La Asociación Pensamiento Penal (APP) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), en cumplimiento de su misión institucional de promover la adecuación de las estructuras judiciales provinciales a los estándares internacionales que garantizan el debido proceso, expresan su beneplácito con la presentación de un proyecto de ley que propone la autonomía de la defensa pública en la provincia de La Pampa.
Es preciso señalar que si bien la Constitución pampeana ha optado en su artículo 88, al resolver la ubicación institucional de los Ministerios Públicos, por la llamada “tesis judicialista”, ha sido prudente en no definir ninguna forma de sujeción que comprometa su independencia, reservando la definición de su organización funcional al posterior dictado de una ley reglamentaria que defina su funcionamiento y modo de actuación (artículo 95 de la Constitución provincial).
De otra parte, la denominación plural escogida por el artículo 88 del texto constitucional, en tanto se refiere a “Los titulares” de los Ministerios Públicos, permite afirmar, sin duda alguna, su naturaleza y composición dual —Ministerio Público Fiscal y de la Defensa—, aunque el texto constitucional haya obviado considerar la figura de un Defensor General o titular del Ministerio Público de la Defensa con una jerarquía equivalente a la del Procurador General.
Sin embargo, esta omisión jamás puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de la obligación internacional de adecuar la organización judicial interna a las pautas constitucionales, que señalan no sólo la voluntad expresa del Poder Constituyente provincial, sino también, la clara letra del artículo 120 de la Constitución Nacional, norma que recepta una garantía sustantiva que —como marco federal mínimo— asegura la operatividad de la garantía de la absoluta división de funciones entre juzgamiento, acusación y defensa, como requisito ineludible para asegurar un proceso acusatorio, único compatible con el marco constitucional.
Por ello resulta necesario resaltar la necesidad de abrir un debate legislativo que permita cristalizar en derecho positivo la integración dual del Ministerio Público y asegure que el Ministerio Público de la Defensa pueda ser ejercido con el máximo nivel de independencia y autonomía funcional respecto de su par requirente sin interferencias ni presiones de ningún tipo.
Además, debe destacarse el rol fundamental que cumplen los defensores públicos como promotores del acceso a la jurisdicción de los sectores más vulnerables de la sociedad y como operadores de una cultura jurídica de afianzamiento de la democracia y el Estado de Derecho a través del pleno respeto a los derechos humanos.
La enorme trascendencia del rol de la defensa pública ha sido puesta de manifesto por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “GARANTÍAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICA. EL ROL DE LOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES”, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, oportunidad en la que se recomendó “a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional” en el marco de sus respectivas jurisdicciones estaduales.
Por ello, desde la Asociación Pensamiento Penal y el INECIP respaldamos esta iniciativa legislativa en el entendimiento de que se coloca en dicho camino, estando firmemente convencidos de que la realización de la democracia sustancial en el ejercicio de la administración de justicia reclama la vigencia irrestricta de la garantía de división de las funciones de juzgar, acusar y defender en todo proceso judicial.
Sidonie Porterie ( Directora Ejecutiva INECIP)