En
las cárceles argentinas se encuentran alojadas una gran cantidad de personas, que
evidencian una situación de objetiva indefensión y vulnerabilidad en virtud del padecimiento de
distintos tipos y diferentes grados de discapacidad mental. Tantas, que no
sabemos, a ciencia cierta, cuántas son.
Lo
que sí sabemos, es que este fenómeno supone una violación manifiesta de
derechos humanos, respecto de una multitud de ciudadanos que padecen este tipo
de discapacidades, a las que el Estado, además, revictimiza con el encierro y
la violencia institucional más brutal.
Esto
es particularmente paradójico en un país como Argentina, que no solamente ha
dado pasos de inédita trascendencia en materia de DDHH, sino que además ha
suscripto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y
llevado adelante una política consistente y consecuente en la materia.
La
propia Convención, vale recordarlo, destaca que la discapacidad es un concepto
evolutivo y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y
las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Destaca la
necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con
discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, y advierte
la vigencia de situaciones que vulneran sus derechos humanos en todas las
partes del mundo.
Tanto
es ello así, que muchos países han arbitrado políticas públicas y
estrategias tendientes a atenuar los procesos vergonzantes de afectación de
derechos de los discapacitados en las cárceles. Podemos recorrer algunas de las experiencias producidas en España, luego de sancionada la Convención.
Una
de ellas, por ejemplo, es la Guía de Intervención para personas con Discapacidad afectas al
Régimen Penal Penitenciario, en España[1].
Por
su parte, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, destaca de manera
enfática: “Podemos afirmar, sin exagerar lo más mínimo, que tras la desaparición
de los “manicomios” en los años 80, las personas allí tratadas han ido
engrosando las estadísticas penitenciarias, convirtiéndose las cárceles en
nuevos almacenes de enfermos mentales. Eso sí, en las prisiones ni se les
trata, ni se les ofrece alternativa, ni se les ayuda a reintegrase en la
sociedad. La penalización de los enfermos mentales y su encarcelación como
única forma de asegurar la seguridad colectiva, cumple hoy la labor de limpieza
social que las leyes de vagos y maleantes cumplieron en el estado totalitario.
Algo que debería ser objeto de profunda reflexión”[2].
En
las Jornadas Estatales sobre atención a Personas con Discapacidad intelectual
en Centros Penitenciarios (Sevilla, 2007)[3]
se ha entendido, en consonancia con el espíritu de la Convención, que “Las
últimas tendencias muestran un interés específico para que, en los supuestos de
delitos cometidos por personas con discapacidad intelectual, dadas sus
características, que los hacen más vulnerables y con especiales dificultades,
éstas puedan no entrar en prisión, aun no concurriendo una eximente”.
“Para ello se propone la creación de un banco de recursos que evite
el internamiento, y la generación de programas sociales como medidas
sustitutivas al ingreso en prisión”.
Como vemos, la situación en España concita una
preocupación real. La situación, en rigor, así lo amerita: “La comunidad
científica considera unánimante que el ambiente penitenciario no es apto para
personas con patologías de este tipo como destaca el estudio que un equipo de médicos elaboró en 2007 para la Unión Europea. Al
menos el 25% de los internos en las cárceles españolas padece una enfermedad
mental, según el mismo Ministerio de Sanidad detalla en la "Estrategia Global de actuación en Salud Mental".
Como ponen de manifiesto los datos analizados para realizar este reportaje,
cada año se registran más de 40 consultas especializadas de psiquiatría cada 100 presos. El análisis de los datos oficiales de la Administración indica
que, de media, el 46% de los ingresos en las enfermerías de los centros
penitenciarios están motivados por una patología psiquiátrica, alrededor de25.000
casos en los últimos tres años. Un médico que acuda a una cárcel española
tiene que atender, en un año, a más de 420 casos de este tipo como promedio. Instituciones
Penitenciarias no conoce
exactamente cuántos enfermos mentales hay en
las cárceles, dónde se ubican o cuántos de ellos fueron declarados
inimputables. Manuel Arroyo Cobo, subdirector general de Coordinación de
Sanidad en Instituciones Penitenciarias, ha reconocido este hecho: "Los
datos que tenemos son estimaciones a partir de los estudios epidemológicos
disponibles". Una carencia que es sólo un eslabón más de la cadena de
errores y lagunas que, impulsada por la escasa voluntad política, condena al
olvido y a la desatención a los presos con problemas de salud mental”[4].
Ahora bien, hecha esta
breve recorrida, y más allá de los programas y demás herramientas estatales que
en los últimos años ha desplegado la Argentina, insistimos que se desconoce la
magnitud del problema, que psiquiatras y jueces siguen ignorando la condición
de discapacidad de una masa indeterminada de presos, que esas personas son
doblemente victimizadas, su cautiverio constituye una forma iatrogénica de
agravamiento de sus condiciones de detención, y una flagrante violación a la
letra de la Convención y el paradigma de la Constitución.
Por si esto fuera poco,
muchas de estas personas terminan libradas al poder unilateral y omnímodo de
una fuerza militarizada que ha hecho pocos o ningún esfuerzo para
democratizarse durante los últimos 30 años de estabilidad institucional. Otros, los menos afortunados, son extraditados a cientos de kilómetros de sus lugares de origen, sin visitas,
abordajes efectivos y respeto de los derechos que la propia normativa
internacional e interna le garantizan.
Si esto fuera
efectivamente así, qué duda podría quedar que se está frente a una práctica
sistemática de persecución, degradación y exterminio de uno de los sectores más
vulnerables de la sociedad? Por ende, correspondería indagar también si las agencias estatales argentinas son conscientes de su responsabilidad.
[2] “Enfermos mentales en las
prisiones ordinarias: un fracaso de la sociedad del bienestar”, Informe de
febrero de 2007, disponible en http://www.derechopenitenciario.com/comun/fichero.asp?id=1374
[4] El Confidencial, edición digital del 22 de julio de 2013,
disponible en http://www.elconfidencial.com/sociedad/2013/07/07/enfermos-mentales-invisibles-tras-las-rejas-124423