Durante el mes de noviembre del año pasado, el Ministerio Público de
la Defensa
trabajó en la confección de un Proyecto de Prevención de la Conflictividad,
Acceso a la Justicia
y Vigencia de los DDHH en la
Provincia, una iniciativa -hasta donde sabemos- sin
precedentes en La Pampa. La propuesta
fue remitida a las agencias ejecutivas con incumbencia específica en el tema y,
transcurridos estos dos meses, decidimos poner en conocimiento de nuestros
lectores algunos de los puntos fundamentales que integran el trabajo, siempre
con el objetivo de promover una discusión sobre estas cuestiones tan sensibles.
Proponíamos en ese momento, por ejemplo, desplegar estrategias de prevención situacional adaptadas
(con rigor teórico y científico) a las diferentes formas mediante las que se
expresan la criminalidad o la violencia en cada zona de las distintas ciudades
y centros urbanos. En este caso, la articulación de políticas públicas con los
Municipios también resulta fundamental, toda vez que la detección de las
situaciones problemáticas, los grupos de infractores, las particularidades y
las rutinas de los ofensores y la puesta en práctica de inmediatas medidas de
prevención situacional, no pueden llevarse a cabo exitosamente sin el concurso
y la participación de los municipios, que son quienes conocen con mayor detalle
“el campo” de toda experiencia político criminal.
También señalamos la necesidad de establecer parámetros fiables de los estándares
de reincidencia en la población carcelaria. Por
lo tanto, alentábamos la realización de mediciones continuas sobre este
segmento de la población carcelaria y de la reincidencia con la mayor
fiabilidad posible.Sobre todo, en el caso de delitos que causan una gran alarma
y conmoción social, respecto de los cuales la reiteración o multiplicación de
los relatos mediáticos pueden conducir a conclusiones erróneas respecto de sus
indicadores de reincidencia.
De la misma manera, sugeríamos intervenir en la prevención de delitos particularmente
violentos e intimidatorios, por caso, el robo de viviendas y los robos armados.
En estos supuestos, se podrían aprovechar experiencias internacionales
exitosas, como por ejemplo, las llevadas adelante en Inglaterra por el “Grupo
de trabajo sobre el desvalijamiento residencial” (Domestic Burglary Task
Force), en Gales, los Países Bajos o Canadá. En este caso, sería factible
realizar proyectos piloto en zonas críticas, celebrando convenios con los
organismos internacionales o universidades involucradas en la temática en
dichos países.
Otra medida que se proponía, en un documento de más de
cincuenta páginas, era relevar la magnitud de la influencia del sistema penal
en la formación de la “identidad del delincuente” (labeling approach)
que se opera mediante el sometimento a procesos extremos de visibilización,
diferenciación y estigmatización durante el juicio, a fin de acotar los insumos
simbólicos que coadyuven a potenciar dicha identidad, toda vez que la asunción
de la misma profundiza la relación con otros infractores y un nuevo rol que
induce a la persistencia en la carrera delictiva.
Sostenemos también, en la propuesta, la necesidad de
llevar a cabo “mapas del delito”, indagando sobre sus connotaciones
situacionales, variables horarias, características de los ofensores: edad,
extracción social, modus operandi, variaciones estacionales, niveles de
organización, etcétera.
En otro orden de ideas, advertimos en el trabajo que, dentro
de las normas que regulan la ejecución del castigo, existen innumerables nichos
de poder que se ejerce cotidianamente de manera autoritaria y abusiva. La
microfísica del poder foucaultiano se expresa particularmente, por ejemplo,
en los informes “criminológicos” que produce la administración
carcelaria, que invariablemente tienden a demostrar que el individuo se parecía
al delito que cometió aún antes de cometerlo, están atravesados por un exceso
insostenible de sobrepredictibilidad delictiva, se construyen en base a
prejuicios que en muchos casos no son sino referencias a la vulnerabilidad de
los internos y se autolegitiman descubriendo estándares insólitos de
“peligrosidad”. Por eso es necesario que se cuente con una institución oficial
de contención y seguimiento de las personas en conflicto con la ley penal
.