa. Convive con el riesgo y la penuria, en un ambiente natural, al cual está expuesto, y en el cual se han de integrar su vulnerabilidad y su fortaleza, su finitud y su dignidad.
En el contexto pro-vida, la noción de dignidad en el morir recibe apoyos de la tradición religiosa, de la cultura de los derechos humanos, de la ética profesional de la medicina, y de la reflexión bioética.
En el ámbito del derecho internacional también se niega que exista un derecho efectivo a morir por parte de los enfermos que lo desean. La noción de la universal dignidad del hombre y, en particular, la del hombre moribundo, no es sólo religiosa, ha entrado a formar parte también del derecho, de la cultura de los Derechos Humanos. Y así, por ejemplo, una Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los derechos de los enfermos y los moribundos invita a los gobiernos a “definir con precisión y otorgar a todos el derecho de los enfermos a la dignidad y la integridad”. La Asamblea Parlamentaria ha reforzado su postura al término de un debate de junio de 1999 sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y de los moribundos, al reiterar la absoluta prohibición de la eutanasia activa y afirmar que “el deseo de morir de los pacientes terminales o los moribundos no constituye ningún derecho legal a morir en manos de otra persona”. Es más, el respeto de la vida y de la dignidad del hombre constituye, según algunos, un derecho que ha de ser cumplido tanto más cuanto mayor es la debilidad del moribundo. En efecto, el Comité Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y de la Salud, de Francia, señaló en una declaración sobre la práctica de experimentos en pacientes en estado vegetativo crónico, que “los pacientes en estado de coma vegetativo crónico son seres humanos que tienen tanto más derecho al respeto debido a la persona humana cuanto que se encuentran en un estado de gran fragilidad”. Queda ahí expresado con precisión el concepto de la relación proporcional directa entre debilidad y dignidad: a mayor debilidad en su paciente, mayor respeto en el médico. Asombra la unanimidad legal en el rechazo de la eutanasia, el suicidio asistido, el encarnizamiento terapéutico y la promoción de los cuidados paliativos, como asombra la pavidéz y frialdad con que se sostienen los fundamentos pro-muerte que procuran a toda costa la legalización de la eutanasia despreciando la vida y el derecho personalísimo a ella.
b) ARGUMENTOS A FAVOR. "Una de las funciones más nobles de la razón consiste en saber si es o no, tiempo de irse de este mundo". Marco Aurelio, Libro III.
Los siguientes párrafos forman parte de un análisis sobre la eutanasia, donde se tratará de exponer, en esta oportunidad, los argumentos a favor del problemático instituto. Primeramente se comenzará dando una breve explicación de su significado, para después explicar por qué se debe morir dignamente.
En principio, se sostiene como punto de partida, que todo ser humano tiene el derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales, simplemente por la dignidad que éste puede tener. El reconocer a un ser humano la posibilidad de definir que hacer con su vida es respetar la humanidad de ese ser (en esencia su humanidad), es el respeto de la libertad y de la vida propia, y esto ayuda a definir lo que es una vida digna. Se puede argumentar desde este punto de vista de la dignidad humana, la exigencia de instaurar la eutanasia (bajo ciertas condiciones) como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digna, entendiendo por muerte indigna aquella que prolonga inmisericordemente la vida por medios artificiales, en la que la vida se escapa lentamente y se da un apego puro e inútil hacia el sostén artificial del cuerpo físico.
Ya inmiscuidos en el desarrollo del tema, se empiezan a introducir diferentes elementos que van complicando su tratamiento, el que actualmente provoca tantas controversias y confrontamientos a nivel mundial. De entre ellos surge con vigor el alcance del derecho a la vida y sus caracteres y aristas, como su absolutéz, o no, por ejemplo.
Las corrientes pro eutanasia sostienen en relación a esto que el principal derecho que tiene todo ser humano es el de la vida, pero cuando esta se ve gravemente afectada por unas condiciones de salud lamentables y horribles, aberrantes desde cualquier óptica, que llevan a quien las padece a verse en una situación que requiere cuidados intensivos, y sostén artificial, de la cual se sabe no saldrá, o saldrá severamente deteriorado, donde su existencia esta en la cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible, donde la supervivencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios, conectado a máquinas como el respirador artificial, cabe preguntarse si se esta cuidando la vida o prolongando la agonía que nos lleva a la muerte. En un momento así ¿por qué no pensar en eutanasia?. Esta significa buena muerte, dulce y libre de sufrimientos; constituye así la salida misericorde, digna, la única capaz de beneficiar al afectado proporcionándole un final pacífico para una tempestad morbosa que viene sufriendo y que seguirá padeciendo inexorablemente, pues la ciencia de su momento no podrá paliarla.
Para poder seguir desarrollando las corrientes pro eutanasia, y hacerlo de una manera apropiada, es necesario conceptuar desde un principio los siguientes términos: Muerte y Dignidad, ya que son de vital importancia en la argumentación que sirve de fundamento a esta parcialidad. Al alumbramiento de estos dos conceptos se dirigirán las consideraciones que a continuación haremos.
Así, podemos decir que la muerte es la terminación de la vida, la desaparición física del escenario terrenal donde hemos actuado y viene a ser, por lo tanto, el último e inevitable acto de nuestra existencia. Sencillamente, es el precio usual que pagamos por haber vivido. Es que como dijera el famoso anatomista francés Xavier Bichat "la vida no es otra cosa que el conjunto de funciones que resisten a la muerte", resistencia que irremediablemente es vulnerable, es decir tiene un límite que cuando es sobrepasado la vida termina.
Por otro lado, la vida nos pertenece, es algo personalísimo e intransferible de cualquier modo. De igual manera lo es también la muerte. Por eso realmente puede afirmarse con propiedad que el individuo muere su propia vida y vive su propia muerte.
Los seres humanos transitan sus propias vidas alentados o estimulados por pequeñas o grandes aspiraciones, que algunos llaman los "acicates", es decir los incentivos para vivir. Pero de estos los que menos desea cualquier individuo son la miseria y el dolor, directamente relacionados con el sufrimiento. El hecho de aspirar a no vernos colocados en circunstancias que inspiren lástima y compasión ante los ojos de los demás, establece una actitud frente a la vida, a la que se le llama dignidad. Esta es, como dice el Diccionario de la Lengua Española, un comportamiento con gravedad y decoro, una "cualidad que enriquece o mantiene la propia estima y la de los demás". Si en verdad nos estimamos a nosotros mismos no iremos a aspirar jamás a que se nos compadezca por nuestro estado de miseria y dolor. Es así que tenemos el derecho de vivir con dignidad y por lo tanto se asume que también tenemos el derecho de morir con dignidad.
La muerte de Sócrates, tal como la describe Platón en “Faidón y Alain de Botton” en “Las Consolaciones de la Filosofía”, es el más precioso ejemplo de muerte con dignidad. Sócrates, modelo de templanza y de moralidad, poco antes de emprender el viaje sin retorno, creyó prudente ir a bañarse para evitar con ello que las mujeres, como era costumbre, tuvieran que lavar su cadáver luego de muerto. Una vez limpio, bebió la cicuta hasta la última gota, y cuando sintió sus piernas ya pesadas, se acostó dignamente sobre sus espaldas sin quejarse ni mostrando sufrimiento alguno, si no al contrario él era la persona más optimista que se encontraba en ese lugar, ya que todos los demás sufrían al saber que él iba a morir. Con esto demostró en el momento de decidir su muerte, la dignidad de su vida, y despertó la admiración de cuantos lo rodeaban, y la de quienes han sabido de su actitud a lo largo de toda la historia.
En cambio, el gran poeta Porfirio Barba Jacob, de miseria y de dolor, físico y moral, exclamó poco antes de morir: "Presento disculpas por esta agonía tan poco gallarda". Habiendo perdido su propia estima y la de los demás, no le restaba al célebre poeta sino ofrecer excusas por la muerte nada digna que estaba viviendo. Valore el lector en los ejemplos citados, la actitud de cuál de ellos significó dignificar la muerte para resaltar la dignidad de la vida.
Retomando, se sostiene de este lado, que todos los seres humanos tenemos el derecho a la libertad propia, que implica la tolerancia, la aceptación de la libertad de los demás, incluso cuando no nos gusta lo que hacen. Obligar a vivir en sufrimiento es peor que permitir morir en paz. Prohibir la eutanasia es legislar en contra del más débil, del que quiere morir pero no puede dejar de ser mantenido con vida física por terceros, y provoca la continuación del sufrimiento. La penalización de ésta castiga severamente a quien hace un gran bien según la valoración subjetiva relevante de la persona que recibe el alivio de la muerte. Los que están en contra de la legalización de la eutanasia tal vez cambiarían de opinión si se vieran en una situación desesperada y necesitaran a alguien que les ayude a morir. Participar en una eutanasia puede ser un acto de piedad, religiosa o agnósticamente considerada.
Como ya se mencionó al principio, la vida es un derecho, lo que implica que no constituye ni un deber ni una obligación, con las consecuencias que encuadrar en uno u otro de los tres conceptos trae a su titular. Cada persona tiene derecho exclusivo a su vida, personalísimo, porque ésta no puede traspasarse a ningún otro, ni legal ni ilegalmente, esto hace a su esencia y sustancia; pero sí puede disponerse de ella y extinguírsela según su voluntad. La vida no es una carga, entendido este término tanto de manera regular como de manera técnico-jurídica.
La práctica de la eutanasia ha sido tanto apoyada como rechazada desde los principios de la humanidad. Muchos han considerado que es ponerse en el lugar de Dios, cuando en realidad no lo es, ya que El nos dio la capacidad de disponer de lo que hacemos, incluyendo nuestra vida, y si sostienen que siempre quiere lo mejor para nosotros, no puede creerse que quiera vernos en un estado de sufrimiento deplorable, que por su estado ha dado en llamarse por los médicos “vegetativo” por ejemplo, lo que denota desde el vamos un quebrantamiento de la integralidad de la persona, un corte o escisión de ese concepto, pues se la compara objetivamente, de manera figurativa -o literal- con un vegetal.
A lo largo de la historia hubo muchos pensadores que han apoyado esta práctica utilizando diversos argumentos. Los estoicos, (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio) ven la Eutanasia así: Séneca dice que "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad. Es decir, la vida así no tiene rumbo alguno y solo provoca sufrimiento tanto para el enfermo como para sus familiares, por lo que él tiene el derecho a decidir. También ha sido apoyada por Platón, quien dice "es mejor dejar morir a quienes no sean sanos de cuerpo". Aunque esto se ha dejado de aplicar en general con la evolución de las civilizaciones, máxime en la posmodernidad en que una de sus características es precisamente la diversidad. Estos argumentos no deben ser analizados a ultranza, sino contextualizados de acuerdo a la línea que venimos exponiendo.
Por su parte, más acá en el tiempo, los utilitaristas dicen que cualquier acción es moralmente buena cuando produce mayores beneficios que perjuicios, y un mejor balance de buenas consecuencias respecto de cualquier otra acción alternativa. Bentham identifica el "bien" en cuestión con el placer o la felicidad, y el mal con el dolor o la infelicidad. Por lo tanto los utilitaristas apoyan "El mayor bien para el mayor número". Definitivamente no causará mayor bien tener a una persona agonizando, que a una persona muerta que murió en un buen estado, sin sufrir mucho y en una forma digna. Dicen los utilitaristas que lo perseguible es el bien mayor para el mayor número de personas, entonces, habrá mayor bien y felicidad tanto para el enfermo como para su familia si se le ayuda a morir en una forma digna, beneficiando indirectamente a la sociedad toda; y habrá un mayor mal y dolor si se ayuda a prolongar su vida en el sufrimiento, incurriéndose en mayores perjuicios, gastos y cargas para sus familiares, y la sociedad toda.
Por lo tanto, se puede concluir con los utilitaristas, que la eutanasia es buena, dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad que soporta el desgaste de sus recursos personales y económicos, y, por más crudo que suene, se termina con una "carga" para las familias, que en la gran mayoría de los casos, aunque no se exprese en lo externo, internamente desean que Dios se lleve al paciente, motivados por la convivencia con el doliente que padece, produciendo sentimientos de lástima y piedad a quienes lo acompañan, los que también se desgastan con el tiempo. Este elemento a su vez va preparando a los deudos en la idea de la partida de su ser querido, evitando indirectamente el dolor abrupto y acumulado en un instante que tiene lugar cuando sucede una muerte inesperada. Parafraseando a Bentham, y sin sacar de contexto la oración, podemos decir que “quien se retira de la vida no le produce daño a la sociedad, a lo sumo deja de producirle un bien”.
Otro defensor de la eutanasia ha sido Tomas Moro, quien dice que "Cuando a los males incurables se les añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle y tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales, y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen, esto es, la muerte no le apartará de las dulzuras de la vida sino del suplicio y se realiza una obra piadosa y santa, este tipo de muerte se considera algo honorable".
Aunque situados en una postura a favor de la práctica de la eutanasia, también hay que reconocer que existen varios motivos válidos en contra de ésta, como son que al aceptar la eutanasia se entrega la libertad y al mismo tiempo se acaba con ella. Así como podrían aumentar el número de eliminaciones a débiles y personas “subnormales” si se aplica de una manera poco ética, asimismo, aumentarían las presiones sobre el ejecutante (médico) del acto por parte de la familia. Y también podrían existir homicidios con máscara de eutanasia para cobrar tal vez una herencia. Ahora, el reconocimiento de la validez de estos argumentos no es tal como para reconocerles la entidad suficiente para que se sobrepongan a los que se sostienen en favor de la legalización del instituto de la eutanasia, puesto que tales fundamentos se basan en la mala fe y/o corrupción de los agentes, y no en una discusión sobre el fondo de la cuestión. Es decir, se traslada el debate desde la cuestión principal hacia el comportamiento de los agentes que presuntamente intervendrán, suponiéndolos malignos y atroces, sin ningún fundamento racional ni basamento sustentable en algún supuesto sólido; son sólo presunciones falaces. Este tipo de postura no constituye técnicamente un razonamiento, mucho menos uno válido –o sólido-, constituyendo sí una argumentación falaz, que no precisa de racionalidad para ser obedientemente reproducida porque apela al sentimiento de los interlocutores, y no a su razón.
Partiendo desde la buena fe, como debe ser en principio, la controversia puede inclinarse en uno u otro sentido del álgido tema, pero nunca basarse fundamentalmente en el supuesto comportamiento de los actores sociales que presuntamente intervendrán en las distintas etapas de los procedimientos.
Como puede verse, el mar de preguntas que nos arrastra aún es grande, sin embargo, informan desde las corrientes que tratamos en este acápite, que ya existe una cierta conciencia en nuestro tiempo para que la eutanasia sea aceptada de alguna manera. Los valores se han ido transformando paulatinamente y ya se está llegando, a que algún día, no muy lejano, se apruebe el derecho a una muerte realmente digna, que resulte en última instancia (o en primera) justa. Se dice a su respecto, que los individuos están tomando más en serio su papel dentro de este momento histórico y se comienzan a preguntar sobre aspectos trascendentales en la existencia del ser, ya sin apelar a los argumentos divinos provenientes de las múltiples religiones, y dentro de ellas de sus innumerables expositores, que se han disputado desde siempre la exclusividad de los conceptos, como si fueran realmente “la palabra santa”. Esa actitud dominante en la edad media, denominada lingüísticamente “falacia de autoridad”, está siendo dejada de lado cada vez más, y esto redunda en grandes beneficios para la razón humana, aunque se razona que se ha caído en una nueva falacia –“ad hominem ofenssiva”- desde las religiones, pues en temas tabú se desprestigia al sostenedor en vez de a su razonamiento.
Después de analizar un poco este controversial tema, concluyen que la vida es un fenómeno natural, y no un misterio trascendente, ni sólo espíritu, ni una creación o regalo de la divinidad como lo han hecho creer algunas religiones. La terminación de la vida puede suceder por accidente, por alguna enfermedad mortal, por agotamiento, o por la voluntad del mismo ser vivo, siendo la casuística imposible de enumerar. Si el hombre no decide el momento y las circunstancias de su muerte, entonces son el azar o los acontecimientos incontrolables los que la determinan, y no una entidad divina imaginaria. Argumentar éticamente acerca de la vida supone estar vivo, pero no implica desear estar vivo. Una persona viva puede discutir con interés acerca de la vida porque desea obtener ayuda o permiso, para sí o para otra persona, con el fin de dejar de existir. Se sostiene citando a Francisco Capello lo siguiente: “Que no nos hayamos dado la vida a nosotros mismos no implica que no tengamos la potestad de quitárnosla”, pues el ser humano es por naturaleza y por adquisición, dueño pleno de su vida, no es un simple administrador, y no tiene que dar cuentas a nadie del uso que haga de ella, siempre y cuando no menoscabe derechos de sus pares.
Por consecuencia de lo expresado anteriormente, el morir dignamente sería entonces el morir libre de dolor, con los analgésicos y tranquilizantes necesarios para el desasosiego y con el suministro de medicamentos o drogas que se requieran contra las incomodidades que se puedan presentar, eliminando en lo posible el sufrimiento de morir en vida (eutanasia activa), o quitando las máquinas y/o artefactos que mantienen con vida a un ser humano cuyo cuerpo fallecería de no ser por otras personas que de manera continua se inmiscuyen en su organismo para mantenerlo en parcial funcionamiento, cuando saben que lo único que hacen es prolongar la inexorable partida (eutanasia pasiva).
Aunque no solamente reduciendo el dolor, lo que vale es una vida con cierta autonomía y libertad. El morir dignamente significa que se respete la dignidad del moribundo. Hay casos en que el paciente anhela de alguna manera la muerte, pero por causa de la intromisión médica, protegida en un supuesto deber moral, el paciente debe soportar una degradación tan grande que no la iguala lo terrible que podría ser el camino hacia la muerte, destruyéndose la dignidad de la persona, por lo cual éstas medidas ya no conservan un ser humano. Lo que debe preservar el médico es al ser humano integralmente considerado, y no solamente una mera existencia vegetativa (física, meramente corpórea, completamente material). En nuestra época actual, con intereses diferentes, con ritmos de vida distintos, con horizontes de vida mucho mayores, con una sociedad más evolucionada, con mayores avances tecnológicos ya podría pensarse en ir reconociendo la eutanasia como justa salida para algunos supuestos, como alternativa legal.
También creen de este lado de las opiniones, que se debe entender que la eutanasia y el asesinato son esencialmente diferentes. La eutanasia no equivale a la eliminación de los ancianos inútiles o gravosos, de los disminuidos psíquicos y de los miembros indeseables (delincuentes por ejemplo) de una sociedad. Legalizar la eutanasia no equivale a decidir quién puede vivir y quién no. Tener derecho a ayudar a alguien a morir según su voluntad no implica poder asesinarlo en contra de su voluntad. En el asesinato, el autor del hecho le quita la vida a un prójimo fundado en motivos propios, y dirigido hacia el fin muerte para satisfacer una meta propia que se ha fijado previamente. Esta actitud no tiene en cuenta la voluntad de la víctima, o directamente va contra ella. En la eutanasia activa a los motivos los pone el receptor previa meditación (solo y con ayuda de profesionales) en el tiempo que él considere necesario, y el colaborador sólo le facilita los medios para que su voluntad se realice efectivamente; y en la eutanasia pasiva, es la realidad de fondo y circundante, y la ciencia médica quienes dan los motivos razonables que sirven de basamento para procederse en consecuencia, sirviendo este quehacer para acortar el tiempo que separa el presente estado de cosas del inexorable final –muerte-, evitándose de este modo la dilapidación de recursos, y obteniendo un desenlace éticamente justo.
Se esgrime de manera gráfica, que el miedo al peligro de los abusos, a que la legislación evolucione de tal modo que el médico pueda matar al paciente en contra de su voluntad en cualquier estado crítico, es equivalente a creer que legalizar las relaciones sexuales o la prostitución fuera a derivar en la legalización de las violaciones y los demás abusos sexuales. La confusión entre eutanasia y asesinato en algunos debates aparece provocada a conciencia como distracción ante la falta de argumentos de los que intentan desvirtuar el debate. Los términos y sus conceptuaciones son regular y técnicamente distintos.
Por otro lado, la profesión médica no tiene misiones inmutables fijadas por un juramento hipocrático, sino que cuenta con unos conocimientos técnicos que pueden ser útiles para otras personas. La mayoría de los pacientes quieren conservar o recuperar la buena salud para seguir vivos, y otros pocos quieren que les ayuden a morir de forma digna. No parece sensato temer a un galeno porque hubiera ayudado a morir a otras personas. Los médicos siempre han tenido conocimientos que les dan poder para matar, o dejar morir, pero que se legalice la eutanasia no implica que tengan más fácil el asesinato de sus pacientes.
Para finalizar con esto, podemos traer a colación, que es necesario para que la eutanasia sea causa más de beneficios que de perjuicios, que estén dadas las condiciones de conocimiento, conciencia, legislación, institucional y de cubrimiento necesarias para que se pueda tener de alguna manera en cuenta su instauración. Actualmente se ha legalizado en países como Holanda, Bélgica y Australia, hay proyectos legislativos en otros como España y Chile; y ha habido casos jurisprudenciales en EE.UU por ejemplo. Esto podría ser un aliciente para que se legalizara en un futuro en otros estados, apuntándose a la generalización global.
En otro orden de cosas, y ahora desde la vereda de los pro eutanasia, se señala que la caricatura tétrica que se ha intentando vender desde las corrientes del Catolicismo en el ámbito mundial, del proyecto de ley sobre la eutanasia aprobado en Holanda es francamente ridícula. Se pretende hacer creer que los políticos se volvieron locos y que están abocados a eliminar a los inservibles. Es decir a los viejos, a los enfermos incurables, a los inválidos, a los locos, etcétera. Una especie de holocausto de nuevo cuño.
Los holandeses son gente racional que invirtieron casi tres décadas en la discusión sobre la cuestión jurídica de la eutanasia, no sólo a nivel legislativo o gubernamental. Son los ciudadanos a través de fundaciones o asociaciones los que han abierto el debate, como corresponde en una auténtica democracia donde las instituciones funcionan.
El proyecto holandés de legalización de la eutanasia fue severamente criticado desde su nacimiento. Ahora, ¿específicamente qué decía el proyecto de Holanda? Lo siguiente: para acceder a determinados supuestos en que se autorizan procedimientos que producen el desenlace final de muerte, o acortan la parábola vital, el enfermo debe padecer sufrimientos insoportables sin posibilidad alguna de mejoría; debe haber manifestado enfáticamente en diversas oportunidades su deseo de morir; por su parte el médico tiene la obligación de solicitar la opinión a otro colega sobre el caso; está obligado además a informar con urgencia a una de las cinco Comisiones Regionales que están conformadas por un jurista, un médico y un especialista en ética que analizan y juzgan si se ha cumplido el trámite de forma debida; y recién allí se accede a la toma de decisiones respecto a su procedencia o no en el caso concreto.
Se puede deducir fácilmente que no se trata de inducir al suicidio a los afectados. Sólo sirve para aquellos que han decidido quitarse la vida tras graves padecimientos, permitiéndoles escoger meditadamente la forma menos angustiosa para ellos y sus familiares. Se concluye así que el proyecto de ley de eutanasia holandesa es un acto de caridad cristiana, un gesto de compasión, en el sentido más noble del vocablo. Es decir, sufrir con el otro, entenderlo e intentar aliviar al máximo sus pesares.
En otro orden de cosas, pero relacionado directamente con el instituto que se comenta, suele surgir otro interrogante no menos importante que los hasta aquí expuestos, y es la cuestión de si se puede o no morir bien. Hasta ya avanzado el siglo XX la muerte súbita era considerada como indeseable por su inmediatez, por carecer del tiempo preliminar necesario para la reconciliación terrenal –representada por las disposiciones testamentarias o las despedidas emotivas cargadas de recomendaciones-, y espiritual, morir habiendo recibido los últimos sacramentos, ya preparado con el viático para su último viaje. En la actualidad la muerte súbita es reconocida por la mayoría como la más deseada. Nadie quiere sufrir y la perspectiva de una muerte a mediano o largo plazo es percibida con horror. Una parte de esta actitud no responde a un impulso individual, sino al resultado de un proceso de cambio cultural, mediatizado por las transformaciones tecnológicas de la sociedad moderna y pos-moderna. Es generalizado el miedo al padecimiento.
De esta manera podemos decir con Allué que “El proceso de descristianización y la nueva valoración del cuerpo han ejercido la influencia necesaria para que el cambio de actitud tenga una trascendencia cultural, y arroje como resultado la negación y el rechazo de lo previsible, de aquel final que evidencia de manera excesivamente clara el destino de nuestros cuerpos. Porque un paciente canceroso, desde su diagnóstico fatal, tiene ya marcado –o le marcamos- el estigma de la muerte” (Allué M., Antropología de la Muerte, Revista ROL de Enfermería 179-180, 1993.).
Estadísticamente hablando, en la actualidad un tercio de las personas mueren de forma inesperada, el resto sufre un deterioro de su salud progresivo que con mayor o menor dificultad se puede identificar como terminal. Para la mayoría de los enfermos terminales una buena muerte es una muerte sin sufrimiento, sin dolor ni físico ni espiritual, en un ambiente íntimo, rodeados por seres queridos de los que tienen oportunidad de despedirse y que acaba en un sueño profundo durante el cual acontece una muerte tranquila y sin conciencia. No existe una idea concreta ni una definición de buena muerte, no puede haberla porque es un proceso tan íntimo y personal que no se puede generalizar, es absolutamente individual, depende de cada caso concreto, pero no puede dudarse que la narrada forma parte de ese concepto.
Por la manera en que tanto en los hospitales como en sus domicilios mueren muchas personas hoy día, prevalece una imagen horrible y tétrica del proceso de morir resultando más fácil definir la mala muerte que la buena muerte. Así aparece, por ejemplo, en un documento del Consejo de Europa: “Se muere mal cuando la muerte no es aceptada, se muere mal cuando los que cuidan no están formados en el manejo de las reacciones emocionales que emergen de la comunicación con los pacientes, se muere mal cuando la muerte se deja a lo irracional, al miedo, a la soledad, en una sociedad donde no se sabe morir”. Continúa el texto hablando de que “No es fácil definir el sufrimiento y mucho menos medirlo. Se puede interpretar como la amenaza frente a la que no se poseen recursos. Por ejemplo, el dolor sin tratamiento adecuado, el deterioro físico, la pérdida de control, la soledad, el miedo a lo desconocido, etcétera, etcétera. El soporte emocional trataría tanto de disminuir la percepción de amenaza: anticipando situaciones (disminuye el miedo a lo desconocido), dando a conocer las posibilidades reales del control de síntomas (dolor, vómitos, insomnio, úlceras...) y las herramientas terapéuticas disponibles (incluyendo la sedación terminal). Asimismo tratar de aumentar los recursos personales y sociales para afrontar su situación: mejorando la comunicación, facilitando la relación y organización de su entorno familiar, ensayando técnicas de autocontrol (relajación, masajes, meditación), cubriendo sus necesidades básicas cuando sea necesario (desde un techo y un lugar confortable donde vivir, ya sea en una casa o una residencia, a un equipo asistencial que lo atienda satisfactoriamente), etcétera.”.
Al margen de la cita precedente del Consejo de Europa, puede decirse que se puede morir bien cuando la muerte es aceptada, cuando los que cuidan están formados en el manejo de la enfermedad terminal y pueden prestar especial atención a las reacciones emocionales, al miedo, a los sentimientos de soledad, cuando se dispone del entorno adecuado y, sobre todo, cuando existe un exquisito respeto a la voluntad del enfermo, es decir, a su dignidad y a su libertad.
Los avances ocurridos en las ciencias biomédicas en los últimos 50 años han sido espectaculares, y han tenido una incidencia profunda en el alargamiento de la vida y en el modo de morir de los seres humanos. Así, se habla de eutanasia pasiva, indirecta y activa, siendo ésta última, la eutanasia activa voluntaria, a la única que corresponde al término eutanasia según la definición estricta que algunos proponen para delimitar el concepto.
La eutanasia pasiva es el fallecimiento de un enfermo terminal tras omisión de tratamientos, que aún suponiendo le puedan prolongar su vida, se consideran inapropiados al no mejorar su calidad de vida o incluso poder deteriorarla aún más.
Así, por ejemplo, se evitará una intervención quirúrgica a un enfermo terminal que sufra una hemorragia digestiva, o no se ingresará a un enfermo muy deteriorado en el hospital para tratarle con antibióticos por vía intravenosa una supuesta neumonía, porque ello requeriría su traslado al hospital y un tratamiento que el enfermo no desea, aunque ambos procesos precipiten su muerte.
Esto mismo debería ocurrir con la alimentación, pero muchos médicos la consideran un cuidado imprescindible que no depende de la voluntad del enfermo. La evolución natural de un enfermo terminal que por su estado de sopor, debilidad o deterioro deja de tragar es su fallecimiento en el plazo de días. En contra de lo que a menudo piensan los familiares, y muestran como estandarte los anti-eutanasia, si no se le alimenta el paciente no muere de hambre ni de sed, sino de una enfermedad progresiva para la que no hay tratamiento. Cuidar de su bienestar hasta el final, que no tenga dolor, que esté tranquilo e incluso a gusto, es independiente de que se le alimente de manera artificial poniéndole un tubo de la nariz al estómago (sonda nasogástrica), atándole si es necesario para que no se lo quite, o se le acompañe sin tomar esta medida. Lo importante debe ser respetar su voluntad y no prolongar en el tiempo situaciones que el enfermo no desea.
La eutanasia indirecta es la anticipación de la muerte por el principio del doble efecto. Con el objetivo de tratar sus síntomas al enfermo se le administran medicamentos contra el dolor y tranquilizantes que precipitan la muerte como efecto secundario.
Es el caso de enfermos terminales con síntomas como dificultad respiratoria, dolor o angustia, muy severos y con gran impacto en su calidad de vida (insoportables), que sólo se pueden controlar con calmantes a dosis que provocan una sedación o sueño profundo que anticipa la muerte.
El no aplazamiento de la muerte o la no prolongación artificial de la vida física (eutanasia pasiva) y la anticipación de la muerte como doble efecto (eutanasia indirecta), se consideran actualmente una buena práctica médica.
La eutanasia activa voluntaria, es la acción destinada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad terminal o irreversible que le causa sufrimientos considerados -por la mayoría de las personas- importantes, y sentidos subjetivamente como insoportables, siempre que sea debidamente informada de su estado y pronóstico, atendiendo a su petición libre, voluntaria, reiterada, y tratada con personal técnico, con el único fin de evitarle estos sufrimientos.
Entre sanitarios existe gran inseguridad en la práctica diaria sobre qué formas de ayuda a morir son admisibles y cuáles no.
En muchos casos los ordenamientos jurídicos favorecen más la distanasia o encarnizamiento terapéutico que la eutanasia. De ahí que algunos propongan revalorizar de nuevo el papel de la eutanasia pasiva, respetando la voluntad del enfermo en el rechazo a ciertos tratamientos vitales, dejando que la propia naturaleza sea la que finalice el proceso. En esta línea, se debería respetar la decisión del enfermo de no ser alimentado, cuando ello suponga –a juicio del propio enfermo- prolongar agonía y sufrimiento. Antiguamente al enfermo se le desahuciaba y a partir de ahí era arropado por su familia y sus seres queridos. La renovación de la figura del desahucio voluntario o a petición del paciente podría ser el principio de un camino que poco a poco conduzca al respeto a la libertad que todo ser humano debe tener para decidir sobre su vida y su muerte.
Se enfatiza de este lado de la doctrina, que es de sentido común y debe quedar claro que no es lo mismo matar que dejar morir. El matar supone actuar directamente sobre otra persona con el fin de quitarle la vida al margen o contra su voluntad. El dejar morir evita la relación de causalidad; es la naturaleza –la enfermedad- la que acaba provocando la muerte. Son actos completamente distintos, que no pueden tener la misma calificación ni moral ni legal.
Hay que remarcar, contrariamente a lo que sostienen los llamados pro-vida, que las alternativas en los supuestos para los que se propone la eutanasia no son vivir o morir, sino morir de una forma o de otra. La vida terminará de todos modos, ahora ética y dignamente, o en el futuro luego de un insoportable padecimiento del enfermo terminal. El médico que practica una eutanasia no es responsable de la enfermedad, ni de que ésta sea incurable, ni de que el paciente la haya adquirido, ni de que el sufrimiento que cause no se pueda aliviar y sea insoportable para el enfermo. Al igual que en la omisión de tratamientos o en la sedación profunda, también la naturaleza es a la postre la causa de una muerte inevitable, pero eso sí, de una muerte consentida y libre en cuanto al momento y al modo de producirse. Una muerte digna para el que la elige. Es una nueva ars moriendi en la que el protagonista no es el médico y toda la parafernalia que le rodea, sino el ser humano que enferma, sufre y muere. Se sostiene aquí, que el eje de la discusión no debe ser desviado poniendo en el tapete la vida y la muerte, sino que debe girar en torno a la muerte, pues es ésta el desenlace inexorable, y en todo caso lo que debe discutirse es cómo y cuándo se quiere o debe morir, y quién ejecuta los actos.
El derecho a una muerte digna no comienza ni termina con la eutanasia. Los cuidados paliativos deberían ser el mínimo asistencial para todas las personas cuya vida se acaba, pero actualmente tan sólo una minoría de enfermos tiene acceso a dichos cuidados. Sin duda alguna, los cuidados paliativos y la asistencia profesional y/o espiritual, harán reversibles algunas solicitudes de ayuda a morir, pero no todas, y a esas personas no se les puede dejar al margen y sin regulación. El derecho a la protección de la salud debe ser complementario al derecho del enfermo terminal a decidir cuándo y cómo desea morir, obteniendo la ayuda médica necesaria para ello.
En estas discusiones suele hacerse alusión a la sedación terminal, ya a favor de una u otra de las posturas antagónicas, pero ¿Qué es la sedación terminal o eutanasia lenta? Las diferencias conceptuales entre eutanasia y cuidados paliativos son muy sutiles, principalmente porque comparten el mismo objetivo: aliviar el sufrimiento y acabar con él.
La omisión de medidas que prolongan la vida del enfermo pero no mejoran su calidad (eutanasia pasiva), y la anticipación de la muerte tras sedación terminal por el principio del doble efecto (eutanasia indirecta), son una práctica habitual en los equipos de cuidados paliativos.
La sedación terminal es una práctica que origina bastante controversia y numerosas contradicciones entre los profesionales. Consiste en provocar con fármacos un sueño profundo que evite que el enfermo sufra síntomas como dificultad respiratoria, dolor, espasmos violentos, agitación, delirio o angustia, que no se pueden controlar de otra manera. Para ello se usan psicofármacos a dosis no mortales que producen un estado de sedación (terminal) en el que los síntomas desaparecen, pero que anticipa la muerte. De ahí la expresión doble efecto, uno: el sueño profundo bajo el que desaparecen o se mitigan síntomas difíciles, y dos: la muerte anticipada por este estado de sedación.
En España, la sedación se utiliza en uno de cada 5 pacientes terminales, principalmente por dolor, dificultades para respirar, o angustia. En un estudio reciente más de la cuarta parte (26,8%) de los casos de sedación se produjeron por angustia o razones psicológicas como única causa, apareciendo explícitamente el deseo de muerte en un caso. (Se preguntan al respecto los opinantes si no son éstos ejemplos de eutanasia activa).
Eutanasia pasiva y eutanasia indirecta (hoy día buena práctica médica) se procuran distanciar de manera un tanto artificiosa de la eutanasia activa (legalmente considerada un homicidio), fundamentándose en dos aspectos: la valoración ética centrada en la intención del médico y el método con que se anticipa la muerte (sedación o cóctel lítico).
Desde el análisis ético, la distinción pasiva/activa en sentido estricto no tiene relevancia si se mantiene constante la intención y el resultado. Según esto, no es lo mismo "permitir la muerte" (sin intencionalidad) que "dejar morir" (más ambiguo) o que “ayudar a morir”. Y no es lo mismo hacer algo (o dejar de hacerlo) con la intención de cuidar mejor del paciente, permitiendo la llegada de la muerte, que hacerlo con la intención de ayudarle a morir. El resultado en todos los casos es el mismo (la muerte del enfermo), pero no la intención. “Intención” es pues, la palabra clave. La acción de sedar, en sí misma, no estaría ni bien ni mal, sólo dependerá de los propósitos del médico.Esto no es mas que un subterfugio, una excusa, para no afrontar la realidad tal cual es: lo importante no es la intención con que se lleva a cabo una sedación terminal, sino la voluntad del enfermo de que se le anule la conciencia y el sufrimiento hasta su muerte.
Aunque más del 90% de los médicos consideran que la sedación es una maniobra necesaria en cuidados paliativos, entre los equipos no existe acuerdo respecto a los motivos y el momento de la sedación, ni siquiera respecto a su consideración ética. La actitud de los profesionales va, desde los que la consideran como una eutanasia psicológica, equiparable al cóctel lítico y por tanto rechazable, a aquellos que la consideran como mal menor y último recurso cuando los cuidados paliativos han fracasado en su intento de controlar el sufrimiento, dejando que la enfermedad siga su curso natural tras acabar con la vida consciente, pero no con la biológica. La muerte así sobrevenida "aunque prevista, no es pretendida", por lo que, aunque sea a petición del paciente, no se puede denominar eutanasia directa a no ser que se utilice un cóctel lítico que cause la muerte de forma inmediata.
Respecto a este punto -el método para ayudar a morir- es discutible si la sedación anticipa la muerte en todos los casos. Probablemente sí, sobre todo en aquellos casos que tratan síntomas como la angustia, ya que los enfermos sedados viven una media de tres días, periodo muy inferior al que vivirían esas personas de no haber sido sedadas.
De lo que no hay duda es que si bien la sedación no provoca la muerte biológica de manera inmediata y directa como ocurriría en la eutanasia activa mediante el cóctel lítico, sí causa en unas horas la muerte psicológica, pues el individuo sedado deja de tener conciencia y capacidad de decisión de forma irreversible hasta que acontece su muerte total.
Precisamente, un grupo de profesionales sanitarios asistentes al Congreso Mundial de Asociaciones pro Derecho a Morir celebrado en septiembre en Boston (EEUU), se ha referido a este tema declarando que la única diferencia real entre “sedación terminal” y una dosis letal de efecto rápido, es sólo una cuestión de tiempos: una muerte o eutanasia lenta, que dura varios días, con medicación paliativa, frente a una muerte no prolongada que decide el propio paciente. Según estos profesionales, médicos compasivos, sin declarar públicamente la verdadera intención de sus acciones, aceleran a menudo el proceso de la agonía con dosis crecientes de analgésicos y sedantes, por lo que instan a sus colegas a ser más sinceros sobre esta forma de muerte médicamente asistida.
Se señala a su respecto, que las diferencias que marcan la frontera entre lo que es lícito (sedación terminal) y lo punible (cóctel lítico) son tanto en la teoría como en la práctica, cuestión de pequeños matices. Que la eutanasia indirecta y la eutanasia activa no deberían ser realidades excluyentes a manera de compartimentos estancos, sino un continuum de medidas que de forma rutinaria debe ofrecer una asistencia paliativa continuada e individualizada.
Por desgracia, dependiendo del médico que a uno le toque obtendrá un tipo u otro de ayuda para morir, justificando las decisiones mediante una declaración de intenciones del médico, no del enfermo. El uso de la sedación dependerá del grado de fundamentalismo o dogmatismo de los equipos más que de la voluntad del enfermo. Demandar abiertamente ayuda para morir suele incomodar a los sanitarios dificultando la relación médico-paciente.
En esta línea argumental, se sostiene que mientras no se reconozca explícitamente el derecho a morir con dignidad y en libertad, la sedación terminal es la forma más aceptable de ayuda a morir que existe, debiendo ser una herramienta al alcance de todo enfermo terminal que la solicite.
c) ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS A LA POSICION ECLESIASTICA. La posición eclesiástica, como ya se dijera, en franca oposición a la institución eutanásica se encuentra liderada mediática y políticamente a nivel mundial, y a lo largo de toda la historia, por la Iglesia Católica.
En el siglo III ésta, para evitar los suicidios de creyentes fanáticos que pretendían a través de la inmolación conquistar el paraíso, estableció que cualquiera que atente contra su propia vida no recibirá cristiana sepultura. Hacia el siglo IV San Agustín describe el suicidio como "detestable y abominable perversidad". El Sexto mandamiento ordena “no matarás”. Dios otorga la vida y los sufrimientos, por lo tanto, se tienen que soportar. Así entendido el tema, el suicida usurpa las funciones de la iglesia y del Estado. Mil setecientos años después las cosas han cambiado, perdura la certeza de que no debemos actuar como Caín, que elimina a su hermano, puesto que nadie tiene el derecho de quitarle la vida a un semejante, pero en la eutanasia la cosa es diferente, porque el que sufre es quien suplica ayuda, y la ayuda que suplica es la muerte. No para huir de la vida, no como un acto de cobardía frente a la adversidad, sino para no prolongar la agonía y el padecimiento intratables; también para evitar dolores insoportables, físicos o psicológicos, e incluso espirituales. En el camino sin retorno de la etapa terminal, cuando la calidad de vida se ha esfumado para no regresar, son muchos los pacientes que reclaman una muerte digna y no pueden caer en una laguna jurídica y/o social, pues el bien jurídico en juego es el más importante de todos -la vida-, y sin duda alguna, al institucionalizarse los delitos de homicidio o facilitación o ayuda al suicidio en los ordenamientos normativos estaduales, no se tuvo en miras a la eutanasia, sino a otro tipo de institutos que requieren para su configuración actitudes o conductas que difieren en mucho de ella.
Así, se dice que si en épocas pasadas existía cierta predilección por el martirio o la autoflagelación por una actitud penitente, hoy ya no es así. La vida es un trayecto azaroso cargado de momentos de felicidad y otros muchos de profundo dolor, a los que no deberíamos por misericordia y piedad sumar más penas inútiles al final.
Se sostiene desde la vereda canónica que Dios otorga la vida y concede a los humanos el libre albedrío para juzgar lo que es bueno y malo, lo justo o equivocado, y sólo El la puede quitar. No es el cielo el responsable de tantos males que en su nombre se perpetran. Si no fuese así el Vaticano no apoyaría, como lo hace hasta la fecha, la pena de muerte para ciertos supuestos, incluso aún está estipulada para casos excepcionales en el derecho canónico, el cual rige a sus fieles. No es crítica, simplemente se señala que las decisiones humanas son infinitamente más complejas que cualquier dogma sacralizado e interpretado de manera pétrea.
Por otro lado, y teniendo en cuenta lo sostenido en los párrafos precedentes, se suele sostener desde las posturas católicas que la vida no pertenece esencialmente al hombre, sino que por ser su creador y quien posee los designios sobre el todo, es en poder de Él, y en manos de quien, reposa, siendo Dios y sólo Dios quien tiene la facultad de decidir desde cuándo se inicia y hasta cuándo se prolonga, motivo por el cual la eutanasia sería no sólo ilegal sino pecaminosa y reprochable de acuerdo a los principios de la moral cristiana. Esta manifestación es contradictoria en sí misma en el siguiente sentido –lógico-: si el poder de disposición de la vida de los seres humanos se encuentra en poder de Dios, pues los médicos serían una especie de fieles remisos, ya que desde el inicio de la medicina, y más aún en su estado de evolución actual, han desobedecido los mandatos divinos interponiéndose salvando millares de vidas que de acuerdo a una sucesión natural, o divina, de hechos hubieran terminado si no fuera por la ingerencia “a petición o de oficio” de los galenos.
Aún más, las ciencias médicas suelen servir de fundamento para estirar la vida de personas que padecen de enfermedades incurables, decidiendo los médicos cuándo uno muere y cuándo y cuánto sigue vivo. Es esto lo que se ha llamado paternalismo médico en la Bioética, posición que se acerca a la personalización de la divinidad en el médico que decide. Y la Iglesia Católica encabeza las manifestaciones en pos de no retirar de los tratamientos terapéuticos a seres humanos que vegetan, o se manifiestan en contra de los pedidos de autorización de eutanasia como los de Ramón Sanpedro en España, arguyendo que solo Dios es el que decide si viven o no, contradiciéndose en tal conclusión, pues si a todos esos seres se los deja en manos de Dios, o mueren, que es lo más seguro (a la visión de un agnóstico) o lo salva un milagro divino (esperanza de los fieles), pues su tiempo físico en este mundo ha terminado o terminará inexorablemente en un tiempo incierto, que se prolonga gracias a máquinas o aparatos que prolongan artificialmente su actividad biológica.
d) RAMON SAMPEDRO. IMPORTANCIA. SUS REFLEXIONES. Ramón Sampedro fue uno de los más fervientes expositores en defensa de la legalización de la eutanasia, fue el primer español que reclamó judicialmente su derecho a una muerte digna. Falleció el 12 de enero de 1998 en la localidad coruñesa de Boiro tras obtener que “alguien le ayudara a conseguir lo que los agentes que representan la justicia en los estrados estatales, no le concedieron”. Es por eso y por la claridad, crudeza, realidad, y solidez de sus fundamentos, que haremos mención de su caso e incluiremos en este trabajo citas de su obra “Cartas desde el infierno”, culminada poco antes de su muerte, libro que diera origen y basamento a la película de Alejandro Amenábar “Mar adentro”, tan aclamada como criticada a nivel mundial en estos días, luego de su estreno.
Sampedro llevaba a su muerte veinticinco años postrado en su cama a causa de una tetraplejia que lo mantenía paralizado desde el cuello hasta los pies. Reiteradamente había mostrado su deseo de morir al no poder hacer prácticamente nada por sí mismo. Había quedado en ese estado cuando tenía veinticinco años de edad, al caer de cabeza al mar con la marea baja y romperse la columna a la altura de la séptima vértebra cervical.
Tras acudir al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que le emplazaron a iniciar el proceso desde las instancias naturales de su ámbito geográfico, reclamó la eutanasia primero ante el juez de Primera Instancia de Noia (La Coruña), y en apelación ante la Audiencia Provincial, que también acabó por rechazar su petición. Todos arguyeron defectos formales, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión.
Aurora Bau, responsable de la asociación Derecho a Morir Dignamente, declaró que es innegable que Sampedro ha ayudado mucho a eliminar los tabúes que existían contra las personas que toman su misma opción y contra los médicos partidarios de ayudar a morir.
Ramón vivió su tetraplejia leyendo con avidez y escribiendo, ayudado por una varilla y un ordenador. Al final, impulsado por su cuñada Manuela, a la que dedica el libro, publicó en noviembre de 1996 su obra “Cartas desde el infierno”, que recoge sus vivencias, amarguras y deseo de morir, plasmado en sólidos razonamientos. Asegura en el prólogo del mismo que lo tituló de esa manera porque un tetrapléjico "es un muerto crónico que tiene su residencia en el infierno".
Estas son algunas de las reflexiones que Sampedro expone en su obra:
Comienza diciendo respecto del instituto que venimos tratando, que "La duda ya no está en saber si la eutanasia, como un acto racional, debe o no debe ser un derecho personal cuyo juez es la conciencia. La duda radica en si alguien puede obligarnos a vivir en la sinrazón".
En el poema titulado “Y cómo hablo de amor si estoy muerto”, enfatiza desde el lugar del desahuciado y a la vez viéndolo: “Y con patético ensañamiento lo siguen animando: cuenta, muerto, tu historia de lo que estás pasando; parece que eres uno de nosotros, los vivos, aún aparentas algo de ser humano”, a lo que podemos agregar a modo explicativo, como nota propia de las corrientes volcadas en este acápite, y haciendo alusión directa a lo absurdo de la posición engañosamente llamada pro-vida, la siguiente reflexión: debe mantenerse con biológica vida a toda costa a ese “ser humano” que padece, pues lo que allí yace parece ser una “persona”, al menos lo fue en otro momento, y el reflejo de ese recuerdo debe servir de sostén para estirar el letargo de la materia presuntamente sagrada, y con ello no contradecir los principios de la Iglesia Católica, que mirando los “santos textos”, y no al padeciente, responde de oficio a las cuestiones que se le plantean -motu propio-, pues nadie se las consulta directamente a los fines legales. En relación a esto último Sanpedro sentencia "No hay crisis de valores o de religiones. Las religiones son la crisis…".
Más adelante, vuelve a reflexionar sobre el final de la vida, y en “La alternativa de la muerte” concluye: “Cuando no se sobrevive por simple temor a la muerte, la muerte es la única alternativa racional para liberar a la vida del sufrimiento. Cuando no hay calidad de vida, cuando el caos es total no hay más alternativa que la desintegración de la materia para renacer.”. De esta manera introduce el ingrediente “racional”, que sostendrá a lo largo de toda la obra, y que juega un papel muy importante en los debates pro y anti-eutanasia, ya que mientras quienes se posicionan en contra de la legalización del instituto procuran que la discusión transite siempre por el camino de la religión y lo espiritual, dejando a un lado lo estrictamente racional, sosteniendo cuan estandartes términos tales como “la vida es sagrada”, “sólo Dios dispone de ella”, “la eutanasia es pecaminosa”, “muerte digna según Dios”, “el sufrimiento es tratable con la obra pastoral”, etcétera, etcétera, etcétera. Por otro lado, en la vereda de quienes concluyen que la eutanasia es una institución útil que debe ser debidamente legalizada (aunque de manera cuidadosa), la discusión que se ofrece circula generalmente por los caminos de la razón humana, haciéndose reflexiones laicas o agnósticas cuyos fundamentos aparecen como más sólidos desde el punto de vista técnico, desde la estructura de un razonamiento, y más completos desde el punto de vista lógico-formal y material. Circunstancias éstas que los hacen más accesibles al mundo jurídico.
A ello hace referencia Sampedro en su carta llamada “Querida Laura”, de la siguiente manera: “…Y como soy un ser racional y tengo una sensibilidad estética, no acepto la fealdad de contemplar a un ser vivo –en este caso a mí mismo- en un estado tan miserable de impotencia; que sobrevivir así me causa vergüenza y, por lo tanto, humillación. De aquí nace el concepto racional de morir por defender nuestra dignidad. Repito que yo amo cualquier ser vivo, y no solamente a la mezquina, codiciosa y soberbia especie humana –que la amo también a pesar de todo-, pero me parece que hay algo aberrante en su razonar. Ese empeño en protegerse tanto a sí misma que llega a lo absurdo de querer proteger la vida de los demás individuos de su especie en contra de la voluntad racional de éstos. ¡Es una forma de esclavitud!”.
En la epístola que denomina “Suicidio y trascendencia” reflexiona sobre el paralelismo entre suicidio y eutanasia, y así manifiesta: “…La eutanasia es trascendencia, no es suicidio. El suicidio es la justicia del hombre que acusa, condena y mata su dolor, pero también te acusa y condena con su acto a ti, a toda tiranía, teocrática, democrática o paternalista, por sus incoherencias. El suicidio también es trascendencia. Cuando se renuncia a la vida, pero sin que existan circunstancias racionales de eutanasia, en vez de calificar al discrepante de trastornado, que se pregunte la sociedad dónde está la causa de todo suicidio. No es el fracaso de la razón individual, es el fracaso de la razón colectiva. No es el individuo el degenerado sino aquellos que institucionalizan el deber de sufrir irracionalmente. Quien se suicida es porque desea liberarse del infierno. La persona que acepta su propia muerte lo hace porque intuye alguna forma de trascendencia. Puede resultarte inexplicable. Pero mantener en los individuos el temor Psicológico al castigo por actuar libremente llega a ser la forma más eficaz de dominarlos. Y también de destruirlos. Cuando la muerte voluntaria tiene como único fin liberarse de un sufrimiento dramático, siempre sobrevive como trascendente un acto de la bondad humana, que es la única forma de acceder al nivel de una bondad divina”.
En uno de sus últimos escritos titulado “De la libertad”, Ramón se expresa sobre la libertad dirigiéndose al Ministro de Justicia, Jueces y Juristas, de la siguiente manera: “Os aconsejo que dejéis de tutelar mi vida y mi muerte. Yo soy mi propio maestro… Si actúas por temor no eres ético… Como al parecer lo estático no existe en el universo –todo es movimiento, puro ritmo y matemática-, la vida y la muerte forman parte de ese movimiento. Por ejemplo, una tetraplejía es lo estático, lo eterno. Lo que te causará espanto será la falta de libertad, la falta de movimiento. Esas carencias te causarán más dolor y temor que la idea de la muerte. La muerte es el movimiento. Te aconsejo que legalices el derecho al movimiento… A los técnicos déjales solamente la responsabilidad de diagnosticar que el mal es irreparable. Someterte o no a su ética profesional para sobrevivir un poco más debe quedar a tu libre albedrío. Sólo tú debes saber si quieres cantidad o calidad de vida. Si deseas rehabilitarte o comenzar de nuevo, marchándote a otro estado y a otro tiempo, o a la nada, según tus creencias. A los curas déjales el derecho y la libertad de hablar de su dios y nada más… La organización social es necesaria y hasta justa, a veces, pero sustraerle a la persona la propiedad de su vida y de su muerte es valorarlo menos que a un animal. Si su voluntad ya no existe, si es propiedad del Estado, de la religión o de la ley ¿cuál es su sentido o razón de ser? Lo absurdo es que alguien diga por ejemplo que se le acabó el deseo y la voluntad de vivir y tú argumentes que eso es el fracaso de la sociedad.”.
A lo referido en la última cita, en esta línea puede agregarse que el hombre es un ser social y creyente –adorador- por naturaleza, ya que se ha mancomunado con otros per se desde sus orígenes, y también desde sus orígenes, para comprender mas allá de sus propias razones y superar su finitud, se ha visto en la necesidad imperiosa de creer en un algo superior y eterno. Lo ha denominado Dios, recayendo esta figura en seres intangibles, imaginarios, hombres, mujeres, animales, planetas, seres mitad humanos mitad algo –animal por ejemplo-, etcétera, etcétera; y con diferentes nombres (Venus, Ketzacoatl, Zeus, Osiris, Jahvé, Alá, Dios...).
Pero el ser humano no es sólo, y estrictamente, social y creyente, también es individuo por naturaleza, sustancia que conjugada con lo social arroja el resultado de la autodeterminación sin daños a terceros; y conjugado con las creencias conduce al principio universalmente aceptado de la libertad de religiones. El estado actual de evolución del mundo le pone frenos por sí mismo, debiéndose dar una discusión en torno a su participación en las decisiones estaduales de fondo. A esto podemos decir que las Iglesias, y en nuestro medio en particular la Iglesia Católica, deben necesariamente dejar de ser fiscal de las autoridades democráticamente elegidas, pues son éstas quienes detentan por delegación el poder originario del pueblo, y por ello es a ellas a quien corresponde tomar las decisiones que afectan a la comunidad toda, o a una parte de ella, sin el consentimiento de autoridades eclesiásticas que –algunas, no todas- pretenden desde un púlpito tener más peso y más autoridad que la República en su integridad. Entidad que por otro lado no les pertenece como religiosos, y que no les ha dado originariamente el pueblo, mas allá de que en su mayoría profesen una determinada orientación. En todo caso las Iglesias podrán opinar y pronunciarse sobre los diferentes temas que la realidad plantee, como lo puede hacer cualquier otra institución con sustento filosófico milenario, sin pretender más que ser oídas, y en el mejor de los casos, si las autoridades constitucionales comparten el criterio, formar parte de las medidas que se dirijan en tal o cual sentido.
La Iglesia referida posee una importante entidad que se ha auto-proporcionado a lo largo de la historia, y que le permite ejercer presión en determinados temas que por álgidos y relacionados con la moral y la vida en sí (v.g. aborto, eutanasia, educación sexual desde el Estado, etc.), superan el entendimiento medio de la gente común que ve con los sentimientos lo que dicen los sacerdotes, y obran de acuerdo a ello, sin pasar esos dichos primero por la razón para poder ver con claridad que en determinados casos son bases sólidas pero en otros hacen aguas estrepitosamente. Asimismo, esta institución reclama permanentemente una exclusividad de opinión sobre temas como el que convoca este trabajo, que resulta muy dificultoso rebatir las imágenes que se muestran desde el Vaticano y sus sedes, y la publicidad que sustentada económicamente por miles de millones de dólares desciende automática y firmemente desde el Papa hasta el curita de Capilla del último pueblito que pueda uno imaginarse.
No es anti-catolicismo ni anti-religión, si se permiten las cópulas, lo que venimos diciendo. Son consideraciones objetivas que no desprestigian ni desmerecen de forma alguna los múltiples y diversos servicios y asistencias humanas, espirituales, sociales, económicas, etc., que estas entidades prestan a la comunidad universal, por cierto de gran utilidad a lo largo de la historia.
e) EL TOQUE IUSFILOSOFO DE SAVATER, Y EL JURIDICO PENAL DE NIÑO. El eximio filósofo contemporáneo Fernando Savater, audaz crítico y lúcido reflexivo de temas que suenan tabúes en el tiempo que nos toca vivir, en su obra “Los diez mandamientos en el siglo XXI”, se pronuncia respecto del tema que nos convoca en su tratamiento del quinto mandato -“no matarás”-. Allí, expresa que “Matar significa introducir un principio antisocial por excelencia dentro de la comunidad. La sociedad se basa en la confianza mutua de quienes la componen. Los que están en ella deben ser socios, cómplices en la vida, y no deben transformarse en los enemigos que la amenazan y la destruyen. El hombre que está rodeado de asesinos vive peor que en la selva, porque sus propios semejantes pueden representar el crimen.”(sic. Pág.92. ob.cit.) Amén de estas consideraciones respecto a la sociedad, en el principio del párrafo introduce un elemento que diferencia aun más a la eutanasia del homicidio, ya que este significa un actuar antisocial, mientras que en los supuestos eutanásicos lo que se persigue es obrar en pos de evitar males mayores a un prójimo, es decir actuar como su socio, ayudándolo a llevar adelante su propia voluntad, o supliendo ésta en caso de estar impedido de brindarla, pero sabiendo que si pudiera opinar lo haría a favor del acto que conduce a la buena muerte.
Unas pocas páginas mas adelante, introduce expresamente el tema de la eutanasia, y dice “…es la muerte que se da a enfermos terminales que no desean seguir viviendo; un fenómeno complejo que se plantea ante la decisión moral y jurídica en relación con este mandamiento. ¿Cuándo tiene un paciente derecho a pedir que sus sufrimientos se acaben, que no le prolonguen la vida de manera artificial? En síntesis, cuando un médico no sabe cómo curar a una persona y ni siquiera puede paliar de forma suficiente los sufrimientos del enfermo, ¿qué derecho tiene a mantenerlo vivo? ... Garzón considera que ‘entran en conflicto el principio de respeto a la vida como bien inalienable y los espacios de libertad y autonomía. En todo caso, si fundimos unos con otros, creo que no tiene sentido mantener la vida cuando ésta en realidad no existe. En estos casos deben primar la libertad y la autonomía de la persona. De lo contrario, lo único que se consigue no es alabar a Dios o justificar un componente ético mínimo, sino una forma de tortura legal’… ‘El dejar morir, la eutanasia negativa, es lo que hacemos las personas –dice el padre Busso-, porque llega un momento en que las fuerzas naturales y el conocimiento de la ciencia en ese momento indican que deben bajar los brazos ante la realidad de la naturaleza…Una persona puede decidir sobre su propia vida en ciertos casos, lo que no puede hacer es matarse, pero puede pedir en un momento dado ‘déjenme morir’, que es algo totalmente lícito. Por otro lado, el médico no tiene la obligación de mantenerlo con vida indefinidamente; tiene la obligación de curarlo y en un momento dado tendrá que resignarse y reconocer que ‘no se puede hacer más’, porque cuando no existen más posibilidades cualquier acción terapéutica ordinaria puede transformarse en un acto de crueldad. Un valor al que se subordina el valor primario, pero no absoluto, de la vida propia es el motivo de caridad, como en el caso del martirio o de la ayuda a otro. La misma ley que permite disponer de la vida propia en ese sentido le prohíbe disponer de la ajena por cualquier motivo” (sic. Pág. 101/103. ob.cit.).
Por su parte el reconocido iusfilósofo y Juez Penal autor de importantes publicaciones, Luis Niño, en su libro “Eutanasia, morir con dignidad. Consecuencias jurídico-penales”, a favor del instituto, y de conformidad con las características de las series de casos que se presentan en la realidad, tomando en especial consideración la nota consensual en cabeza del afectado o sus representantes legales, proponía la siguiente fórmula normativa “No será punible la abreviación del curso vital de una persona cuyo deceso se reputare inminente a raíz de grave enfermedad o accidente, cuando fuere causada por un médico o bajo su dirección, en establecimiento sanitario acreditado, contando con el acuerdo libre y expreso del paciente, actual o previamente formalizado, o con el consentimiento de sus representantes legales, si aquél ya no se hallare en condiciones psicofísicas de prestarlo, en virtud de alguno de los siguientes actos: 1º) Retiro de los medios artificiales de reanimación de las funciones cardio-respiratorias, en estados comatosos irreversibles, juzgados tales según dictamen emitido con anterioridad por dos médicos especialistas distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección haya de practicársela. 2º) Abstención o retiro de las medidas terapéuticas de cualquier índole destinadas a combatir patologías intercurrentes o nuevas manifestaciones de un proceso patológico ya diagnosticado, cuando se las juzgare desproporcionadas respecto del caso, tomando en cuenta los padecimientos o mortificaciones que su implantación o mantenimiento ocasionara al afectado, en relación con su nula o escasa efectividad, según dictamen emitido con los requisitos previstos en el número anterior. 3º) Suministro proporcionado de sustancias analgésicas, sedantes o ansiolíticas destinadas a aliviar los padecimientos físicos o psíquicos del asistido, aprobado por dos médicos especialistas distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección tuviere lugar tal suministro. La decisión acerca de dicha medida terapéutica no exonerará al médico actuante ni a su equipo auxiliar de adoptar o mantener cualesquiera otras medidas de tratamiento, convencionales o no, que resultaren necesarias u oportunas conforme al cuadro del paciente, si ellas fueren acordadas o consentidas por el paciente o sus representantes legales. Las medidas previstas no implican el retiro de los medios de hidratación y nutrición, así como la de aquellas relativas a higiene y cuidados propios de la situación del asistido, hasta tanto se comprobare su muerte en los términos de la Ley 24.193. En cualquiera de los casos enunciados podrá procederse a una terapia experimental, siempre que mediare acuerdo del asistido o consentimiento formal de sus representantes –si aquél ya no estuviere en condiciones de prestarlo- y que la ponderación de probables ventajas y riesgos derivados de la experimentación la justificase, en función exclusiva del interés del afectado” (sic.: págs. 248/249 ob.cit.)
Sostiene este autor que la figura propuesta podría configurar una causa de atipicidad, tanto bajo la teoría de la imputación objetiva valorativa, como bajo la tipicidad conglobada, por cuanto de cara a determinadas situaciones, es concebible discernir que el acto médico queda absolutamente guarnecido bajo la férula deontológica de la lex artis ad hoc. En relación a los casos en que se celebra previamente un acuerdo o se cuenta luego con el consentimiento formal de los representantes legales, señala que se concurre a una típica situación de conflicto de intereses donde el médico podría actuar de una u otra manera, contando siempre con la juridicidad de su obrar.
f) EL PUNTO EN COMUN. ENCARNIZAMIENTO TERAPEUTICO.
El encarnizamiento terapéutico es considerado un atentado a la dignidad del moribundo. Apenas merece más que unas pocas líneas la referencia obligada a la universal condena ética que ha recibido. Ella proviene de las instancias pro-vida, lo mismo que desde las filas de los pro-eutanasia; de las organizaciones profesionales de médicos y enfermeras lo mismo que de los comités, nacionales o internacionales, de bioética, y de las diversas religiones. Lo notable del caso es que todas esas condenas, vengan de donde vengan, señalan que la obstinación terapéutica es un atentado a la dignidad del morir, y por ende de la humanidad.
Nadie duda hoy que la obstinación terapéutica constituye un error, médico y ético, muy difícil de justificar. Todos comparten la idea de que aplicar tratamientos deliberadamente inútiles cuando ya no hay esperanza razonable de recuperación, en particular cuando provocan dolor y aislamiento, quebranta la dignidad del moribundo.
La bibliografía sobre la futilidad médica es hoy inabarcable. Se ha alimentado de la infinidad de comentarios sobre la muerte dramática de ciertos personajes públicos, de la prolífica jurisprudencia acerca de casos clínicos particularmente complejos, y de la multitud de directrices dictadas por diferentes organismos profesionales.
Basten para muestra dos testimonios sobre la conexión entre dignidad en el morir y mesura terapéutica, que vienen de posiciones éticas antípodas. En un polo, la Declaración Iura et bona, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que describía sucintamente esa conexión de este modo: “Es muy importante hoy proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse abusivo. De hecho, algunos hablan de ‘derecho a morir’, expresión que no designa el derecho de procurarse o hacerse procurar la muerte a voluntad, sino el derecho a morir con serenidad, con dignidad humana y cristiana”.
En el otro polo, el crítico de la medicina, Richard Taylor, se expresaba con dureza acerca del abuso terapéutico de las unidades de cuidados intensivos de los años setenta, en estos términos: “Hileras de preparados fisiológicos, conocidos también como seres humanos, yacen rodeados de un número asombroso de artilugios mecánicos [...] A través de innúmeros tubos se inyectan o se drenan líquidos de mil colores. Los respiradores artificiales impelen gases, los aparatos de diálisis rezongan, los monitores disparan sus alarmas, el oxígeno burbujea en los humectadores. Los desgraciados prisioneros de la tecnología, ajenos afortunadamente a lo que ocurre a su alrededor, a causa de los medicamentos o de la enfermedad, yacen inermes, mientras se ejecuta el ritual de profanación de su dignidad”.
CAPITULO VI:
REGULACION JURIDICA DE LA EUTANASIA.
a) LA SITUACION EN EL DERECHO COMPARADO.
Holanda. La eutanasia ha sido despenalizada para algunos supuestos en Holanda desde el 01 de abril del año 2002, día en que entró en vigor la nueva ley que regula este tema. Según la nueva normativa los pacientes terminales afectados por “sufrimientos insoportables” podrán ser ayudados, si lo quieren, a morir por sus médicos, que deberán atenerse a medidas concretas.
Quien practique la eutanasia deberá estar persuadido de que el paciente “ha hecho una elección voluntaria y bien meditada”. En líneas generales, el médico, antes de aceptar la petición, deberá consultar con un colega independiente que podrá dar su consenso por escrito sólo tras haber verificado las condiciones del paciente.
La ley reconoce la validez de una declaración escrita en la que se expresa la intención de recurrir a la eutanasia, incluso en el caso en que el paciente no sea ya capaz de decidir.
Será posible pedir la eutanasia a partir de los 16 años, y de los 12 a los 16 es necesaria la aprobación de los padres. El respeto de todas las condiciones necesarias será verificado por comisiones de vigilancia integradas por tres especialistas en materia legal, médica y ética.
La ley ha generado repercusiones éticas encontradas, entre los opositores de más renombre a ella se encuentra el profesor de la Universidad Católica Holandesa de Nimega, Bernard Crul, quien ha explicado en una entrevista a la Radio Vaticana su postura ante este cambio legal, en los siguientes términos: “La referencia, en la ley holandesa, a ‘sufrimientos insoportables’ es la justificación fundamental en la que se basan todos los que apoyan la eutanasia... Algunos médicos, sin embargo, cuando han llegado a conocer las posibilidades que se ofrecen hoy día para el tratamiento del paciente, dicen: ‘Si hubiera tenido conocimiento de esta posibilidad, no habría aplicado la eutanasia a aquel determinado paciente hace algunos años’. Otra cosa importante es el comportamiento de las personas que están en torno al enfermo. Cuando es tranquilo y de consuelo, el sufrimiento es menor. En mi opinión, muchas peticiones de eutanasia son insinuadas al enfermo por el ambiente que le rodea. Cuando el paciente siente que su presencia como enfermo no es grata, porque es demasiado gravosa, que los amigos y la familia no logran soportar la fatiga que se deriva de su sufrimiento, siente un gran impulso hacia la eutanasia… hay que encontrar siempre el equilibrio entre el nivel de sufrimiento que el paciente es capaz de soportar y el alivio que se puede ofrecer con los cuidados paliativos. Yo tengo pacientes que me dicen: ‘Doctor, cuando no pueda dejar ya la cama, pediré la eutanasia’. Luego, cuando llegan a este punto, cuando ya no pueden abandonar la cama, ya no piden la eutanasia porque han aprendido a aceptar la nueva situación, y en esto les sostiene mucho la postura del personal médico y de sus seres queridos… la comunidad, la sociedad, deben sostener a los enfermos y hacer que la gente pueda morir con dignidad y tranquilidad. No es justo limitar esto a un problema únicamente médico: hay todo un campo muy amplio, que implica a toda la sociedad…”.
En el otro extremo de las posturas se sostiene que en realidad, la nueva ley no hace sino sancionar una práctica que aunque no estaba expresamente escrita, era tácitamente tolerada en Holanda, sobre la base de conductas aceptadas por la Justicia, apoyadas en 25 años de jurisprudencia y recogidas por el código médico. Para conocer sus fundamentos no hay mas que hacer alusión al contenido del texto del proyecto cuya propuesta normativa fue finalmente legalizada. Según éste, el auxilio a la "muerte dulce" no será considerado un delito siempre que el médico actúe respetando criterios muy estrictos, a saber: que el enfermo esté sometido a un sufrimiento insoportable sin que exista perspectiva de mejora alguna, que le haya expresado repetidamente su voluntad de morir, y que el médico pida la opinión a otro colega. El facultativo esta obligado a informar con toda celeridad a una de las cinco Comisiones Regionales integradas por un jurista, un ético y un médico, que estudiarán el caso y juzgarán si se han respetado los requisitos. En caso contrario informarán al Ministerio Fiscal que abrirá una investigación judicial.
La eutanasia continúa castigada en el código penal: los médicos que no hayan respetado las condiciones se enfrentan a hasta 12 años de cárcel si han participado activamente y hasta 3, si se han limitado a proporcionar al enfermo los medios para que se quite la vida por sí mismo.
Aunque aceptando los casos de graves enfermedades psíquicas, la ley hace especial hincapié en que el sufrimiento del paciente tiene que ser "insoportable" objetivamente. No sólo los partidos políticos, sino también sectores tradicionalmente al lado de la regulación de la eutanasia como el Colegio de Médicos, dejaron claro durante los debates previos que el llamado caso Brongersma, ha ido demasiado lejos. Sentó un precedente jurídico importante: un juez holandés absolvió a un médico que practicó la eutanasia a un enfermo sano de avanzada edad que tan sólo sufría de "falta de ganas de vivir", como él mismo lo expresó.
El nuevo marco legal reconoce además las declaraciones de voluntad escritas en las que un paciente exprese su deseo de morir cuando se den determinadas condiciones, como una petición suficiente de auxilio a la muerte. Esto permitirá a los médicos practicar la eutanasia a personas que por encontrarse inconscientes, en coma o sufriendo algún tipo de demencia o enfermedad psiquiátrica, no pueden expresamente reclamar su derecho a morir.
Los holandeses están muy orgullosos de su libertad personal y tienen como principio afrontar los dilemas de la vida con honestidad y realismo. Una encuesta realizada en 1998 por la Universidad de Erasmo de Rotterdam concluye que siete millones de holandeses, de una población total de 15 millones, encuentran que las personas deben decidir por sí mismas si optan por la muerte voluntaria. Incluso la mayoría de los católicos comparte este sentimiento. Ello es siempre preferible a la hipocresía que reina en esta materia en numerosos países, donde la eutanasia pasiva y activa se practica con regularidad, pero en la clandestinidad para eludir las leyes que la penalizan o evitar el desprestigio y la persecución social a la que son sometidos los médicos que deciden ayudar a morir dignamente. Tarde o temprano todos los pueblos se verán obligados a enfrentar el tema.
Bélgica. La ley de eutanasia en este país, la segunda en el mundo después de la holandesa, pone dos condiciones para la "terminación anticipada" de la vida: el paciente debe estar afectado por una enfermedad incurable y padecer un sufrimiento físico o psíquico insoportable. En casos que el paciente no sufra de una enfermedad incurable, el médico deberá tomarse un mes de reflexión y pedir el consejo de dos colegas.
Se estima que en Bélgica hay cada año unos 600 casos de eutanasia. De investigaciones científicas se desprende que en Flandes, un 40 por ciento de los fallecimientos es a consecuencia de intervenciones médicas. Tan sólo un 1 por ciento de estos casos se produce a petición del paciente. Precisamente para combatir estas situaciones dudosas, los partidos gubernamentales de Bélgica decidieron establecer un reglamento legal. Cabe preguntarse en qué medida los médicos estarán dispuestos a practicar la eutanasia a pacientes que no sufren ninguna enfermedad terminal. Según una investigación, se trata de alrededor de un 15 por ciento de los casos.
La ley de eutanasia sólo es aplicable a personas mayores de 18 años, capaces de hacer la petición por sí mismas. También es posible suscribir un testamento, que entra en vigor cuando el paciente cae en estado de coma. Tal testamento debe ser renovado cada cinco años.
Cabe destacar que la ley no estipula ninguna pena para un médico que viola los reglamentos. Cada médico que practica la eutanasia debe informar, a posteriori, a una comisión de evaluación. Si esa comisión llega a la conclusión de que el médico ha obrado indebidamente, informa a la justicia. En tal caso el médico puede ser acusado de asesinato.
La parcialidad parlamentaria democristiana se opuso enérgicamente a este sistema. Además de ello, no estuvo de acuerdo en que la nueva ley rija también para personas que no padecen de ninguna enfermedad terminal y para aquellos que sufren problemas psíquicos.
Alemania. Algunos casos de gran repercusión mediática dieron lugar a la iniciativa de un grupo de intelectuales –“Alternativ-Professoren”- integrado por abogados penalistas y médicos de distintas especialidades que se cristalizó en el Proyecto Alternativo sobre el hecho médico eutanásico y la ayuda al suicidio de 1986, que si bien no logró consagración legislativa, ejerció una notable influencia en la opinión especializada alemana que a partir de allí comenzó a debatir sobre este tema con la conciencia de que se está ante un problema que debe ser resuelto.
El proyecto regulaba la eutanasia pasiva y la adistanasia preceptuando que quien no prosiguiere u omitiere medidas de conservación de la vida no actúa antijurídicamente si el afectado se lo pide expresa y seriamente, o cuando éste, según el criterio médico, ha perdido la conciencia de modo irreversible o, en el caso de un recién nacido con gravísimas deficiencias, no la alcanzará nunca. El problema del consentimiento se suple disponiéndose que no es antijurídica la acción de proseguir u omitir medidas de conservación de la vida cuando puede suponerse que el paciente, dada la duración y evolución de su estado de sufrimiento desesperado, en especial, dada la inminencia de su muerte, rechazaría el tratamiento. Por último se prescribe la justificación de la eutanasia activa indirecta estableciendo que no actúa antijurídicamente quien como médico, o con autorización médica, adopta en enfermos moribundos, con su consentimiento expreso o tácito, medidas para el alivio de estados de dolor intenso no remediables de otro modo, aunque así se acelere la producción de la muerte como efecto secundario inevitable.
Italia. Expresamente delimitado en su pretensión legislativa a la regulación de la eutanasia pasiva, el Proyecto italiano presentado por un grupo de parlamentarios en 1984, permitía al médico abstenerse de mantener acciones terapéuticas ya iniciadas o iniciar unas nuevas, contra la voluntad personal y conscientemente prestada por el afectado, cuando se trata de un enfermo en condiciones terminales, sin que la interrupción del tratamiento implique la de los cuidados que no incidan directamente en el desenlace de la enfermedad y se orienten a aliviar los sufrimientos del enfermo. El proyecto hablaba de dos profesionales de necesaria actuación: el que tenga a su cuidado al enfermo o accidentado, y un especialista en técnicas de reanimación, debidamente autorizado por la institución sanitaria, encargado de certificar la situación en que las técnicas de abstención pueden ser practicadas.
Si bien se ocupa específicamente de los casos de adistanasia y eutanasia pasiva, su referencia al deber del médico actuante de mantener aquellos cuidados que no impliquen un directo acortamiento de la vida del enfermo o accidentado, habla a las claras de la inclusión de la eutanasia activa indirecta entre aquellas que cuadra excluir de toda prohibición genérica.
España. Ante la extrema prohibición dimanante del Código Penal (con base en la Constitución de 1978) que sanciona con penas muy severas a las acciones que pueden configurar formas eutanásicas, equiparándolas a formas de suicidio y homicidio, han surgido diversos proyectos de modificaciones legislativas intentando diferenciar las acciones, su respectiva tipificación legal, y con ello la sanción correspondiente, no habiendo logrado ninguno de ellos consagración legislativa debido a la oposición católica. No obstante ello han sentado las bases de un centro firme de ideas que cada vez gana mas adeptos. El más innovador en materia jurídica ha sido el Proyecto denominado “Propuesta Alternativa al tratamiento jurídico de las conductas de terceros relativas a la disponibilidad de la propia vida” de 1993. Este documento propone cambios en las leyes de sanidad, de contrato de seguro, y en el código penal, sosteniendo que ha de ser un deber médico la interrupción o no iniciación de tratamientos que se limiten a mantener temporal o permanentemente una vida carente de conciencia de modo irreversible, o a prolongar artificialmente un proceso irreversible de muerte, o bien asegurar la supervivencia de un recién nacido a costa de un uso masivo y permanente de los procedimientos o aparatos propios de la medicina intensiva. La intención en tal sentido del paciente o sus representantes legales es fundamental. Se prevé también la aplicación de tratamientos directamente orientados a eliminar o mitigar los graves sufrimientos no evitables de otro modo, aun cuando esto conlleva de un modo colateral a un acortamiento de la vida.
En materia penal, aparte de proponer penas sustancialmente menores a las vigentes para los casos de homicidio consentido y cooperación e inducción al suicidio, avanza en una propuesta de despenalización de la eutanasia activa directa en los siguientes términos “no será punible la producción de la muerte de otro por parte de un médico o de cualquier otra persona bajo su dirección, si media la solicitud expresa, libre y seria de una persona mayor de 18 años de edad que tenga capacidad natural de juicio, siempre que ésta padezca graves sufrimientos no evitables ni notoriamente atenuables de otro modo y que se deriven de una afección incurable que le conducirá próximamente a la muerte o que, siendo permanente, le incapacita de manera generalizada para valerse por sí misma”.
Francia. La eutanasia continúa “al margen de la legalidad, en una tierra de nadie que no institucionalice la provocación de la muerte”, dice Alexandre Minkowsky. En tanto que algunos médicos, como el oncólogo León Schwartenber y el académico Timothy Quill, ayudan a morir a muchos de sus enfermos terminales. En estos días el Parlamento francés decidió definitivamente acerca del final de la vida negándose expresamente a legalizar la eutanasia, pero instaurando un derecho a "dejar morir" que permite interrumpir un tratamiento o rechazar el ensañamiento terapéutico. El Senado aprobó la versión votada por unanimidad en la Asamblea de Diputados. Las parcialidades socialistas y comunistas abogaron por una “ayuda activa a morir”, pero al no prosperar su postura abandonaron el hemiciclo en señal de protesta. Lejos de la casi unanimidad de los diputados, en el Senado se quedaron solos en el momento de la votación los representantes de la mayoría gubernamental que aprobaron el texto que contempla que una persona en fase terminal puede decidir, por sí o por sus representantes, “limitar o interrumpir todo tratamiento”.Estados Unidos. A partir del mediático caso de Karen Ann Quinlan en relación con el tema eutanásico, treinta y dos de sus estados han dictado normas sobre la facultad del paciente de controlar el alcance de las virtuales acciones terapéuticas a efectuarse en el futuro a su respecto. Se regulan las llamadas “decisiones de vida” (living will), en nuestra terminología “testamentos vitales”. Tales documentos tienden a cubrir el aspecto formal del “consentimiento informado” del paciente (informed consent) respecto de la eventual interrupción del tratamiento y de los cuidados, en caso de configurarse un cuadro irreversible.
La modalidad eutanásica activa cuenta en EEUU con un activo sostenedor: el médico patólogo Jack Kevorkian quien inventó una máquina parecida a la que existe en las cárceles para los condenados a muerte, mediante la cual por tres tubos se le inyecta al enfermo suero fisiológico, thiopental y cloruro de potasio; y participó activamente en múltiples casos de ayuda ejecutiva al suicidio de enfermos terminales para evitar sus sufrimientos.
Más cerca en el tiempo, resurgió el tema por la mediatización del caso de Terry Schiavo, sobre el que volveremos mas adelante para ahondar en él.
Colombia. Tras varias décadas de reconocimiento expreso de la facultad judicial de exención de pena al homicida por piedad, tal potestad desapareció del Código Penal, siendo reemplazada por una escala penal que va de los seis meses a los tres años de prisión, levedad punitiva que permite a su vez reemplazar el perdón judicial por una condena de ejecución condicional. No obstante ello, y sin duda alguna las líneas político-criminales difieren substancialmente en una y otra regulación.Perú. En su Código Penal se prevé una pena no mayor de tres años para quien mata por piedad a un enfermo incurable que lo solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, manteniéndose así, aunque con una exigua franja punitiva, en la postura mayoritaria que desconoce toda excepcionalidad a las situaciones eutanásicas.
Uruguay. Contempla entre las causas de impunidad una fórmula original, que recoge soluciones doctrinarias de Jiménez de Asúa, por la que se faculta a los jueces para eximir de pena al homicidio piadoso. Este tipo generalmente corre paralelo al tema de la eutanasia, y aparece regulado en la Banda Oriental permitiéndosele al juez exonerar de castigo al autor del homicidio (generalmente un médico) efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.
Hemos seguido en gran parte de lo expuesto a Luis Niño en su obra ya citada.
b) LAS IDEAS ACTUALES EN TORNO A ESTA PROBLEMÁTICA SEGÚN SANDRA M. RUGGIERI. Abogada Catedrática de la Universidad Católica Argentina, Secretaria de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, cursante del Posgrado de Especialización en Administración de Justicia de la U.B.A, hace las siguientes reflexiones en torno a lo que considera las ideas actuales respecto de algunos aspectos de la eutanasia fundamentales para el estudio del instituto, y su posible implementación.
Comienza señalando que el modelo ético de comportamiento en que se basó la relación médico-paciente durante años fue el Paternalismo Médico. Este principio moral gobernó la ética de los galenos hipocráticos y configuró por años la excelencia moral del facultativo. Sin embargo, las novedades tecnocientíficas que surgieron desde las ciencias biológicas y del cuidado de la salud, por los años 60’, el surgimiento de la bioética en la década del 70, y el reconocimiento judicial a los derechos personalísimos incidieron en la evolución de la relación médico-paciente. En la actualidad, el proceso de información y toma de decisiones en el ámbito asistencial tiene su fundamento en los derechos humanos y concretamente en el derecho a la libertad de una persona para decidir sobre su propia salud. Constituye el correlato jurídico del principio de autonomía: "Todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo; y un médico que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente comete una agresión por la que se le puede reclamar legalmente", asevera. Dentro de esa postura se enrola la Ley 17.132 que regula el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración en el orden nacional al establecer en su art. 19 inc. 3° la obligación de los profesionales que ejerzan la medicina de “respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz”.
El principio ético soporte de estas nuevas ideas es el de la autonomía de la voluntad, este principio afirma la potestad moral de los individuos para decidir libremente cómo gobernar su propia vida en todos los aspectos mientras no interfiera con el proyecto vital de sus semejantes. La Bioética, asegura, ha constituido un aporte importante al reconocimiento del paciente como agente moral autónomo, cuya autodeterminación y dignidad inalienable debe ser respetada. Lo que luego habría de conocerse bajo el nombre de ‘principio de autonomía’, fue denominado originariamente por la National Comisión como ‘principio de respeto por las personas’. Prescribe que todo ser humano debe ser considerado y respetado como un agente moral autónomo, ordenando el respeto a la dignidad y a la autodeterminación de las personas, debiendo acatarse la decisión del paciente competente adecuadamente informado, cuya libertad no puede ser coartada; también preceptúa la protección de todas aquellas personas cuya capacidad de autodeterminación no es completa o se encuentra restringida (pacientes incompetentes).
En el ámbito terapéutico, el reconocimiento de la autonomía del paciente es concederle el derecho a decidir libremente y sin coerción, de acuerdo a sus valores, creencias e idiosincrasia, los problemas o la solución de sus problemas de salud.
Continúa, señalando que hasta la aparición del principio de autonomía reseñado, la relación médico-paciente era una relación de tipo paternalista, que no permitía al afectado decidir sobre su salud. El bien del enfermo fue la razón de ser del médico de todos los tiempos. El médico actuaba en conciencia y decidía lo que creía el mejor bien para el paciente sin tener en cuenta su opinión, pero buscando su mejor bien, aunque lo hiciera en una forma autoritaria (como un padre a su hijo pequeño). El reconocimiento del paciente como agente moral, responsable en la atención de su salud, capaz de saber y decidir (y que cuenta con derechos a todo este respecto), modificó los cánones tradicionales de la relación médico-paciente, ahora el bien del paciente no puede ser realizado sin su consentimiento. Este fenómeno se tradujo, entre otros hitos, en la aparición de numerosas cartas y declaraciones de derechos del paciente y en la sanción de leyes de igual contenido contemplándose expresamente, entre otros, el derecho a la disidencia terapéutica y al rechazo, limitación o supresión de un tratamiento por parte del paciente competente debidamente informado o de sus cuidadores primarios (cónyuge, parientes, representantes legales, otras personas a cargo), en caso de incompetencia del anterior. Pero la efectividad del principio de la autonomía personal requiere colocar a la persona en la situación real de prestar -o negar- su consentimiento informado.
Este concepto implica una declaración de voluntad suficiente efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele toda la información referida a su dolencia, al procedimiento o intervención que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar o no su conformidad y someterse o no al tratamiento. Como se desprende de esto el paciente deberá estar convenientemente informado antes de tomar una decisión y esto involucra el "derecho a la verdad" sobre su enfermedad, que forma parte de esa relación contractual que se establece desde el momento que el paciente busca asistencia para su patología. En los casos terminales corresponde el mismo derecho y es patrimonio del médico no establecer plazos de vida como así tampoco promesas de curación absoluta en función del tratamiento propuesto. Corresponde al médico hacer conocer la verdad a su paciente y tener en cuenta el impacto emocional que puede generar en el enfermo y en su entorno familiar, y en todo caso brindar asistencia en este aspecto, por sí o mediante otros profesionales especializados.
En la información que se da al paciente se deben incluir tanto los riesgos como las ventajas de la práctica médica. Debe tratarse de una información amplia y comprensible, adaptada a las peculiaridades socioculturales de cada paciente, evitando el empleo del lenguaje altamente tecnificado, poco accesible y distante. Se ha señalado que debe incluir: la descripción del procedimiento propuesto, tanto de sus objetivos como de la manera en que se llevará a cabo; los riesgos, molestias y efectos secundarios posibles; los beneficios del procedimiento a corto, mediano y largo plazo; los posibles procedimientos alternativos y sus riesgos y ventajas; los efectos previsibles de la no realización de ninguno de los procedimientos posibles; la comunicación al paciente de la disposición del médico a ampliar toda la información si lo desea y a resolver todas las dudas que tenga; la comunicación al paciente de su libertad para reconsiderar en cualquier momento la decisión tomada; y los costes del tratamiento.
En cuanto a la obtención del consentimiento informado, debe partirse de la base de la ignorancia del paciente y de ahí que el médico no debe esperar a ser interrogado por el paciente sino que la información debe fluir de él. El galeno deberá también cuidarse de manipular al enfermo teniendo en cuenta la posición de superioridad psicológica que puede detentar. Si bien en principio no existe una forma determinada para la instrumentación del deber de advertencia de riesgos, salvo en los supuestos de intervenciones rutilantes y en las transplantológicas, la jurisprudencia ha sostenido que en ausencia de imposición de una forma escrita el consentimiento informado puede ser probado por otros medios, tratándose de un elemento probatorio importantísimo para ambas partes, por lo que es conveniente registrarlo en algún documento escrito que el día de mañana pueda ser presentado como prueba en juicio. En este sentido, resultan de fundamental importancia las anotaciones registradas en la historia clínica o ficha médica del paciente. Así, dice Ruggieri, la obtención previa del consentimiento informado del paciente es condición de licitud del acto médico, impuesto por el derecho que tiene el paciente a disponer de su propio cuerpo. Su falta configura un daño sujeto a reparación. Demás esta decir que el individuo debe ser capaz, y eso incluye la facultad de deliberar sobre sus objetivos personales y actuar bajo la dirección de esta deliberación autónoma; y debe encontrarse además en una situación que le permita la deliberación libre y razonada.
En relación con esto Aida Kemelmajer de Carlucci señala que no ha de olvidarse que tanto la edad como la discapacidad mental son cuestiones de grado, "una persona puede tener aptitud para decidir sobre ciertas cuestiones y no sobre otras, ya que no siempre es necesario el mismo grado de comprensión y argumentación". En este contexto, la clave consiste en poder discernir, con la mayor claridad posible, si se está en presencia de una auténtica expresión autónoma de la persona (vulnerable o competente), situación que deberá ser evaluada para cada decisión en particular, en cada sujeto y en cada contexto específico.
Por otro lado, como ya se viera, en principio el médico no debe emprender ningún tratamiento ni intervención alguna sin haber obtenido el consentimiento del paciente, si éste es mayor de edad y no está privado de razón, por lo tanto ese acuerdo es fundamental para que el médico pueda actuar, ya sea interviniendo quirúrgicamente o sometiendo al enfermo a un tratamiento. Si el paciente niega su consentimiento el facultativo no puede intervenir, bien entendido que se trate de un enfermo que conserva el dominio de su voluntad y que ha sido cabalmente informado de la índole de la operación o tratamiento, y sus posibles secuelas.
En estos casos la voluntad del paciente no puede ser suplida ni por una autorización judicial. No obstante, la negativa del paciente a someterse a un determinado tratamiento médico, en principio, no genera problemas, el conflicto aparece cuando el rechazo implica un agravamiento de su estado de salud o, incluso, la muerte La actitud del enfermo que no consiente contraría el deber médico de atender la salud del paciente. Entran en tensión el derecho a rechazar un tratamiento (modelo de autonomía) frente al modelo paternalista (beneficencia), que privilegia el derecho al tratamiento (deber de atender la salud). Este dilema, asegura la Dra. Kemelmajer de Carlucci, constituye la prueba de fuego de la libertad y de la autodeterminación de la persona, base de la doctrina del consentimiento informado.
Consecuentemente con el principio de respeto a la libertad individual, la “negativa informada" debe ser respetada por el profesional. Ello supone que tal decisión se funda en la comprensión cabal de las consecuencias previsibles de la no aplicación de la medida terapéutica propuesta. Ello es así dado que la exigencia del consentimiento informado y la validez de la negativa del paciente a someterse a una práctica médica son cara y contracara de un mismo fenómeno. El individuo que otorga o deniega su consentimiento para un tratamiento médico ejerce el derecho personalísimo a disponer de su propio cuerpo con las limitaciones impuestas por las leyes, el orden público y las buenas costumbres.
Se puede concluir de todo lo que se viene diciendo en este acápite, que la vida, la salud, la integridad y la dignidad de las personas son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, Declaraciones y Tratados Internacionales, siendo indudable que debe protegerse a la persona humana en su dignidad e identidad y garantizar el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales garantizados.
En el tema que nos ocupa, el problema surge cuando esos derechos fundamentales se encuentran en pugna. Cuando existe un conflicto de valores entre el valor “vida” y el valor “dignidad” del paciente. En esos casos, deberá procederse a efectuar una prudente ponderación y jerarquización contextuada de los principios, concediendo prioridad a los que correspondan sobre los demás, en cada caso concreto y en atención a las consecuencias legales e implicaciones previstas. Será prudente recurrir a un principio de balance o de ponderación complementario acudiéndose al concepto evaluativo de calidad de vida, atendiendo, en esencia, a las actuales condiciones de vida de un paciente determinado, comparadas con las que él juzga aceptables o deseables o con las que resulten efectivamente posibles, con el fin de mejorar esas condiciones, en función de su propio beneficio y bienestar, estado que, de poder decidir por sí, en definitiva, corresponde que cada individuo defina de acuerdo a sus pautas subjetivas. Es que el interés y bienestar de la persona son superiores a cualquier otro interés.
Concluyen coincidentemente las dos opinantes referidas en este acápite que para determinarse el bien del paciente deberá tenerse en cuenta el servicio a los mejores intereses del mismo en el respeto de su dignidad como persona en el marco de un acuerdo libre y dialogado. Determinar, entonces, cuándo la voluntad del paciente constituye la última palabra y cuáles son sus límites, dependerá del análisis de cada caso concreto atendiendo de forma fundamental a la dignidad de la persona. En eso resultará de fundamental importancia que el juez, al momento de decidir, cuente con el dictamen de una comisión de bioética, pericias psiquiátricas y la entrevista personal con el enfermo, como mínimo.
CAPITULO VII:TRATAMIENTO JURIDICO-PENAL. DERECHO ARGENTINO.
a) PRIMER ENFOQUE. HOMICIDIO. SUICIDIO. . El tratamiento de las consecuencias jurídico-penales de los casos que configuran tipos de eutanasia resulta sumamente complejo debido a las posturas contradictorias que se sostienen, y a los diversos significados que se le da a los términos utilizados tales como eutanasia directa e indirecta, autónoma o heterónoma, activa o pasiva, solutiva o resolutiva, etcétera, etcétera, variando en consecuencia de ello las repercusión jurídica que generan los quehaceres en cuestión, de acuerdo a lo estipulado por el ordenamiento jurídico vigente. No obstante ello, y habiendo delimitado anteriormente los conceptos, procuraremos en este trabajo exponer una calificación legal de las conductas de acuerdo a las diferentes posturas que encontradamente se disputan la razón en un sentido -de condena- o en otro -de exención de sanción punitiva-, teniendo en cuenta además las posturas conciliatorias que tratan de encuadrar las conductas eutanásicas en los tipos legales previstos entre los delitos contra la vida, pero bajo fundadas circunstancias de atenuación.Dice Luis Niño que los casos de eutanasia solutiva constituyen por su naturaleza, una intervención totalmente lícita, y aún más, un deber ético y jurídico para el médico –máxime si es médico funcionario-, y para cualquier otra persona que pueda brindarlos. Tales casos están configurados por todas las conductas autónomas o heterónomas que tiendan a aliviar el dolor, tanto físico –mediante el suministro de analgésicos o anestésicos que no abrevien el curso vital- cuanto moral o espiritual, proveyendo al enfermo o anciano de adecuadas condiciones de higiene, nutrición y abrigo, confortándolo mediante la compañía, el diálogo y el silencio, según sus necesidades, y posibilitándole la asunción personal de morir en una discreta soledad, cuando ésa fuera su voluntad; y también los casos de tratamientos médicos convencionales, no experimentales ni extraordinarios, que no entrañen intervenciones agresivas sobre el cuerpo del paciente.Según el mismo autor, el problema surge en los casos de eutanasia resolutiva, en que las decisiones del médico u otro tercero inciden directamente sobre la duración de la existencia física del afectado, cuestión que se acompleja más aún cuando se consideran separadamente las diferentes especies de casos que forman parte de este concepto. Para su tratamiento, es menester traducir dichas especies a la clave dogmática penal, esto es, ubicarlas en el cuadro clasificatorio de las conductas dolosas, dando por afirmado el paso analítico previo de la voluntariedad en el acto, y dejando de lado las conductas culposas en que la muerte se produce por negligencia o impericia del agente actuante.
Se cuenta con una situación contextual distintiva, en la cual la perduración de la existencia, amenazada por un proceso causal mortal, se traduce en un descenso cualitativo contrario al interés exclusivo del propio afectado. Si se toma como punto de partida la causación o no-evitación por el garante de la muerte de un ser humano como consecuencia del hacer voluntario/final de otro, todos los casos configurarán de acuerdo a la tipicidad objetiva, en principio, el delito de homicidio previsto genéricamente en el artículo 79 del Código Penal. En efecto, quien se avoque al estudio de las diferentes conductas que presenta la realidad, se encontrará con ese tipo básico y con figuras específicas de agravación y atenuación. De acuerdo al marco genérico previsto por el citado artículo el médico resultaría penalmente responsable por hallarse en clara situación de garante frente a su paciente, y su ayuda ejecutiva al suicidio ni siquiera se beneficia con el encuadre atenuado del artículo 83 del mismo Cuerpo Normativo, por no existir la figura del homicidio consentido, y por la unanimidad doctrinaria y jurisprudencial en desplazar del tipo beneficiado las acciones directas sobre el cuerpo del sujeto pasivo; a ellas resultaría equiparable la deliberada omisión del profesional en un cuadro de gravedad mortal.
Tal como fueran concebidos los casos problemáticos, tanto en la eutanasia activa directa cuanto en la indirecta, así como en la pasiva, nos encontramos ante la previsión concreta del resultado y la voluntad de su realización por parte del agente, lo que se encuentra individualizado genéricamente por el tipo legal aludido.
En conformidad con lo expuesto, y teniendo en mira el aspecto volitivo, Niño asevera que podrían situarse, prima facie, a los casos de eutanasia activa directa en el nivel de la tipicidad activa dolosa, como figuras del dolo directo de primer grado. A los de la eutanasia activa indirecta entre los ejemplos de tipicidad activa dolosa indirecta o de segundo grado o de consecuencias necesarias; sin descartarse la posibilidad para ciertos casos del nivel inferior del dolo eventual. Y a los de eutanasia pasiva como paradigma de la tipicidad dolosa omisiva impropia o de comisión por omisión.
En un párrafo aparte, y teniendo en cuenta que según lo antes dicho, una de las consecuencias derivadas de actos eutanásicos puede ser la responsabilidad penal por el dolo en ocasionar la muerte a un prójimo, podemos hacer un breve análisis del delito de homicidio simple previsto y penado genéricamente en el artículo 79 del Código Penal Argentino que versa “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena”. Sin entrar en la consideración y detalle respecto de los tipos objetivo y subjetivo que requiere la configuración del ilícito en cuestión, y aludiendo sólo a lo que vincula el accionar comprendido con la institución que se trata en este trabajo, definiremos algunos aspectos básicos. Así, siguiendo a Breglia Arias y Gauna, en el tratamiento que hacen de esta norma citando a Carrara, señalan que es innecesario agregar a la cópula legal "que matare a otro" el carácter de injusto de la conducta, pues la injusticia es la característica de todo delito, y basta que la ley considere que un determinado modo de obrar es ilícito y lo castigue, para que por sí surja su ilicitud e injusticia. Por su parte Buompadre sostiene que el homicidio es de los delitos modernamente conocidos como "tipos resultativos o tipos prohibitivos de causar", en los que la ley se limita a prohibir la producción del resultado, sin determinar la clase del comportamiento típico, por lo que cualquier forma que adopte la acción, siempre es una forma típica contenida por la fórmula normativa "al que matare".
Quedan excluidos de esta figura básica los casos que cuenten con agravantes, con atenuantes, cuando son preterintencionales, culposos, o cuando la ley establece la muerte como circunstancia o resultado no querido ni previsto por el autor; circunstancias que ab initio y por sí mismas impiden que los casos de eutanasia, tal como se describen en este trabajo, sean pasibles de ubicación o encuadre dentro del delito de homicidio simple. Como consecuencia de ello, se advierte que los supuestos considerados unánimemente como eutanásicos, corren por carriles distintos a los supuestos en que se incurre en homicidio, figura que requiere como mínimo, y en todos los casos, obrar en contra de la conducta, expresa o presunta, de la víctima, mientras que en la eutanasia se cuenta con la anuencia o directamente el pedido del paciente.
La cercanía entre los supuestos de eutanasia y el homicidio consentido, punible éste en los términos del artículo 79 del Código Penal, se vislumbra como más posible, y en algunos casos (cuando hay acto/s material/es sobre el cuerpo de la víctima) hasta puede llegar a configurarse el tipo legal siendo su autor pasible de condena. No obstante ello, y aceptando la reprochabilidad penal para algunos supuestos, otros autores sostienen que entran en consideración para cada caso concreto otras normas de mayor peso y relieve que la letra penal escrita, que llevan a un resultado de atipicidad en la conducta realizada, o de exención de pena por considerarse presentes circunstancias de exculpación extraordinarias.
Por otra parte, la relación de los casos en que se habla de eutanasia, o petición de muerte digna, con los supuestos de suicidio, o, facilitación, promoción o ayuda al suicidio, presenta más dificultades debido a la estrecha vinculación con que cuentan, y a sus diferencias conceptuales, que según la postura que se siga, serán más o menos sutiles.
Si bien en la ley argentina no es punible el suicidio o su tentativa, sí hay conductas relacionadas con él que el legislador ha considerado reprochables penalmente, y ellas se encuentran enunciadas en el artículo 83 del Código Penal que versa “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”.
En el tratamiento que hacen Breglia Arias y Gauna de esta norma hablan del suicidio como conducta lícita, y se pronuncian sobre la tipicidad de la ayuda y de la instigación, como asimismo respecto de la tipicidad de la omisión. Así recuentan que el suicidio fue castigado en la antigüedad, ya sea en caso de intento, directamente sobre el suicida, o en caso de consumación, prohibiendo los funerales cristianos y dando lugar a la confiscación del patrimonio. Y llegan a nuestro Código Penal explicando que no castiga el acto de matarse voluntariamente, ni tampoco su tentativa. Sin embargo, junto con Nuñez, observan que sí se establece pena para quienes intervienen en dicha acción, pero no a título de participantes, sino como coautores de un delito autónomo, cuya materialidad consiste en determinar a otro a que se suicide o auxiliarlo a que lo haga. Aclaran que la instigación puede ser sin ayuda, y la ayuda sin instigación.
En relación con ello, instiga al suicidio quien induce, persuade, o convence a otro a suicidarse, por lo cual no son suficientes para incurrir en este delito la incitación, proposición o provocación -que pueden ser rechazadas-, salvo que fueran acompañadas de actos de facilitación, con los que se estimuló de inmediato y decisivamente, una idea preexistente; como tampoco las bromas.
También incurre en instigación quien viene a representar un refuerzo de una idea preexistente, pero no quien ha colaborado dando motivos o realizando actos, aunque sean causalmente determinantes de la resolución suicida, siempre que no hayan sido directamente dirigidos a ello. Tampoco instiga quien ha colaborado, por lecturas o con un ánimo manifiesto a la decisión del suicidio. Estas consideraciones evidencian una separación palmaria entre los casos de instigación y/o facilitación al suicidio y los supuestos de eutanasia, pues en ésta el médico no convence ni realiza actos de facilitación de medios al paciente, ergo no instiga ni ayuda, sino que se limita a brindarle toda la información atinente a su enfermedad o lesión accidental, y es el afectado quien toma la decisión última (acuerdo o consentimiento informado). En los casos en que el paciente no puede pronunciarse, no se avizora siquiera el más mínimo punto de contacto con la figura del artículo 83 reseñado, partiendo ya desde la misma definición (etimológica y técnico-legal) de suicidio –quitarse a sí mismo la vida de manera violenta-.
Para la configuración del otro supuesto del tipo -ayuda al suicidio-, presta ayuda a la comisión del suicido, quien de cualquier manera colabora, coopera o auxilia al suicida en sus propósitos. Siguiendo en esto a Sancinetti y a Creus, la distinción entre esta ayuda y el homicidio está en la circunstancia de que, en ella, el agente no debe haber realizado actos materiales sobre el cuerpo de la víctima que importen acción de matar, pues entonces se trataría de un homicidio consentido punible según el artículo 79 del Código Penal.
Respecto de la actitud omisiva, la doctrina comparada se divide entre quienes consideran punible la omisión de auxilio al suicida (mayoría de los autores españoles), y quienes en cambio, sostienen predominantemente la impunidad de la conducta de no impedir el suicidio o de omitir los medios de salvación, tanto frente a los delitos contra la vida -si el omitente es garante- como frente a la omisión del deber de socorrer -si no es garante- (corriente seguida mayoritariamente en Alemania).
En cuanto al suicidio o muerte por convicciones religiosas, como por ejemplo, la producida por la negación del enfermo de someterse a una necesaria transfusión de sangre, precisa de un análisis especial. Las decisiones judiciales que prohíben imponerlas han tenido en cuenta nuevos enfoques de la relación médico-paciente, que consideran en un papel protagónico al enfermo y las decisiones que éste toma sobre su cuerpo, de las cuales es un trascendente instituto el llamado "consentimiento informado". El argumento central en esto es el señorío que el enfermo ejerce sobre su cuerpo, pero esa decisión debe fundarse en el cumplimiento íntimo de una convicción religiosa superior para no configurar un acto dirigido al suicidio, y por ende la actitud del médico una omisión punible.
Breglia Arias y Gauna en el tratamiento del suicidio vinculan a este instituto con la eutanasia, en su forma "morir con dignidad", concepto que según ellos en la actualidad se ha vuelto a presentar a la doctrina y jurisprudencia para su debate. Así, hacen alusión a la modalidad "ortotanasia”, como el derecho a morir dignamente y también como la exigencia de auxiliar a quien procura ejercer ese derecho y se ve imposibilitado de hacerlo por sí.
Citando a Niño, dicen que "Amparar al moribundo no significa cubrirlo terapéuticamente, saturarlo de técnica médica. Casi por el contrario, en los países desarrollados del mundo contemporáneo, ahítos de adelantos tecnológicos, el paradigma del desamparo suele darse en esos pacientes cribados por el suero, entubados, flanqueados por el desfibrilador cardíaco y el pulmón artificial, privados de la presencia de sus seres queridos, apagándose sordamente en el anonimato aséptico de una cama de la sala de terapia intensiva. El empleo de tales técnicas agresivas, curiosamente denominadas 'heroicas', ha precipitado la transformación de los enfermos terminales en una suerte de rehenes yacentes, sobre cuyos cuerpos se celebra un ajetreado 'ritual de profanación', en homenaje a la ciencia y técnica médicas", párrafo que resulta por lo más elocuente y gráfico respecto a la posición que los autores referidos toman en relación al tema que nos convoca.
Finalmente, dentro de la tipología legal con que se cuenta en el ordenamiento penal argentino vigente, y por relacionarse estrechamente con los supuestos eutanásicos, ya que puede ser una de sus repercusiones jurídicas, haremos una breve reseña de la mala praxis médica.
Esta figura se encuentra comprendida en la previsión genérica del artículo 84 de nuestro Código Penal, que versa -según lo dispuesto por la ley 25.189 (B.O. 28/10/99)-: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.”.
El tema de la mala praxis médica es una materia muy cercana a la que se plantea describir el trabajo en esta parte, puesto que puede resultar una de las posibles consecuencias que derivan de algunos de los múltiples supuestos eutanásicos concebibles. A su respecto, Breglia Arias y Gauna, sostienen que la actividad médica en el campo del delito presenta tres aspectos a ser tratados: la falta de consentimiento, el apartamiento de las reglas del arte médico, y el resultado negativo. Un médico que se aparte de esas reglas, pero sin existir resultado negativo, concretaría una conducta atípica.
Cuando un médico practica una escisión ya está practicando una lesión no sancionable. Para Welzel no es punible porque falta el dolo exigido en la figura penal, mientras que para Zaffaroni no es sancionable por atipicidad conglobante, estando fundamentada la actitud por el ordenamiento jurídico.
En los casos en que el facultativo tenga la obligación de requerir la conformidad del paciente para el acto médico, y no lo hace, cuando practique la intervención cometerá un acto contra la libertad del afectado, pero este resultado es independiente del resultado negativo o positivo de la intervención. De esto, nosotros podemos extraer a contrariu sensu, que el consentimiento del afectado, en ejercicio pleno de su libertad, resulta fundamental para la intervención o no-intervención del galeno, quien no podrá pasar por encima, o ir más allá de la voluntad remisa del paciente, quien en última instancia es quien decide sobre su propia vida. En este punto, el tratamiento de los autores referidos se acerca considerablemente a nuestro tema.
En materia delictual la mala praxis médica alcanza los delitos de lesiones culposas, homicidio culposo y abandono de persona con resultado de lesiones o muerte, comprendidos en los artículos 94, 84, y 106 del Código Penal, respectivamente. Como agregado nuestro, podemos decir que estas consecuencias penales pueden también recaer en cabeza de quienes participan de actos eutanásicos, de acuerdo a la intención de los agentes y al resultado obtenido, que deben coincidir con los requisitos típicos de las figuras aludidas.
Debemos agregar en relación con lo expuesto, que en general, la prestación médica constituye una obligación de medios, y no de resultados; pero los medios utilizados deben ser aplicados según las reglas técnicas y éticas que rigen la materia, cuya violación configura una conducta penalmente reprimible ab initio.
Este tema de la culpa en los médicos ha sido tratado en detalle en otra parte de este texto, a la que nos remitimos brevitatis causa.
b) EL BIEN JURIDICO “VIDA”. SU DISPONIBILIDAD. En estrecha vinculación con lo tratado en el acápite precedente, y mas aún, como basamento fundamental de lo dicho, subyace el derecho a la vida, bien jurídico éste que encuentra acogimiento tanto en sí mismo como en relación a su disponibilidad, cuestión ésta que genera posturas encontradas.
Está claro que la respuesta a si la vida es disponible por su titular recibe una rotunda negativa por parte de los iusfilósofos y juristas tradicionales. De Sócrates –en su diálogo con Cebes- a Cuello Calón, de Moisés –en el Deuteronomio- a Olesa Muñido, la postura es prácticamente unánime: “la vida es un don dado por Dios y sujeto a su potestad que hace vivir y hace morir”, como expresa por todos Santo Tomás en la Summa Theologica.
Sin embargo, la realidad nos muestra que muchas veces y de diferentes maneras disponemos de nuestra vida. Los deportes y profesiones de alto riesgo, las operaciones quirúrgicas con finalidad plástica o reparadora, son sólo algunos ejemplos. Por otro lado, entendiendo a la vida como solo tiempo, nada es más cierto que afirmar que solemos gastarla del modo que nos place, dentro de las posibilidades que nos ofrece nuestra circunstancia.
Se señala como un avance en favor del realismo jurídico, desmitificar el panorama en que hemos de movernos y hacer más respetable, por auténtico, el lugar que ocupa la vida humana en un horizonte jurídico concreto; sólo así, sostienen de este lado, estaremos en condiciones de interrogarnos sobre el lugar que debe ocupar en un moderno Estado de Derecho. De modo que, fervores religiosos y perjuicios éticos aparte, cabe coincidir en su genérica disponibilidad y en su cotidiana disposición.
Frente a la visión paternalista, cabe erigir la que interpreta el derecho a la vida como un derecho de ejercicio discrecional: si hay derecho a vivir, también lo hay a morir. Así como el derecho a vivir de uno impone a los demás el deber de no matarlo y –aun más- el de salvarlo, el de morir les impondría el de no interferir en su decisión, salvo para verificar si es voluntaria. Conforme a esta posición, puede uno ejercer el derecho a morir de propia mano o renunciarlo ante alguien determinado. El derecho a la vida sería, entonces, un derecho-pretensión (“claim-right”), con deberes reflejos de los demás particulares y del Estado de respetarlo. Esto a simple vista no parece tan diáfano, y menos aún, la posibilidad de prestar acuerdo para que otro nos dé muerte. En relación a esto se señala que la vida es un beneficio indudable, de modo que cabe establecer la presunción de que nadie renunciaría a ella en condiciones normales.
De tal suerte, es concebible que un orden jurídico social y democrático reconozca –en teoría- el derecho a morir como correlativo al derecho a la vida, pero condicionado a que se ejerza de propia mano, en virtud de la presunción natural de la voluntad de conservación de dicho bien; y que el deber reflejo de respetar y salvar subsista en los demás, genéricamente, y en el Estado.
c) LA MUERTE EN EL DERECHO. ¿QUE ES? ¿Cuándo ACAECE?¿COMO SE CONFIGURA?. EL ACUERDO PREVIO. Ahora, cuando se discuten estos temas, se gira en torno a la vida como hecho y como bien jurídico protegido, y se discute también acerca de su término o punto final, es decir sobre la muerte, como hecho natural o provocado, y así se discurre acerca de cuándo acaece, y cuáles son los requisitos para que esta tenga lugar. Puede hablarse entonces de cadáver; cuestión que naturalmente resultaría sencilla pues la muerte lógicamente llega cuando las funciones orgánicas dejan de funcionar completamente y sin retorno, pero la medicina actual permite elastizar esta claridad acomplejándola y tiñendo de grises lo que en principio pareciera ser sólo blanco o negro (vida o muerte).
Veamos entonces que en ciertos casos la cuestión se torna tan difusa que lleva a diversas e interminables discusiones entre médicos, juristas, religiosos, políticos, etc., etc.. No obstante ello, y para no exceder el marco de este trabajo nos detendremos en pocos renglones respecto del estado actual de cosas en torno a ello.
La reivindicación científica del curso o proceso que media entre la vida y la muerte de los seres humanos, vinculada inquietantemente con la necesidad técnica de obtener órganos aptos para transplante, indujo a filósofos y juristas a teorizar respecto del momento en que, como dice Flecha Andrés “el hombre en cuanto hombre pueda considerarse ya muerto, mientras que por otra parte su organismo todavía permanece vivo”. En conformidad con esto, varios ordenamientos jurídicos, como el nuestro en la ley de transplantes, han identificado el instante legalmente constitutivo de muerte con el de cese irreversible de las funciones cerebrales, eliminando así todo margen de discusión al respecto.
En términos de Derecho Penal, el tema no excede el nivel de análisis de la tipicidad legal: acaecida la “muerte cerebral” de un individuo, es decir, la terminación irreversible de la actividad del cerebro, nos encontramos frente a un cadáver. Ninguna intervención sobre el mismo, ni siquiera la profanación más alejada de la actividad médico-quirúrgica, habrá de exceder, aún apelando al Derecho Penal comparado, modestos marcos contravencionales.
Es obvio entonces, que mal podría implicar acortamiento de la vida o causación de la muerte la desactivación y retiro de aparatos que mantienen artificialmente la respiración y circulación sanguínea de un muerto cerebral, lo que equivale a decir un muerto, sin adjetivos, a todos los efectos jurídicos.
La situación conflictiva típica se dará en cierto tipo de sucesos en que el silencio cerebral no es absoluto, entre otros por mantener sus funciones el pedúnculo cerebeloso, por ejemplo, pero en el cual las lesiones de los hemisferios cerebrales son reputadas irreversibles. De ocurrir hechos de esta índole, existen diversas razones constitucionales y legales para proceder al retiro de los medios artificiales de reanimación y conservar, exclusivamente, aquellos que solo conserven hidratado y nutrido al cuerpo del paciente, hasta tanto acontezca el desenlace, por ser los únicos que se consideran proporcionados al cuadro descripto.
Cuando se habla de razones constitucionales para estos casos, se está tomando partido en una discusión doctrinaria de fondo, sosteniéndose que la Ley Suprema de la Nación tiene naturaleza normativa, siendo entonces una norma jurídica susceptible de aplicación directa por parte de los poderes públicos encargados de la administración de justicia, ya que constituye auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico, y no sólo una serie de principios programáticos que no vinculan a los sujetos y órganos encargados de velar por el cumplimiento del orden jurídico, como se sostiene desde la posición contraria.
Ejemplificando entonces, de existir prueba fehaciente del acuerdo libre y expreso del paciente en orden a evitar una prolongación artificial de su vida vegetativa, juzgarán a favor del respeto a su voluntad el valor superior de la libertad, el reconocimiento de su dignidad y de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y las garantías de no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes y de libertad ideológica. Pero aún sin existir el previo consentimiento expreso del enfermo o accidentado a partir de por ejemplo “un testamento vital”, la propia irreversibilidad de un cuadro comatoso como el descripto anteriormente deja en pie, en orden a evitar la perpetuación de la agonía, el aludido reconocimiento a la dignidad humana y la garantía de no resultar sometido a tratos inhumanos o degradantes, sin perjuicio de otros derechos.
En los casos de irremisible estado comatoso cobra relevancia el requisito del consentimiento, la emisión del acuerdo libre y expreso por parte del paciente que debe ser certificado. Hablamos de acuerdo, y no de consentimiento, toda vez que habrá sido el propio titular del bien “vida” quien haya renunciado, con anterioridad, a la nuda protección de dicho bien, para el caso de transformarse –por patología o accidente- en el simple vestigio de una existencia humana, ante la ausencia de una conciencia y un autodominio que ya no podrá recuperar. Y es acuerdo también porque deberá quedar formalizado como tal, habida cuenta de su trascendencia social y jurídica.
Para el caso de no haberse tomado tal precaución antes de producirse el estado irreversible, tratándose de un adulto, Kauffman reputa factible suplir el acuerdo formal acudiendo a su consentimiento presunto, con base en el principio de autodeterminación. Por cierto, acceder a esa presunción dependerá normalmente de los testimonios de familiares o representantes legales o judiciales, y es juicioso reconocer al médico actuante un margen de apreciación sobre el particular. Por último, a falta de acuerdo –formal o fundadamente presumible- del afectado, cabrá acudir al consentimiento de los terceros antes mencionados. Todo ello, siempre y cuando existiere el dictamen conjunto de los médicos en relación a la irreversibilidad del estado comatoso, coincidente con la opinión del médico actuante o bajo cuya dirección se concretaría el retiro de los medios artificiales faltos de proporción.
Tratándose de un menor de edad, la situación por lógica, se dificulta deontológica y jurídico-penalmente, obligando a peculiares ponderaciones. Para comenzar, de ninguna manera cabría justificar que se impongan soluciones eugenésicas a quien, con aptitud para sobrevivir, padezca deficiencias orgánicas de cualquier tipo, con el sencillo expediente de proclamar que se pretende librarle de una vida limitada y problemática. De acuerdo a parámetros generales, esas determinaciones no se realizan en el interés del paciente ni ante la inevitable proximidad de su muerte. Todo lo contrario, se vislumbra, genéricamente, el designio interesado de terceros que prefieren desembarazarse de un ser viable, por conjeturar que habrá de convertirse en una carga para sus vidas y haberes o, en fin, para la sociedad. No cuadra, entonces, calificar a estas prácticas de “eutanasia precoz” sino, pura y simplemente, de homicidio, agravado o no según las circunstancias. .En cambio, si las lesiones o patologías que presentare el recién nacido resultaran de tal gravedad como para estimar inminente o muy próximo su fallecimiento e inevitables sus padecimientos, impidiéndole, en cualquier caso, arribar a una vida consciente, el cuadro se asimila a los que ya analizáramos, de manera que la solución ética y jurídica será distinta de acuerdo a la postura que se tenga en relación a la eutanasia. Ciertamente, en este caso, serán los padres o representantes legales del menor quienes otorguen el consentimiento al cese o abstención de reanimación artificial. En algunos países, como EEUU, amén de la voluntad de los padres o representantes legales, se pronuncia también un comité de ética.
El acuerdo expreso (y no mero consentimiento para que se obre) celebrado entre el titular del bien jurídico protegido y el médico (refrendado por otros especialistas), compone un binomio que convoca a prestarle un determinado alcance teórico: a despecho de los efectos colaterales, el deber profesional de aliviar, reforzado por la activa participación del paciente, parece impedir, por la propia naturaleza de las cosas, que se hable de una conducta prohibida y apenas justificada por las circunstancias. No se abandona con permiso la empresa médica, sino que se prosigue actuando reflexiva y humanitariamente, conforme con las características del caso y con los límites que impone el avance del proceso letal patológico o accidental. Si un paciente muere o se complica aun más su cuadro durante la operación, o que se vea abreviado su curso vital por una terapia, son probabilidades, o ya seguridades, que los médicos preverán y no desearán, pero que ingresarán entre las consecuencias necesarias –o casi necesarias, o en algún supuesto, sólo eventuales- de su conducta. En uno u otro caso, de sobrevenir la consecuencia, si hubo de procederse con el cuidado debido y las reglas de la lex artis ad hoc- se entiende que el profesional actuó atípicamente, por preponderar sobre la norma antepuesta al tipo legal correspondiente –el de lesiones o el de homicidio- la norma que le impone curar, recuperar la salud y/o aliviar el dolor de sus asistidos.
En síntesis, si bien se ha definido antiguamente a la muerte como la extinción de la última de las funciones corporales principales (cardiaca, respiratoria, cerebral y termorreguladora), el moderno concepto de muerte cerebral es diferente, ya que constituye el cese total e irreversible de las funciones cerebrales.
En nuestro país las Leyes de Transplantes 21.544, 23.464 y 24.193 lo han acogido. Este concepto de muerte entendida como configurada por la muerte cerebral, se erige en el concepto actual del término muerte. Según Romeo Casabona es traído de la "Conference of Royal Colleges and Faculties” británica, y tomado a su vez por el equipo médico de la Clínica Universitaria de Pamplona (España). Por su parte, Laje Anaya dice que sólo es válido en cuanto se trata de actuar según esas leyes; pero algunos autores se resisten a aceptar que haya "dos momentos" de la muerte, esto es: uno a los efectos de la ley de transplantes vigente, y otro a todos los demás efectos.Luttger definiendo el término, destaca que la muerte cerebral es la destrucción anatómica gruesa o estructural del cerebro en su totalidad. No se trata de una lesión, sino de la totalidad del órgano (corteza cerebral y masa encefálica). Pero otros autores no comparten este criterio. Jiménez Huerta dice que la muerte tirular, biológica, definitiva e integral es la que debe considerarse para afirmar que se ha concluido la vida. Rechazan de lleno el criterio de muerte cerebral, por considerarlo arbitrario, Do Pico, Bonnet, Terán Lomas, Herrera, y Buompadre.d) SEGUNDO ENFOQUE. LA TIPICIDAD CONGLOBANTE. LA ATIPICIDAD.Conforme a la teoría de la tipicidad conglobante, sostenida entre otros por Eugenio R. Zaffaroni y Luis F. Niño, ante la concreción en la realidad social de una de las conductas prohibidas en general, será preciso examinar si ella resultaba contenida en alguna normativa jerárquicamente superior a la antepuesta al tipo legal que la ordenaba o fomentaba. Conglobar es, pues, comparar las diversas premisas componentes del universo normativo aplicable al caso concreto, con miras a determinar cuál prepondera en tal estado de cosas.
Tal evaluación opera así, como un correctivo tendiente a esclarecer si la conducta, por lo pronto adecuada al tipo legal, es, además, definitivamente antinormativa. Al efectuar esa ponderación, en general, sobre cualquier prohibición de conductas lesivas de un determinado bien jurídico, prevalece el ejercicio constitucionalmente reconocido de la libertad del titular del mismo, en cuyo beneficio se han creado las prohibiciones legales. De esta manera una conducta no será penalmente típica si, tras el análisis con resultado positivo de su tipicidad legal, se advierte que, en el caso concreto, operaba el valor superior de la libertad, subordinando en su proyección, a la norma antepuesta al tipo legal, lo que equivale a decir, reconociendo validez a esa concreta modalidad de disposición del bien jurídico afectado por parte de su titular.
Existen teorías que, en procura de resolver algunos de estos casos, acuden a ideas mas cercanas a la ética que al derecho, como la de la “adecuación social de la conducta”, o explican la atipicidad señalando que tales casos quedan excluidos de la “esfera de protección” de la norma. El concepto de atipicidad conglobada o conglobante tiene la ventaja de canalizar todas esas hipótesis sin abandonar el campo de la normativa jurídica.
Ya entrando en la aplicación práctica de esta teoría se procederá al análisis de algunas cuestiones que suelen dar origen a posiciones diversas de acuerdo al lugar que se tome para la interpretación de las mismas. Primeramente trataremos de los temas relacionados con las actitudes de los médicos y luego haremos referencia a los pacientes, teniendo en miras siempre las repercusiones jurídicas de sus conductas y quehaceres desempeñados.
En el ejercicio de la medicina nos encontramos con una infinidad de situaciones, que no obstante pueden ser clasificadas de acuerdo a diferentes criterios, con fines pedagógicos y/o expositivos, y así tomar de allí las que se consideran relacionadas con el tema a tratar, como el de esta parte del trabajo –eutanasia-, y desarrollar solo esa clase de actitudes y no extralimitarse. Así nos encontramos con situaciones que obligan al médico a obrar en uno u otro sentido, conforme a su ciencia y conciencia, de acuerdo a los Códigos de Deontología Médica y de Etica Médica. Es el cumplimiento del deber el rasgo privativo en estas. Se incluye aquí a los tratamientos de urgencia, impliquen o no intervenciones quirúrgicas, así como a los tratamientos coactivos fundados en razones de salud pública (ej. Vacunación obligatoria en caso de epidemia, etc.). Las lesiones emergentes de tales intervenciones médicas resultarán prima facie atípicas, por regir de manera prevaleciente sobre el caso una normativa con genuinas raíces constitucionales, centrada en la salvaguarda del bien fundamental de la salud individual, con el correctivo –estrictamente mesurado- de la salud pública.
En cambio, en las restantes actividades médicas con clara finalidad terapéutica será la promoción o fomento estatal el matiz dominante. La aquiescencia del paciente cobra aquí mayor relieve, configurando la concurrencia de su acuerdo un elemento indispensable para reputar atípica cualquier lesión o riesgo sobreviviente, dentro de los parámetros que marca la lex artis.Ya en el renglón de las actividades legal y conglobadamente típicas, y sólo amparadas por un permiso del orden jurídico, aquella aquiescencia se yergue como conditio sine qua non de justificación.Como puede apreciarse, el esquema responde a cuanto se asevera en torno a la cuestión de la defensa de los bienes jurídicos en un moderno Estado de Derecho: primero, en la medida en que la incolumidad de los bienes jurídicos protegidos lo exija, dicho Estado impondrá mandatos a cumplir en favor de ella, sin desentenderse del interés de aquel por quien se predispone esa misma protección; segundo, en el nivel subsiguiente, cuando ciertas acciones aparezcan dignas de promoción, se las fomentará. Ni lo ordenado ni lo propiciado, regularmente efectuados (según la lex artis ad hoc), podrán –al propio tiempo- resultar prohibidos, aunque se adecuen a la descripción de un precepto típico. La norma que manda o fomenta operará en el caso concreto sobre la que prohíbe como regla general; y tercero, en tanto que, ya en el universo de lo meramente permitido, la relevancia típica se afirmará pero el Derecho Penal se abstendrá de intervenir por haberse zanjado la situación de un modo conforme a derecho.
A su vez, las manifestaciones de voluntad de los particulares concurrirán, paralelamente y con el respectivo signo deóntico, en cada serie de supuestos: en la primera, bajo la forma de acuerdo, contribuirán a tornar atípicas ciertas conductas legalmente adecuadas a la descripción legal. Y, en sentido contrario, el desacuerdo podrá enfrentarse con éxito a la generalidad de los mandatos, salvo en lo atinente a determinadas modalidades de disposición de la vida (eutanasia activa directa) o la dignidad (cobayismo, venta de partes anatómicas, etc.); en punto a las actividades fomentadas, el acuerdo de los potenciales afectados será elemento de creciente relevancia, a punto de configurar un requisito para la atipicidad conglobada de las conductas lesivas o riesgosas que las afecten, tales como la del médico actuante; respecto de la quiescencia del titular de un bien jurídico que entrañe modalidades de disposición admitidas pero no promovidas por el Estado de Derecho, éste se limitará a reconocer la justificación de la conducta autorizada por aquél: se trata de contextos en los que, valiéndose de su autodeterminación, el individuo pone en juego su vida o su integridad física o moral. Tal aquiescencia en esos casos tomará la dimensión dogmática de un nuevo consentimiento, pues servirá de límite y complemento a ciertos ejercicios de derechos o situaciones de necesidad ocurridas en la realidad comunitaria, en los cuales entran en conflicto real los intereses jurídicos. Son computables en este sentido, el acuerdo para una operación estética o plástica, para la extracción de órganos con fines de trasplante inter vivos, y para la experimentación terapéutica (o la experimentación pura y simple).
La facultad del médico entendida como el ejercicio legítimo de un derecho u oficio está presente en todos los supuestos reseñados, pero sólo cobra progresiva trascendencia, de cara a un virtual análisis jurídico-penal de su conducta, en los dos estadios sucesivos, configurados por aquellos casos en que el profesional realiza labores con finalidad terapéutica sin urgencia ni riesgos excepcionales (actos fomentados) y aquellos en los que realiza actividades desprovistas de aquella finalidad, al menos de cara al afectado (actos permitidos).
Como correlato de lo expuesto, en las actuaciones médicas caracterizadas como fomentadas y básicamente en las sólo permitidas, tanto la información amplia al paciente acerca de las alternativas del abordaje, riesgos quirúrgicos, probables consecuencias, viabilidad, etc., como su válido y eficaz consenso, son requisitos ineludibles para retener el obrar legalmente típico del galeno, respectivamente, en el campo de las acciones conglobada o sistemáticamente atípicas o de las justificadas.
Por su parte las hipótesis de deber médico eximen al agente de aquellos recaudos o los tornan soslayables, cuando no fuere posible recabarlos en debida forma. En esos extremos se preservará la normatividad de las conductas legalmente típicas, con base en el cumplimiento de un mandato que prepondera sobre la prohibición genérica de la figura. Pero ello será siempre y cuando no se erija el desacuerdo del paciente, libre y consciente, como valla infranqueable frente a toda obra profesional que violente su dignidad o su libertad ideológica.
En el cuadro clásico de la doctrina penal, para la mayoría de los autores, al no reconocerse el desdoblamiento del estamento analítico de la tipicidad penal en dos niveles –el legal, tradicional, y aquel que implica el control o correctivo de normatividad del primero mediante conglobación-, el caso quedará situado, de un modo u otro, en el nivel analítico de la justificación. Allí tomarán lugar, en pie de igualdad dogmática, el cumplimiento del deber, el legítimo ejercicio de un derecho, oficio o cargo, y el consentimiento, en un contexto marcado por la necesidad.Descartada la normatividad originaria de la conducta médica en los casos de urgencia y en todos los que persiguen una finalidad terapéutica, toda vez que no se reconoce la prevaleciente operatividad de los mandatos y fomentos del orden normativo, algunas corrientes apoyándose en un juicio de imputación objetiva valorativa también considerarán atípico al obrar médico con finalidad terapéutica, tomando en cuenta, especialmente, la regularidad en el ejercicio del arte o profesión (lex artis) y la nota consensual. Otro sector de la doctrina acudirá al concepto extrajurídico de la adecuación social de la conducta o, aun, al de “buenas costumbres” para procurar una solución correcta a muchas de las situaciones planteadas al derecho por el ejercicio del arte de curar.
En suma, para un importante sector de la doctrina, como dice Muñoz Conde “normalmente el tratamiento médico realizado conforme a la lex artis, con la diligencia debida y con intención de curar, excluye la parte subjetiva del tipo”.
La existencia de consentimiento es considerada por el mismo autor un “presupuesto general del tratamiento médico”, que se corresponde con la exigencia de un deber de información a cargo del facultativo, acerca de las consecuencias y riesgos del tratamiento.
La doctrina tradicional por su parte, concentra la solución del caso en el estadio analítico de la antijuridicidad, al estimar que la razón de la impunidad para el médico que causa lesiones en una intervención quirúrgica realizada con fin curativo u otro lícito, reside en que obra en el ejercicio legítimo de su arte u oficio. No acaban allí las exigencias. Para que concurra este eximente es necesario que la operación realizada sea lícita, que constituya un acto profesional lícito, y que se realice con el consentimiento del operado o de quien pueda prestarlo en su representación, salvo casos de extrema urgencia.
Este análisis dogmático permite entender que se haya llegado con frecuencia, en el campo del tratamiento médico causante de lesiones, a soluciones poco convincentes, como la de reputar autor de un injusto a un facultativo, pese a haber cumplido conscientemente con los deberes que le imponía la lex artis ad hoc.
Por último, para la resolución de todos los conflictos aludidos de acuerdo al ordenamiento jurídico argentino, Luis F. Niño, ante la ausencia de normación específica, ha propuesto una reforma legislativa, aportando la fórmula normativa que se integraría el Código Penal. Respecto de ella y su entidad dogmática, brevitatis causa nos remitimos a lo ya expuesto en el punto V, acápite b), última parte, de este trabajo.
CAPITULO VIII:
TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL TEMA.
a) VIA ADECUADA PARA ACCEDER A LA JUSTICIA. EL AMPARO. Antes de entrar en la consideración de algunos de los casos recientes más emblemáticos de la jurisprudencia (comparada y nacional) haremos mención de cuál es la vía adecuada para acceder a la justicia con una petición particular de alguien que se encuentra en una circunstancia especial que pueda doctrinariamente encuadrarse dentro de alguno de los supuestos vinculados al tema que nos convoca en este acápite, o a alguna de sus aristas o sub-temas relacionados directamente (o indirectamente) con el fondo de la cuestión.
Optamos por tomar posición en un sentido específico en cuanto a la vía adecuada de acceso a la justicia en estos temas, y no entrar en el debate existente entre quienes sostienen que no hay en los casos presentados verdaderos casos jurídicos susceptibles de ser resueltos por los jueces, arguyendo que se tratan de conflictos de otra índole (ej. Moral, ético, íntimo, religioso, etc) que deben resolverse fuera de la justicia, y en todo caso por medio de otras instituciones, o simplemente rechazan los casos por improcedencias formales (como ocurriera en España con el caso de Ramón Sampedro), siguiendo a la mayoría de la doctrina y jurisprudencia autorizada en el tema, que deja de lado formalidades espurias y entra, aún cuando en rigor se dude acerca de la competencia de uno u otro estrado, en la consideración de los problemas de fondo, atendiendo a los fundamentales derechos en juego (la vida, la libertad, la disposición del propio cuerpo, etc.), teniendo muy en consideración que detrás del expediente judicial hay un ser humano que padece severamente su existencia, y que requiere de una decisión lo mas celera posible. Sin mayores abundamientos, creemos que esto solo basta para seguir adelante en nuestro trabajo y no desmenuzar un tema que tranquilamente puede motivar por sí solo la confección de otro seminario como el presente.
De esta manera, podemos avanzar y decir con Hooft, quien en esto sigue a Augusto Morello, que la vía adecuada para acceder a la justicia en esta materia es el Amparo.
Esta garantía de raigambre constitucional se concibe como un instrumento de protección y tutela, rápida y eficaz de derechos. Es una acción genérica, es decir que resulta idónea para procurar la garantía de todos los derechos, exceptuados los que comprenden las específicas Habeas Corpus y Habeas Data. El tipo de proceso que necesariamente conllevan estos tres institutos es particularmente importante en el ámbito jurídico, pues la resolución de los problemas bioéticos, caracterizados por su complejidad y conflictividad, requiere de suma celeridad, aparte de una tutela real y efectiva que garantice el acceso oportuno y concreto a la justicia en pos del arribo a una decisión rápida de la cuestión de fondo.
En tal sentido reiteradamente se ha sostenido -en diversos precedentes jurisprudenciales- con invocación de principios, normas y valores constitucionales -doctrina y jurisprudencia concordante- que el amparo, como acción y derecho constitucional resulta la vía idónea para la efectiva protección de derechos de raigambre constitucional, que como procedimiento o vía de tutela esencial, juega como alternativa principal y no subsidiaria.
Asimismo, relacionado con el bien jurídico “vida”, la protección de su integralidad y de su dignidad, encuentra fundamento legal en nuestra Carta Magna y los tratados a ella incluidos en la reforma de 1994, como así también la libertad de los individuos en el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales.
La acción de amparo, según lo dispuesto en la ley nacional y en todas las normas provinciales, procede ante cualquier juez o tribunal letrado, característica que Ghersi considera fundamental para la garantía efectiva que se persigue. La fundamentación legal de lo que se viene exponiendo se halla en la aplicación de los arts.75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en relación al art. 4to. de la Convención Americana de Derechos Humanos, y art. 75 inc. 23 apartado 2do. de la Carta Magna, a lo que deben agregarse las normas locales de cada Provincia.
Es indudable que los casos específicos que pongan en juego los derechos protegidos por estas normas, configuran verdaderos casos en el sentido jurídico constitucional, encuadrándose en las previsiones del articulado de la Constitución Nacional (Art. 43 y cc. De la CN), y en las normas específicas de todas las regulaciones provinciales, tanto constituciones como leyes sobre amparo, ante un riesgo inminente de afectación a un derecho constitucionalmente protegido, o ante una petición de libre ejercicio de alguno de los derechos fundamentales reconocidos.
Frente a presuntos detrimentos de la dignidad e integridad personal de los seres humanos, la acción constitucional de amparo como instrumento de tutela –ya preventiva o no- de derechos fundamentales, adquiere carácter de garantía y protección -previa y de futuro-, no meramente abstracta, sino real y concreta en razón de las circunstancias particulares de las causas que comúnmente deben ser evaluadas como fondo en los asuntos lindantes o integrantes de temas bioéticos como la eutanasia, el aborto, etc..
b) BREVE REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA COMPARADA. Existen en el ámbito europeo dos decisiones trascendentes en la materia eutanásica, a partir de las cuales se desmoronó la ética tradicional occidental sobre la vida y la muerte. Son las siguientes:
1) En febrero del año 1993 el Tribunal Superior de Justicia de Gran Bretaña falló que los médicos que asistían a Anthony Bland podían actuar legítimamente poniendo fin a su vida, lo que implicó el encuadre jurídico de sus conductas, ubicándola en el ámbito de las justificadas. En marzo de 1993 el señor Bland había permanecido ya en estado vegetativo persistente durante tres años antes de que una Orden Judicial le permitiera acabar misericordiosamente con su degradación y falta de dignidad. Los jueces dijeron que “si él hubiera hecho un testamento en vida, donde se expresaran sus deseos futuros, hubieran podido permitirle morirse en paz antes”; y
2) En noviembre del mismo año, el Parlamento de Holanda convirtió en ley las líneas directrices que impulsaban a los médicos que prestaban su ayuda para que pacientes que lo pedían pudieran morir tranquilamente. Estas corrientes argumentales fueron reseñadas en el punto VI acápite a) al referirnos a la ley de eutanasia de Holanda (que aunque sancionada en el 2002, se fundó en esta de 1993, luego derogada, ampliándola), punto al que nos remitimos en honor a la brevedad. Sólo a modo de ejemplo, reseñamos un caso concreto de los que tuvieran en cuenta los legisladores. En 1992 el Dr. Cox abiertamente desafió la ley y asintió a la demanda persistente de Mrs. Boyes, de 70 años, para la eutanasia activa voluntaria. La señora Boyes estaba tan enferma que "gritaba como un perro si cualquier persona la tocaba” –expresaba Cox-. La medicina convencional no aliviaba su agonía. En los últimos días, cuando pedía constantemente morirse, el Dr. Cox le dio finalmente una inyección de cloruro de potasio, regalándole el don de una muerte pacífica. El galeno, aunque le fallaron una condena condicional, se vio arrastrado por el juzgado como un delincuente común sin atenderse para su caso a las circunstancias especiales y extraordinarias que lo llevaron a actuar, en consecuencia con la situación que se le planteó, de la manera que lo hizo.
Por otra parte haremos mención del reciente y rimbombante caso de Terri Schiavo, la mujer norteamericana de 41 años de edad que pasó mas de 25 en un estado vegetativo irreversible a causa de una severa lesión cerebral, habiendo manifestado anteriormente a ello –según su marido- la decisión de que no se prolongue su vida en un estado tal. Diremos entonces que pese a su trascendencia mediática y a su presunta innovación conceptual en el ámbito bioético, no agrega ni quita nada a la conceptuación jurídica de la eutanasia, puesto que en el fallo respectivo se han utilizado los conceptos relacionados al tema en el mismo sentido que se han venido describiendo en este seminario, y el juez federal del distrito de Tampa (Florida), James Wittemore, al autorizar el retiro de la sonda que alimentaba a la paciente pese a la solicitud de los padres de la mujer con la lesión cerebral para que se volviera a conectar el tubo, no hizo más que aplicar la moderna doctrina al respecto. Postura que ha sido tomada de los debates europeos que terminaron por dar fundamentación a la Ley Eutanásica en Holanda y en Bélgica.
La importancia del caso es más que nada mediática y política. Tomó tanta relevancia que incluso produjo la intervención del Presidente de los EEUU, George W. Bush, a propuesta de quien se aprobó una ley para que se reconecte la sonda de alimentación a Terri, medida que judicialmente fue rechazada. Finalmente la paciente murió, luego de unas semanas de letargo. El caso mundialmente conocido puso en el tapete principal de los gobiernos e instituciones el tema de la eutanasia, cuestión que ha empezado a partir de entonces a ser debatida enérgicamente una vez más, como había ocurrido en oportunidad de la aparición en el mismo país del caso de Karen Ann Quinlan y mas tarde en España por las peticiones de Ramón Sampedro. Cabe destacar finalmente, que gran parte de la difusión de estos casos la han llevado adelante representantes de la Iglesia Católica, quienes han intervenido en estos asuntos, mediando y/o tomando parte a su manera, y con sus posturas al respecto.
c) JURISPRUDENCIA ARGENTINA. CRITERIOS SENTADOS. La jurisprudencia sobre el tema de la eutanasia en nuestro país no abunda. Sin embargo, en los últimos años, dos fallos han resuelto casos fácticamente similares entre sí, en los cuales se debatía el derecho a la integridad física y la negativa a someterse a una intervención quirúrgica, que ponían en jaque la vida de los afectados, cuestión íntimamente relacionada con la eutanasia y la culpa de los médicos en tales casos extremos. Se trataba de enfermos que sufrían diabetes y que se opusieron a la amputación de alguno de sus miembros -su pierna-, aunque dicho rechazo significaba una amenaza para sus existencias. Tales casos fueron resueltos a nivel Cámara de Apelaciones, y Juzgado de Primera Instancia. Por su parte la Corte Suprema de Justicia ha fallado en el leading case Bahamondez pronunciándose respecto de algunas cuestiones vinculadas al tema. Son precisamente los tres fallos que a continuación comentaremos someramente.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H ha fallado en un caso en que el paciente diabético se negaba a la amputación de una pierna, cuando esta intervención resultaba necesaria, existiendo incluso la posibilidad de que muera a causa de su actitud remisa; y ha dicho lo siguiente: “No surgiendo que la conducta del paciente configure una forma de suicidio, debe respetarse la voluntad de aquél y la solución viene impuesta por la naturaleza de los derechos en juego que determinan que el paciente sea el ‘árbitro único e irremplazable de la situación’ … El principio expuesto no debe ceder aunque medie amenaza de la vida ... Ello es así porque es él quien se expondrá a los riesgos, a los sufrimientos, a la inmovilidad, a las posibilidades de una subsistencia llena de deficiencias y limitaciones y a una intervención que, a veces, sólo ofrece la ‘probabilidad’ de una prolongación transitoria de la vida; máxime que la amputación de la pierna no es curativa -en este caso- ni detiene la enfermedad que originó este trastorno físico, o sea, la diabetes mellitus complicada con trastornos arteriales”. (C.N.Civ Sala H in re 2J.J. “ Sent. Del 21-02-1991).Por su parte, el Dr. Pedro Federico Hooft (reconocido investigador y escritor, con interesantes publicaciones sobre temas tabú como el aborto y la eutanasia, entre otros), a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata decidió en un caso fácticamente similar al anterior, y en él sostuvo: “En las circunstancias particulares del caso, proceder a la amputación del segundo miembro inferior del paciente Parodi, contraviniendo su expresa voluntad claramente expresada con anterioridad, y en momentos en que el enfermo debía ser considerado ‘competente’ -en el sentido bioético-, y plenamente ‘capaz’ -desde la perspectiva jurídica- implicaría una grave violación de su esfera de libertad personal, de su intimidad y privacidad, en suma, importaría una grave ofensa a su dignidad como persona humana. Es por ello que en este supuesto el valor ‘vida’ (como bien jurídicamente tutelado), a través de la intención médica contra la voluntad del propio paciente, no puede ni debe prevalecer frente al principio de la dignidad inherente a todo ser humano”. (Juzgado de Primera Inst. en lo Crim. Y Correc. N° 3 de Mar del Plata in re “Dirección del Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) de Mar del Plata s/Presentación” Sent. Del 18-9-1995).
El Más Alto Tribunal de la Nación en el leading case “Bahamondez Marcelo s/medida cautelar” señaló: “El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto de la condición humana. En las vísperas del tercer milenio los derechos que amparan la dignidad y la libertad se yerguen para prevalecer sobre el avance de ciertas formas de vida impuestas por la tecnología y cosmovisiones dominadas por un sustancial materialismo práctico”. (del voto de los Dres. Barra y Fayt en: CSJN Fallos 316: 487 Sent. Del 6-4-1993).
De esta manera, y con fundamento en la autonomía y en el derecho a la vida -esencialmente a su dignidad-, se protege al paciente de la invasión por medio de técnicas terapéuticas o de investigación que lo violenten, cuando su voluntad difiere de la propuesta médica. Así, en problemas referidos al final de la vida se autoriza a suprimir tratamientos y a respetar el deseo del paciente que pregona por su dignidad humana. Sin embargo surge del texto de los fallos que no se acepta la intervención activa de una persona para facilitarle o directamente provocarle la muerte a otra que se lo requiera (él mismo o sus familiares o representantes legales) cuando el peticionante se ve imposibilitado de hacerlo por sí mismo -caso emblemático de eutanasia activa directa-.
De los casos reseñados surge manifiesta la relación entre la disposición del propio cuerpo, la autonomía de la voluntad, el derecho a la salud, a la vida, a la integridad física, entre otros institutos. Además, al entrar en juego los médicos en todo esto, juega un papel importante su accionar, el que puede en ciertos casos tipificar delitos, por lo que resultará necesario en cada caso evaluar también su culpabilidad, tema por más arduo y difícil de desmembrar debido a la tecnificación de la medicina, su lex artis, y las complejidades propias de las afecciones que se presentan. Si a todo esto integramos un elemento más, por cierto de suma importancia, como es la Bioética, con sus principios rectores, sus doctrinas encontradas, su moral, su objetivismo y subjetivismo, etcétera, veremos cuánto más se amplía el espectro de consideraciones a tener en cuenta por el legislador para el caso en que se decida institucionalizar algún tabú, y para el juzgador, que con o sin leyes específicas, por mandato constitucional, no puede abstenerse de fallar propugnando hacerlo de acuerdo a los principios de la ética y justicia fundamental básica.
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