La reforma del Código Procesal Penal de la Nación parece abrirse paso raudamente en el Congreso argentino. La iniciativa, que admitió instancias de discusión y debate mucho más prietas y vertiginosas que las que se habilitaron al momento de propiciar el anteproyecto de nuevo código penal, es -también en este caso- exhibida con apego a los remanidos paradigmas que caracterizaron a los "nuevos" experimentos regionales en materia de persecución y enjuiciamiento penal. Ciertamente, América Latina ha evolucionado en los últimos años desde los viejos código de fisonomía más o menos inquisitiva, a las experiencias adversariales cuyas peculiaridades implicaban, en teoría, un salto cualitativo en materia de democratización de los procesos, preservación de los derechos y garantías de los imputados, "desformalización" de los actos procesales y celeridad de los juicios.
Así, los proyectos de códigos más o menos análogos que se fueron poniendo en vigencia respetaban una matriz unitaria que hoy se intenta reproducir en el ámbito federal. Las dificultades que surgieron a partir de la puesta en vigor de los nuevos esquemas, fueron en todos los casos caracterizados como "problemas de implementación". Hoy vemos que esas vicisitudes abarcaban aspectos mucho más complejos, quizás estratégicos y hasta ideológicos.
La esperable mixtura entre sistemas de máxima velocidad, operadores entrenados en la "gestión" de los viejos sistemas, un clamor social vindicativo y una criminología mediática han sometido a las agencias judiciales a permanentes retrocesos en materia de derechos y garantías y precipitado una "macdonalización" de los procesos de criminalización y encarcelamiento. La influencia decisiva de ciertos factores de poder y grupos de presión presentados en sociedad como organizaciones no gubernamentales al momento de instar la sanción de los nuevos códigos, debió haber llamado la atención de quienes de una u otra forma participamos activamente en los procesos de reforma. En materia político criminal, los sistemas realizativos demandaban (y lo siguen haciendo) no solamente una adecuación formal, sino también -y muy especialmente- un contundente apego a programas epistemológicos descolonizadores. Los recientes datos que ha publicado el Poder Judicial de La Pampa (en una plausible iniciativa de publicitación de los actos de gobierno), le ha permitido a la Defensa Pública "hacer hablar" esos datos y poner en cuestión el funcionamiento y la dirección que ha asumido el nuevo Código, a poco más de cuatro años de su vigencia (*). Ignoramos si los poderes políticos nacionales han explorado resultados análogos en otros lugares de la región, que resultarían manifiestamente útiles para mensurar los riesgos que depara la reforma, porque no creemos -claro está- que lo que acontece en nuestra Provincia importe una versión insularizada de la forma en que se comporta un sistema con lógicas propias. Pensar en la inocencia de los organismos internacionales (sobre los que ha advertido recientemente de manera asertiva el propio Presidente de Ecuador) y sus instituciones satélites es no estar atento a los nuevos esquemas de dominación global y control punitivo transnacionalizado. Por estos motivos, el dilema sobre el que ha problematizado incansablemente De Souza Santos adquiere una dimensión y una actualidad sin precedentes, e interpela sobre los límites de proyección de los debates pendientes.
(*) Cabe destacar que en clave lugareña, y como consecuencia de marcadas inconsistencias en materia político criminal, el sistema ha redundado en datos cuantitativos para nada auspiciosos, incluso, en materia de "eficiencia".
(*) Cabe destacar que en clave lugareña, y como consecuencia de marcadas inconsistencias en materia político criminal, el sistema ha redundado en datos cuantitativos para nada auspiciosos, incluso, en materia de "eficiencia".