"Creemos necesario destacar que la afectación de derechos arriba mencionados sucede en
una etapa procesal que, hasta hace poco tiempo, siempre ha sido desatendida por la
agencia judicial, suponiendo esa ausencia de mirada el desmedido, a nuestro criterio,
empoderamiento de la agencia administrativa que ha ocupado ese espacio vacío.
Durante años -y aquí asumimos la cuota de responsabilidad que nos cabe en el ejercicio de
la magistratura- el Poder Judicial se ha desentendido de una realidad dolorosa -que era
más fácil y cómodo ignorar- entendiendo que su tarea terminaba con el dictado de una
sentencia, pudiendo hasta decirse que estaba internalizado que en lo que atañía al cómo
iba a desarrollarse esa privación de libertad el poder estaba dado al ejecutivo, siendo así
que el poder judicial sólo participaba en una etapa cognitiva que devolvía a la persona
sujeta a proceso a la misma agencia -ejecutiva- que lo había ingresado al ius puniendi.
Si bien una interpretación al día de hoy de los textos constitucionales -art. 18 de la ley
fundamental nacional- implicaba ya lo equivocado de esa óptica adoptada por la agencia
judicial respecto a su posicionamiento en la etapa de ejecución, el proceso de cambio de
mirada necesitó respaldarse en el texto positivo de una norma infraconstitucional -y nos
referimos a la sanción de la ley 24.660, ya hace diecisiete años- para empezar a transitar el
camino de dar a los derechos declamados la operatividad necesaria.
Proceso que se acelera con la toma de conciencia de los operadores judiciales en cuanto al
impacto que en el derecho interno han hecho los tratados suscriptos por la Nación, y la
ineludible necesidad de ajustar todas las resoluciones a los derechos allí enumerados -
explícita o implícitamente-, sosteniendo la garantía estatal.
Y en esto también se imbrinca, entendemos, la decisión de esta cuestión, tratando esta
resolución de achicar la brecha tradicionalmente existente entre la profusa lista de derechos
reconocidos y la realidad de su vigencia en la vida concreta de cada uno de los individuos
portadores de aquéllos".
Así se expedía el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, en un fallo plenario dictado en el Legajo 9221/2, caratulado: "CHENA, Roberto
Emanuel y otros S/ Hábeas corpus colectivo", de fecha 17 de diciembre de 2013, mediante el que hacía lugar a la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Ministerio Público de la Defensa, entendiendo el máximo tribunal penal de la Provincia que el alojamiento de
condenados a disposición de la justicia provincial en establecimientos dependientes del
SPF fuera de la provincia, supone un agravamiento ilegítimo a las condiciones en que se
cumple la privación de libertad por la afectación que acarrea
este extrañamiento en los derechos humanos de las personas privadas de su libertad (textual del dispositivo pertinente de la sentencia).
Ahora, por si quedaba alguna duda, la cuestión se ha saldado definitivamente, y no solamente en La Pampa.
La Procuración General Penitenciaria de la Nación da cuenta en su sitio oficial que reintegrarán a sus provincias de origen a personas detenidas en Salta.
Según la información oficial, la medida la dispuso el juez federal Miguel Medina. Los fiscales Eduardo Villalba y Abel Córdoba habían presentado un habeas corpus por la violación de derechos básicos, entre ellos el desarraigo familiar y el acceso a la justicia.
El Juzgado Federal Nº 2 de Salta resolvió hacer lugar al habeas corpus colectivo y correctivo presentado por el fiscal federal de esa provincia, Eduardo Villalba, y el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba. El objetivo del escrito fue que todos aquellos internos del Complejo Penitenciario del NOA que fueron trasladados por el Servicio Penitenciario Federal desde otras provincias hacia Salta regresen a la jurisdicción del juzgado del que dependen.
En la resolución, que trata los casos de 26 persona, el juez Miguel Medina sostuvo que “el traslado de un interno provoca reales afectaciones a sus derechos y garantías dentro y fuera del proceso penal. El alejamiento obstaculiza la posibilidad de que tenga acceso inmediato a su defensor y al juez de ejecución lo que imposibilita realizar un control adecuado sobre las condiciones de detención, afectándose el derecho de defensa y los principios de inmediación y acceso a la justicia.”Además, el magistrado manifestó que es de vital importancia que los internos cuenten con la visita de sus familiares y allegados, algo que se dificulta encontrándose alojados a tantos kilómetros. Para el juez, el vínculo de las personas en situación de encierro con el exterior es esencial y contribuye a la función resocializadora de la pena".