Puesto en marcha, desde hace décadas, un sistema penal global de indudable rigor y verificada selectividad en materia de gravísimas infracciones contra los Derechos Humanos de importantes colectivos de víctimas, se hace necesario poner al descubierto algunas particularidades que plantea la realidad mundial contemporánea, absolutamente distinta de la que existía hace apenas unos años.
La profundidad de la crisis capitalista, desatada hace menos de un lustro, ha influido de manera directa en el Derecho penal internacional actual.
En efecto, el impacto de la crisis sobre los estados nacionales, su economía y su cultura, no reconoce precedentes cercanos en el tiempo.
Tampoco, la vocación de intervención imperial, respecto de la cual la situación en Siria parece ser la evidencia más elocuente.



Por un lado, las medidas adoptadas a todo nivel por los países centrales no han dado los resultados esperados. Más bien, en algunos casos, han profundizado la zozobra y acrecentado los temores de amplias capas de las sociedades occidentales.
La sensación generalizada de estar frente a una crisis de cualidades diferentes, la emergencia de un mundo multipolar en materia de desarrollo económico, que a la vez conserva vigente la figura de un gigantesco gendarme imperial, en materia militar, han acrecentado la apelación a la categoría de las sociedades “de riesgo”.
Las incertidumbres abismales configuran el nuevo organizador de las vidas cotidianas, a la sazón, el nuevo nombre del miedo, consustancial a las sociedades tardomodernas.
Las demandas de mayor soberanía de los bloques emergentes, la protesta social universal, la fugacidad de los liderazgos de todo orden, en el marco de una crisis estructural, ayudan a construir sociedades globales nihilistas, articuladas por la desconfianza, los miedos  y la percepción de que el futuro se ha vuelto indudablemente más complejo.
 Los encargados de gobernar la penalidad en el mundo, han sido también alcanzados por esa desconfianza, y su reacción recurrente ha sido crear formas regresivas de control punitivo de los distintos, considerados a priori peligrosos. Para constatar la verosimilitud de esta afirmación no hay más que hacer un seguimiento de la evolución de los nuevos paradigmas del penalismo contemporáneo.
El incremento de los nuevos riesgos ha operado cambios trascendentales en la forma de concebir el biopoder, gestionar la gubernamentalidad y establecer la política criminal de los Estados y de la Comunidad Internacional, que se expresan actualmente mediante un deterioro sostenido de los derechos y garantías de las personas criminalizadas, y en un prevencionismo y un retribucionismo penal de perfiles inéditos, que han transformado al derecho en un insumo en estado de excepción permanente.
El Derecho penal interno de los Estados, opera en la actualidad con las mismas categorías que el sistema penal internacional, acercando, como nunca antes, sus lógicas, a la de la guerra.
La analogía no es azarosa: el capitalismo ha saldado sus crisis cíclicas recurriendo invariablemente a las guerras. La guerra, expresada como gigantescas operaciones de limpieza de clase dirigidas contra los “enemigos”, condiciona indudablemente al Derecho Penal Internacional contemporáneo.
Si bien el neoliberalismo, que hace menos de tres décadas se autoerigía como el relato único que ponía fin de la historia, ha resultado ser el paradigma más corto de la historia humana. El Consenso de Washington y sus recetas han colapsado estructuralmente, y buena parte de la supervivencia del capitalismo global depende de su eficacia para encubrir su política de control, bajo el pretexto de un combate sostenido contra nuevas amenazas como el terrorismo, las dictaduras populistas, o las difusas y nunca comprobadas amenazas nucleares.
En ese contexto de marcado autoritarismo, no debe sorprender que los genocidios sigan cobrando millones de vidas.
Independientemente de las conocidas dificultades para converger en una definición pacífica sobre estas prácticas de exterminio, conocemos  un denominador común de los crímenes de masa: los genocidios no dependen tanto del número de personas victimizadas, cuanto del propósito de aniquilación que anima a los perpetradores y la construcción unilateral previa que éstos hacen de los grupos de víctimas.
A pesar que la gran mayoría de los genocidios  se cometieron a instancias de  definiciones políticas e ideológicas determinadas previa y unilateralmente por los perpetradores, no fue posible incluir en las definiciones jurídicas a estos agregados como víctimas de este tipo de delitos, merced a la férrea oposición planteada por las grandes potencias.
Por ende, al abordar la cuestión de la “reacción social” frente a los genocidios, la comunidad internacional decidió convalidar una definición jurídica acotada, selectiva y arbitraria en lo que concierne al alcance  de la protección legal de los grupos de víctimas, que respondió a los intereses de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra.
 Ahora  bien, una de las tareas que resultan principales para la criminología, es la que concierne a la elaboración de estrategias preventivas respecto de cualquier tipo de delito.
Por cierto que la problemática del genocidio no es una excepción respecto de ese horizonte de proyección del saber criminológico. Máxime cuando, como en estos días, el gendarme global amenaza con desatar una nueva guerra humanitaria, esta vez contra un país distinto, utilizando los viejos y conocidos argumentos de conjurar pretendidos riesgos, por supuesto incomprobables.