Hace tiempo que desde este espacio venimos insistiendo de manera recurrente en el abordaje de las distintas formas de colonización cultural que jaquean al derecho, hasta  acotarlo a una dimensión de mero instrumento  de control social punitivo, con el retroceso esperable que ese drástico e intencionado reduccionismo depara en materia de Derechos Humanos.



También hemos analizado, en reiteradas oportunidades, el concepto de control global punitivo como el más preciso –al menos, desde nuestra perspectiva- para caracterizar las nuevas formas de dominación imperial durante el tercer milenio.

Entre esas formas de sometimiento, nos hemos detenido especialmente en la interpretación de las guerras de cuarta generación o asimétricas, las guerras de baja intensidad y las operaciones policiales de alta intensidad mediante las que se intenta cancelar  todo tipo de experiencia autonómica en cualquier lugar del planeta.

Estas nuevas guerras implican, además, una contienda cultural permanente. En esos territorios en disputa, el derecho - internacional pero también interno- constituye un instrumento vital a la hora de resolver las contradicciones fundamentales entre el capital y los pueblos y por esa razón se ha convertido en un territorio en disputa.

Nuestra región no constituye una excepción a esta regla global de agonismos y antagonismos, y las formas jurídicas pueden ser, a veces, productoras de verdad, y en otras oportunidades convertirse en aparatos ideológicos y represivos de los estados y las clases y sectores dominantes a las que éstos representan.

Por ende, estas formas jurídicas no pueden de ninguna manera desagregarse de los procesos de lucha política y mucho menos dejar de ser analizadas como potenciales instrumentos de disciplinamiento interno en el marco de un sistema de control punitivo global, al que hemos dedicado un libro entero.

Para explorar esta interacción no siempre visibilizada, quizás subliminal, nos proponemos  ensayar algunas observaciones objetivas  respecto del entramado hipotético del el accionar de ciertas organizaciones internacionales y su vinculación con las reformas procesales penales que se han venido dando en la región y que merecen ser analizadas a la luz de los resultados que en cada caso se verifican respecto de los mismos, que –vale aclararlo- no parecen ser demasiado diferentes.

Esta tarea no resulta sencilla para quienes, como en nuestro caso, apoyamos denodadamente  (y, vale aclararlo, lo seguimos haciendo) la sustitución de los sistemas mixtos inquisitoriales por mecanismos que asumimos hace mucho tiempo como  ampliamente superadores, sobre todo en materia de garantías y derechos, celeridad y democratización de los procesos y acceso a la justicia. No obstante lo expuesto, nuestra adhesión a la reforma no nos releva de la carga de pensar esos procesos como una permanente tensión entre discursos y prácticas genuinamente transformadoras y nuevos designios de dominación y control a través de fabulosos y rápidos mecanismos e instrumentos punitivos capaces de deparar sorpresas nada agradables. Lo que se ha denominado, con aguda precisión, la “macdonalización” de los sistemas procesales.

 El derecho, como el estado, supone siempre un conjunto de medios. Su verdadero rol y sus potencialidades y direccionamientos ideológicos y políticos  son producto de contradicciones dialécticas y relaciones de fuerza. Los procesos reformistas deberían ser evaluados también desde esa perspectiva,  en la medida que las reformas avancen y vayan produciendo resultados y consecuencias. Por ese motivo, tenemos el deber de escrutar cómo se llevaron a cabo estas reformas, y quiénes son los actores, organizaciones e instituciones que, expresamente o no, intervinieron en las mismas.

Un colega colombiano me señalaba hace unos días que en su país no hubo prácticamente mediaciones. El Departamento de Estado se habría involucrado directamente en el tema.

En otros países de América Latina, una forma directa de intervención de esas características (que, debe recordarse, fue en buena medida contemporánea con la vigencia y las consecuencias del “Plan Colombia” y la “guerra contra el narcotráfico”) carecía de espacio y viabilidad política y había que buscar necesariamente caminos más sutiles.

Imposible avanzar sin hacer una caracterización holística.

Hay organismos e instituciones que están sindicados como partícipes de diferentes episodios de intervencionismo e  intentos de  desestabilización  en una multiplicidad de países de todo el mundo. Los más conocidos son, desde luego, los denominados  golpes blandos.

Pero no son éstas las únicas operaciones en que estas poderosas instituciones se involucran.

La USAID es, como todos hemos leído alguna vez, una de ellas. Se trata de la Agencia del Desarrollo Internacional de Estados Unidos (USAID), el brazo financiero del Departamento de Estado, que fue cuestionada en diversas ocasiones, incluso a través de las revelaciones deparadas por los denominados wikileaks (1), de conspirar contra gobiernos latinoamericanos no alineados con EEUU, incluso a través de los denominados “golpes suaves” (2).

Ahora bien, la pregunta obligada es cómo una organización que es sindicada – en lo que a América Latina concierne- como una conspiradora sistemática contra las democracias progresistas regionales pudo haber financiado o llevado adelante procesos comunes junto al CEJA, uno de los pilares institucionales de la OEA que motorizó y todavía auspicia, audita, controla y educa sobre las reformas. Al menos, eso es lo que surge de documentación del propio Centro de Estudios  de Justicia para las Américas que expresamente recomendamos analizar (3). ¿O es que esta asociación de ideas supone un planteo conspirativo, diletante, conjetural, sin base alguna de sustentación?

Por eso mismo, esta estupefacción está lejos de pretender erigirse en una acusación. Trasunta, por el contrario, una legítima y democrática preocupación por saber quién o quiénes estuvieron, detrás del escritorio, apoyando las reformas. Y la exteriorizamos con el sólo objeto de saber si estos sistemas de persecución y enjuiciamiento deparan las consecuencias conocidas por impericia propia y/o problemas “de implementación”, o si, por el contrario, la puesta en vigencia de las mismas fue una suerte de Caballo de Troya. Un avance estatuido a sabiendas de que, más allá de las fórmulas jurídicas y las cuestiones gestivas, la propia psicología de los operadores, su cultura ritualista, temerosa y burocratista precipitarían como resultados inexorables las afligentes tendencias a las que ahora asistimos en la mayoría de las provincias argentinas. Sobre todo en materia de prisión preventiva, invenciones pretorianas de las causales procesales admitidas para el encierro cautelar, abuso de los juicios abreviados y otras calamidades. Todos ellos, elementos que exceden largamente una connotación meramente procesal, y que implican, por el contrario, la ampliación de las lógicas punitivas como forma de control y disciplinamiento de los diferentes y los vulnerables.

Si nuestros lectores quisieran conocer sobre lo acontecido en La Pampa, tienen a la mano encuestas producidas por la Defensa Pública sobre datos objetivos publicados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Probablemente los compañeros y amigos de otras provincias, y de la región en su conjunto, puedan alcanzarnos datos que confirmen o desestimen estas especulaciones. Cualquier respuesta o aporte resultarán de urgente utilidad e indudable actualidad para los pueblos latinoamericanos.



(1) https://www.youtube.com/watch?v=sh6Ima3GQAI y https://www.youtube.com/watch?v=r-L2-x27W10

(2) Hemos de consignar  a continuación, a título meramente ejemplificativo, solamente algunos de los innumerables sitios donde se consigna el rol desestabilizador de dicha “ONG”: https://actualidad.rt.com/opinion/eva_golinger/view/143043-agresion-permanente-golpe-suave-america-latina; http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/07/05/latinoamerica-las-ong-y-los-golpes-blandos/#.V-tk5ojhDIU;http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/2/el-30s-fue-el-comienzo-de-un-golpe-suave; http://www.republica.com.uy/latinoamerica-las-ong-y-los-golpes-blandos/574760/; http://www.telesurtv.net/bloggers/Guia-para-el-golpe-blando-20160424-0001.html

(3) http://www.cejamericas.org/acerca-de-ceja/consejo-directivo?catid=0&id=81#vi-reunión-del-consejo-directivo (Resoluciones del Año 2001); http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/pdabu149.pdf (ver página 4);  http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/pnadb207.pdf (ver cuarta página)



(4) http://www.derechoareplica.org/index.php/mas/sociologia/715-acerca-de-las-estadisticas-publicadas