El Derecho Penal Internacional puede entenderse como el conjunto de normas de Derecho Internacional que establecen consecuencias jurídico penales para sus infractores1.
Lo que actualmente conocemos como Derecho Penal Internacional es producto de un afianzamiento sistémico que se ha dado paulatinamente durante el siglo pasado, en un contexto de incremento de las tasas de criminalidad a nivel mundial, ante la que se ha planteado una reacción jurídica de distinta y variada intensidad, que ha ido cambiando en la medida que se consolidaba la estructura normativa internacional, en base a la cooperación interestatal respecto de la prevención y conjuración de graves conductas ilícitas.
El primer nivel de reacción articulado a nivel internacional estuvo relacionado con asociaciones interpersonales para cometer delitos tales como el tráfico de estupefacientes y la falsificación de moneda, que ameritaron el concierto y la colaboración mutua entre los Estados perjudicados por este tipo de prácticas.
Todavía en el marco del Derecho internacional público, sin mencionar antecedentes remotos tales como los intentos por evitar la guerra entre los monarcas y de preservar relaciones más o menos pacíficas entre ellos, el Derecho penal internacional (como configurador de delincuencia y de responsabilidad penal a nivel internacional) aparece al finalizar la Primera Guerra Mundial, con el Tratado de Versalles, por el que se trataría de perseguir penalmente al emperador de Alemania Guillermo II Hohenzollern, iniciativa ésta que no pudo concretarse ante la negativa de Holanda de entregar al acusado2.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, y como consecuencia de la influencia mundial de la creación y puesta en práctica de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, el concepto de Derecho Penal Internacional se comenzó a explicar como el conjunto de normas que sancionaba aquellas conductas que atentaban contra la paz y la humanidad, lo que supuso también un impulso sin precedentes y un importante grado de autonomía científica del derecho internacional de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario3.
“En el mundo contemporáneo, los llamados delitos internacionales y delitos de carácter internacional condicionan el perfeccionamiento del Derecho Penal Internacional. Así pues, existe la necesidad objetiva de coordinar la prevención, represión y sanción de estos delitos; al mismo tiempo, acordar la aplicación de los medios jurídicos internacionales y nacionales, bajo la condición de colaborar internacionalmente (colaboración interestatal) en la esfera de la lucha contra la delincuencia”4.
Efectivamente, el Derecho Penal Internacional ha debido compatibilizar un actuar recíproco con el Derecho Penal y Procesal Penal de cada nación, e incluso con el Derecho de Ejecución Penal, tal como se evidencia con las referencias normativas de la Corte Penal Internacional, la máxima expresión conjunta lograda a nivel ecuménico, cuya premisa esencial es la prevención y la represión los delitos internacionales o los delitos de carácter internacional a través de la aplicación conjunta de las normas del Derecho Penal Internacional y las normas del Derecho Penal Nacional.
El tránsito de un incipiente Derecho Internacional, que también en materia penal funcionaba antiguamente en base a tratados de cooperación y amistad celebrados por las naciones, dio lugar con el tiempo a un sistema de Derecho Penal que a nivel global pasó a contar con dos instrumentos fundamentales luego de la finalización de la Segunda Guerra Mundial: la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que por su relevancia modificaron el orden jurídico internacional existente hasta ese momento.
La comunidad internacional, de manera paulatina, fue desarrollando un sistema penal expansivo y distinto del que regía en los ordenamientos internos de los Estados nación.
Esas diferencias son justamente las que marcan los distintos grados de evolución que se verifican entre ambos sistemas.
La excusa que se brindó, y que se brinda, por parte de la Comunidad Internacional para justificar la existencia de un sistema penal generalmente remiso a ajustarse a los paradigmas de un Derecho penal liberal, radica en la evidencia de la perpetración de gravísimos crímenes contra la humanidad, cometidos incluso por gobiernos elegidos democráticamente, frente a cuya evidencia aquella no debía ni podía dejar de reaccionar.
De esta manera, se pone en marcha un sistema penal global de indudable rigurosidad, que convive con una selectividad comprobable en materia de criminalización de esas graves afrentas a los Derechos Humanos que fueron, justamente, las circunstancias que explican su nacimiento5.
Para asegurar su vigencia, además, el Derecho Penal Internacional demandó una limitación explícita de un principio hasta entonces angular de la convivencia pacífica universal: la noción de la soberanía externa de los Estado, que pasa de ser un concepto ilimitado, a un concepto que se encuentra fuertemente acotado a dos normas que se concebían fundamentales: el imperio de la paz y la tutela de los Derechos Humanos.
Desde entonces, los Estados, con un poder limitado sobre sus propios nacionales, deben asimilar la existencia de un conjunto de normas internacionales que configuran un “código internacional para decidir cómo comportarse y cómo juzgar a los demás”6.
Enfrentados a un conflicto interno, tradicionalmente ajeno a la esfera del Derecho internacional y sobre el cual dicho orden jurídico no podía pretender aplicar sus normas -y mucho menos aplicar normas penales-, el Derecho reclama ahora intervención. Lo que antes era concebido como una probable intromisión en los asuntos internos de los Estados, ahora es concebido como un conflicto internacional en estado embrionario que amenaza no solamente a los derechos humanos sino fundamentalmente a la paz y a la seguridad internacional7.
En suma, sobre la génesis del sistema punitivo internacional cabe concluir: “Ante la necesidad de asegurar la aplicación del poder penal frente a determinados supuestos especialmente graves, frente a la pretensión de intervención internacional en lo que hace a la determinación de reglas mínimas de convivencia social que todos los individuos han de respetar, surge entonces el concepto del Derecho penal internacional. Así, sin desechar el tradicional concepto de responsabilidad estatal, será esta incipiente rama del Derecho la que busque vincular “los conceptos de aplicabilidad universal de las normas (Derecho internacional público), con los conceptos de responsabilidad individual (Derecho penal), de manera que la conducta respectiva queda sujeta a una punibilidad internacional autónoma (principio de responsabilidad directa del individuo según el Derecho internacional público)”8.
1 Ambos, Kai: “La construcción de una parte general del Derecho Penal Internacional”, en “Temas actuales del Derecho Penal Internacional”, Montevideo, 2005, p. 13.
2 Zaffaroni, Eugenio; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: “Derecho Penal. Parte general”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 187
3 Zaffaroni, Eugenio; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: “Derecho Penal. Parte general”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 190.
4 Alcántara Terán, Wilson: “Derecho Penal Internacional. Una aproximación al concepto de Derecho Penal Internacional”. disponible en www.pensamientopenal.com.ar/02072007/peru01.pdf -
5 Zaffaroni, Eugenio; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro: “Derecho Penal. Parte general”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 192.
6 Otero, Juan Manuel: “¿Más Derecho Penal? Castigo y Derecho Penal Internacional”, Jura Gentium, Revista de filosofía del derecho internacional y de la política global, disponible en http://www.juragentium.unifi.it/es/surveys/wlgo/otero.htm
7 Hardt, Michael; Negri, Antonio: “Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio”, Ed. Debate, 2004, p 53.
8 Otero, Juan Manuel: “¿Más Derecho Penal? Castigo y Derecho Penal Internacional”, Jura Gentium, Revista de filosofía del derecho internacional y de la política global, disponible en http://www.juragentium.unifi.it/es/surveys/wlgo/otero.htm