El Colegio de Magistrados y
Funcionarios de La Pampa
acaba de replicar en nuestra Provincia un simulacro de juicio por jurados, a la
manera en que estas novedosas puestas en escena son reproducidas cada vez mayor
frecuentemente en la región. Bienvenida la iniciativa, sobre todo para aquellos
que conciben al juicio popular como una forma de profundización de la
democracia en materia de administración de justicia en la Argentina (no hace falta
recordar que reconocidos expertos se oponen a la implantación del mismo,
invocando, paradójicamente, razones en el fondo análogas). Con esto, dejo en
claro mi postura favorable acerca del
mencionado ensayo.
Ahora bien, en lo sustancial, siento
la necesidad de analizar críticamente el orden de prioridades y los contenidos conceptuales
que se infieren de la matriz de la convocatoria, que sí merecen algunos reparos.
El sistema de justicia penal en La Pampa ha sufrido en los
últimos tiempos sucesivas evidencias de su crisis de legitimidad, expresada
simbólicamente a partir de episodios emblemáticos y socialmente conmocionantes.
Desde los recordados casos Carla
y Sofía, pasando por las penalizaciones injustificadamente asimétricas
aplicadas en casos virtualmente análogos, la estupefacción que generó el
posible acuerdo de imposición de penas levísimas para tres policías que
remitieron a las peores prácticas dictatoriales, y el forzamiento de un tipo
penal atenuado en el caso de un niño asesinado, las respuestas jurisdiccionales
frente a la conflictividad social fueron colocadas en entredicho por la mayoría
de la sociedad pampeana. Esa rampa de deterioro en términos de legitimidad,
precipitó finalmente hacia un hecho verdaderamente escandaloso que no ha
merecido –curiosamente- ni siquiera una editorial que lo abordara. Cinco
personas acaban de ser absueltas al final de un juicio donde se investigaba el
homicidio de un vecino de Santa Isabel. Los cinco imputados permanecieron más
de once meses privados de libertad, sufriendo una prisión preventiva aplicada
sin explicación ni razonabilidad alguna. Un ejercicio de justificación binaria
alcanzaría para intentar expiar las falencias exhibidas por un sistema
integrado por operadores de carne y hueso. Podríamos decir, para que todo quede
en la nada, como hasta ahora, que ha fallado la investigación de la policía o
de la fiscalía. Pues bien, ese relato, en apariencia tranquilizador, suprime un
tramo significativo de la verdad histórica: un juez de control y tres jueces
del TIP, en cuatro oportunidades sucesivas, desestimaron –durante el largo período
de cautiverio cautelar- los planteos de
las defensas que intentaban reexaminar la gravísima medida de coerción
impuesta.
Insólitamente, a pocos días de
conocerse el fallo, se hizo público, mediante un procedimiento demasiado
parecido a una operación de prensa, un proyecto de ley que, entre otras
perplejidades, confiere más facultades a los fiscales y habilita mayor poder
punitivo respecto de la prisión preventiva (entre otros desaguisados),
justamente, en un embate en franca colisión con el paradigma de la Constitución. Demasiado,
como para no ensayar un ejercicio imprescindible de réplica.
Estos son los hechos que,
objetivamente, deberían marcar la urgencia y el orden de prioridades de la
justicia pampeana. No existe una política criminal racional, no hay siquiera
atisbos de planteos de democratización del sistema, se apela a un peligrosísimo
y regresivo culto a la “eficiencia” y la “gestión” como forma de eludir un
análisis y un diagnóstico serio en materia de sociología de las profesiones y de las organizaciones, un aumento de la población
carcelaria y una “huída” a la prisionización como forma de autopreservación
individual.
Y lo que es peor, sufrimos sin
tomar debida conciencia de ello, un proceso de colonización cultural que la
defensa pública ha venido marcando enfáticamente, incluso promoviendo
encuentros de debate y reflexión que no tuvieron la generosa cobertura
periodística del simulacro, pero que congregaron a casi un centenar de personas
hace poco más de un mes.
Esta interpretación vacía de
contenido de los procesos penales como forma de administración de la
conflictividad, amenaza con menoscabar los derechos y garantías de los
imputados en aras del fetiche de un eficientismo de tercera velocidad, que parece
haber sido el paradigma que se ha impuesto hasta ahora en La
Pampa. No
hace falta realizar ejercicios ficcionales para constatar estas
consecuencias, sino simplemente hacer un seguimiento de la evolución de
estándares objetivos que así lo demuestran.
Este descalabro político criminal
no puede analizarse sin caracterizar debidamente el rol y la gravitación que en
el mismo han tenido y tienen ciertos cenáculos internacionales que han logrado
instalar en la región sistemas realizativos clonados que se caracterizan por la
criminalización sumaria de sectores sociales postergados y la macdonalización
de los procesos. En La Pampa, desde que se implementó el nuevo sistema
adversarial, han aumentado las tasas de encarcelamiento y se ha incrementado de
manera sostenida el recurso de la prisión preventiva, cosa que estaba en las
antípodas de los que se quería cuando se ideó el nuevo código. Voy a decirlo
con nombre y apellido: nos gustaría, por ejemplo, escuchar explicaciones
convincentes del CEJA (la nueva meca de incautación de la cultura jurídico
penal latinoamericana), sobre estos aspectos. Esperamos que las mismas excedan
los aspectos rituales o extrínsecos de las puestas en escena y la salvaguarda
de los ritos, que al parecer adquieren una curiosa centralidad en estos
procesos.
Queremos debatir respecto de la ideología que precede a estas concepciones de gestual eficientismo, desde una mirada comprometida con la democratización de los procesos y en modo alguno nostálgica de los sistemas inquisitivos. También aguardamos, ansiosamente, que nos demuestren que estamos equivocados. Y esta expectativa no está condicionada por la más mínima ironía, aunque sí atravesada por las evidencias objetivas que surgen de estas nuevas prácticas de criminalización secundaria de máxima “efectividad”.
Queremos debatir respecto de la ideología que precede a estas concepciones de gestual eficientismo, desde una mirada comprometida con la democratización de los procesos y en modo alguno nostálgica de los sistemas inquisitivos. También aguardamos, ansiosamente, que nos demuestren que estamos equivocados. Y esta expectativa no está condicionada por la más mínima ironía, aunque sí atravesada por las evidencias objetivas que surgen de estas nuevas prácticas de criminalización secundaria de máxima “efectividad”.
Este proceso de virtual
colonización intelectual, de control y dominación de nuevo cuño, encuentra su
base de operaciones justamente en la
OEA, un organismo recientemente cuestionado por gobiernos
populares y antiimperialistas por su connotación sesgada en materia de
resguardo de derechos y garantías de los países soberanos de la región, y de
sumisión a los dictados de la administración imperial. Esto también quisiéramos
que se añadiera a las futuras, indispensables y -en este caso sí- urgentes discusiones sobre la justicia
penal.