Por María Antonella Marchisio (*).
“Eso que en la actualidad designamos como “cambio climático” constituirá el mayor desafío de la modernidad, máxime debido a que se volverá ineludible la cuestión de cómo proceder con las masas de refugiados que no podrán seguir subsistiendo en los lugares de donde provienen y que querrán tener una participación efectiva en las oportunidades de supervivencia de los países privilegiados. Por la investigación de los genocidios sabemos con qué rapidez la solución de las cuestiones sociales puede derivar en definiciones radicales y en acciones letales, y que podamos impedir que eso suceda dependerá de si hemos sido o no capaces de comprender la historia”.
Harald Welzer[1]
El presente
trabajo pretende reflexionar acerca de las relaciones existentes entre la “crisis
ambiental” que atraviesa nuestro planeta y las distintas formas de exterminio
que ha conocido la humanidad a lo largo de la historia.
Crisis que emerge en
cada lugar que encuentra una grieta.
Crisis que forma parte de una crisis
mayor, generalizada, y que debe ser abordada como un fenómeno sistémico: crisis de seguridad, crisis ideológica, crisis energética, crisis alimentaria.
Todas caras de una misma crisis financiera,
económica y política mundial cuyos efectos sobre el desarrollo humano son
gravísimos (y prometen ser devastadores)
En tan amplia
referencia, que excede el objeto de esta presentación y merece ser abordado en
un estudio mucho más exhaustivo, el planteo central a desarrollar tendrá como escenario
las fronteras de los países receptores de
millones de personas que, producto de estas crisis, se han visto obligados a abandonar su lugar de origen, por
cuestiones que escapan a su control y a su voluntad, y que ya no obedecen
exclusivamente a la búsqueda de mejores condiciones vida. Es el caso de los “refugiados ambientales”.
Más allá de
tal denominación, que parece no encontrar asidero en la Comunidad
Internacional, la intención de significarlos
de esa manera obedece a una decisión metodológica de visibilizar una realidad social global, independientemente de las
precisiones conceptuales y las implicancias técnico-jurídicas del término.
Ciertamente,
las migraciones de grupos humanos existen desde la prehistoria. Lo “novedoso”
de este fenómeno tiene que ver con aumento significativo del número de
migrantes producido a lo largo del siglo XX, y también de las distancias
recorridas por estos. Ello ha dado lugar a la aparición de nuevos componentes
de orden sanitario, ecológico, social, económico y político que es importante
tener en cuenta al analizar las causas y tratar de paliar las consecuencias de
los desplazamientos de población.
Cabe destacar
que el contexto en que se producen estas nuevas
migraciones es el de una economía globalizada que favorece el transito del capital pero
obstaculiza los movimientos de personas; al tiempo que apuesta al crecimiento y
a la sobreexplotación de los recursos naturales, sin reparar seriamente en los
riesgos y aún a costas de hacer perder al clima su compás[2].
En este
sistema mundial, caracterizado por profundas desigualdades socioeconómicas y
demográficas entre los países más industrializados, ricos o desarrollados, y los pobres,
empobrecidos o subdesarrollados, las políticas migratorias de los países
receptores se elaboran en base a la seguridad de sus fronteras y de sus
ciudadanos, actuando de manera expulsiva respecto a los migrantes que vienen
huyendo de un lugar donde ya no pueden seguir viviendo.
Aquí conviene
formular una aclaración: las causas que originan los desplazamientos en la
actualidad ha dejado de ser exclusivamente políticas. Incluso, no puede
afirmarse con exactitud que quienes se trasladan a otro lugar lo hacen sólo en
pos de mejorar su calidad de vida o sus condiciones económicas. En el caso de
los refugiados ambientales que nos ocupa, los motivos que obligan a millones de
personas a abandonarlo todo tienen que ver con la desertificación del suelo y
la imposibilidad de continuar realizando su actividad económica, con la escasez
de agua y alimentos, con incalculables pérdidas materiales producto de
“desastres naturales”, con enfermedades y otras vulneraciones de derechos que
se dan en estos contextos.
Esta realidad
golpea fuertemente a millones de personas en distintas partes del mundo. Y
frente a ello surge inevitable el interrogante acerca de la universalidad de
los Derechos Humanos, planteado – siguiendo a BOAVENTURA DE SOUZA SANTOS – en
términos de ¿instrumento para la paz u obstáculo
para la paz?
Máxime cuando
se advierte la ironía representada por los creadores y más férreos defensores
de los Derechos Humanos que son los mismos actores que hoy con sus políticas
energéticas, económicas, alimentarias y migratorias conducen a millones de
refugiados a engrosar las filas de muertos y desaparecidos en el intento de
llegar a resguardo a los países que ostentan mayores privilegios.
De esta
manera, el agotamiento de los recursos naturales y del funcionamiento del
modelo capitalista convergen en la resignificación de las viejas prácticas de
exterminio propias del colonialismo, reinventando las violencias como respuesta
obligada a los problemas causados por los cambios en las condiciones
climáticas, en detrimento del derecho a migrar, del derecho a vivir en un
ambiente sano o a una vida digna, de los derechos a la salud, a la
alimentación, al agua, y también en perjuicio de las libertades fundamentales
del ser humano, y en general, del sistema democrático de gobierno.
“El cambio
climático – dice WELZER (2010) -
llevará un cúmulo de catástrofes sociales que producirán estados temporarios o
permanentes o formaciones sociales sobre las que nada se sabe porque hasta
ahora ha habido muy poco interés en ellas. Tanto las ciencias sociales como las
ciencias de la cultura están ancladas en la normalidad y son ciegas a las
catástrofes. Basta con echar un vistazo a la historia de la naturaleza para
comprobar que el cambio climático debe convertirse en objeto de las ciencias
sociales y de la cultura (…)”.
Siguiendo la línea de argumentación del autor, en su libro “Guerras climáticas”, y atento al
panorama poco alentador que se vislumbra en un futuro no muy lejano, resulta
imperioso que desde la ciencia jurídica se dé al tema ambiental el tratamiento
que amerita su complejidad.
En este sentido, siguiendo a Boaventura de SOUZA SANTOS, podemos
afirmar que el Derecho,
como forma social de dominación, no permanece ajeno ni independiente de las
reorganizaciones socioeconómicas en curso.[3]
La desertificación, salinización y erosión de los suelos, la
acidificación de los océanos y la contaminación de los ríos o el desecamiento
de los lagos, son algunos de los sucesos climáticos que menciona el autor para
dar cuenta de que el cambio climático es un fenómeno social, originado en
procesos antropogénicos (causados por el hombre), motivo por el cual las
ciencias sociales deben abocarse al
estudio y análisis de un campo que no es dominio exclusivo de las ciencias
naturales.
Asumiendo este
compromiso, este texto apunta a la ambiciosa comparación entre la problemática
de los refugiados ambientales a nivel global, especialmente a partir del
estudio del caso de Nueva Orleans (2005), y la situación de los desplazados del
oeste pampeano a partir de mediados del siglo pasado, originada en el conflicto
interprovincial por el Río Atuel (La Pampa – Mendoza, Argentina)
Reconociendo las dificultades que plantea este paralelismo, se
pretende al menos poder reflexionar, en clave de Derechos Humanos, acerca de
experiencias que no son tan lejanas a nuestro ámbito y que ameritan un
reconocimiento por parte de las autoridades en particular y de los ciudadanos
en general, como paso previo a futuras acciones que pudieran emprenderse en la
materia.
Acerca del estatuto de Refugiado Ambiental:
Décadas
atrás no se utilizaba el concepto de “refugiado” o “desplazado ambiental”. Sin
embargo, hoy resulta un término aplicable – aunque con ciertas resistencias – a
aquellas personas, pueblos y ciudades incluso, que se han visto obligados a
abandonar sus tierras natales o sus lugares de residencia debido a problemas
originados en cuestiones ambientales, ya sea que se trate de hechos naturales como
huracanes o tsunamis, o que obedezcan a la sobreexplotación de los recursos
naturales por el hombre, como la deforestación, la desertificación, las
inundaciones o sequías.
Cabe
destacar que no toda la culpa es de la naturaleza y que reducir el problema a
ello sería, cuando menos, simplificar la cuestión. Es que detrás de estas
causas que, en lo inmediato, obligan a abandonarlo todo, existe la mano del
hombre cuyo impacto en la naturaleza es cada vez de mayor intensidad, dando
lugar a consecuencias terribles para toda la humanidad.
En
este sentido, la emisión de gases tóxicos, los vertidos de petróleo o sustancias
químicas en ríos o costas, la construcción de presas u otras grandes obras de
infraestructura, la deforestación de los bosques, la desertificación de las
tierras, o la contaminación originada en la labor irresponsable de las
multinacionales que sólo buscan maximizar ganancias a cualquier costo, son
algunos de los procesos que atentan contra el hábitat natural, provocando
muertes masivas o el abandono del lugar de origen porque allí es imposible
garantizar la salud, la alimentación o tener acceso a agua potable o una
vivienda digna para cientos de miles de familias.
Si
bien no existe un tratamiento oficial del problema, numerosos sitios de
internet pertenecientes a ONGs ambientales y Universidades dan cuenta que para
el año 2010 existían aproximadamente unos 50 millones de desplazados
forzosamente de sus hogares por
cuestiones ambientales[4],
superando ampliamente en número a los refugiados políticos. Esta realidad no es
propia de los últimos años, pero debe destacarse que el cambio climático
permite vislumbrar una tendencia creciente de movimientos poblacionales, que
promete superar ampliamente los 200 millones de refugiados ambientales que ya existen en la actualidad.
Como
señala Susana BORRÁS PENTINANT[5],
la noción de refugiado ambiental incluye no sólo aquellos que tienen que
trasladarse a otras zonas dentro de un mismo país, sino también a los que
suelen cruzar fronteras internacionales. En estos casos, al intentar cruzar las
fronteras hacia otros territorios en apariencia más seguros, miles de estos
desplazados mueren cada año en las rutas migratorias, por las políticas
restrictivas de los países a los que se dirigen y la militarización de las
fronteras.
La
realidad indica los refugiados ambientales parecen no existir, para la mayoría de
los Gobiernos. De hecho, se puede señalar la expresión vertida por el entonces
Presidente de EE. UU, George Bush, luego de Katrina:
“Esta gente no son refugiados: son
norteamericanos”, en un intento de significar que eran también ciudadanos
de primera y merecían ser entendidos como tales. Pero explicitando su verdadera
postura respecto de los refugiados: no necesariamente merecen ese trato[6].
Suecia
representa una excepción a esta regla, ya que acogió a afectados por el tsunami
del Sudeste Asiático de diciembre de 2010 como refugiados ambientales y les dio las mismas ayudas que si fueran
refugiados de la guerra de Kosovo[7].
El
estatuto jurídico internacional de “refugiado” se encuentra en la Convención de
Ginebra de 1951[8]
y su Protocolo de Nueva York de 1967, que define a los refugiados como
“aquella persona que debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas,
se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de
tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
De
acuerdo a esta definición, un refugiado debe estar fuera de su país de origen,
su país de origen no debe acudir a su protección o para facilitar su retorno, y
la causa que origina el desplazamiento debe responder a cuestiones de raza, nacionalidad, pertenencia
a un grupo social u opinión política. Dentro de estas causas no tienen lugar
las ambientales, como inundaciones, sequias, deforestación, etc.
“Los refugiados ambientales se definen como aquellos
individuos que se han visto forzados a dejar su hábitat tradicional, de forma
temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa
de peligros naturales y/o provocados por la actividad humana, como accidentes
industriales o que han provocado su desplazamiento permanente por grandes
proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por
el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos, poniendo en peligro su
existencia y/o afectando seriamente su calidad de vida”[9]
La extensión
del concepto de refugiado de la Convención de 1951 es posible gracias a una
interpretación integral de la normativa internacional vigente en materia de
protección de derechos humanos: la propia Convención reconoce, al igual que la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el derecho a buscar
seguridad. Ésta última establece también
que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.
Asimismo,
los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales refieren al derecho inherente de toda persona a disfrutar y utilizar
plena y libremente de los recursos naturales,
y que ninguna persona puede ser privada de sus medios de subsistencia.
Esto
significa que el derecho humano a un
ambiente sano y el derecho al desarrollo humano receptados internacionalmente
pueden ser la llave que abra la puerta de ingreso a los refugiados ambientales.
Por
su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo,
1972) establece que la persona tiene el derecho fundamental a la libertad, la
igualdad y al disfrute de “condiciones de
vida satisfactorias en un medio ambiente cuya calidad le permita vivir con
dignidad y bienestar”; y tiene también la solemne obligación, como contrapartida
a este derecho, de “proteger y mejorar el
medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”. Asimismo, en el
Preámbulo de la Declaración puede leerse que “la protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión
fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del
mundo entero, (...) y un deber de todos los gobiernos”.
La
Asamblea General de Naciones Unidas también proclama en la Carta Mundial de la
Naturaleza de 1982 que “la Humanidad es
una parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido
de los sistemas naturales que aseguran el suministro de energía y nutrientes”.
La
Declaración de Viena en 1993 consagra la
vinculación entre el derecho fundamental al desarrollo y el medio ambiente, al
tiempo que reconoce que el vertido ilícito de determinadas sustancias puede
atentar contra los derechos a la vida y a la salud[10].
Como
se ve, la ampliación de la protección
jurídica de los refugiados ambientales
es posible y encuentra fundamento en el todo el sistema de protección de los
derechos humanos. Sin embargo, BORRÁS PENTINANT sostiene que la gran
mayoría de los Estados resisten tal reconocimiento jurídico, argumentando que
supondría una devaluación de la actual protección de los refugiados por
persecuciones políticas. Parten de la “excepcionalidad” de las migraciones por
factores, y agregan que en caso de darse, estos desplazamientos son frecuentes
dentro de las mismas fronteras de los Estados, lo que escaparía a la regulación
de la Convención.
Otra
de las posiciones que se opone al reconocimiento de los refugiados ambientales
es aquella que sostiene que deberían determinarse expresamente las causas ambientales que definirían tal estatuto, sin
reparar en que lo trascendental de este fenómeno está dado por la gravedad de
la situación que ha ocasionado el desplazamiento, por la imposibilidad del
Estado de origen de proporcionar ayuda a la población, etc. Esta postura sólo agrava las condiciones de
desprotección jurídica de los refugiados y resulta, además, discriminatoria en
relación a otras personas que también son refugiados ambientales pero cuya
causa de desplazamiento sea distinta con relación a otros (al respecto cabe
preguntarse ¿habría que determinar orden de causales según su gravedad? ¿Cómo
determinar cuál es la causa más grave? ¿Cuál genera más pérdidas? ¿Qué tipo de
pérdidas se contabilizan? ¿Con qué criterio se agruparía a las personas
provenientes de un mismo territorio para determinar si encuadran o no en el
estatuto de refugiado?...)
Lo
cierto es que aún hoy, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de la Migración (OIM) no
utilizan la denominación de refugiado
ambiental, sino la de personas
ambientalmente desplazadas”, para referirse a las personas desplazadas por
la degradación, el deterioro o la destrucción del ambiente, ya sea que se trate
de personas desplazadas dentro de su propio país o a través de fronteras
internacionales. No obstante, considera que la extensión del reconocimiento permitiría aplicar a los refugiados
ambientales las mismas soluciones que a los refugiados políticos: repatriación
o retorno voluntario al país de origen, reasentamiento o traslado a un tercer
país, y la integración local o la permanencia en el país de acogida.
También
merece destacarse la contradicción de la Comunidad Internacional, que por
momentos parece haber avanzado en la toma de conciencia sobre el cambio
climático, sus consecuencias y la necesidad de adoptar acciones concretas a la
brevedad para tratar de paliar los efectos y evitar que la degradación continúe
en aumento; pero luego sucede que han fracasado las últimas cumbres o
conferencias en materia ambiental, puesto que una verdadera conciencia
ambiental y una política responsable en la materia requieren de la inversión de
enormes cantidades de dinero que los Estados no están dispuestos a destinar al
ambiente.
Al
respecto, vale decir que aquí no se trata de números, sino de vidas humanas. Y
eso es lo que debiera guiar los pasos de la Comunidad Internacional.
Katrina:
“El huracán Katrina no fue la causa de la inequidad social en el
sur de EE. UU pero sí la amplificó, la exacerbó y la puso en evidencia. Si los
desastres naturales son por principio neutrales y ciegos al color de piel de
las personas, sus efectos no lo son (…)”. Así comienza
el capítulo dos, llamado “Pasado y
presente del racismo”, del libro “Katrina,
el imperio al desnudo” de Hinde POMERANIEC.[11]
Y continúa: “Los sectores más vulnerables de una
comunidad son los que más sufren las calamidades como el Katrina, y, no en
vano, la mayoría de las víctimas fueron mujeres, niños, discapacitados, gente
mayor y en su gran mayoría afroamericanos”.
A fines de
agosto de 2005 el huracán Katrina arrasó el sudeste de los Estados Unidos
causando daños materiales por más de 80 mil millones de dólares, dejando a toda
la ciudad sin luz ni agua, y con las rutas intransitables que impedían la
llegada de la ayuda externa. A partir de allí, dice WELZER (2010), existe el
concepto de “refugiado climático”:
que identifica a aquellas personas que se encuentran en situación de fuga a
causa de un suceso climático[12].
Los habitantes
originales de Nueva Orleans que sobrevivieron a la tragedia, fueron dispersados
irregularmente por 44 estados. Sin embargo, ha operado en la región un fenómeno
migratorio poco menos que curioso: muchas personas llegaron al territorio para
trabajar en la reconstrucción de las ciudades y pasar a engrosar las nuevas
filas de oprimidos; los latinos desplazaron a los afroamericanos como primera
minoría del país.
Las nuevas
formas de explotación y esclavitud dio paso a un nuevo agente: los “sin
papeles”[13]: obreros de
la construcción provenientes de México, El Salvador u Honduras, incapaces de
negociar mejores condiciones laborales
por su condición de “ilegales”.
La situación
descripta sirve para ejemplificar lo dicho al introducirnos en el tema,
respecto de los abusos a los que se ven sometidos los migrantes al llegar a
otro Estado buscando, por una causa u otra, salvar su vida. Ello, al margen de
los excesos cometidos por la lógica capitalista del mercado, genera
enfrentamientos entre los mismos pares, nativos y extranjeros residentes en un
mismo país, trabajadores contra trabajadores, pobres contra pobres, que
comienzan otra guerra aparte por los puestos de trabajo, el acceso a la
vivienda y a otros recursos básicos para la vida, como el agua y los alimentos,
la salud o la educación.
A continuación
se transcriben algunos fragmentos del libro “Katrina,
el imperio al desnudo” donde la autora relata detalladamente las vivencias
de los afectados por el huracán, las implicancias de ser blanco o negro cuando
está en juego la vida, y el desinterés manifiesto (o incluso la
intencionalidad) del gobierno de EE.UU respecto de la población de Nueva
Orleans y la zona, que si bien son también estadounidenses, parece que no
merecen el trato de ciudadanos (o merecen el trato de ciudadanos de segunda)
por ser negros y/o pobres.
“Multicultural
desde su origen, Nueva Orleans – la ciudad más grande de Louisiana – fue
fundada por colonizadores franceses en 1718, pasó a manos españolas en 1763 y
volvió a ser regida por sus fundadores en 1803, quienes inmediatamente la
vendieron a Estados Unidos.
Su ubicación
en una planicie cerca del río Mississippi y el lago Pontchartrain la convertían
en un puerto atractivo para el comercio (…) Su riqueza cultural proviene de sus
diferentes orígenes (…) El jazz y todas las tradiciones ligadas a esta música
(…) y sus carnavales (…) igual que su poderosa gastronomía. (…) Nueva Orleans
tenía un atractivo artístico y cultural del que carecían otras capitales de
Estados Unidos”[14].
“Louisiana, al
igual que Mississippi y Alabama, los tres estados más afectados por el Katina,
pertenecen a una región del sur tradicionalmente olvidada por los “favores” de
Washington. Se trata de estados pobres y poco productivos, con una población
negra importante, una altísima tasa de desempleo y una desinversión de décadas.
Juntas contribuyen al 3% del PBI de Estados Unidos. Ni siquiera son estados
clave en términos electorales, ya que aportan pocos electores cada uno, por lo
que no resultan determinantes en materia política”[15].
“Hasta la
llegada del Katrina, Nueva Orleans estaba integrada en un 68 por ciento por
población afroamericana (…) Según datos oficiales, el 28 por ciento de su población
se hallaba bajo la línea de pobreza y, de ese porcentaje, el 84 por ciento eran
negros.
Con el alerta
en marcha, las zonas más ricas pronto quedaron vacías. El 90 por ciento de los
habitantes blancos de Nueva Orleans tenía automóvil, lo que les permitió salir
por sus propios medios relativamente sin dificultad y temprano, en cuanto la
televisión dio las primeras noticias. Muchos se habían ido incluso antes de que
Nagin decretara la evacuación forzosa. En cambio, el 52 por ciento de los
habitantes negros de Nueva Orleans no tenía ni auto propio ni acceso al de
algún familiar como para emprender el éxodo individualmente.”[16]
Como si lo
dicho no fuera contundente:
“Ordenada la
evacuación por todos los medios, la mayoría de los habitantes de clase baja
comenzó a abandonar sus casas rumbo al Superdome, el mayor estadio cubierto de
la ciudad, un símbolo deportivo algo ajado por el tiempo y sin las necesidades
básicas para albergar a miles de hombres y mujeres por varios días, pero por
entonces la única construcción cubierta en donde se podía concentrar un número
importante de personas (…)”
“Por la noche,
entre 25 y 30 mil personas se apiñaban en el Superdome sin agua suficiente, sin
comida y en pésimas condiciones de higiene. Diferentes organizaciones asistenciales
particulares buscaban acercar bebidas y alimentos, pero las raciones no
alcanzaban y se peleaban como animales por un plato de comida. El aire
acondicionado no daba abasto, la angustia corroía los ánimos y las horas
pasaban sin noticias de cambio ni de llegada de mayor asistencia.
“Al mismo
tiempo, (…) otros miles tomaban la decisión de quedarse a defender lo poco o
mucho que tenían, pese a la obligatoriedad de evacuar”.
“La
convivencia forzada entre habitantes de los segmentos más pobres y marginales
de la población de Nueva Orleans despertó los peores demonios. Una vez adentro,
ya no se les permitía salir. Ese encierro de decenas de miles de desesperados
regulado por militares sin preparación fue uno de los ejercicios de perdida de
dignidad humana más atroces de los últimos tiempos en el mundo desarrollado”[17].
“Sin luz, el
Superdome es un horno gigante que alberga a decenas de miles de desesperados.
La seguridad está a cargo de militares para quienes la sensibilidad no parece
haber sido una materia cursada. Hay filtraciones en techos y paredes, la
humedad es insoportable. Comienzan los rumores de violaciones y asesinatos. Un
hombre se tira al vacío ante la vista de todos. No será el único suicidio. La
gente orina y defeca en el piso, donde duermen niños de todas las edades que no
paran de llorar. Hay gente que se angustia porque no pudieron traer consigo sus
remedios en el apuro por salir. Otros se lamentan porque no pudieron traer
consigo a todos sus familiares. Ya casi no hay agua ni comida. Se ven jeringas
usadas desparramadas por las gradas. Adictos con síntomas de abstinencia
circulan por el estadio como zombies”[18].
Para completar
la descripción, continúa la autora:
“El agua sigue
subiendo y la policía ya no sabe hacia dónde disparar, literalmente. A los
enfrentamientos habituales entre una fuerza denunciada por corrupta y racista y
jóvenes marginales criminalizados por décadas de desinversión e indiferencia se
les suma el desastre natural y el desabastecimiento.
Grupos de
adolescentes enloquecidos comienzan a saquear los negocios abandonados por la
súbita evacuación. Los comercios de la céntrica Canal Street ya no tienen
vidrios ni mercaderías. En las terrazas de toda la ciudad hay gritos de los
rezagados que no pudieron salir a tiempo y claman por ayuda pero también
florecen francotiradores alucinados, convertidos en los amos del lugar.
En medio del
apocalipsis, las autoridades de las cárceles salen corriendo y no tienen
remordimientos por dejar atrás a los prisioneros. Los internos que pueden
hacerlo saltan por las ventanas, pero caen sobre alambres de púas. Muchos,
cientos, terminarán ahogados o muertos de sed y hambre.
Los medios
intentan acercarse a Nueva Orleans como sea. Pero se hace difícil. Las rutas
están inutilizadas, los caminos convencionales, inundados. Los riesgos son
infinitos. Muchos consiguen ingresar, otros nunca pudieron salir.
A diferencia
de lo ocurrido en Irak, en donde la prensa que llegaba hasta los campos de
batalla lo hacía junto a los militares que habilitaban esa presencia y
digitaban la información (…) ningún organismo había diseñado un plan de
cobertura periodística (…)”[19].
En cuanto a la
improvisación y las responsabilidades de las autoridades, refiere:
“Los atentados
del 11 de septiembre de 2001 habían tomado a todos por sorpresa, pero la Casa
Blanca rápidamente había podido hallar un culpable a donde desviar la atención
para que nadie husmeara demasiado en las fallas de los servicios de
inteligencia. Esta vez, sin embargo, no era posible ponerle el traje de
culpable a un fenómeno natural y no había manera de explicar por qué nadie
había escuchado las advertencias de los expertos, de modo que desde el gobierno
la estrategia fue derivar la responsabilidad de los hechos en los funcionarios
locales”[20].
Y como si aún
fuera necesario un discurso (más) perverso (si es que esto es posible):
“La estrategia
oficial parece dar algunos resultados cuando algunos medios afines al gobierno
republicano se regodean en mostrar cómo reina el delito en la tierra negra del
sur. Asfixiados por la evidencia de una tragedia dominada por el racismo, esos
medios prefieren poner el ojo en los saqueos y la violencia sin fin”[21].
Más allá de
las idas y vueltas del Presidente Bush respecto de cómo encarar la catástrofe natural que nadie quiso/pudo
evitar, y de sus intentos por mostrarse ocupado y preocupado por el tema…:
“…cabe señalar que el huracán Katrina logro dejar en evidencia
cómo, más allá de las capacidades y responsabilidades de organismos y
autoridades, la ayuda efectiva para paliar un desastre de tal magnitud debió
haber surgido de una voluntad política que, como pudo verse, nunca existió”[22].
El párrafo
transcripto refuerza la tesis sostenida respecto de la intencionalidad
manifiesta de EE.UU de permitir el exterminio de la población negra y también
de los pobres, en una reencarnación del Holocausto alemán, con nuevas estrategias
y una violencia que se reinventa y adapta a las nuevas circunstancias sociales
y políticas actuales.
Por otra
parte, y en relación al empleo del término “catástrofe natural”, vale formular
– siguiendo a Welzer, dos aclaraciones: en primer lugar, en un escenario como
el de Nueva Orleans, en que se hizo caso omiso del peligro de las inundaciones;
en que se carecía de un sistema de protección suficiente contra catástrofes;
donde las fuerzas de seguridad reaccionaban de manera extrema contra los ciudadanos
aprovechándose de la desesperación de los mismos, escondiendo verdadero odio
racial; donde la desigualdad social se profundizó luego del huracán; donde
aparecieron cientos de miles de refugiados ambientales; entre otros fenómenos;
resulta difícil poder hablar de algo que se produce naturalmente. Por el contrario, esto obedece más a una catástrofe
de tipo social que natural. Aunque en
lo inmediato la causa principal sea el acontecimiento de un suceso climático
extremo.
En segundo
lugar, la producción de este tipo de catástrofes permite evidenciar las
deficiencias en el funcionamiento de sociedades como la de EE.UU, que de otro
modo permanecen ocultas. De ello dan cuenta las profundas desigualdades en
cuanto a oportunidades de vivir y sobrevivir, los déficit de gestión y la
violencia, como opción latente de actuación y respuesta.
En definitiva,
no se puede hablar livianamente de catástrofes
naturales cuando todos los procesos que subyacen en el trasfondo de la
cuestión son, en realidad, antropogénicos (causados por el hombre). De ello se
derivan las consecuencias que sí son sociales
y que son las que originan las transformaciones climáticas de las que se dan
cuenta en este texto.
Los
“refugiados ambientales” pampeanos: el caso del Río Atuel.
En este apartado se hace referencia a uno de los recursos
naturales que más conflictos ambientales para esta y las generaciones
venideras. El agua.
El agua potable es un bien escaso, ya que sólo constituye el
2,5% del total de agua del mundo: es decir, 37 millones de los 1400 millones de
metros cúbicos que existen en la tierra. El 97,5% corresponde a mares y océanos[23].
Lograr el abastecimiento de agua potable para todos los
habitantes del planeta, tanto como el saneamiento, requiere de inversiones
millonarias (de hasta once cifras y en dólares!) que ningún país desarrollado
está dispuesto a enfrentar. En este sentido, el ser humano, el agua potable,
flora, fauna, naturaleza y el planeta en general se ha transformado de acuerdo
a la lógica capitalista en una mercancía que se compra y se vende de acuerdo a
la oferta y la demanda del mercado. Esto se evidencia en la cantidad de agua
que consumen europeos y estaduonidenses (400 y 200 litros de agua por día)
contra los 5 litros diarios de que disponen, con suerte, 1.100.000.000 de seres
humanos en el resto del mundo[24].
En un informe realizado por el Pentágono a fines de 2004, donde
se advierte sobre los efectos devastadores del calentamiento global, se indica
que para los años 2020/2030 la humanidad se verá envuelta en una seguidilla de
sequías, hambrunas y escasez de agua potable. Ante tal estado de la cuestión,
se sugiere el despliegue de las fuerzas armadas estadounidenses en todos
aquellos lugares del mundo donde existan recursos naturales, como solución
mágica cuyo desenlace colonizador es por todos conocido.
Advirtiendo que las guerras por el agua son un fenómeno posible
y latente, pasaremos a analizar un caso particular que tal vez no encuadra como
guerra pero cuyas consecuencias ameritan su tratamiento en este trabajo.
En el prefacio al libro “El caso del Río Atuel” del pampeano
Juan Carlos SCOVENNA[25] se puede leer
la historia de una madre somalí que pierde a su pequeño hijo de cuatro años
camino al campo de refugiados de Kenia, producto de las altas temperaturas del
lugar. Esta historia, sumada a las descripciones aportadas por Hinde POMERANIEC
acerca de Katrina en Nueva Orleans, o
Harald WELZER en su libro “Guerras
Climáticas”, son algunos de los retratos de la realidad que viven
comunidades enteras que se no tienen otra opción que abandonar su lugar de
origen, aunque en eso les vaya la vida.
Sin embargo, en América Latina sobran relatos que dan cuenta de
desplazamientos forzados y de la crueldad de las vivencias de quienes intentan
migrar hacia territorios limítrofes, o aún, dentro de las fronteras de su
propio Estado, pero a un lugar donde puedan vivir dignamente.
Uno de esos casos es el de la provincia de La Pampa, en la
República Argentina, cuya población nativa ha sido víctima de los embates del
hombre y de la falta de conciencia ambiental y solidaridad social de la
provincia limítrofe con la que se comparte (o compartía) el Río Atuel, del
cual ésta se ha apropiado hasta la actualidad.
El Atuel es un río que nace en las altas cumbres de la
Cordillera de los Andes y recorre tierras argentinas desde tiempos
inmemoriales. Los pueblos originarios que se establecieron a la vera de su
curso fueron pehuenches, huarpes y rankulches, entre otros. Estos pobladores
vincularon sus actividades al beneficio de sus aguas, que al ingresar en el
territorio de la provincia de La Pampa confluyen en el río Salado – Chadileuvú
– Curacó, para desembocar en el Río Colorado y de allí, finalmente, en el
Océano Atlántico.
El impacto ambiental que el corte del río trajo aparejado para
los pobladores originarios de la zona - y para la provincia en su junto -,
desde el punto de vista del daño ambiental, económico y social, constituye una
flagrante violación a los derechos humanos atentando contra el derecho a vivir
en un ambiente sano y equilibrado tanto de los que tuvieron que abandonar el
territorio, como de los que se quedaron.
El primer desplazamiento
forzado tuvo lugar con la “campaña al desierto”,
donde miles de pobladores fueron eliminados u obligados a abandonar sus
territorios ancestrales. Producido el reparto de las tierras “conquistadas” a sus nuevos propietarios, se asentaron en las
márgenes del Rio Atuel y del arroyo de la Barda los primeros poblados: Santa
Isabel y Algarrobo del Águila[26].
La Colonia Butaló era una colonia agrícola no sólo de criollos,
sino también de ucranianos, polacos y españoles, fundada en 1909 sobre los márgenes del río homónimo,
brazo del Río Atuel, orientada a la producción de trigo y alfalfa, y especies
forestales como álamos, frutales, etc. La prosperidad económica de este
importante emprendimiento llegó a su fin por la acción del hombre, con los
cortes de los brazos del Atuel que llegaban a La Pampa: primero fue el brazo Río Atuel propiamente dicho en 1918, y
luego entre 1933 y 1937 la interrupción del Arroyo
Butaló y los brazos o arroyos de menor cuantía.
La característica típica de
los cuatro departamentos del oeste pampeano vinculados por el Río Atuel
(Chalileo, Chical Có, Limay Mahuida y Curacó) ha sido siempre su marcada
ruralidad periférica, acentuada por la desintegración socioterritorial
provocada, en Argentina, por los modelos económicos internacionales, que
marginaron a amplios territorios cuyas ventajas comparativas no se ajustaban al
“modelo de comercio internacional granero”[27].
Sin embargo, puede
destacarse que el oeste pampeano tuvo su período de crecimiento entre 1895 y
1920, durante el período de expansión agraria agroexportadora. Pero desde 1935,
la ocurrencia de una serie de hechos naturales y económicos produjo un brusco
descenso. La falta de agua potable y las sequias sobrevinientes terminaron de
azotar a las actividades productivas locales, desencadenando el inicio del
éxodo poblacional que se extendería hasta 1942.
Posteriormente, el Estado Nacional firmaría el acta de defunción
de la zona en cuestión, con la decisión de construir el complejo hidroeléctrico
“El Nihuil”, que fuera inaugurado en 1947 y que le permitiera a Mendoza la
exclusividad del aprovechamiento del Río Atuel para generar energía
hidroeléctrica y para el riego de sus viñedos.
El grave proceso de desertificación y la carencia de agua
potable para consumo motivaron el
abandono de las tierras pampeanas por parte de numerosas familias, con destino
a la provincia de Mendoza.
Según surge de la
comparación de los censos nacionales de 1947 y 1960, es decir, a partir del
corte del Río Atuel, el entonces Territorio Nacional contaba con una población
de 169.480 habitantes, contra 158.746 habitantes en poco más de una década. La
Provincia de La Pampa había perdido 9.296
habitantes, equivalente aproximadamente al cinco y medio por
ciento (5,5%) de su población[28].
Entre
las graves consecuencias que el robo del
río trajo aparejadas a la región se puede mencionar, además de la
desertificación y la privación del acceso al agua potable: la desaparición de los bañados y humedales del Atuel (que en su
encuentro con el río Salado o Chadileuvú, provocaba aguas más abajo, bañados y
lagunas extensas que constituían un rico ecosistema, hoy desaparecido); el inmenso daño a las actividades
agrícolas-ganaderas; y la imposibilidad de lograr un desarrollo sustentable en
la zona[29].
Luego
de esta etapa regresiva en cuanto al peso demográfico de la región, hacia 1970
(y hasta la actualidad) el crecimiento continúa siendo lento y oscilante.
Sucede que recién en los últimos censos realizados el número de habitantes ha
podido superar, en números absolutos, a la cifra de población alcanzada en 1947[30].
El segundo desplazamiento,
más cercano a nuestros tiempos y con características muy distintas del
anterior, tiene lugar a finales del siglo pasado. La violencia con que se
ejercen, relata SCOVENNA, es sutil, ya que en la mayoría de los casos se
produce por la apropiación territorial sobre la base de los títulos de propiedad que se hacen valer a
grupos de familias que en muchos caso poseyeron en forma pública, pacífica e
ininterrumpida tierras abandonadas o jamás ocupadas por sus titulares.
“Algunos de ellos – como ocurrió con los que se asentaban en la
laguna La Blanca, fueron desplazados forzadamente y asentados en la Colonia
Emilio Mitre a finales del siglo XIX, donde se les entregó la posesión – el
título de propiedad recién se les reconoció casi 80 años después – de pequeñas
parcelas consistentes en 625 hectáreas por familia”.
Este desplazamiento forzado, dice el autor, es generado por varias
razones: en primer lugar, el valor estratégico de esos territorios, en términos
económicos; la eventual radicación de industrias extractivas y productivas
(recursos naturales y minerales) en la zona; la expansión de la frontera
ganadera; y el empobrecimiento y baja calidad de vida de los originarios de la tierra,
privados incluso del agua potable, vital para su subsistencia.
Esta
modalidad de “apropiación territorial” desarrollada por el modelo neoliberal se
lleva a cabo bajo el amparo del
ordenamiento jurídico y la legitimación otorgada por fallos judiciales que autorizan la venta de
grandes extensiones de estas tierras, provocando la expulsión de los campesinos
que poseyeron esas tierras sin título de propiedad generación tras generación.
En este sentido, el artículo
17 de la Declaración de Derechos Humanos sostiene que toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual o colectivamente, y que nadie puede ser
privado arbitrariamente de su propiedad. Coincidentemente con ello, el autor
refiere al derecho a la vivienda digna como la base de todos los otros derechos
a la salud, a la vivienda, a la alimentación y al agua potable. Escala con la
que no coincidimos que deba respetar estrictamente ese orden, pero sí en el
sentido de complementariedad de estos derechos para el pleno desarrollo de la
persona humana, desde un punto de vista integral.
En los casos de las familias
que aún permanecen en la zona inmersos en lo que eran los bañados del Atuel,
hoy completamente secos, o sobre las orillas del río Salado o Chadilevú, se
encuentran doblemente afectados por cuanto la escasez de agua potable hace que “deban depender para todas sus necesidades vitales,
de las escasas aguas de lluvias que logran acumular o en su caso, de la
provisión que los municipios que les acercan en camiones tanques, el agua potable
para el consumo”.
Por estas razones, familias
que antes estaban constituidas por diez u once miembros se van desmembrando,
buscando alojarse en las ciudades. Al igual que sucede con los refugiados
ambientales en otras partes del mundo, estas personas pasan a ser pobres
estructurales, viviendo en barrios como garantía
de seguridad, donde intentan reconstruir sus vidas con la ilusión de obtener mejores
condiciones para su desarrollo.
Esta breve reseña no agota el tema de la propiedad de los colonos
del oeste pampeano, sino que se lo enuncia para referenciar la forma en que se
han producido los últimos desplazamientos poblacionales de la región. Un
análisis pormenorizado de la cuestión excede el objeto de esta presentación.[31]
Para finalizar, el autor pampeano Eduardo AGUIRRE reflexiona
respecto de las consecuencias sociales que tuvo el corte del Río Atuel para los
habitantes de La Pampa:
“El desastre humano y ambiental que ocasionó la desaparición de
esos humedales – que se contaban entre los más grandes de la Argentina –
contribuyó en mucho a la falta de integración de un país que, como el nuestro,
está fuertemente condicionado por los desiertos. Los quiebres ideológicos
fueron múltiples (todavía no del todo bien estudiados y conocidos) y en el
aspecto humano se registraron verdaderas involuciones demográficas y culturales
que hasta hoy se sienten en nuestra provincia”
Conclusión:
El mundo actual es el resultado de múltiples procesos
económicos, sociales, políticos, culturales y también ambientales que no
siempre el hombre podrá dominar a
través de discursos y prácticas hegemónicas. Esto ha quedado demostrado a
partir de lo sucedido en Nueva Orleans luego del Katrina, y con curiosa
periodicidad en distintas partes del mundo, en lo que parece anunciar un final
poco feliz.
Sin embargo, las consecuencias de esa pretendida omnipotencia
las sufren los sectores más vulnerables de la población, tanto en los países
desarrollados (donde también hay negros y pobres, aunque se los intente
ocultar) como en los más pobres o de subdesarrollo.
La importancia del reconocimiento jurídico a nivel internacional
del estatus de refugiado ambiental viene a proponer una alternativa para la
protección de estas personas afectadas por el cambio climático, sus causas y
sus consecuencias. Supone que a partir de su inclusión como categoría jurídica
internacional pueden eliminarse las barreras que se imponen a las personas que
ponen en juego su vida, paradójicamente, para escapar de condiciones
ambientales que le impiden seguir viviendo en su lugar de origen.
La ambiciosa comparación entre refugiados ambientales y
prácticas de exterminio planteada al principio de este trabajo ha sido
demostrada en la exposición del caso de los afroamericanos en EE.UU que parecen
obligados a cargar con la cruz de su raza, aún después del Apartheid.
Pero también, y en una situación fáctica completamente
diferente, en la Provincia de La Pampa se ha echado mano a un recurso natural,
como el agua, para lograr resultados similares: la provincia vecina de Mendoza,
con el aval del Estado Nacional, contribuyó a profundizar las tareas de
eliminación de los pobladores nativos de la zona del Río Atuel que hubieran
sido iniciadas durante la mal llamada “conquista al desierto”. En un primer
desplazamiento se eliminó a los pueblos originarios del oeste y centro de la
provincia; y posteriormente a los colonos que seguían poseyendo estas tierras
heredadas de sus antepasados.
Si bien en este caso el aniquilamiento no implica directamente
la muerte, los hechos que tuvieron lugar en dicho territorio atentan contra un
derecho humano fundamental, como es el agua, que congloba en su curso el
derecho a la alimentación, a una vivienda digna, a la salud, a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, tal como lo recepta la propia Constitución de la
Provincia de La Pampa en su artículo 18.
Los Estados, nacionales y provinciales, y la comunidad
internacional, están obligados por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en la materia, y a
garantizar a sus ciudadanos y a las generaciones futuras la disponibilidad y
aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente en general[32].
A diferencia de lo que sucede con los refugiados ambientales,
que aún no existen jurídicamente hablando, las obligaciones de los Estados
respecto del ambiente están positivizadas desde hace tiempo. Sin embargo, el
desafío consiste en pasar de la utopía a la realidad, exigiendo su cumplimiento
ante los organismos que corresponda.
Para finalizar, y en consonancia con lo expresado en el párrafo
anterior, existe la posibilidad de que los el caso del Río Atuel sea planteado
ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) que acompaña a los pueblos en
la lucha por sus derechos fundamentales, juzgando simbólicamente desde
situaciones de genocidio hasta situaciones financieras internacionales, pasando
por la negación de la autodeterminación de los pueblos, y por supuesto, la
destrucción del medio ambiente, tal como sucede con el caso de Repsol[33]. Pero ello
podría ser objeto de futuras investigaciones.
Bibliografía:
AGUIRRE, E. (2015). El corte del Río Atuel y sus implicancias
jurídico penales. ¿Y si estuviéramos frente a un delito ambiental? La
Plata: Editoral Universitaria de La Plata.
- (2013). Sociología del control global punitivo.
Apuntes sobre la seguridad, la guerra y la paz. La Plata: Editoral
Universitaria de La Plata.
BORRÁS
PENTINANT, S. (2008). Aproximación al concepto de refugiado
ambiental: origen y regulación jurídica internacional”.
BRUZZONE,
E. (2012). Las guerras del agua. América
del sur, en la mira de las grandes potencias. Buenos Aires: Capital
intelectual.
CASTILLO, J. (2011). Migraciones
ambientales: Huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI. Barcelona, España: Editorial Virus.
de Souza Santos,
Boaventura. “La globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación
y la emancipación” (1998), “El derecho y la globalización desde abajo. Hacia
una legalidad cosmopolita” (2007) y “Sociología Jurídica crítica: Para un nuevo sentido común
del derecho” (2009)
POMERANIEC, Hinde (2007). Katrina, el imperio al desnudo. Racismo y
subdesarrollo en Estados Unidos. Buenos Aires: Capital intelectual.
SCOVENNA, J. C. (2011). El
caso del río Atuel desde la perspectiva de los derechos humanos. Santa Rosa, La
Pampa, Argentina: Pitanguá.
WELZER, Harald (2010). Guerras climáticas. Por qué mataremos (y nos
matarán) en el siglo XXI. Madrid: Katz.
Otras fuentes:
El
río Atuel también es pampeano. El derecho humano al agua. Revista de la Secretaría
de Derechos Humanos y Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de La Pampa,
Santa Rosa, junio de 2014.
[1] WELZER, Harald (2010), “Guerras
Climáticas. Porqué mataremos (y nos matarán) en el siglo XXI”, Kats Editores, España, pág. 7.
[2] WELZER,
Harald (2010), “Guerras Climáticas. Porqué mataremos (y nos matarán) en el
siglo XXI”, Kats Editores, España, pág. 114.
[3] de Souza Santos, Boaventura. “La globalización del derecho:
los nuevos caminos de la regulación y la emancipación” (1998), “El derecho y la
globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita” (2007) y “Sociología
Jurídica crítica: Para un nuevo sentido común del derecho” (2009).
[4] Otras
denominaciones que reciben los desplazados por motivos ambientales son”
refugiados ecológicos”, “eco-migrants”, “resources refugees”, “emigrantes
medioambientales”, “ecorefugiados”, “environmental refugees”, o “réfugiès de
l'environment”.
[5] BORRÁS PENTINANT,
Susana (2008), “Aproximación al
concepto de refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional”,
Conferencia impartida en el “III Seminario sobre los agentes de la cooperación
al desarrollo: refugiados ambientales, refugiados invisibles?”, organizado por la Dirección General de Servicios y
Acción Solidaria, de la Universidad de Cádiz.
[6] POMERANIEC, Hinde (2007),
“Katrina, el imperio al desnudo. Racismo y subdesarrollo en Estados Unidos”,
1ª. Edición, Capital Intelectual, Buenos Aires, pág. 62.
[7] CASTILLO, Jesús M (2011), “Migraciones ambientales: Huyendo de la crisis
ecológica en el siglo XXI”, Editorial Virus, Barcelona, España, pág. 14.
[8] Adoptada
en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios
sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas),
convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre
de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con su artículo
43.
[9] BORRÁS PENTINANT, Susana
(2008), “Aproximación al concepto de
refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional”,
Conferencia impartida en el “III Seminario sobre los agentes de la cooperación
al desarrollo: refugiados ambientales, refugiados invisibles?”, organizado por la Dirección General de Servicios y
Acción Solidaria, de la Universidad de Cádiz, pág. 3.
[10] “El
derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente
las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones
actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce
que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede
constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y a la salud. Por
consiguiente, la Conferencia Mundial de derechos humanos hace un
llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las
convenciones existentes en la materia de vertimiento de productos y desechos
tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento
ilícito”
[11] POMERANIEC, Hinde (2007),
“Katrina, el imperio al desnudo. Racismo y subdesarrollo en Estados Unidos”,
1ª. Edición, Capital Intelectual, Buenos Aires, Pág. 56.
[12] WELZER, Harald (2010),
"Guerras Climáticas. Porqué mataremos (y nos matarán) en el siglo
XXI", Kats Editores, España, pág.
48.
[13]
POMERANIEC, pág. 76.
[14] POMERANIEC,
Pág. 22
[15] POMERANIEC,
Pág. 20
[16] POMERANIEC,
Págs. 22, 23.
[17] POMERANIEC,
Pág. 27.
[18] POMERANIEC,
Pág. 29.
[19] POMERANIEC,
Págs. 29, 30.
[20] POMERANIEC,
Pág. 31.
[21] POMERANIEC,
Pág. 32.
[22] POMERANIEC, Pág.
21.
[23] BRUZZONE, Elsa (2012), “Las
guerras del agua. América del Sur en la mira de las grandes potencias”, Capital
Intelectual, Buenos Aires, Argentina,
pág. 17.
[24] BRUZZONE, Pág. 20.
[25] SCOVENNA,
Juan Carlos (2011), “El caso del río Atuel desde la perspectiva de los derechos
humanos”, 1a. ed., Pitanguá, Santa Rosa, La Pampa, Argentina.
[26] “El río Atuel también es
pampeano. El derecho humano al agua”, Revista de la Secretaría de Derechos
Humanos y Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de La Pampa, Santa Rosa,
junio de 2014, págs. 4, 5 y 6.
[27] “El río Atuel también es
pampeano. El derecho humano al agua”, Revista…, pág. 24.
[28] SCOVENNA apunta un dato
clarificador acerca de los desplazamientos forzados y sus consecuencias para la
región: “Conforme
a un trabajo publicado en “Caldenia” por el Lic. Walter Cazenave, si se
consideran las cifras demográficas a partir de la ocupación por parte de la
población cristiana y de la puesta en producción del espacio regional en lo que
era la llamada “Isla de Chalileo”, cuando comenzaron los primeros asentamientos
humanos hace unos 120 años, y partiendo de los datos censales existentes, si se
aplicase una tasa de crecimiento del 3,5 por ciento anual, índice que permite
una duplicación poblacional cada veinte años, en el año 2011 la localidad de
Santa Isabel tendría una población cercana a los 80.000 habitantes. Ello
patentiza de modo brutal el fenomenal desplazamiento forzado por una parte a la
vez que nos indica cómo, una tierra que prometía un crecimiento sostenible y
capaz de recepcionar un gran poblamiento humano, con el paso del tiempo
decreció, al punto que San Isabel en vez de ser aquella ciudad de 80.000
habitantes, es apenas un pueblo donde habitan escasas 3.000 personas”. Pág. 24.
[29] “En síntesis, el
desastre ambiental y sus consecuencias sobre todos los seres vivientes, en
especial los humanos que vivían y de los que aún viven en la cuenca seca del
Atuel y del disminuido cauce del Salado Chadileuvú, la desertificación del
territorio que abarca posiblemente más de un millón de hectáreas, constituyen
no un agravio y un daño a los pampeanos, sino un atentado a la naturaleza y un crimen a la humanidad”. Pag. 28. El resaltado me pertenece.
[30] El impacto demográfico de
las políticas hídricas mendocinas, avaladas por el Estado Nacional, puede
estudiarse con mayor detalle en “El Corte
del Río Atuel y sus implicancias jurídico penales: ¿Y si estuviéramos frente a
un delito ambiental?”, Eduardo Luis AGUIRRE (2015), Editorial Universitaria
de La Plata, La Plata, Argentina, págs. 45 a 48.
[31] A modo de ilustración
acerca de los desplazamientos, se sugiere la lectura de las vivencias de algunas
de las personas afectadas por la desertificación en la zona del Atuel, contadas
por las propias víctimas en entrevistas realizadas por Carolina Moradas y
Noelia Álvarez. Las mismas forman parte de la investigación del Dr. Dr. Eduardo
Aguirre y se encuentran publicadas en su libro “El corte del Río Atuel y sus implicancias jurídico penales…”, págs.
97 a 105.
[32] Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos
y su Protocolo Adicional; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y su protocolo; Declaración de Estocolmo de Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente Humano; Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático;
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
[33] AGUIRRE, Eduardo Luis
(2013), “Sociología del control global punitivo. Apuntes sobre la seguridad, la
guerra y la paz”, Editorial Universitaria de La Plata, La Plata, pág. 131.
(*) Abogada. UNLPam
(*) Abogada. UNLPam