Hace algunos años (no demasiados) la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley N° 1152 (luego derogada), que introducía modificaciones en el Código Procesal Penal, y que tornaba virtualmente no excarcelable el hurto de dos o más cabezas de ganado (hubo otras provincias argentinas que adoptaron regímenes semejantes).
Este hallazgo de nuestra política criminal, un antecedente procesal del “hurto campestre”, hacía posible que quien resultara acusado de la sustracción de dos ovejas fuera inmediatamente privado de su libertad, pero que, en cambio, un sujeto procesado por abuso deshonesto de un niño, un desaprensivo "homicida imprudente" de nuestras sociedades de riesgo, o un funcionario acusado de defraudar a la administración pública, podrían esperar seguramente el juicio en libertad. Debía pensarse que, o bien la norma reconocía una clara inspiración en las tradiciones milenarias hindúes, o el sistema penal no hacía sino subrayar su condición de brutal mecanismo de control social formal, definitivamente afectado a la reproducción de las condiciones de producción y explotación de nuestra sociedad.
Por el contrario, ante la evidencia de la desmesura de la norma, los jueces de Instrucción –mayoritaria aunque no unánimemente- decretaron tantas veces su inconstitucionalidad, hasta que el mismo Parlamento (agencia de criminalización primaria por excelencia) debió finalmente derogar la ley. Curiosamente, las entidades ruralistas de la Provincia volvieron a la carga posteriormente, intentando la exhumación de la misma iniciativa mediante expresiones hechas públicas antes de la incorporación al Código Penal de la figura del hurto campestre.
Eran otros tiempos politicos, por supuesto. Las organizaciones patronales "del campo" podían arrancarle a fuerza de groseros lobbys este tipo de decisiones a una democracia mucho menos consolidada y participativa. Pero es bueno recordar lo que son capaces de producir estos campeones de la democracia, si el Estado retrocede y convalida sus lógicas y sus prácticas regresivas.