Así se expedía el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, en un fallo plenario dictado en el Legajo 9221/2, caratulado: "CHENA, Roberto
Emanuel y otros S/ Hábeas corpus colectivo", de fecha 17 de diciembre de 2013, mediante el que hacía lugar a la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Ministerio Público de la Defensa, entendiendo el máximo tribunal penal de la Provincia que el alojamiento de
condenados a disposición de la justicia provincial en establecimientos dependientes del
SPF fuera de la provincia, supone un agravamiento ilegítimo a las condiciones en que se
cumple la privación de libertad por la afectación que acarrea
este extrañamiento en los derechos humanos de las personas privadas de su libertad (textual del dispositivo pertinente de la sentencia).
Ahora, por si quedaba alguna duda, la cuestión se ha saldado definitivamente, y no solamente en La Pampa.
La Procuración General Penitenciaria de la Nación da cuenta en su sitio oficial que reintegrarán a sus provincias de origen a personas detenidas en Salta.
Según la información oficial, la medida la dispuso el juez federal Miguel Medina. Los fiscales Eduardo Villalba y Abel Córdoba habían presentado un habeas corpus por la violación de derechos básicos, entre ellos el desarraigo familiar y el acceso a la justicia.
El Juzgado Federal Nº 2 de Salta resolvió hacer lugar al habeas corpus colectivo y correctivo presentado por el fiscal federal de esa provincia, Eduardo Villalba, y el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba. El objetivo del escrito fue que todos aquellos internos del Complejo Penitenciario del NOA que fueron trasladados por el Servicio Penitenciario Federal desde otras provincias hacia Salta regresen a la jurisdicción del juzgado del que dependen.
En la resolución, que trata los casos de 26 persona, el juez Miguel Medina sostuvo que “el traslado de un interno provoca reales afectaciones a sus derechos y garantías dentro y fuera del proceso penal. El alejamiento obstaculiza la posibilidad de que tenga acceso inmediato a su defensor y al juez de ejecución lo que imposibilita realizar un control adecuado sobre las condiciones de detención, afectándose el derecho de defensa y los principios de inmediación y acceso a la justicia.”Además, el magistrado manifestó que es de vital importancia que los internos cuenten con la visita de sus familiares y allegados, algo que se dificulta encontrándose alojados a tantos kilómetros. Para el juez, el vínculo de las personas en situación de encierro con el exterior es esencial y contribuye a la función resocializadora de la pena".