Si mal no recuerdo, durante el año 2002, el Profesor Carlos Alberto Elbert me confió el dictado de una clase en la carrera de Especialización en Ciencias Penales de la Universidad Nacional del Sur. Este artículo, que refleja
una investigación que en su momento sirviera para impartir la clase de referencia, fue
publicado originariamente, hace más de diez años, en el sitio www.derechopenalonline.com, bajo el título “El eterno retorno”, lo que vale como aclaración respecto de la falta de originalidad del texto. También, que la reaparición del mismo obedece a la necesidad de tributar permanente respeto y afecto hacia quien fuera el primer Profesor de Criminología de la Maestría en Ciencias Penales que se impartió durante más de una década en la Universidad Nacional de La Pampa, luego mi exigente director de tesis doctoral, y por ende -lo digo con orgullo inocultable- mi temprano referente en materia criminológica. El aporte, desde que Elbert me lo sugiriera como rutina académica, intenta recrear la odisea del cómplice ignoto de Juan Bautista Vairoletto, y detallar las perspectivas dominantes en la época, en materia de peligrosismo criminológico. Resulta difícil, después de releer el trabajo, afirmarse en la idea de que algo ha cambiado en términos de selectividad por vulnerabilidad, en las prácticas judiciales del último siglo.
“El eterno retorno”.
En medio de la efervescencia
de un país sacudido en sus históricas seguridades portuarias, en plena disputa
irresuelta por la capitalización política e ideológica de la protesta social,
algunas formas inéditas de los colectivos insurreccionales comienzan a
preocupar a diestra y siniestra. Es natural que así ocurra.
Los piquetes, las
movilizaciones, los escraches de lógica transitiva, los cacerolazos, saqueos y
tantas otras formas novedosas de expresión popular comienzan a despertar
reacciones a medida que se ensanchan y multiplican sobre, el territorio nacional.
Muchas de esas reacciones
tienden previsiblemente a intentos infructuosos de (re) encontrar formas de
restitución o recomposición del antiguo stato quo.
Traspasadas por la ingenuidad esperanzada de un retorno (aquí sí) imposible, o ganadas lisa y llanamente por una ideología funcional a la reproducción de las formas históricas de explotación social (esta vez más violentas y regresivas), la ola reactiva clama por el "orden" perdido de la sociedad añorada. La sociedad heredera del pensamiento oligárquico hegemónico que se retroalimentaba de los mitos fundacionales de que "se vive un mundo justo" y que (solamente) el esfuerzo propio garantizaba las metas de ascenso social.
Traspasadas por la ingenuidad esperanzada de un retorno (aquí sí) imposible, o ganadas lisa y llanamente por una ideología funcional a la reproducción de las formas históricas de explotación social (esta vez más violentas y regresivas), la ola reactiva clama por el "orden" perdido de la sociedad añorada. La sociedad heredera del pensamiento oligárquico hegemónico que se retroalimentaba de los mitos fundacionales de que "se vive un mundo justo" y que (solamente) el esfuerzo propio garantizaba las metas de ascenso social.
La influencia positivista de
este razonamiento "pseudocontractualista de adhesión" señala como
principio y fin de todos los males a lo distinto, lo inorgánico y disfuncional,
a lo que intuye en definitiva como disparador puntual del "des-orden"
incurrido.
La protesta en las calles, a
través de sus distintas formas, es un blanco fijo para encontrar una
explicación necesariamente simple a lo que ocurre y lo que está por venir.
La apelación maniquea se
completa con un reclamo de mayor rigor punitivo en contra de los manifestantes
y para hacer frente al nuevo caos que presagia un nuevo orden.
Detrás de esta consigna se
encolumnan dirigentes de distinta extracción, periodistas de diferente pelaje
aunque análoga filiación conservadora, opinólogos internacionales de potencias
"democráticas" escandalizados por el "default" y preocupados
por el futuro de sus empresas asentadas en este marasmo, etcétera.
La criminalización de la
protesta social, como escribe Juan Fernández Bussi, configura en última
instancia la nueva y redoblada apuesta del establishment para re-disciplinar al
conjunto en derredor de voces que advierten sobre las consecuencias de una
hipotética y nunca bien explicada "anarquía", por oposición al orden
perdido.
La reacción es, como digo,
esperable, entre otras razones porque la experiencia misma del cambio social en
la Argentina permite trazar paralelismos históricos llamativos.
Por cierto que la tentación
incontenible de utilizar nuevas formas de penalización frente a las amenazas al
orden instituido no resulta novedosa. Antes bien, y por el contrario, desde el
fondo de la historia acuden a la memoria fenómenos sociales a los que
sistemáticamente se respondió con y desde el sistema penal como única ratio.
La afectación de bienes
jurídicamente protegidos mediante conductas determinadas en gran medida por
circunstancias sociales especialmente cambiantes, sistemáticamente fueron
reproducidas como delitos y sus causantes encuadrados recurrentemente como
delincuentes. En el marco de ese reduccionismo actuaron decisivamente como
partícipes primarios los aparatos represivos e ideológicos del estado y ningún
auxilio tendió en dirección contraria la augusta dogmática penal vernácula
(ocupada como estaba en demostrar que el derecho penal es una ciencia neutra y
apolítica).
"En aquellas fabulosas
llanuras irredentas cada cual valía por sí mismo sin tener que rendir cuentas a
nadie. En los márgenes de la civilización colonial, en contacto con ella pero
fuera del orden, arraigaron formas de subsistencia alternativa, fundadas en
otros códigos y otras maneras de ser. Para la gente ilustrada en la visión
eurocéntrica, era la barbarie...." "Cada vez que el sistema de
ocupación colonial avanzó desde las ciudades hacia esas regiones periféricas,
tropezó con los disturbios rebeldes. La organización del Estado y su monopolio
de la violencia chocaba en particular con la existencia de las tribus pastoras
y los vaqueros errantes, que sostuvieron análogas confrontaciones con el poder
de los propietarios, comerciantes y funcionarios. En el marco de tales
conflictos, gran parte de lo que se calificaba como bandolerismo no eran sino
modos de autodefensa de esos grupos autónomos"[1].
"La historia de los rebeldes y bandoleros en el extremo sur de América
trasunta un persistente desorden en la base de la sociedad. Es el reverso del
orden estatal, la trastienda de la civilización.
Desde su origen fue una
respuesta a la ley de la conquista, a la organización de un poder que se
extendió violentando en forma recurrente a los pueblos interiores para
dominarlos, civilizarlos y en algún momento, lisa y llanamente exterminarlos"[2].
En consecuencia, es
perfectamente factible buscar denominadores comunes entre las puebladas y los
bandoleros sociales de principios de siglo. No sólo porque en ambos casos la
tacha de la infamia delictiva unificó a ambas gestas, sino porque el estudio y análisis
sociológico-criminal de ambas experiencias (con las ponderables excepciones del
caso ya citadas) es todavía una asignatura pendiente de los relevamientos
criminológicos contemporáneos.
La idea subyacente del
"buen bandido", y la necesidad de preparar una clase de postgrado
sobre el positivismo criminológico, terminó llevándome por horas al Archivo
Histórico de la Provincia de La Pampa.
Durante días extraje datos de los expedientes judiciales de Juan Bautista Vairoletto, hasta que pude establecer llamativas coincidencias entre aquellas primeras décadas del siglo pasado, de profunda y violenta mutación social en el infinito territorio argentino y las exteriorizaciones masivas que motiva esta crisis actual sin precedentes.
Durante días extraje datos de los expedientes judiciales de Juan Bautista Vairoletto, hasta que pude establecer llamativas coincidencias entre aquellas primeras décadas del siglo pasado, de profunda y violenta mutación social en el infinito territorio argentino y las exteriorizaciones masivas que motiva esta crisis actual sin precedentes.
En ese entramado, se mezclaron
igualmente las evidencias de la asimetría militante de los mecanismos de
control social penal y su profunda connotación selectiva.
Como fuera, Vairoletto fue
sorteando hasta su muerte los cercos de las partidas policiales territorianas.
Los relatos connotan sus habilidades especiales, el consenso que despertaba en
las clases menos acomodadas, lo errático de las estrategias policíacas para
lograr su detención, entre otras muchas causas que explican la victoriosa
impunidad que, por más de dos décadas, contribuyó a configurar el mito.
Sus socios de correrías,
empero, no tuvieron al parecer la misma suerte.
También en estos casos, el sistema penal operó con absoluta brutalidad sobre los actores más vulnerables. Y este es un extremo sobre el que necesariamente he querido detenerme.
También en estos casos, el sistema penal operó con absoluta brutalidad sobre los actores más vulnerables. Y este es un extremo sobre el que necesariamente he querido detenerme.
Daniel Caro fue un compinche
ocasional de Vairoletto.
Conocido por su nombre y también alternativamente por el de "Juan Alvarez", es rescatado del olvido de las crónicas criminológicas por las referencias precisas que acerca de su persona hace Hugo Chumbita, quien lo describe certeramente como "un petiso con cara de laucha, imberbe y de melena negra"[3] y cuenta sus andanzas esporádicas junto al mítico.
Conocido por su nombre y también alternativamente por el de "Juan Alvarez", es rescatado del olvido de las crónicas criminológicas por las referencias precisas que acerca de su persona hace Hugo Chumbita, quien lo describe certeramente como "un petiso con cara de laucha, imberbe y de melena negra"[3] y cuenta sus andanzas esporádicas junto al mítico.
El 5 de febrero de 1926, este
bonaerense ignoto y esmirriado asaltó junto a Juan Bautista y otros dos
cómplices la estancia "La criolla" en el paraje Lobocó, dando muerte
a su dueño, el "Gallego" Hornes, quien vivía en compañía de la
"india" Madero, que había estado tiempo antes juntada con otro
integrante de la banda de apellido Espíndola, con quien a su vez había tenido
un hijo.
Luego de un trámite
burocrático que remedaba un proceso judicial, Caro fue condenado a la pena de
25 años de reclusión, que cumplió en el emblemático penal de Ushuaia.
En el expediente Nº
164/47"CARO, Daniel s/pedido de libertad condicional"(agregado al
principal 504/27), tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, a
cargo del Dr. Alberto Fernández del Casal, Secretaría en lo Criminal y
Correcional del Escribano Eduardo Gallardo, se sustanció y resolvió el pedido
de libertad condicional efectuado el 26 de setiembre de 1946 por el
"procesado" Daniel Caro[4].
Desde el penal de Ushuaia,
Caro se dirige al Juez a cargo del Juzgado "que fue del Dr. José M.
Jaramillo" cuando se cometió el hecho, más de veinte años antes. Con una
caligrafía y ortografía seguramente facilitada (el imputado no sabía leer ni
escribir), peticionaba:
"Señor Juez:
Daniel Caro, penado Nº 165 de
la Cárcel de la Tierra del Fuego, condenado a veinticinco años de reclusión, a
V.S se presenta muy respetuosamente y expone:
Que llevando cumplidos los dos
tercios de la pena impuesta, y habiendo observado con ejemplar regularidad las
disposiciones reglamentarias, viene a solicitar de V.S la libertad condicional,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Será
Justicia". Y firma junto a una "X".
Recién el 7 de enero de 1947
ingresa el pedido a la Dirección General de Institutos Penales de Bs. As, que
el 8 del mismo mes y año determina el PASE al Instituto de Clasificación para que
realice el informe respectivo.
El informe es una rémora impar
del positivismo criminológico (como lo siguen siendo aún hoy, en general, los
informes producidos por las autoridades administrativas penitenciarias).
"Señor
Director General:
Daniel CARO, ficha 1673, que cumple en la Cárcel de Tierra del Fuego la
pena de veinticinco años de reclusión, por los delitos de homicidio, lesiones,
hurto, robo y asalto a mano armada, impuesta por ante el Juzgado a cargo
entonces del Dr. José M. Jaramillo, solicita su libertad condicional. El
vencimiento de dicha pena, de acuerdo al Decreto del P.E. del 26 de julio de
1946, se operará el día 31 de agosto de 1951.
Índice legal de peligrosidad: Inicialmente muy elevada, se atenúa por el
decurso y el buen cumplimiento de los reglamentos carcelarios, pero
manteniéndola por encima de la mediana, la circunstancia de ser un reincidente
específico.
Índice Médico de Peligrosidad: Personalidad en quien la carencia
normativa familiar y escolástica, mantiene un carácter primitivo.
Sugestionable, la aparcería política restringe los hábitos que pudo haber
adquirido para convivir; y su liminar jerarquía intelectual no impide, que el
concepto pragmático del delito, se modele, con exclusión de aquellos que puedan
ejecutarse con impunidad.
En la confirmación de la sentencia la Excma. Cámara penetra con una
profundidad, cuyo extraordinario valor han confirmado luego años de
observación, la psicogénesis de los hechos más graves, al establecer con
relación al agente, la distinción entre delitos accidentales y latrocinio.
En el movimiento criminoso, el penado desempeña el papel de súcubo, y es
también precisamente, esta fácil sugestionabilidad del reo, lo que permite
luego una correcta adaptación carcelaria, por la pedagógicamente receptora condición
que posee, para desenvolverse acorde con una imposición normativa, cuyo respeto
acrecienta el ritual carcelario.
Pero la adaptación no llega a transformarse en la mente del penado, en
un concepto ético, que luego continúe actuando, una vez en libertad. Así lo
demuestra su reincidencia.
Siendo en consecuencia, la peligrosidad resultado de su peculiar
condición endógena, se mantiene en este índice elevada.
Índice Social de Peligrosidad: Carece de apoyo material y moral, para la
ocasión de hallarse en libertad. No ha adquirido ninguna actitud (n. del r:
debería leerse "aptitud"?) especial, que le signifique posterior
facilitación, de la lucha por la vida. Las condiciones ambientales, se
mantienen como cuando la comisión de los hechos delictuosos, pero lógicamente
agravadas, por la pérdida de los nexos con quienes pudieran ayudarlo, y por la
usura de la vida, que reduce su vaga capacidad laborativa (en todos los casos,
los subrayados del texto me pertenecen).
Juicio crítico conjunto de los índices de peligrosidad: Todos concurren
a definir la existencia en el recluso de una peligrosidad elevada, por lo cual
este Instituto opina que no debe concederse el pedido. Instituto de
Clasificación, 9 de febrero de 1947". Firman, el Dr. Hernán Pessagno (vocal del Consejo
Asesor), Juan León Calcagno (Delegado del Patronato) y el Dr. Felipe M. Cia
(Director del Anexo Psiquiátrico).
El 20 de febrero de 1947 se
recibe el informe en Santa Rosa. El Actuario informa que el expediente donde se
seguía el proceso contra Juan Bautista Vairoletto y Daniel Caro se halla en el
Archivo General de Tribunales, como era lógico. Vairoletto había muerto el 14
de setiembre de 1941.
El Juez de Santa Rosa fue tan
"profundo" como la confirmación de la sentencia de la condena de Caro
que hizo la Cámara de Apelaciones de La Plata.
"Santa Rosa, 8
de marzo de 1947. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
El pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro.
Que del informe de la Dirección General de Institutos Penales, se
desprende que en el penado Daniel Caro se mantiene todavía un índice de
peligrosidad elevada.
Que el otorgamiento de la libertad condicional que solicita el penado,
es facultativa del tribunal, como se desprende de los términos del artículo 13
del Código Penal.
Que se trata en el presente caso de un sujeto de malos antecedentes, ver
fs. 515 del principal, que si bien se ha amoldado a los reglamentos
carcelarios, no ha desaparecido su peligrosidad, como se dice en el párrafo
primero.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del código
penal y dictaminado por el señor fiscal subrogante, resuelvo: No hacer lugar al
pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro. Notifíquese
y ofíciese".
La última foja del expediente
da cuenta que el 29 de marzo de 1948, Caro se restablecía en Ushuaia de una
intervención quirúrgica a la que fuera sometido en la Enfermería de la Prisión
Nacional.
Los "malos
antecedentes" de la foja 515 el expediente dan cuenta que al 5 de febrero
de 1928, Caro estaba detenido por entonces a disposición del Sr. Juez del
Crimen del Territorio acusado de asalto y robo, además de un pedido de captura
de la Policía de Mendoza, "por estar acusado de robo en Colonia Alvear en
septiembre de 1927" . En la Información de "antecedentes, conducta y
concepto" de fs. 511 a 514 efectuado por la Comisaría de Luan Toro el 3 de
febrero de 1928, se consignaban detalles tales como que Caro nació el 25 de
mayo de 189 (el número, borroso, se asemeja a un "1"), que tenía ya
por entonces 36 años, que no trabajaba en ninguna parte desde hacía 10 años,
que no tenía familia alguna a su cargo, que era analfabeto y no había ido a la
escuela porque sus padres no lo habían mandado, que -naturalmente- no atendía a
la subsistencia de su familia, no tenía parientes a cargo ni ningún miembro de
su familia contribuía por entonces a atender sus necesidades. "Vive de lo
ajeno. Antecedentes policiales: cuatrero. Antecedentes sobre su concepto moral
y del ambiente en que vive: malo. No es afecto al alcohol. Tiene carácter
violento y usa armas. No se le conoce ningún hábito bueno. No tuvo ni tiene
enfermedades". Las malas costumbres e inclinaciones que se le atribuyen
consisten -igualmente- en ser cuatrero. "Después del delito ha demostrado
indiferencia o arrepentimiento?", pregunta el formulario preimpreso.
"Con individuos al margen de la ley Juan Bautista Bairoletto y otros
merecen el mismo concepto", contestan de puño y letra los policías en el
casillero equivocado. La "indiferencia" se consigna en el espacio
reservado para los "otros antecedentes, datos o circunstancias que puedan
servir para la sustanciación de la causa".
El concepto que merece en
definitiva es "malo". Cuando se indaga en la misma planilla quiénes
han proporcionado los informes relacionados con estos datos "(indicar
claramente nombres y domicilios, si son o no miembros de familia o amigos del
acusado, etc)", de puño y letra se rellena: "los empleados
actuantes".
Al momento de requerirse la
identidad de esos empleados en el mismo formulario, solamente se aclara:
"La Instrucción".
Con sus más y sus menos, el
sistema penal proyecta así, a través de los años, su impronta ilegítima y
violenta, reclutando entre sus clientes a los más débiles y tutelando
celosamente los bienes jurídicos capaces de sostener un sistema de acumulación
compatible con los intereses concentrados de las minorías de este país.
[1]
Chumbita, Hugo: "Jinetes Rebeldes. Historia del bandolerismo social en la
Argentina", Ediciones Vergara, Buenos Aires, 2000, p. 21 y 22.
[2] Chumbita, Hugo: "Jinetes Rebeldes. Historia del bandolerismo social en la Argentina", Ediciones Vergara, Buenos Aires, 2000, p. 250.
[3] Chumbita, Hugo: "Ultima Frontera. Vairoletto: vida y leyenda de un bandolero", Ed.
Planeta, Buenos Aires, 1999, p. 125.
[4] Chumbita, Hugo: "Ultima Frontera. Vairoletto: vida y leyenda de un bandolero", Ed. Planeta, Buenos Aires, 1999, p. 125/129.