Por Rocío Sánchez (*)

"En determinados momentos las personas se encuentran en situaciones, en que su vida o libertad, se pueden encontrar amenazadas por diversas causas. Es en este momento cuando el Estado puede o en otros casos debe, ayudar a determinadas personas ejerciendo sus competencias.
Una de la forma de los Estados de ejercer esas competencias es a través de la figura del asilo.
El otorgamiento del asilo es un acto que emana de la soberanía de los Estados, evitando de esta manera que se convierta en un derecho que puede ser solicitado por los individuos y que los Estados se vean obligados frente a estas situaciones a otorgarlos, es decir, un derecho subjetivo".




I.      INTRODUCCIÓN.

En la presente monografía se va a tratar el derecho de asilo como derecho humano, con el propósito de fundamentar porque se considera un derecho humano y a partir de ese punto de partida, realizar una crítica a la discrecionalidad de los estados en su otorgamiento.
En determinados momentos las personas se encuentran en situaciones, en que su vida o libertad, se pueden encontrar amenazadas por diversas causas. Es en este momento cuando el Estado puede o en otros casos debe, ayudar a determinadas personas ejerciendo sus competencias.
Una de la forma de los Estados de ejercer esas competencias es a través de la figura del asilo.
Por asilo, como señala Díez de Velasco (2007:622) -generalmente llamado Derecho de Asilo-, se entiende: “La protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las Autoridades de otro Estado o incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades”.
El otorgamiento del asilo es un acto que emana de la soberanía de los Estados, evitando de esta manera que se convierta en un derecho que puede ser solicitado por los individuos y que los Estados se vean obligados frente a estas situaciones a otorgarlos, es decir, un derecho subjetivo.

II.    ANTECEDENTES – NORMATIVA.
Desde la creación del sistema de protección y ayuda para los refugiados de Naciones Unidas a principios de la década de los años ’50 dos sistemas coexisten en América Latina; el Universal y el Regional. Hoy en día, la mayoría de los países de la región son parte de los dos sistemas. Sin embargo, con la aceptación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, se creó un tercer sistema de asilo.
Dentro del ámbito universal la fuente de esta institución es la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre asilo territorial.
El sistema latinoamericano tiene como fuentes El Tratado de derecho penal internacional de 1889, el Acuerdo sobre extradición de 1911, la Convención sobre asilo de 1928, el Código de derecho internacional privado de 1928, la Convención sobre asilo político de 1933, el Tratado de derecho penal Internacional de 1940, la Convención sobre asilo territorial de 1954, la Convención de asilo diplomático de 1954 (Caracas) y la Convención Interamericana sobre extradición de 1981. El sistema latinoamericano ha desarrollado su propio sistema de asilo desde la aparición de las Repúblicas independientes tras la ruptura con España y Portugal.
El otro sistema regional -el Interamericano- tiene como fuentes, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Es a partir de este momento que el derecho de asilo se empieza a considerar un derecho subjetivo.

III.  DESARROLLO.

Clases de asilo: “asilo territorial” o interno, y el “asilo diplomático”.

Para comenzar con el desarrollo de las dos clases de asilo, resulta menester tener en claro -a priori- que la protección otorgada dentro del territorio es conocida como asilo territorial, mientras que la dada en las representaciones diplomáticas se denomina asilo diplomático.
El asilo territorial es aquella protección que un Estado presta en su territorio al acoger en él a determinadas personas que llegan perseguidas por motivos políticos y cuya vida o libertad se encuentran en peligro en el Estado de procedencia (son nacionales de este último o eventualmente pueden ser nacionales de un tercer Estado).
El asilo territorial concedido a los perseguidos políticos ha sido una práctica constante por muchos Estados. La institución tiene su fundamento en el momento actual de la evolución del derecho internacional en la competencia que ejerce el Estado sobre su territorio, y en virtud de ella puede conceder no solo la entrada en el mismo, sino también otorgar protección mientras se habite dentro de su esfera territorial.
Esto trae como consecuencia que así como para el Estado la concesión de asilo es un derecho derivado de su soberanía territorial, para el particular asilado –por el contrario- no aparece como un derecho sino, como una concesión graciosa del Estado asilante.(Diez de Velazco, 2007)
El asilo es un derecho del Estado derivado de su soberanía. Pueden beneficiarse de él las personas perseguidas y las que luchan en contra del colonialismo. El asilo debe ser respetado por todos los demás Estados. La situación de las personas que se benefician del asilo interesa a toda la comunidad internacional. Quedan excluidas del asilo los que hayan cometidos delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. Dichos delitos se consideran como crímenes internacionales. La calificación de las causas del asilo corresponde al Estado territorial. (Blanco Anes, 2014:270)
El asilo diplomático, es una institución controvertida cuyo origen consuetudinario se ubica en los países iberoamericanos. Consiste en la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas y que buscan refugio en la sede de su Misión diplomática no acreditada ante otro Estado y en los lugares que gozan de inviolabilidad diplomática, tales como la residencia de los Jefes de Misión, los campamentos y aeronaves militares, y los buques de guerra.
     Tradicionalmente, para concederse el asilo diplomático se ha requerido que el peticionario fuera un perseguido político y que al solicitarlo se dé una situación de urgencia. El artículo 6 de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático entiende por casos de urgencia “aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado del control de las Autoridades, o por las Autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política o no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”.
     Pese a estar estrechamente vinculado a la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, el Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, no recogió este tipo de asilo, al considerar la Comisión de Derecho Internacional que no hay en el Derecho Internacional General un derecho de asilo en las representaciones diplomáticas. (Blanco Anes, 2014:269)

El asilo en el sistema de las Naciones Unidas.

Las Naciones Unidas siempre han tenido en cuenta la importancia del asilo en la protección de los refugiados. Para satisfacer este objetivo la organización ha tomado una serie de medidas para darle directrices a los Estados, incluyendo la formulación legal del asilo en un tratado internacional. El asilo es concedido universalmente a aquellos refugiados reconocidos como tales de acuerdo con la definición de la Convención de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Según estos instrumentos jurídicos un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos del país de residencia habitual, no pueda o no quiera, regresar a él.
En el orden regional tanto en África como en América Latina, se otorga asilo a aquellos que son reconocidos como refugiados. El sistema de Naciones Unidas también incluye el problema de los apátridas.

-   La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre asilo territorial.
La Declaración Universal de DD.HH establece que: “toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de el en cualquiera país (art. 14)”. A partir de esto queda claro que los individuos tienen derecho a buscar asilo sin limitaciones geográficas y a disfrutar de él.
La citadas Declaraciones señalan que la búsqueda de asilo es un derecho de las personas. No es difícil que los Estados reconozcan el derecho individual de buscar asilo y aún el derecho de beneficiarse de él, el problema está en la obligación de otorgar asilo. Los Estados prefieren mantener la concesión de asilo, como una prerrogativa que emana de su soberanía.
Tanto la Declaración sobre Asilo Territorial como la Declaración Universal, niegan el derecho de solicitar asilo “en caso de persecuciones legítimas con motivo de crímenes no políticos o de actos contrarios a los objetivos y principios de las Naciones Unidas”. La primera de estas, desarrolla en forma más extensa este principio, al establecer que “no podrá invocar el derecho de buscar asilo o de disfrutar de este, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad”. Esta lo define como un acto pacífico y humanitario y como tal no puede ser considerado como inamistoso por ningún otro Estado.

-   El asilo en los instrumentos sobre los refugiados de la O.N.U.
El Estado tiene el poder para conceder el asilo según el derecho consuetudinario. De conformidad con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometieron a respetar ciertos principios fundamentales de protección de personas que soliciten asilo y a la determinación del Estatuto de refugiados.
El reconocimiento de la condición de refugiado y la concesión de asilo son dos cosas distintas: aceptar la primera no obliga al Estado a conceder lo segundo. En el sistema de Naciones Unidas la concesión de asilo se da tras el reconocimiento de la condición de refugiado de una persona, ya sea por un Estado o por el ACNUR. Además de contar con la protección contra la devolución forzosa a un país en el que su vida, libertad o seguridad esté o pueda estar en peligro (principio de no devolución). Un refugiado necesita un lugar en el que pueda llevar una vida normal.
En el derecho internacional de los refugiados el asilo tiene 3 elementos:
  • Protección contra la devolución de la persona a un país de persecución, incluyendo la protección contra la extradición;
  • Permiso para que la persona permanezca en el territorio;
  • Observancia en el trato de la persona de los estándares sobre derechos humanos.
“Un Estado puede negar a un solicitante de asilo ingreso legal en su territorio y mantenerlo detenido mientras se considera su solicitud. En tal caso, no habría asilo temporal desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Refugiados, pero lo habría por el Derecho Internacional de Extradición”. (Galindo Vélez, 2011:182)  
El asilo que el Estado brinda al refugiado es distinto de la residencia que le da a los extranjeros ya que ellos gozan de la protección diplomática de sus países. Los refugiados con o sin asilo no tienen este recurso y no pueden ser enviados de regreso a un lugar en el cual, su vida, libertad y seguridad están en peligro.
La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 establece los derechos de los refugiados y las obligaciones de los Estados que le conceden asilo. En relación con los derechos se definen tres tipos básico de trato:
·         El trato más favorable posible (derecho de asociación empleo remunerado, etc.);
·         El mismo trato acordado a los extranjeros en general (exención de reciprocidad);
·         El mismo trato acordado a los nacionales (ej. libertad de religión, derecho de propiedad intelectual, entre otros).

Sistema Latinoamericano.

Hay dos sistemas regionales en América Latina; el sistema establecido por tratados y convenciones sobre el asilo territorial y diplomático así como extradición, y el sistema de DD.HH desarrollado a partir de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana de DD.HH de 1969. En general se califica a ambos sistemas como interamericanos y casi nunca se hace el esfuerzo por separarlos. El primer sistema regional está conformado por países latinoamericanos. El segundo, desarrollado a partir de instrumentos legales de DD.HH de alcance regional, podría denominarse sistema interamericano, porque algunos países no latinoamericanos como el Caribe, forman parte de él.
Los tratados que componen el sistema latinoamericano a pesar de que son muchos, están todos en vigencia y no se ha aplicado la regla de que el posterior tiene precedencia sobre el anterior. Además como no todos los países son parte de los mismos ni tampoco han hecho las mismas reservas algunos Estados están obligados mientras que hay otros que los están por disposiciones distintas. Hay instrumentos que tienen alcance regional de toda América Latina, otros están limitados  a ciertas subregiones.
El asilo en este sistema tiene dos formas; el asilo diplomático también conocido como asilo político y el asilo territorial también denominado refugio.

Naturaleza del asilo en el sistema latinoamericano.
La naturaleza del asilo es humanitaria, apolítica inviolable. Acerca del asilo territorial los instrumentos del sistema latinoamericano establecen que: “[…] todo Estado tiene derecho en ejercicio de su soberanía a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente y que cualquier violación de soberanía consiste en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutándose en el territorio de otro Estado”.
Más allá de que los términos usados difieren entre los tratados y convenciones latinoamericanas en materia de asilo, no existe contradicción entre ellos y se pueden identificar varios principios:
·         El asilo territorial y diplomático es una institución apolítica, humanitaria e inviolable;
·         Otros Estados no puede objetar la concesión de asilo;
·         Cualquier persona sin importar su nacionalidad puede beneficiarse del asilo;
·         Los Estados no tienen la obligación de conceder asilo de acuerdo a la regla consuetudinaria;
·         Las violaciones a las soberanías de los Estados son inadmisibles;
·         El Estado que conceda asilo califica las causas.


Personas que pueden beneficiarse del asilo.

El asilo diplomático como el territorial se concede por razones políticas o por razones relacionadas a ella. El asilo puede concederse a refugiados políticos, a delincuentes políticos, a personas perseguidas por razones o faltas políticas, y a personas perseguidas por motivos o delitos políticos. No es lícito dar asilo a los inculpados por delitos comunes.
Otorgar asilo territorial o diplomático, es el acto por el que se sustrae a la persona de la jurisdicción que la persigue. El asilo diplomático se establece que solo se concederá en casos urgentes y por un periodo indispensable para que el asilado deje el país y se ponga de otra manera en seguridad.
Vale decir que cuando cesan beneficios del asilo, las personas afectadas dejan de denominarse refugiados para convertirse en inmigrantes políticos (Artículo 12, párrafo 1), y en caso de que el país de origen solicite vigilancia o internamiento258, se les denomina internados políticos (Artículo 13). Para estos últimos, se establece que darán aviso al gobierno en el momento en que decidan salir de su territorio, y que la salida les será concedida bajo la condición de que no se dirigirán al país de origen (Artículo 15 y, también, Convención sobre Asilo Territorial de 1954, artículo 1 O). (Galindo Vélez, 2011:202)  


Sistema Interamericano.

Los instrumentos de este sistema son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre DD.HH de 1969. La segunda de ellas establece que: “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de ser perseguida por delitos políticos o comunes conexos con delitos políticos”.
 El derecho a obtener asilo ha sido interpretado por algunos analistas como indicativo de que esta Convención reconoce al asilo como un derecho subjetivo. Y por lo cual implica un avance significativo con respecto a la situación tradicional.
La fórmula que más se parece a la de la Convención Americana aparece en la Declaración Universal de DD.HH que establece el derecho a buscar el asilo y a gozar del asilo. La cuestión es determinar si el cambio de derecho de buscar y a gozar (Declaración Universal), a derecho para buscar y a recibir (Convención Americana) implica reconocimiento de un derecho subjetivo de asilo, con la consiguiente obligación de los Estados de otorgarlo.
En este sentido, la Comisión Interamericana de DD.HH y la Corte Interamericana de DD.HH han tomado una serie de decisiones que benefician la protección de los refugiados, su derecho de regresar a sus países y de su derecho a permanecer en sus países para que no tengan que convertirse en refugiados. También ha reiterado el derecho de las personas a buscar asilo, y en consecuencia, ha otorgado medidas cautelares en varios casos de refugiados, y en caso de expulsión de extranjeros.
La Comisión por su parte también expresó, su preocupación en caso de expulsiones masivas de extranjeros, señalo por ejemplo que las expulsiones colectivas causan horror a la consciencia y a la humanidad y que constituyen una violación del derecho internacional. Otro aspecto en que la Comisión ha hecho hincapié es el principio de solidaridad en materia de refugiados. Señalo que los países miembros de la O.E.A tienen como obligación cuando ocurre una crisis mayor de enfrentarla conjuntamente.
La Corte ha tomado decisiones que pueden tener un impacto en refugiados y desplazados, por ejemplo, cuando estableció la obligación de los Estados de adoptar medidas que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos reconocidos para toda persona bajo su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar el aparato gubernamental.

El asilo en Europa.

En Europa desde fines del siglo XVIII el asilo diplomático sufrió la misma evolución que el asilo territorial, fue admitido primero solo para crímenes de derecho común, y luego justificado y practicado en los casos de los perseguidos políticos. A partir de la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló exclusivamente en este nuevo continente pues en Europa el asilo diplomático paso a ser objeto de un rechazo doctrinario, y “casi todos los autores lo condenan como contrario de la soberanía de los Estados y a la noción de una comunidad internacional que engendra deberes recíprocos”. En efecto en ese siglo el asilo diplomático quedo restringido a España (hasta 1873), Grecia (hasta 1862) y a los principados danubianos (hasta 1867) con ocasión a la persecución a los judíos. (Esponda Fernández, 2004:85)

IV.    CONCLUSIÓN.
No hay dudas de que el asilo es una medida tutelar trasnacional en salvaguarda de derechos fundamentales inherentes al hombre porque se preserva su vida, su libertad y su seguridad. Se ejerce a través de un procedimiento administrativo internacional por el cual las autoridades de un Estado impiden el ejercicio de la jurisdicción penal de otro Estado sobre quien ha realizado conductas políticas, ideológicas atentatorias o modificatorias de su orden jurídico y o institucional.
Las personas que lo soliciten no deben estar imputados ni condenados por delitos comunes, es decir deben ser sospechados como autores de delitos políticos, se los debe presumir autores de conductas políticos-ideológicas, que llegan a ser delictivas cuando afectan el orden público, la seguridad de la Nación o los poderes públicos.
En caso de que el sujeto solicitante sea tratado como autor de un delito común conexo a uno político deberá prevalecer el delito común por lo tanto deberá otorgarse la extradición de su posible autor.
De acuerdo a las fuentes internacionales la calificación la realiza el Estado asilante y no supone actividad procesal alguna.
La figura del asilo requiere un sujeto que haya realizado conductas políticos ideológicas en un Estado y a consecuencias de ellas deba recurrir en protección de sus derechos ante la autoridad de otro Estado. Es un supuesto de prevalencia del derecho internacional por sobre el derecho interno de los Estados. Es un instituto típico del derecho internacional.
El Estado asilante que se encuentra ante una solicitud de asilo en un “estado de necesidad”, ponderará bienes jurídicos protegidos y opta por el que cause un mal menor a la comunidad. En esta puja de intereses se pone por un lado los derechos fundamentales de una persona y por el otro la potestad soberana de un Estado.
Una vez otorgado el asilo subsistirá siempre y cuando la persona asilada cumpla con las obligaciones establecidas. Su incumplimiento lleva a la revocación de la tutela por parte del Estado asilante. Si el Estado asilante no cumpliera con sus deberes, podría generar su responsabilidad internacional.
El asilo –tal como quedara establecido supra-, es un derecho de toda persona perseguida por conductas políticas ideológicas pero el hecho de ser así, no lleva al deber de todo Estado de otorgarlo. Ningún Estado tiene el deber de otorgarlo pues ponderará la conveniencia o no de concederlo, incluso una vez concedido puede revocar su otorgamiento.
Finalmente, se destaca que hay un sistema universal y dos regionales que tienden a unificarse: el sistema latinoamericano y el interamericano, cada uno de ellos con sus respectivas fuentes.
No hay lugar a dudas de que el asilo es un Derecho Humano fundamental, su importancia radica en que el refugiado –que busca asilo- es una persona que huye de una situación en la cual su vida, su integridad física o su libertad -derechos humanos fundamentales- están en peligro.
Lo alarmante de esta institución –y sobre todo en los tiempos en que vivimos-,  es la discrecionalidad con la que cuenta el Estado para otorgar -o no- el asilo. En este sentido, lo reprochable resulta ser la ponderación que el Estado puede realizar respecto a la conveniencia o no de su otorgamiento, como si de algo conmensurable se tratara.
Ahora bien, considerando el avance del derecho internacional en materia de derechos humanos, considerando que el asilo es un derecho humano fundamental- por tratarse de una condición que le permite a la persona su realización-, considerando que están en juego otros derechos humanos fundamentales que escapan a valoración alguna por parte de cualquier Estado, considerando los tiempos en que vivimos: ¿No es hora de que la comunidad internacional despierte? –o dicho de otra manera-, ¿Se saque el velo de los ojos? ¿No es hora de que se avance en una modificación normativa respecto a la discrecionalidad con la que cuentan los Estados para el otorgamiento del derecho de asilo? Considerando que el refugiado es una persona que huye de una situación en la cual su vida, su integridad física o su libertad, están en peligro ¿es viable que dicha circunstancia quede a la suerte de la voluntad del Estado en la decisión de su otorgamiento? ¿No es hora de que esta realidad internacional cambie? Seguramente ya es hora -el caso de los refugiados sirios es un claro ejemplo-.
Por último, -a modo de cierre- y compartiendo la opinión de Pascual I Lagunas (2015:2), no me quedan dudas de que: “La protección de los refugiados es una cuestión de solidaridad internacional y, tanto la Convención como los demás instrumentos insisten en la necesidad de la cooperación internacional para compartir la problemática y las responsabilidades de acoger a los refugiados. Especialmente cuando la concesión de asilo constituye una carga pesada para los Estados se necesita una responsabilidad internacional para encontrar soluciones globales”.


BIBLIOGRAFIA:
DIEZ DE VELASCO, MANUEL (2007). Instituciones de Derecho Internacional Público. Ed. Tecnos. Madrid.

EULALIA PASCUAL I LAGUNAS (2015). El derecho de asilo como derecho humano universal. Barcelona.

ALBERTO D’ALOTTO, JAIME ESPONDA FERNÁNDEZ, LEONARDO FRANCO, MARÍA LAURA GIANELLI DUBLANC, JUAN ALEJANDRO KAWABATA, MARK MANLY, JUAN CARLOS MURILLO GONZÁLEZ, CÉSAR WALTER SAN JUAN (2004). El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina. Análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Editorama, S.A. San José, Costa Rica.

GALINDO VÉLEZ, FRANCISCO (2011). La Protección internacional de refugiados en las Américas. Ed. Mantis Comunicación. Quito – Ecuador.

MURILLO GONZÁLEZ, JUAN CARLOS. El derecho de asilo y la protección de refugiados en el continente americano: contribuciones y desarrollos regionales.

FUENTES:
} http://www.icab.cat
} http://www.oas.org

} http://www.acnur.org/

(*) Abogada (UNLPam).