Por María Antonella Marchisio (*).
“Eso que en la actualidad designamos como “cambio climático” constituirá el mayor desafío de la modernidad, máxime debido a que se volverá ineludible la cuestión de cómo proceder con las masas de refugiados que no podrán seguir subsistiendo en los lugares de donde provienen y que querrán tener una participación efectiva en las oportunidades de supervivencia de los países privilegiados. Por la investigación de los genocidios sabemos con qué rapidez la solución de las cuestiones sociales puede derivar en definiciones radicales y en acciones letales, y que podamos impedir que eso suceda dependerá de si hemos sido o no capaces de comprender la historia”.
Harald Welzer[1]
El presente trabajo pretende reflexionar acerca de las relaciones existentes entre la “crisis ambiental” que atraviesa nuestro planeta y las distintas formas de exterminio que ha conocido la humanidad a lo largo de la historia.
Crisis  que emerge en cada lugar que encuentra una grieta.
Crisis que forma parte de una crisis mayor, generalizada, y que debe ser abordada como un fenómeno sistémico: crisis de seguridad, crisis ideológica, crisis energética, crisis alimentaria. Todas caras de una misma crisis financiera, económica y política mundial cuyos efectos sobre el desarrollo humano son gravísimos (y prometen ser devastadores)
En tan amplia referencia, que excede el objeto de esta presentación y merece ser abordado en un estudio mucho más exhaustivo, el planteo central a desarrollar tendrá como escenario las fronteras de los países receptores de  millones de personas que, producto de estas crisis, se han visto obligados a abandonar su lugar de origen, por cuestiones que escapan a su control y a su voluntad, y que ya no obedecen exclusivamente a la búsqueda de mejores condiciones vida. Es el caso de los “refugiados ambientales”.
Más allá de tal denominación, que parece no encontrar asidero en la Comunidad Internacional, la intención de significarlos de esa manera obedece a una decisión metodológica de visibilizar una realidad social global, independientemente de las precisiones conceptuales y las implicancias técnico-jurídicas del término.


Ciertamente, las migraciones de grupos humanos existen desde la prehistoria. Lo “novedoso” de este fenómeno tiene que ver con aumento significativo del número de migrantes producido a lo largo del siglo XX, y también de las distancias recorridas por estos. Ello ha dado lugar a la aparición de nuevos componentes de orden sanitario, ecológico, social, económico y político que es importante tener en cuenta al analizar las causas y tratar de paliar las consecuencias de los desplazamientos de población.
Cabe destacar que el contexto en que se producen estas nuevas migraciones es el de una economía globalizada que  favorece el transito del capital pero obstaculiza los movimientos de personas; al tiempo que apuesta al crecimiento y a la sobreexplotación de los recursos naturales, sin reparar seriamente en los riesgos y aún a costas de hacer perder al clima su compás[2].
En este sistema mundial, caracterizado por profundas desigualdades socioeconómicas y demográficas entre los países más industrializados, ricos o desarrollados, y los pobres, empobrecidos o subdesarrollados, las políticas migratorias de los países receptores se elaboran en base a la seguridad de sus fronteras y de sus ciudadanos, actuando de manera expulsiva respecto a los migrantes que vienen huyendo de un lugar donde ya no pueden seguir viviendo.
Aquí conviene formular una aclaración: las causas que originan los desplazamientos en la actualidad ha dejado de ser exclusivamente políticas. Incluso, no puede afirmarse con exactitud que quienes se trasladan a otro lugar lo hacen sólo en pos de mejorar su calidad de vida o sus condiciones económicas. En el caso de los refugiados ambientales que nos ocupa, los motivos que obligan a millones de personas a abandonarlo todo tienen que ver con la desertificación del suelo y la imposibilidad de continuar realizando su actividad económica, con la escasez de agua y alimentos, con incalculables pérdidas materiales producto de “desastres naturales”, con enfermedades y otras vulneraciones de derechos que se dan en estos contextos.
Esta realidad golpea fuertemente a millones de personas en distintas partes del mundo. Y frente a ello surge inevitable el interrogante acerca de la universalidad de los Derechos Humanos, planteado – siguiendo a BOAVENTURA DE SOUZA SANTOS – en términos de ¿instrumento para la paz u obstáculo para la paz?
Máxime cuando se advierte la ironía representada por los creadores y más férreos defensores de los Derechos Humanos que son los mismos actores que hoy con sus políticas energéticas, económicas, alimentarias y migratorias conducen a millones de refugiados a engrosar las filas de muertos y desaparecidos en el intento de llegar a resguardo a los países que ostentan mayores privilegios.
De esta manera, el agotamiento de los recursos naturales y del funcionamiento del modelo capitalista convergen en la resignificación de las viejas prácticas de exterminio propias del colonialismo, reinventando las violencias como respuesta obligada a los problemas causados por los cambios en las condiciones climáticas, en detrimento del derecho a migrar, del derecho a vivir en un ambiente sano o a una vida digna, de los derechos a la salud, a la alimentación, al agua, y también en perjuicio de las libertades fundamentales del ser humano, y en general, del sistema democrático de gobierno.
“El cambio climático – dice WELZER (2010) - llevará un cúmulo de catástrofes sociales que producirán estados temporarios o permanentes o formaciones sociales sobre las que nada se sabe porque hasta ahora ha habido muy poco interés en ellas. Tanto las ciencias sociales como las ciencias de la cultura están ancladas en la normalidad y son ciegas a las catástrofes. Basta con echar un vistazo a la historia de la naturaleza para comprobar que el cambio climático debe convertirse en objeto de las ciencias sociales y de la cultura (…)”.
Siguiendo la línea de argumentación del autor, en su libro “Guerras climáticas”, y atento al panorama poco alentador que se vislumbra en un futuro no muy lejano, resulta imperioso que desde la ciencia jurídica se dé al tema ambiental el tratamiento que amerita su complejidad.
En este sentido, siguiendo a Boaventura de SOUZA SANTOS, podemos afirmar que el Derecho, como forma social de dominación, no permanece ajeno ni independiente de las reorganizaciones socioeconómicas en curso.[3]
La desertificación, salinización y erosión de los suelos, la acidificación de los océanos y la contaminación de los ríos o el desecamiento de los lagos, son algunos de los sucesos climáticos que menciona el autor para dar cuenta de que el cambio climático es un fenómeno social, originado en procesos antropogénicos (causados por el hombre), motivo por el cual las ciencias sociales deben abocarse al estudio y análisis de un campo que no es dominio exclusivo de las ciencias naturales.
 Asumiendo este compromiso, este texto apunta a la ambiciosa comparación entre la problemática de los refugiados ambientales a nivel global, especialmente a partir del estudio del caso de Nueva Orleans (2005), y la situación de los desplazados del oeste pampeano a partir de mediados del siglo pasado, originada en el conflicto interprovincial por el Río Atuel (La Pampa – Mendoza, Argentina)
Reconociendo las dificultades que plantea este paralelismo, se pretende al menos poder reflexionar, en clave de Derechos Humanos, acerca de experiencias que no son tan lejanas a nuestro ámbito y que ameritan un reconocimiento por parte de las autoridades en particular y de los ciudadanos en general, como paso previo a futuras acciones que pudieran emprenderse en la materia.
Acerca del estatuto de Refugiado Ambiental:
Décadas atrás no se utilizaba el concepto de “refugiado” o “desplazado ambiental”. Sin embargo, hoy resulta un término aplicable – aunque con ciertas resistencias – a aquellas personas, pueblos y ciudades incluso, que se han visto obligados a abandonar sus tierras natales o sus lugares de residencia debido a problemas originados en cuestiones ambientales, ya sea que se trate de hechos naturales como huracanes o tsunamis, o que obedezcan a la sobreexplotación de los recursos naturales por el hombre, como la deforestación, la desertificación, las inundaciones o sequías.
Cabe destacar que no toda la culpa es de la naturaleza y que reducir el problema a ello sería, cuando menos, simplificar la cuestión. Es que detrás de estas causas que, en lo inmediato, obligan a abandonarlo todo, existe la mano del hombre cuyo impacto en la naturaleza es cada vez de mayor intensidad, dando lugar a consecuencias terribles para toda la humanidad.
En este sentido, la emisión de gases tóxicos, los vertidos de petróleo o sustancias químicas en ríos o costas, la construcción de presas u otras grandes obras de infraestructura, la deforestación de los bosques, la desertificación de las tierras, o la contaminación originada en la labor irresponsable de las multinacionales que sólo buscan maximizar ganancias a cualquier costo, son algunos de los procesos que atentan contra el hábitat natural, provocando muertes masivas o el abandono del lugar de origen porque allí es imposible garantizar la salud, la alimentación o tener acceso a agua potable o una vivienda digna para cientos de miles de familias.
Si bien no existe un tratamiento oficial del problema, numerosos sitios de internet pertenecientes a ONGs ambientales y Universidades dan cuenta que para el año 2010 existían aproximadamente unos 50 millones de desplazados forzosamente de sus hogares por  cuestiones ambientales[4], superando ampliamente en número a los refugiados políticos. Esta realidad no es propia de los últimos años, pero debe destacarse que el cambio climático permite vislumbrar una tendencia creciente de movimientos poblacionales, que promete superar ampliamente los 200 millones de refugiados ambientales que ya existen en la actualidad.
Como señala Susana BORRÁS PENTINANT[5], la noción de refugiado ambiental  incluye no sólo aquellos que tienen que trasladarse a otras zonas dentro de un mismo país, sino también a los que suelen cruzar fronteras internacionales. En estos casos, al intentar cruzar las fronteras hacia otros territorios en apariencia más seguros, miles de estos desplazados mueren cada año en las rutas migratorias, por las políticas restrictivas de los países a los que se dirigen y la militarización de las fronteras.
La realidad indica los refugiados ambientales parecen no existir, para la mayoría de los Gobiernos. De hecho, se puede señalar la expresión vertida por el entonces Presidente de EE. UU, George Bush, luego de Katrina: “Esta gente no son refugiados: son norteamericanos”, en un intento de significar que eran también ciudadanos de primera y merecían ser entendidos como tales. Pero explicitando su verdadera postura respecto de los refugiados: no necesariamente merecen ese trato[6].  
Suecia representa una excepción a esta regla, ya que acogió a afectados por el tsunami del Sudeste Asiático de diciembre de 2010 como refugiados ambientales y les dio las mismas ayudas que si fueran refugiados de la guerra de Kosovo[7].
El estatuto jurídico internacional de “refugiado” se encuentra en la Convención de Ginebra de 1951[8] y su Protocolo de Nueva York de 1967, que define a los refugiados como
“aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
De acuerdo a esta definición, un refugiado debe estar fuera de su país de origen, su país de origen no debe acudir a su protección o para facilitar su retorno, y la causa que origina el desplazamiento debe responder  a cuestiones de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política. Dentro de estas causas no tienen lugar las ambientales, como inundaciones, sequias, deforestación, etc.
“Los refugiados ambientales se definen como aquellos individuos que se han visto forzados a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros naturales y/o provocados por la actividad humana, como accidentes industriales o que han provocado su desplazamiento permanente por grandes proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos, poniendo en peligro su existencia y/o afectando seriamente su calidad de vida”[9]
La extensión del concepto de refugiado de la Convención de 1951 es posible gracias a una interpretación integral de la normativa internacional vigente en materia de protección de derechos humanos: la propia Convención reconoce, al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el derecho a buscar seguridad.  Ésta última establece también que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.
Asimismo, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refieren al derecho inherente de toda persona a disfrutar y utilizar plena y libremente de los recursos naturales,  y que ninguna persona puede ser privada de sus medios de subsistencia.
Esto significa que el derecho humano a un ambiente sano y el derecho al desarrollo humano receptados internacionalmente pueden ser la llave que abra la puerta de ingreso a los refugiados ambientales.

Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) establece que la persona tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y al disfrute de “condiciones de vida satisfactorias en un medio ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar”; y tiene también la solemne obligación, como contrapartida a este derecho, de “proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”. Asimismo, en el Preámbulo de la Declaración puede leerse que “la protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, (...) y un deber de todos los gobiernos”.

La Asamblea General de Naciones Unidas también proclama en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 que “la Humanidad es una parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que aseguran el suministro de energía y nutrientes”.

La Declaración de Viena en 1993  consagra la vinculación entre el derecho fundamental al desarrollo y el medio ambiente, al tiempo que reconoce que el vertido ilícito de determinadas sustancias puede atentar contra los derechos a la vida y a la salud[10].
Como se ve, la ampliación de la protección jurídica de los refugiados ambientales es posible y encuentra fundamento en el todo el sistema de protección de los derechos humanos. Sin embargo, BORRÁS PENTINANT sostiene que la gran mayoría de los Estados resisten tal reconocimiento jurídico, argumentando que supondría una devaluación de la actual protección de los refugiados por persecuciones políticas. Parten de la “excepcionalidad” de las migraciones por factores, y agregan que en caso de darse, estos desplazamientos son frecuentes dentro de las mismas fronteras de los Estados, lo que escaparía a la regulación de la Convención.
Otra de las posiciones que se opone al reconocimiento de los refugiados ambientales es aquella que sostiene que deberían determinarse expresamente las causas  ambientales que definirían tal estatuto, sin reparar en que lo trascendental de este fenómeno está dado por la gravedad de la situación que ha ocasionado el desplazamiento, por la imposibilidad del Estado de origen de proporcionar ayuda a la población, etc.  Esta postura sólo agrava las condiciones de desprotección jurídica de los refugiados y resulta, además, discriminatoria en relación a otras personas que también son refugiados ambientales pero cuya causa de desplazamiento sea distinta con relación a otros (al respecto cabe preguntarse ¿habría que determinar orden de causales según su gravedad? ¿Cómo determinar cuál es la causa más grave? ¿Cuál genera más pérdidas? ¿Qué tipo de pérdidas se contabilizan? ¿Con qué criterio se agruparía a las personas provenientes de un mismo territorio para determinar si encuadran o no en el estatuto de refugiado?...)
Lo cierto es que aún hoy, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de la Migración (OIM) no utilizan la denominación de refugiado ambiental, sino la de personas ambientalmente desplazadas”, para referirse a las personas desplazadas por la degradación, el deterioro o la destrucción del ambiente, ya sea que se trate de personas desplazadas dentro de su propio país o a través de fronteras internacionales. No obstante, considera que la extensión del reconocimiento permitiría aplicar a los refugiados ambientales las mismas soluciones que a los refugiados políticos: repatriación o retorno voluntario al país de origen, reasentamiento o traslado a un tercer país, y la integración local o la permanencia en el país de acogida.
También merece destacarse la contradicción de la Comunidad Internacional, que por momentos parece haber avanzado en la toma de conciencia sobre el cambio climático, sus consecuencias y la necesidad de adoptar acciones concretas a la brevedad para tratar de paliar los efectos y evitar que la degradación continúe en aumento; pero luego sucede que han fracasado las últimas cumbres o conferencias en materia ambiental, puesto que una verdadera conciencia ambiental y una política responsable en la materia requieren de la inversión de enormes cantidades de dinero que los Estados no están dispuestos a destinar al ambiente.
Al respecto, vale decir que aquí no se trata de números, sino de vidas humanas. Y eso es lo que debiera guiar los pasos de la Comunidad Internacional.
Katrina:
“El huracán Katrina no fue la causa de la inequidad social en el sur de EE. UU pero sí la amplificó, la exacerbó y la puso en evidencia. Si los desastres naturales son por principio neutrales y ciegos al color de piel de las personas, sus efectos no lo son (…)”. Así comienza el capítulo dos, llamado “Pasado y presente del racismo”, del libro “Katrina, el imperio al desnudo” de Hinde POMERANIEC.[11]
Y continúa: “Los sectores más vulnerables de una comunidad son los que más sufren las calamidades como el Katrina, y, no en vano, la mayoría de las víctimas fueron mujeres, niños, discapacitados, gente mayor y en su gran mayoría afroamericanos”.
A fines de agosto de 2005 el huracán Katrina arrasó el sudeste de los Estados Unidos causando daños materiales por más de 80 mil millones de dólares, dejando a toda la ciudad sin luz ni agua, y con las rutas intransitables que impedían la llegada de la ayuda externa. A partir de allí, dice WELZER (2010), existe el concepto de “refugiado climático”: que identifica a aquellas personas que se encuentran en situación de fuga a causa de un suceso climático[12].
Los habitantes originales de Nueva Orleans que sobrevivieron a la tragedia, fueron dispersados irregularmente por 44 estados. Sin embargo, ha operado en la región un fenómeno migratorio poco menos que curioso: muchas personas llegaron al territorio para trabajar en la reconstrucción de las ciudades y pasar a engrosar las nuevas filas de oprimidos; los latinos desplazaron a los afroamericanos como primera minoría del país.
Las nuevas formas de explotación y esclavitud dio paso a un nuevo agente: los “sin papeles”[13]: obreros de la construcción provenientes de México, El Salvador u Honduras, incapaces de negociar mejores  condiciones laborales por su condición de “ilegales”.
La situación descripta sirve para ejemplificar lo dicho al introducirnos en el tema, respecto de los abusos a los que se ven sometidos los migrantes al llegar a otro Estado buscando, por una causa u otra, salvar su vida. Ello, al margen de los excesos cometidos por la lógica capitalista del mercado, genera enfrentamientos entre los mismos pares, nativos y extranjeros residentes en un mismo país, trabajadores contra trabajadores, pobres contra pobres, que comienzan otra guerra aparte por los puestos de trabajo, el acceso a la vivienda y a otros recursos básicos para la vida, como el agua y los alimentos, la salud o la educación.
A continuación se transcriben algunos fragmentos del libro “Katrina, el imperio al desnudo” donde la autora relata detalladamente las vivencias de los afectados por el huracán, las implicancias de ser blanco o negro cuando está en juego la vida, y el desinterés manifiesto (o incluso la intencionalidad) del gobierno de EE.UU respecto de la población de Nueva Orleans y la zona, que si bien son también estadounidenses, parece que no merecen el trato de ciudadanos (o merecen el trato de ciudadanos de segunda) por ser negros y/o pobres.
“Multicultural desde su origen, Nueva Orleans – la ciudad más grande de Louisiana – fue fundada por colonizadores franceses en 1718, pasó a manos españolas en 1763 y volvió a ser regida por sus fundadores en 1803, quienes inmediatamente la vendieron a Estados Unidos.
Su ubicación en una planicie cerca del río Mississippi y el lago Pontchartrain la convertían en un puerto atractivo para el comercio (…) Su riqueza cultural proviene de sus diferentes orígenes (…) El jazz y todas las tradiciones ligadas a esta música (…) y sus carnavales (…) igual que su poderosa gastronomía. (…) Nueva Orleans tenía un atractivo artístico y cultural del que carecían otras capitales de Estados Unidos”[14].
“Louisiana, al igual que Mississippi y Alabama, los tres estados más afectados por el Katina, pertenecen a una región del sur tradicionalmente olvidada por los “favores” de Washington. Se trata de estados pobres y poco productivos, con una población negra importante, una altísima tasa de desempleo y una desinversión de décadas. Juntas contribuyen al 3% del PBI de Estados Unidos. Ni siquiera son estados clave en términos electorales, ya que aportan pocos electores cada uno, por lo que no resultan determinantes en materia política”[15].
“Hasta la llegada del Katrina, Nueva Orleans estaba integrada en un 68 por ciento por población afroamericana (…) Según datos oficiales, el 28 por ciento de su población se hallaba bajo la línea de pobreza y, de ese porcentaje, el 84 por ciento eran negros.
Con el alerta en marcha, las zonas más ricas pronto quedaron vacías. El 90 por ciento de los habitantes blancos de Nueva Orleans tenía automóvil, lo que les permitió salir por sus propios medios relativamente sin dificultad y temprano, en cuanto la televisión dio las primeras noticias. Muchos se habían ido incluso antes de que Nagin decretara la evacuación forzosa. En cambio, el 52 por ciento de los habitantes negros de Nueva Orleans no tenía ni auto propio ni acceso al de algún familiar como para emprender el éxodo individualmente.”[16]
Como si lo dicho no fuera contundente:
“Ordenada la evacuación por todos los medios, la mayoría de los habitantes de clase baja comenzó a abandonar sus casas rumbo al Superdome, el mayor estadio cubierto de la ciudad, un símbolo deportivo algo ajado por el tiempo y sin las necesidades básicas para albergar a miles de hombres y mujeres por varios días, pero por entonces la única construcción cubierta en donde se podía concentrar un número importante de personas (…)”
“Por la noche, entre 25 y 30 mil personas se apiñaban en el Superdome sin agua suficiente, sin comida y en pésimas condiciones de higiene. Diferentes organizaciones asistenciales particulares buscaban acercar bebidas y alimentos, pero las raciones no alcanzaban y se peleaban como animales por un plato de comida. El aire acondicionado no daba abasto, la angustia corroía los ánimos y las horas pasaban sin noticias de cambio ni de llegada de mayor asistencia.
“Al mismo tiempo, (…) otros miles tomaban la decisión de quedarse a defender lo poco o mucho que tenían, pese a la obligatoriedad de evacuar”.
“La convivencia forzada entre habitantes de los segmentos más pobres y marginales de la población de Nueva Orleans despertó los peores demonios. Una vez adentro, ya no se les permitía salir. Ese encierro de decenas de miles de desesperados regulado por militares sin preparación fue uno de los ejercicios de perdida de dignidad humana más atroces de los últimos tiempos en el mundo desarrollado”[17].
“Sin luz, el Superdome es un horno gigante que alberga a decenas de miles de desesperados. La seguridad está a cargo de militares para quienes la sensibilidad no parece haber sido una materia cursada. Hay filtraciones en techos y paredes, la humedad es insoportable. Comienzan los rumores de violaciones y asesinatos. Un hombre se tira al vacío ante la vista de todos. No será el único suicidio. La gente orina y defeca en el piso, donde duermen niños de todas las edades que no paran de llorar. Hay gente que se angustia porque no pudieron traer consigo sus remedios en el apuro por salir. Otros se lamentan porque no pudieron traer consigo a todos sus familiares. Ya casi no hay agua ni comida. Se ven jeringas usadas desparramadas por las gradas. Adictos con síntomas de abstinencia circulan por el estadio como zombies”[18].
Para completar la descripción, continúa la autora:
“El agua sigue subiendo y la policía ya no sabe hacia dónde disparar, literalmente. A los enfrentamientos habituales entre una fuerza denunciada por corrupta y racista y jóvenes marginales criminalizados por décadas de desinversión e indiferencia se les suma el desastre natural y el desabastecimiento.
Grupos de adolescentes enloquecidos comienzan a saquear los negocios abandonados por la súbita evacuación. Los comercios de la céntrica Canal Street ya no tienen vidrios ni mercaderías. En las terrazas de toda la ciudad hay gritos de los rezagados que no pudieron salir a tiempo y claman por ayuda pero también florecen francotiradores alucinados, convertidos en los amos del lugar.
En medio del apocalipsis, las autoridades de las cárceles salen corriendo y no tienen remordimientos por dejar atrás a los prisioneros. Los internos que pueden hacerlo saltan por las ventanas, pero caen sobre alambres de púas. Muchos, cientos, terminarán ahogados o muertos de sed y hambre.
Los medios intentan acercarse a Nueva Orleans como sea. Pero se hace difícil. Las rutas están inutilizadas, los caminos convencionales, inundados. Los riesgos son infinitos. Muchos consiguen ingresar, otros nunca pudieron salir.
A diferencia de lo ocurrido en Irak, en donde la prensa que llegaba hasta los campos de batalla lo hacía junto a los militares que habilitaban esa presencia y digitaban la información (…) ningún organismo había diseñado un plan de cobertura periodística (…)”[19].
En cuanto a la improvisación y las responsabilidades de las autoridades, refiere:
“Los atentados del 11 de septiembre de 2001 habían tomado a todos por sorpresa, pero la Casa Blanca rápidamente había podido hallar un culpable a donde desviar la atención para que nadie husmeara demasiado en las fallas de los servicios de inteligencia. Esta vez, sin embargo, no era posible ponerle el traje de culpable a un fenómeno natural y no había manera de explicar por qué nadie había escuchado las advertencias de los expertos, de modo que desde el gobierno la estrategia fue derivar la responsabilidad de los hechos en los funcionarios locales”[20].
Y como si aún fuera necesario un discurso (más) perverso (si es que esto es posible):
“La estrategia oficial parece dar algunos resultados cuando algunos medios afines al gobierno republicano se regodean en mostrar cómo reina el delito en la tierra negra del sur. Asfixiados por la evidencia de una tragedia dominada por el racismo, esos medios prefieren poner el ojo en los saqueos y la violencia sin fin”[21].
Más allá de las idas y vueltas del Presidente Bush respecto de cómo encarar la catástrofe natural que nadie quiso/pudo evitar, y de sus intentos por mostrarse ocupado y preocupado por el tema…:
 “…cabe señalar que el huracán Katrina logro dejar en evidencia cómo, más allá de las capacidades y responsabilidades de organismos y autoridades, la ayuda efectiva para paliar un desastre de tal magnitud debió haber surgido de una voluntad política que, como pudo verse, nunca existió”[22].
El párrafo transcripto refuerza la tesis sostenida respecto de la intencionalidad manifiesta de EE.UU de permitir el exterminio de la población negra y también de los pobres, en una reencarnación del Holocausto alemán, con nuevas estrategias y una violencia que se reinventa y adapta a las nuevas circunstancias sociales y políticas actuales.
Por otra parte, y en relación al empleo del término “catástrofe natural”, vale formular – siguiendo a Welzer, dos aclaraciones: en primer lugar, en un escenario como el de Nueva Orleans, en que se hizo caso omiso del peligro de las inundaciones; en que se carecía de un sistema de protección suficiente contra catástrofes; donde las fuerzas de seguridad reaccionaban de manera extrema contra los ciudadanos aprovechándose de la desesperación de los mismos, escondiendo verdadero odio racial; donde la desigualdad social se profundizó luego del huracán; donde aparecieron cientos de miles de refugiados ambientales; entre otros fenómenos; resulta difícil poder hablar de algo que se produce naturalmente. Por el contrario, esto obedece más a una catástrofe de tipo social que natural. Aunque en lo inmediato la causa principal sea el acontecimiento de un suceso climático extremo.
En segundo lugar, la producción de este tipo de catástrofes permite evidenciar las deficiencias en el funcionamiento de sociedades como la de EE.UU, que de otro modo permanecen ocultas. De ello dan cuenta las profundas desigualdades en cuanto a oportunidades de vivir y sobrevivir, los déficit de gestión y la violencia, como opción latente de actuación y respuesta.
En definitiva, no se puede hablar livianamente de catástrofes naturales cuando todos los procesos que subyacen en el trasfondo de la cuestión son, en realidad, antropogénicos (causados por el hombre). De ello se derivan las consecuencias que sí son sociales y que son las que originan las transformaciones climáticas de las que se dan cuenta en este texto.
Los “refugiados ambientales” pampeanos: el caso del Río Atuel.
En este apartado se hace referencia a uno de los recursos naturales que más conflictos ambientales para esta y las generaciones venideras. El agua.
El agua potable es un bien escaso, ya que sólo constituye el 2,5% del total de agua del mundo: es decir, 37 millones de los 1400 millones de metros cúbicos que existen en la tierra. El 97,5% corresponde a mares y océanos[23].
Lograr el abastecimiento de agua potable para todos los habitantes del planeta, tanto como el saneamiento, requiere de inversiones millonarias (de hasta once cifras y en dólares!) que ningún país desarrollado está dispuesto a enfrentar. En este sentido, el ser humano, el agua potable, flora, fauna, naturaleza y el planeta en general se ha transformado de acuerdo a la lógica capitalista en una mercancía que se compra y se vende de acuerdo a la oferta y la demanda del mercado. Esto se evidencia en la cantidad de agua que consumen europeos y estaduonidenses (400 y 200 litros de agua por día) contra los 5 litros diarios de que disponen, con suerte, 1.100.000.000 de seres humanos en el resto del mundo[24].
En un informe realizado por el Pentágono a fines de 2004, donde se advierte sobre los efectos devastadores del calentamiento global, se indica que para los años 2020/2030 la humanidad se verá envuelta en una seguidilla de sequías, hambrunas y escasez de agua potable. Ante tal estado de la cuestión, se sugiere el despliegue de las fuerzas armadas estadounidenses en todos aquellos lugares del mundo donde existan recursos naturales, como solución mágica cuyo desenlace colonizador es por todos conocido.
Advirtiendo que las guerras por el agua son un fenómeno posible y latente, pasaremos a analizar un caso particular que tal vez no encuadra como guerra pero cuyas consecuencias ameritan su tratamiento en este trabajo.
En el prefacio al libro “El caso del Río Atuel” del pampeano Juan Carlos SCOVENNA[25] se puede leer la historia de una madre somalí que pierde a su pequeño hijo de cuatro años camino al campo de refugiados de Kenia, producto de las altas temperaturas del lugar. Esta historia, sumada a las descripciones aportadas por Hinde POMERANIEC acerca de Katrina en Nueva Orleans, o Harald WELZER en su libro “Guerras Climáticas”, son algunos de los retratos de la realidad que viven comunidades enteras que se no tienen otra opción que abandonar su lugar de origen, aunque en eso les vaya la vida.
Sin embargo, en América Latina sobran relatos que dan cuenta de desplazamientos forzados y de la crueldad de las vivencias de quienes intentan migrar hacia territorios limítrofes, o aún, dentro de las fronteras de su propio Estado, pero a un lugar donde puedan vivir dignamente.
Uno de esos casos es el de la provincia de La Pampa, en la República Argentina, cuya población nativa ha sido víctima de los embates del hombre y de la falta de conciencia ambiental y solidaridad social de la provincia limítrofe con la que se comparte (o compartía)  el Río Atuel, del cual ésta se ha apropiado hasta la actualidad.
El Atuel es un río que nace en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes y recorre tierras argentinas desde tiempos inmemoriales. Los pueblos originarios que se establecieron a la vera de su curso fueron pehuenches, huarpes y rankulches, entre otros. Estos pobladores vincularon sus actividades al beneficio de sus aguas, que al ingresar en el territorio de la provincia de La Pampa confluyen en el río Salado – Chadileuvú – Curacó, para desembocar en el Río Colorado y de allí, finalmente, en el Océano Atlántico.
El impacto ambiental que el corte del río trajo aparejado para los pobladores originarios de la zona - y para la provincia en su junto -, desde el punto de vista del daño ambiental, económico y social, constituye una flagrante violación a los derechos humanos atentando contra el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado tanto de los que tuvieron que abandonar el territorio, como de los que se quedaron.
El primer desplazamiento forzado tuvo lugar con la “campaña al desierto”, donde miles de pobladores fueron eliminados u obligados a abandonar sus territorios ancestrales. Producido el reparto de las tierras “conquistadas”  a sus nuevos propietarios, se asentaron en las márgenes del Rio Atuel y del arroyo de la Barda los primeros poblados: Santa Isabel y Algarrobo del Águila[26].
La Colonia Butaló era una colonia agrícola no sólo de criollos, sino también de ucranianos, polacos y españoles, fundada  en 1909 sobre los márgenes del río homónimo, brazo del Río Atuel, orientada a la producción de trigo y alfalfa, y especies forestales como álamos, frutales, etc. La prosperidad económica de este importante emprendimiento llegó a su fin por la acción del hombre, con los cortes de los brazos del Atuel que llegaban a La Pampa: primero fue el brazo Río Atuel propiamente dicho en 1918, y luego entre 1933 y 1937 la interrupción del Arroyo Butaló y los brazos o arroyos de menor cuantía.
La característica típica de los cuatro departamentos del oeste pampeano vinculados por el Río Atuel (Chalileo, Chical Có, Limay Mahuida y Curacó) ha sido siempre su marcada ruralidad periférica, acentuada por la desintegración socioterritorial provocada, en Argentina, por los modelos económicos internacionales, que marginaron a amplios territorios cuyas ventajas comparativas no se ajustaban al “modelo de comercio internacional granero”[27].
Sin embargo, puede destacarse que el oeste pampeano tuvo su período de crecimiento entre 1895 y 1920, durante el período de expansión agraria agroexportadora. Pero desde 1935, la ocurrencia de una serie de hechos naturales y económicos produjo un brusco descenso. La falta de agua potable y las sequias sobrevinientes terminaron de azotar a las actividades productivas locales, desencadenando el inicio del éxodo poblacional que se extendería hasta 1942.
Posteriormente, el Estado Nacional firmaría el acta de defunción de la zona en cuestión, con la decisión de construir el complejo hidroeléctrico “El Nihuil”, que fuera inaugurado en 1947 y que le permitiera a Mendoza la exclusividad del aprovechamiento del Río Atuel para generar energía hidroeléctrica y para el riego de sus viñedos.
El grave proceso de desertificación y la carencia de agua potable para consumo  motivaron el abandono de las tierras pampeanas por parte de numerosas familias, con destino a la provincia de Mendoza.
Según surge de la comparación de los censos nacionales de 1947 y 1960, es decir, a partir del corte del Río Atuel, el entonces Territorio Nacional contaba con una población de 169.480 habitantes, contra 158.746 habitantes en poco más de una década. La Provincia de La Pampa había perdido 9.296 habitantes, equivalente aproximadamente al cinco y medio por ciento (5,5%) de su población[28].
Entre las graves consecuencias que el robo del río trajo aparejadas a la región se puede mencionar, además de la desertificación y la privación del acceso al agua potable: la desaparición de los bañados y humedales del Atuel (que en su encuentro con el río Salado o Chadileuvú, provocaba aguas más abajo, bañados y lagunas extensas que constituían un rico ecosistema, hoy desaparecido); el inmenso daño a las actividades agrícolas-ganaderas; y la imposibilidad de lograr un desarrollo sustentable en la zona[29].
Luego de esta etapa regresiva en cuanto al peso demográfico de la región, hacia 1970 (y hasta la actualidad) el crecimiento continúa siendo lento y oscilante. Sucede que recién en los últimos censos realizados el número de habitantes ha podido superar, en números absolutos, a la cifra de población alcanzada en 1947[30].
El segundo desplazamiento, más cercano a nuestros tiempos y con características muy distintas del anterior, tiene lugar a finales del siglo pasado. La violencia con que se ejercen, relata SCOVENNA, es sutil, ya que en la mayoría de los casos se produce por la apropiación territorial sobre la base de los títulos de propiedad que se hacen valer a grupos de familias que en muchos caso poseyeron en forma pública, pacífica e ininterrumpida tierras abandonadas o jamás ocupadas por sus titulares.
“Algunos de ellos – como ocurrió con los que se asentaban en la laguna La Blanca, fueron desplazados forzadamente y asentados en la Colonia Emilio Mitre a finales del siglo XIX, donde se les entregó la posesión – el título de propiedad recién se les reconoció casi 80 años después – de pequeñas parcelas consistentes en 625 hectáreas por familia”.
Este desplazamiento forzado, dice el autor, es generado por varias razones: en primer lugar, el valor estratégico de esos territorios, en términos económicos; la eventual radicación de industrias extractivas y productivas (recursos naturales y minerales) en la zona; la expansión de la frontera ganadera; y el empobrecimiento y baja calidad de vida de los originarios de la tierra, privados incluso del agua potable, vital para su subsistencia.

Esta modalidad de “apropiación territorial” desarrollada por el modelo neoliberal se lleva a cabo bajo el amparo del ordenamiento jurídico y la legitimación otorgada por  fallos judiciales que autorizan la venta de grandes extensiones de estas tierras, provocando la expulsión de los campesinos que poseyeron esas tierras sin título de propiedad generación tras generación.
En este sentido, el artículo 17 de la Declaración de Derechos Humanos sostiene que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente, y que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad. Coincidentemente con ello, el autor refiere al derecho a la vivienda digna como la base de todos los otros derechos a la salud, a la vivienda, a la alimentación y al agua potable. Escala con la que no coincidimos que deba respetar estrictamente ese orden, pero sí en el sentido de complementariedad de estos derechos para el pleno desarrollo de la persona humana, desde un punto de vista integral.
En los casos de las familias que aún permanecen en la zona inmersos en lo que eran los bañados del Atuel, hoy completamente secos, o sobre las orillas del río Salado o Chadilevú, se encuentran doblemente afectados por cuanto la escasez de agua potable hace que “deban depender para todas sus necesidades vitales, de las escasas aguas de lluvias que logran acumular o en su caso, de la provisión que los municipios que les acercan en camiones tanques, el agua potable para el consumo”.
Por estas razones, familias que antes estaban constituidas por diez u once miembros se van desmembrando, buscando alojarse en las ciudades. Al igual que sucede con los refugiados ambientales en otras partes del mundo, estas personas pasan a ser pobres estructurales, viviendo en barrios como garantía de seguridad, donde intentan reconstruir sus vidas con la ilusión de obtener mejores condiciones para su desarrollo.
Esta breve reseña no agota el tema de la propiedad de los colonos del oeste pampeano, sino que se lo enuncia para referenciar la forma en que se han producido los últimos desplazamientos poblacionales de la región. Un análisis pormenorizado de la cuestión excede el objeto de esta presentación.[31]
Para finalizar, el autor pampeano Eduardo AGUIRRE reflexiona respecto de las consecuencias sociales que tuvo el corte del Río Atuel para los habitantes de La Pampa:
“El desastre humano y ambiental que ocasionó la desaparición de esos humedales – que se contaban entre los más grandes de la Argentina – contribuyó en mucho a la falta de integración de un país que, como el nuestro, está fuertemente condicionado por los desiertos. Los quiebres ideológicos fueron múltiples (todavía no del todo bien estudiados y conocidos) y en el aspecto humano se registraron verdaderas involuciones demográficas y culturales que hasta hoy se sienten en nuestra provincia”
Conclusión:
El mundo actual es el resultado de múltiples procesos económicos, sociales, políticos, culturales y también ambientales que no siempre el hombre podrá dominar a través de discursos y prácticas hegemónicas. Esto ha quedado demostrado a partir de lo sucedido en Nueva Orleans luego del Katrina, y con curiosa periodicidad en distintas partes del mundo, en lo que parece anunciar un final poco feliz.
Sin embargo, las consecuencias de esa pretendida omnipotencia las sufren los sectores más vulnerables de la población, tanto en los países desarrollados (donde también hay negros y pobres, aunque se los intente ocultar) como en los más pobres o de subdesarrollo.
La importancia del reconocimiento jurídico a nivel internacional del estatus de refugiado ambiental viene a proponer una alternativa para la protección de estas personas afectadas por el cambio climático, sus causas y sus consecuencias. Supone que a partir de su inclusión como categoría jurídica internacional pueden eliminarse las barreras que se imponen a las personas que ponen en juego su vida, paradójicamente, para escapar de condiciones ambientales que le impiden seguir viviendo en su lugar de origen.
La ambiciosa comparación entre refugiados ambientales y prácticas de exterminio planteada al principio de este trabajo ha sido demostrada en la exposición del caso de los afroamericanos en EE.UU que parecen obligados a cargar con la cruz de su raza, aún después del Apartheid.
Pero también, y en una situación fáctica completamente diferente, en la Provincia de La Pampa se ha echado mano a un recurso natural, como el agua, para lograr resultados similares: la provincia vecina de Mendoza, con el aval del Estado Nacional, contribuyó a profundizar las tareas de eliminación de los pobladores nativos de la zona del Río Atuel que hubieran sido iniciadas durante la mal llamada “conquista al desierto”. En un primer desplazamiento se eliminó a los pueblos originarios del oeste y centro de la provincia; y posteriormente a los colonos que seguían poseyendo estas tierras heredadas de sus antepasados.
Si bien en este caso el aniquilamiento no implica directamente la muerte, los hechos que tuvieron lugar en dicho territorio atentan contra un derecho humano fundamental, como es el agua, que congloba en su curso el derecho a la alimentación, a una vivienda digna, a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo recepta la propia Constitución de la Provincia de La Pampa en su artículo 18.
Los Estados, nacionales y provinciales, y la comunidad internacional, están obligados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en la materia, y a garantizar a sus ciudadanos y a las generaciones futuras la disponibilidad y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente en general[32].
A diferencia de lo que sucede con los refugiados ambientales, que aún no existen jurídicamente hablando, las obligaciones de los Estados respecto del ambiente están positivizadas desde hace tiempo. Sin embargo, el desafío consiste en pasar de la utopía a la realidad, exigiendo su cumplimiento ante los organismos que corresponda.
Para finalizar, y en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, existe la posibilidad de que los el caso del Río Atuel sea planteado ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) que acompaña a los pueblos en la lucha por sus derechos fundamentales, juzgando simbólicamente desde situaciones de genocidio hasta situaciones financieras internacionales, pasando por la negación de la autodeterminación de los pueblos, y por supuesto, la destrucción del medio ambiente, tal como sucede con el caso de Repsol[33]. Pero ello podría ser objeto de futuras investigaciones.







Bibliografía:
AGUIRRE, E. (2015). El corte del Río Atuel y sus implicancias jurídico penales. ¿Y si estuviéramos frente a un delito ambiental? La Plata: Editoral Universitaria de La Plata.
-      (2013). Sociología del control global punitivo. Apuntes sobre la seguridad, la guerra y la paz. La Plata: Editoral Universitaria de La Plata.
BORRÁS PENTINANT, S. (2008). Aproximación al concepto de refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional”.

BRUZZONE, E. (2012). Las guerras del agua. América del sur, en la mira de las grandes potencias. Buenos Aires: Capital intelectual.
CASTILLO, J. (2011). Migraciones ambientales: Huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI. Barcelona, España: Editorial Virus.
de Souza Santos, Boaventura. “La globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la emancipación” (1998), “El derecho y la globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita” (2007) y “Sociología Jurídica crítica: Para un nuevo sentido común del derecho” (2009)
POMERANIEC, Hinde (2007). Katrina, el imperio al desnudo. Racismo y subdesarrollo en Estados Unidos. Buenos Aires: Capital intelectual.
SCOVENNA, J. C. (2011). El caso del río Atuel desde la perspectiva de los derechos humanos. Santa Rosa, La Pampa, Argentina: Pitanguá.
WELZER, Harald (2010). Guerras climáticas. Por qué mataremos (y nos matarán) en el siglo XXI. Madrid: Katz.
Otras fuentes:
El río Atuel también es pampeano. El derecho humano al agua. Revista de la Secretaría de Derechos Humanos y Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de La Pampa, Santa Rosa, junio de 2014.




[1] WELZER, Harald (2010), “Guerras Climáticas. Porqué mataremos (y nos matarán) en el siglo XXI”, Kats Editores, España, pág. 7.
[2] WELZER, Harald (2010), “Guerras Climáticas. Porqué mataremos (y nos matarán) en el siglo XXI”, Kats Editores, España, pág. 114.
[3] de Souza Santos, Boaventura. “La globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la emancipación” (1998), “El derecho y la globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita” (2007) y “Sociología Jurídica crítica: Para un nuevo sentido común del derecho” (2009).
[4] Otras denominaciones que reciben los desplazados por motivos ambientales son” refugiados ecológicos”, “eco-migrants”, “resources refugees”, “emigrantes medioambientales”, “ecorefugiados”, “environmental refugees”, o “réfugiès de l'environment”.
[5] BORRÁS PENTINANT, Susana (2008), “Aproximación al concepto de refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional”, Conferencia impartida en el “III Seminario sobre los agentes de la cooperación al desarrollo: refugiados ambientales, refugiados invisibles?”, organizado por la Dirección General de Servicios y Acción Solidaria, de la Universidad de Cádiz.
[6] POMERANIEC, Hinde (2007), “Katrina, el imperio al desnudo. Racismo y subdesarrollo en Estados Unidos”, 1ª. Edición, Capital Intelectual, Buenos Aires, pág. 62.
[7] CASTILLO, Jesús M (2011), “Migraciones ambientales: Huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI”, Editorial Virus, Barcelona, España, pág. 14.
[8] Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con su artículo 43.
[9] BORRÁS PENTINANT, Susana (2008), “Aproximación al concepto de refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional”, Conferencia impartida en el “III Seminario sobre los agentes de la cooperación al desarrollo: refugiados ambientales, refugiados invisibles?”, organizado por la Dirección General de Servicios y Acción Solidaria, de la Universidad de Cádiz, pág. 3.
[10]El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y a la salud. Por consiguiente, la Conferencia Mundial de derechos humanos hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las convenciones existentes en la materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito”
[11] POMERANIEC, Hinde (2007), “Katrina, el imperio al desnudo. Racismo y subdesarrollo en Estados Unidos”, 1ª. Edición, Capital Intelectual, Buenos Aires, Pág. 56.
[12] WELZER, Harald (2010), "Guerras Climáticas. Porqué mataremos (y nos matarán) en el siglo XXI", Kats Editores, España, pág. 48.
[13] POMERANIEC, pág. 76.
[14] POMERANIEC, Pág. 22                           
[15] POMERANIEC, Pág. 20
[16] POMERANIEC, Págs. 22, 23.
[17] POMERANIEC, Pág. 27.
[18] POMERANIEC, Pág. 29.
[19] POMERANIEC, Págs. 29, 30.
[20] POMERANIEC, Pág. 31.
[21] POMERANIEC, Pág. 32.
[22] POMERANIEC, Pág. 21.
[23] BRUZZONE, Elsa (2012), “Las guerras del agua. América del Sur en la mira de las grandes potencias”, Capital Intelectual, Buenos Aires, Argentina, pág. 17.
[24] BRUZZONE, Pág. 20.
[25] SCOVENNA, Juan Carlos (2011), “El caso del río Atuel desde la perspectiva de los derechos humanos”, 1a. ed., Pitanguá, Santa Rosa, La Pampa, Argentina.
[26] “El río Atuel también es pampeano. El derecho humano al agua”, Revista de la Secretaría de Derechos Humanos y Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de La Pampa, Santa Rosa, junio de 2014, págs. 4, 5 y 6.
[27] “El río Atuel también es pampeano. El derecho humano al agua”, Revista…, pág. 24.
[28] SCOVENNA apunta un dato clarificador acerca de los desplazamientos forzados y sus consecuencias para la región: “Conforme a un trabajo publicado en “Caldenia” por el Lic. Walter Cazenave, si se consideran las cifras demográficas a partir de la ocupación por parte de la población cristiana y de la puesta en producción del espacio regional en lo que era la llamada “Isla de Chalileo”, cuando comenzaron los primeros asentamientos humanos hace unos 120 años, y partiendo de los datos censales existentes, si se aplicase una tasa de crecimiento del 3,5 por ciento anual, índice que permite una duplicación poblacional cada veinte años, en el año 2011 la localidad de Santa Isabel tendría una población cercana a los 80.000 habitantes. Ello patentiza de modo brutal el fenomenal desplazamiento forzado por una parte a la vez que nos indica cómo, una tierra que prometía un crecimiento sostenible y capaz de recepcionar un gran poblamiento humano, con el paso del tiempo decreció, al punto que San Isabel en vez de ser aquella ciudad de 80.000 habitantes, es apenas un pueblo donde habitan escasas 3.000 personas”. Pág. 24.
[29] “En síntesis, el desastre ambiental y sus consecuencias sobre todos los seres vivientes, en especial los humanos que vivían y de los que aún viven en la cuenca seca del Atuel y del disminuido cauce del Salado Chadileuvú, la desertificación del territorio que abarca posiblemente más de un millón de hectáreas, constituyen no un agravio y un daño a los pampeanos, sino un atentado a la naturaleza y un crimen a la humanidad. Pag. 28. El resaltado me pertenece.
[30] El impacto demográfico de las políticas hídricas mendocinas, avaladas por el Estado Nacional, puede estudiarse con mayor detalle en “El Corte del Río Atuel y sus implicancias jurídico penales: ¿Y si estuviéramos frente a un delito ambiental?”, Eduardo Luis AGUIRRE (2015), Editorial Universitaria de La Plata, La Plata, Argentina, págs. 45 a 48.
[31] A modo de ilustración acerca de los desplazamientos, se sugiere la lectura de las vivencias de algunas de las personas afectadas por la desertificación en la zona del Atuel, contadas por las propias víctimas en entrevistas realizadas por Carolina Moradas y Noelia Álvarez. Las mismas forman parte de la investigación del Dr. Dr. Eduardo Aguirre y se encuentran publicadas en su libro “El corte del Río Atuel y sus implicancias jurídico penales…”, págs. 97 a 105.
[32] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su protocolo; Declaración de Estocolmo de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano; Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
[33] AGUIRRE, Eduardo Luis (2013), “Sociología del control global punitivo. Apuntes sobre la seguridad, la guerra y la paz”, Editorial Universitaria de La Plata, La Plata, pág. 131.

(*) Abogada. UNLPam