Por Eduardo Aguirre
Con la habitual connotación cíclica que ciertos delitos adquieren en la Argentina, la grave temática de los agresores sexuales parece haber ocupado nuevamente el centro de la escena, en este caso a partir de un pedido de castración química efectuado ante un tribunal de La Plata y del descubrimiento de un “monstruo” vernáculo en Mendoza.
También en este terreno, como en tantos otros, parece estar en juego mucho más que una discusión acotada a la posibilidad o imposibilidad de la “recuperación de los violadores”, la que, por otra parte, se salda de ordinario sentenciando que este tipo de ofensores poseen una personalidad que no admite remisiones, que fatalmente volverán a atacar a sus víctimas, y que por ende el Estado debería hacer algo “aún antes de que nada pase”, en “defensa de la sociedad”. Son anormales, por definición, cuya connotación irreversible y patológica es subrayada por disciplinas científicas históricamente asociadas a la peligrosidad como categoría predecible.

“La psiquiatría será, en esencia, paciencia y la técnica de los anormales, de los individuos anormales y de las conductas anormales”[1].
Todo esto se expresa con una clara intencionalidad política a través de medios de comunicación y de gestores políticos o empresarios morales, que parecen no prestar demasiada atención a la inexistencia de estudios criminológicos fiables en la Argentina, no solamente respecto de este tipo de agresiones en particular, sino en general con relación a casi todos los delitos.
Subyacen en las narrativas hegemónicas, en los sistemas de creencias enraizados de la modernidad, a la vez que en discursos y prácticas, “sugerencias” inocuizadores manifiestamente inconstitucionales y llamativamente crueles, tales como la mentada castración (química o quirúrgica), el encierro por tiempo indeterminado, o, en el mejor de los casos, la vergüenza reintegrativa.
En defensa de este constructo brutal, se traen a colación experiencias verdaderamente insólitas y sin verificación empírica alguna en cuanto a su “efectividad”, cuando no se utilizan estadísticas de manera amañada que adelantan, por ejemplo, “que existe un 80% de posibilidades de reincidencia en el caso de los agresores sexuales”, sin hacer distingo alguno entre ellos, y evitando aclarar que ese porcentaje se corresponde con un estudio realizado hace más de una década por los criminólogo españoles Santiago Redondo y Vicente Garrido al abusador serial Francisco López Maíllo, pero que en modo alguno abarca al total de este tipo de infractores. Para lo cual no hay más que leer otros escritos de los mismos académicos citados en este caso testigo, que constituyen la mejor refutación conceptual de esas tesis “peligrosistas” y dan la pauta de la inconsistencia de tales afirmaciones y de la factibilidad de problematizar aquellas aseveraciones iniciales, cosa que habré de intentar a continuación, hecha la catarsis del caso.
El debate remite a las reflexiones de Bovino, respecto del embretamiento que han sufrido algunos colectivos feministas, que convalidan esta suerte de mitología de la monstruosidad irreversible y, lo que es más, rescatan el valor simbólico de una penalidad creciente frente a la supuesta alta tasa de reincidencia en la que incurren este tipo de agresores (ver sobre el particular, la postura recurrente de “Urbanas en red”).
“Este nuevo interés del feminismo sobre el derecho penal ha provocado reclamos que, junto al de otros grupos (por ej., los ecologistas), tienden a "revalidar" la utilización del derecho penal como mecanismo idóneo para afrontar ciertos conflictos sociales
El objetivo de la propuesta feminista planteada por SMAUS, entonces, es claro. No se trata de una esperanza ingenua que pretende alterar sustancialmente las prácticas sociales de agresión sexual contra las mujeres depositando su confianza en los órganos estatales de la justicia penal. Por el contrario, se trata de la utilización conciente del "potencial simbólico del derecho penal en cuanto instrumento que colabora a hacer reconocibles como problemas ciertas situaciones padecidas por las mujeres. Este poder criminalizador o asignador de negatividad social ha producido distintas consecuencias. Por un lado, ha afectado a situaciones que previamente no habían sido definidas como injustos penales; por el otro, ha logrado criminalizar de forma diferente actos que ya se encontraban recogidos de algún modo por la norma penal (violación)". [2]
El abusador es, de tal suerte, el prototipo del monstruo que tenemos a la mano. El que sintetiza y sincretiza un sistema de creencias compartido que converge en el castigo como denominador común: “Sin embargo, el monstruo es un fenómeno tanto extremo como raro: es el límite, el punto de inflexión de la ley, aquel que “combina lo imposible con lo prohibido” (Foucault, 2001:70), trayendo consigo transgresión a la naturaleza, la mezcla, el enredo de los límites y de los caracteres y por lo tanto, transformándose en una violación, en un desafío al derecho. De este modo, la figura del monstruo es esencial en la problemática de la anomalía, siendo que, alrededor de ellos, las instancias de saber-poder se inquietan o ser reorganizan.
De acuerdo con Cohen (2000), el monstruo es utilizado como metáfora para que pensemos lo no igual, lo que huye a la norma, que está en la frontera, así como el loco, el negro, el pobre. El monstruo rechaza la categorización, siendo creado en las encrucijadas metafóricas (en los cuentos, mitos, terrores, dichos) como la encarnación de un momento cultural, de una época, de un sentimiento y de un lugar. Incorpora miedos, deseos, ansiedades y fantasías, dándoles vida y una extraña independencia. De esta manera, ellos son híbridos peligrosos pues perturban el pretendido orden del mundo a partir de la suspensión de las formas, amenazando destruir toda y cualquier distinción. Según expresión del autor, “el monstruo es la diferencia hecha carne” (p. 32), esto es, o cuerpo monstruoso es la inscripción de la alteridad.
En esta perspectiva, Gil (2000) señala que el monstruoso no está más allá del dominio humano sino que se encuentra en su límite, “pues el monstruo no es sino la ‘desfiguración última del Mismo en el Otro” (p. 174). Y, al marcar el límite, el monstruo le confiere a los seres humanos una imagen estable de sí mismos en la medida que, más allá de ese límite, nada más hay sino la demencia y el desorden.
Si la etimología de la palabra monstruo - monstrum - remite a ‘aquel que revela’, ‘aquel que advierte’, el monstruo existe para ser leído: pero, como las letras en la página, él significa algo diferente de él mismo, o sea, es siempre un desplazamiento (Cohen, 2000). Así, según Gil (2006), el monstruo comunica un exceso de ser. Al exhibir su anormalidad el monstruo ofrece a la mirada lo que jamás es visto; él muestra lo irreal verdadero, exhibiéndolo sin preocuparse con la mirada del otro, o para fascinar - actos que, finalmente, significan lo mismo”.[3]

En primer término, es preciso agregar que estos discursos incurren en un objetivo ocultamiento de la incidencia real de las tasas de prisionización de este tipo de abusadores, erradicando del análisis, entre otras cosas, la composición de la población penitenciaria y la selectividad del sistema penal.
“Los delincuentes sexuales son un grupo muy heterogéneo, pero en el conjunto de la delincuencia de un país su prevalencia (número de sujetos que cometen delitos sexuales) y su incidencia (número de delitos sexuales conocidos) es muy baja comparados con otros tipos de delincuentes (Redondo, 2002). En España no llegan al 1% de todos los delitos denunciados, y si tomamos las encuestas a víctimas como un método alternativo de medir este delito, de nuevo la tasa se sitúa en torno al 1%. En cambio, en las cárceles hay aproximadamente un 5% de presos que cumplen condena por delitos sexuales, debido a que sus penas son más largas que las que tienen otros delincuentes, lo que produce una acumulación mayor en el tiempo de estos penados dentro de las instituciones penitenciarias.
Estas cifras no son traídas a colación para minusvalorar la importancia del delito, sino para situar correctamente la porción del delito que le corresponde a la delincuencia sexual. Hay pocos delincuentes sexuales comparados al total de delincuentes, sin embargo estos pocos pueden ser muchos por la gravedad de los actos que algunos de ellos infligen y por la alarma social que provocan” [4].
Es interesante destacar que en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, sobre un total de 23606 internos alojados en establecimientos del SPF, solamente 1647 (6,98%) están condenados o procesados por delitos sexuales. El porcentaje no difiera demasiado, como se observa, del 5% español.
En concordancia con lo expuesto, se ha dicho también que: “La delincuencia sexual constituye una problemática criminal de gran impacto para las víctimas que la sufren. Produce también una gran alarma pública entre los ciudadanos que se refleja periódicamente a través de los medios de comunicación. En España un 5% de la población penitenciaria corresponde a delincuentes sexuales, algunos de los cuales cumplen condenas de prisión prolongadas, teniendo finalmente la posibilidad de acceder a permisos de salida de prisión y a régimen abierto. En tales circunstancias resulta de gran utilidad efectuar predicciones de riesgo de reincidencia lo más adecuadas y precisas posibles. Para ello se requiere investigación científica que identifique en muestras españolas los factores de riesgo más relevantes. El objetivo principal de la investigación que se presenta aquí consistió en identificar y describir las principales características tanto personales como de carrera criminal de los agresores sexuales, y su relación con el riesgo de reincidencia futura. Para ello se evaluó una amplia muestra de agresores sexuales que habían cumplido condena en la prisión barcelonesa de Brians. En el conjunto de la muestra de agresores sexuales evaluada destaca una elevada tasa de consumo abusivo de alcohol, una duración promedio de las carreras delictivas superior a seis años, y una reincidencia global, incluida tanto la sexual como la no-sexual, de 32,2%. Más allá de estos promedios, aparecen diferencias notables entre el grupo de reincidentes y el grupo de no reincidentes tanto en variables demográficas (edad de salida en libertad, trayectoria laboral y estabilidad de la relación de pareja), como en variables de carrera delictiva (edad del primer delito sexual, número de delitos condenados, prevalencia del consumo de sustancias, tipología de las víctimas,etc.).

Los agresores sexuales condenados y encarcelados suelen ser varones de entre 16 a 30 años. La incidencia delictiva de los agresores sexuales es muy variada, y va desde una mayoría de sujetos que han sido condenados por un solo delito o por un pequeño número de delitos sexuales, hasta unos pocos casos de agresores muy repetitivos. Por ejemplo, en una muestra de 29 agresores evaluados por nosotros (Garrido, Redondo, Gil, Torres, Soler y Beneyto, 1995) que en conjunto habían sido condenados por 86 delitos sexuales, 15 sujetos tenían un solo delito condenado, 9 tenían entre 2 y 4 delitos, 4 eran responsables de entre 6 y 10 delitos, y un solo sujeto había cometido 47 violaciones. Estos datos ilustran bien la diversa incidencia delictiva a la que hemos hecho referencia.
En un plano jurídico-penal estricto, un delito aislado puede tener idéntica gravedad (o incluso superior) a cualquier delito cometido por un agresor persistente. Sin embargo, en términos de predicción criminógena, los agresores repetitivos comportan un mayor riesgo a medio y largo plazo, ya que sus carreras criminales van a persistir durante más tiempo. Este estudio se dirige específicamente a conocer qué factores se vinculan al riesgo de reincidencia de los agresores sexuales y por ello a la persistencia criminal.
La variabilidad de los agresores sexuales por lo que concierne a su incidencia delictiva, con una mayoría que comete un solo delito y un pequeño grupo que comete muchos delitos, condiciona también que la reincidencia de los delincuentes sexuales sea, como grupo, baja. La investigación internacional la sitúa en torno al 20%, mientras que el índice de reincidencia general (para el conjunto de las tipologías delictivas) es de aproximadamente un 50%. Así pues, aunque la mayoría de los delincuentes sexuales no volverán a cometer nuevos delitos sexuales una vez cumplidas sus condenas, sabemos que un pequeño grupo de sujetos corresponde a delincuentes repetitivos o sistemáticos que probablemente volverán a delinquir. Una de las preocupaciones básicas de la criminología aplicada y de las políticas criminales actuales debe ser justamente cómo efectuar predicciones lo más certeras posibles sobre este reducido grupo de individuos reincidentes, teniendo en cuenta el riesgo social que comportan”[5].
Afirma nuevamente Redondo, desmintiendo los discursos punitivistas de colectivos “progresistas” de la Argentina: “De acuerdo con diversos estudios evaluativos, la reincidencia de los agresores sexuales es, como grupo, baja, y se estima de en torno al 20% (Lösel, 2002; Prentky, 2003; Quinsey et al., 1995). (El promedio general de la reincidencia de los delincuentes –no específicamente sexuales— es de alrededor del 50%). No obstante, la distribución de la reincidencia es muy heterogénea y oscila entre un número grande de casos de un solo delito conocido (y, por tanto, no reincidentes) y, en el extremo opuesto, unos pocos agresores sexuales seriales, que cometen decenas de delitos a lo largo de sus carreras criminales”[6].


En ese contexto, la posibilidad no ya de prevenir, sino de obtener resultados favorables merced a intervenciones adecuadas y tratamientos que se alejen del paradigma biologicista castrador y de la ideología de la defensa social, tampoco puede desecharse:

“La investigación criminológica general sobre predictores de riesgo (Andrews, Zinger, Hoge, Bonta, Gendreau y Cullen, 1990; Andrews y Bonta, 1994) ha identificado dos tipos diferentes de factores de riesgo de repetición delictiva. En primer lugar, los predictores estáticos, o factores de riesgo personales o pertenecientes al pasado del sujeto y que no podemos cambiar. En lo relativo a agresores sexuales, es un factor estático, por ejemplo, la experiencia infantil de victimación sexual que pueda haber sufrido el propio agresor. En segundo término, los denominados predictores dinámicos, o factores del sujeto o de su entorno que aún pueden ser modificados y cuya mejora se asocia a una disminución del riesgo de futuras conductas delictivas. En los agresores sexuales puede ser un factor de riesgo dinámico el pensamiento distorsionado o erróneo que presentan algunos de ellos acerca de que las mujeres deseen en realidad ser sometidas sexualmente. Ambos tipos de predictores (estáticos y dinámicos) condicionan la carrera criminal de los delincuentes persistentes, pero mientras que los factores estáticos tienen un efecto perjudicial inalterable, los factores dinámicos pueden ser parcialmente modificados mediante intervenciones apropiadas (por ejemplo, el tratamiento psicológico), y pueden reducirse de ese modo sus efectos perniciosos sobre el individuo”[7].
Una distinción similar debe hacerse, según este mismo estudio, en la relación existente entre agresores no reincidentes y reincidentes y la posibilidad de que una intervención eficiente pueda disminuir los riesgos de reincidencia. Entre los no reincidentes, los agresores que según esta investigación efectuada en España tienen un perfil psicopático llegan solamente al 3,7% y entre los reincidentes ese número asciende a 38, 5% (preponderancia de un factor predictor estático).

“Puede afirmarse que en la actualidad se dispone de buenas estrategias
psicológicas para el tratamiento de los agresores sexuales, a un nivel de desarrollo
técnico comparable al de otros campos de la intervención psicológica (Budrionis y
Jongsma, 2003). Sin embargo, desde la perspectiva de la utilización práctica de
tales técnicas, la aplicación de tratamientos a los delincuentes sexuales es una
actividad limitada a unos pocos países desarrollados y, dentro de ellos, a unos
cuantos programas en prisiones, y esporádicamente en la propia comunidad. Ello
significa que la proporción de agresores sexuales que recibe tratamiento es muy
pequeña en relación con el número de agresores sexuales identificados y,
normalmente, encarcelados. Pese a todo, los poderes públicos son cada vez más
conscientes de la necesidad de aplicar tratamientos especializados a los delincuentes
sexuales y por ello, en los países norteamericanos y europeos, se van introduciendo
paulatinamente nuevos programas. Tales programas suelen tener las siguientes
características generales:

· Suelen ser programas intensivos de larga duración.
· Incluyen técnicas dirigidas específicamente a las tres áreas
problemáticas mencionadas: comportamiento sexual desviado,
distorsiones cognitivas y funcionamiento social del sujeto.
· A veces se utilizan, en el contexto global del programa, agentes
químicos inhibidores del impulso sexual. Se han utilizado tres
medicaciones reductoras del impulso sexual masculino: el acetato de
ciproterona, el acetato de medroxiprogesterona y, más modernamente,
el agonista análogo de la hormona liberadora de la gonadotropina
(GnRH) (Greenberg y Bradford, 1997; Marshall y Redondo, 2002;
Rösler y Witztum, 2000).
· En la aplicación suelen intervenir diversos terapeutas (con frecuencia
hombre y mujer) que entrenan a los agresores sexuales en habilidades
sociales específicas con un doble propósito: 1) que aprendan a inhibir las
conductas delictivas, y 2) que aprendan las habilidades de comunicación
necesarias para establecer relaciones sexuales adultas y consentidas.
· En general, el tratamiento suele tener carácter voluntario, aunque la
eventual participación del sujeto en el mismo suele ser recompensada
con beneficios penales y penitenciarios (permisos de salida al exterior,
mejora del régimen de vida en prisión, o concesión futura de la libertad
condicional”[8].
Esta última tesitura es similar a la que relevara en la cárcel de Alhaurín de la Torre, donde el propio jurista de la prisión me expresara sus dudas razonables: “¿Es el tratamiento voluntario o no?. Es fácil escuchar cómo sin ninguna profundidad de conocimientos suele afirmarse categóricamente en la Doctrina científica que el tratamiento no es voluntario. Pero esta afirmación se hace a espaldas del artº 4 LOGP y 5 R.P. que expresamente lo configuran como un deber y amparándose en el -desafortunado y gratuíto- artº 112 RP que afirma que los internos podrán rechazar libremente o no colaborar en cualquier técnica de estudio de su personalidad sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. Este artº desconoce la realidad y viola el principio de jerarquía normativa (es decir, se opone a lo preceptuado en una Ley), al menos si entendemos el término “estudio de la personalidad” desde una acepción amplia que comprenda cualquier técnica de tratamiento.
Aún en el caso de guiarnos por este precepto, nada impide que la ausencia de un tratamiento específico conduzca a no apreciar una evolución penitenciaria suficiente y que ese “pronóstico de comportamiento futuro” que hemos de realizar periódicamente sea desfavorable. Dicho de otra forma, no podemos sancionarlos pero sí dejarán de obtener beneficios”.
Esta forma de concebir el tratamiento aparece como relevante a la luz de los resultados obtenidos mediante el “Programa de Control de la Agresión Sexual” (SAC), desarrollado por Garrido y Beneyto en la prisión de Brians (1996), que demuestra en principio que los sujetos que han completado el tratamiento (Grupo de tratamiento) obtendrán resultados significativamente mejores en las variables dependientes evaluadas (menor reincidencia sexual, no sexual y total, y menor gravedad de los delitos que puedan cometer) que los sujetos que no han recibido tratamiento (Grupo de control).
“Estos resultados confirman en esencia la hipótesis principal de esta
investigación, a saber: la eficacia del tratamiento cognitivo–conductual aplicado
con los agresores sexuales en la prisión de Brians. El tratamiento logra reducir la
reincidencia sexual en un 14,1%, que resulta de la diferencia entre la tasa del grupo de control, que es de 18,2%, y la del grupo de tratamiento, que es del 4,1%”.
El estudio de la violencia y de la reincidencia de los agresores sexuales constituye en la actualidad un ámbito de especial interés de la Psicología Criminal. En este trabajo se revisan tanto las teorías y conocimientos existentes sobre etiología y factores de riesgo de agresión sexual, como algunas investigaciones internacionales y españolas que sustentan estos conocimientos. Su principal objetivo es la presentación de un nuevo instrumento de predicción en este campo denominado SVR-20: Manual de valoración del riesgo de violencia sexual. Dicho instrumento ha sido traducido y adaptado para el contexto español y latino por el Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV) de la Universidad de Barcelona. Para su validación se ha efectuado un primer estudio piloto sobre la capacidad predictiva del SVR-20 con una muestra de agresores sexuales que cumplieron condena en una prisión española. La conclusión principal de este estudio es que el SVR-20 es un buen instrumento para predecir el riesgo de reincidencia sexual”.

“La capacidad del SVR-20 para predecir la reincidencia sexual se evaluó mediante el método estadístico de regresión logística. Este método nos permite estimar la probabilidad de reincidencia (sí/no) en función de la puntuación de cada sujeto en el SVR-20 y, de este modo, clasificar a dichos sujetos en dos grupos, reincidentes y no reincidentes. La variable reincidencia se ha definido aquí como el encarcelamiento del sujeto por un nuevo delito. En la muestra estudiada, 128 sujetos (78.5%) no volvieron a delinquir, 24 sujetos (14.7%) cometieron un nuevo delito sexual y 11 sujetos (6.7%) volvieron a cometer un delito no sexual. Estas cifras se aproximan a los datos obtenidos en la investigación internacional que estiman que el 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir a lo largo de un periodo de seguimiento de 5 años (Garrido, Stangeland y Redondo, 2006; Hanson, 2005, Lösel, 2002).
Los datos obtenidos en este estudio muestran que el SVR-20 obtiene un 79.9% de clasificaciones correctas de los sujetos no-reincidentes y un 70.8% de clasificaciones correctas de los sujetos reincidentes. El significado social de estos resultados es que parece ser más fácil identificar aquellos casos que probablemente no reincidirán que aquellos otros que sí lo harán. Una de las dificultades más relevantes en el ámbito de la predicción de violencia sexual es el problema de las tasas base bajas (Redondo, 2006). Cuando un fenómeno, como en este caso la reincidencia sexual, tiene una prevalencia baja, la predicción resulta más difícil, que para aquellos fenómenos de alta prevalencia. La violencia sexual tiene unos efectos muy impactantes y unas consecuencias muy graves, pero, a pesar de esto, no deja de ser un fenómeno estadísticamente infrecuente y, por tanto, difícil de predecir (Garrido, Stangeland y Redondo, 2006; Brown, 2005).
En un problema tan complejo y multifactorial como el comportamiento delictivo, un promedio de pronóstico correcto del 78.5%, a partir de un instrumento de predicción todavía en desarrollo, constituye un dato esperanzador, aunque relativo y quizás mejorable en un futuro. Por otro lado, cabe destacar el papel predictor que en este estudio tuvo la variable "haber recibido tratamiento psicológico", cuya consideración mejoró notablemente la predicción de la reincidencia sexual. En concreto, aquellos sujetos que habían recibido tratamiento obtuvieron mejores pronósticos de no reincidencia que aquellos que no lo habían recibido o lo habían rechazado.
Pese a todo, estos resultados permitirían concluir que, aunque la frecuencia de la reincidencia sexual oficial es baja, si se utilizan variables específicas e instrumentos de predicción adecuados, el pronóstico de la violencia sexual consigue valores de aciertos destacables. En resumen, la conclusión principal de este estudio es que el SVR-20: Manual de valoración del riesgo de conducta sexual puede constituir una buena ayuda técnica para predecir el riesgo de reincidencia sexual[9].
El naufragio de las proclamas retribucionistas y defensistas, paradójicamente se produce invariablemente a manos de estudios de criminología empírica o aplicada. Justamente aquellos que brillan por su ausencia en la Argentina, permitiendo una andanada cultural cotidiana que termina construyendo realidades alternativas y definiendo políticas estatales regresivas. En este contexto de clamor draconiano, es necesario llamar a las cosas por su nombre y a los criminólogos a las cosas.

[1] Foucault, Michael: “Los anormales”, Fondo de cultura Económica, Buenos Aires, p. 156.
[2] Bovino, Alberto: “Delitos Sexuales y feminismo legal: [algunas] mujeres al borde de un ataque de nervios”, Revista de la Asociación de Ciencias Penales, 2007.
[3] Hillesheim, Bettina; Dhein, Gisele; De Lara, Lutiane; Rodríguez Da Cruz, Lilian: “Sobre monstruos, cines y cuentos de hadas. Intertextualidad e infancia”, disponible en www.ucm.es/info/especulo/numero38/monstru.html

[4] conf. Redondo,Santiago “Intervención intensiva con internos autores de delitos violentos y en contra de la libertad sexual”, disponible en www.penitenciari.meetingcongress.com, 2002.

[5] Conf. Redondo Illescas, Santiago; Luque Reina, Eulalia; Martínez García, Marian; Pérez Ramírez, Meritxell: “Agresores sexuales. Perfiles criminales y riesgos de reincidencia”, disponible en www.ub.edu/geav/members/mperez/pdfs/Poster_Meritxell.pdf
[6] Redondo Illescas, Santiago: “¿Sirve el tratamiento para rehabilitar a los delincuentes sexuales?”, disponible en www.criminologia.net/pdf/reic/REICA6N4_2006_.pdf
[7] Ibíd.
[8] Redondo Illescas, Santiago: “¿Sirve el tratamiento para rehabilitar a los delincuentes sexuales?”, disponible en www.criminologia.net/pdf/reic/REICA6N4_2006_.pdf

[9] conf Redondo Illescas, Santiago; Pérez, Meritxell; Martínez, Marian: “El riesgo de reincidencia en agresores sexuales: investigación básica yvaloración mediante el SVR-20”, disponible en www.papelesdelpsicologo.es